Ley Especial de Emergencia Vial
Resumen
Esta ley declara emergencia vial nacional por un año para reparar carreteras dañadas antes de Semana Santa e invierno. Autoriza al gobierno a comprar maquinaria para municipios sin licitación pública y reparar puentes específicos, con exenciones de impuestos para importaciones. Todos los gastos estarán sujetos a auditoría y transparencia pública obligatoria.
Considerandos
- 1.Que, de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo obligación ineludible de los poderes públicos garantizar condiciones que salvaguarden la vida, la integridad física, la seguridad y la libre movilidad de las personas en todo el territorio nacional.
- 2.Que, la Infraestructura Vial Nacional, en particular la red primaria, secundaria y terciaria, constituye un eje estratégico para la seguridad vial, la actividad económica, el comercio, el turismo, la integración territorial y la prestación de servicios públicos esenciales, siendo su deterioro un factor de riesgo para la población y un obstáculo para el desarrollo nacional.
- 3.Que la proximidad de la Semana Santa, periodo de alta movilidad vehicular y flujo turístico interno y externo, exige la adopción inmediata de medidas excepcionales de mantenimiento, bacheo y señalización vial, orientadas a reducir accidentes de tránsito, proteger la vida humana, garantizar la conectividad y preservar la imagen del país como destino turístico seguro, así mismo es necesario realizar actividades de mantenimiento en los sistemas de drenaje pluviales (cunetas, canales, alcantarillado, causes de quebrada, ríos y vados) para evitar complicaciones como inundaciones, desbordamientos y deterioro de la infraestructura producto del impacto de los periodos de invierno.
- 4.Que una parte significativa de la Red Vial del país está conformada por caminos urbanos, rurales y productivos bajo responsabilidad de los Gobiernos Municipales, los cuales presentan limitaciones históricas de la capacidad técnica, operativa y financiera para atender adecuadamente el mantenimiento de dichas vías.
- 5.Que el fortalecimiento de los gobiernos locales constituye un pilar del proceso de descentralización, siendo deber del Estado promover mecanismo de apoyo institucional que permitan a las municipalidades ejercer sus competencias de forma efectiva, responsable y transparente, sin sustituir sus atribuciones ni generar duplicidad administrativa.
- 6.Que la dotación de maquinaria para el Mantenimiento Vial Municipal representa una medida eficiente, inmediata y sostenible para mejorar la capacidad de respuesta de los gobiernos locales, impulsar el desarrollo territorial, fortalecer la infraestructura productiva y completar las acciones del Gobierno Central.
- 7.Que resulta indispensable que las medidas excepcionales que se adopte para la atención de la Emergencia Vial Nacional cuentan con controles institucionales claros, que brinden seguridad jurídica a los funcionarios públicos responsables de su ejecución y garanticen la correcta rendición de cuentas ante los órganos contralores del Estado.
- 8.Que el interés público, la urgencia nacional, la protección de la vida humana, la seguridad vial, el fortalecimiento municipal y la reactivación económica justifican plenamente la emisión de una Ley Especial, temporal y focalizada, que permita atender de manera inmediata la Emergencia Vial previa a Semana Santa y fortalecer la capacidad operativa de los gobiernos locales, bajo estrictos mecanismos de control y transparencia.
- 9.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.
Articulos
Articulo 1
La presente Ley tiene por objeto establecer medidas excepcionales, urgentes y temporales para: 1) La ejecución inmediata de operativos en todo el país, bacheo provisional y mantenimiento vial preventivo previo a Semana Santa y próximo período de invierno; 2) Dragado para el Control de Inundaciones, Reparación y Construcción de Bordos; 3) Construcción y Ampliación de Puentes; y, 4) La Implementación del Programa Especial de Adquisición de Maquinaria y Equipo para las Alcaldías Municipales, destinados al mantenimiento de caminos urbanos, rurales y productivos. Cuando una carretera sea parte de la Red Vial Nacional, quedan autorizados los alcaldes para hacer reparación o reconstrucción de carreteras sin que haya responsabilidad civil por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Articulo 2
Se declara ESTADO DE EMERGENCIA VIAL A NIVEL NACIONAL, de carácter temporal, exclusivamente para efectos de mantenimiento y bacheo de la red primaria, secundaria, señalización, limpieza, dragado de cauces, así como el tratamiento, rehabilitación y reconstrucción de bordos a nivel nacional, tanto en los ríos que confluyen con esas zonas, como en los canales de interconexión o alivio del sistema de la red vial, así como realizar actividades de mantenimiento en los sistemas de drenaje pluviales (cunetas, canales, alcantarillado, causes de quebradas, ríos y vados) para evitar daños como, inundaciones áreas pobladas y productivas, desbordamientos y deterioro de la infraestructura producto del impacto de los periodos de invierno. EL ESTADO DE EMERGENCIA VIAL A NIVEL NACIONAL será por un (1) año contado a partir de la publicación del presente Decreto y se destinará exclusivamente para la ejecución, continuidad y conclusión de todos los proyectos que hubieren sido debidamente contratados al amparo del mismo, pudiendo este prorrogarse por el Congreso Nacional a petición del Poder Ejecutivo.
Articulo 3
Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), a ejecutar de manera inmediata, en la red primaria y secundaria: 1) Operativos de Bacheo Provisional; 2) Mantenimiento Vial Preventivo y Señalización Provisional para Seguridad Vial; 3) Dragado para el Control de Inundaciones, Reparación y Construcción de Bordos; y, 4) Construcción y Ampliación de Puentes. Para lo cual se les dará prioridad a carreteras con alto flujo vehicular, rutas turísticas, regiones productivas, accesos y salidas a ciudades y corredores logísticos. Así mismo, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), a ejecutar de manera inmediata y directa las siguientes obras prioritarias: 1) Construcción del puente paralelo al Puente de Germania, con sus respectivas aproximaciones, dado el alto tráfico en la Salida al Sur de la Capital de la República; 2) Construcción del carril fallido del Puente a Desnivel "Juan Manuel Gálvez" en la intersección del Anillo Periférico, Colonia 21 de Octubre, de la Capital de la República; y, 3) Ampliación de los Puentes de la Carretera CA-13 entre los Municipios de Progreso y Tela, ubicados en el Kilómetro 1, Kilómetro 2.4, Kilómetro 4.1, Kilómetro 5.9 y, Kilómetro 8.3; para convertir en cuatro carriles esta sección de alto tráfico, aumentando la capacidad vial y reduciendo la congestión vehicular.
Articulo 4
Para los fines del presente Decreto, se autoriza al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), utilizar el procedimiento de contratación directa de todos los bienes y servicios necesarios para el estricto cumpli- miento de la presente Ley, como parte fundamental de la infraestructura a ser atendida con carácter prioritario, lo que incluye bacheo provisional, mantenimiento vial preventivo y señalización provisional, dragado para el control de inundaciones y construcción y ampliación de puentes, así como limpieza, dragado de cauces, tratamiento, rehabilitación y reconstrucción de bordos a nivel nacional, tanto en los ríos que confluyen con esas zonas, como en los canales de interconexión o alivio del sistema de la red vial, así como realizar actividades de mantenimiento en los sistemas de drenaje pluviales (cunetas, canales, alcantarillado, causes de quebradas, ríos y vados) para evitar daños tales como inundaciones en áreas pobladas y productivas, desbordamientos y deterioro de la infraestructura producto del impacto de los periodos de invierno.
Articulo 5
Créase el PROGRAMA ESPECIAL DE ADQUISICIÓN Y ASIGNACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LAS ALCALDÍAS MUNICIPALES, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), consistente en la asignación temporal o permanente de maquinaria básica, herramientas y equipo para mantenimiento y aseguramiento de caminos, el que deberá incluir, como mínimo: 1) Un Tractor de oruga; 2) Una Motoniveladora; 3) Una Retroexcavadora; 4) Un Vibrocompactador; 5) Un Tanque de agua; 6) Dos Volquetas; y, 7) Una Excavadora. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), será la encargada de establecer los criterios, especificaciones y capacidades técnicas de los mismos. Las capacidades y dimensiones de la maquinaria se determinará en base a las necesidades de cada uno de los municipios para lograr la mayor efectividad en el cumplimiento de la presente Ley. La maquinaria y equipos destinados al mantenimiento, rehabilitación y mejoramiento de la red vial nacional, urbana y rural, que sean asignados a las municipalidades u otras entidades públicas en el marco de la presente Ley, deben estar sujetos obligatoriamente a un mecanismo integral de aseguramiento, custodia, mantenimiento preventivo y correctivo, con el fin de garantizar su uso continuo, eficiente y sostenible en el tiempo. Dicho mecanismo deberá contemplar la contratación de pólizas de seguro que cubran daños, pérdida, robo, siniestros y responsabilidad civil derivada de su operación; así como la designación formal de un funcionario responsable de la custodia y uso adecuado; la ejecución de planes de mantenimiento conforme a especificaciones técnicas; el reemplazo de piezas desgastadas o dañadas por el uso prolongado y, el cambio total del equipo en caso de daño irreparable, asegurando la continuidad operativa del Programa y Equipo Municipal.
Articulo 6
Con el PROGRAMA ESPECIAL DE ADQUISICIÓN Y ASIGNACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LAS ALCALDÍAS MUNICIPALES, serán beneficiarias las 298 Alcaldías Municipales del país, de acuerdo a una planificación estratégica efectuada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), sin discriminación política, partidaria alguna previa suscripción entre las partes de convenios de uso, mantenimiento, control y rendición de cuentas que se implementen y correspondan. La maquinaria y equipo que se adquiera para la ejecución del presente Programa Especial de Adquisición no será sujeta de ningún tipo de embargo judicial.
Articulo 7
La adquisición de la maquinaria y equipos se podrá realizar mediante contratación directa con base a Ley consolidada a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 5 con el objetivo de agilizar el proceso, obtener precios preferenciales por volumen y garantizar eficiencia en el uso de los recursos públicos, respetando los principios de Legalidad, Transparencia, Rendición de Cuentas y Control, debiendo documentarse todo el proceso conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de las donaciones que el Estado pueda gestionar y recibir, garantizando la optimización de recursos y la sostenibilidad financiera del mismo.
Articulo 8
La maquinaria y equipos deben adquirirse exclusivamente por medio de empresas confiables, legalmente constituidas, nacionales y/o extranjeras, con experiencia comprobada, que ofrezcan seguridad jurídica, solidez y respaldo financiero, precios accesibles, garantía, manteni- miento y soporte técnico, que cuente con la mas alta experiencia en la venta de este tipo de maquinaria, talleres, certificados, existencia amplia de respuesta y personal técnico calificado en el rubro.
Articulo 9
La maquinaria y equipos adquiridos podrán ser asignados a las Alcaldías Municipales del País conforme a criterios poblacionales, territoriales, técnicos y de su necesidad, priorizando aquellas con mayor déficit de infraestructura vial. Podrán dos o más municipalidades, incluyendo las mancomunidades, con relación al tamaño de su territorio, población, ubicación geográfica, disponibilidad de recursos financieros y de personal técnico, asociarse o suscribir convenios que permitan la asignación de la maquinaria o equipo de forma conjunta para lograr una mayor eficacia en el uso de la misma. El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá reasignar el equipo o maquinaria que no se esté utilizando o que se esté destinando para fines distintos para los que originalmente le fueron asignados.
Articulo 10
Se autorizan, con carácter excepcional y temporal, las exoneraciones y exenciones tributarias y/o aduaneras únicamente para la importación de maquinaria, equipos, repuestos, partes e insumos indispensables que estén directamente destinados al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, en relación directa con el PROGRAMA ESPECIAL DE ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LAS ALCALDÍAS MUNICIPALES, quedando prohibido su uso para fines distintos o ajenos a la finalidad autorizada. Las exoneraciones y exenciones tributarias y/o aduaneras deben ser obligatoriamente otorgadas en plazos y mediante procedimientos totalmente efectivos y simplificados que garanticen el cumplimiento estricto y en tiempo y forma de la presente Ley y no constituirán en ningún caso un beneficio general para importadores, distribuidores o comercializadores y solo podrán otorgarse cuando los bienes importados sean incor- porados de manera verificable a programas, proyectos u obras ejecutadas por instituciones públicas o municipalidades en aplicación estricta de la presente Ley. Las entidades responsables deben establecer procedimientos simplifi- cados de control, registro y verificación del destino final de los bienes exonerados. Los montos de ahorro que se obtenga a través de las exoneraciones deben reflejarse en el precio final que las empresas proveedoras oferten al Estado.
Articulo 11
Se instruye a todas las Instituciones del Poder Ejecutivo, responsables de los proyectos de infraestructura y obras públicas, que para los procesos de contratación y construcción de dichas obras se lleven a cabo de manera ágil y expedita, pudiendo los responsables utilizar, en todo o en parte o como referencia, disposiciones de las contenidas en el Decreto No. 58-2011, contentivo de la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública de fecha 18 de Mayo del año 2011 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 13 de julio del año de 2011.
Articulo 12
Los Contratos y Convenios suscritos al amparo de la presente Ley, tanto para atender el ESTADO DE EMERGENCIA VIAL A NIVEL NACIONAL como para el PROGRAMA ESPECIAL DE ADQUISICIÓN Y ASIGNACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO MUNICIPAL, se realizarán procurando obtener las condiciones más ventajosas en precio y calidad para la Administración Pública y estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, debiendo ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Articulo 13
Todos los procesos y contrataciones derivadas de esta Ley estarán sujetos obligatoriamente a: 1) Control Preventivo; 2) Control Concurrente; 3) Auditoría posterior del Tribunal Superior de Cuentas (TSC); y, 4) Publicación constante y obligatoria de todos los procesos en los portales o páginas de transparencia de las instituciones relacionadas, Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura Transporte (SIT), alcaldías, mancomunidades o cualquier otro ente. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), debe informar cada tres (3) meses al Congreso Nacional los avances y resultados en relación con la aplicación de la presente Ley, lo que será analizado y verificado por una comisión especial nombrada por el Presidente del Congreso Nacional.
Articulo 14
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe crear y asignar una partida presupuestaria específica destinada a la efectiva y oportuna ejecución de la presente Ley, garantizando la disponibilidad de fondos y su correcta administración. El renglón presupuestario destinado a la Red Vial del Programa "Caminos Productivos", no será afectado por la aplicación de la presente Ley.
Articulo 15
Para garantizar el estricto y oportuno cumplimiento de la presente Ley, todo lo no previsto en la misma o que requiera de más especificación y/o desarrollo, siempre que no entre en contradicción o en incumplimiento de sus disposiciones, podrá ser aprobado mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
Articulo 16
El presente Decreto entrará en vigencia al día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de febrero de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA M. SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 12 de febrero de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.