LeyparalaReduccionExtraordinariayTemporaldelCobroporDerechosdeEmision
Resumen
Esta ley reduce temporalmente las tarifas que cobran los autobuses, camiones y mototaxis al solicitar permisos y certificados ante las autoridades de transporte en Honduras. Los pagos disminuyen significativamente (por ejemplo, de L.11,000 a L.2,000 para algunos casos) durante seis meses, beneficiando a transportistas de pasajeros y carga. El objetivo es aliviar costos operativos del sector transporte.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 330 de la Constitución de la República, establece que la economía nacional se sustenta en la coexistencia democrática y armónica de diversas formas de propiedad y de empresa.
- 2.Que de conformidad al Artículo 245 Atribuciones 30) y 35) de la Constitución de la República, es potestad del Presidente de la República, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear, mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
- 3.Que conforme al Artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.
- 4.Que del Acuerdo suscrito en fecha 19 de Junio de 2019 entre los representantes del Gobierno de la República de Honduras y el transporte de carga unitaria no especializada, se lograron importantes avances para el mejoramiento de la prestación del servicio del transporte de carga.
- 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribuciones 1) y 35) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformas y derogar las leyes; y, establecer impuestos y contribuciones así como las cargas públicas.
Articulos
Articulo 1
Autorizar al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) a reducir de manera extraordinaria y temporal el cobro por derechos de emisión contemplados en el Artículo 63 de la "LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE DE HONDURAS" contenido en el Decreto No. 155-2015, de fecha 16 de Diciembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 30 de Marzo del 2016, de conformidad a la tabla siguiente: SERVICIO DE TRANSPORTE (ST) | DESCRIPCIÓN | PAGO POR DERECHO DE EMISIÓN ---|---|--- (ST) PÚBLICO DE PASAJEROS | Todas las solicitudes de renovación de permisos de explotación y certificados de operación presentadas ante la Dirección General de Transporte (DGT) | L.200.00 (ST) PÚBLICO DE PASAJEROS | Todas las solicitudes de renovación de permisos de explotación y certificados de operación presentadas ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) | L.2,000.00 (ST) PÚBLICO DE PASAJEROS | Modificación por Cambio de Horarios, Itinerarios e Inclusión de Puntos Intermedios | L.1,000.00 (ST) PÚBLICO DE PASAJEROS | Extensión de Rutas | L.1,000.00 (ST) PÚBLICO DE PASAJEROS | Mototaxi Primera Vez | L.5,500.00 Todas las solicitudes de renovación de permisos de explotación y certificados de operación presentadas ante la Dirección General de Transporte (DGT) | L.200.00 Todas las solicitudes de renovación de permisos de explotación y certificados de operación presentadas ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) | L.2,000.00 Solicitudes de Primera vez e Incremento presentadas ante la Dirección General de Transporte (DGT) | L.200.00 Solicitudes de Primera vez e Incremento presentadas ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) | L. 11,000.00 (ST) PÚBLICO DE CARGA | Transportistas Unitarios de Carga (TUC) (de 1 a 10 unidades) para las solicitudes de renovación de permisos de explotación y certificados de operación presentadas ante la Dirección General de Transporte (DGT) | L.200.00 Transportistas Unitarios de Carga (TUC) (de 1 a 10 unidades) para las solicitudes de renovación de permisos de explotación y certificados de operación presentadas ante Instituto Hondureño Del Transporte Terrestre (IHTT) | L.2,000.00 Transportistas Unitarios de Carga (TUC) para las solicitudes de primera vez e incremento presentadas ante Instituto Hondureño Del Transporte Terrestre (IHTT) | L.0.00 (ST) ESPECIAL DE PASAJEROS | Indistintamente del lugar de su presentación | L.5,500.00 (ST) ESPECIAL DE PRIVADO DE CARGA | Indistintamente del lugar de su presentación | L.5,500.00 Todas las Clases, modalidades y categorías | Modificaciones por cambio de unidad y otras inherentes a las características físicas del vehículo | L.0.00 Todas las Clases, modalidades y categorías | Cesión de derechos indistintamente del lugar de presentación | L. 2, 000.00
Articulo 2
El pago por derechos de emisión especificados en la tabla que antecede no serán acumulables, por lo que se pagará únicamente el derecho de emisión con el valor más alto, excepto en los casos de Modificación por Cambio de Horarios, Itinerarios e Inclusión de Puntos Intermedios y Extensión de Rutas, que deberán sumarse al trámite principal de renovación.
Articulo 3
Los montos establecidos en el Artículo anterior, serán aplicados a todas las solicitudes que se encuentren pendientes de resolución o de pago, sin multas y que estén debidamente presentadas ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), incluyendo aquellas presentadas ante la ya suprimida Dirección General de Transporte (DGT), debiendo el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) realizar todas las acciones pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto.
Articulo 4
La Reducción Extraordinaria y Temporal del cobro a que hace referencia en el presente Decreto, tendrá una vigencia de aplicabilidad de seis (6) meses contado a partir de su publicación. Transcurrido dicho período de vigencia deberán sujetarse todos los peticionarios a los montos que se establezcan en la Ley o sus reformas.
Articulo 5
El presente Decreto deberá prevalecer durante su vigencia en lo referente a lo ya establecido en la Ley de Transporte Terrestre de Honduras y sus reformas en cuanto a los montos a cobrar por derechos de emisión por parte del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT).
Articulo 6
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, en el Salón del Instituto Ramón Rosa, a los diez días del mes Julio del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de julio de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ROBERTO PINEDA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP).