Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 54-2023 | 30 de octubre de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,370

Ley Especial de Transacciones de Carbono Forestal para la Justicia Climatica

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Resumen

Esta ley crea un sistema para que Honduras compre y venda créditos de carbono forestal, permitiendo que gobiernos, empresas y personas vendan bonos por reducir emisiones contaminantes. El dinero recaudado financia la protección de bosques y áreas naturales, beneficiando comunidades locales y cumpliendo compromisos climáticos internacionales del país.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 145 establece que “El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas”. y el Artículo 15 “Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal”.
  2. 2.Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) indican en el ODS No. 15 “Vida De Ecosistemas Terrestres” establece que “se deben tomar medidas urgentes para reducir la pérdida de hábitats naturales y biodiversidad que forman parte de nuestro patrimonio común y apoyar la seguridad alimentaria y del agua a nivel mundial, la mitigación y adaptación al cambio climático, la paz y la seguridad”.
  3. 3.Que el cambio climático y la degradación del ambiente amenaza el futuro de la Nación ocasionando problemas económicos y sociales que afectan la calidad de vida de la población, y que es deber del Estado propiciar un estilo de desarrollo que, a través de la utilización adecuada de los recursos naturales y del ambiente, promueva la satisfacción de las necesidades básicas de la población.
  4. 4.Que la protección del medio ambiente y desarrollo agroforestal, forma parte del Plan de Gobierno para la Nación que establece como propuestas en materia de Desarrollo Agroforestal y Protección del Medio Ambiente, establecer un Programa de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en consonancia a convenios regionales, asegurar: a) Las estrategias de reciclaje de materiales sólidos, b) La reducción de contaminación en aire, aguas y suelo, c) El seguimiento a la huella de carbono de nuestra industria, y d) La prohibición de importar desechos tóxicos. -- 1 of 16 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que, dentro de las obligaciones derivadas del Acuerdo de París, está la de reducir sustancialmente las emisiones de gases de efecto invernadero para limitar el aumento de la temperatura global y fortalecer la resiliencia y mejorar su capacidad de adaptación a los impactos del cambio climático.
  6. 6.Que el uso de los mercados de carbono sirve como mecanismo para reducir y compensar las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), incluido por los países como un instrumento para contrarrestar las emisiones.
  7. 7.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

OBJETO. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las normas jurídicas, administrativas, técnicas y financieras para el aprovechamiento y distribución de los beneficios ambientales, sociales y económicos generados a partir de la gestión sostenible de sumideros forestales de carbono basados en resultados.

Articulo 2

DEFINICIONES. Para los efectos de aplicación de la presente Ley se definen los términos siguientes: 1) Bono de Carbono: Compensación financiera por las reducciones o remociones de emisiones de dióxido de carbono equivalente a la atmosfera por la aplicación de políticas e iniciativas de mitigación de Gases de Efecto Invernadero (GEI). -- 2 of 16 -- 2) Mercado de Carbono: Es un sistema de comercio nacional e internacional a través del cual los gobiernos nacionales y locales, las personas naturales o jurídicas o bien los individuos pueden adquirir o vender unidades de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) con el fin de cumplir con las obligaciones actuales y futuras. 3) Crédito de Carbono: Unidad representada por una tonelada de dióxido de carbono equivalente, absorbida o reducida en emisión que puede ser comercializada. 4) Gas de Efecto Invernadero: componente gaseoso emitido desde la superficie de la tierra hacia la atmósfera, a causa de acciones naturales o antropógenas, que absorbe y emite radiación en determinadas longitudes de onda del espectro de radiación terrestre. 5) Reducción de Emisiones por Degradación y Deforestación (REDD+): Enfoques de políticas e incentivos positivos sobre temas relacionados con la reducción de las emisiones de la deforestación y la degradación forestal, la conservación, la gestión sostenible de los bosques y la mejora de las reservas de carbono forestal según lo establecido por la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC) y el Acuerdo de París. 6) V e r i f i c a c i ó n : C o n j u n t o d e procedimientos realizados durante la planificación y el desarrollo, o después de la finalización de un inventario de flujos de carbono, que puede ayudar a establecer la confiabilidad de las estimaciones e incertidumbres asociadas. 7) Monitoreo: Proceso sostenible y o p e r a c i o n a l d e r e c o l e c t a , procesamiento e integración de datos para producir información sobre el estado, dinámica y tendencias en el tiempo de los flujos de carbono forestal. 8) Reporte: Emisión de notificaciones o informes sobre las emisiones y -- 3 of 16 -- absorciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) de las existencias de carbono fijadas en los sumideros de carbono forestal. La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) es la responsable del reporte correspondiente. 9) Balance Nacional de Gases de Efecto Invernadero (GEI) para el Sector USCUSS: Diferencia de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero a nivel nacional en un período determinado. 10) R e s e r v o r i o : S i g n i f i c a u n componente o componentes del sistema climático donde se almacena un gas de efecto invernadero o un precursor de un gas de efecto invernadero, siendo responsable el propietario. 11) Sumidero: Reservorio de origen natural o producto de la actividad humana, en suelos, océanos o plantas, que absorbe una mayor cantidad de gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero que la cantidad que emite, lo que debe ser contabilizado considerando todos los insumos del proceso. 12) Contrato: Acuerdo, que por regla debe ser por escrito, por el que dos (2) o más partes comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones. 13) Acuerdo de París: Es un Tratado Internacional sobre el cambio climático jurídicamente vinculante. Fue adoptado por 196 Partes en la COP21 en París, el 12 de Diciembre de 2015 y entró en vigor el 4 de Noviembre de 2016. Su objetivo es limitar el calentamiento mundial a muy por debajo de 2, preferiblemente a 1,5 grados centígrados, en comparación con los niveles preindustriales. 14) Contribuciones Nacionales Determinadas: Son el núcleo del Acuerdo de París y de la consecución de esos objetivos a largo plazo. Las contribuciones determinadas a nivel -- 4 of 16 -- nacional encarnan los esfuerzos de cada país para reducir las emisiones nacionales y adaptarse a los efectos del cambio climático. 15) USCUSS: Se entiende como el uso del suelo, cambio en el uso del suelo y silvicultura, tiene una particular relevancia para la evolución futura de las emisiones netas de Gases de Efecto Invernadero (GEI) para las actividades del Sector Forestal. 16) Pago Basado en Resultados: Desembolso que reciben los gobiernos, personas naturales o jurídicas como resultado de sus actividades de reducción o remociones de emisiones de dióxido de carbono equivalente debidamente verificado por las Naciones Unidas, reportado en las contribuciones n a c i o n a l e s d e t e r m i n a d a s d e Honduras y el Registro Nacional de Transacciones. 17) Sistema de Salvaguarda: Los Salvaguardas de REDD+ son medidas o garantías ambientales, sociales y de gobernanza que sirven para evitar impactos negativos y promover beneficios de REDD+ en el territorio, constituyen un marco internacional de principios que busca evitar o mitigar los posibles riesgos y potenciar los beneficios asociados a la implementación de las acciones REDD+, cada país debe aplicarlas de acuerdo a su propio contexto nacional. 18) Sistema de Distribución de B e n e f i c i o s : C o n j u n t o d e mecanismos, acuerdos y planes de distribución de beneficios que faciliten la transferencia intencional de incentivo monetarios y/o no monetarios (bienes, servicios u otros) a las partes interesadas que posean bonos o créditos de dióxido de carbono equivalentes debidamente emitidas por el ente técnico. 19) Observadores: Tiene la función de ejercer una veeduría por las acciones o las decisiones que se decidan en la Comisión Técnica. -- 5 of 16 --

Articulo 3

ALCANCE. Regular las relaciones administrativas, legales y comunitarias que se producen en el contexto de la gestión de los sumideros forestales de carbono, con un enfoque orientado hacia la justicia climática basados en los resultados de las mediciones que se hagan respecto a la capacidad que se tenga de la conservación de las áreas protegidas y de la menor emisión de gases de efecto invernadero.

