Modificaciones Convenio Aviacion Civil internacional
Resumen
Honduras aprueba las modificaciones al Convenio Internacional de Aviación Civil de 1944. Esto permite que Honduras se adhiera a reglas internacionales que protegen aviones civiles, establecen cómo los países pueden interceptarlos si violan leyes, y definen cómo funciona la organización internacional de aviación. Beneficia a la aviación civil y la seguridad aérea.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007), el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), tiene la facultad para iniciar los trámites de investigación, tenencia, desinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras nacionales cuya ocupación forestal y áreas protegidas del país; y específicamente en este caso inicial PARQUE NACIONAL "MONTAÑA DE CELAQUE", ubicado entre los municipios de Gracias, Las Flores y San Manuel de Colohete del departamento de Lempira, Belén Gualcho del departamento de Ocotepeque y Corquín, departamento de Copán
- 2.Que la Ley de Propiedad (Decreto No. 82-2004) declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble; y en el caso específico de los bosques nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, dicha Ley en su artículo número 71 clasifica estas áreas como zonas sujetas a regímenes especiales y ordena que la regularización de los predios ubicados de las mismas, se haga de conformidad a las leyes especiales que correspondan, es decir, de conformidad al Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales contemplado en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dicha Ley es enfática al señalar que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar los procedimientos de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas del territorio nacional, así como a la respectiva identificación y censo de las comunidades rurales y sus integrantes que estuvieren asentados dentro de las mismas, a fin de regularizar su ocupación incorporándolas a las actividades de manejo, incluyendo la
Articulos
Articulo 2
El presente Decreto estará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil trece. LENA KARYN GUTIÉRREZ ARÉVALO PRESIDENTA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutése. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo de 2013. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado del Despacho Presidencial. MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ ACUERDO NÚMERO 021-2013 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) COMAYAGUA, M.D.C., VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL TRECE. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007), el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), tiene la facultad para iniciar los trámites de investigación, tenencia, desinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras nacionales cuya ocupación forestal y áreas protegidas del país; y específicamente en este caso inicial PARQUE NACIONAL "MONTAÑA DE CELAQUE", ubicado entre los municipios de Gracias, Las Flores y San Manuel de Colohete del departamento de Lempira, Belén Gualcho del departamento de Ocotepeque y Corquín, departamento de Copán CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad (Decreto No. 82-2004) declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble; y en el caso específico de los bosques nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, dicha Ley en su artículo número 71 clasifica estas áreas como zonas sujetas a regímenes especiales y ordena que la regularización de los predios ubicados de las mismas, se haga de conformidad a las leyes especiales que correspondan, es decir, de conformidad al Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales contemplado en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dicha Ley es enfática al señalar que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar los procedimientos de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas del territorio nacional, así como a la respectiva identificación y censo de las comunidades rurales y sus integrantes que estuvieren asentados dentro de las mismas, a fin de regularizar su ocupación incorporándolas a las actividades de manejo, incluyendo la