Ley para Facilitacion de Asistencia Humanitaria Internacional en Caso de Desastre y Recuperacion Inicial
Resumen
Esta ley facilita que Honduras reciba ayuda humanitaria internacional durante desastres naturales, emergencias y calamidades públicas. Establece procedimientos simplificados para que organizaciones y estados extranjeros entreguen asistencia, crea un grupo de coordinación entre instituciones hondureñas, y otorga facilidades como exoneración de impuestos, visas rápidas y trámites aduanales expeditos para acelerar la llegada de donaciones y personal de socorro a la población afectada.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”, es por ello que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, siendo la dignidad humana inviolable, garantizando los derechos y libertades reconocidos constitucionalmente.
- 2.Que el cambio climático afecta a todos los países a nivel mundial, siendo pocas las medidas que han sido adoptadas e implementadas responsablemente por los mismos para hacer frente a los desastres, ocasionados por el cambio climático.
- 3.Que Honduras es uno de los países con mayor vulnerabilidad a la ocurrencia de desastres naturales, sin embargo, el país no cuenta con mecanismos facilitadores de acceso y protocolos de actuación, para que los agentes internacionales de ayuda humanitaria puedan prestar ayuda efectiva a la ciudadanía hondureña en tiempo de desastre, emergencia, crisis humanitaria y calamidad pública, en el territorio nacional.
- 4.Que el país ha sufrido graves daños en su infraestructura vial, así como a nivel de los diferentes sectores económicos como consecuencia de la Tormenta Tropical ETA, afectando a diferentes departamentos y municipios, trayendo repercusiones en las cadenas de distribución de alimentos, de productos, con serias consecuencias a la salud de la población, afectando en general la calidad de vida de miles de familias hondureñas.
- 5.Que se deben implementar todas las medidas y mecanismos necesarios para evitar la afectación u obstaculización de la importación e ingreso de las donaciones en concepto de asistencia humanitaria destinada al país y que son necesarios para atender la emergencia nacional causada por la Tormenta Tropical ETA.
- 6.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 1 of 10 --
Articulos
Articulo 1
OBJETO. La presente Ley tiene por objeto ampliar los mecanismos de respuesta del Estado de Honduras ante la ocurrencia en el territorio nacional de desastres, emergencias, crisis humanitaria y calamidad pública, pudiéndose recibir de forma complementaria asistencia humanitaria internacional como apoyo a los esfuerzos nacionales. Asimismo, busca armonizar y establecer l o s p r o c e d i m i e n t o s , f u n c i o n e s y responsabilidades relacionadas con facilitar la asistencia humanitaria internacional a Honduras en el caso de desastres naturales, emergencias, crisis humanitaria y calamidad pública. La presente Ley no aplica a situaciones asociadas a conflictos armados civiles o militares o desastres producidos dentro del territorio nacional, en ese caso la asistencia humanitaria internacional se rige por el Derecho Internacional Humanitario.
Articulo 2
DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: 1) Agente que Presta Asistencia: Cualquier Agente Internacional que presta asistencia y cualquier agente nacional que presta asistencia en respuesta a un Desastre en Honduras. 2) A g e n t e N a c i o n a l q u e P re s t a Asistencia: Cualquier persona natural o jurídica que, sin fines de lucro, presta asistencia ante un Desastre en el territorio de Honduras. 3) Agente Internacional que Presta Asistencia: Cualquier Estado extranjero, organización, entidad o individuo que sin fines de lucro presta asistencia ante un Desastre en el territorio de Honduras. 4) Agente Elegible: Cualquier Agente que presta asistencia que haya sido determinado como elegible para recibir las Facilidades Jurídicas, de acuerdo con la Ley. 5) Asistencia: Bienes, equipo, servicios y los fondos provenientes de una Donación Internacional dirigidos a restablecer o mejorar las condiciones de vida existentes en las comunidades afectadas. 6) Desastre: Una perturbación grave del funcionamiento de la sociedad, que constituye una amenaza importante y general para la vida humana, la salud, los bienes o el medioambiente, sea que se debe a un accidente, a la naturaleza o a la actividad humana o de que se produzca repentinamente o como resultado de procesos a largo plazo, pero con exclusión de los conflictos armados. 7) Equipo: Los artículos físicos, que no sean los Bienes, que provienen de -- 2 of 10 -- fuentes internacionales y que están designados para ser utilizados para el Socorro o la Asistencia para la Recuperación.
Articulo 3
PRINCIPIOS. La presente Ley se rige bajo los principios siguientes: 1) Principio de Complementariedad. E l E s t a d o d e H o n d u r a s t i e n e la responsabilidad primordial de responder ante la ocurrencia de desastres de cualquier naturaleza en su territorio. El rol de los agentes que prestan asistencia humanitaria es complementar los esfuerzos nacionales. 2) Principio de Respeto Cultural. Los agentes que prestan asistencia humanitaria lo harán de conformidad con la legislación nacional y respetarán la cultura, identidad y cosmovisión de los pueblos de las comunidades a las que se les brinde asistencia. 3) Principio de Humanidad. El objetivo de la acción humanitaria es proteger la vida y la salud, garantizando el respeto del ser humano, quien debe ser atendido donde quiera que se encuentre. 4) Protección de datos personales. Garantiza la privacidad de las personas afectadas en el manejo de sus datos. Sólo se compartirá información sobre la identificación personal de los afectados cuando ello sea esencial para la provisión de asistencia humanitaria, para evitar la duplicidad de la ayuda, la politización y el prevenir el fraude. 5) Principio de Neutralidad. Los actores humanitarios no deben tomar partido en las hostilidades y en las controversias de orden político, racial, religioso o ideológico. 6) Principio de Imparcialidad. La acción humanitaria debe llevarse a cabo en función de la necesidad, dando prioridad a los casos más urgentes y sin hacer distinciones sobre la base de la nacionalidad, raza, sexo, creencias religiosas, clase u opinión política. 7) Principio de Independencia Operativa. La acción humanitaria debe ser autónoma de los objetivos políticos, económicos, militares o de cualquier otra naturaleza, que cualquier agente humanitario pueda tener respecto a las zonas donde se estén ejecutando medidas humanitarias. Además, los agentes cumplirán con el principio de independencia. En particular, no tratarán de actuar como instrumentos de la política exterior de gobierno alguno.
Articulo 4
EVALUACIÓN DE LA NECESIDAD, INICIO Y FINALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA HUMANITARIA INTERNACIONAL. Inmediatamente después de producirse un desastre y luego de consultarlo con las autoridades gubernamentales, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Contingencias activarán los mecanismos establecidos en los Manuales del Centro de Coordinación para la Asistencia Humanitaria Internacional (CCAHI) y el Manual de Procedimientos de la Cancillería Hondureña para la gestión de la asistencia humanitaria internacional. Debiéndose regir bajo las reglas siguientes: -- 3 of 10 -- 1) Oferta y aceptación de asistencia humanitaria internacional: a. Los agentes internacionales pueden prestar asistencia humanitaria internacional en Honduras sólo si han hecho una oferta que ha sido aceptada por el Estado conforme a la normativa aplicable. b. El Estado que presta asistencia y las organizaciones interguber- n a m e n t a l e s , i n c l u i d a l a Organización de las Naciones Unidas, interesadas en la prestación directa de asistencia humanitaria internacional, dirigirán su oferta de asistencia a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a través de la correspondiente Embajada en el país, dicha oferta debe ser acorde a las necesidades de país, indicando en términos generales, el tipo, la cantidad, los medios de entrega y la duración estimada de la asistencia que será provista. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, consultará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Contingencias sobre las ofertas de asistencia humanitaria pudiendo aceptarlas en todo o en parte. c. El Estado facilitador que planea prestar ayuda a través de agentes militares, realizará su oferta bajo esta condición al Gobierno de Honduras quien se reserva el derecho de aceptar o no la misma. d. Los agentes internacionales y ONG´s previamente registrados y acreditados en el país, no requerirán presentar oferta formal, sin embargo, deberán cumplir con los términos de la solicitud general y comunicarán a COPECO y al Centro de Coordinación para la Asistencia Humanitaria Internacional (CCAHI) el tipo, la cantidad y la duración estimada de la asistencia a proporcionar por lo menos 24 horas antes de su llegada. Esta disposición no aplicará a los Estados asistentes o las organizaciones intergubernamentales. e. En ausencia de la declaración de emergencia por causa de desastres, emergencia, crisis humanitaria o calamidad pública, a falta de un llamamiento de asistencia internacional y ante una inminente necesidad humanitaria, los agentes internacionales que prestan asistencia podrán hacer ofertas no solicitadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional mediante la correspondiente representación diplomática de Honduras en el exterior. El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación -- 4 of 10 -- Internacional en consulta con el Secretario de Estado en el Despacho de Contingencias podrá aceptar dichas ofertas, en todo o en parte. f. La Secretaría de Estado en el Despacho de Contingencias determinará si debe aceptar o rechazar las ofertas de asistencia humanitaria internacional con la urgencia apropiada de acuerdo con las circunstancias. g. En ausencia de una declaración de emergencia a causa de desastre, emergencia, crisis humanitaria o calamidad, a falta de un llamamiento de asistencia humanitaria internacional y ante una inminente necesidad h u m a n i t a r i a , l o s a g e n t e s internacionales acreditados en el país, podrán hacer ofertas no solicitadas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Contingencias, quien podrá aceptar dichas ofertas, en todo o en parte. 2) Períodos de socorro internacional en caso de desastre y de recupe- ración inicial. El socorro y la asistencia para la recuperación inicial después de un desastre, que es proporcionada por agentes u organizaciones internacionales que prestan asistencia traída a Honduras desde el exterior por o a nombre del agente u organización nacional que presta asistencia, se rige por las reglas siguientes: a. L o s p e r í o d o s d e s o c o r r o i n t e r n a c i o n a l e n c a s o d e desastre y de recuperación inicial internacional, ambos, comenzarán simultáneamente con la emisión de un llamamiento de asistencia internacional. b. Los procedimientos que se describen en la presente Ley serán efectivas únicamente durante los períodos de socorro internacional en caso de desastre y de recuperación inicial. 3) Finalización del período de socorro internacional. El anuncio de finalización del período de socorro internacional lo hará el titular del Poder Ejecutivo e incluirá información sobre la evolución de las necesidades previstas de bienes y servicios relacionados con la recuperación inicial. 4) Finalización del período de recuperación inicial. Con base a la evaluación actualizada de necesidades y otros informes técnicos especializados, en consulta con los agentes que prestan asistencia y COPECO el titular del Poder Ejecutivo declarará la finalización del período de recuperación inicial, debiendo tomar en consideración el impacto que ésta tendrá sobre las actividades de recuperación inicial en curso. A lo largo del proceso la “Cruz R o j a H o n d u r e ñ a ” p o d r á solicitar en cualquier momento la asistencia de los componentes del movimiento internacional de la Cruz Roja y de la Media -- 5 of 10 -- Luna Roja para complementar su trabajo de socorro y recuperación en caso de desastre, mientras que el sistema de la Organización de las Naciones Unidas podrá solicitar en cualquier momento la asistencia de las agencias especializadas para complementar su trabajo de socorro y recuperación en caso de desastre. CAPÍTULO II COORDINACÓN DE LA ASISTENCIA HUMANITARIA Y FACILIDADES
Articulo 5
DEBERES DE COORDINACIÓN. La Secretaría de Estado en el Despacho de Contingencias será el enlace entre el Gobierno de la República de Honduras y los agentes internacionales que prestan asistencia humanitaria, asimismo, en el marco de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y durante los períodos de socorro internacional en caso de desastre y de recuperación inicial, COPECO podrá solicitar a las empresas para que de forma voluntaria realicen acciones para facilitar las labores de los agentes internacionales que prestan asistencia con el fin de brindar socorro o asistencia para la recuperación inicial. La Secretaría de Estado en el Despacho de Contingencias será responsable de monitorear el cumplimiento de las ofertas de los agentes que prestan asistencia bajo este marco legal, asimismo, puede requerir en cualquier tiempo durante este período los informes que considere oportunos, a intervalos razonables, del socorro y la asistencia para la recuperación inicial que proporcionan. Estos informes se pondrán a disposición del público a través de medios electrónicos. Durante el proceso de ejecución los fondos internacionales, donados y recibidos por el Gobierno de Honduras para los propósitos de socorro en caso de desastre y asistencia para la recuperación inicial, podrán aceptarse bajo una serie de requerimientos que se encuentran en armonía con la legislación nacional e internacional, contenidos en el Reglamento de esta Ley. La Secretaría de Estado en el Despacho de Contingencias informará anualmente al Presidente de la República y al Congreso Nacional de la República sobre las medidas adoptadas para aplicar esta Ley, incluyendo la preparación de los protocolos de acción adoptados ante la ocurrencia de un desastre. La aplicación de sanciones por incum- plimiento del mandato en la asistencia humanitaria, para los agentes internacionales se realizará a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, mientras que para los agentes nacionales será a través de la Secretaría de Estado en los Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, de conformidad con la legislación aplicable.
Articulo 6
GRUPO DE TRABAJO PARA LA PREPARACIÓN DE ASISTENCIA INTERNACIONAL. Créase el “Grupo de Trabajo para la Preparación de Asistencia Internacional” IDRL por sus siglas en Inglés, cuyo objetivo es apoyar el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos en la facilitación de la asistencia humanitaria internacional en situaciones desastre, emergencia, crisis humanitaria o calamidad pública. Como instancia asesora y de apoyo técnico; el Grupo IDRL, es de carácter permanente y su -- 6 of 10 -- función principal es la de proponer políticas, planes, programas, protocolos y proyectos, que garanticen la asistencia humanitaria internacional en Honduras, orientados a la gestión, facilitación y coordinación de la cooperación de conformidad con la ley, acuerdos, manuales, convenciones o cualquier otro instrumento reconocido por el Estado de Honduras, establecido para tal fin. El Grupo IDRL estará compuesto de la manera siguiente: 1) La Secretaría de Estado en el Despacho de Contingencias, quien lo presidirá. 2) Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. 3) Un representante del Instituto Nacional de Migración (INM). 4) Un representante de la Autoridad Aduanera. 5) Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). 6) Un representante de la Red Humanitaria. 7) Un representante de Cruz Roja Hondureña. 8) Un representante de la Federación Internacional de la Cruz Roja. 9) Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). El Grupo IDRL contará con una Secretaría Técnica nombrada por el mismo, por el período de tiempo que dure en sus cargos cada uno de sus miembros. Con el propósito de consolidar y agilizar los requisitos relativos al ingreso de personal, bienes, equipo y transporte de socorro internacional en caso de desastre y de recuperación inicial y el proceso de aplicación para la elegibilidad, el Grupo IDRL debe coordinar la implementación de equipos de ventanilla única para el apoyo de la asistencia humanitaria internacional.
Articulo 7
FACILIDADES A LOS AGENTES ELEGIBLES. Las facilidades que serán proporcionados a los agentes elegibles entre otras son: la visa por casos de emergencia, desastre o calamidad pública, el reconocimiento de los profesionales extranjeros que acompañen la asistencia, el reconocimiento de licencias de conducir extranjeras, así como la facilitación para el ingreso de bienes y equipo internacional de asistencia, facilitación del ingreso de los medios de transporte aéreos, terrestres y marítimos operados por o en nombre de los agentes elegibles que prestan asistencia para transportar personal involucrado, los envíos de socorro o asistencia para la recuperación inicial, tendrán un tratamiento prioritario y simplificado de acuerdo con lo establecido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), además de las facilidades de tributación, las relacionadas con las divisas y la banca. Para el acceso a las facilidades la Secretaría de Estado en el Despacho de Contingencias en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, extenderá a los -- 7 of 10 -- agentes que prestan asistencia humanitaria un certificado de elegibilidad. Para la acreditación de los agentes inter- nacionales de asistencia humanitaria en caso de desastre o asistencia para la recuperación inicial se establecerá un procedimiento simplificado para el registro correspondiente y dotar de capacidad legal para su funcionamiento, las personas naturales acreditadas como agentes de asistencia humanitaria también gozarán de las facilidades a que se refiere este Artículo . CAPÍTULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELACIONADAS CON LA TORMENTA TROPICAL ETA
Articulo 8
EXCEPCIONES EN EL MARCO DE LA TORMENTA ETA. En aplicación al Decreto No.278-2013, Artículo 2 numeral 21) que contiene la Ley de Ordenamiento, Finanzas Pública, Control de las Exone- raciones y Medidas Anti-Evasión; en el cual ya se establece la exoneración del pago de impuestos de las donaciones; para tal efecto, para atender la emergencia provocada por la Tormenta Tropical ETA, se autoriza a la Administración Aduanera de Honduras a exceptuar el pago de los costos indirectos como ser: Tasas, Servicio de Transmisión de Datos, Pago por Almacenamiento y demás conexos; se establece un plazo de diez (10) días hábiles para el almacenamiento en las importaciones de donaciones provenientes del extranjero y Zonas Libres. Así también, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a exceptuar el cobro del TGR1 estipulado en el Decreto No.113-2011; y, se autoriza al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria a exceptuar los costos de las tasas por servicios; la exoneración establecida en el presente Artículo tendrá una duración hasta el 28 de Febrero del 2021.
Articulo 9
E X C E P C I Ó N D E P R E S E N TA R L A S O LV E N C I A T R I B U TA R I A ESTABLECIDA EN EL TRÁMITE DE LAS FRANQUICIAS ADUANERAS PARA LAS IMPORTACIONES DE ASISTENCIA HUMANITARIA. Se exceptúa al Estado de Honduras, las Asociaciones sin Fines de Lucros, Iglesias y Municipalidades de presentar la solvencia tributaria establecida en el Artículo 28 del Decreto No.113- 2011 de fecha 28 de Junio de 2011 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.35,562 del 8 de Julio de 2011 y el Artículo 21 del Decreto No.170-2016 de fecha 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de Diciembre de 2016, Edición 34,224, en el trámite de todas las franquicias aduaneras para las importaciones en concepto de donaciones para la asistencia humanitaria relacionadas con la emergencia y los efectos provocados por la Tormenta Tropical ETA.
