Ley Organica del Colegio de Profesionales de la Ingenieria Ambiental de Honduras
Resumen
Esta ley crea el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Ambiental de Honduras (CIAH) como una organización obligatoria para ingenieros ambientales. El colegio se encarga de regular el ejercicio profesional, proteger los derechos de sus miembros, promover la conservación ambiental y defender los intereses de la profesión ante el Estado.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece el Derecho de Asociación en su Artículo 78, así como en el Artículo 177 referente a la Colegiación Profesional obligatoria, artículos que son fundamentales para el ordenamiento de los diferentes grupos de profesionales existentes a nivel nacional.
- 2.Que es necesario el ordenamiento jurídico, de las diferentes Organizaciones de Profesionales con el fin de potenciar las acciones y actividades de cada uno de los grupos de profesionales acorde a su perfil de actuación.
- 3.Que los Profesionales Universitarios de las Ciencias de la Ingeniería Ambiental y otras afines carecen de una Ley Orgánica propia, que potencie y desarrolle la importancia de dicha profesión, la cual es esencial en la aplicación de los diferentes estándares necesarios para evitar y mitigar el impacto ambiental, provocados por los diferentes seres vivos, principalmente aquellos que surgen por la actividad humana.
- 4.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
OBJETO DE LA LEY. Esta Ley tiene por objeto constituir el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Ambiental de Honduras (CIAH), en adelante denominado “El Colegio”, con personería jurídica y patrimonio propio, el que se rige por la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, esta Ley, sus Reglamentos y demás leyes del país. -- 1 of 19 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL El domicilio de “El Colegio” es la Capital de la República, sin perjuicio de los capítulos y oficinas seccionales que establezca en cualquier otro lugar del país.
Articulo 2
AGREMIADOS. “El Colegio” aglutina a los profesionales universitarios de las ciencias de la Ingeniería Ambiental, Ingenieros en Ciencias Ambientales y otras afines, ya sean estos egresados de centros de estudio nacionales o incorporados legalmente al país.
Articulo 3
OBJETIVOS DE EL COLEGIO. Son objetivos de El Colegio: 1) Crear conciencia sobre el servicio a la sociedad, la conservación, protección y, utilización racional sostenible de los recursos naturales en busca del desarrollo y el bien común; 2) Regular y preservar el ejercicio profesional de los agremiados e incentivar la afiliación a El Colegio; 3) Propugnar por el reconocimiento profesional a los agremiados, en correspondencia a su dedicación y servicio a la comunidad; 4) Alcanzar emolumentos justos para sus agremiados, incluyendo el goce de los beneficios de la seguridad social; 5) Promover y velar porque los puestos públicos que requieran conocimientos de Ingeniería Ambiental sean desempeñados por sus agremiados; 6) P r o m o v e r l a g e n e r a c i ó n d e emprendimientos y empleos en todas las áreas y especialidades de la Ingeniería Ambiental; 7) D i f u n d i r p ú b l i c a m e n t e l a s realizaciones de la Ingeniería Ambiental y el papel que ésta desempeña en el desarrollo y bienestar del país; 8) Otorgar premios y reconocimientos públicos a los logros sobresalientes de sus agremiados, centros de estudios e investigación u otros similares, relacionados con el ejercicio de su profesión; 9) Promover la academia y la ciencia en general entre las escuelas y universidades afines con la Ingeniería, fomentando los lazos fraternales con otros colegios y sociedades de profesionales en el país y en el extranjero, incluyendo programas de becas o certificaciones; -- 2 of 19 -- 10) I m p u l s a r l a c o m p e t i t i v i d a d y eficiencia de la Ingeniería A m b i e n t a l , c o n s i d e r a n d o l a investigación, la docencia y el ejercicio profesional ambiental, así como las relaciones formales entre estudiantes y agremiados, inclusive la realización de publicaciones técnicas y científicas con visión prospectiva que colaboren al progreso de la profesión; 11) Desarrollar programas propios en cooperación con otras instituciones, orientados a la formación continua de los agremiados; 12) Servir voluntariamente de árbitro en los conflictos entre agremiados e inclusive terceros, de conformidad a los procedimientos que se establezcan al efecto; 13) F o m e n t a r l a c o l a b o r a c i ó n de los agremiados en acciones profesionales que coadyuven en la solución de problemas de la comunidad y el país, incluyendo la más amplia colaboración al poder público, como cuerpo consultor. En asuntos que se requiera la asesoría de un especialista en materia ambiental, incluyendo la creación y desarrollo del centro de gestión del conocimiento, con herramientas de gestión ambiental, entrenamiento en la temática ambiental, tecnologías de información geográfica, entre otros; 14) P r o m o v e r l a r e a l i z a c i ó n d e actividades culturales, sociales, deportivas y de esparcimiento entre los agremiados; 15) Impulsar la certificación en las diferentes áreas y especialidades de la Ingeniería Ambiental; 16) Promover la expedición, reforma y modernización de leyes y Reglamentos relacionados al ejercicio profesional de la Ingeniería Ambiental; 17) Impulsar proyectos de desarrollo y las mejores prácticas ingenieriles e n e l m a r c o d e l d e s a r r o l l o s o s t e n i b l e , p r o p o r c i o n a n d o enfoques de prevención de riesgos y minimización de impactos ambientales en las actividades del país; y, 18) Otros afines a la naturaleza de su finalidad.
Articulo 4
POLÍTICAS GREMIALES. Para asegurar el cumplimiento de los objetivos anteriormente establecidos, El Colegio tiene las políticas siguientes: 1) POLÍTICA DE CONTINUIDAD: Que implica dar especial importancia a la planeación de actividades de El Colegio, con miras al cumplimiento de sus objetivos, que se traduzca en programas concretos, dotados de continuidad y congruencia en sus metas; -- 3 of 19 -- 2) POLÍTICA DE AUTONOMÍA: Que implica procurar que los recursos financieros necesarios para llevar a cabo los programas de El Colegio, se obtengan por medios y procedimientos institucionalizados que salvaguarden la autonomía de El Colegio; 3) POLÍTICA DE PARTICIPACIÓN: Que significa ampliar constantemente el número de miembros participantes en las actividades de El Colegio, creando y sosteniendo los estímulos necesarios; 4) POLÍTICA DE FUNCIONALIDAD: Que implica establecer una organización ágil que agrupe las funciones afines en órganos capaces de desarrollar sus actividades en forma efectiva, armónica y participativa; 5) POLÍTICA DE APOLITICIDAD: Que implica que El Colegio está obligado a abstenerse de actuaciones que directa o indirectamente den a entender que éste pertenece, apoya o simpatiza con determinado partido o movimiento político; y, 6) POLÍTICA DE NEUTRALIDAD RELIGIOSA: Que implica que El Colegio debe abstenerse de realizar actuaciones que directa o indirectamente den a entender que éste tiene una opción religiosa determinada y a la vez significa el respeto a la pluralidad de fe. CAPÍTULO II DE LOS AGREMIADOS SECCIÓN I TIPOS DE AGREMIADOS
Articulo 5
DE LOS TIPOS DE AGREMIADOS. El Colegio tiene cuatro (4) tipos de agremiados: 1) P L E N O S : S i e n d o é s t o s l o s agremiados incorporados en El Colegio que mantienen sus derechos y deberes vigentes; 2) INACTIVOS: Siendo éstos los agremiados Plenos que por las razones establecidas en esta Ley y su reglamentación estén con suspensión de ciertos derechos; 3) EMÉRITOS: Siendo éstos los agremiados jubilados o con pensión por invalidez por el sistema de previsión de El Colegio; y, 4) HONORARIOS: Siendo éstos aquellas personas naturales o jurídicas que, sin ser agremiados propiamente, El Colegio haya decidido otorgarles tal calidad en virtud de sus ejecutorias relacionadas al gremio.
Articulo 6
MIEMBROS PLENOS. Los miembros plenos gozan de todos los derechos gremiales. Para incorporarse como miembro pleno debe cumplirse con los requisitos y el procedimiento establecidos en esta Ley y su reglamentación. -- 4 of 19 --
Articulo 7
MIEMBROS INACTIVOS. Los miembros inactivos están suspendidos de uno o más derechos, ya sea por un permiso, una sanción automática o por el órgano que corresponda. El restablecimiento de tales derechos depende de lo establecido al respecto en esta Ley.
Articulo 8
MIEMBROS EMÉRITOS. Los miembros eméritos cesan en el ejercicio de la profesión y deben ser considerados y honrados especialmente en las actividades de El Colegio. Una vez jubilados o pensionados por El Colegio están exentos del pago de cuotas ordinarias.
Articulo 9
MIEMBROS HONORARIOS. Los miembros honorarios no tienen derechos de membresía, gozando únicamente de honores y privilegios relacionados por una destacada labor o por sus especiales aportes a favor de El Colegio. SECCIÓN II INCORPORACIÓN DE AGREMIADOS
Articulo 10
INCORPORACIÓN DE L A GREMIADO. Los agremiados se incorporan a El Colegio mediante la aprobación de su solicitud de ingreso por parte de la Junta Directiva de El Colegio. Una vez incorporado un agremiado adquiere la calidad de miembro Pleno. No obstante, la Junta Directiva puede delegar tal responsabilidad en una Comisión Especial mediante una resolución.
Articulo 11
REQUISITOS PARA SER AGREMIADO. Toda persona que pretenda adquirir la calidad de agremiado de El Colegio debe llenar los requisitos siguientes: 1) Ostentar título válido en el país de Ingeniero Ambiental o de Ingeniero en Ciencias Ambientales; o en el caso de ostentar otro título afín, que el mismo sea aprobado por el Comité de Revisión y Evaluación de El Colegio; 2) Haber presentado la respectiva solicitud de ingreso; 3) Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; y, 4) Ser admitido por la Junta Directiva de acuerdo con el procedimiento que esta establezca. A la solicitud debe acompañarse la d o c u m e n t a c i ó n q u e a c r e d i t e e l cumplimiento de requisitos. Previo a la juramentación debe enterarse el valor de inscripción que establezca el presupuesto anual de El Colegio.
Articulo 12
PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE MIEMBROS. El procedimiento para la incorporación como agremiado de El Colegio debe desarrollarse en el Reglamento de esta Ley, entre tanto se debe estar a lo resuelto por la Junta Directiva de El Colegio. Esta misma disposición es aplicable para miembros honorarios.
Articulo 1
3 . - M I E M B R O S E M É R I TO S E INACTIVOS. En cuanto a lo relacionado a la condición de miembros eméritos debe estarse a lo establecido sobre el Instituto de Previsión; mientras que en lo relativo a los miembros inactivos, al régimen de suspensión y pérdida de derechos de esta Ley. SECCIÓN III DERECHOS Y DEBERES DE LOS AGREMIADOS SUBSECCIÓN I DERECHOS Y DEBERES
Articulo 14
DERECHOS DE LOS MIEMBROS PLENOS Y EMÉRITOS. Son derechos de los miembros plenos y eméritos: -- 5 of 19 -- 1) El ejercicio libre de la profesión; 2) Participar en las actividades de El Colegio; 3) Ser tratados con igualdad y sin ninguna discriminación en todas las actividades de El Colegio; 4) Integrar las sesiones de la Asamblea General; 5) Participar con voz y voto, en las sesiones de los órganos de El Colegio donde le corresponda participar y, en su caso, en representación de éste; 6) Representar a El Colegio cuando por el ejercicio de un cargo o por delegación le corresponda hacerlo; 7) Representar a El Colegio en reuniones técnicas, congresos y otros eventos relacionados con la Ingeniería Ambiental, cuando sean comisionados por el Presidente, la Asamblea General o la Junta Directiva; 8) Ser defendido por El Colegio, contra actos de personas naturales o jurídicas que atenten contra el ejercicio profesional libre y legítimo; 9) Incorporarse en delegaciones oficiales de El Colegio, en cualquier otro lugar de la República o en el exterior, de conformidad a lo establecido en esta Ley, su reglamentación o los respectivos órganos de gobierno; 10) Presentar propuestas por medio de ponencias y mociones, en las sesiones que le corresponda participar; 11) Elegir y ser electo para los cargos de los órganos directivos a los que pueda optar; 12) Portar y utilizar adecuadamente la identidad corporativa de El Colegio; 13) Gozar de los beneficios generales y previsionales, cuando corresponda; 14) R e c o m e n d a r a l a J u n t a Directiva conceder distinciones, r e c o n o c i m i e n t o s , p r e m i o s o nombramientos honorarios a personas naturales o jurídicas que hayan colaborado en forma excepcional en beneficio de los objetivos de El Colegio, o que hayan hecho alguna aportación importante a l a s C i e n c i a s A m b i e n t a l e s Hondureñas; 15) Gozar de las demás prerrogativas que el presente estatuto y sus Reglamentos les concede; y, 16) Los derechos contenidos en los nu- merales 1) y 8) no son aplicables a los miembros Eméritos.
Articulo 15
DERECHOS DE LOS MIEMBROS HONORARIOS. Los miembros honorarios podrán hacer uso de la identidad corporativa de El Colegio conforme lo establezca la Reglamentación Interna. En tanto ésta se emite corresponde determinarlo a la Junta Directiva de El Colegio. -- 6 of 19 --
Articulo 16
DEBERES DE LOS MIEMBROS. Los miembros plenos y eméritos, aún y cuando caigan en la calidad de inactivos, tienen los deberes siguientes: 1) Cumplir y acatar lo establecido en esta Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones emanadas por los órganos de gobierno de El Colegio; 2) Cumplir con el Código de Ética Profesional de El Colegio; 3) Coadyuvar con El Colegio en el cumplimiento de sus objetivos; 4) Procurar que en las relaciones entre miembros colegiados prevalezca la solidaridad y confraternidad; 5) Estar solvente en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias de El Colegio; 6) Desempeñar responsablemente los cargos y las delegaciones que se les encomiende; 7) Asistir a las sesiones en las que le corresponda participar; y, 8) Cumplir con las sanciones que se le impongan. El numeral 5) precedente no aplica para los miembros eméritos.
Articulo 17
PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS. Los miembros de El Colegio tienen prohibido: 1) Actuar directa, indirectamente o por omisión, en contravención de los objetivos, políticas e intereses de El Colegio; 2) Hacer uso indebido de la identidad corporativa de El Colegio; 3) Promover, participar o facilitar actos de violencia en general o en contra de los agremiados; y, 4) Actuar con falta de ética en el ejercicio de su profesión. SUBSECCIÓN II SUSPENSIÓN, PERMISOS, RETIRO Y TRASLADOS DE LOS AGREMIADOS
Articulo 18
SUSPENSIÓN. Los miembros pueden ser suspendidos en uno o más derechos de su membresía, por un permiso o por incurrir en una o más de las faltas establecidas en esta Ley. De igual forma pueden perder su membresía.
Articulo 19
PERMISOS. Todo miembro pleno puede solicitar permiso para ausentarse de las sesiones en las que les corresponda participar o de una responsabilidad que le concierna. Para gozar de un permiso debe estarse solvente con las obligaciones financieras para con El Colegio y, en el desempeño de sus cargos. La autorización de los permisos es facultad de la Junta Directiva. Quedan prohibidos los permisos indefinidos y mayores a diez (10) años. Quienes estén bajo el régimen de un permiso no pueden ejercer la profesión en el país.
Articulo 20
RETIRO. Los miembros pueden retirarse de El Colegio voluntariamente, siempre y cuando estén solventes con sus obligaciones financieras y con el desempeño -- 7 of 19 -- de sus cargos; debiendo ser este aprobado por la Junta Directiva.
Articulo 21
TRASLADOS. Los miembros de El Colegio pueden solicitar su traslado a otro Colegio del extranjero, solicitando a la vez su carta de ruta. Para gozar de un traslado debe estar solvente con las obligaciones financieras para con El Colegio y, en el desempeño de sus cargos. La autorización de los traslados es facultad de la Junta Directiva. Quedan prohibidos los traslados indefinidos y mayores a diez (10) años. Quienes estén bajo el régimen de un traslado no pueden ejercer la profesión en el país. SUBSECCIÓN III RÉGIMEN DISCIPLINARIO GREMIAL
Articulo 22
FALTAS. Las faltas aplicables a todos los miembros pueden ser: Graves, Menos Graves y Leves.
Articulo 23
FALTAS GRAVES. Son faltas graves: 1) La violación grave de esta Ley y su reglamentación; 2) Realizar cualquier acción opuesta a los intereses y políticas de El Colegio; 3) Realizar actos reñidos con la moral, las buenas costumbres y la ética profesional; 4) Utilizar El Colegio con fines políticos y/o religiosos; 5) La reincidencia en una falta menos grave; y, 6) La insolvencia con la tesorería de El Colegio, cuyo monto sea igual o mayor al de seis (6) cuotas mensuales.
Articulo 24
FALTAS MENOS GRAVES. Son faltas menos graves: 1) La insolvencia para con El Colegio, cuyo monto sea menor al de seis (6) cuotas mensuales; 2) La inasistencia a las sesiones en que le corresponda participar, cuando esto afecte el desenvolvimiento del órgano respectivo; 3) La reincidencia en una falta leve; y, 4) E l i n c u m p l i m i e n t o a l a s responsabilidades adquiridas en un cargo de los órganos de gobierno de El Colegio.
Articulo 25
FALTAS LEVES. Son faltas leves: 1) La insolvencia para con El Colegio, cuyo monto sea menor al de tres (3) cuotas mensuales; y, 2) El manifiesto incumplimiento de un cargo o responsabilidad que no sea de dirección de El Colegio.
Articulo 26
SANCIONES. Las sanciones a las que se refiere esta subsección deben aplicarse por la Junta Directiva, de acuerdo con la falta que se cometa, éstas pueden consistir en: 1) La desafiliación; 2) La inhabilitación; 3) La suspensión; y, 4) La censura. -- 8 of 19 --
Articulo 27
APLICACIÓN DE LAS SANCIONES. La aplicación de las sanciones relativas a las faltas debe ajustarse a las reglas mínimas siguientes: 1) Cuando se cometa una falta grave, a juicio de la Junta Directiva, debe aplicarse una o más sanciones, de acuerdo con la gravedad e implicaciones del caso, pudiendo ser sancionadas con la desafiliación, inhabilitación o la suspensión de determinados derechos, privilegios o responsabilidades; 2) Cuando se cometa una falta menos grave, a juicio de la Junta Directiva, debe aplicarse una o más sanciones, de acuerdo con la gravedad e implicaciones del caso, pudiendo ser sancionadas con la inhabilitación, suspensión y el voto de censura; y, 3) Cuando se cometa una falta leve, a juicio de la Junta Directiva, debe aplicarse una o más sanciones de acuerdo con la gravedad e implicaciones del caso, pudiendo ser sancionadas con la inhabilitación y la suspensión de determinados derechos, privilegios o responsabilidades. En el caso del Artículo 25, numeral 1), de las faltas leves, la suspensión del derecho a voto debe ser automática al entrar en insolvencia, así como su restablecimiento con el pago de lo adeudado.
Articulo 28
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. El procedimiento sancionatorio debe ser establecido en el Reglamento de esta Ley. En tanto éste se emite corresponde determinarlo al Tribunal de Honor de El Colegio.
Articulo 29
REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. El Régimen Disciplinario debe regularse en el Reglamento de esta Ley. Las faltas relacionadas con el ejercicio de la profesión son privativas del Tribunal de Honor. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DE EL COLEGIO SECCIÓN I GENERALIDADES
Articulo 30
ÓRGANOS DE GOBIERNO. El Colegio tiene una organización interna constituida por órganos de gobierno principales y auxiliares. 1) Son órganos principales: a) La Asamblea General b) La Junta Directiva; y, c) El Tribunal de Honor. 2) Son órganos auxiliares: a) Los Comités Especiales.
Articulo 31
FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. El funcionamiento de los órganos de gobierno debe ajustarse a las reglas mínimas siguientes: 1) Funcionar de forma democrática; 2) Estar integrados de conformidad a lo dispuesto en esta Ley y sus Reglamentos; 3) Como regla general, el quórum de constitución y de toma de decisiones -- 9 of 19 -- es el de la mitad más uno de sus integrantes; con excepción de las sesiones extraordinarias, cuyo quórum de constitución será de dos tercios (2/3), sin perjuicio de una segunda convocatoria; 4) Cuando se dé un empate en la toma de decisiones, debe procederse a una nueva votación y de persistir el mismo, quien presida tiene voto de desempate; 5) Salvo disposición expresa de esta Ley, las votaciones deben ser abiertas, levantando la mano; 6) La elección de los miembros de los órganos de gobierno debe realizarse mediante nómina de electores, por escrito y secretamente; y, 7) La inasistencia reiterada de un integrante de los órganos de gobierno principales, sin causa justificada; por más de tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternas por año, dan lugar a la suspensión del cargo de este integrante por parte del propio órgano. Dicha suspensión debe ser acordada por dos tercios dos tercios (2/3) de los presentes y ratificada por la Asamblea General, entrando como asunto pendiente en su próxima sesión ordinaria. SECCIÓN II ASAMBLEA GENERAL
Articulo 32
ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es el órgano supremo de El Colegio y está integrada por todos los miembros plenos de El Colegio, de conformidad al registro de membresía que debe llevar la Secretaría de la Junta Directiva y el informe de solvencia de la Tesorería de ésta. La Asamblea General puede sesionar ordinaria o extraordinariamente, previa convocatoria de la Junta Directiva por medio de la Secretaría.
Articulo 33
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Son atribuciones de la Asamblea General: 1) Conocer de las propuestas de reforma a esta Ley, la emisión y reforma de su reglamentación; 2) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor, así como acordar, en su caso, su suspensión o remoción; 3) Aprobar anualmente el plan de trabajo y presupuesto de El Colegio, tomando como base el proyecto que someta la Junta Directiva; 4) Aprobar el plan estratégico institucional, con base a la propuesta de la Junta Directiva; 5) Conocer y decidir sobre el informe anual de gestión y financiero de El Colegio, que debe presentarle la Junta Directiva, así como otros puntuales que ésta requiera o reciba; 6) Examinar las actuaciones de la Junta Directiva, conocer de las quejas en su contra y resolver lo procedente; 7) Conocer de las suspensiones establecidas en el Artículo 31 numeral 7); ratificarlas, revocarlas o acordar la remoción de éste; -- 10 of 19 -- 8) Conocer el informe anual de gestión del Tribunal de Honor, así como otros puntuales que ésta requiera o reciba; 9) Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban pagar los Miembros de El Colegio; 10) Integrar comités especiales; 11) Aprobar el Código de Ética del Profesional de la Ingeniería Ambiental y reformarlo; 12) Acordar la disolución de El Colegio; 13) Aprobar el plan de previsión de El Colegio; y, 14) Las demás funciones que determinen esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que no se asignen expresamente a otro órgano de gobierno de El Colegio. Los asuntos relacionados en las atribuciones contenidas en los numerales 1), 11), 12) y 13) precedentes, solamente pueden ser abordados en sesiones extraordinarias. Para estos temas, la votación debe ser de al menos dos tercios (2/3) de los presentes; con excepción de la Atribución l), que requiere al menos tres cuartas partes (3/4) de los miembros plenos.
Articulo 34
SESIONES ORDINARIAS DE ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General debe sesionar ordinariamente una vez al año dentro de los primeros tres (3) meses de éste, previa convocatoria oficial de la Secretaría de la Junta Directiva, con la anticipación de al menos quince (15) días, debiendo acompañar la correspondiente agenda. En las sesiones ordinarias pueden abordarse los temas que correspondan a la Asamblea General que no estén reservados para sesiones extraordinarias.
Articulo 35
SESIONES EXTRAORDINARIAS DE ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General puede sesionar extraordinariamente cuando así lo acuerde esta o la Junta Directiva de El Colegio, previa convocatoria oficial de la Secretaría de la Junta Directiva, con una anticipación de al menos quince (15) días, debiendo acompañar la correspondiente agenda. En las sesiones extraordinarias solamente puede abordarse el tema puntual para el cual fue convocada, usualmente que de acuerdo con esta Ley son asuntos privativos de este tipo de sesiones. Las agendas de las sesiones extraordinarias no pueden modificarse y el acta debe aprobarse antes del cierre. También se debe convocar a sesión extraordinaria, cuando la Junta Directiva reciba una petición firmada por más del cinco por ciento (5%) de los miembros plenos, o a solicitud del Tribunal de Honor en temas de su competencia.
Articulo 36
CONVOCATORIAS A SESIONES. Las convocatorias a sesiones de los diferentes órganos se realizarán mediante el correo electrónico oficial de El Colegio hacia los correos electrónicos registrados para cada Miembro en la Secretaría de la Junta Directiva. Siempre que se inserte expresamente, puede realizarse la convocatoria en primera y segunda convocatoria. “En primera convocatoria” se debe alcanzar el quórum correspondiente, mientras que “en segunda convocatoria” se convocará para una (1) hora después, con los miembros Plenos que asistan. -- 11 of 19 --
Articulo 37
SESIONES DE LOS CAPÍTULOS. Los Capítulos que cree El Colegio deben ajustarse en lo procedente a lo establecido en esta Ley y su reglamentación en materia de su convocatoria y demás aspectos pertinentes. SECCIÓN III JUNTA DIRECTIVA
Articulo 38
INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el principal órgano ejecutivo de El Colegio, la que está integrada por: 1) Un Presidente. 2) Un Vicepresidente; 3) Un Secretario; 4) Un Tesorero; 5) Un Fiscal; 6) Un Vocal I; 7) Un Vocal II; 8) Un Vocal III; y, 9) Un Vocal IV. En caso de falta absoluta de los integrantes contenidos en los numerales 2), 3), 4) y 5) precedentes, éstos serán sustituidos por los vocales en su orden. En este caso, la Junta Directiva queda facultada a incorporar a un miembro pleno de El Colegio en el cargo del Vocal sustituyente, por el resto del período. Estos nombramientos deben ser ratificados o electos sus sustitutos a su discreción por parte de la Asamblea General en su próxima sesión ordinaria. El período de ejercicio de la Junta Directiva de El Colegio es de dos (2) años, pudiendo ser reelectos en su cargo de manera continua hasta por un (1) período más.
Articulo 39
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones de la Junta Directiva: 1) Dirigir la actividad general de El Colegio; 2) Cumplir y hacer cumplir esta Ley, su reglamentación y las decisiones de sus órganos principales; 3) Promover toda clase de actividades tendientes a lograr los objetivos de El Colegio; 4) Convocar a las sesiones de la Asamblea General, por medio de la Secretaría; 5) Preparar los planes y presupuestos de El Colegio y someterlos a la Asamblea General, en las correspondientes sesiones; 6) Coordinar la acción de los órganos principales y auxiliares de El Colegio; 7) Conocer y remitir al Tribunal de Honor las propuestas de sanción de acuerdo con el Régimen Disciplinario, previo dictamen del Fiscal; -- 12 of 19 -- 8) Recibir un informe mensual de parte del Tribunal de Honor en relación a las sanciones que haya impuesto; 9) A p r o b a r l o s p r o y e c t o s d e reglamentación y Código de Ética para ser sometidos a la Asamblea General; 10) Conocer los informes de tesorería y o t r o s p e r t i n e n t e s , p r e v i a presentación a la Asamblea General; 11) E s t a b l e c e r u n a e s t r u c t u r a administrativa de acuerdo a las posibilidades financieras de El Colegio; y, 12) Las demás que por su naturaleza le correspondan.
Articulo 40
REQUISITOS PARA INTEGRAR LA JUNTA DIRECTIVA. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: 1) Ser miembro pleno de El Colegio; 2) Ser de nacionalidad hondureña; 3) Estar al día con sus obligaciones financieras con El Colegio; y, 4) No estar comprendido en las inhabilidades relacionadas con antecedentes penales y de faltas a la ética.
Articulo 41
SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva debe reunirse en sesión ordinaria cuando menos una vez al mes y, en sesión extraordinaria cuando la convoque su Presidente o la soliciten al menos cuatro (4) de los miembros directivos o el Tribunal de Honor en asuntos de su competencia. De cada sesión debe levantarse un acta, la que debe ser suscrita por el Presidente y el Secretario y conocida en la sesión siguiente. Mensualmente debe publicarse en el portal web de El Colegio, un resumen de los puntos resolutivos de la Junta Directiva. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 32 precedente, para que haya quórum es requisito que estén presentes el Presidente, el Secretario y cualquier otro directivo. Las convocatorias a sesiones ordinarias deben realizarse con al menos tres (3) días de antelación y para sesiones extraordinarias con al menos dos (2) días.
Articulo 42
REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. Además de lo establecido en el Artículo 41 precedente, para ser Presidente se requiere haber ostentado al menos un (1) cargo en los órganos de gobierno y contar con un mínimo de cinco (5) años acumulados de experiencia en el ejercicio de la Profesión de la Ingeniería Ambiental.
Articulo 43
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones del Presidente: 1) Representar Legal y Protocolariamente a El Colegio; 2) Cumplir y hacer cumplir esta Ley, su reglamentación y las decisiones de sus órganos de gobierno principales y auxiliares; 3) Otorgar poderes generales y especiales de representación legal; -- 13 of 19 -- 4) Promover toda clase de actividades tendientes a lograr los objetivos de El Colegio; 5) E m i t i r c o n e l S e c r e t a r i o l a s Convocatorias de las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva; 6) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; 7) Firmar conjuntamente con el Secretario, las actas de las sesiones, acuerdos y demás resoluciones; 8) Coordinar la acción de los Comités Especiales de El Colegio; 9) Recibir la Promesa de Ley a los miembros al incorporarse y a los funcionarios de El Colegio nombrados o electos; 10) Autorizar con el Secretario los Certificados de Colegiación; 11) Autorizar conjuntamente con el Tesorero las erogaciones y demás transacciones financieras propias de El Colegio; 12) Emitir su voto de desempate, cuando corresponda; y, 13) Las demás que por su naturaleza le correspondan.
Articulo 4
4 . - R E Q U I S I TO S PA R A S E R VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. Además de lo establecido en el Artículo 41 precedente, para ser Vicepresidente se requiere haber ostentado al menos un (1) cargo de órgano de gobierno y contar con un mínimo de cinco (5) años de experiencia acumulados en el ejercicio de la Profesión de la Ingeniería Ambiental.
Articulo 4
5 . - A T R I B U C I O N E S D E L VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones del Vicepresidente: 1) Asistir a las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva; 2) Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones, en la forma que éste considere más conveniente; 3) Suplir al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas, asumiendo todas las facultades y obligaciones inherentes al cargo; 4) Participar, por encargo de la Junta Directiva, en la dirección y administración de órganos auxiliares de El Colegio; y, 5) Las demás que por su naturaleza le correspondan.
Articulo 46
REQUISITOS PARA SER SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Además de lo establecido en el Artículo 41 precedente, para ser Secretario se requiere haber ostentado al menos un (1) cargo en los órganos de gobierno y contar con un mínimo de cinco (5) años de experiencia -- 14 of 19 -- acumulados en el ejercicio de la Profesión de la Ingeniería Ambiental.
Articulo 47
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones del Secretario: 1) Llevar y custodiar los registros siguientes: Miembros, actas y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como otros que se estimen convenientes; 2) Redactar y autorizar las actas, acuerdos, resoluciones y comunicaciones; 3) A u t o r i z a r c r e d e n c i a l e s , certificaciones y demás documentos que expida El Colegio; 4) Convocar a la Asamblea General y a la Junta Directiva, de acuerdo con el tipo de sesión; 5) Firmar conjuntamente con el Presidente, las actas de las sesiones, acuerdos y demás resoluciones; 6) Inscribir a los agremiados y extender el Certificado de Colegiación; 7) Ordenar, conservar y custodiar el archivo de El Colegio; 8) Recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones que se dirijan a El Colegio y a sus diferentes órganos; 9) Asistir a las sesiones tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva; preparando conjuntamente con el Presidente las respectivas agendas y otra documentación necesaria; 10) Colaborar con los miembros de Junta Directiva y otros órganos de gobierno; y, 11) Otras que por su naturaleza correspondan.
Articulo 48
REQUISITOS PARA SER TESORERO DE JUNTA DIRECTIVA. Además de lo establecido en el Artículo 41 precedente, para ser Tesorero se requiere haber ostentado al menos un (1) cargo en los órganos de gobierno y contar con un mínimo de cinco (5) años de experiencia acumulados en el ejercicio de la Profesión de la Ingeniería Ambiental.
Articulo 49
ATRIBUCIONES DEL TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones del Tesorero: 1) Administrar bajo su responsabilidad el patrimonio de El Colegio; 2) E f e c t u a r l o s p a g o s y o t r a s transacciones financieras de El Colegio con la debida autorización; 3) Llevar los libros de contabilidad necesarios; 4) Enterar los impuestos, tasas, contribuciones y otros que la Ley exija; -- 15 of 19 -- 5) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe completo de la situación financiera de El Colegio; 6) Depositar los fondos de El Colegio y a nombre de éste en una institución del Sistema Financiero Nacional; debidamente autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); ya sea en efectivo o en valores de liquidez inmediata, según lo disponga la Junta Directiva; 7) Asistir a las sesiones de la Asamblea General como de la Junta Directiva y de otro órgano, cuando corresponda; 8) Ser custodio de los bienes que integran el patrimonio de El Colegio; 9) Revisar y someter a la aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea General Ordinaria los presupuestos, estados e informes de ingresos y gastos; 10) Informar en la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre las finanzas de El Colegio, presentando las proposiciones y recomendaciones que estime pertinentes; 11) Establecer un mecanismo ágil para facilitar la recaudación de las cuotas de inscripción, ordinarias y extraordinarias; y, 12) Otras que por su naturaleza le correspondan.
Articulo 50
REQUISITOS PARA SER FISCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA. Además de lo establecido en el Artículo 41 precedente, para ser Fiscal se requiere haber ostentado al menos un (1) cargo en los órganos de gobierno y contar con un mínimo de cinco (5) años de experiencia acumulados en el ejercicio de la profesión de la Ingeniería Ambiental.
Articulo 51
ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones del Fiscal: 1) Velar, en coordinación con el Presidente, para que cada uno de los miembros de la Junta Directiva cumplan con las obligaciones que les señala la Ley y demás Reglamentos de El Colegio; 2) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor; 3) Emitir los dictámenes, opiniones y comentarios que establece esta Ley, le solicite la Asamblea General o la Junta Directiva; o los que estime necesarios de acuerdo a su cargo; y, 4) C u a l q u i e r o t r a a t r i b u c i ó n y obligación que consignen la -- 16 of 19 -- reglamentación de El Colegio, la Asamblea General y la Junta Directiva.
Articulo 52
REQUISITOS Y ATRIBUCIONES PARA SER VOCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA. Además de lo establecido en el Artículo 41 precedente, para ser Vocal se requiere haber ostentado al menos un (1) cargo en los órganos de gobierno y contar con un mínimo de cinco (5) años de experiencia acumulados en el ejercicio de la profesión de la Ingeniería Ambiental. Los Vocales sustituyen por su orden a los cargos directivos incluidos en los numerales del 2) al 5) del Artículo 38 precedente. Además, prestarán colaboración general y cumplirán las funciones que se les asignen. SECCIÓN IV EL TRIBUNAL DE HONOR
Articulo 53
TRIBUNAL DE HONOR. El Tribunal de Honor es el órgano principal encargado de velar porque se cumplan las normas de ética profesional por parte de los agremiados. Se constituye para recibir quejas, realizar las averiguaciones o investigaciones correspondientes y emitir las resoluciones relacionadas a las infracciones del Código de Ética de sus agremiados. Debiendo así mismo, notificar las mismas a las partes interesadas y a la Junta Directiva. Sus decisiones deben ser tomadas con una mayoría de al menos cinco (5) de sus miembros propietarios. Sus resoluciones son inapelables. Dicho Tribunal debe presentar un informe de gestión en sesión ordinaria de la Asamblea General.
Articulo 54
INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR. El Tribunal de Honor está integrado por siete (7) miembros propietarios y dos (2) suplentes; electos por un período de dos (2) años por la Asamblea General en su sesión ordinaria, de entre los miembros plenos asistentes. Los suplentes integrarán este Tribunal en ausencia de los miembros propietarios. Para ser miembro del Tribunal de Honor debe tenerse al menos diez (10) años de ejercicio profesional y no haber sido sancionado por falta alguna en el marco de El Colegio. En su primera sesión el Tribunal de Honor debe integrar su propia organización interna.
Articulo 55
ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR. Son atribuciones del Tribunal de Honor: 1) Recibir quejas por supuestas faltas a la ética por parte de sus agremiados; 2) Realizar o instruir las averiguaciones sobre las quejas o denuncias presentadas; 3) E m i t i r l a s r e s o l u c i o n e s correspondientes sobre los procesos instruidos; 4) Informar a la Junta Directiva, las sanciones que imponga; 5) R e c o m e n d a r a l a J u n t a Directiva conceder distinciones, r e c o n o c i m i e n t o s , p r e m i o s o nombramientos honorarios a personas naturales o jurídicas que hayan colaborado en forma excepcional en beneficio de la -- 17 of 19 -- promoción de la ética de los agremiados de El Colegio; 6) Proponer el proyecto de Código de Ética Profesional de la Ingeniería Ambiental, reformas a éste y someter las mismas a la aprobación de la Asamblea General en sesión extraordinaria; y, 7) Analizar y emitir su opinión sobre los asuntos que le sean requeridos por la Junta Directiva. CAPÍTULO IV PATRIMONIO Y FINANZAS
Articulo 56
PATRIMONIO DE EL COLEGIO. El Patrimonio de El Colegio se constituye: 1) Las cuotas de inscripción, ordinarias y las extraordinarias de los miembros de El Colegio; 2) Los ingresos provenientes del Timbre de El Colegio; 3) Los ingresos por servicios, rentas, frutos de los bienes, inversiones, bonos, y cualquier otro de origen lícito; 4) Las herencias, legados o donaciones que El Colegio adquiera a cualquier título; y, 5) Los bienes que adquiera a cualquier título El Colegio.
Articulo 57
CUOTAS. Los miembros deben contribuir al sostenimiento de El Colegio, quedando en la obligación de pagar cuotas, éstas pueden ser: Ordinarias, Extraordinarias y de Inscripción en El Colegio. El monto debe establecerse en el presupuesto anual. La forma y los planes de pago, así como otros aspectos necesarios, deben establecerse en el Reglamento de esta Ley y entre tanto por la Junta Directiva. Las cuotas deben ser enteradas en la Tesorería del Colegio o una institución del Sistema Financiero Nacional autorizado, dentro de los primeros siete (7) días del mes correspondiente.
Articulo 58
SELLO Y TIMBRE. Se faculta a El Colegio para que autorice el sello que acredite al colegiado para emitir juicios científicos, planos, estudios y otras actividades que requieran del respaldo ético y profesional de los conocimientos de Ingeniería Ambiental en todas sus ramas. La forma, características y valor a pagar por la emisión del sello del Colegiado deben definirse en el Reglamento de esta Ley. Asimismo, El Colegio queda facultado a crear y administrar un timbre profesional, cuyas características, valor y demás aspectos necesarios deben ser regulados en el Reglamento de esta Ley. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Articulo 59
JURAMENTOS. Todo agremiado al incorporarse a El Colegio o, tomar posesión de un cargo dentro de los órganos de gobierno, prestará el siguiente juramento: “PROMETO SER FIEL A EL COLEGIO DE INGENIEROS AMBIENTALES DE HONDURAS, RESPETAR SUS PRINCIPIOS Y POLÍTICAS, -- 18 of 19 -- CUMPLIR Y HACER QUE SE CUMPLA SU LEY, SUS REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES QUE EMITAN SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO”.
Articulo 60
PRIMERA Y ULTERIORES JUNTAS DIRECTIVAS. Se reconoce a la Junta Directiva Provisional y al Tribunal de Honor de El Colegio de Profesionales de la Ingeniería Ambiental de Honduras (CIAH); según consta en el Punto de Acta No. 01-2019 de la Sesión Fundacional de fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019) y que se encuentra en la Secretaría del Congreso Nacional; como la primera Junta Directiva y Tribunal de Honor de El Colegio de Profesionales de la Ingeniería Ambiental de Honduras (CIAH), la cual permanecerá en funciones por un período de dos (2) años a partir de la vigencia de esta Ley. Una vez concluido el período al que se refiere el párrafo precedente y para las siguientes dos (2) elecciones de Junta Directiva y Tribunal de Honor, bastará para ser miembro de estos órganos, el haber desempeñado un (1) cargo en los órganos de gobierno.
Articulo 61
REGLAMENTACIÓN. El Reglamento de esta Ley y otros reglamentos que regulen los derechos de membresía, deben ser aprobados y emitidos por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.
Articulo 62
VIGENCIA. La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de mayo de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de mayo de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA -- 19 of 19 --