Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 162-2020 | 7 de diciembre de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,452

LeydeVacunaGratuitaparaTodosContraelCovid-19

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Resumen

Esta ley garantiza que todos los hondureños reciban la vacuna contra el COVID-19 de forma gratuita. El Estado, a través de la Secretaría de Salud e IHSS, se autoriza a comprar vacunas de calidad aprobadas internacionalmente y distribuirlas sin costo a toda la población para proteger la salud nacional.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 59 que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla y, como consecuencia el mismo texto legal en su Artículo 145 reconoce el derecho a la protección de la salud y determina que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
  2. 2.Que el Sistema Nacional de Salud es rectorado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y a través de ella el Estado de Honduras garantiza la salud para todos mediante todas las instituciones públicas y privadas que conforman el Sistema.
  3. 3.Que el Estado de Honduras es reconocido en el ámbito internacional por el uso de buenas prácticas a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) en la implementación del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI)/ Esquema Nacional de Vacunación que ofrece al menos veinte (20) vacunas a la población nacional y que dicho Programa ha sido reconocido como un caso de éxito internacionalmente.
  4. 4.Que el Estado de Honduras tiene acceso al Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) con lo cual se asegura la compra de vacunas de alta calidad y seguras, precalificadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), a precios accesibles, abastecimiento oportuno y transparencia en su compra.
  5. 5.Que el virus SAR-COV-2 que provoca la enfermedad COVID-19 demanda de la aplicación de una vacuna a todas las personas susceptibles que lo requieran, y dado que los laboratorios internacionales están en proceso final de producirla y ponerla a disposición de la población mundial, se hace necesario que el Estado de Honduras garantice el acceso a suficientes dosis para proteger a toda la población nacional, es por ello que desde el 7 de Julio del corriente año, el Presidente de la República solicitó al COVAX formar parte del grupo de países que tienen garantizado su acceso a la vacuna contra la enfermedad del COVID-19 de forma gratuita, esta acción asegura el acceso del Estado de Honduras a la vacuna, parte en donación y parte en adquisición con fondos propios. -- 1 of 4 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  6. 6.Que es importante la participación en la tarea de aplicación de vacunas de todas las instituciones públicas y privadas, entre ellas el Instituto Hondureño del Seguro Social (IHSS), tal como lo establece la Ley de Vacunas de la República de Honduras.
  7. 7.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 142 de la Constitución de la República, los servicios de la seguridad social serán prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) que cubrirá los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir.
  8. 8.Que el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) de conformidad a su Ley Constitutiva, establece en su Artículo número 1 que “La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo, el cual constituye un servicio público”, ha considerado necesario dentro de su plan estratégico para la prevención de la pandemia, la adquisición de vacunas, que permitan proteger a los derechohabientes, que constituyen en su mayoría la población económicamente activa.
  9. 9.Que para la sostenibilidad y cumpli- miento de los objetivos estratégicos para la mitigación de los efectos negativos de la Pandemia de la COVID-19, es indispensable la adquisición de vacunas que garanticen la protección de la salud de los hondureños y que ayude a la recuperación y sostenibilidad económica del país.
  10. 10.Que el Gobierno de la República, mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero de 2020, declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional a causa de la Pandemia de la COVID-19.
  11. 11.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

La presente Ley es de interés público y tiene como propósito garantizar a la población hondureña el acceso gratuito y universal a la vacuna contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19, mediante la participación de todas las instituciones públicas y -- 2 of 4 -- privadas legalmente autorizadas por la Constitución, la Ley y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).

Articulo 2

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para que proceda a la adquisición de vacunas contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19, a través del Fondo Rotatorio de Vacunas de la Organización Panamericana de la Salud OPS/OMS y asegurar su disponibilidad en cantidad suficiente para toda la población, de conformidad a lo establecido en la Ley de Vacunas de la República de Honduras, contenida en Decreto No.288-2013 de fecha 13 de Enero del 2014, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de Marzo del 2014, en la Edición No.33,389, e incorporarla al Esquema Nacional de Vacunación a través del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).

Articulo 3

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realice las adecuaciones presupuestarias a efecto de garantizar la adquisición de las vacunas suficientes para garantizar de forma gratuita e igualitaria a toda la población hondureña el acceso a la vacuna contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19.

Articulo 4

Se autoriza al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) para que proceda, excepcionalmente por esta única vez, a adquirir en forma directa, sin intermediarios y sin sujeción a las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado, a realizar las acciones y gestiones pertinentes para la adquisición de vacunas contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19, para la cobertura y atención de los afiliados del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

Articulo 5

El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), debe proceder a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la adquisición de las vacunas contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19, sin que sea necesario para este caso Dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), ni aprobación Legislativa ulterior al presente Decreto.

Articulo 6

El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), debe garantizar que la adquisición de las vacunas contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19, se realizará bajo la observancia de mecanismos transparentes y con los fabricantes de las vacunas que se aprueben por organismos internacionales, debiendo asegurarse de la calidad de las vacunas y que sean obtenidas al precio más justo.

Articulo 7

La empresa farmacéutica que contrate el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para la adquisición de las vacunas contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19, debe garantizar -- 3 of 4 -- que forma parte de las iniciativas que lidera la Organización Mundial de la Salud (OMS), quedando de esta forma exceptuadas las vacunas e insumos que se adquieran por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) de todo proceso de regulación, supervisión y control de las vacunas contra la COVID-19, debiendo en este caso solicitar a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), los protocolos resumidos de producción y control, así como el certificado de control de calidad por parte del laboratorio productor y el certificado de liberación de lotes emitido por la Autoridad Reguladora de Origen.

Articulo 8

El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en todo lo no previsto en la presente Ley, debe regularlo para el caso en específico del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) conforme a lo establecido en la Ley de Vacunas de la República de Honduras, contenida en el Decreto Legislativo No.288-2013 de fecha 13 de Enero del 2014, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de Marzo del 2014, en la Edición No.33,389.

Articulo 9

El Poder Ejecutivo, debe crear un órgano asesor y consultivo convocando a expertos nacionales en la materia. La vacuna que va adquirir el Estado, debe estar aprobada por la Administración de Medicamentos y Alimentos EE.UU (FDA).

Articulo 10

El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2021. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los tres días del mes de diciembre del dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de diciembre de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ALBA CONSUELO FLORES -- 4 of 4 --