Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 239-2011 | 16 de diciembre de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,608

Reformar Programa nacional de Seguridad de la Aviacion Civil PNSAC

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Resumen

Este decreto actualiza el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) para cumplir con normas internacionales y adaptarse a la nueva estructura de seguridad de Honduras. Transfiere la responsabilidad del programa a la División de Seguridad Aeroportuaria, dependiente de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, y establece un período de transición de 90 días para que aeropuertos y aerolíneas se adapten a los nuevos procedimientos.

Considerandos

  1. 1.Que los articulos 245 y 248 de la Constitucion de la Republica, otorgan al Presidente Constitucional de la Republica la administracion general del Estado y la potestad para emitir Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Ordenes y Providencias que deben ser autorizados por los respectivos Secretarios de Estado, de igual forma la Ley General de la Administracion Publica y sus reformas, señalan que el Presidente de la Republica tiene a su cargo la suprema direccion y coordinacion de la Administracion Publica; y en el ejercicio de sus funciones puede actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado.
  2. 2.Que la Constitucion de la Republica en sus declaraciones iniciales señala que "La persona humana es el fin supremo de la sociedad del Estado. Todos tienen la obligacion de respetarla y propiedad". Asimismo "Garantiza a los hondurenos y extranjeros residentes en el pais el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la Ley y a la propiedad", en funcion de esa declaracion constitucional el articulo 287 de la Constitucion de la Republica crea el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
  3. 3.Que el articulo 287 de la Constitucion de la Republica crea el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, correspondiendo le entre otras instituciones la de diseñar las politicas publicas en materia de seguridad, defensa e inteligencia, armonizando las acciones entre los distintos operadores de esta materia a fin de garantizar el bien comun y que la Ley General de la Administracion Publica y sus reformas, señalan que el Presidente de la Republica tiene a su cargo la suprema direccion y coordinacion de la Administracion Publica.
  4. 4.Que el Congreso Nacional de la Republica en el marco de los preceptos constitucionales, mediante Decreto No. 239-2011 de fecha 8 de diciembre de 2011, publicado en "La Gaceta". Diario Oficial de la Republica el dia 12 del mismo mes y año, aprobo la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad mediante la cual atribuye a este Consejo la facultad de diseñar las politicas publicas en materia de seguridad, defensa e inteligencia, armonizando las acciones entre los distintos operadores de esta materia a fin de garantizar el bien comun, asimismo en dicho testamento juridico se conforma la Direccion Nacional de Investigacion e Inteligencia (DNII), como el Ente encargado de ejecutar las politicas publicas en materia de Defensa y Seguridad que establezca el Consejo.
  5. 5.Que la Direccion Nacional de Investigacion e Inteligencia (DNII) en el ejercicio de sus atribuciones mediante Acuerdo No. DNII-008-2014 de fecha 11 de julio del presente año, creo la Division de Seguridad Aeroportuaria (DSA), cuya mision es realizar operaciones especiales de vigilancia, control, inspeccion, registro e interdiccion, con el proposito de identificar y combatir la comision de delitos en las actividades correspondientes, y asi como, prevenir actos de interferencia ilicita e irregularidades en los procesos de la aviacion civil nacional e internacional con en el fin de neutralizar sus efectos sobre la seguridad del Estado y de las personas dentro del irrestricto respeto a la Ley y los Derechos Humanos.
  6. 6.Que el Presidente de la Republica en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la Republica el dia 25 de agosto del mismo mes y año, ratifico el Acuerdo No. DNII-008-2014, emitido por la Direccion Nacional de Investigacion e Inteligencia, en el que a partir de su urgencia y por razones de interes y seguridad nacional asume a traves de la Division de Seguridad Aeroportuaria (DSA), las competencias y funciones que en materia de seguridad aeroportuaria fueron otorgadas a la Direccion General de Aeronautica Civil (DGAC) ahora Agencia Hondureña de Aeronautica Civil (AHAC), estableciendose entre otras la de elaborar, ejecutar y coordinar el Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil (PNSAC) contra los actos de interferencia ilicita.
  7. 7.Que el Estado de Honduras ha suscrito y ratificado el Convenio de Aviacion Civil Internacional y sus Anexos, dentro de los cuales se encuentra el Anexo 17 que incorpora las normas y medidas de proteccion de la Aviacion Civil Internacional contra los actos de interferencia ilicita que deben adoptar los Estados contratantes; mismo que contiene las disposiciones que prescriben el cumplimiento de estos Estados, de nominar la autoridad competente y responsable de preparar y cumplir con el Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil (PNSAC), y que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo No. 00125 de fecha 16 de febrero de 2004 publicado en "La Gaceta"
  8. 8.Que en virtud de los cambios recientes en el sistema de seguridad aeroportuaria nacional se hace imprescindible e inpostergable reformar nuevamente el Programa Nacional de la Aviacion Civil (PNSAC), a fin de actualizarlo y modernizarlo para dar cumplimiento a las normas y metodos que demanda la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), como el de las nuevas disposiciones del Gobierno de la Republica.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil (PNSAC), de conformidad a la propuesta presentada por la Division de Seguridad Aeroportuaria (DSA), a traves de la Direccion Nacional de Investigacion e Inteligencia (DNII), a fin de cumplir las normas y metodos que en materia de seguridad aeroportuaria demanda la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), señalados en el Anexo 17 del Convenio de Aviacion Civil Internacional, en armonia con la nueva estructura juridica, tecnica y administrativa de la Republica de Honduras.

Articulo 2

Declarar reservada por razones de seguridad nacional e interes publico, la publicacion de las reformas al señalido Programa aprobadas en el presente Decreto Ejecutivo, el cual sera del conocimiento exclusivo de la Autoridad Competente y de aquellas instituciones publicas y privadas vinculadas a la ejecucion del mismo.

Articulo 3

La aplicacion del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil (PNSAC) y sus reformas estaran a cargo de la Division de Seguridad Aeroportuaria (DSA), dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACION E INTELIGENCIA (DNII), sin perjuicio que posteriormente esta funcion sea asumida directamente por el Director Nacional de esta institucion en armonia con las competencias que le confiere la Ley de Inteligencia Nacional y las politicas publicas que en materia de seguridad aeroportuaria dice el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

Articulo 4

Para una oportuna y efectiva aplicacion de las politicas internacionales que en materia de seguridad de la aviacion civil se implementen, el Director Nacional de Investigacion e Inteligencia queda plenamente facultado para aprobar cualquier enmienda o reforma al Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil (PNSAC), tomando en consideracion ademas, las directrices que en materia de seguridad, defensa e inteligencia establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad debiendo informar al Presidente de la Republica.

Articulo 5

Se concede un periodo de transicion de noventa (90) dias durante el cual se mantendra la vigencia de los programas, planes, procedimientos y formatos aplicables a la seguridad aeroportuaria actualmente vigentes y durante este periodo cada Jefe de Estacion de los aeropuertos, la administrada de los aeropuertos, los explotadores aereos, los operadores de plataformas de la aviacion de negocios, los proveedores de servicios en tierra, proveedores de combustible, suministros de servicios de alimentos a bordo, y todos los entes con responsabilidades en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil (PNSAC), estan obligados a presentar necesariamente los instrumentos relacionados pertinentes para revision y aprobacion de la Division de Seguridad Aeroportuaria (DSA).

Articulo 6

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del dia de su publicacion en "La Gaceta", Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) dias del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA