Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Comercial
Decreto No. 99-2024 | 22 de octubre de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,669

Decreto 99-2024 Interpretacion de Ley Especial de Energia Electrica

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Resumen

Esta ley interpreta un artículo anterior sobre energía eléctrica para aclarar que el plazo de 60 días es solo para iniciar renegociaciones de contratos, no para terminarlas. Permite que la ENEE continúe renegociando contratos de energía después de los 60 días si es necesario, buscando mejores términos para el Estado y garantizar el servicio eléctrico a todos los hondureños.

Cadena de Modificaciones

Este decreto modifica:

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 59 establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado” asimismo, de conformidad al Artículo 299 “El desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los Programas de Desarrollo Nacional”.
  2. 2.Que mediante Decreto No. 46-2022 del 12 de Mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de Mayo de 2022, se aprobó la “Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, que en su Artículo 3 primer párrafo establece: “El Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural, y ejercerá el control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado”.
  3. 3.Que el cuerpo legal referido con el considerando precedente en sus artículos 4 y 5 autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base en la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado mejor convengan.
  4. 4.Que dicho instrumento normativo en su Artículo 15 comprende un plazo para el proceso de renegociación de los contratos de suministro de energía el cual será de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su publicación, omitiendo la especificación que dicho plazo era para iniciar el proceso de renegociación de los contratos relacionados con el suministro de energía eléctrica en el país.
  5. 5.Que Jurídicamente el término de “Proceso” se define como el conjunto de actos y procedimientos ordenados y regulados por la Ley, que se llevan a cabo con el fin de resolver situaciones, determinar derechos, o ejecutar acciones en una serie de fases, bajo un marco de garantías y formalidades, siendo la característica jurídica primordial en un proceso de renegociación, la voluntariedad o consentimiento de las Partes.
  6. 6.Que la omisión de un vocablo en un acápite legal crea la confusión al momento de su interpretación, el que pueda dar a entender en forma errónea lo que realmente se refiere al espíritu del legislador, -- 1 of 3 -- debiendo interpretarse que el plazo inicial de sesenta (60) días calendario es un plazo orientativo para dar inicio a las renegociaciones pero no representa un límite estricto que impida la continuación de las renegociaciones de otros contratos más allá de dicho plazo, buscando siempre garantizar la mejora de los términos contractuales y la seguridad en el suministro de la energía eléctrica, en beneficio del interés público, del Estado y la ciudadanía.
  7. 7.Que el Principio de la Autonomía de la Voluntad de las Partes y el Principio de la Pacta Sunt Servanda, constituyen pilares fundamentales del derecho contractual y están directamente relacionados entre sí, ambos principios se fundamentan especialmente en reconocer la libertad de las personas para regular sus propias relaciones contractuales jurídicas y establecer los términos de sus acuerdos, es decir que las partes intervinientes en un contrato, tienen el derecho de pactar, modificar o renegociar lo que consideren conveniente, principios que se contemplan en las Cláusulas contractuales de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica, Memorándums de Entendimiento (MOU) y Modificaciones por renegociación.
  8. 8.Que en el marco del proceso de suscripción y aprobación de los contratos que son objeto del Decreto No. 46-2022 que contiene la “Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social” el Congreso Nacional atendiendo el principio de seguridad jurídica, legalidad, entre otros y, en aras de proporcionar certidumbre y estabilidad al pueblo hondureño, previo a la suscripción y aprobación de futuros instrumentos contractuales, estima oportuno y necesario por medio de la presente interpretación establecer y precisar el término mencionado en el Artículo 15 de la relacionada Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de naturaleza económica y social.
  9. 9.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Interpretar el Artículo 15 de la LEY ESPECIAL PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA COMO UN BIEN PÚBLICO DE S E G U R I D A D N A C I O N A L Y UN DERECHO HUMANO DE NATURALEZA ECONÓMICA Y -- 2 of 3 -- SOCIAL, contenido en el Decreto Legislativo No. 46-2022 del 12 de Mayo del 2022 y publicado el 16 de Mayo del 2022, en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 35,924, en el sentido que cuando en el mismo se refiere al “plazo para el proceso de renegociación de los contratos de suministro de energía será de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Ley”, se debe entender que dicho plazo es para dar inicio al proceso de renegociaciones de los contratos. En el sentido, que el plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación de la Ley, se refiere al inicio del proceso para la renegociación de los contratos, pero no representa un límite estricto que impida la continuación de las renegociaciones de otros contratos más allá de dicho plazo, pues este no puede ser limitativo ni restrictivo para el cumplimiento de los objetivos de la Ley.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia al día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de octubre de 2024 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 3 of 3 --