Articulo 4

PRINCIPIOS. Para la aplicación e implementación de la presente ley deben de observar siempre los principios siguientes: 1) Justicia Climática: Modelo de desarrollo centrado en el respeto a los derechos humanos en especial de las poblaciones más vulnerables, que garantiza la distribución equitativa de los beneficios asociados a los bienes comunes y reclama las responsabilidades compartidas y diferenciadas de los impactos del cambio climático; 2) Sostenibilidad: Consiste en satisfacer las necesidades de las generaciones actuales sin comprometer a las necesidades de las generaciones futuras, al mismo tiempo que se garantiza un equilibrio entre el crecimiento de la economía, el respeto al medioambiente y el bienestar social; 3) Equidad: Es un compromiso por generar un acceso justo a los recursos ambientales, mitigar los embates de la contaminación, los desastres naturales o el cambio climático que sufren algunas comunidades de manera desproporcionada y por fomentar la participación efectiva de los ciudadanos en la gestión ambiental; 4) Participación: La aplicación del “Consentimiento libre, previo e informado”, asegurará la participación de las comunidades y poblaciones locales, las cuales tienen un rol esencial en la gestión y el desarrollo de los recursos naturales; 5) In dubio, Pro Natura: Se trata de un principio de acción en beneficio del ambiente y naturaleza que obliga -- 6 of 16 -- a que ante la duda que una acción u omisión pueda afectar el ambiente o los recursos naturales, las decisiones que se tomen deben ser en el sentido de protegerlos; 6) Transparencia: La transparencia de los procesos de medición deberá ser: a) Completo, en el sentido que incluya toda la información que se necesita para comprender a lo largo de un período de tiempo los flujos de carbono; b) Consistente, para permitir el seguimiento del progreso real a lo largo del tiempo; y, c) Exacto, para evitar cualquier sesgo y preciso, para reducir la incertidumbre tanto como sea posible; y, 7) Congruencia Convencional: El Estado de Honduras, debe promover la integridad ambiental, la transparencia, la exactitud, la exhaustividad, la comparabilidad, la coherencia y velar porque se evite el doble cómputo.

Articulo 5

DESCRIPCIÓN DE CONCEPTOS TÉCNICOS: Los conceptos técnicos necesarios para la aplicación de esta Ley, serán descritos en los respectivos reglamentos y manuales que emita el órgano regulador. CAPÍTULO SEGUNDO ÓRGANO REGULADOR

Articulo 6

INSTITUCIONALIDAD DE LAS TRANSACCIONES DE CARBONO. Se comprenden en las siguientes: 1) Comisión Nacional para las Transacciones de Carbono; 2) Ente técnico dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente; y, 3) Instituciones Obligadas.

Articulo 7

COMISIÓN NACIONAL PARA LAS TRANSACCIONES DE CARBONO. Se crea la Comisión Nacional como ente regulador conformado de la manera siguiente: 1) El titular de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente o la persona que éste designe, quién presidirá esta Comisión; -- 7 of 16 -- 2) El titular del Instituto de Conservación Forestal o la persona que éste designe, quien asumirá la Secretaría; 3) El titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas o la persona que éste designe; y, 4) El Representante de las Coma- nejadoras de Áreas Protegidas electos en una Asamblea. La Comisión debe integrarse a más tardar treinta (30) días después de entrada en vigencia de la presente Ley.

Articulo 8

FUNCIONES. Las funciones de la Comisión serán: 1) Crear el Reglamento Interno, documentos técnicos, manuales y todos los reglamentos necesarios que se deriven de la presente Ley; 2) Conocer y resolver sobre las solicitudes de las transacciones de carbono forestal; 3) Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales referentes a las transacciones de carbono, en el marco de la Justicia Climática; 4) Definir lineamientos para determinar la viabilidad y elegibilidad de las transacciones propuestas; 5) Declarar y dejar sin efecto moratorias temporales aplicables a las transacciones de carbono; 6) A u t o r i z a r y C o o r d i n a r l a participación de otras instancias e s t a t a l e s y n o e s t a t a l e s relacionadas con el rubro de las transacciones de carbono; y, 7) Definir un sistema de distribución de beneficios en pagos basados en resultados.

Articulo 9

INSTITUTO DE CONSERVACIÓN F O R E S T A L ( I C F ) . A p l i c a r l a metodología para el cálculo del potencial de mitigación para las iniciativas de proyecto ante las entidades o empresas acreditadas, siguiendo los lineamientos de El Grupo Intergubernamental de -- 8 of 16 -- Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) y los reportes oficiales de país proveniente de las actualizaciones del Inventario Nacional Forestal, los Niveles de Referencia Forestal y los Anexos técnicos en el marco de REDD+, así como el marco de transparencia reforzado.

Articulo 10

ENTE TÉCNICO. Este Ente es el órgano técnico de la Comisión Nacional para las Transacciones de Carbono, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente y subordinado a la Comisión Nacional para las Transacciones de Carbono.

Articulo 11

FUNCIONES. Las funciones del Ente Técnico serán: 1) Revisión, recepción, evaluación y dictamen de viabilidad para las solicitudes de transacciones de carbono forestal; 2) Diseño, creación e implementación de un sistema de registro de transacciones de carbono forestal; 3) Acreditación de empresa o entidades prestadoras de servicios en este ámbito; 4) Registro de transacciones ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; 5) Contabilización del carbono disponible y comprometido en el mercado; 6) Impulsar un mercado nacional de carbono; 7) Revisar y presentar las propuestas a los comisionados administradores de los fondos para asegurar el pago basado en resultados; y, 8) Otras que se atribuyan en la presente Ley o en los reglamentos que se creen para tal fin.

Articulo 12

INSTITUCIONES DE GESTIÓN CONJUNTA. Las Instituciones de Gestión Conjunta son las siguientes: 1) Instituto de la Propiedad (IP); -- 9 of 16 -- 2) Secretaría Nacional de Estados en el Despacho de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACIT); 3) Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA); 4) Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); 5) Instituto Nacional Agrario (INA); 6) Instituto Nacional de Estadísticas (INE); 7) Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 8) Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgo y Contingencias Nacionales (COPECO); 9) Instituto Hondureño de Transporte (IHTT); 10) Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; y, 11) Demás instituciones obligadas conforme a ley o convocada por la Comisión.

Articulo 13

CONVOCATORIA. El Secretario de la Comisión convocará a instancia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente para su integración a los miembros de la Comisión a más tardar treinta (30) días después de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Articulo 14

I N V E N T A R I O N A C I O N A L D E G A S E S D E E F E C T O INVERNADERO. La Comisión debe tomar las medidas administrativas, técnicas y financieras correspondientes para mantener actualizado el Inventario N a c i o n a l d e G a s e s d e E f e c t o Invernadero. Este inventario debe sustentarse en los pagos basados en resultados financieramente con los ingresos provenientes de las tasas de transacciones de carbono y otros ingresos asociados. CAPÍTULO TERCERO TRANSACCIONES DE CARBONO.

Articulo 15

TRANSACCIONES DE CARBONO. Se autorizan las transacciones de carbono como un mecanismo de pago basado en resultado, técnico y jurídico ambiental, -- 10 of 16 -- con el objeto de generar soluciones integrales, sostenibles y equitativas rumbo a la Justicia Climática Nacional. Todo lo anterior gestionado bajo las directrices de los órganos reguladores de esta Ley.

Articulo 16

M O D A L I D A D E S D E L A S TRANSACCIONES DE CARBONO. Las transacciones de carbono son un mecanismo multimodal cuyo objeto es acercar la realidad hondureña a la justicia climática. Entre las modalidades permitidas están: 1) Canje de Deuda por Naturaleza y Carbono: Referente principalmente a la deuda externa, en donde, de manera voluntaria, las partes haciendo uso de un mecanismo financiero que permite el intercambio de una parte de la deuda para la conservación y preservación de un espacio natural o para la acción climática; 2) Mercado Nacional de Carbono: Sistema de comercialización nacional donde partes nacionales comercializan créditos de carbono negociables que equivalen a una tonelada de dióxido de carbono, o la cantidad equivalente de un gas de efecto invernadero diferente, que ha sido reducido, secuestrado o evitado; y, 3) Pago Basados en resultados: Comercialización asociada a la disminución de emisiones o aumento de remociones de carbono forestal, en relación al cumplimiento de metas de país relacionadas con sus Contribuciones Nacionales Determinadas.

Articulo 17

AUTORIZACIÓN. El proceso de autorización se regirá por las etapas siguientes: 1) Admisión de Solicitud: El Ente Técnico admitirá todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley y en el Reglamento creado para tal fin. Las solicitudes serán subsanables en un plazo de diez (10) días; 2) Subsanación: En todo caso el peticionario podrá subsanar los -- 11 of 16 -- defectos encontrados en la solicitud, teniendo un plazo de diez (10) días hábiles para este efecto; 3) Valoración: El Ente Técnico una vez admitida la solicitud debe hacer las valoraciones jurídicas, técnicas, administrativas y financieras a fin de hacerse un criterio sobre lo solicitado; 4) Dictamen: El Ente Técnico, una vez realizando las valoraciones pertinentes debe emitir un dictamen técnico de viabilidad; 5) Notificación: El Ente Técnico debe notificar al peticionario sobre el dictamen de viabilidad DESFAVORABLE a más tardar tres (3) días después de emitida la misma, la cual se realizará por medios electrónicos y físicos. El mismo plazo es aplicable para la notificación que deba hacerse al comité respecto a los dictámenes de viabilidad FAVORABLES. 6) Resolución: La Comisión conocerá del dictamen de viabilidad favorable emitido por el Ente Técnico para, una vez realizado el análisis de elegibilidad resolver respecto a la transacción de carbono solicitada; y, 7) Certificación: La Comisión emitirá de oficio la certificación de la Resolución adoptada.

Articulo 18

DEL CONTRATO Y CRITERIOS DE VIABILIDAD. Consiste en el acuerdo suscrito por las partes posterior a la aprobación de su proyecto por la Comisión Nacional, en el cual ambas partes se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones. Los criterios de viabilidad del contrato son los siguientes: 1) Garantizar la integridad ecológica y evitar el doble cómputo; 2) Distribución clara de los beneficios para cada parte, en pagos basados en resultados; -- 12 of 16 -- 3) Que el tiempo de vigencia del contrato sea proporcional al crecimiento en el área a intervenir; 4) Que el contrato tenga mecanismo de escalabilidad; 5) Que el contrato tenga mecanismo de garantía de cumplimiento; y, 6) Los demás que se establezcan reglamentariamente.

Articulo 19

LAS PARTES. Son parte en una transacción de carbono, los siguientes: 1) La persona natural o jurídica, cualquiera que sea su naturaleza, siempre que ostente la titularidad o el dominio de los recursos susceptibles de transacciones de carbono; 2) La persona natural o jurídica, nacional o extranjera que acceda a realizar transacciones de carbono con los actores comprendidos en numeral 1) del presente Artículo; 3) Las personas naturales o jurídicas que acrediten la representación de los actores incluidos en los numerales anteriores; 4) El Estado de Honduras cuando actúe en una condición análoga a los actores regulados en el numeral 1) del presente Artículo; 5) El Estado de Honduras en su condición de titular soberano de los recursos, bienes y patrimonios ambientales; y, 6) Desarrollador responsable y encargado de presentar y monitorear el avance e implementación del proyecto o la actividad.

