Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 78-2021 | 16 de septiembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,719

LeyExtraordinariayTemporalparaReordenamientoDocumentaldeTransporteTerrestre

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Resumen

Esta ley simplifica trámites ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) permitiendo renovar certificados de operación con vehículos antiguos sin cumplir requisitos normales de antigüedad, válido por dos años. Beneficia a empresas de transporte público afectadas por la pandemia COVID-19, facilitando que regularicen su documentación legal sin cambiar unidades vehiculares viejas.

Considerandos

  1. 1.Que la entrada en vigencia del Decreto No.155-2015, que contiene la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, tiene como fin el establecimiento de un verdadero orden público en el servicio transporte terrestre, indistintamente de su clase, modalidad, categoría y subcategoría, constituyéndose el precitado instrumento legal, en un sustento y marco jurídico para la prestación de dicho servicio, con el cual pretende generar tanto las mayores y mejores condiciones para los usuarios, como para los prestadores del mismo.
  2. 2.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 332 establece que, si bien el ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares, el Estado por razones de orden público e interés social, puede reservarse el ejercicio de determinados servicios de interés público, como lo es el transporte público de personas, extendiendo por ello concesiones para su explotación, sin perjuicio que igualmente, podría dictar medidas presupuestarias para encauzar, estimular y orientar la iniciativa privada, con fundamentos en una política económica y planificada.
  3. 3.Que el Sector de Transporte Terrestre Público de personas, se ha visto particularmente afectado por la pandemia mundial del Coronavirus (COVID-19), debido a que no han podido explotar el servicio y por lo tanto no han podido afrontar sus obligaciones operacionales, ocasionando gasto y pérdidas en sus actividades. Consecuentemente, tampoco puede cumplir con la exigencia de los artículos 23 y 48 del Decreto No.155-2015, que contiene la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, reformado mediante Decreto Legislativo No.61-2019 en el sentido de que sus unidades cumplan con la antigüedad establecida en la ley.
  4. 4.Que debido a la suspensión y restricción de algunas de las garantías constitucionales y, en consecuencia, del funcionamiento del servicio de transporte público, a causa de la emergencia humanitaria y sanitaria decretada por la pandemia del COVID-19, se han producido pérdidas y otros factores económicos desfavorables para el sector transporte terrestre de Honduras, por lo que se requiere el apoyo del Estado por medio de medidas extraordinarias que les son beneficiarias y efectivas para procurar sostener sus inversiones y la prestación de este prioritario servicio público.
  5. 5.Que debido a las condiciones de las emergencias nacionales decretadas en el 2020 y al comportamiento de la ejecución presupuestaria de los fondos asignados al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), a la fecha no se ha podido ejecutar la totalidad de los fondos asignados en el Decreto No.100- 2017 y sus reformas, por lo que es necesario se autorice a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que pueda ejecutar dichos fondos en el Ejercicio Fiscal -- 1 of 8 -- 2021, con la finalidad de ejecutar el pago de un Bono Compensatorio Excepcional a favor de los Concesionarios del Servicio de Transporte Público Terrestre de Personas, en la modalidad Urbano del Municipio del Distrito Central del Departamento de Francisco Morazán, brindado con unidades tipo autobús.
  6. 6.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

La presente Ley tiene por objeto de simplificar la tramitación de las diferentes solicitudes que se presentan ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) y lograr con ello, cuando sea lo procedente, implementar oportunamente medidas de reordenamiento operacional que garanticen la tenencia y portación de la documentación necesaria, con la que se acredite la concesión por parte del concesionario y que habilita explotar el Transporte Terrestre Público de Personas y Carga.

Articulo 2

Se autoriza al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), a renovar, por una sola vez, los Certificados de Operación de cualquier modalidad del Transporte Terrestre Público de Personas, con las mismas unidades vehiculares autorizadas en el Certificado de Operación anterior que se renueva, sea que haya presentado la correspondiente solicitud de renovación u otros escritos que activen la concesión, o que a partir de la vigencia del presente Decreto, se les permita presentar esta solicitud de renovación (Las no recibidas antes por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) por no proponer cambios de unidades vehiculares que tengan la antigüedad permitida por ley) pero, única y exclusivamente indexando las mismas unidades vehiculares autorizadas en el Certificado de Operación anterior que se renueva; y, se autoriza renovar o emitir certificados de operación indexando en los mismos las unidades vehiculares que hayan -- 2 of 8 -- sido propuestas mediante escritos de Cambio de Unidad u otro tipo de escritos, presentados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, acreditando a su vez, en todos los casos regulados en el presente Artículo, la revisión física, técnica y mecánica correspondiente de dichas unidades vehiculares, que certifique que la misma puede continuar brindando el Servicio. Sin perjuicio de que para la próxima renovación, el concesionario deberá realizar y presentar el cambio de unidad conforme al límite de antigüedad de unidades vehiculares permitido en los artículos 23 y 48 del Decreto No.155- 2015, reformado mediante Decreto No.61-2019, que contiene la Ley del Transporte Terrestre de Honduras. Q u e d a a u t o ri z a d o e l I n s t i t u t o Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), al ejecutar lo autorizado en el párrafo anterior, a renovar, a su vez, de oficio o a petición de parte y si así corresponde a criterio del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), los Permisos de Explotación, cobrando por los mismos los derechos de emisión que por ley correspondan, a efecto de que los concesionarios cuenten con toda la documentación legal debidamente emitida por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) y correspondiente a sus concesiones; sin perjuicio de la suscripción, a su vez, del Contrato de Concesión establecido por Ley.

Articulo 3

Se autoriza al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), a resolver solicitudes de primera vez y las legalizaciones en el servicio de Transporte Público de personas en la modalidad de Mototaxi, con unidades propuestas en las solicitudes ya formalmente presentadas antes de la vigencia del presente Decreto o, bien las listadas o contenidas en el registro especial y/o censo de transporte que al efecto ha levantado a nivel nacional el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) por medio de la Inspectoría General del Transporte Terrestre (IGTT) y, de las cuales presentan a su vez sus correspondientes solicitudes a partir de la vigencia del presente Decreto, que Sobrepasen la antigüedad establecida en los artículos 23 y 48 de la Ley de Transporte -- 3 of 8 -- Terrestre de Honduras, presentando a su vez, en todos los casos regulados en el presente Artículo, la revisión física, técnica y mecánica correspondiente de dichas unidades que certifique que la misma puede continuar brindando el servicio.

Articulo 4

Para efectos de resolver las solicitudes que modifiquen las condiciones particulares de la concesión u otras para la prestación del servicio de transporte público de personas y que requieren un Estudio de Factibilidad, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) podrá resolver y/o autorizar estas solicitudes, que hayan sido formalmente presentadas antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, prescindiendo para ello, del referido Estudio de Factibilidad. En todo caso, la unidad interna del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) que corresponda o se delegue al efecto, en el Dictamen o Informe que emita al respecto, hará las valoraciones técnicas sobre esas solicitudes, haciendo uso de la información existente en los expedientes de esas solicitudes, las bases de datos que sobre las solicitudes y las concesiones que posee el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), pudiendo comprar y confirmar lo solicitado con otras concesiones autorizadas o solicitudes concurrentes en las condiciones en que pretende o brinda el servicio, entre otras consideraciones técnicas y legales que considere pertinentes para emitir su pronunciamiento mediante Dictamen o Informe correspondiente.

Articulo 5

Se autoriza al Instituto Hondureño del Transporte (IHTT) a resolver y/o autorizar solicitudes de renovación, otorgándoles la nomenclatura propia del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), de todas las concesiones del Transporte Terrestre Público de Personas y Carga, sea que ya hayan presentado la correspondiente solicitud de renovación u otros escritos que activen la concesión o, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se les permita presentar esta solicitud de renovación de Permisos de Explotación y Certificados de Operación en relación a los casos regulados en el Artículo 2 -- 4 of 8 -- anterior, cobrando sólo por un derecho de emisión que por ley corresponda, aunque la renovación corresponda a más de un período de vigencia legal, debiendo actualizar de manera efectiva los períodos de vigencia legal de Permisos de Explotación y Certificados de Operación, cobrando sólo por el derecho de emisión que corresponda a este nuevo período de vigencia legal.

