Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. Acuerdo Ejecutivo No. 023-2015 | 22 de agosto de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,815

Reglamento de Sanciones Infraccion a la Seguridad Aviacion Civil AVSEC

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Resumen

Este reglamento establece las infracciones y sanciones para quienes violen las normas de seguridad en la aviación civil hondureña. Aplica a aerolíneas, aeropuertos, empleados y empresas de carga que trabajan en aeropuertos. Las sanciones van desde amonestaciones hasta cancelación de permisos y multas en derechos especiales de giro, dependiendo de la gravedad de la falta.

Considerandos

  1. 1.Que los articulos 245 y 248 de la Constitucion de la Republica otorgan al Presidente Constitucional de la Republica, la administracion general del Estado y la potestad para emitir Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Ordenes y Providencias que deben ser autorizados por los respectivos Secretarios de Estado; de igual forma la Ley General de Administracion Publica y sus reformas segun el Presidente de la Republica tiene en su cargo la suprema direccion y coordinacion de la Administracion Publica, y en el ejercicio de sus funciones puede actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado.
  2. 2.Que el Presidente de la Republica en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2014 de fecha 22 de agosto de 2014 publicado en "La Gaceta" No. DNII-008-2014 emitido por la Direccion Nacional de Investigacion e Inteligencia (DNII), en el que a partir de su vigencia y por razones de interes y seguridad nacional asume a traves de la Division de Seguridad Aeroportuaria (DSA) las competencias y atribuciones que en materia de seguridad aeroportuaria fueron otorgadas en la Ley de Aeronautica Civil a la Direccion General de Aeronautica Civil (DGAC) ahora Agencia Hondureña de Aeronautica Civil (AHAC) estableciendose entre otras: la de emitir la reglamentacion que contenga el procedimiento, mecanismo, regulacion y sancion a fin de salvaguardas la seguridad de las operaciones aeroportuarias, proporcionando proteccion contra los actos de interferencia ilicita, atentados contra la seguridad d aeronaves, de sus usuarios y bienes transportados en las mismas u otros que conforman parte de la infraestructura aeroportuaria, cometidos por personas o asociacion de personas.
  3. 3.Que de acuerdo al Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil (PNSAC) aprobado mediante Acuerdo No. DNII-001-2015 en fecha 16 de marzo de 2015 la Direccion Nacional de Investigacion e Inteligencia (DNII) es responsable ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad ante la Poder Ejecutivo para su aprobacion los Reglamentos en materia de seguridad de la aviacion.
  4. 4.Que en el ambito de sus atribuciones el Estado de Honduras ha aprobado normativa de seguridad aeroportuaria, contentiva de programas, planes y procedimientos; a fin de cumplir las demandas y metodos que en materia de la seguridad de la aviacion (AVSEC) demanda la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), senalados en el Anexo diecinuete (17) del Convenio de Chicago, cuya observancia es de cumplimiento obligatorio para todas aquellas personas naturales o juridicas, publicas o privadas que participan dentro de la estructura de seguridad de la aviacion civil y que normalmente incluyen: Explotadores de aeronaves, explotadores de aeroputos, proveedores de servicios de seguridad, entre otros, por lo que es imperativo que el Estado cree un marco sancionatorio riguroso y acorde que le permita efectuar una evaluacion de circunstancia, que lleven a determinar, con la mayor equidad, justicia y objetividad posible, la gradualidad de las sanciones y multas.

Articulos

Articulo 1

Objetivo. El objeto de este Reglamento es establecer las infracciones y sanciones administrativas por transgrecion a la normativa que regula las actividades de la aviacion civil en los aeroputos de la Republica de Honduras.

Articulo 2

Ambito de la Aplicacion. El presente Reglamento se aplicara a todas las personas naturales o juridicas involucradas con la seguridad de la aviacion civil y que son responsables de cumplir las disposiciones que emanan de la reglamentacion de seguridad de aviacion civil (AVSEC).

Articulo 3

Autoridad Competente. La Division de Seguridad Aeroportuaria (DSA) es el ente competente para conocer, detectar o investigar las infracciones y sanciones que deriven del incumplimiento de la normativa que regula las actividades de la seguridad de la aviacion civil. El procedimiento seguido ante la Jefatura de la Division de Seguridad Aeroportuaria (DSA) es de naturaleza administrativa y sujetara al presente Reglamento.

Articulo 4

Clasificacion de las sanciones. Las sanciones que se impongan a los infractores se clasificarian en: a. Amonestaciones. b. Multas. c. Suspension parcial o total de autorizaciones otorgadas. d. Cancelacion de autorizaciones otorgadas. Las sanciones dispuestas en el presente Reglamento se establecen sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal provenientes de las infracciones cometidas.

Articulo 5

Procedimiento previo. Ninguna sancion, sera impuesta sin que previamente: a. La presente infraccion sea sometida a investigacion de la DSA. b. Se conceda, en la investigacion, el derecho de defensa al presunto o presuntos infractores. c. La DSA emita la resolucion.

Articulo 6

Citacion y descargo. Notificado el presunto infractor en unica citacion, debera presentar su descargo por escrito en el termino no mayor de tres (3) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de recibida la notificacion.

Articulo 7

Multa y Recurso. El pago de la multa se verificara en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificado el infractor. Contra las resoluciones sancionatorias que emita la DSA se podra interponer el recurso de apelacion que se presentara ante la Division, y esta la remitira a la Direccion Nacional de Investigacion e Inteligencia (DNII) para su decision, de ser desestimado determinara que el infractor cancela además de la multa, los intereses contados desde el momento que se estuvo obligado al pago.

Articulo 8

Facilitacion.- Toda persona natural o juridica, sea de derecho publico o privado, esta obligada a brindar las facilidades e informaciones que sean necesarias para el esclarecimiento de la investigacion que la DSA realiza. La negativa injustificada a brindar tales facilidades constituira infraccion sancionable y en su caso, circunstancia agravante en la imposicion de la sancion que corresponda. Igualmente, la DSA podra solicitar para el mejor desempeño de sus funciones, la asesoria y asistencia del personal tecnico publico o privado. CAPITULO II DEFINICIONES

Articulo 9

Definiciones. Para los fines y efectos del presente Reglamento debera atenderse la terminologia que aparece en el mismo, bajo los conceptos siguientes: 1. Actos de Interferencia Ilicita: Actos, o tentativas destinados a comprometer la seguridad de la aviacion civil incluyendo sin que esta lista sea exhaustiva los siguientes: - Apoderamiento ilicito de aeronaves; - Destruccion de una aeronave en servicio; - Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aerodromes; - Intrusion por la fuerza a bordo de aeronave, en un aeropuerto o en electronaves; - Introduccion a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos o en las aeronaves; - Uso de una aeronave en servicio con el proposito de causar la muerte, lesiones corporales, graves o danos graves a los bienes o al medio ambiente; - Comunicacion de informacion falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulacion, personal de tierra y publico en un aeropuerto o en el recinto de una instalacion de aviacion civil. - Lo anterior es sin perjuicio, de las definiciones establecidas en el Convenio para la Represion de Actos Ilicitos contra la Seguridad de la Aviacion Civil y el articulo 2 del Protocolo para la Represion de actos ilicitos de Violencia en los Aeropuertos. 2. Actuacion Humana: Aptitudes y limitaciones humanas que inciden en la seguridad operacional, la proteccion y la eficiencia de las operaciones aeronauticas. 3. Administradora de Aeroputos: Es la persona natural o juridica no estatal titular de una concesion relacionada con actividades de aviacion civil, el cual esta obligado a cumplir con las condiciones establecidas en el Contrato de Concesion, Anexos y Modificaciones. 4. Aeronave: Toda maquina que puede sustentarse en la atmosfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. 5. Aeropuerto: Toda area del Estado abierta para las operaciones de aeronaves comerciales. 6. Aeroputeros Internacionales: Todo aeroputero destinado por el Estado en cuyo territorio esta situado como puerta de entrada o salida para el trafico aereo internacional donde se lleva a cabo los tramites de aduanas, migracion, sanidad publica, reglamentacion veterinaria y fitosanitaria y procedimientos similares. 7. Agencia Hondureña de Aeronautica Civil: Organismos desconcentrado de la Secretaria de Infraestructura y Servicios Publicos (INSEP), creado mediante Decreto Ejecutivo PCM-047-2014 publicado en La Gaceta 8. Agente Acreditado: Agente expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador y proporciona controles de seguridad que estan aceptados o acogidos por la Autoridad competente con respecto a la carga del correo. 9. Area Exclusiva: Zona aeronutica sobre la cual una operador aereo, entidad o poseedor de una area de uso exclusivo tiene un acuerdo escrito con el Estado de Honduras y/o la administradora de los aeroputeros. En ambos casos la responsabilidad de generar informacion se da entre la parte publica y la parte aeronutica, de la DSA. 10. Area Publica: El area de un aeroputero y los edificios en ella comprendidos a la que tiene acceso el publico no viajero. 11. Areas de aterrizaje, de maniobras o areas operativas: Aquellas ubicadas dentro del perimetro aeroputuario y que incluje las pistas de aterrizaje, calles de rodaje, zonas adyacentes a las mismas senaladas para el despegue y aterrizaje de aeronaves y las plataformas. 12. Auditor de Seguridad: Toda persona natural o juridica especializada y debidamente calificada por la DSA, para realizar evaluaciones y auditorias de seguridad de la aviacion civil en los aeroputeros nacionales e internacionales del pais. 13. Auditoria de Seguridad: El examen pormenorizado de todos los aspectos relacionados con los procedimientos y medidas de seguridad a fin de determinar si se aplican de forma permanente, sostenida y de conformidad al Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil. 14. Autoridad Aeroportuaria: Es la Division de Seguridad Aeroportuaria (DSA). 15. Autoridad de seguridad de la aviacion competente: Es la Division de Seguridad Aeroportuaria (DSA) dependiente de la Direccion Nacional de Investigacion e Inteligencia (DNII) designada para que dentro de su administracion sea responsable de la preparacion, ejecucion y cumplimiento del Programa de Seguridad de la Aviacion Civil. 16. Arma: Cualquier objeto que pueda ser utilizado para atacar o las armas de uso civil, y las prohibiciones y restricciones para su uso y proteccion, defenderse o para producir amenazas a atentár contra la integridad fisica de personas, pasajeros, tripulantes y publico en general o para causar dano a instalaciones aeroportuarias, aeronauticas o aeronaves. 17. Articulos restringidos: Articulos que, en el contexto especifico de la seguridad de la aviacion, estan definidos como aquellos articulos, artefactos o sustancias, que pueden ser usados para cometer un acto de interferencia ilicita contra la aviacion civil o que pueden poner en peligro la seguridad operacional de las aeronaves y sus ocupantes o de las instalaciones o del publico. 18. Aviacion Corporativa: La explotacion o utilizacion no comercial de aeronaves por parte de una empresa para el transporte de pasajeros o mercancias como medio para la realizacion de los negocios de la empresa, para cuyo fin se contratan pilotos profesionales. Notese que la aviacion para empresas es una subcategoria dentro de la aviacion general. 19. Aviacion empresarial/privada: La explotacion o utilizacion no comercial de aeronaves por parte de una empresa para el transporte de pasajeros o mercancias como medio para la realizacion de los negocios de la empresa, para cuyo fin se contratan pilotos profesionales. La aviacion para empresas es una subcategoria dentro de la aviacion general. 20. Aviacion General: Explotacion de aeronaves para fines ajenos al transporte aereo comercial y a los trabajos aereos. 21. Aviso de bomba: Amenaza comunicada, anonima o de otro tipo, real o falsa, que sugiere o indica que la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o un aeropuerto o una instalacion de aviacion civil, o una persona, puede estar en peligro debido a un explosivo u otro objeto o artefacto. 22. AOA: Area Operacional Aeronautica. 23. Carga: Todos los bienes que se transportan en una aeronave excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado. 24. Carne de Seguridad Aeroportuaria (CSA): Tarjeta u otro documento expedido a las personas (exyunto de fotografia y datos personales) empleadas en los aeroputeros, o a quienes por otras razones necesitan autorizacion para el acceso a las instalaciones aeroportuarias o a cualquier zona de seguridad restringida. Su proposito es identificar al portador y facilitar dicho acceso. Los vehiculos deberan ser incluidos en este proceso si sus fines son ingresos o seguridad dentro de los aeroputeros. El mismo sera regulado por un Procedimiento de Seguridad emitido al efecto. 25. Certificacion: Evaluacion formal y confirmacion otorgada por la Autoridad competente en materia de seguridad de la aviacion, o en representacion de dicha autoridad, de que una persona posee las competencias necesarias para desempeñar las funciones que se asigne con el nivel que la autoridad competente considera aceptable. 26. Concedente: Es el Estado de Honduras, actuando por medio de la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Publicos (INSEP). 27. Concesion. Es el contrato en virtud del cual el Concedente encomiendo al Concesionario la operacion, mantenimiento, explotacion, prestacion y ampliacion de los aeroputeros, de las actividades aereas en los aeroputeros y de las actividades complementantas. 28. Condiciones de Seguridad: Son las condiciones minimas de seguridad que habra de mantener el Estado en los aeroputeros por iniciativa de las aeronaves comerciales. Tales condiciones seran conformes a las normas hondureñas que en cada momento sean aplicables en consonancia a lo establecido en los Anexos 9 "Facilitacion", Anexo 17 "Seguridad", Anexo 18 "Transporte sin riesgos de mercancias peligrosas por la VIA AEREA" del Convenio de Chicago, sus respectivas modificaciones, el documento 8973 "Manual de Seguridad de la Aviacion Civil" y otras disposiciones que sean, en cualquier momento, de aplicacion. 29. Convenio: Es el Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, conocido como "Convenio de Chicago" aprobado mediante Decreto No. 89-53 de fecha 18 de febrero de 1953. 30. Correo: Despacho de correspondencia y otros articulos que los servicios postales presentan con el fin de que se entreguen a otros servicios postales, conforme a las normas de la Union Postal Universal (UPU). 31. Derechos Especiales de Giro (DEG): Es un activo de reserva internacional creado en 1969 por el Fondo Monetario Internacional (FMI) para complementar los activos de reserva de los paises y se redefinio con base en una cesta de monedas actualmente integrada por el dolar de los Estados Unidos, el euro, la libra esterlina y el yen japonés y se calcula usando determinados montos de las cuatro (4) monedas valoradas en dolares de los Estados Unidos sobre la base de los tipos de cambio cotizados diariamente. Para los efectos de esta Ley se tomara como referencia el valor que este fijado al momento que ocurra la perdida, se cometa la infraccion o se pague la indemnizacion para establecer las responsabilidades y sus limites, valor que se tendra en cuenta tanto en caso judiciales como extrajudiciales; y su calculo se efectuara de conformidad con el metodo de valoracion aplicado por el Fondo Monetario Internacional (FMI) para sus operaciones y transacciones que esten en vigor en la fecha en que ocurran los acontecimientos anteriormente referidos. 32. Division de Seguridad Aeroportuaria: Entidad dependiente de la Direccion Nacional de Investigacion e Inteligencia (DNII), responsable de realizar las operaciones especiales de vigilancia, control, inspeccion, registro e interdiccion, con el proposito de identificar y combatir la comision de delitos en todas las actividades aeroportuarias, asi como, prevenir actos de interferencia ilicita e irregularidades en los procesos de la aviacion civil. 33. Documento de Viaje: Pasaporte u otro documento oficial de identidad expedido por un Estado u otra Organizacion que puede ser utilizado por el titular legitimo para viajes internacionales. 34. Etiqueta Temporal de Visita (ETV): Son etiquetas temporales de visita que otorga la DSA a determinadas personas para que realicen gestiones especiales, eventuales y de facilitacion en los aeroputeros, cuya vigencia no debe exceder de ocho (8) horas. 35. Expedidor Reconocido: Expedidor que origina carga o correo por su propia cuenta y cuyo procedimiento cumpleguelas y normas de seguridad comunes suficientes para permitir el transporte de carga o correo en cualquier aeronave. 36. Explosivo: Todo cuerpo o mezcla que en determinadas condiciones puede producir rapidamente una gran cantidad de gases con violentos efectos mecanicos o termicos. 37. Facilitacion: La gestion eficiente de un proceso de control necesario con el objetivo de acelerar el despacho de personas o mercancías y de prevenir rituales innecesarios en las operaciones. 38. Falta: Es una conducta antijuridica que pone en peligro la seguridad de la aviacion civil, pero que es considerada de menor gravedad y por tanto no es tipificada como delito. 39. Imprevisibilidad: La aplicacion de medidas de seguridad con frecuencias irregulares, en distintos lugares y/o utilizando medios variados, de acuerdo con un marco definido, con el objetivo de aumentar su efecto disuasivo y su utilizacion de medidas de seguridad es imprevisible, en distintos lugares y/o utilizando medios variados. 40. Inspeccion: Aplicacion de medios tecnicos o de otro tipo destinado a identificar y/o detectar armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosas que puedan utilizarse para cometer un acto de interferencia ilicita. 41. Inspeccion de seguridad: Examen de la aplicacion de los requisitos pertinentes del programa nacional de seguridad de la aviacion civil en una linea aerea, un aeroputero u otro organismo encargado de la seguridad de la aviacion. 42. Infraccion: Incumplimiento de las normas de seguridad de la aviacion civil. 43. Mercancias Peligrosas: Todo objeto o sustancia que puede constituir un riesgo para la salud, la seguridad, los bienes o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancias peligrosas de las instrucciones tecnicas o que esten clasificadas conforme a dichas instrucciones. 44. Multa: Es la sancion de caracter pecuniario que consiste en la imposicion de pago de una suma de dinero y que se deriva de la verificacion de la comision de una conducta que vulnera las normas de seguridad de la aviacion civil. 45. Normativa de Seguridad de la Aviacion Civil: Ley, Reglamento Programa, procedimiento, planes. 46. Operacion de la aviacion general: Operacion de aeronave distinta de la de transporte aereo comercial y de la de trabajos aereos. 47. Operacion de transporte aereo comercial: Operacion de aeronave que supone el transporte de pasajeros, carga o correo por remuneracion o arrendamiento. 48. Parte Aeronutica: Area de movimiento de un aeroputero y de los terrenos y edificios adyacentes o partes de los mismos, cuyo acceso esta controlado. 49. Parte Publica: Area de un aeroputero y los edificios a los que tiene acceso ilimitado los pasajeros que viajan y el publico no viajero. 50. Pasajeros Insubordinados: Personas que cometen a bordo de una aeronave civil, desde el momento en que se cierra la puerta de la aeronave antes del despegue hasta el momento en que se vuelve a abrir despues del aterrizaje, un acto de: i. Agresiòn, intimidacion, amenaza o acto temerario intencional que pone en peligro el orden o la seguridad de los bienes o las personas. ii. Agresiòn, intimidacion, amenaza o interferencia en el desempeño de las funciones de un miembro de la tripulacion o que disminuye la capacidad de éste para desempeñar dichas funciones; iii. Acto temerario intencional o daño a una aeronave, su equipo o estructuras y equipo de atencion que ponen en peligro el orden y la seguridad operacional de la aeronave o de la seguridad de sus ocupantes; iv. Comunicacion de informacion que se sabe que es falsa, poniendo con ello en peligro la seguridad operacional de una aeronave en vuelo; y, v. Desobediencia de ordenes o instituciones legitimas impartidas con la finalidad de realizar operaciones seguras, ordenadas o eficientes. 51. Permisos: Sistema de permisos constituido por tarjetas u otros documentos expedido a las personas empleadas en los aeroputeros, a quienes por otras razones necesitan autorizacion para tener acceso al aeroputero a la parte aeronutica o a la zona de seguridad restringida. Su objetivo es identificar las personas y facilitar el acceso. Tambiën se expiden y usan permisos para vehiculos para fines similares y permitir el acceso de vehiculos. Algunas veces, los permisos se denominan tarjetas de identificacion o pases de aeroputero. 52. Permiso de Acceso Vehicular (PAV): Documento que se extiende a los vehiculos, que en razon de su funcion o servicio o trabajo, deben acceder al area de movimiento y/o area de maniobra. Incluye los datos especificados en el automotor, su placa de operacion, su categoria de servicio y sus caracteristicas generales. 53. Perimetro Exterior: Zona que rodea al aeroputero y que ofrece medidas de seguridad para salvaguardar las necesidades de apoyo inmediato a las operaciones, inmidiendo la interferencia de personas no autorizadas o incontroladas. 54. Perimetro Interior: Zona que es objeto de medidas de seguridad para que puedan realizarse con eficiencia las funciones de mando, comunicaciones y control de la coordinacion y para permitir que las operaciones se realicen en seguridad al atender a una emergencia, incluso las necesidades de entrada y salida inmediata del personal y de los vehiculos que intervienen en la emergencia. 55. Puesto de Presentacion: Lugar donde se encuentran el pasajero exdet que se realiza la presentacion del pasajero para chequear sus documentos de viaje y equipaje. 56. Plan de Contingencia: Plan "Previo" para incluir medidas y procedimientos para varios niveles de amenaza, anunciados o desconocidos, niveles y las correspondientes medidas de seguridad que han de aplicarse, con el proposito de preservar y mitigar los riesgos de los sucesos asi como preparar a todas las partes interesadas que tengan funciones y obligaciones en caso de que se realice un acto de interferencia ilicita. Un plan de contingencia estableceria medidas de seguridad graduales que puedan aumentarse a medida que la amenaza aumenta. Puede ser un independiente o incurso como parte del plan de gestion de crisis. 57. Plan de Emergencia: Plan que establece los procedimientos para la coordinacion de la respuesta de diferentes dependencias (o Servicios) de aerodromo y de los organismos de la comunidad circundante que podrian ayudar a responder a una emergencia. 58. Programa Nacional de Control de Calidad: Es el PNCC, dirigido a verificar el cumplimiento del PNSAC, del PNSAC, Programa Nacional de Instruccion de Seguridad de la Aviacion, del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aerea, Planes de Contingencia de Aerodromes y de las normas y procedimientos de seguridad de la aviacion civil. Asimismo establecer los procesos de certificacion del personal que desempeña las funciones de seguridad aeroportuaria en todos los aeroputeros. 59. Programa de Seguridad: Medidas adoptadas para proteger a la aviacion civil internacional, contra los actos de interferencia ilicita. 60. Programas: Se refiere al Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil, Programa Nacional de Instruccion de la Seguridad de la Aviacion Civil, Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviacion Civil, Programa Nacional de la Carga Area de la Seguridad de la Aviacion Civil, Programa de Seguridad del Aeroputero, Programa de Seguridad del Explotador Aereo. 61. Seguridad: Combinacion de medidas y recursos humanos y materiales encaminados a proteger la aviacion civil contra los actos de interferencia ilicita. 62. Zona Exterior: Espacio que media entre un puesto de inspeccion y las aeronaves y cuyo acceso esta estrictamente controlado. 63. Zona de Seguridad Restringida: Aquellas zonas de la parte aeronutica de un aeroputero identificadas como zonas de riesgo prioritarias en las que, ademas de controlarse el acceso, se aplican otros controles de seguridad. Dichas zonas normalmente incluyen, entre otras cosas, todas las zonas de salida de los pasajeros de la aviacion comercial entre el punto de inspeccion y la aeronave; la plataforma; los locales de preparacion de embarque de equipaje, incluidas las zonas en las que las aeronaves entran en servicio y estan presentes el equipo y la carga inspeccionados; los depositos de carga, los centros de correo y los locales de la parte aeronutica de servicios de provision de alimentos o limpieza de las aeronaves. TITULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I Casos de aplicacion y procedimientos

Articulo 10

Criterios para aplicar sanciones: Las sanciones se aplicaran dependiendo de la gravedad de las infracciones y las consecuencias para la seguridad de la aviacion civil, no es acumulativa y se aplican indistintamente sobre cualquier infraccion, de acuerdo con la intencionalidad y gravedad de la misma.

Articulo 11

Atenuantes y agravantes de la investigacion: La DSA al efectuar una investigacion y aplicar la sancion correspondiente, tendra en consideracion lo siguiente. La naturaleza de la infraccion, si fue deliberada o inadvertida, el peligro posible para la seguridad aeroportuaria, nivel de responsabilidad del infractor, su registro de infracciones, actitud con respecto a la infraccion, incluyendo si revelo voluntariamente la infraccion y adopto alguna medida para categorla. CAPITULO II Sanciones por Violaciones al Procedimiento y Uso Inadecuado de un Carne de Seguridad Aeroportuaria (CSA) y Permiso de Acceso de Vehiculo (PAV)

Articulo 12

Permisos de acceso a las zonas de seguridad restringidas (ZSR). El acceso autorizado a las Zonas de Seguridad Destringidas de cada aeroputero internacional o otras instalaciones destringidas fuera de los mismos se controlara por medio de procesos y sistemas de control mediante la emision de los Carne de Seguridad Aeroportuaria (CSA), los carnes de visita denominados Etiqueta Temporal de Visita (ETV) y los Permisos de Acceso de Vehiculos (PAV). La DSA es responsable de la emision y control de los mismos.

Articulo 13

Procedimientos de seguridad. La DSA es responsable de elaborar el procedimiento de seguridad que controla la emision, produccion, autorizacion de los permisos de acceso a las zonas de seguridad restringida y el incumplimiento del mismo sera sancionado.

Articulo 14

Cancelacion y suspension de permisos. La DSA tiene plena facultad para suspender o cancelar los Carne de Seguridad Aeroportuaria (CSA) y los Permisos de Acceso de Vehiculos (PAV) otorgado a una persona o institucion publica o privada cuando esta no cumple con los procedimientos de seguridad establecidos en la normativa, o al actuar compromete la seguridad aeroportuaria.

Articulo 15

Causales de retiro de los permisos de acceso al area aeronutica o zonas de seguridad restringidas. Los permisos de acceso al area aeronutica o Zonas de Seguridad Restringida (ZSR), podran ser retirados a sus titulares por las siguientes causas: 1. Por disposicion de las autoridades de la DSA / Jefatura de Estacion AVSEC, siempre y cuando existan razones justificadas para ello; 2. Por termino de la vigencia, o termino de las labores del titular, por voluntad propia, o por cancelacion del contrato de trabajo; 3. A solicitud del administrador de aeroputero por lo siguiente: a. Terminacion de un contrato de arrendamiento, subconversion, o similares sobre areas comerciales y terrenos dentro del aeroputero; b. Incumplimiento de pagos obligados por contrato de arrendamiento, por causa justificada; y c. Por incurrir los arrendatarios, subconversionarios del aeroputero en reiteradas violaciones a las normas de seguridad operacional. 4. Por violar reiteradamente la reglamentacion interna de Seguridad Aeroportuaria.

Articulo 16

Faltas leves al procedimiento de CSA. Se consideran faltas leves al procedimiento de CSA: a. Portar un CSA cuya fecha de vencimiento haya expirado y utilizado para el acceso al area aeronautica a ZSR; b. No portar correctamente el permiso (CSA) de acceso al area aeronutica o ZSR; c. Utilizar un CSA deteriorado sin haberlo reportado al Jefe de Estacion AVSEC; d. Dejar abiertas las puertas de acceso despues de haber ingresado al area restringida; e. Empleados que ingresan con menores de edad, a las areas restringidas, ya sea en horas de trabajo o como visitante temporal, sin previa coordinacion con la oficina de seguridad AVSEC; f. Faltas a la moral y a las costumbres en las zonas de seguridad o areas restringidas; g. Para empleados a quienes se le ha autorizado una etiqueta temporal ETV, no entrega el permiso asignado al salir del area una vez terminada su visita o finalizado el trabajo realizado.

Articulo 17

Sanciones aplicables a las faltas leves. Las faltas leves se sancionaran asi: a. Por primera vez, con amonestacion verbal, registrada en el historial personal. b. Por segunda vez, con amonestacion escrita registrada en el historial personal. c. Por tercera vez, suspension del CSA por espacio de un dia, debido recibir la charla de seguridad, acompañado de un supervisor. La sancion se registrara en su historial personal. d. Por cuarta vez, suspension del CSA por espacio de tres dias, debido recibir la charla de seguridad, acompañado del patrocinador del CSA y firma de acta de compromiso. La sancion se registrara en su historial personal.

Articulo 18

Faltas graves al procedimiento del CSA. Se consideran faltas graves, las siguientes: a. Ingresar a un area restringida sin el CSA autorizado. b. Presentarse mas de tres veces, en 30 dias calendarios, sin el CSA, al area restringida a ZSR. c. Ingresar al area restringida con el CSA de acceso al AOA y ZSR, habiendole prohibido o sin previa coordinacion con la oficina de seguridad. d. Ingresara a las areas restringidas y/o area de movimiento evadiendo los controles de seguridad. e. Violar los perimetros de seguridad de las aeronaves estacionadas en la AOA. f. Utilizar el CSA de acceso al AOA y/o ZSR para facilitar el ingreso a otra persona. g. Realizar alteracion fisica a un CSA de acceso al area aeronutica o ZSR. h. No reportar la pérdida o robo de su CSA de acceso al AOA y/o ZSR, dentro de los terminos senalados en este procedimiento, cuando esto sucediera. i. No acatar las instrucciones, sobre las normas de seguridad aeroportuaria aplicables. j. Faltar el respeto verbal y/o agredir fisicamente al personal de seguridad aeroportuaria del aeroputero. k. No acatar las instrucciones, sobre las normas de seguridad operacional aplicables y las de salvamento y rescate del aeroputero. l. Faltar el respeto verbal y/o agredir fisicamente al personal de seguridad operacional del aeroputero. m. Interferir o bloquear alarmas de seguridad, controles de acceso magneticos, camaras del sistema de CCTV del aeroputero, y otros equipos relacionados. n. Negarse o evadir el proceso de inspeccion de seguridad antes de ingresar a las areas restringidas; o. Divulgar o transferir codigos de acceso a personas no autorizadas; p. Conducir un vehiculo sin autorizacion de la DSA y Torre de Control, en la plataforma, calle de servicio, calle de rodaje, pistas y franjas de pista; q. No confrontar a una persona sin identificacion en las areas restringidas; r. Ingresar a un area restringida o a IOA a proveer servicios no autorizados; s. Evadir el sistema de control de pago de las tasas de servicios aeroportuarios, los controles aduaneros, los de inmigracion, sanidad publica, reglamentacion veterinaria y fitosanitaria, y procedimientos similares de salida y entrada al pais; t. Pretender viajar en una aeronave comercial sin cumplir la normativa del explotador aereo; u. Faltar reiteradamente a la moral y las buenas costumbres en las instalaciones aeroportuarias; v. Hurto en las instalaciones aeroportuarias; w. Alterar el medio ambiente en el perimetro aeroportuario; x. Mal uso y/o daño al equipo e instalaciones del aeroputero por accion u omision; y. Forzar o dañar las puertas de acceso a las instalaciones del edificio terminal y/o al area restringida; z. No presentar, u olvidar traer a su lugar de trabajo, su CSA para ingreso a un area restringida o edificio de trabajo, en forma reiterada; aa. Introducir comida y bebidas en envases de foam o plasticos desechables al AOA; bb. Generar FOD en forma intencional en el AOA; cc. Cualquier falta que ponga en riesgo la seguridad operacional se considerara como falta grave; dd. La reincidencia en las faltas leves, seran sancionadas como faltas graves.

Articulo 19

Sanciones aplicables a las faltas graves: Las faltas graves se sancionaran asi: a. Suspension del CSA por espacio de cinco dias, debiendo recibir la charla de seguridad. b. Suspension del CSA por espacio de siete dias debiendo recibir la charla de seguridad. c. Suspension en forma definitiva del CSA.

Articulo 20

Sistema de Conciliacion. El sistema de conciliacion para las faltas graves tiene como proposito otorgar a la persona que se siente agraviada todas las garantias del debido proceso y el derecho de defensa que por Ley le asiste por considerar que no concurrieron las causales para que se le aplicara la sancion de suspension de un CSA. La carga de la prueba incumbira al interesado. 1. Procedimiento: La persona agraviada debera presentar de forma escrita ante la Jefe de Estacion AVSEC solicitado de reconsideracion de la suspension del CSA exponiendo las causas en que se ampara y presentando las pruebas que en su procura de defensa e insisten. La accion antes relacionada de ejercerse dentro de los veinticuatro (24) horas en la accion de suspension que se haya ejecutado. Lo anterior es sin perjuicio de que se mantenga la suspension del CSA. 2. Apertura de Expediente: El Jefe de Estacion AVSEC de considerarlo pertinente podra proceder a la apertura de un expediente, convocando dentro de veinticuatro (24) horas a una audiencia a la parte interesada a efectos de que exprese cuanto considera pertinente en procura de defensa y presentando las pruebas si en su caso hubiesen sido anunciadas. 3. Desarrollo del Proceso: i. Si en la audiencia se constatan que hay dudas razonables de que el infractor no cometio las faltas que se le atribuyen, el Jefe de Estacion AVSEC estara facultado para nombrar una persona del sistema de seguridad que realizaran una investigacion exhaustiva de los hechos y presentaran un reporte, con sus conclusiones, en el termino de un dia habil, la cuales remitira al Jefe de Estacion AVSEC y este con los elementos aportados procedera a emitir la determinacion en cuanto a la ratificacion de la procedencia o no de la sancion. ii. Cuando los argumentos formulados, o las pruebas aportadas, resulta acreditada su inocencia, se declarara asi y se mandara archivar las diligencias. Diligencias conclusa en que se archivaran para que la accion que sea ejercida se archivara proceda a devolver el CSA o, las pruebas aportadas, desvanecieren la responsabilidad imputada, se mantendra la sancion y se cerrara el expediente. 4. Disposiciones Especiales: a) En todos los casos antes senalados el Jefe de estacion de considerar procedente solicitar al dictamen de Asesoria Legal. b) De las acciones derivadas de los procesos de conciliacion el Jefe de Estacion emitira un informe detallado al Jefe de la DSA de todos los hechos suscitados.

Articulo 21

Control de acceso a vehiculos: La DSA otorgara permisos para el ingreso de vehiculos a la parte aeronutica o zona restringida, llevando el control para el acceso y permanencia de los mismos despues de haber cumplido con el procedimiento de inspeccion el cual sera inscrito en el PSA de cada aeroputero.

Articulo 22

Faltas por el uso indebido del PAV: Se consideran faltas por uso indebido del PAV, las siguientes: a. Portar un PAV cuya fecha de vencimiento haya expirado y utilizarlo para el acceso al area aeronutica o ZSR. b. No portar correctamente el permiso (PAV) de acceso al area aeronutica o ZSR. c. Utilizar un PAV deteriorado sin haberlo reportado al Jefe de Estacion AVSEC. d. Ingresar al area restringida con el PAV de acceso al AOA y ZSR, fuera de horario o turno, sin previa coordinacion con la oficina de seguridad. e. Ingresar a las areas restringidas y/o area de movimiento eludiendo los controles de seguridad. f. Utilizar el PAV de acceso al area aeronutica o ZSR para facilitar el ingreso a otra persona. g. Realizar alteracion fisica a un PAV de acceso al area aeronutica o ZSR. h. No reportar la pérdida o robo de su PAV de acceso al AOA y/o ZSR. i. No acatar las instrucciones, sobre las normas de seguridad aeroportuaria aplicables. j. Faltar el respeto verbal y/o agredir fisicamente al personal de seguridad aeroportuaria del aeroputero. k. No acatar las instrucciones, sobre las normas de seguridad operacional aplicables y las de salvamento y rescate del aeroputero; l. Negarse o evadir el proceso de inspeccion de seguridad antes de las areas restringidas; m. Conducir un vehiculo sin autorizacion de la DSA y Torre de Control, en la plataforma, calle de servicio, calle de rodaje, pistas y franjas de pista; n. Introducir comida y bebidas en envases de foam o plasticos desechables al AOA; o. Generar FOD en forma intencional en el AOA;

Articulo 23

Sanciones aplicables por el uso indebido del PAV. Las faltas aplicables por el uso indebido del PAV se sancionaran asi: a. Por primera vez, con amonestacion verbal, registrada en el historial personal. b. Por segunda vez, con amonestacion escrita registrada en el historial personal. c. Por tercera vez, suspension del PAV por espacio de un dia, debido recibir la charla de seguridad, acompañado de un supervisor. La sancion se registrara en su historial personal. d. Por cuarta vez, suspension del PAV por espacio de tres dias, debido recibir la charla de seguridad, acompañado del patrocinador del PAV y firma de acta de compromiso. La sancion se registrara en su historial personal. CAPITULO III AMONESTACION Y SANCIONES PECUNIARIAS

Articulo 24

Amonestacion.- Si la DSA detecta que existe asunto suficiente para iniciar o en el caso de continuar un proceso sancionador, expedira AMONESTACIONES advirtiendo al infractor que emienda la accion u omision que pudiese dar lugar a la sancion, para prevenir posible aplicacion de multas.

Articulo 25

Clasificacion de faltas. Las faltas se clasifican en leves, graves, con caracter muy grave, las cuales son sancionadas de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

Articulo 26

Faltas leves. Se impondra multa de cien (100.00) a trecientos (300.00) derechos especiales de giro, la comision de aquellas faltas que se consideren leves, estas son: 1. La reincidencia de una falta leve. 2. La violacion de los procedimientos para la aplicacion de las normas, disposiciones y medidas de seguridad. 3. Haga mala aplicacion o incumpla los requerimientos que en materia de seguridad disponga la autoridad competente. 4. El incumplimiento de uno de los programas de seguridad del explotador de aeronaves del Programa de Seguridad del aeroputero, del proveedor de servicios que prejudicial la ejecucion del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil.

Articulo 27

Faltas grave. Se impondra multa de trecientos (300.00) a setecientos (700.00) derechos especiales de giro (DEG), la comision de aquellas faltas que se consideren moderadas, estas son: 1. La reincidencia de una falta leve. 2. La violacion de los procedimientos para la aplicacion de las normas, disposiciones y medidas de seguridad. 3. Haga mala aplicacion o incumpla los requerimientos que en materia de seguridad disponga la autoridad competente. 4. El incumplimiento de uno de los programas de seguridad del explotador de aeronaves del Programa de Seguridad del aeroputero, del proveedor de servicios que prejudicial la ejecucion del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil.

Articulo 28

Faltas con caracter de muy grave: Sera impuesta multa de setecientos (700.00) a mil (3,000) derechos especiales de giro, la comision de aquellas faltas que se consideren graves, estas son: 1. La reincidencia de una falta moderada. 2. La divulgacion de informacion, relacionada con las capacidades o deficiencias del sistema de seguridad de la aviacion civil.

Articulo 29

Suspension y cancelacion de autorizaciones. En todos los casos que prevé los articulos 26, 27 y 28 del presente Reglamento, ademas de las multas se podra, a juicio de la DSA, atendiendo la gravedad de la falta, suspender parcialmente, inclusive, cancelar las autorizaciones que en en caso hayan sido otorgadas por ésta. En aquellos casos de infraccion que amerite la sancion de suspension y con la conformidad del jefe de la Division de Seguridad Aeroportuaria, se podra sustentar la sancion pagando por implicado la multa que se le aplique, siempre y cuando se corrija la infraccion de que se trate.

Articulo 30

Otras infracciones. Se impondra multa de quinientos (500.00) a tres mil (3,000.00) derechos especiales de giro a la Administracion de Aeroputeros, explotadores de lineas aereas, arrendatarios de aeroputeros, empresas dedicadas a la actividad de carga, correo, asi como la de demas empresas que realicen actividades relacionadas con la aviacion, por cualquier otra infraccion a la Ley, sus Reglamentos, el Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil y Programa Nacional de Control de Calidad de la Aviacion Civil no prevista en este capitulo. TITULO III CAPITULO UNICO DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 31

Es atribucion de la DSA resolver lo no contemplado en este Reglamento, de acuerdo a los usos y costumbres de la aviacion civil.

Articulo 32

Los montos expresados en derechos especiales de giro (DEG), sera pagados en empresa al cambio de referencia del tal moneda a la fecha de pago.

Articulo 33

En el caso de que la sancion a aplicarse deba hacerse a personal de la DSA, quedara sujeto al Reglamento Interno sancionatorio de la Direccion Nacional de Investigacion e Inteligencia (DNII) en el caso por cualquier estrategia de seguridad se requiera incorporacion de personal de otras instituciones del Estado, quedara sujeto al fuero laboral que fija en cada una de ellas.

Articulo 34

Las disposiciones de este Reglamento no impiden la emision de otras normas reglamentarias que con posterioridad a este instrumento sean necesarias para la efectiva aplicacion de la Ley.

Articulo 35

El presente Reglamento entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial "LA GACETA. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dieciséis (16) de Abril de los mil quince (2015). PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA 22 A 2015.