Ley Temp Prohibe Uso Mecan Manuales y Electron Recolec Huellas
Resumen
Esta ley temporal prohíbe a empresas e instituciones públicas y privadas usar máquinas de huellas dactilares para registrar asistencia de empleados durante la pandemia de COVID-19, ya que el virus puede transmitirse por contacto con estas superficies. Las instituciones deben usar otros métodos de control de entrada menos riesgosos. La ley vigila hasta que termine la emergencia sanitaria.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable...". asimismo nuestra carta fundamental establece como mandato constitucional que se reconoce el derecho a la salud, que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, derecho que también está consagrado en diversos instrumentos internacionales de los cuales Honduras es signataria.
- 2.Que con el fin de fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de la Pandemia por COVID-19 (Coronavirus), desde el 16 de Marzo de 2020, se decretó Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional.
- 3.Que la propagación de la Pandemia del COVID-19 (Coronavirus) en el país ha dañado la economía, por lo que es imperativo que se adopten medidas y acciones orientadas a garantizar tanto la salud de los trabajadores como la estabilidad de los puestos de trabajo y la sostenibilidad productiva de las empresas.
- 4.Que para reactivar la economía nacional y poder conservar los empleos de miles trabajadores hondurenos, es necesario la incorporación gradual y progresiva de los diferentes sectores productivos del país y de la estructura gubernamental, quienes deben irse incorporando de forma segura bajo la observancia y cumplimiento estricto de los protocolos de bioseguridad que serán aplicados en la reapertura inteligente, gradual y progresiva decretada por el gobierno a partir del mes de Junio del año 2020.
- 5.Que muchas instituciones del Estado y empresas utilizan mecanismos manuales y electrónicos de identificación de huellas dactilares para llevar a cabo los controles de asistencias y horarios de sus colaboradores, situación que pone en riesgo su salud, ya que, en este mecanismo de control de asistencia, las personas colocan sus huellas dactilares y se ha comprobado que el contacto indirecto por superficies inanimadas es uno de los mecanismos de transmisión del virus COVID-19.
- 6.Que es necesario legislar para que, como una medida de bioseguridad durante la pandemia, se prohíba el uso de ese tipo de mecanismos electrónicos de identificación mediante huellas dactilares en tanto dure el estado de emergencia, en virtud de que el virus puede estar ubicado en los dedos de las manos de las personas.
- 7.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA LEY. La presente tiene por objeto prohibir durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado para impedir la propagación de la pandemia del (COVID-19), el uso de mecanismos manuales y electrónicos para recolectar huellas dactilares. Se excluyen de esta restricción a las Instituciones de Seguridad Nacional, la Dirección Nacional de Migración y Extranjería, las diferentes dependencias de la Policía Nacional, el Consejo Nacional Electoral y sus diferentes procesos, el Registro Nacional de las Personas en sus diferentes procesos y proyectos, como el proyecto del nuevo Documento Nacional de Identificación (DNI), procesos de enrolamiento y demás actividades del proyecto IDENTIFICATE, de igual manera se excluye al Ministerio Público y Poder Judicial en sus diferentes procesos jurisdiccionales y todos aquellos que no sean de control biométrico de entradas y salidas de su personal, quienes deberán de observar el cumplimiento de los respectivos protocolos y medidas de bioseguridad aplicables para prevenir la propagación del contagio del (COVID-19).
Articulo 2
CAMPO DE APLICACIÓN. Esta Ley es de observancia obligatoria para todos los responsables y encargados del control del personal, ya sea que laboren en instituciones de naturaleza pública o privada. y corresponde la ejecución inmediata del mismo a todas las instituciones públicas y privadas que utilicen para el control de asistencia de sus empleados, mecanismos manuales y electrónicos de identificación de huellas dactilares o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus (COVID-19) a través de contacto indirecto, quienes deben sustituir este mecanismo por otro tipo de control de asistencia menos propenso al contagio.
Articulo 3
MEDIDA OBLIGATORIA DE BIOSEGURIDAD. Como una medida de bioseguridad, con carácter preventivo y obligatorio, se prohíbe a todas las instituciones de naturaleza pública o privada llevar a cabo controles de asistencias y horarios de sus colaboradores, mediante el uso de mecanismos manuales y electrónicos de identificación de huellas dactilares o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus (COVID-19) a través de contacto indirecto.
Articulo 4
EXCEPCIÓN. La presente Ley no aplica para el caso de los sistemas de identificación biométrica en los que el dispositivo es de uso personal e individual.
Articulo 5
AUTORIDADES RESPONSABLES. Este Decreto es de aplicación oficiosa y corresponde la ejecución inmediata del mismo a todas las instituciones públicas y privadas que utilicen para el control de asistencia de sus empleados, mecanismos manuales y electrónicos de identificación de huellas dactilares o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus (COVID-19) a través de contacto indirecto, quienes deben sustituir este mecanismo por otro tipo de control de asistencia menos propenso al contagio.
Articulo 6
SUPERVISIÓN. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) será la autoridad responsable de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Articulo 7
SANCIÓN. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), en aplicación del Decreto No. 178-2016, que contiene la LEY DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO, será la institución encargada de inspeccionar y sancionar a las instituciones públicas y privadas que infrinjan la normativa en materia de prevención sobre higiene y seguridad que contiene la presente Ley.
Articulo 8
ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ. La presente Ley tendrá una duración limitada, sujeta al período de duración de la Emergencia Nacional Sanitaria decretada para impedir la propagación de la Pandemia del (COVID-19) (Coronavirus) en Honduras.
Articulo 9
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, celebrado de manera virtual, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejécutese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de junio de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO