Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 168-2020 | 26 de marzo de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,555

Ley para Disposicion de Vehiculos Decomisados Relacionados con Hechos de Transito, Delitos y Otros de Interes Investigativo

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta ley establece un sistema para manejar vehículos decomisados por delitos, accidentes de tránsito u otras investigaciones. Ordena que la Policía y Ministerio Público extraigan pruebas en 72 horas y devuelvan los vehículos, o los subasten si quedan abandonados. Los fondos de las subastas financian mejoras en instalaciones de almacenamiento.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 1 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
  2. 2.Que el Estado reconoce al dominio o propiedad como el Derecho de poseer exclusivamente una cosa; gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la Ley o por la voluntad del propietario. La actividad administrativa debe estar presidida por los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia que garantice la marcha de la administración pública. Debiendo primar como objetivo de la presente Ley, el aseguramiento, conservación y utilidad probatoria de aquellos bienes muebles e inmuebles vinculados a causa de investigación.
  3. 3.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 59 establece que: La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.
  4. 4.Que el Estado de Honduras reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivo de necesidad o interés público establezca la Ley.
  5. 5.Que las estadísticas que maneja la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, establecen que las condiciones por las que se aprobó el Decreto No.91- 2012 aprobado el 14 de junio del año 2012, publicado en fecha 12 de julio del 2012, en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su Edición No.32,870 y sus reformas, que prohíbe la circulación de dos (2) hombres en motocicleta en el territorio nacional, en -- 1 of 12 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL estos momentos carece de efectividad; ya que en ese entonces se contaba con una tasa de ochenta y siete (87) homicidios por cada cien mil (100,000) habitantes; y actualmente se está cerrando el año 2020, con treinta y dos (32) homicidios por cada cien mil (100,000) habitantes; igualmente la Policía Nacional cuenta en la actualidad con diecisiete mil quinientos (17,500) efectivos; agregado a ello que dicho transporte es un medio económico de uso común por personas y familias de escasos recursos económicos.
  6. 6.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

FINALIDAD DE LA LEY. La presente Ley tiene como finalidad establecer un sistema efectivo de aseguramiento, conservación, utilidad probatoria, devolución y subasta de los vehículos decomisados por su vinculación con accidentes de tránsito, hechos criminales u otros de interés investigativo, así como los vehículos institucionales que estén inutilizados por cualquier causa.

Articulo 2

DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: 1) Aseguramiento. Son acciones que realiza el Ministerio Público, la Policía Nacional u otra autoridad competente con el propósito de disponer de un bien automotor para garantizar sobre el mismo; inspecciones, análisis, peritajes y cualquier otra diligencia de utilidad probatoria. 2) Conservación. Es el conjunto de medidas urgentes y necesarias adoptadas por el Ministerio Público, la Policía Nacional u otra autoridad competente; para preservar los elementos de prueba susceptible de perderse y la integridad -- 2 of 12 -- del bien automotor. Se incluye para garantizar lo descrito en este concepto, la figura del depósito entre otros. 3) Utilidad Probatoria. Es el producto extraído de cada elemento material de prueba mediante inspecciones, análisis, peritajes y otras diligencias con el propósito de proporcionar al Ministerio Público el sustento probatorio de sus acusaciones ante los órganos jurisdiccionales. 4) D e v o l u c i ó n d e l o s v e h í c u l o s decomisados. Es el procedimiento expedito que debe realizar el Ministerio Público o la autoridad policial para que una vez que se haya obtenido la utilidad probatoria del bien automotor, éste vuelva a la plena disposición de su propietario o a quien acredite mejor derecho sobre el mismo. 5) Depósito. Es la diligencia que se realiza respecto del bien mueble que se encuentre bajo la custodia de la Policía Nacional haciendo entrega a la persona que acredite la capacidad legal suficiente bajo las condiciones de guardarlo y restituirlo cuando se le requiera por la autoridad competente. 6) Predios. Son todos aquellos bienes inmuebles públicos o privados destinados a la guarda y custodia de vehículos decomisados por su vinculación con accidentes de tránsito, hechos criminales u otros de interés investigativo, así como los vehículos institucionales que estén inutilizados por cualquier causa. 7) Levantamiento de Inventarios. Es el procedimiento que realizan los funcionarios según su competencia y la institución a la que correspondan con el objetivo de identificar fehacientemente cada uno de los vehículos que se encuentren en los predios o cualquier otro lugar en que se encuentre. 8) Ficha Técnica. Es el documento que realizará un funcionario con las capacidades y competencia requeridas, en la que se detallarán todas las características generales de un bien, además el levantamiento fotográfico y de ser posible el funcionamiento del mismo. 9) Subasta. Es la venta pública en la que se adjudica una cosa, especialmente bienes o cosas de valor a la persona que ofrece más dinero por ella, dicha subasta se debe realizar conforme a las Leyes vigentes en el país. -- 3 of 12 --

Articulo 3

CATEGORÍAS ACTUALES DE V E H Í C U L O S D E C O M I S A D O S EN PREDIOS. Para los vehículos decomisados en predios se regulan las categorías siguientes: 1) Vehículos vinculados a causas con expediente en el Ministerio Público. Son aquellos automotores que han sido decomisados por su participación en delitos, debiendo los técnicos especialistas extraer en las primeras setenta y dos (72) horas la utilidad probatoria de los mismos, para luego hacer su devolución a quien acredite la propiedad o en su defecto, si quedasen diligencias pendientes de realizar, se podrán dar en depósito a su propietario o a terceros con interés en la preservación del bien; y excepcionalmente en última instancia podrán ser trasladados a los predios bajo la administración del Módulo Administrador de Archivos, Evidencias y Documentos Históricos del Ministerio Público (MAAEDH- MP); 2) Vehículos sin vínculo conocido. Son aquellos automotores decomisados que se encuentran en estacionamientos o predios vehiculares públicos o privados, sin que se conozca su relación con causa investigativa alguna; 3) Vehículos dañados, deteriorados, quemados o bajo cualquier otra circunstancia de inutilización. Son aquellos automotores que, estando decomisados en los estacionamientos o predios vehiculares, fueron objeto de daño, deterioro, quema, sustracción de piezas y otro tipo de perjuicio; 4) Vehículos en Chatarra. Son aquellos automotores decomisados cuyo valor comercial se calcula en razón del peso de su estructura metálica u otros componentes; 5) Motocicletas decomisadas bajo el Decreto No.91-2012 y sus reformas. Son aquellas que se encuentran decomisadas en aplicación del Decreto No.91-2012 que prohíbe el transporte de dos (2) hombres en vehículos motorizados de dos (2) ruedas; 6) Vehículos declarados en abandono. Son aquellos automotores decomisados que se encuentran en estacionamientos o predios vehiculares y cuyos propietarios renuncian al derecho de devolución que tienen sobre el bien, debiendo constar por escrito dicho acto; asimismo corresponden a esta categoría, aquellos automotores con más de seis (6) meses en decomiso sin que se haya iniciado -- 4 of 12 -- por parte de su propietario o sus interesados la solicitud de devolución correspondiente; y, 7) Vehículos institucionales inutilizados por cualquier causa. Son todos aquellos vehículos con registro de inventario propiedad del Estado de Honduras, que se encuentran inutilizados por diferentes causas.

Articulo 4

DESOCUPACIÓN DE ESTACIO- NAMIENTOS O PREDIOS ACTUALES. El Ministerio Público, la Policía Nacional u otra autoridad competente aplicará procedimientos expeditos para la desocupación de los estacionamientos o predios de vehículos decomisados atendiendo las características de cada una de las categorías establecidas en el Artículo anterior.

Articulo 5

PROCEDIMIENTO. Atendiendo las categorías de los vehículos automotores decomisados en estacionamientos o predios descritas en la presente Ley; el procedimiento a seguir será el siguiente: 1) Vehículos vinculados a causas con expediente en el Ministerio Público. Las autoridades competentes deberán seguir los pasos que a continuación se describen: a) H a l l a z g o , r e c u p e r a c i ó n o decomiso. Es el procedimiento mediante el cual la Policía Nacional o cualquier otra autoridad competente, localiza y toma el control del automotor; b) Inspección del automotor. Es el diligenciamiento técnico que hacen los especialistas en las ciencias de la Criminalística en sede policial o administrativa, para la recolección de los elementos materiales de prueba, que puedan vincular a personas determinadas con la comisión de delito, establecer las circunstancias del hecho y conocer cualquier otra situación de interés investigativo; c) Levantamiento de Series. Es la aplicación que realizan los investigadores o técnicos; para obtener el impreso del número de series del chasis, motor u otra pieza que permita la identificación del automotor; d) Pericias. Son los análisis que realizan los peritos según las características propias del caso en investigación, éstas pueden ser de trayectoria balística, luminiscencia, dactiloscópica, biológicas y otras que sean útiles; e) Solicitud de información. Son -- 5 of 12 -- requerimientos que solicitan los funcionarios competentes ante diferentes instituciones públicas o privadas con el propósito de obtener información que determine los derechos de propiedad, tenencia o almacenamiento y cualquier otra circunstancia que represente interés investigativo; f) Constatación de documentos de propiedad del vehículo. Es la verificación que hacen los funcionarios competentes para determinar las características de originalidad, seguridad y regularidad de la documentación, mediante la cual el interesado pretende acreditar su derecho real sobre el automotor; g) I n f o r m e p r e l i m i n a r. E s el documento presentado por los funcionarios competentes transcurridas las setenta y dos (72) horas a partir del hallazgo, recuperación o decomiso del automotor, ante la Fiscalía del Ministerio Público encargada de conocer el caso, se deberán acompañar elementos de prueba temprana, resultantes de los pasos antes enunciados; a través de su presentación se pone a disposición del ente fiscal el automotor y se sugiere la adopción de medidas que aseguren la integridad del mismo; y, h) Devolución, depósito o traslado al MAAEDH-MP. Recibido el informe, el Fiscal del Ministerio Público encargado podrá hacer la devolución definitiva del automotor a su propietario o en su defecto de ser preciso otros análisis sobre el bien automotor, tanto el fiscal como el Jefe o encargado de la Unidad de Investigación de la Policía Nacional y/o funcionario competente que corresponda, lo deben dar en depósito a su propietario o a quien acredite mejor derecho sobre el mismo; y excepcionalmente en última instancia debe ser trasladado a los predios bajo la administración del M ó d u l o A d m i n i s t r a d o r de Archivos, Evidencias y Documentos Históricos del Ministerio Público (MAAEDH- MP). 2) Vehículos sin Vínculo conocido. Las autoridades competentes deberán seguir los siguientes pasos: a) Levantamiento de inventario; b) Levantar ficha técnica de cada automotor; -- 6 of 12 -- c) Solicitar información al Ministerio Público para que en un término no mayor de diez (10) días se pronuncie sobre la existencia de vínculo con causa investigativa de su catálogo de casos, de no tener respuesta en tiempo, se continuará con el procedimiento establecido; d) Solicitar información por medio de requerimiento a las diferentes instituciones públicas o privadas con el p r o p ó s i t o d e d e t e r m i n a r los derechos de propiedad, tenencia o almacenamiento y cualquier otra circunstancia que represente interés investigativo; e) Valuación del automotor; f) Publicar en el Sitio Web de la institución correspondiente, para que se acredite en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, la condición de propietario y se manifieste el interés de su devolución; g) Declaratoria de abandono, m e d i a n t e r e s o l u c i ó n administrativa, emitida por la Institución correspondiente, previo dictamen técnico de la comisión nombrada para tal efecto; y, h) Subasta del automotor. 3) Vehículos dañados, deteriorados, quemados o bajo cualquier otra circunstancia de inutilización. Las autoridades competentes deberán se- guir los pasos siguientes: a) Levantamiento de inventario; b) Levantar ficha técnica de cada automotor; c) S o l i c i t a r i n f o r m a c i ó n a l Ministerio Público para que en un término no mayor de diez (10) días se pronuncie sobre la existencia de vínculo con causa investigativa de su catálogo de casos; d) Solicitar información por medio de requerimiento a las diferentes instituciones públicas o privadas con el propósito de determinar los derechos de propiedad, tenencia o almacenamiento y cualquier otra circunstancia que represente interés investigativo; e) Acta que acredite el estado del vehículo automotor, señalando su condición de dañado, deteriorado, quemado o que se encuentra bajo cualquier otra circunstancia de inutilización; f) Valuación del automotor; g) Declaratoria de Vehículo dañado, deteriorado, quemado o -- 7 of 12 -- bajo cualquier otra circunstancia de inutilización, mediante resolución administrativa, emitida por la Institución correspondiente, previo dictamen técnico de la comisión nombrada para tal efecto; h) Publicar en el Sitio Web de la institución correspondiente, para que se acredite en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, la condición de propietario y se manifieste el interés de su devolución; e, i) Subasta del automotor. 4) Ve h í c u l o s e n C h a t a r r a . L a s autoridades competentes deberán seguir los pasos siguientes: a) Levantamiento de inventario; b) Levantar ficha técnica de cada automotor; c) Solicitar información al Ministerio Público para que en un término no mayor de diez (10) días se pronuncie sobre la existencia de vínculo con causa investigativa de su catálogo de casos; d) Solicitar información por medio de requerimiento a las diferentes instituciones públicas o privadas con el p r o p ó s i t o d e d e t e r m i n a r los derechos de propiedad, tenencia o almacenamiento y cualquier otra circunstancia que represente interés investigativo; e) Acta que acredite el estado del vehículo automotor, señalando en la misma su condición de chatarra; f) Valuación del automotor; g) Declaratoria de Vehículo en calidad de chatarra, mediante resolución administrativa, emitida por la Institución c o r r e s p o n d i e n t e , p r e v i o dictamen técnico de la comisión nombrada para tal efecto; h) Publicar en el Sitio Web de la institución correspondiente, para que se acredite en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, la condición de propietario y se manifieste el interés de su devolución; e, i) Subasta del automotor. 5) Motocicletas decomisadas bajo el Decreto No.91-2012 aprobado el 14 de Junio del año 2012, publicado en fecha 12 de Julio del 2012 en el Diario Oficial “La Gaceta” en su Edición No.32,870 y su reforma. -- 8 of 12 -- Las autoridades competentes deberán seguir los pasos siguientes: a) Levantamiento de inventario; b) Levantar ficha técnica de cada automotor; c) Solicitar información al Ministerio Público para que en un término no mayor de diez (10) días se pronuncie sobre la existencia de vínculo con causa investigativa de su catálogo de casos; d) Solicitar información por medio de requerimiento a las diferentes instituciones públicas o privadas con el p r o p ó s i t o d e d e t e r m i n a r los derechos de propiedad, tenencia o almacenamiento y cualquier otra circunstancia que represente interés investigativo; e) Acta que acredite que el vehículo automotor fue decomisado en aplicación al Decreto No.91- 2012 o su reforma; f) Valuación del automotor; g) Declaratoria de Vehículo decomisado bajo el Decreto No.91-2012 o su reforma, mediante resolución admi- nistrativa emitida por la Institución correspondiente, previo dictamen técnico de la comisión nombrada para tal efecto; h) Publicar en el Sitio Web de la institución correspondiente, para que se acredite en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, la condición de propietario y se manifieste el interés de su devolución; e, i) Subasta del automotor. 6) Vehículos declarados en abandono. Las autoridades competentes deberán seguir los pasos siguientes: a) Levantamiento de inventarios; b) Levantar ficha técnica de cada automotor; c) S o l i c i t a r i n f o r m a c i ó n a l Ministerio Público para que en un término no mayor de diez (10) días se pronuncie sobre la existencia de vínculo con causa investigativa de su catálogo de casos; d) Solicitar información por medio de requerimiento a las diferentes instituciones públicas o privadas con el p r o p ó s i t o d e d e t e r m i n a r los derechos de propiedad, tenencia o almacenamiento y cualquier otra circunstancia que represente interés investigativo; e) D e c l a r a c i ó n J u r a d a d e l propietario del automotor -- 9 of 12 -- debidamente acreditado en la que hace constar que renuncia al derecho de devolución que tiene sobre el bien y/o constancia que acredite que el automotor tiene más de seis (6) meses de estar decomisado, sin que se haya iniciado la solicitud de devolución correspondiente; f) Valuación del automotor; g) Declaratoria que acredite que el vehículo automotor se encuentra en condición de abandono, mediante resolución administrativa, emitida por la institución correspondiente, previo dictamen técnico emitido por la comisión nombrada para tal efecto; y, h) Subasta del automotor. 7) Vehículos institucionales inutilizados por cualquier causa. Las autoridades competentes deberán seguir los pasos siguientes: a) Levantamiento de inventario; b) Levantar ficha técnica de cada automotor; c) La Institución que tenga bajo inventario el automotor bajo este precepto, deberá coordinar con la Unidad Contralora de Bienes Nacionales, para realizar el procedimiento que dicho vehículo se encuentra inutilizado de manera definitiva s e g ú n p r o t o c o l o i n t e r n o establecido; d) Declaratoria que acredite que el vehículo automotor se encuentra inutilizado, mediante resolución administrativa emitida por la institución c o r r e s p o n d i e n t e , p r e v i o dictamen técnico emitido por la comisión nombrada para tal efecto; y, e) Subasta del automotor.

Articulo 6

RESPONSABILIDAD PARA LA DECLARATORIA SEGÚN LAS CATEGORIAS Y SUBASTA. Conforme a la presente Ley, corresponde al titular de cada Institución, la declaratoria correspondiente según las categorías establecidas en el Artículo 3 de la presente Ley mediante resolución administrativa; así como el total desarrollo del procedimiento hasta la subasta.

Articulo 7

NOMBRAMIENTO COMISIÓN DE DICTAMEN. Para efectos de la presente Ley, el titular de la Institución que corresponda debe nombrar mediante acuerdo interno, una Comisión de Dictamen integrada por cinco (5) miembros quienes -- 10 of 12 -- podrán ser removidos según circunstancia que lo amerite. La Comisión estará integrada por funcionarios que tengan las capacidades y conocimientos en la materia; quienes harán los análisis respectivos y presentarán el dictamen técnico correspondiente en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, el que tendrá carácter vinculante en la resolución administrativa que se emita.

Articulo 8

La Comisión de Dictamen tendrá las funciones siguientes: 1) Llevar una bitácora de las reuniones, el desarrollo y contenido de las mismas a través del acta correspondiente; 2) Emitir dictamen técnico solicitado; 3) Llevar un registro y archivo de cada proceso que realicen, otras atinentes a sus funciones; 4) Informar al titular de la Institución sobre los procesos que conozcan; y, 5) Otras que le sean asignadas.

Articulo 9

D E S T I N O D E L O S F O N D O S . Los fondos percibidos por subasta y otros relacionados deberán ingresar a la Tesorería General de la República y ser administrados por las instituciones que tengan bajo su responsabilidad los estacionamientos o predios vehiculares, mismos que serán utilizados para la adecuación y mejora de las instalaciones y servicios que se utilicen en cualquiera de los procedimientos establecidos en la presente Ley o cualquier otra necesidad institucional.

Articulo 10

Corresponde al Ministerio Público la administración guarda y custodia de los vehículos decomisados en su condición de evidencia o elementos materiales de prueba, en relación con lo que establece el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía. La Policía Nacional no podrá constituirse como depositario de vehículos decomisados.

Articulo 11

Dejar sin efecto la derogatoria de los Decretos No.91-2012 de fecha 12 de Julio del año 2012 y sus reformas, referentes a la prohibición de transportar dos (2) hombres en motocicleta. Reformar el Decreto No.91-2012 y sus reformas en el sentido de excluir de la prohibición a el Municipio de Nueva Arcadia, departamento de Copán y los municipios de Santa Bárbara, Quimistán, Macuelizo, departamento de Santa Bárbara. Reformar el Artículo 52 de la Ley de Equilibrio Financiero y Equidad Social (Decreto No.194-2002) en cuanto a pago de estacionamiento de vehículos decomisados que debe ser de Cinco Lempiras (L.5.00) diarios cuando se -- 11 of 12 -- trate de predios públicos y Diez Lempiras (L.10.00) cuando se trate de predios privados.

Articulo 12

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Aquellos vehículos automotores que hayan sido decomisados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley y que se encuentren en los estacionamientos públicos, deben ser devueltos a sus dueños exentos de multas y recargos y cuando se encuentren en predios privados pagarán hasta un cincuenta por ciento (50%) de lo acordado. Así mismo las motocicletas decomisadas bajo el Decreto No.91-2012, deben ser devueltas a sus dueños exentas del pago de multas y del pago de parqueo cuando se encuentren en predios públicos y las que se encuentren en predios privados pagarán el cincuenta por ciento de lo acordado.

Articulo 13

DISPOSICION FINAL. Bajo las disposiciones de la presente Ley las instituciones correspondientes elaborarán en un plazo no mayor de treinta (30) días los reglamentos, manuales y protocolos necesarios para la aplicación de la misma.

Articulo 14

VIGENCIA. La presente Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los Nueve días del mes de Diciembre del Dos Mil Veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de marzo de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JULIÁN PACHECO TINOCO -- 12 of 12 --