LeydelHeroicoyBenemeritoCuerpodeBomberosdeHonduras
Resumen
Esta ley organiza y regula el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, estableciendo su estructura jerárquica, funciones y servicios. Define los derechos y deberes de bomberos permanentes y voluntarios, crea la Academia Nacional de Bomberos, y autoriza a municipios a crear estaciones locales mediante convenios que incluyan una tasa de servicio público.
Considerandos
- 1.Que la Constitucion de la Republica en su Articulo 1 establece que: "Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como Republica libre, democratica e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar economico y social".
- 2.Que la filosofia de los Cuerpos de Bomberos en el mundo contemporaneo debe estar orientada a brindar proteccion a la sociedad sin distintos de ninguna naturaleza, cuando las personas o sus bienes se vean amenazados por situaciones de emergencia o accidentes o todos aquellos desastres provocados por la naturaleza o por el hombre.
- 3.Que en Honduras, se fundo el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos el 1 de noviembre de 1955. Que es una institucion que desde aquella epoca hasta nuestros dias, ha venido desarrollando una excelente funcion en el cumplimiento de sus responsabilidades humanitarias, utilizando la tecnologia de punta en la materia.
- 4.Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, es una institucion con autoridad
- 5.Que mediante Decreto Legislativo numero 170-2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de diciembre de 2007, el Congreso Nacional de la Republica aprobo la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica (LTAIP), reformada con posterioridad por dicho Poder Estatal mediante Decreto Legislativo numero 64-2007 y publicado en el mismo Diario Oficial en fecha 17 de julio de 2007.
- 6.Que en la referida Ley se crea el Instituto de Acceso a la Informacion Publica (LTAIP), como el ente responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la informacion publica y de realizar todas aquellas actividades afines y necesarias para alcanzar las finalidades de su mandato.
- 7.Que el Articulo 6 de la Ley de Transparencia y Acceso a la informacion Publica (LTAIP), manda a que las Instituciones Obligadas deberan capacitar y actualizar de forma permanente a sus servidores publicos en la cultura de acceso a la informacion, la cultura de apertura informativa, transparencia de la gestion publica y el ejercicio de la garantia de Habeas Data.
Articulos
Articulo 1
OBJETO DE LA LEY. La presente Ley tiene por objeto regular la organizacion y funciones del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos en el territorio nacional, el cual es de interes publico, de servicio a la poblacion y seguridad nacional.
Articulo 2
OBJETIVOS DE LA LEY. Son objetivos de la presente Ley: 1) Definir las facultades, derechos y obligaciones del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras; 2) Regular las actividades Bomberiles a nivel Nacional; 3) Organizar el funcionamiento del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos en el territorio nacional; 4) Establecer mecanismos que aseguren la continuidad y la presencia permanente de los servicios de Bomberos a la poblacion; 5) Crear la Academia Nacional de Bomberos y la carrera de Bomberos; 6) Emitir disposiciones de caracter obligatorio; 7) Garantizar la sostenibilidad de los servicios de Bomberos; 8) Investigar, estudiar, dictar normas de seguridad, brindar dictamenes tecnicos, efectuar inspecciones y demas actividades propias de dicha dependencia, por medio de la Direccion Nacional Sectorial de Prevencion, Seguridad e Investigacion (DIPRESEIN); y, 9) Establecer en el Reglamento General las sanciones por el incumplimiento de la presente Ley.
Articulo 3
PRINCIPIOS. Las actividades que desarrolla, el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos se rigen por los principios siguientes: 1) Servicio y Solidaridad Humana: El servicio y la solidaridad humana debe ser la norma de toda actuacion relacionada con la funcion de Bomberos, exigiendo la permanente e ininterrumpida dedicacion y disciplina. 2) Apoliciticidad: El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, como un organo de seguridad y servicio, debe mantener apoliticidad.- En consecuencia, la funcion de Bomberos y todo lo relacionado a ella, se debe mantener al margen de todo tipo de politica en el sentido partidista y de todo aquello que pueda llevar a considerar que tiene determinada inclinacion hacia un partido, fuerza politica o ideologica. 3) Tolerancia: Tolerar en el marco de la Ley, las diferentes preferencias, confesiones o denominaciones religiosas, objeciones de conciencia y demas diferencias, tanto de sus miembros como de aquellos a quienes presten su servicio, lo que exige abstenerse de actuar con preferencia o rechazo alguno al respecto y con el marco referencial del orden publico y las buenas costumbres. 4) Civismo: Respetar la Ley y el estado de derecho, los derechos humanos y el caracter eminentemente civil de la funcion de bomberos. 5) Profesionalismo: Preparar tecnica y con apego a codigos de conducta en el ejercicio de su funcion, asi como el acceso a su permanente profesionalizacion y especialidad. 6) Honor: Todo Bombero debe desempeniar su labor en el marco del alto Honor y prestigio que la institucionalidad y el servicio le exigen. 7) Ininterrumpibilidad: Los servicios de bomberos, por su naturaleza de seguridad nacional, no deben interrumpirse invocando situaciones personales o colectivas, crisis politicas o sociales, eventos sociales o naturales, asi como otros de cualquier orden personal o colectivo. 8) Etica: Es la lealtad, legibilidad, diligencia y honestidad que se conviertan en valores fundamentales para la intencion de un incidente determinado o una mision. 9) Doctrina del Bombero: Es el conjunto de principios, ideas y enseñanzas que deben orientar el pensamiento, actuar y obrar del Bombero.- El valor, la sinceridad, confraternidad, responsabilidad, disciplina, lealtad y solidaridad, deben ser atributos individuales del bombero. 10) Prohibicion de intervencion en actos represivos: Los servicios de los Bomberos, no deben ser prestados, ni mezclados con el ejercicio de la fuerza publica o actos relacionados con la violencia.- Su participacion debe limitarse unicamente cuando su presencia sea solicitada en caracter de socorro a victimas de estos eventos y control, proteccion de bienes y contingencias. 11) Obediencia: El Bombero debe cumplir su funcion, en el marco de la obediencia a ordenes emanadas de autoridad competente dentro de la Ley; al mismo tiempo significa, que los actos que impliquen danos dados por estado de necesidad, fuerza mayor o cualquier otra causal contemplada en la Ley o de inevitable ejecucion, no generan responsabilidad.
Articulo 4
SIMBOLOS, EMBLEMAS, UNIFORMES, DISTINTIVOS. Son simbolos, emblemas, distintivos y uniformes de bomberos: 1) El Nombre de HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS; 2) El Himno de Bomberos; 3) ElLema de Bomberos: DISCIPLINA, HONOR, ABNEGACION; 4) El Logo de Bomberos y demas distintivos propios del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos; 5) La Bandera de Bomberos, el logo con imagenes o simbolos y demas distintivos señalados en el Reglamento de Uniformes, Insignias y Distintivos del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos; 6) Las insignias de grados y rangos; y, 7) Los uniformes. Los simbolos, emblemas, distintivos y uniformes de los Bomberos, son de uso exclusivo de la institucion y de sus miembros en servicio, que deban o esten autorizados a portarlos, de conformidad con la presente ley y reglamentacion aplicable.
Articulo 5
ACADEMIA NACIONAL DE BOMBEROS. Creese la Academia Nacional de Bomberos, como parte de la organizacion administrativa y organica del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, con competencia especializada en el campo de la formacion profesional del Bombero en su progresion academica; con capacidad legal de titular, homologar y certificar los estudios, cursos y grados academicos de Bomberos, segun su reglamentos y los convenios que se susciban.