Articulo 6

Se autoriza al Instituto Hondureño del Transporte (IHTT) para que pueda reimprimir los Contratos de Concesión, Permisos de Explotación, Certificados de Operación y Permisos Especiales que en la práctica identifique y determine el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) y, que no hubieren sido retirados del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) por los interesados pero, que ya haya finalizado a su vigencia o, los mismos se encuentren prontos a vencer, se encuentren o no pagados por el concesionario, emitiendo los mismos con nuevo período de vigencia legal. De considerarlo necesario o procedente, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) puede optar por entregar a su vez al interesado, los Contratos de Concesión, Permiso de Explotación, Certificados de Operación y Permisos Especiales emitidos anteriormente y no retirados del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). Queda establecido que una vez reimpresos los Contratos de Concesión, Permisos de Explotación, Certificados de Operación o Permisos Especiales, los interesados contarán con un plazo máximo de hasta dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que se les notifique, personalmente o por vía electrónica o, por los medios aprobados por la Comisión Directiva del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), que sus documentos se encuentran listos en el área de entregas asignadas al efecto por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) para que procedan al retiro de los mismos, previo pago de los derechos de emisión en caso de no haberlo realizado anteriormente, caso contrario y vencido este plazo, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) procederá a ejercer -- 5 of 8 -- plenamente sus facultades legales sancionatorias y hasta de cancelación definitiva de estas concesiones; facultades que podrá ejercer inclusive contra concesiones inactivas o que operen con documentos vencidos, hayan sido ya renovadas o no, por parte del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT).

Articulo 7

Todas las disposiciones contenidas en los artículos anteriores, podrán ser aplicadas, en todo lo que corresponda, al Transporte Terrestre Público de Carga (General y Especializada) y, al Servicio de Transporte Especial (STE).

Articulo 8

Queda autorizado el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) para que, mediante Acta de Comisión Directiva, apruebe disposiciones adicionales o complementarias y, las que no estén expresamente contempladas dentro del contenido de la presente Ley, que en definitiva hagan efectivas y aplicables todas estas disposiciones, siempre que no entren en contradicción con las mismas.

Articulo 9

Reformar el Artículo 10 del Decreto No.100-2017, del 27 de Septiembre del 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.34,478 del 30 de Octubre del 2017, reformado mediante Decreto No.59-2019, del 10 de Julio de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.35,029 del 22 de Agosto del 2019 y por el Decreto No.114-2020 del 27 de Agosto del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.35,362 del 4 de Septiembre del 2020, el cual debe leerse de la siguiente manera: “ARTÌCULO 10.- Autorizar al Gobierno Central para que por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se asigne en el presupuesto del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), recursos de fondos nacionales o mediante crédito, con efecto en los Ejercicios Fiscales 2019 y 2020, debiendo ratificar este extremo dentro del Decreto que apruebe ese presupuesto por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y C I N C O M I L L O N E S D E LEMPIRAS (L.355,000,000.00), de los cuales se asignaron durante el segundo semestre del año 2019 un monto de CIENTO VEINTICINCO -- 6 of 8 -- M I L L O N E S D E L E M P I R A S EXACTOS (L.125,000,000.00) y durante el año 2020 el monto restante d e D O S C I E N TO S T R E I N TA M I L L O N E S D E L E M P I R A S EXACTOS (L. 230,000,000.00). Debido a las condiciones de las emergencias nacionales decretadas en el 2020 y al comportamiento de ejecución presupuestaria de los fondos asignados al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que sean incorporados en el presupuesto del Ejercicio Fiscal del 2021 del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) un monto de hasta CIENTO V E I N T I C I N C O M I L L O N E S DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS (L.125,244,194.77), correspondiente al saldo no ejecutado durante el Ejercicio Fiscal 2020, los valores que fueron reversados en el Ejercicio Fiscal 2020 y aquellos que fueron devueltos preventivamente por Concesionarios del Transporte Público Terrestre de Personas del Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán a requerimiento del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre, en los Ejercicios Fiscales 2020 y 2021. Los montos enunciados en los párrafos anteriores serán destinados para el pago de un Bono Compensatorio Excepcional a favor de los Concesionarios del Servicio de Transporte Público Terrestre de Personas, en la modalidad Urbano del Municipio del Distrito Central del Departamento de Francisco Morazán, brindado con unidades tipo autobús. Por todo lo anterior, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias y financieras necesarias, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación del presente Artículo...”

Articulo 10

A excepción de las disposiciones contenidas en el Artículo 9, los preceptos del presente Decreto tienen -- 7 of 8 -- una vigencia de dos (2) años contados a partir del día de su vigencia.

Articulo 11

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los Veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de septiembre de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI -- 8 of 8 --