Reglamento de la Ley de Contribución Social de la Economia
Resumen
Este reglamento establece un impuesto del 15% sobre las ganancias netas de cooperativas y empresas del sector social de la economía. Aplica a organizaciones de trabajadores que comparten la propiedad de los medios de producción, excluyendo algunas categorías especiales. Las empresas deben declarar y pagar este tributo dentro de tres meses después de cerrar su año fiscal.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 2.Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
- 3.Que el Artículo 1 de la Ley del Sector Social de la Economía contenido en el Decreto Número 193-85, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 11 de enero de 1986, declara de interés público la organización, fomento y desarrollo del Sector Social de la Economía, para contribuir a humanizar el desarrollo económico y social del país de acuerdo con los principios de eficiencia en la producción, justicia social en la distribución de la riqueza económica en las diversas formas de propiedad y empresas en que se sustenta el Sistema Económico de Honduras, de acuerdo con la Constitución de la República.
- 4.Que de conformidad al Numeral 15) del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras.
- 5.Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 reformado por el Decreto PCM-35-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña.
- 6.Que de conformidad al Artículo 9 del Decreto No.170-2016 contentivo del Código Tributario, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de diciembre de 2016, establece que el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultado para dictar actos administrativos de carácter general denominados Reglamentos, en el ámbito de la competencia de la política tributaria y aduanera y, todas aquellas facultades que por disposición de la Constitución de la República y por Ley le correspondan, por sí o por conducto de la referida Secretaría de Estado.
- 7.Que conforme al Artículo 195 Numeral 3 del Código Tributario la misión de la Administración Tributaria y de la Administración Aduanera debe estar orientada a optimizar la recaudación, mediante la administración, aplicación, fiscalización, supervisión, revisión, control eficiente y eficaz, ejecución de cobro, de los tributos internos y aduaneros, según corresponda.
- 8.Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
- 9.Que el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley.
- 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018 el Presidente de la República delega en la Subsecretaría de Coordinación General de Gobierno la facultad de firmar los actos administrativos que según la Ley General de la Administración Pública, sean de potestad del Presidente Constitucional de la República.
Articulos
Articulo 1
OBJETO.- Reglamentar las disposiciones contenidas en el Decreto No. 131-2018, contentivo de la Ley de Contribución Social del Sector Social de la Economía, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de febrero del 2019.
Articulo 2
ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación en el Territorio Nacional para todas las Personas Jurídicas que estén funcionando al amparo de la Ley del Sector Social de la Economía no incluidas en los Decretos Nos. 53-2015 de fecha 29 de abril de 2015 y 92-2015 de fecha 08 de septiembre de 2015.
Articulo 3
DEFINICIONES.- Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los términos siguientes: 1. CSSE: Contribución Social del Sector Social de la Economía. 2. LEY: Ley de Contribución Social del Sector Social de la Economía. 3. SAR: Servicio de Administración de Rentas fungiendo como la Administración Tributaria. 4. SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA: Conjunto de empresas y organizaciones formadas por trabajadores que sostienen la primacía del trabajo, optan por la propiedad social de los medios de producción y establecen que el excedente generado es un medio para elevar el nivel de vida de sus miembros. 5. SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. TÍTULO II SUJETOS OBLIGADOS, HECHO GENERADOR, FORMAS Y MOMENTOS DEL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN SOCIAL DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA
Articulo 4
SUJETOS OBLIGADOS.- Están obligados al pago de la Contribución Social del Sector Social de la Economía (CSSE), todas las Personas Jurídicas que estén funcionando al amparo de la Ley del Sector Social de la Economía no incluidas en los Decretos Nos. 53-2015 de fecha 29 de abril de 2015 y 92-2015 de fecha 08 de septiembre de 2015 y que estén debidamente inscritas en el Registro unificado del Instituto de la Propiedad (IP), creado mediante el Decreto No.46-2016 de fecha 26 de abril del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de abril de 2016.
Articulo 5
CONTRIBUCIÓN SOCIAL.- El QUINCE POR CIENTO (15%) de los excedentes netos o utilidades netas generados en el período fiscal anterior.
Articulo 6
HECHO GENERADOR.- Para estos efectos se entenderá como el acto real que da origen al nacimiento de la obligación tributaria, los excedentes netos o utilidades netas generadas en el período fiscal anterior.
Articulo 7
BASE GRAVABLE.- Los excedentes netos o utilidades netas resultan de la diferencia entre los ingresos totales menos gastos directamente relacionados en la generación de los ingresos y los fondos.
Articulo 8
INGRESOS TOTALES.- Los ingresos totales comprenderán el total de ingresos percibidos o devengados por las Personas Jurídicas que estén funcionando al amparo de la Ley del Sector Social de la Economía no incluidas en los Decretos Nos. 53-2015 de fecha 29 de abril de 2015 y 92-2015 de fecha 08 de septiembre de 2015, excluyendo los ingresos que perciban en concepto de dividendos o cualquiera otra forma de participación en los excedentes o utilidades de otra persona jurídica que funciona al amparo de los Decretos Nos. 53-2015 y 92-2015.
Articulo 9
GASTOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS EN LA GENERACIÓN DE LOS INGRESOS.- Los gastos directamente relacionados en la generación de los ingresos son aquellos ordinarios y necesarios que deben incurrirse e inciden directamente en la producción de los excedentes netos o utilidades netas y guardan una debida proporción con el monto de ello.
Articulo 10
FONDOS.- Los fondos únicamente podrán ser deducibles cuando estén directamente relacionados con: 1. Capitalizaciones; 2. Reserva para los casos de pérdidas o reservas legales; 3. Vivienda, Educación y Salud; 4. Previsión social y capacitación; y, 5. Donaciones debidamente documentadas, conforme al Régimen de Facturación.
Articulo 11
LIQUIDACIÓN Y ENTERO DE LA CSSE.- La liquidación y entero de la CSSE debe realizarse a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del período fiscal anterior en los formularios y condiciones establecidas por el Servicio de Administración de Rentas. Las Personas Jurídicas que estén funcionando al amparo de la Ley del Sector Social de la Economía no incluidas en los Decretos Nos.53-2015 de fecha 29 de abril de 2015 y 92-2015 de fecha 08 de septiembre de 2015, que no cumplan con la obligación de pago descrita en el párrafo anterior, estarán sujetas a las sanciones establecidas en el Código Tributario vigente. TÍTULO III FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
Articulo 12
FISCALIZACIÓN.- Es responsabilidad de la Administración Tributaria, el control, fiscalización y recaudación de la CSSE, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento.
Articulo 13
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS.- Los sujetos obligados expresados en el Artículo 4 del presente Reglamento deben cumplir con las obligaciones siguientes: 1. Cumplir con las obligaciones formales y materiales derivadas del cumplimiento de la función de agente de retención de cualquier tributo conforme al marco legal que rige el sistema tributario y aduanero. 2. Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento. Los Sujetos obligados no estarán sujetos al pago del Impuesto Sobre la Renta, incluyendo sus pagos a cuenta, retenciones o anticipos por los ingresos que den origen a los excedentes netos o utilidades netas que constituya la base gravable de la CSSE.
Articulo 14
SANCIONES.- Las Personas Jurídicas que estén funcionando al amparo de la Ley del Sector Social de la Economía no incluidas en los Decretos Nos.53-2015 de fecha 29 de abril de 2015 y 92-2015 de fecha 08 de septiembre de 2015, que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento, deben ser sancionadas conforme al Código Tributario Vigente. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
Articulo 15
CRÉDITO POR PAGOS A CUENTA.- Los pagos a cuenta del Impuesto Sobre la Renta del período fiscal 2019 efectuados por las Personas Jurídicas que estén funcionando al amparo de la Ley del Sector Social de la Economía no incluidas en los Decretos Nos.53-2015 de fecha 29 de abril de 2015 y 92-2015 de fecha 08 de septiembre de 2015, podrán solicitar la devolución o notas de crédito de los saldos a su favor del período 2019, por pagos a los que no estaba obligado. La norma anterior también es aplicable a las retenciones y anticipos en materia del Impuesto Sobre la Renta.
Articulo 16
NORMAS ADICIONALES.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Administración Tributaria, mediante Acuerdo normará todo lo no regulado en el presente Reglamento.
Articulo 17
VIGENCIA.- El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 20 de abril de 2018 ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas