Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 112-2022 | 16 de noviembre de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,078

Reforma Art 24 de la Ley del Benemerito Cuerpo de Bomberos de Honduras

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Resumen

Esta ley reduce la multa por retraso en transferencias de fondos de bomberos de 84% anual a 7% anual, y extiende el plazo de transferencia hasta la última semana del mes siguiente. Beneficia a las municipalidades con multas más justas y les perdona las multas acumuladas desde 2020 si firman un convenio de pago con el Cuerpo de Bomberos.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 299 de la Constitución de la República de Honduras, “El desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los Programas de Desarrollo Nacional”, asimismo el objetivo primordial de toda municipalidad es procurar el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a fin de alcanzar el desarrollo económico y social de manera integral, en el cual los servicios públicos prestados juegan un papel muy importante.
  2. 2.Que la filosofía de Cuerpos de Bomberos en el mundo contemporáneo debe estar orientada a brindar protección a la sociedad, cuando las personas o sus bienes se van amenazados por situaciones de emergencia, accidentes o todos aquellos desastres provocados por la naturaleza o las personas. En ese sentido, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de nuestro país no es la excepción, ya que éstos arriesgan su vida por tener emergencias de cualquier naturaleza, trabajando con humildad, valentía, solidaridad y hermandad, siendo un ejemplo a seguir en la sociedad.
  3. 3.Que con la entrada en vigencia de la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, contenido en el Decreto No.56-2019 de fecha 10 de Julio de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 20 de Febrero de 2020, específicamente lo relacionado a su Artículo 24, ha surgido una problemática alrededor de la recaudación y transferencia de la tasa por Servicios Públicos de Bomberos, debido a que los pagos por parte de la población son tardíos y los procedimientos administrativos en los bancos y las municipalidades mismas, están sujetos a términos superiores a los diez (10) días hábiles a los que se refiere el Artículo en referencia, lo que ha hecho que muchas municipalidades a nivel nacional no puedan cumplir con los tiempos establecidos y consecuentemente acarrea una multa que sobrepasa la realidad económica y que el interés anual es del ochenta y cuatro por ciento (84%), que es oneroso para las finanzas municipales, con graves consecuencias tanto para las municipalidades ya que vuelve imposible para éstas realizar el pago de intereses y para el Cuerpo de Bomberos que no percibe dichos recursos, siendo necesario modificar esta multa adecuando el interés por transferencia tardía a la realidad económica y legal actual.
  4. 4.Que el Estado, tiene la obligación de garantizar el acceso a una sociedad política, económica y socialmente justa, que propicie las condiciones para la plena realización de la persona humana mediante la actualización de la normativa nacional, adecuando el marco jurídico e institucional necesario a las actuales necesidades y realidad del país.
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad -- 1 of 3 -- del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 24, del Decreto 56-2019, de fecha 10 de Julio del 2019, contentivo de la LEY DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha Jueves 20 de Febrero del 2020, bajo la Edición No.35,180, así como adicionarle un nuevo párrafo, todo lo cual debe de leerse de la manera siguiente: “ A R T Í C U L O 2 4 . - D E L A S TRANSFERENCIAS. Lo recaudado por las Municipalidades debe ser transferido a más a tardar en la última semana del mes siguiente de su recepción. Se constituyen en Fondos de Reserva destinados para el mismo objetivo, todos los saldos que al fin de cada año fiscal resulten acreditados en la referida cuenta especial. El producto… El incumplimiento a estas disposiciones por parte de cualquier municipalidad debe ser sancionado con la imposición de una multa del siete por ciento (7%) anual sobre los fondos recaudados y no trasladados, todo a favor del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos. La recaudación…”.

Articulo 2

Dispensar a partir del 20 de Febrero del año 2020, a todas las municipalidades a nivel nacional del pago de multas por el incumplimiento de la transferencia de los fondos recaudados en concepto de Servicio Público de Bomberos a favor del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras. La municipalidad respectiva queda obligada a la transferencia del 90% del total de los valores recaudados en concepto de tasa de Servicio Público de Bomberos a favor del Benemérito Cuerpo de Bomberos en las cuentas designadas por dicha Institución, para lo cual las municipalidades deben suscribir un convenio de cumplimiento de la presente Ley. -- 2 of 3 -- CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 de octubre de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS El convenio mencionado en el primer párrafo del presente Artículo debe contener al menos las cláusulas siguientes: 1) Número de cuotas mensuales y fecha del primer pago de los saldos debidos a partir del mes de Enero del año 2022; y, 2) Número de cuotas mensuales y fecha del primer pago de los saldos debidos acumulados hasta el mes de Diciembre del año 2021.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Trece días del mes de octubre de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE -- 3 of 3 --