Articulo 6
FUNCIONES DE LOS BOMBEROS. Son funciones de los Bomberos: 1) Labores de prevencion, evaluacion, inspeccion, control, investigacion de causas y extincion de toda clase de incendios y conatos, siniestros conexos o relacionados, con situaciones que signifiquen riesgo para la vida de las personas y atenten, dañen o destruyan los bienes publicos o privados; en sus ejecutorias el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos debe adoptar, dentro de los Manuales de Procedimientos Operativos entre otros, las normas certificadas de la Asociacion Nacional de Proteccion Contra el Fuego (National Fire Protection Asociation NFPA), las que deben ser utilizadas por el personal del servicio de prevencion, seguridad, investigacion y extincion de incendios, con el fin de garantizar, tanto su seguridad personal, como la de terceras personas y de los equipos que se utilicen: 2) Actividades de salvamento, busqueda y rescate de victimas afectadas por desastres naturales o de origen humano y el manejo de incidentes relacionados; 3) Acciones de atencion pre-hospitalaria y el traslado ambulatorio de las personas afectadas por los siniestros, accidentes, incendios o desastres naturales asi como del personal operativo participante en las labores del incidente; 4) Asistencia en siniestros relacionados con causa provocada por elementos naturales, o de origen humano, los incidentes provocados por causas de la naturaleza, situaciones meteorologicas, terremotos o movimientos teluricos, explosiones, derrames de liquidos peligrosos, fugas de gas y manipulacion de materiales que generan peligro, asi como cualquier otro episodio relacionado o analogo; 5) Asistencia en accidentes viales o de espectaculos y eventos que aglutinen publico, rescate de personas, recuperacion de cadaveres, rescate especializado, Busqueda y Rescate en Estructuras Colapsadas (BREC), Rescate en Espacios Confinados (REC), Reanimacion Cardiopulmonar (RCP), Tecnica de Rescate en Extraccion Vehicular (TREV), acuatico, aeronautico, participar en grupos especializados de busqueda y rescate nacional e internacional (USAR) y asistencia a partos emergentes; 6) Manejo y control de enjambres o fauna que genere peligro; 7) Suministro emergente de agua potable; 8) Participacion en los comites de emergencia, fuerzas de tarea combinada para el caso de emergencias declaradas nacionales o internacionales; 9) Capacitacion del personal privado coadyuvante, que participe en el momento que se produzca un siniestro de naturaleza peligrosa, para la vida de las personas y la preservacion de los bienes; 10) Adquisicion de equipos para el optimo desempeño de sus actividades, fomentar la educacion practica comunitaria, orientada a la prevencion de incendios o actividades de riesgos conexos en alianza con instituciones publicas o privadas; 11) Emitir constancias y dictamenes, por medio de la oficina competente; 12) Fomentar la educacion orientada a la prevencion de incendios o actividades de riesgo, en alianza con instituciones publicas o privadas; 13) Colaborar de manera especial con las instituciones publicas o privadas que se dediquen a la proteccion del ambiente, bosques y cuencas hidrograficas, areas verdes, parques nacionales y recreo vias; 14) Coordinar y determinar los aspectos relacionados con la instalacion, cobertura y funcionamiento de la red de hidrantes y cisternas, en los desarrollos urbanisticos publicos o privados; 15) Organizar los grupos de servicios especiales que prevea la presente Ley o los reglamentos de la misma; 16) Solicitar y mantener relaciones de colaboracion con las entidades siguientes: Asociaciones y Confederaciones de Bomberos de los diferentes paises y especialmente con la Organizacion de Bomberos Americanos (OBA), Agencia Federal para el Manejo de Emergencias de los Estados Unidos de America (FEMA), Oficina de las Naciones Unidas para la Reduccion de Riesgos de Desastres, Organizacion Internacional de Normalizacion (ISO), Asociacion Internacional para el Entrenamiento del Servicio de Bomberos (IFSTA) en los Estados Unidos de America, Asociacion Nacional de Proteccion Contra el Fuego (NFPA), Oficina para el Control de Desastres de America Latina (OFDA), la Organizacion para la prohibicion de armas quimicas y biologicas y cualquier otra relacionada con la proteccion humana; 17) Organizar cursos de capacitacion de prevencion y seguridad a la empresa privada y publica; y, 18) Realizar cualquier otra funcion de servicio a la comunidad. TITULO II DISPOSICIONES ORGANICAS Y PROCEDIMENTALES CAPITULO I DE LA ORGANIZACION
Articulo 7
ORGANIZACION DEL CUERPO DE BOMBEROS. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la Republica de Honduras o Cuerpo de Bomberos, es una entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscritto a la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernacion, Justicia y Descentralizacion, siendo una institucion tecnica de Derecho Publico, apolitica, profesional, especializada y permanente, cuya mision institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos Estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad publica. Su domicilio legal es la capital de la Republica, sin perjuicio de su organizacion funcional territorial.
Articulo 8
NOTIFICACIONES Y EMPLAZAMIENTOS. Todos los asuntos judiciales y administrativos legales, deben ser obligatoriamente notificados en legal y debida forma, por citacion o emplazamiento efectuado al Comandante General, de conformidad a la Ley, a traves de la Secretaria General del Cuerpo de Bomberos. CAPITULO II NIVELES DE ORGANIZACION
Articulo 9
ORGANIZACION GENERAL DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS. Para su funcionamiento, el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos tiene cuatro (4) niveles de organizacion Interna: 1) Nivel de Supervision y Control General; 2) Nivel estrategico; 3) Nivel funcional; y, 4) Nivel territorial. Todos los niveles de organizacion, en sus actuaciones estan sujetos a la autoridad de la Comandancia General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, con excepcion del Nivel de Supervision y Control General, el que solamente debe convocar y presidir en sus sesiones ordinarias y extraordinarias; todo para definir y acordar la Politica General de la Institucion; y, lo referente a la elaboracion y aprobacion de la terna para eleccion de nuevo Comandante y Subcomandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos. Un reglamento debe determinar las funciones especificas de cada uno de estos niveles. CAPITULO III NIVEL DE SUPERVISION Y CONTROL
Articulo 10
NIVEL DE SUPERVISION Y CONTROL GENERAL. Es la instancia reguladora de las actuaciones del nivel estrategico, su autoridad prima sobre los otros niveles.
Articulo 11
INTEGRANTES. El nivel de Supervision y Control General esta integrado por todos los Oficiales Superiores activos, con caracter de Permanente o Voluntario.
Articulo 12
ATRIBUCIONES DEL NIVEL DE SUPERVISION Y CONTROL GENERAL. Son atribuciones del Nivel de Supervision y Control General las siguientes: 1) Proponer mediante el mecanismo de voto secreto o publico la terna de candidatos elegibles para el cargo de Comandante y Subcomandante General de Bomberos, para ser presentada al Poder Ejecutivo por medio del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernacion, Justicia y Descentralizacion; 2) Definir y acordar la Politica General de la Institucion y sus Reglamentos; 3) Asesorar a la Comandancia General; 4) Proponer y aprobar los miembros del Tribunal de Honor, los que actuaran de acuerdo a los informes respectivos, sobre todo miembro de la institucion al que se le presente procesos disciplinarios por faltas graves y muy graves; 5) Nombrar la Comision de Ascensos y aprobar los ascensos para Oficiales Superiores y Subalternos, Nombrar la Comision de Condecoraciones; y, 6) Las demas atribuciones, que se le designen como Organo Superior de acuerdo al Reglamento Especial. El Consejo de Comandantes y Directores sectoriales debe ser asistido por el Secretario General, que debe documentar sus actuaciones.
Articulo 14
INTEGRANTES. El nivel estrategico lo integraran el Comandante General y Subcomandante General, Comandantes Regionales, los Directores Sectoriales, la Inspeccion General, el Comandante de Bomberos Voluntarios y dos Oficiales Voluntarios. CAPITULO V NIVEL FUNCIONAL
Articulo 15
COMANDANCIA Y SUBCOMANDANCIA GENERAL DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS. El Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos es su autoridad maxima operativa y jefe titular del mando superior jerarquico. El Subcomandante General, debe ejercer las funciones que le delegue el Comandante General expresamente y por escrito, las que le faculten las Leyes y lo sustituira en sus ausencias temporales. El Presidente de la Republica tiene la facultad de nombrar al Comandante y Subcomandante General de Bomberos, basandose en lo expresado en la presente Ley; los cuales escogers de una tema propuesta por las autoridades del nivel de Supervision y Control General, presentada por el Comandante General por medio de la Secretaria de Gobernacion, Justicia y Descentralizacion. El periodo del nombramiento del Comandante y Subcomandante General es de un periodo de cuatro (4) años pudiendo ser nombrados por un periodo más.
Articulo 16
REQUISITOS PARA SER COMANDANTE GENERAL Y SUBCOMANDANTE GENERAL. Son requisitos para aspirar a los cargos de Comandante General y Subcomandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos los siguientes: 1) Ser ciudadano hondureño por nacimiento, en goce y ejercicio de sus derechos, mayor de treinta y cinco años (35) años, de reconocida honorabilidad y capacidad tecnica; 2) Ser Oficial Superior activo de Bomberos, permanente, con un servicio de por lo menos quince anos continuos, con grado minimo de Coronel de Bomberos; 3) Graduado de educacion superior; y, 4) Aprobar las pruebas y evaluaciones correspondientes.
Articulo 17
INHABILIDADES PARA SER COMANDANTE GENERAL Y SUBCOMANDANTE GENERAL DE BOMBEROS. No pueden ser Comandante General y Subcomandante General: 1) Quien haya sido condenado por delito doloso; 2) Mayor de sesenta y cinco (65) años de edad; 3) El que haya sido sancionado por falta muy grave al régimen disciplinario o laboral; y, 4) Quien repruebe las pruebas y evaluaciones.
Articulo 18
PROCESO DE SELECCION DEL COMANDANTE Y SUBCOMANDANTE GENERAL. El Comandante General debe presentar en los plazos correspondientes, la terna escogida por el nivel de Supervision y Control General, ante el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernacion, Justicia y Descentralizacion, para la eleccion del nuevo Comandante y Subcomandante, acompañando los expedientes personales de los nominados. El Director Nacional Sectorial de Recursos Humanos, debe emitir informe de que los nominados cumplen con los requisitos, establecidos en la presente Ley. La evaluacion de los aspectos de: Jerarquia, antiguedad, hoja de vida, nivel academico y desempeño de los candidatos, debe ser de especial consideracion para el nombramiento del Comandante General y Subcomandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos.
Articulo 19
ATRIBUCIONES DEL COMANDANTE GENERAL. El Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos tiene las atribuciones siguientes: 1) Ostentar la representacion legal de la institucion y ejecutar los actos, contratos propios del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos y su direccion a nivel nacional; 2) Cumplir y hacer cumplir la politica general de la institucion; 3) Convocar, integrar y presidir el Nivel de Supervision y Control General y el Consejo de Comandantes y Directores Sectoriales; 4) Ejercer el mando operacional del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos a nivel nacional; 5) Realizar el proceso de seleccion, nombramiento, remocion, sustitucion o cancelacion de los titulares de los cargos dentro de la institucion, a cualquier nivel, mediante acuerdos de la Comandancia General; 6) Hacer llegar al Presidente de la Republica, por intermedio del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernacion, Justicia y Descentralizacion, la terna de propuestos para Comandante General y Subcomandante General, seleccionada y aprobada por el Nivel de Supervision y Control General; 7) Proponer al Presidente de la Republica, por intermedio del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernacion, Justicia y Descentralizacion, los grados que correspondan a la escala de Oficiales Superiores y Subalternos de la Carrera de Bomberos, previa seleccion por rigurosa evaluacion y aprobacion del Nivel de Supervision y Control General, de conformidad a lo que determine el reglamento especial de ascensos; 8) Otorgar directamente los rangos que correspondan a la Escala de Clases y Tropa de la Carrera de Bomberos permanentes o voluntarios, previa seleccion por rigurosa evaluacion, de conformidad a lo que determine el Reglamento Especial de Ascensos; 9) Conceder honores, reconocimientos, privilegios, premios y distinciones de merito y honor para los mismos, conforme al Reglamento Especial de Condecoraciones, asi como membresias honorarias, por relevantes servicios prestados a la institucion; 10) Proponer al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernacion, Justicia y Descentralizacion, los reglamentos que de acuerdo con las funciones y especialidades del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos deban aprobarse; 11) Rendir al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernacion, Justicia y Descentralizacion, los informes de su gestion y las estadisticas que éste le solicite con la periodicidad o en la oportunidad que se le indique; 12) Liquidar su presupuesto conforme a Ley; 13) Requerir los informes de gestion y la liquidacion de los presupuestos de las comandancias y unidades de la institucion; 14) Recibir los informes periodicos del Inspector General del Tribunal de Honor, Auditor Interno y de las Direcciones Nacionales Sectoriales; 15) Planificar y ejecutar operativos con la Comision Permanente de Contingencias (COPECO) y otras entidades competentes; 16) Autorizar los egresos e inversiones necesarios, para la ejecucion de las actividades ordinarias y especiales del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, de conformidad a las disposiciones presupuestarias internas aprobadas, conforme a Ley; 17) Representar al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos en actividades nacionales e internacionales y en la celebracion de Convenios o programas de cooperacion en el ambito de su competencia; 18) Aceptar a nombre del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos: herencias, legados y donaciones conforme a los requisitos y procedimientos legales; 19) Gestionar la Cooperacion Nacional e Internacional, conforme a los canales correspondientes; 20) Establecer los mecanismos del desempeño de la Carrera de Bomberos, tales como: Psicometricos, toxicologicos, estudios socioeconomicos o patrimoniales u otros que se estimen pertinentes; 21) Emitir los acuerdos y resoluciones que requiera la presente Ley y sus Reglamentos u otras Leyes aplicables; 22) Administrar el patrimonio y los recursos presupuestarios y materiales del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos; y, 23) Las demas atribuciones establecidas en la presente ley, leyes complementarias y sus reglamentos.
Articulo 20
UNIDADES ADSCRITAS A LA COMANDANCIA GENERAL. Para la mejor administracion del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, estan adscritos a la Comandancia General, de manera directa, los departamentos y unidades siguientes: 1) Departamento Legal; 2) Transparencia e Informacion Publica; 3) Ceremoniyal y Protocolo; 4) Unidad de Planeamiento y Evaluacion de la Gestion (UPEG); 5) Auditoria Interna, de acuerdo a la Ley del Tribunal Superior de Cuentas; 6) Direccion Nacional Sectorial de Prevencion e Investigacion (DIPRESEIN); 7) Secretaria General; y, 8) Direccion Nacional Sectorial y otras que correspondan y sean necesarias. Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, la organizacion, funcionamiento y competencias de las Unidades a las que se refiere este Articulo, debe ser desarrollado en el Reglamento Especial de Organizacion, Competencias y Funcionamiento. CAPITULO VI NIVEL TERRITORIAL
Articulo 21
COMANDANCIAS REGIONALES, DEPARTAMENTALES Y LOCALES DE BOMBEROS PERMANENTES Y VOLUNTARIOS. Las Comandancias Regionales, Departamentales y Locales de Bomberos permanentes y voluntarios, son los organismos encargados de la supervision, coordinacion y comunicacion de los planes y acciones del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos en el ambito territorial, debiendo mantener periodicamente la mejor y mas efectiva comunicacion con la Comandancia General, las Direcciones Nacionales Sectoriales y demas organismos subalternos administrativos y operativos de la institucion en su respectiva region. Tienen competencia para resolver aquellos asuntos urgentes que necesiten un respaldo jerarquico, debiendo informar a la Comandancia General o a la Direccion Nacional Sectorial pertinente, sobre lo actuado a prevencion. Los Comandantes Regionales, Departamentales y Locales, de bomberos permanentes y voluntarios, deben proponer a mas tardar en el mes de Septiembre de cada año al Comandante respectivo, el componente que le corresponda para la elaboracion del plan operativo y presupuestos, para el siguiente ejercicio fiscal. Estos planes y presupuestos deben ser producto de consenso y deben ser observados y ejecutados.
Articulo 22
CREACION DE ESTACIONES MUNICIPALES, LOCALES Y SUBESTACIONES. El Comandante General esta facultado para autorizar la creacion de estaciones o subestaciones del servicio del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, en aquellos municipios con los cuales suscribe el correspondiente Convenio Interinstitucional, mediante el cual se establece en su respectivo Plan de Arbitrios, la tasa del Servicio Publico de Bomberos, su recaudacion obligatoria y la entrega del noventa por ciento (90%) de los ingresos que se recauden por concepto de la relacionada tasa, los cuales deben financiar los Cuerpos Locales de Bomberos que se creen. El diez por ciento (10%) restante queda a beneficio de la Municipalidad respectiva, en concepto de gastos de administracion por el recaudo efectuado.
Articulo 23
DE LOS FONDOS RECAUDADOS. A fin de mantener la disponibilidad de la totalidad de los referidos fondos, para cubrir gastos operacionales y de mantenimiento de los Cuerpos de Bomberos Locales, la Comandancia General esta autorizada y obligada a abrir una cuenta especial en el Banco Central de Honduras (BCH) o en su caso, en los bancos del sistema financiero nacional, con el fin que las respectivas municipalidades depositen, el valor de los ingresos recaudados.
Articulo 24
DE LAS TRANSFERENCIAS. Lo recaudado por las municipalidades debe ser transferido en el termino de diez (10) dias habiles contados a partir del siguiente mes de su recepcion. Se constituyen en Fondos de Reserva destinados para el mismo objetivo, todos los saldos que al fin de cada año fiscal resulten acreditados en la referida cuenta especial. El producto del recaudo de la Tasa de Servicios de Bomberos, por parte de la Municipalidad respectiva, es patrimonio del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos. Es prohibido destinar tales fondos para fines ajenos al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, por lo cual en caso de contravension se incurre personal o colectivamente en la responsabilidad que proceda de conformidad con las Leyes (Codigo Penal).- Se debe coordinar con cada una de las municipalidades, la emision y entrega de los informes respectivos, que asegure el total traslado hacia las cuentas bancarias del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, de los fondos recaudados a que se refiere la presente Ley. El incumplimiento a estas disposiciones por parte de cualquier municipalidad, debe ser sancionado con la imposicion de una multa del siete por ciento (7%) mensual sobre los fondos recaudados y no trasladados, todo a favor del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos. La recaudacion de los fondos provenientes por la Tasa de Servicios de Bomberos, esta sujeta a la auditoria y a la transparencia de la gestion por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Articulo 25
DE LOS FIDEICOMISO. Autorizar al Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, previa aprobacion del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernacion, Justicia y Descentralizacion; a contratar Fideicomisos con instituciones Bancarias del Pais, en aquellos terminos municipales que se estime deben hacer uso de esa figura mercantil y haya presencia del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos con el proposito de administrar con transparencia los fondos proveniente de la tasa de servicio de Bomberos. CAPITULO VII DIRECCION NACIONAL SECTORIAL
Articulo 26
DIRECTORIO NACIONAL SECTORIAL. El Directorio Nacional Sectorial, es un organismo administrativo, tecnico y operativo, compuesto por Direcciones Nacionales Sectoriales, encargadas de las acciones administrativas, formulacion, supervision, capacitacion, evaluacion, ejecucion de los planes, estrategias, actividades generales y especificas del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos. El Directorio Nacional Sectorial, esta bajo la direccion y coordinacion del Comandante General de Bomberos o su sustituto legal.
Articulo 27
DIRECCIONES NACIONALES SECTORIALES. Forman parte del Directorio Nacional Sectorial, las direcciones nacionales siguientes: 1) Recursos Humanos; 2) Administracion; 3) Operaciones; 4) Prevencion, Seguridad e Investigacion (OTPSCI); 5) Formacion Academica; 6) Informatica y Comunicaciones; 7) Infraestructura, recursos materiales y logisticos; 8) Servicio de Bomberos Voluntarios y Gestion de Bomberos Infantiles; y, 9) Otras que se estimen convenientes.
Articulo 28
FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO NACIONAL SECTORIAL. El Directorio Nacional Sectorial debe apoyar a la Comandancia General en el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con las necesidades y especialidades de la institucion. La Estructura Organica Administrativa y Operativa de las Direcciones Nacionales Sectoriales se debe organizar y regir de conformidad a lo que establece la presente Ley y el Reglamento Especial de Organizacion, Competencias y Funcionamiento, asi como al uso y aplicacion de Manuales Tecnicos de referencia y consulta, asi como de cualquier otro metodo oficialmente aprobado. El personal de cada Direccion Nacional Sectorial, puede ser tanto de Carrera de Bomberos como personal contratado al efecto, de conformidad con los requerimientos propios del Manual de Puestos y Salarios aprobado por la Comandancia General. Sus actuaciones y resoluciones administrativas deben llevarse a cabo y ajustarse a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento General, Reglamentos Especiales y a lo establecido en la Ley General de la Administracion Publica, la Ley de Procedimiento Administrativo y demas legislacion aplicable.
Articulo 29
REQUISITOS E INHABILIDADES PARA SER DIRECTOR NACIONAL SECTORIAL DE BOMBEROS. Son requisitos para ser Director: 1) Ser hondureño de nacimiento; 2) Ser Oficial Superior de Bomberos; 3) Estar en servicio activo de la Carrera de Bomberos permanentes o voluntarios; 4) Ostentar Titulo de educacion superior; y, 5) Aprobar las pruebas y evaluaciones correspondientes. En las Direcciones Nacionales Sectoriales no operativas, se debe dar preferencia a los miembros de la carrera de bomberos, no obstante, excepcionalmente se pueden obviar los requisitos 2) y 3) cuando las circunstancias lo ameriten. No puede ser Director de una Direccion Nacional Sectorial de Bomberos, quien tenga las inhabilidades señaladas para ser Comandante General. CAPITULO VIII INSPECTORIA GENERAL Y TRIBUNAL DE HONOR
Articulo 30
INSPECTORIA GENERAL DE BOMBEROS. La Inspectoria General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, es el organo interno de vigilancia de nivel funcional de la institucion; esta a cargo del Inspector General, quien tiene las funciones siguientes: 1) Supervisar, investigar y evaluar las actuaciones del personal de servicio en los asuntos operativos, tacticos y disciplinarios del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos en el ambito de sus ejecutorias, proponiendo las acciones que resulten convenientes para el mejor desempeño de las operaciones del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos; 2) Realizar inspecciones a las Comandancias Regionales, Departamentales y Locales del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, asi como a los grupos especializados del mismo; 3) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que recomiende u ordene; 4) Efectuar las denuncias que corresponda hacer, en su caso a las Direcciones Nacionales Sectoriales o al Tribunal de Honor; 5) Informar a la Comandancia General de los hallazgos que sean relevantes o que afecten la capacidad de accion operativa del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, sus Comandancias, Unidades y grupos especializados; y, 6) Ejecutar las demas acciones o actividades que le ordene la Comandancia General. En el desempeño de sus funciones el Inspector General esta unica y exclusivamente sujeto a la jerarquia y mando del Comandante General. El Subcomandante General puede asumir las funciones del Inspector General en forma interna, cuando asi lo resuelva el Comandante General. El nombramiento y remocion del Inspector General de Bomberos, es facultad del Comandante General.
Articulo 31
REQUISITOS E INHABILIDADES PARA SER INSPECTOR GENERAL DE BOMBEROS. Para ser Inspector General de Bomberos se requiere los siguientes: 1) Ser hondureño de nacimiento; 2) Ser Oficial Superior, con grado al menos de Coronel; 3) Estar en servicio activo en la Carrera de Bomberos permanente o voluntario; 4) Ostentar Titulo Profesional de educacion superior; y, 5) Aprobar las pruebas y evaluaciones correspondientes. No puede ser Inspector General, quien: 1) No este en el debido goce de sus derechos ciudadanos; y, 2) Repruebe las evaluaciones y pruebas correspondientes.
Articulo 32
AUDITORIA INTERNA. La Auditoria Interna, forma parte del nivel funcional del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, esta sujeta a lo dispuesto en la Ley del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). El nombramiento del Auditor Interno debe ser de acuerdo a lo establecido por la Ley del Tribunal Superior de Cuentas.
Articulo 33
TRIBUNAL DE HONOR. El Tribunal de Honor, es el organo autorizado por el Nivel de Supervision y Control General, como encargado de conocer, resolver y sancionar en sede administrativa de unica instancia, las faltas Graves y Muy Graves contra el honor y disciplina, que cometan los miembros de la Institucion.- Debe estar integrado por 3 Oficiales Superiores propietarios y dos suplentes, un Reglamento especificara su organizacion y funcionamiento. TITULO III REGIMEN DE BOMBEROS CAPITULO I DE LOS BOMBEROS
Articulo 34
SERVICIO DE BOMBEROS. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos presta sus servicios por medio de recurso humano clasificado de la manera siguiente: 1) Miembros de la Carrera de Bomberos, integrado por Bomberos Permanentes y Voluntarios; y, 2) Personal auxiliar, Profesionales tecnicos y administrativos.
Articulo 35
RÉGIMEN ESPECIAL DE BOMBEROS. Todo el personal de Bomberos esta sujeto a la autoridad del Comandante General y al régimen especial que le corresponda. El Personal de Carrera esta integrado a la Carrera de Bomberos, mientras que el Personal Auxiliar, es aquel que sin ser de Carrera, presta su fuerza de trabajo o sus servicios profesionales en alguna funcion no catalogada como de Bomberos, el cual esta sujeto al régimen laboral y de la Ley de Servicio Civil. El personal de Bomberos Voluntarios, se rige de conformidad a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento General, la Ley del Voluntariado en su Decreto No.177-2011 y al Reglamento especial del Voluntariado de Bomberos.
Articulo 36
MANUAL DE ORGANIZACION, PUESTOS Y SALARIOS. Para la administracion del Personal de Bomberos de permanentes y Auxiliar administrativo, la Comandancia de Bomberos debe emitir el correspondiente manual de organizacion, puestos y salarios.
Articulo 37
CARRERA DE BOMBEROS. Creese la Carrera de Bomberos basada en criterios de disciplina, competencia, educacion, eficiencia, estabilidad laboral y solidaridad humana. El Personal de la Carrera esta integrado a la Carrera de Bomberos, pudiendo trabajar en actividades operativas o no operativas.
Articulo 38
CLASIFICACION DE LA CARRERA DE BOMBEROS. Los Miembros de la Carrera de Bomberos se clasifican en dos categorias: 1) Miembro activo; y, 2) Miembro en retiro.
Articulo 39
MIEMBRO ACTIVO, ADMINISTRATIVO U OPERATIVO. El personal activo, administrativo del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos es aquel miembro de carrera que cumple funciones no operativas. El personal o miembro activo operativo del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos es aquel miembro de carrera que cumple funciones operativas. Todo miembro de Carrera de Bomberos se rige, en lo conducente por lo que disponga la presente Ley, su Reglamento General de Aplicacion, el Reglamento Especial de la Carrera de Bomberos y suplementariamente por la Ley de Servicio Civil y su Reglamento general de Aplicacion, Ley de Proteccion Social, Conforme al Régimen de Riesgos Especiales (RRE) y, contratos y resoluciones, en lo que sean aplicables.
Articulo 40
MIEMBRO VOLUNTARIO. El personal voluntario del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, es un miembro activo de la carrera de Bomberos, con un régimen especial establecido por lo que dispone esta Ley, la Ley del Voluntariado en su Decreto No.177-2011 y los reglamentos. Presta sus servicios dentro de las companias regulares del servicio de Bomberos estando sujeto a la organizacion y jerarquia de mando de las mismas; y estaran organizados por companias para su funcionamiento. Los Bomberos Voluntarios pueden optar al ingreso de la Carrera de Bomberos permanentes, segun exista la disponibilidad de plazas y presupuesto de la Institucion siempre que hayan observado dedicacion al servicio y constituyendo la primera opcion para cubrir las plazas disponibles.
Articulo 41
MIEMBRO HONORARIO. Son aquellas personas naturales que, en consideracion a servicios relevantes prestados a favor del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, son distinguidos en forma meritoria por resolucion autorizada por el Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos.
Articulo 42
ESPECIALIDAD Y PRIMACHIA DEL SERVICIO. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos y sus miembros deben mantener en todo momento la disposicion efectiva de sus servicios. Todos los miembros activos deben responder, sin reserva o excusa a un régimen de trabajo regulado por jornada de régimen especial determinada en el Reglamento General de la presente Ley, definiendo la duracion de las jornadas efectivas de trabajo en accion y la duracion de las jornadas de trabajo a disposicion, todo de conformidad a la especialidad y primachia del Servicio del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos y a lo que permite el marco legal constitucional para la consecucion del interes publico en la proteccion, necesidades y seguridad de los habitantes del Estado de Honduras.
Articulo 43
INGRESO A LA CARRERA DE BOMBEROS. El Ingreso a la carrera de Bomberos se puede efectuar: 1) Directamente como personal de la Guardia Permanente, sen en funciones operativas o administrativas; y, 2) Como personal voluntario.
Articulo 44
INGRESO AL SERVICIO ACTIVO DE LA CARRERA DE BOMBEROS PERMANENTE. La carrera de Bomberos Permanentes, se puede iniciar ingresando directamente como personal permanente o por migracion autorizada de la condicion de Bombero Voluntario a Permanente. Son requisitos de ingreso: 1) Ser ciudadano hondureño; 2) Titulo de educacion media; 3) Goce de sus derechos civiles; y, 4) Llenar el perfil que estableza el reglamento general de esta Ley.
Articulo 45
SOLICITUD DE INGRESO Y SU TRAMITE. Toda solicitud de ingreso a la carrera de Bomberos debe ser dirigida al Comandante General, en la Estacion o Substacion respectiva, registrada y remitida diligentemente al Director Nacional Sectorial de Recursos Humanos en un plazo no mayor a 30 dias, con cuyo dictamen la Comandancia General debe aceptar o rechazar la solicitud y notificarlo al solicitante. Quienes reciban aceptacion a su solicitud de ingreso, tienen derecho a ocupar por su orden, las vacantes que haya o surjan en el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Especial de la Carrera de Bomberos y al Manual de Puestos y Salarios.
Articulo 46
GARANTIAS MINIMAS DEL RÉGIMEN DE LA CARRERA DE BOMBEROS. Sin perjuicio de los derechos fundamentales y otros expresamente contenidos en la presente Ley, Los Miembros de la Carrera de Bomberos, tienen los derechos siguientes: 1) Pertenecer a la guardia permanente o voluntaria; 2) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen y a ser considerado para ascender y a obtener las condecoraciones y demas distinciones propias de la Carrera de bomberos, de conformidad con lo que manden los reglamentos respectivos; 3) Los beneficios, de conformidad con la presente ley y demas aplicables; 4) Una justa remuneracion, en caso que corresponda; 5) A una jornada especial de trabajo, congruente con los principios de la presente Ley, el régimen especial de la Carrera de Bomberos y los derechos fundamentales de quienes presten servicio permanente o voluntario; 6) A los descansos remunerados legales, en el marco del régimen especial de la Carrera de Bomberos; 7) Al debido proceso en los expedientes disciplinarios de indole laboral y etico correspondientes; 8) Utilizar reglamentariamente el emblema, los simbolos, uniformes y demas distintivos de bomberos y los que la Ley del Voluntariado establece; 9) Trato digno, en el marco de la Ley y la doctrina de bomberos; 10) A percibir una Pension mensual, como proteccion para los miembros que hayan servido por mas de 30 años continuos y que no queden amparados en ningun régimen de Jubilacion al momento de su retiro, los montos y demas requisitos de aplicacion, seran regulados en el reglamento respectivo; y, 11) Las demas que la presente Ley, otras relacionadas, y cualquier otro beneficio social para la proteccion y actividades del personal permanente y voluntario.
Articulo 47
SEGURIDAD SOCIAL Y ACCIDENTES. El Miembro Activo de la Carrera de Bomberos permanentes, el miembro voluntario y el Personal Auxiliar adscrito al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos que sufra algun accidente como consecuencia del servicio, debe ser atendido de manera inmediata y sin ningun tipo de obstaculo o requerimiento previo por los hospitales publicos o privados, en donde sea llevado para su atencion primaria y, una vez que se encuentre estabilizado, debe ser trasladado a la institucion de salud que forme parte de los seguros de atencion medica del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos. En el Reglamento General de la presente Ley y en las disposiciones de los régimenes especiales de proteccion o seguridad social a los que pertenezca la institucion, se debe determinar lo concerniente a su incapacidad temporal o permanente y las compensaciones que le correspondan. Los miembros de la Carrera de Bomberos estan sujetos al Régimen de Riesgos Especiales del Instituto de Prevision Militar (IPM), y cualquier otro sistema de prevision general o especial que en futuro se determine por el Poder Ejecutivo.
Articulo 48
DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA DE BOMBEROS. Los miembros de la Carrera de Bomberos, Permanentes y Voluntarios, tienen los deberes siguientes: 1) Cumplir con la presente Ley, otras relacionadas y sus reglamentos; 2) La obediencia a las ordenes de la superioridad directamente o mediante la cadena de mando; 3) Prestar su labor de acuerdo a las funciones asignadas en su nombramiento, de conformidad a la presente Ley, Manual de Puestos y Salarios y demas disposiciones aplicables; 4) Cumplir con las normas tecnicas de trabajo y seguridad para el cumplimiento de sus responsabilidades; 5) Garantizar la ininterrumpibilidad del servicio de bomberos; 6) Acudir con la rapidez del caso, al llamado del servicio en caso de emergencia; 7) Retirarse del servicio activo al llegar a la edad de retiro segun Ley; 8) Estar sometido a la estructura del escalafon de la carrera de bomberos; 9) Obedecer el régimen disciplinario, laboral y etico de bomberos; y, 10) Los demas deberes que la presente Ley, otras relacionadas y la reglamentacion que las mismas establezcan.
Articulo 49
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA DE BOMBEROS. Los miembros de la carrera de bomberos, tienen las prohibiciones siguientes: 1) Efectuar, promover o acompanar de manera alguna, acciones u omisiones que conlleven la interrupcion del servicio de Bomberos; 2) Incurrir en el servicio en actos ilicitos con las leyes y la doctrina de bomberos. 3) Incumplir las ordenes que en el marco de la Ley se le impartan; 4) Realizar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres; y, 5) Las demas que la presente Ley, otras leyes relacionadas y la reglamentacion que las mismas establezcan.
Articulo 50
ESCALAFON DE LA CARRERA DE BOMBEROS. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos tiene una estructura jerarquica de mando vertical, al orden de grados y rangos que correspondan asi: Grados de Oficiales: 1) Oficialidad Superior a) General de Brigada de Bomberos; b) Coronel de Bomberos; c) Teniente Coronel de Bomberos; y, d) Mayor de Bomberos. 2) Oficiales Subalternos: a) Capitan de Bomberos; b) Teniente de Bomberos; y, c) Subteniente de Bomberos. 3) Rangos de: Clases y Tropa de Bomberos: a) Sargento Primero; b) Sargento Segundo; c) Sargento Raso; d) Cabo; y, e) Bombero Raso. Para ascender a Oficial Superior, como requisito academico, debe presentar Titulo Universitario debidamente homologado o incorporado por el Consejo de Educacion Superior de Honduras.
Articulo 51
ASCENSOS. Los rangos y grados de la Carrera de Bomberos, para el personal de bombero permanente y voluntario, se confieren dentro del orden jerarquico, conforme a los requisitos de la presente Ley y el Reglamento Especial de Ascensos. Los ascensos se consideran como estimulos y reconocimientos a la capacidad tecnica, experiencia, meritos, conducta y disciplinaria, condicion fisica, asistencia, examen promocional y antiguedad de los miembros del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos. Cuando el ascenso tenga impacto presupuestario es requisito que previamente se cuente con la disponibilidad correspondiente y la asignacion presupuestaria.
Articulo 52
EXCLUSION. Para obtener ascensos, ningun Miembro de la Carrera de Bomberos, ya sea en el servicio Permanente o Voluntario, debe valerse de medios o acciones judiciales previo a agotar el procedimiento establecido por la presente Ley. En caso de afectacion, tiene el recurso de reposicion ante la Comision de Ascensos que debe ser interpuesto en el acto de la notificacion dentro de los tres dias habiles siguientes y el de apelacion ante la Comandancia General dentro de los cinco dias habiles posteriores a la resolucion de la reposicion.- Finalmente tiene derecho a las acciones legales correspondientes.
Articulo 53
COMISION DE ASCENSOS. La Comision de Ascensos es un organo de nombramiento del Nivel de Supervision y Control General, esta integrada por tres (3) oficiales superiores de la carrera de bomberos con amplia experiencia y reconocida honorabilidad, y que permanezcan en sus funciones dos años. La organizacion y funcionamiento de la instancia de la Comision de Ascensos debe ser regulado en el Reglamento Especial de Ascensos. CAPITULO III FORMACION Y CAPACITACION
Articulo 54
FUNCIONES Y COMPETENCIAS. La Direccion Nacional Sectorial de Formacion Academica del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos tiene la competencia y responsabilidad de dirigir administrativa e Institucionalmente todos los asuntos academicos, formativos, tecnicos y practicos de la Academia Nacional de Bomberos y de la carrera de Bomberos asi como todo lo relacionado con su educacion, capacitacion, titulacion, certificacion tecnica y academica. De igual forma tiene la competencia y responsabilidad en cuanto a la formacion de los instructores especializados en las diferentes areas y disciplinas que la naturaleza del servicio de bomberos requiera. El reglamento general de la presente Ley y el reglamento especial academico y funcional de la Academia Nacional de Bomberos deben regular estas funciones.
Articulo 55
DIRECCION DE FORMACION ACADEMICA. El Director Nacional Sectorial de Formacion Academica, dirige la Academia Nacional de Bomberos, quien debe propender a elevar su nivel academico y su incorporacion como Centro adjunto y reconocido por una institucion de educacion superior o Instituciones Internacionales de obligatoria membresia como la Asociacion Nacional de Proteccion Contra Incendios (NFPA, siglas en Ingles), entre otras debidamente acreditadas. El Subdirector de la Academia Nacional de Bomberos tiene la categoria de un Director Adjunto. La Academia de Bomberos debe asegurar optimos niveles de instruccion y enseñanza, elaborar el perfil del Bombero, su induccion, cursos basicos y progresivos y apoyar otras entidades educativas que funcionen en los bomberos en coordinacion con la Secretaria de Estado en el Despacho de Educacion. CAPITULO IV TERMINACION DE LA CARRERA DE BOMBERO
Articulo 56
TERMINACION DE LA CARRERA DE BOMBEROS. La Carrera de Bomberos termina por: 1) Muerte; 2) Retiro voluntario; 3) Por llegar a la edad de retiro conforme a la Ley; 4) Por Renuncia; y, 5) Baja deshonrosa.
Articulo 57
TERMINACION DE LA CARRERA DE BOMBEROS POR RETIRO VOLUNTARIO. En caso de terminacion de la carrera de bomberos por retiro voluntario basta la renuncia por escrito por parte del interesado para aceptarla, indicando el motivo.- Cuando estuviese abierto en su contra un proceso disciplinario, el Tribunal de Honor debe motivar la negativa a la aceptacion de renuncia. Terminado el proceso y desvanecida la imputacion, el Tribunal de Honor debe aceptar la renuncia, caso contrario debe ordenar la aplicacion de las sanciones correspondientes. El retiro voluntario no implica perdida o disminucion de meritos y grados obtenidos en el servicio.
Articulo 58
TERMINACION DE LA CARRERA DE BOMBEROS POR LLEGAR A LA EDAD DE RETIRO. Todo Miembro de la Carrera de Bomberos tiene la opcion de retirarse al llegar a la edad de sesenta y cinco (65) años y pasar al régimen de Riesgos Especiales y Jubilacion.- Excepcionalmente la Comandancia General cuando lo estime producente puede solicituar su asesoria y expertis en ciertas situaciones. Todo miembro que pase a la condicion de retiro, conserva el grado o rango alcanzado vitacicialmente, sobre el cual tiene derecho para continuar ostentandolo de manera honorifica, sin ejercer mando alguno y continuan sujetos al régimen disciplinario, pudiendo utilizar el uniforme unicamente en actos conmemorativos. El personal permanente al momento de retiro por razones de edad, debe recibir las prestaciones laborales que le correspondan.
Articulo 59
TERMINACION DE LA CARRERA DE BOMBEROS POR CAUSA JUSTIFICADA. Cuando por causas graves debidamente calificadas, sea necesario reducir el personal de una estacion o substacion de bomberos, debiendose prescinfdir de parte o la totalidad de la plantilla de bomberos activos, la comandancia de bomberos, previo dictamen de la direccion nacional sectorial de recursos humanos, puede mediante acuerdo especial, declarar la terminacion de la carrera de bomberos de los miembros activos en referencia, conforme a las reglas siguientes: 1) La Terminacion de la Carrera de Bomberos por la relacionada causa, debe ser una medida extraordinaria, solamente procede si no se tiene otra alternativa; 2) Cuando sea posible, antes de la cancelacion se debe implementar un plan de rehabilitacion de la estacion, bajo la modalidad de suspension o cese parcial; 3) Cuando sea posible, se debe mantener a los miembros activos que se puedan trasladar voluntariamente a otra estacion o bajo otro esquema viable; y, 4) Cuando se trate de una reduccion de los miembros de la carrera, se debe basar en un estudio que incluya la evaluacion, de las condiciones individuales, tipo de miembro, necesidades para el funcionamiento de la estacion o substacion y otras circunstancias pertinentes tal como la vulnerabilidad de la comunidad.
Articulo 60
TERMINACION DE LA CARRERA DE BOMBEROS POR BAJA DESHONROSA. La baja deshonrosa es causa inmediata de terminacion de la carrera de bomberos activos.- El supuesto responsable de la falta grave o muy grave, que tiene como sancion la Baja Deshonrosa tiene derecho a presentar en su defensa las alegaciones correspondientes. Es potestad exclusiva del Tribunal de Honor, respetando la garantia del debido proceso del Reglamento del Tribunal de Honor, decretar la declaratoria de inocencia o la baja deshonrosa del imputado, en caso de determinar su inocencia, se le restablecereran sus derechos, en caso contrario ordenara la terminacion inmediata de su carrera en el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, perdiendo sus meritos, grados o rangos si lo tuviere, con efectos Ex nunc. Lo no previsto en este articulo sobre la terminacion de la carrera de bomberos por baja deshonrosa, debe regularse en el reglamento especial de la carrera de bomberos. TITULO IV RÉGIMEN SANCIONATORIO CAPITULO I DE LAS SANCIONES A BOMBEROS
Articulo 61
RÉGIMEN DISCIPLINARIO LABORAL. Los miembros de la carrera de bomberos permanentes y voluntarios, estan sujetos al régimen disciplinario laboral establecido en la presente Ley, sus reglamentos aplicables y, suletoriamente en la Ley de Servicio Civil.
Articulo 62
APLICACION DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO LABORAL. La aplicacion del Régimen Disciplinario Laboral corresponde a la Direccion Nacional Sectorial de Recursos Humanos.
Articulo 63
PROCEDIMIENTO DE APLICACION DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO LABORAL. El procedimiento de aplicacion del Régimen Disciplinario Laboral, debe respetar las garantias del debido proceso, incluyendo el pliego de responsabilidades, la audiencia de descargas, la apertura y evacuacion de pruebas cuando corresponda, el recurso y demas derechos establecidos por la Constitucion del Estado, los tratados y la Ley. Los requisitos, plazos y formalidades de todo el régimen disciplinario laboral deben ser desarrollados en el Reglamento de esta Ley.
Articulo 64
DEMERITOS. Los Miembros de la Carrera de Bomberos, estan sujetos a demeritos por las conductas incompatibles con la funcion y desempeño dentro del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, siguientes: 1) Incumplimiento de sus deberes generales y de los particulares de su grado o rango; 2) Conductas incompatibles con la doctrina de bomberos; 3) Conductas reñidas con la moral y las buenas costumbres; y, 4) Por faltas en la prestacion del servicio de Bomberos. Las sanciones deben ser impuestas por el superior jerarquico correspondiente, conforme el Reglamento de esta Ley.
Articulo 65
RECURSOS DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACION DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO LABORAL. Contra las resoluciones adoptadas en la aplicacion del régimen disciplinario por sanciones graves, que generen baja deshonrosa, degradacion o despido con causa justificada, caben los recursos de reposicion ante quien dicto la resolucion, en los terminos que establece la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio del derecho de acudir a la via contencioso Administrativa, cuando legalmente corresponda CAPITULO II DISPOSICIONES SANCIONATORIAS A PARTICULARES
Articulo 66
PRESUNCION DE INFRACCIONES. Sin perjuicio de lo establecido en otras leyes, se presume que se han cometido infracciones a la presente Ley, en los siguientes casos: 1) Incumplir con los requerimientos tecnicos recomendados por el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos; 2) Obstaculizar el paso preferente de una unidad o escuadron de bomberos en ejercicio del Servicio de emergencia, para lo cual debe hacer uso de los medios de alerta audiovisuales, al tenor de lo establecido en la Ley de Transito; y, 3) Simular ser Miembro del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos.
Articulo 67
AUTORIDAD SANCIONADORA. La aplicacion de las sanciones corresponde a las autoridades que expresamente conozcan de los casos antes relacionados, en materia de transito, en materia de orden penal, en materia de orden municipal y en su caso en materia de bomberos. En casos especialmente determinados por el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, la sancion puede incluir, la suspension provisional de la actividad no autorizada hasta tanto no se resuelva favorablemente su correccion. En casos calificados como peligrosos puede resolverse la cancelacion o sustitucion de la actividad que genera el peligro.
Articulo 68
EXCLUSIVIDAD DE LA CERTIFICACION DE SEGURIDAD DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS. Las personas naturales o juridicas constructoras de edificios, urbanizaciones y lotificaciones deben presentar obligatoriamente al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, quien tiene la exclusividad para este proposito, los planos correspondientes de acuerdo a las especificaciones del proyecto y el sistema general contra incendios (Hidrantes, Gabinetes, Rociadores, Extintores, etc), debiendo dar seguimiento hasta la culminacion del proyecto, el procedimiento de presentacion de estos documentos ante el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, Municipalidad u Oficina de Ambiente, debe ser determinado en el Reglamento de Medidas de Prevencion y Seguridad. Asimismo, toda persona natural o juridica, publica o privada propietaria de un bien inmueble o edificacion, debe cumplir las normas de prevencion y seguridad que le inique el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, para obtener la renovacion de su permiso de operacion en los diferentes terminos municipales, esta Certificacion debe renovarse con el costo establecido, cada tres años y las revisiones anuales sin costo alguno. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos debe aprobar un Reglamento de Medidas de Prevencion y Seguridad, para la clasificacion y certificacion de Municipios seguros, Ciudades seguras, colonias seguras, Edificaciones seguras, unidades de transporte publico, privado o individual que garanticen estos propositos.
Articulo 69
ORDEN DE ELIMINACION DE PELIGROS. Si el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos al inspeccionar de oficio o a solicitud de parte, toda clase de edificaciones existentes y nuevas construcciones, encontrase peligro de conflagracion o siniestro, debe conceder un plazo de hasta noventa (90) dias, prorrogables excepcionalmente hasta 30 dias mas para que se corrijan las deficiencias encontradas y se eliminen los peligros. El no cumplimiento de lo anterior, da lugar a la suspension temporal de la obra, la cual debe estar a cargo de la corporacion municipal del lugar, hasta que se cumplan las recomendaciones emitidas por la unidad tecnica del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos.
Articulo 70
REGULACION DE DISPOSICIONES DE CARACTER OBLIGATORIO. Las disposiciones de caracter obligatorio emitidas por el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, deben estar acorde a la realidad del Pais, revisadas y consensuadas con los actores principales de las disciplinas tecnicas que estas disposiciones involucren, entre ellos dos representantes de: Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), Colegio de Ingenieros Mecanicos Electricos y Quimicos (CIMEQ), Camara Hondureña de Industria de la Construccion (CHICO), Camara Hondureña de Desarrolladores y Vivienda (CAHDIV), Colegio de Arquitectos de Honduras (CAH), Camara de Comercio e Industrias de los Municipios del Pais, Asociacion de Municipios de Honduras (AMHON) y otros legalmente autorizados.
Articulo 71
ADOPCION DE NORMAS INTERNACIONALES: Las normas de la Asociacion Nacional de Proteccion contra el Fuego (NFPA, por sus siglas en Ingles) y otras existentes; deben ser adoptadas gradualmente y de acuerdo a las condiciones economicas y particulares del pais; por lo que para la discusion y aprobacion de los Reglamentos y Codigos que las indiquen, el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos debe formar un comite integrado por los mismos representantes de los colegios y asociaciones indicados en el articulo anterior.
Articulo 72
REGULACION DEL ARANCEL POR CATALOGO DE SERVICIOS: La regulacion del arancel por cobros en la prestacion de servicios proporcionados por el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos en aspectos tecnicos tales como: Emision de certificaciones, Inspecciones y Supervisiones a proyectos, revision de planos, Asesoria y autorizacion de Planes de Contingencia y cualquier otro servicio que se adicione al catalogo en el Reglamento de Medidas de Prevencion y Seguridad; previo a su aprobacion debe ser consensuada con el Comité tecnico y aplicado bajo la categorizacion de la Oficina Tecnica de Prevencion, Seguridad e Investigacion Contra Incendios.
Articulo 73
AREA DE INFLUENCIA EN PREVENCION Y SEGURIDAD PARA EMERGENCIAS. El area de influencia de las actividades del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos en materia de Prevencion, Seguridad e Investigacion para emergencias, en los proyectos de construccion, urbanizaciones, comercio e industria en general, entre otros; debe circunscribirse unicamente a lo que corresponde a la Prevencion, Sistemas (Electricos y Gases), Sistema Contra Incendios y riesgo con Materiales Peligrosos, en las estructuras antes mencionadas.
Articulo 74
PROTECCION SOCIAL DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS. El Cuerpo de Bomberos debe certificar sin costo alguno, los proyectos de desarrollo social sin fines de lucro, que realicen las Corporaciones Municipales y otras instituciones. TITULO V DEL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO CAPITULO UNICO
Articulo 75
PATRIMONIO DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS. El Patrimonio del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos esta formado de la manera siguiente: 1) Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad; 2) Las asignaciones anuales consignadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; 3) Los ingresos que reciba de parte de las Corporaciones Municipalidades por concepto del recaudo de la tasa de servicio de bomberos en el porcentaje asignado en el Plan de Arbitrios de cada municipio; 4) Los ingresos que perciba por concepto de la Tasa del cinco por ciento (5%) de contribucion obligatoria sobre el valor de las primas netas cobradas de seguro contra incendios y lineas aliadas (Terremoto, Huracanes, Inundacion, Motin, Huelgas y alborotos populares, etc).- Es deber de las empresas aseguradoras recaudar esta tasa de los asegurados, valores que deben ser depositados en el Banco Central de Honduras (BCH) en la cuenta especial del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, destinada para este fin. El Banco Central de Honduras (BCH) debe contabilizar estos fondos en partidas separadas.- Este ingreso debe ser destinado unicamente para la adquisicion de equipos, infraestructura, materiales y repuestos. Los fondos que maneje el Banco Central de Honduras (BCH) deben ser objeto de una regulacion aprobada por el mismo Banco, la que debe ser aprobado en los proximos noventa (90) dias en un Reglamento de Recaudacion, manejo y entero de los fondos, contados a partir de la vigencia de esta Ley; 5) Los ingresos por los diferentes servicios de capacitacion, inspeccion, estudios, seminarios, etc. que realice la Direccion Nacional Sectorial de Prevencion, Seguridad e Investigacion; 6) Las herencias, legados y donaciones que reciba; y, 7) Todos los demas ingresos que por disposicion de la Ley y reglamento le correspondan. La Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) es responsable de supervisar que las Companias de Seguros, obligadas a la contribucion y pago del porcentaje asignado al Patrimonio del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, sea calculado y enterado correctamente a mas tardar dentro del mes siguiente en que se reciba el pago de las primas de los Seguros.- Estos fondos deben ser depositados directamente en una cuenta especial que debe abrir el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos en el Banco Central de Honduras.
Articulo 76
PRESUPUESTO. Al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos se le debe asignar su propio presupuesto dentro de la estructura anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, debe ejecutar el presupuesto que le corresponde administrar, dentro del marco de la Ley y sus Reglamentos. Corresponde a la Comandancia General, desagosar la partida global asignada a la institucion en el presupuesto de ingresos y egresos del Estado.- La distribucion del presupuesto, debe realizarse conforme a la planificacion interna, para la administracion, operatividad y funcionamiento territorial establecido en la presente Ley.- En el caso de los ingresos que reciba de las municipales, conforme a lo que establezcan los convenios respectivos.
Articulo 77
EXENCIONES FISCALES Y TRIBUTARIAS. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, como institucion de servicio comunitario de socorro y servicio publico del Estado, esta exento del pago de cualquier clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones, cargos, derechos y demas gravamenes fiscales tributarios o aduaneros. La exencion incluye el Impuesto Sobre Ventas, Tasa Vehicular o similar y de los gravamenes para la importacion en aquellas compras de bienes o servicios para su funcionamiento, que adquiera tanto en el territorio nacional como fuera de el. TITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPITULO UNICO
Articulo 78
ADECUACION ADMINISTRATIVA. Las Instituciones cuyas competencias sean afectadas por la presente Ley, deben adecuar sus actuaciones y regulaciones pertinentes en el termino de ciento veinte (120) dias habiles a partir de la vigencia de esta ley. En el mismo plazo, la Comandancia General debe reorganizar su propia estructura administrativa, presupuestaria y de la Carrera de Bomberos a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.- En este sentido, debe realizar una adecuacion del personal remunerado, respetando los derechos adquiridos.
Articulo 79
ADECUACION Y EMISION REGULATORIA. A propuesta de la Comandancia General, la Secretaria de Estado en el Despacho de Gobernacion, Justicia y Descentralizacion debe aprobar en el termino maximo de ciento veinte (120) dias habiles los reglamentos que se deriven de esta ley. Las disposiciones reglamentarias vigentes pertinentes, se deben mantener vigentes en tanto no se emitan los nuevos reglamentos.
Articulo 80
TRANSICION DE FUNCIONARIOS. El nombramiento del Inspector de Bomberos que debe efectuarse por primera vez a partir de la vigencia de la presente Ley, debe realizarse en el termino de quince (15) dias.
Articulo 81
INTEGRACION DE BOMBEROS MUNICIPALES. Los Cuerpos de Bomberos dependientes de las Corporaciones Municipales, deben integrarse gradual y progresivamente al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, para procurar su efectiva coordinacion y profesionalizacion dentro de una sola organizacion y doctrina nacional. La integracion debe efectuarse en un plazo maximo de dos años, mediante convenios y el personal integrado debe incorporarse sin pasivo laboral, a cargo del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras.- Todo lo anterior con el derecho obligatorio de sus derechos laborales por parte de las Corporaciones Municipales e inmediata contratacion por parte del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, manteniendo sus grados o rangos, honores adquiridos y antiguedad como cotizante del sistema de jubilaciones y pensiones en aquellos casos que aplique.
Articulo 82
VIGENCIA DEL ACUERDO N°. 628-C-2010. En tanto se emita y entre en vigencia el Reglamento General de la presente Ley, se debe mantener en vigencia el Reglamento de Vacaciones para el Personal Tecnico del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos e Implementacion de la Cuenta Individual de Reserva Laboral, aprobado mediante Acuerdo N°. 628-C-2010 por medio de la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernacion y Justicia, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" al 3 de diciembre del 2010.
Articulo 83
RÉGIMEN TRANSITORIO. Deben seguir funcionando la Escuela Nacional de Bomberos y la Escuela Nacional de Bomberos "Comandante Oscar Rodriguez Gomez".
Articulo 84
ELECCION PERIODO 2019-2023. Por esta unica vez, pueden aspirar a los diferentes cargos de Comandancias y Direcciones Sectoriales, los Tenientes Coroneles, en virtud de que no hay suficientes Oficiales con el grado de Coronel.- Asi mismo como el actual Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, ya cumplio su periodo legal y no se ha electo el sustituto legal, mientras esto ocurre, debe permanecer como Comandante General interno, el actual Subcomandante General.
Articulo 85
El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) puede hacer una investigacion en todas las corporaciones municipales que es lo que ha ocurrido con respecto al dinero que los ciudadanios tributaron para el Cuerpo de Bomberos y no fueron entregados definitivamente.
Articulo 86
DISPOSICIONES DEROGATORIAS. Quedan derogados a partir de la vigencia del presente decreto, los Decretos Legislativos No. 294-93 del 16 de diciembre de 1993, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" al 11 de enero de 1994, contentivo de la Ley de Bomberos de Honduras y sus respectivos Decretos de reforma contenidos en: No.211-2004 del 29 de diciembre de 2004 y No. 68-2013 del 25 de abril de 2013 y cualquier otro que se le oponga.
Articulo 87
El presente Decreto debe entrar en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez dias del mes julio del dos mil diecinueve. ANTONIO CESAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSE TOMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Instituto de Acceso a la Informacion Publica CERTIFICACION La suscrita, Secretaria del PLENO DE COMISIONADOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, CERTIFICA: El ACUERDO No. SE-002-2020, de fecha tres (03) de febrero de dos mil veinte (2020), el que literalmente establece: ACUERDO SE-002-2020 Tegucigalpa, M.D.C: tres (03) de febrero de dos mil veinte (2020). EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo numero 170-2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de diciembre de 2007, el Congreso Nacional de la Republica aprobo la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica (LTAIP), reformada con posterioridad por dicho Poder Estatal mediante Decreto Legislativo numero 64-2007 y publicado en el mismo Diario Oficial en fecha 17 de julio de 2007. CONSIDERANDO: Que en la referida Ley se crea el Instituto de Acceso a la Informacion Publica (LTAIP), como el ente responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la informacion publica y de realizar todas aquellas actividades afines y necesarias para alcanzar las finalidades de su mandato. CONSIDERANDO: Que el Articulo 6 de la Ley de Transparencia y Acceso a la informacion Publica (LTAIP), manda a que las Instituciones Obligadas deberan capacitar y actualizar de forma permanente a sus servidores publicos en la cultura de acceso a la informacion, la cultura de apertura informativa, transparencia de la gestion publica y el ejercicio de la garantia de Habeas Data.