Reforma Art 75 Ley del Heroico y Benemerito Cuerpo de Bomberos de Honduras
Resumen
Esta ley reforma cómo los Bomberos de Honduras reciben y usan el dinero del 5% de las primas de seguros contra incendios. Obliga a las aseguradoras a depositar estos fondos en el Banco Central, y el Cuerpo de Bomberos los usa únicamente para comprar equipos, vehículos, tecnología y expandir servicios en todo el país.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que: “Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, la cultura, el bienestar económico y social”.
- 2.Que el 1 de Noviembre de 1955 se fundó en nuestro país, el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, y desde su creación ha desarrollado una abnegada función en el cumplimiento de sus responsabilidades humanitarias, siendo una Institución con autoridad en todo el territorio, de servicio comunitario y prevención de carácter público, con alto grado de profesionalismo y de seguridad para la población que de acuerdo al Plan de Nación y Visión de País, debe tener una legislación moderna, dinámica y efectiva que permita a la misma una mayor y más eficiente participación en los servicios que presta.
- 3.Que mediante Decreto Legislativo No. 56-2019 del 10 de Julio de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de Febrero de 2020, se aprobó la nueva Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, la cual tiene como objeto regular la organización y funciones de dicha Institución, en el territorio nacional, el cual es de interés público, de servicio a la población y seguridad nacional.
- 4.Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, es una entidad técnica, profesional y -- 1 of 3 -- especializada, desconcentrada del Poder Ejecutivo y adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, cuya misión es la de ejercer las funciones de Bomberos Estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública, por lo tanto, debe contar con una legislación idónea que le permita administrar el patrimonio y ejecutar los recursos presupuestarios y materiales de la misma en el marco de su Ley y reglamentos.
- 5.Que el Artículo 75 numeral 4) de la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, debe definirse taxativamente que el Banco Central de Honduras (BCH) actuará como depositario de la tasa al que hace referencia el mismo, así como que la administración y rendición de cuentas de tales recursos son competencias del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos.
- 6.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 75 numeral 4) del Decreto No.56-2019, de fecha 10 de Julio del 2019, contentivo de la LEY DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha jueves 20 de Febrero del 2020, bajo la Edición No.35,180, adicionándole además un nuevo párrafo, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 75.- PATRIMONIO DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS. El Patrimonio del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos está formado de la manera siguiente: 1) Los bienes muebles...; 2) Las asignaciones anuales…; 3) Los Ingresos…; 4) Los ingresos que perciba por concepto de la Tasa del cinco por ciento (5%) de contribución obligatoria sobre el valor de las primas netas cobradas de seguro contra incendios y líneas aliadas (Terremoto, Huracanes, Inundación, Motín, Huelgas y alborotos populares). Es deber de las empresas aseguradoras recaudar esta tasa de los asegurados, valores que deben ser transferidas al Banco Central de Honduras (BCH) en la Cuenta Especial de la administración del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras. Este ingreso debe ser destinado por el Heroico Benemérito Cuerpo de Bomberos únicamente para la adquisición de equipos, infraestructura, vehículos, maquinaria, aeronaves, nuevas tecnologías, equipo de rescate y salvamento, equipo y materiales pedagógicos, equipo de rescate y atención de accidentes, materiales y repuestos, y en general todo insumo, equipo o accesorio útil o necesario para el cumplimiento de las funciones -- 2 of 3 -- del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras. 5) Los ingresos por los diferentes…; 6) Las herencias…; y, 7) Todos los demás ingresos… La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)… En todo caso este monto debe ser utilizado en todos los cuerpos de bomberos distribuidos en el territorio nacional, así como en expandir la presencia del Heroico Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras en otros municipios del territorio nacional”.
Articulo 2
Dispensar a los obligados al pago establecido en el numeral 4) del Artículo 75 del Decreto Legislativo No. 56- 2019, de fecha 10 de Julio del 2019, contentivo de la LEY DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de Febrero del 2020, por el período de tiempo comprendido entre el 20 de Febrero de 2020 y el 3 de Mayo del año 2022. A partir del 3 de Mayo del año 2022 es obligatoria la recaudación puntual de los fondos regulados en el numeral 4) del Artículo 75 del Decreto Legislativo No. 56-2019, indicado en el párrafo precedente.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de octubre de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 de octubre de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS -- 3 of 3 --