Reforma Arts Ley de Vacuna Gratuita Contra Covid-19
Resumen
Esta ley reforma las normas para que el Ministerio de Salud e IHSS compren vacunas COVID-19 directamente, sin trámites de licitación, priorizando conseguirlas rápido y en cantidad suficiente para toda la población. Garantiza que los trabajadores de salud sean vacunados primero, asegura transparencia con supervisión de la Corte de Cuentas, y exige que las vacunas tengan autorización de emergencia. Beneficia a todos los hondureños al acelerar el acceso gratuito a la vacuna.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República reconoce el Derecho a la Protección de la Salud, así como el deber de todos en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
- 2.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), es la instancia que coordina todas las actividades públicas de los Organismos Centralizados y Descentralizados del sector salud, mediante un Plan Nacionai de Salud, en el cual se dará prioridad a los grupos más necesitados.
- 3.Que el control de la Pandemia de la COVID-19, se constituye en una prioridad política de salud mundial y nacional dada la magnitud y trascendencia de la enfermedad. Por lo que para el control de la pandemia se considera que la introducción de la vacuna contra la COVID-19 es una intervención adicional, a la que se le debe asignar un alto grado de prioridad por las autoridades de gobierno, la comunidad científica, los organismos cooperantes y la población en general.
- 4.Que en el contexto de la Pandemia de la COVID-19, Honduras ha sido incorporado por GAVI-CEPI-OMS en la lista de los 92 países elegibles para la iniciativa GAVI-COVAX-AMC, mecanismo de acceso a la vacuna para países de ingresos bajos y medios-bajos, siendo notificado y ratificado por GAVI, como uno de los países que recibirán beneficios de esta iniciativa como: acceso a donación de una parte de la vacuna, precio diferenciado durante varios años, apoyo financiero para la introducción y asistencia técnica.
- 5.Que en la Ley de Vacunas de la República de Honduras, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 288-2013, Edición No. 33,389 de fecha 13 de enero del año 2014 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de marzo del año 2014, se creó el Consejo Consultivo Nacional de Inmunizaciones (CCNI), como órgano de consulta y asesoramiento en las políticas de inmunización, el cual viene funcionando -- 1 of 4 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL con carácter permanente, autónomo, multidisciplinario, donde se analizan, discuten y recomiendan las políticas a seguir en materia de inmunizaciones, promoviendo y apoyando las acciones de prevención, control, eliminación y erradicación en el territorio nacional, de las enfermedades que pueden evitarse, mediante la administración de vacunas, por lo tanto no se requiere crear otro órgano asesor.
- 6.Que mediante Decreto Legislativo No.162-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,452 de fecha 7 de diciembre del año 2020, se aprobó la Ley de Vacuna Gratuita para Todos Contra el COVID-19, mediante la cual se garantiza el acceso gratuito y universal a la vacuna contra el virus SARS-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19.
- 7.Que se vuelve de carácter imperativo buscar de forma inmediata otros mecanismos que fortalezcan la adquisición pronta de vacunas contra el virus SARS-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19, primando la vida humana del pueblo hondureño, las cuales se deben adquirir con la debida transparencia.
- 8.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar los artículos 2, 4, 6 y 7 de la LEY DE VACUNA GRATUITA PARA TODOS CONTRA EL COVID-19, contenida en Decreto Legislativo No. 162-2020, de fecha 3 de diciembre del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No, 35,452 de fecha 7 de diciembre del año 2020 y sus reformas contenida en Decreto Legislativo No. 193-2020, con fecha 21 de enero del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, edición No. 35,505 publicado en fecha 3 de febrero del 2021, los que en adelante se leerán así: “ARTÍCULO 2.-Se autoriza al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) a adquirir a través del fondo rotatorio de vacunas de la Organización Panamericana de la Salud OPS/OMS, a través de mecanismos ya establecidos y así también queda facultada para adquirir de forma directa, sin intermediarios y sin sujeción a las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado, a realizar las -- 2 of 4 -- gestiones oportunas y pertinentes para la adquisición de las vacunas contra el virus SARS COV-2 que produce la enfermedad COVID-19, así como toda la cadena logística, dispensaria y de suministros necesaria para la aplicación de dicha vacuna. En dichos procesos deberá darse prioridad a la disponibilidad inmediata de la vacuna en el menor tiempo posible y su disponibilidad en cantidad suficiente para toda la población e incorporarla al Esquema Nacional de Vacunación a través del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI)”. “ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) para que proceda de forma directa, sin intermediarios y sin sujeción a las normas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, a realizar las acciones y gestiones pertinentes para la adquisición de vacunas contra el virus SARS- COV-2 que produce la enfermedad COVID-19, para la cobertura y atención de los afiliados del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y del pueblo hondureño. En todo caso, cualquiera de las Instituciones Públicas que adquieran vacunas contra el COVID-19 deben garantizar que las primeras dosis serán para la atención de los trabajadores de la salud, sean privados o públicos de conformidad con lo establecido en los lineamientos de vacunación emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en el marco de la pandemia, a suscribir un convenio de cooperación que permita la ampliación y pronta cobertura de vacunación, de familiares de asegurados y otros grupos poblacionales específicos, de acuerdo con los lineamientos contemplados en el Plan Nacional de Introducción de la Vacuna COVID-19, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL)”. “ARTÍCULO 6: La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) deben de garantizar que la adquisición de las vacunas contra el virus SARS- COV-2 que produce la enfermedad COVID-19 se realizará en forma transparente y para lo cual se contará con el acompañamiento y supervisión del Tribunal Superior de Cuentas (TSC)”. “ARTÍCULO 7: Las empresas farma- céuticas y/o las personas jurídicas -- 3 of 4 -- públicas proveedoras de vacunas, que contrate el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) o el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) para la adquisición de las vacunas contra la COVID-19, deben contar con una Autorización de uso de Emergencia emitida por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), garantizando la regulación sanitaria basados en evidencia científica”.
Articulo 2
Derogar el Artículo 9 de la LEY DE VACUNA GRATUITA PARA TODOS CONTRA EL COVID-19, contenida en Decreto Legislativo No.162-2020, de fecha 3 de diciembre del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,452 de fecha 7 de diciembre del año 2020, reformado mediante Decreto Legislativo No. 193- 2020, con fecha 21 de enero del 2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 35,505 publicado en fecha 3 de febrero del 2021.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veinte días del mes de febrero del dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 20 de Feb. de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ALBA CONSUELO FLORES -- 4 of 4 --