Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 48-2025 | 22 de enero de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,050

Ley Especial de la Comision contra la Corrupcion

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Resumen

Esta ley crea la CICIH, una comisión internacional independiente respaldada por la ONU, que investigará y acusará casos de corrupción de alto impacto en Honduras durante 5 años. La CICIH actúa como querellante autónomo para combatir fraudes públicos, lavado de activos, enriquecimiento ilícito y otros delitos graves de corrupción, trabajando junto al Ministerio Público.

Considerandos

  1. 1.Que el Gobierno de la República tiene el firme e inclaudicable compromiso de garantizar al pueblo hondureño una lucha verdadera por la justicia y un real combate a las redes de corrupción público-privada de alto impacto, arraigada luego del golpe de Estado del 28 de junio de 2009, que acabó con el orden democrático y dio paso a una etapa oscura de persecución, violación de los Derechos Humanos, narcotráfico, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, evasión de impuestos, prevaricato, saqueo de las finanzas públicas y destrucción de la endeble institucionalidad democrática, hasta llegar a la reelección presidencial y la entrega del territorio nacional a través de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), ambas acciones violatorias de la Constitución de la República que continúan en impunidad.
  2. 2.Que el Plan de Gobierno Bicentenario para la refundación de la Patria, incorpora la creación de una nueva institucionalidad comprometida con la transparencia y la rendición de cuentas, por lo que una de las primeras acciones de Gobierno fue la creación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, la derogación de la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, contenida en el Decreto No. 458-2013 del 20 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 7 de marzo de 2014, más conocida como Ley de Secretos y la Instalación de la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (CICIH), con el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
  3. 3.Que, mediante Decreto Legislativo No.4-2022, del 2 de febrero de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,840, de fecha 4 de febrero de 2022, que contiene la Ley para la Reconstrucción del Estado Constitucional de Derecho y para que los Hechos no se Repitan, el Congreso Nacional facultó a la Presidencia de la República para gestionar la instalación de la Comisión Internacional contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (CICIH), bajo la asesoría de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que funcione de forma independiente efectuando las investigaciones, con énfasis en inteligencia y análisis financiero; así como las acciones punitivas para combatir frontalmente el saqueo de los bienes públicos, entre otros, de alta cuantía y lesividad al erario público.
  4. 4.Que, concluido el diagnóstico por parte del Grupo de Expertos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), le remitió el primer borrador de Convenio por parte de la República de Honduras y aprobado el 22 de diciembre de 2023, en la Asamblea de la ONU, el Mandato al Secretario General su Excelencia António Guterres, se requiere aprobar la normativa que autorice, legitime y dé personalidad jurídica a la Comisión Internacional Contra la Corrupción y la Impunidad (CICIH), para ejercer temporalmente y durante un período de cinco (5) años, las funciones de investigar y combatir con independencia y autonomía, las redes de corrupción público-privada de alto impacto que son responsables del saqueo y la entrega del territorio nacional y se han mantenido en la impunidad.
  5. 5.Que, la presente Ley incorpora las reformas propuestas y solicitadas por el Grupo de Expertos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Con su aprobación, el Estado de Honduras estará en condiciones de cumplir los requisitos jurídicos necesarios para establecer la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad (CICIH).
  6. 6.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.

Articulos

Articulo 1

C O M B A T E A R E D E S D E CORRUPCIÓN. COMISIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD (CICIH) CON PERSONALIDAD JURÍDICA COMO QUERELLANTE AUTÓNOMO CON ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE ACUSADOR PRIVADO POR UN PERÍODO DE CINCO (5) AÑOS. Para combatir las redes de corrupción pública-privada de alto impacto y el saqueo de los bienes públicos, el Estado de Honduras otorga y reconoce personalidad jurídica en carácter de Querellante Autónomo, con atribuciones y facultades de Acusador Privado a la Comisión Internacional Contra la Corrupción y la Impunidad CICIH, que será constituida y establecida en acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como un mecanismo internacional, imparcial, independiente y autónomo que durará en sus funciones un período de cinco (5) años, contados a partir de su instalación oficial en el territorio nacional. El Fiscal General de la República será responsable de realizar las acreditaciones de la Personalidad Jurídica como Querellante Autónomo a cada miembro que integre y solicite la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad (CICIH), a través de su máxima autoridad.

Articulo 2

ATRIBUCIONES Y FACULTADES EXCEPCIONALES OTORGADAS AL QUERELLANTE AUTÓNOMO PARA INVESTIGAR, ACUSAR Y LLEVAR A JUICIO LAS REDES DE CORRUPCIÓN PÚBLICO- PRIVADA. Excepcionalmente y para combatir de manera frontal las redes de corrupción público-privada, se faculta al Querellante Autónomo de la Comisión Internacional Contra la Corrupción y la Impunidad (CICIH), para el ejercicio independiente de las acciones investigativas, la presentación de requerimientos fiscales y su comparecencia en juicio en todas las instancias, para lo cual se le conceden las atribuciones y facultades previstas en la Ley del Ministerio Público y el Código Procesal Penal para el ejercicio pleno de la acción penal pública, con el acompañamiento del Ministerio Público. Los hechos objeto de investigación y enjuiciamiento bajo competencia del Querellante Autónomo deben incluir contratos de crédito público para: Obras de infraestructura abandonada o defectuosa; Contrabando; Fraude de subvenciones y ayudas; Concesiones aeroportuarias; Concesiones al sector de pesca; Contratos y concesiones al subsector energía, el espectro radioeléctrico y las telecomunicaciones; Contratos y concesiones a los sectores de agua, bosque, minas metálicas y no metálicas y demás recursos naturales; Malversación de caudales públicos; Fraudes al Estado; Delitos electorales que alteren gravemente la voluntad popular; Fraude a la seguridad social y al sistema de pensiones; Aprobación de leyes, contratos y concesiones corruptas en el Congreso Nacional; Fideicomisos; Alianzas público- privadas; Defraudación y evasión fiscal; Prevaricato y cohecho de jueces y fiscales; Enriquecimiento ilícito y lavado de activos; testaferrato; Así como la conducta administrativa de los titulares de los Poderes del Estado en perjuicio del Pueblo hondureño.

Articulo 3

RECEPCIÓN DE DENUNCIAS. El Mecanismo Internacional de acuerdo con su personalidad jurídica en carácter de Querellante Autónomo con atribuciones y competencias de Acusador Privado de la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad (CICIH), está facultado para recibir denuncias de personas naturales y jurídicas, no obstante, las que resulten fuera de su ámbito de competencia, serán registradas y remitidas al Ministerio Público.

Articulo 4

CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE DENUNCIAS Y HECHOS A INVESTIGAR. Para la selección de las denuncias y hechos a investigar, la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad (CICIH) debe aplicar como criterio la gravedad y cuantía del daño y/o perjuicio ocasionado, independientemente de la fecha en que haya ocurrido el hecho en cualquier parte del territorio nacional y los países donde se hayan producido efectos.

Articulo 5

C O M P E T E N C I A S . C U M P L I M I E N T O D E L A CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE HONDURAS. La Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad (CICIH) en su carácter de Querellante Autónomo, actuará estrictamente dentro de las competencias que se establecen en esta Ley Especial y el Convenio Bilateral aprobado por el Estado de Honduras y la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En el ejercicio de sus atribuciones, la CICIH debe cumplir la Constitución de la República, tratados y convenios internacionales y las leyes y, normativa vigente en Honduras.

Articulo 6

FINANCIAMIENTO DE LA CICIH. Los gastos de la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad (CICIH) se sufragarán con contribuciones del Estado de Honduras en los términos que convengan las partes y de la comunidad internacional, previo acuerdo con el Gobierno de la República.

Articulo 7

INMUNIDADES DEL PERSONAL DE LA CICIH. El personal de la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad (CICIH) tendrá los privilegios e inmunidades otorgados a los expertos en misiones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de conformidad con el Artículo VI de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas. En particular, tendrá: 1) Inmunidad de arresto o detención personal y de confiscación de su equipaje personal; 2) Inmunidad de toda acción judicial con respecto a palabras pronunciadas o escritas y a actos realizados por ellos en el desempeño de su misión. Esta inmunidad de toda acción judicial se seguirá concediendo después de que hayan dejado de prestar servicios a la CICIH; 3) Inviolabilidad de todos los papeles y documentos; 4) Las mismas inmunidades y facilidades respecto a sus equipajes personales acordadas a los enviados diplomáticos; y, 5) Exención de impuestos en Honduras sobre su salario, emolumentos y prestaciones.

Articulo 8

SEGURIDAD PERSONAL. El Gobierno de la República proporcionará a la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad (CICIH) y a su personal, en todo Honduras, la seguridad necesaria para el cumplimiento eficaz de sus funciones y se compromete a velar por que ningún personal de la CICIH, sea personal nacional o internacional, sea de modo alguno objeto de abusos, amenazas, represalias o intimidaciones en virtud de su estatus de personal de la CICIH o por el desempeño de su trabajo como personal de ésta.

Articulo 9

REFORMA DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE MUNICIPALIDADES. Se reforma el Artículo 28 de la Ley de Municipalidades, el cual en adelante se leerá de la siguiente forma: “ARTÍCULO 28. Los miembros de las Corporaciones Municipales, dependiendo de la capacidad económica de las respectivas municipalidades, percibirán dietas por su asistencia a sesiones o recibirán sueldos cuando desempeñen funciones a tiempo completo y gozarán de las prerrogativas siguientes: 1) No ser llamados a prestar servicio militar; y, 2) No ser responsables por sus iniciativas dentro de la ley ni por sus opiniones vertidas en relación con sus funciones en las sesiones de la Corporación Municipal, exceptuando lo dispuesto por la legislación en materia de responsabilidades civiles y penales.”

Articulo 10

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de junio de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA