Fe de ErrataLeyEspecialOrganizacionyFuncionamientoJuntaNominadoraCandidatosamagistradosCSJ
Resumen
Este documento corrige errores de publicación en la Ley que organiza la Junta Nominadora de candidatos a magistrados de la Corte Suprema. Establece que la Junta debe elaborar procesos públicos y transparentes para seleccionar candidatos mediante pruebas, investigaciones y entrevistas, garantizando excelencia profesional y moral. Afecta a abogados, jueces y ciudadanía interesada en la selección judicial.
Articulos
Articulo 11
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA NOMINADORA. Son atribuciones de la Junta Nominadora las siguientes: 1) Elaborar un cronograma con las etapas de su trabajo, anticipándose a los plazos establecidos constitucionalmente, pero guardando siempre los principios establecidos en el Artículo 3 de la Presente Ley; 2) Emitir el reglamento de la presente Ley y aplicar la matriz de evaluación y los instructivos técnicos ilustrativos que contengan los estándares internacionales de derechos humanos desarrollados por la Relatoría Especial de Naciones sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados conforme el contenido de los tratados internacionales afines a la función de la judicatura y la jurisprudencia internacional sobre independencia judicial y otros Instrumentos Internacionales Adoptados por Honduras afines a la materia; 3) Aprobar, con anterioridad a la convocatoria, los instrumentos técnicos que, entre otros elementos, definan el perfil ideal de los candidatos a escoger, los criterios de evaluación y puntuación conforme a dicho perfil, -- 1 of 4 -- la documentación que se pedirá a los postulantes y un banco de preguntas para entrevistas conforme la matriz de evaluación técnica que se realice de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos desarrollados por la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, conforme el contenido de los tratados internacionales afines a la función de la judicatura y la jurisprudencia internacional sobre independencia judicial; 4) Exigir criterios específicos de excelencia, para garantizar la idoneidad profesional y la calidad moral y ética de los candidatos, complementando los requisitos básicos establecidos en el resto del ordenamiento jurídico hondureño; 5) Realizar una convocatoria pública, en medios impresos y electrónicos, y recibir directamente para su estudio, en la sede de la institución u organización cuyo representante ocupe la Secretaría, las autopropuestas de profesionales que se postulen para la Corte Suprema de Justicia; 6) Abrir un expediente con el nombre de cada uno de los postulantes; 7) Verificar que los postulantes son idóneos para el cargo, comprobando, mediante las pruebas e investigaciones pertinentes, que cumplen con los requisitos legales y criterios de excelencia, y que no incurren en inhabilidades ni en conflictos de interés; 8) Recibir y resolver sobre denuncias y tachas contra los postulantes, garantizando siempre el derecho a descargo; 9) Realizar entrevistas públicas a los candidatos y candidatas sobre temas o asuntos clave que pudieren ayudar a la Junta a conformar su nómina final, de acuerdo con los más altos estándares de idoneidad profesional, moral y personal; 10) Evaluar y ponderar objetivamente los méritos de las y los profesionales participantes en el proceso, teniendo en cuenta también criterios de equidad de género, diversidad étnica y condición de discapacidad; -- 2 of 4 -- 11) Entregar al Congreso Nacional, y a la ciudadanía en general, una nómina de no menos de cuarenta y cinco (45) candidatos a la Corte Suprema de Justicia, junto con un informe circunstanciado sobre la evaluación de méritos personales y profesionales de los candidatos incluidos y no incluidos en la lista final; y, 12) Garantizar la participación de observadores y la más amplia publicidad y transparencia de todas sus actividades, desde el comienzo hasta el final de sus trabajos.
Articulo 17
FASE DE PRUEBAS E INVES- TIGACIONES PARA LA VERIFI- CACIÓN DE REQUISITOS, INHABILI- DADES Y CONOCIMIENTO. Para verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el cargo y los criterios de excelencia, la inexistencia de inhabilidades e idoneidad, la Junta ordenará la realización de pruebas toxicológicas, psicométricas y escrita de conocimientos jurídicos, respetando la dignidad de la persona humana. En ningún caso se practicará la prueba del polígrafo. Sobre los postulantes que hayan superado las tres (3) pruebas del párrafo anterior, se investigará todo lo relacionado a su trayectoria personal, profesional y patrimonial, solicitando y recibiendo toda la información de las instituciones, organizaciones y personas que considere competentes y relevantes, las que deberán responder en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de incurrir en la responsabilidad legal que corresponda, en caso de retardo o incumplimiento. En el desempeño de esta atribución, la Junta podrá guardar en reserva el nombre de los informantes, si así se le solicitare, pero no recibirá comunicaciones anónimas. Para la práctica de estas pruebas e investigaciones, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), la Dirección de Medicina Forense, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y las dependencias estatales y privadas competentes están en la -- 3 of 4 -- obligación de brindar apoyo prioritario a la Junta, cumpliendo con los plazos que ésta establezca. La Junta podrá solicitar la cooperación de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza, la que se pondrá a disposición de la Junta de manera inmediata e incondicional, en los casos de pruebas o investigaciones para las cuales no haya una dependencia pública o privada que pueda prestar el servicio con la misma calidad y oportunidad, pero no estará sujeta a la Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza, contenida en el Decreto No.254-2013 de fecha 16 de Diciembre de 2013, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 6 de Marzo de 2014. CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES PRIMER SECRETARIO CONGRESO NACIONAL Congreso Nacional República de Honduras CONVOCATORIA Dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto No. 74-2022, del 19 de julio del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,980 el 20 de julio de 2022, contentivo de la LEY ESPECIAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA NOMINADORA PARA LA PROPOSICION DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por este medio se les hace formal convocatoria a las siguientes organizaciones: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS, COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, CONSEJO HONDUREÑO DE LA EMPRESA PRIVADA (COHEP), CLAUSTRO DE PROFESORES DE LAS ESCUELAS DE CIENCIAS JURÍDICAS, A TRAVÉS DE LA UNIVERSIDAD N A C I O N A L A U T Ó N O M A D E H O N D U R A S , ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y CONFEDERACIONES DE TRABAJADORES, para que al Tenor de lo establecido en el Artículo 7 y demás aplicables del mismo Decreto, acrediten a sus representantes, propietarios y suplentes, a más tardar el treinta y uno (31) de agosto del año en curso. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 28 días del mes de julio del año 2022. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CONGRESO NACIONAL -- 4 of 4 --