Articulo 20

INSTRUMENTO PARA LA T R A N S A C C I Ó N C A R B O N O . El instrumento que contenga las transacciones de carbono debe contener al menos los requisitos siguientes: 1) Debe ser suscrito en el idioma de las partes y con al menos un ejemplar en el idioma español, mismo que será el ejemplar referente para conflictos de tipo jurisdiccional; -- 13 of 16 -- 2) Establecer la duración del mismo; 3) Describir de manera precisa la ubicación geográfica y temporal, así como los planos geolocalizados de los recursos objeto de la transacción de carbono; 4) Precisar la identidad, datos y condiciones en las que actúa cada una de las partes; 5) Establecer de manera clara los montos, plazos y modalidades de la relación financiera; 6) E s t a b l e c e r l o s b e n e f i c i o s ambientales, sociales y económicos asociados a las comunidades involucradas; 7) Establecer los mecanismos de supervisión y cumplimiento que garanticen la preservación, conservación y restauración de los recursos involucrados; y, 8) El mecanismo para el cumplimiento de tasas estatales derivadas de las transacciones de carbono, las mismas que se establecerán de forma reglamentaria. Lo referente en el presente Artículo debe ser establecido en los reglamentos que para tal efecto se emitan.

Articulo 21

FONDO DE TRANSACCIONES DE CARBONO. Se constituye el fondo de transacciones de carbono, cuyas fuentes de financiamiento son los ingresos provenientes de las tasas y otros montos derivados de las transacciones de carbono, el cual será destinado hacia el Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (FAPVS), definiendo que la recolección deberá ser reinvertida en áreas para ampliación, mejoramiento de los sumideros de carbono, así como para sostener las actividades de la Comisión. Este fondo también se utilizará para la actualización anual del inventario nacional de gases de efecto invernadero, diseño, creación, implementación y sostenibilidad del Sistema de Registro de Transacciones de Carbono Forestal. Asimismo, será utilizado para sostener -- 14 of 16 -- las actividades de la Comisión Nacional para las Transacciones de Carbono. CAPÍTULO CUARTO CONTROL DE CUMPLIMIENTO

Articulo 22

La Comisión tiene la facultad de declarar el incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes y hacer las recomendaciones correctivas que correspondan. Cuando la o las partes incumplan las recomendaciones de la Comisión, éste último podrá suspender vía resolución la transacción de carbono que corresponda. Toda transacción suspendida por la Comisión será retirada del Sistema de Registro. CAPÍTULO QUINTO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS

Articulo 23

J U R I S D I C C I Ó N . E n c a s o s d e controversias de naturaleza civil derivado de la aplicación de la presente Ley, se harán competente los juzgados y tribunales conforme se establece en el Código Procesal Civil. En casos de controversias derivadas de un acto o resolución administrativa, serán competentes los juzgados y tribunales contenciosos administrativos correspondientes. Cuando en los contratos establezca una cláusula arbitral, se renuncia a la jurisdicción ordinaria y estará a la autonomía de la voluntad expresada por las partes en la cláusula arbitral.

Articulo 24

Todos los contratos, acuerdos, pactos u otros instrumentos contentivos de transacciones de carbono que se hayan suscrito antes de la vigencia de la presente Ley, serán reconocidos sólo si siguen el procedimiento y cumplen con los requisitos de forma y de fondo establecidos en el presente Decreto, conforme la resolución autorizante de la Comisión debiendo en este último caso incluirse en el Sistema de Registro.

Articulo 25

Todo lo no regulado en la presente Ley se rige por lo dispuesto en la Ley de -- 15 of 16 -- Procedimiento Administrativo, Código Civil y a los reglamentos aplicables que para tal fin emita la Comisión.

Articulo 26

Derogar el Artículo 40 del Decreto Legislativo No.297-2013 contentivo de la LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO, publicado en fecha 10 de noviembre del año 2014, en el Diario Oficial “La Gaceta”, número 33,577.

Articulo 27

Derogar el numeral 15) del Artículo 3 del Decreto Legislativo No.98-2007, contentivo de la LEY FORESTAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE, publicado en fecha 26 de febrero del 2008, en el Diario Oficial La “Gaceta”, Edición Número 31,544.

Articulo 28

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de agosto de 2023. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE -- 16 of 16 --