Articulo 10
EXCEPCIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EXONERADOS E IMPLEMENTACIÓN DE FORMU- LARIO. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a exceptuar durante la vigencia del presente Decreto hasta el 28 de Febrero del 2021, al Estado de Honduras, las asociaciones sin fines de lucros, Iglesias y Municipalidades, a que cumplan con los requisitos de inscripción en el Registro de Exonerados establecido en el Artículo 21 numeral 2) del Código Tributario y el Carné de Asistencia -- 8 of 10 -- Humanitaria establecido en el Acuerdo No.0295 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de Mayo del 2008. Asimismo, se autoriza a la misma institución a crear e implementar un formulario para la emisión de la Franquicia Aduanera que dispense del pago de los impuestos de importación al momento de ingreso en el territorio nacional de las donaciones en concepto de asistencia humanitaria en consecuencia de los daños provocados por la Tormenta ETA.
Articulo 11
MEDIDAS PARA LAS EMPRESAS QUE OPERAN ZONA LIBRE. Las empresas que operan en Zona Libre quedan autorizadas para recibir donaciones del extranjero, así como para realizar donaciones por cuenta propia, destinadas a sus trabajadores u otras personas que hayan resultado afectadas por la tormenta Tropical ETA, amparadas en la normativa del presente Decreto.
Articulo 12
MEDIDAS PARA EL PRONTO DESPACHO ADUANERO DE LAS DONACIONES. Se instruye a la Administración Aduanera de Honduras, Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), y al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), a fin de aplicar los procedimientos administrativos y disposiciones administrativas necesarias para facilitar el pronto despacho aduanero de las donaciones en la ayuda humanitaria en consecuencia de la Tormenta ETA.
Articulo 13
ELIMINACIÓN DE TRÁMITES AUTORIZANTES. Para la aplicación de las excepciones y exoneraciones contenidas en el presente Capítulo, y durante la vigencia de las mismas, no es necesario realizar trámites adicionales autorizantes, ni estar inscrito en el registro de exonerados, ni contar con certificado de elegibilidad. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
Articulo 14
R E G U L A C I O N E S PA R A L A IMPLEMENTACIÓN. En un plazo máximo de 30 días, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho de Contingencias debe proceder a emitir su Reglamento, el cual previamente debe ser socializado con el Grupo de Trabajo para la Preparación de Asistencia Internacional IDRL. Se exceptúa lo relacionado a las disposiciones transitorias relacionadas con la tormenta tropical ETA, que no requieren reglamentación especial. En adelante la Secretaría de Estado en el Despacho de Contingencias es el ente encargado de elaborar las instrucciones técnicas para la implementación y aplicación de esta Ley, debiendo incluir la facilitación para el tránsito de la asistencia humanitaria a un tercer país.
Articulo 15
Todas las resoluciones que comprendan e x o n e r a c i o n e s y s u s l i s t a d o s sobrevinientes para la atención de la emergencia ETA, deben ser publicados en el portal de transparencia que para tal efecto disponga el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).
Articulo 16
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) pueda realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias de reorientación del Presupuesto de -- 9 of 10 -- Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2020, que se identifiquen entre las distintas Instituciones, inclusive las transferencias a favor de las Instituciones del Sector Público y Sector Privado que figuran aprobadas en el Presupuesto General de la República. Las reasignaciones entre instituciones, serán destinadas para la recuperación y rehabilitación de los daños causados por la Tormenta Tropical ETA, combate y prevención del COVID-19, así como el impulso a la Infraestructura Social, Salud, Escolar, los Sectores Productivos de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), Agropecuario y otros sectores prioritarios, a fin de generar empleo e impulsar un proceso de crecimiento económico sostenido, de esta reorientación también se podrán atender otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios incluyendo gastos de capital que puedan financiar, gastos corrientes de acuerdo a las asignaciones presupuestarias requeridas. Como consecuencia de lo anterior todas las Instituciones deben realizar la reprogramación física y financiera de sus objetivos, resultados y metas, Plan Operativo y Plan Anual de Compras y Contrataciones, acorde al presupuesto ajustado producto de la reorientación en el Gasto Público del Presupuesto General de la República.
Articulo 17
VIGENCIA. - El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los doce días del mes de noviembre del dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de noviembre de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLÓN -- 10 of 10 --