Ley de Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera
Resumen
Esta ley crea un fideicomiso (fondo especial) para dar créditos a productores de palma aceitera, permitiendo que compren fertilizantes, equipos y reciban capacitación técnica. Los productores pagan el crédito mediante retenciones de su producción (hasta 40%), y el Estado aporta 2,000 millones de lempiras para garantizar estos créditos. Busca evitar crisis económica y desempleo en este sector importante para Honduras.
Considerandos
- 1.Que es obligación del Estado velar por el sostenimiento de la economía nacional, siendo uno de sus objetivos fundamentales, el tomar medidas para el mejoramiento de la situación económica y social que resulten en mejores oportunidades para todos y que propicien el desarrollo de Honduras.
- 2.Que el cultivo de palma aceitera es el tercer rubro importante como generador de divisas para la economía del país, haciendo gran contribución dentro de la actividad agrícola y que contribuye a la tranquilidad social.
- 3.Que como resultado de eventos exógenos, entre otros la caída en el precio internacional del aceite de palma y el efecto en la baja producción que ha provocado el cambio climático, se prevé un impacto negativo en las actividades de cultivo y comercialización de palma aceitera, lo cual repercutirá en dicho sector y consecuentemente en otros sectores de la economía. Esta situación hace necesario que el Estado adopte medidas que permitan los mecanismos y recursos necesarios para mantener la capacidad productiva, financiera y por ende no genere una crisis social de graves consecuencias para el país, debido que de agudizarse esta situación se verán afectados alrededor de 18,670 productores, más de 18,000 familias, las plantas extractoras, refinadoras y exportadores, así como, el empleo indirecto que este sector genera no solo en el litoral atlántico del país.
- 4.Que suma a lo anterior, el alto costo de los insumos agrícolas y la baja producción por la falta del mantenimiento adecuado de las unidades productivas producto de la falta de financiamiento por el riesgo que representa en sector; como también, las eminentes exigencias internacionales que demandan productos certificados bajo producción climática amigable con el medio ambiente, lo cual está deprivando el sector de palma aceitera.
- 5.Que los actores del rubro de palma aceitera presentan una serie de problemas, que les ha obligado a declarar emergencia nacional, ante la posible crisis y la falta de capital de trabajo para continuar invirtiendo en sus fincas, lo que traerá como consecuencia el desempleo, la intranquilidad, el abandono o pérdida de sus fincas ante acciones de recuperación de deudas que ejercerán los acreedores financieros.
- 6.Que el sector de palma aceitera organizado ha demostrado que tiene el compromiso moral para honrar sus obligaciones, solicitando apoyo en el sentido que le permitan aliviar sus deudas, tener acceso a recursos para mantener sus fincas y que cuenten con alternativas que le permitirán agregar valor a sus productos para obtener otras fuentes de ingresos, con lo cual pueden hacerle frente a sus compromisos financieros, como prepararse para enfrentar el reto de las exigencias internacionales relacionadas al cultivo y proceso de la fruta.
- 7.Que en nuestro país ya existen grandes experiencias de esquemas para responder a compromisos de pago de financiamiento y de programas de ordenamiento de mercado y de solidaridad ante la crisis económica.
- 8.Que el sector de palma aceitera organizado está en la disposición de implementar todas las acciones y normas internas para mejorar todas las etapas productivas y comercialización de la palma, a fin de asegurar el cumplimiento de cualquier esquema que se convenga al sector para el bienestar del rubro de palma aceitera y de las familias y empleados que dependen de éste.
- 9.Que mediante Decreto No.205-2011, de fecha 15 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", el 26 de enero del 2012, Edición No.32,731, se aprobó la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica- Profesional, cuyo propósito es regular el Sistema de Fondos de Garantía Recíproca y sus operaciones.
- 10.Que el Gobierno no cuenta con la capacidad presupuestaria para atender todos los requerimientos del sector de palma aceitera y que el Sistema Financiero Nacional demanda de garantías sólidas para el otorgamiento de créditos.
- 11.Que de conformidad al Artículo 245 Atribución 31) de la Constitución de la República, es competencia del Poder Ejecutivo, ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
- 12.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
CREACIÓN Y OBJETO.- Créase la Ley para el Fortalecimiento del Sector de Palma Aceitera, como el marco jurídico necesario para apropiciar la organización y tecnificación de dicho sector, una adecuada gestión de sus riesgos, acceso al crédito y trabajabilidad, a través de la adopción de las mejoras prácticas en materia productiva, financiera, ambientales, seguridad jurídica y de mercado, tendentes a su fortalecimiento, crecimiento inclusivo y mejora continua, para el beneficio de todos los actores de la cadena productiva, para la adopción y cumplimiento de una Política de Estado en el Sector Palmero y sus correspondiente Plan de Acción. CAPÍTULO II CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO
Articulo 2
CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO.- Para efectos del logro del objetivo de la presente Ley, se autoriza a la Federación Nacional de Asociaciones de Productores y Extractoras de Palmas Aceiteras de Honduras (FENAPALMAH), Asociación Industrial de Productores de Aceite de Palma de Honduras (AIPAH) y otras plantas de extracción de aceite que deseen formar parte del mismo, para que actuando en su calidad de Fideicomitenetes, constituyan en el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI) un fideicomiso denominado: "FIDEICOMISO PARA EL FINANCIAMIENTO Y EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR DE PALMA ACEITERA", con la finalidad de cumplir el objeto y demás obligaciones que se derivan de la presente Ley, así como administrar los recursos obtenidos por el Fideicomiso en concepto de retención realizada y trasladada automáticamente para la amortización de su préstamo o la devolución de dicha retención cuando no existan obligaciones; en cualquiera de los casos se debe producir el pago al productor correspondiente a la producción entregada, neto del repago aplicable por las obligaciones, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas o antes, según condiciones contractuales convenidas entre el productor y las plantas de extracción. Para el financiamiento y fortalecimiento de las actividades que se derivan de la presente Ley, el Fideicomiso se capitalizará mediante una aportación denominada "Fondo de Apoyo para el Financiamiento y Fortalecimiento al Sector de Palma Aceitera", el cual podrán ser fondos privados y/o públicos y de los rendimientos que genere, los productores beneficiarios de estos créditos honrarán sus pagos mediante la retención obligatoria hasta honrar su deuda contraída por el productor. ARTÍCULO3.- FINANCIAMIENTO A PRODUCTORES.- Se autoriza al Fideicomiso para que gestione y/o contrate con el Sistema Financiero Nacional u organismos internacionales, un financiamiento para la compra de fertilizantes, insumos, materiales, maquinaria, asistencia y capacitación técnica y/o equipos productivos, mediante el procedimiento de licitación, a beneficio de los productores de Palma Aceitera, y su cadena de valor. El monto del financiamiento es determinado de acuerdo con la capacidad de pago del productor y sobre la base de la productividad de las plantaciones registradas, tomando como base el ingreso de toneladas de fruta del año inmediato anterior. Para ser beneficiario del financiamiento descrito en el párrafo anterior se requiere mantener la condición de productor, tener capacidad de pago y ser sujeto elegible para la obtención de una garantía recíproca de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento del Fideicomiso a constituirse; debiendo estar inscrito o inscribirse como tal, en los registros que para dicho fin lleven las plantas extractoras y en el Sistema de Información que para tales efectos implemente la Sociedad de Garantía Recíproca.
Articulo 4
AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO.- Para la amortización del crédito al que se refiere el Artículo anterior, las plantas extractoras deben retener al productor un porcentaje del monto de la producción por cada tonelada vendida, mismo que no puede exceder del cuarenta por ciento (40%) del margen bruto obtenido según lo defina el Reglamento del Fideicomiso. Lo anterior sin perjuicio de las retenciones adicionales que sean aplicables al productor derivadas de otras obligaciones con las plantas extractoras, en el marco del derecho de prelación que establece la Ley. El valor deducido por la empresa que compra la fruta (Extractora), debe ser trasladado de forma inmediata al Fideicomiso para los fines establecidos en la presente Ley; manteniéndose dicha deducción vigente hasta que se cancele el financiamiento adquirido al amparo de la presente Ley.
Articulo 5
PATRIMONIO.- El patrimonio del Fideicomiso está constituido por: 1) La aportación alicuota inicial que realicen el o los Fideicomitenetes, cuyo valor no debe superar los Diez Mil Lempiras (L. 10,000.00); 2) Las Aportaciones del Estado de Honduras; 3) Las donaciones y transferencias nacionales o internacionales; 4) Los rendimientos financieros que se generen por la inversión de los recursos disponibles; 5) Los recursos que se obtengan a través de la contratación de préstamos de fuentes internas o externas previas autorización del Fideicomiso y Comité Técnico; y, 6) Otros que se establezcan en el contrato de Fideicomiso.
Articulo 6
FUNCIONES DEL FIDUCIARIO.- El Fiduciario de conformidad al contrato de fideicomiso debe realizar las funciones siguientes: 1) Recibir, administrar y llevar el control individual de los fondos provenientes de los pagos de la deuda de los productores; 2) Ejecutar la debida diligencia del Crédito a otorgar, conforme a las políticas y normas que sean aplicables; 3) Realizar las gestiones de recuperación del crédito conforme a disposiciones del contrato y demás normas aplicables; 4) Invertir, previa autorización del Comité Técnico del Fideicomiso, los fondos obtenidos mediante la retención a los productores, asegurando liquidez, rentabilidad y seguridad; 5) Gestionar el monto del financiamiento que reciban los productores, así como realizar las retenciones, pagos y devoluciones correspondientes, de conformidad a lo que establece el presente Decreto y el Reglamento del Fideicomiso respectivo; 6) Entregar los informes mensuales y anuales de la administración de los fondos; y, 7) Otras funciones que designe el Comité Técnico y se establezcan en el Contrato de Fideicomiso.
Articulo 7
COMITÉ TÉCNICO.- El Comité Técnico del Fideicomiso es responsable de dictar las directrices para el cumplimiento del objeto de esta Ley y la sana administración del Fideicomiso. Las decisiones del Comité Técnico deben ser tomadas en consenso y dicha entidad integrarse de la forma siguiente: 1) Dos (2) representantes del Poder Ejecutivo designados mediante Acuerdo presidencial; 2) Dos (2) representantes de la Asociación Industrial de Productores de Aceite de Palma de Honduras (AIPAH); 3) Dos (2) representantes de la Federación Nacional de Asociaciones de Productores y Extractoras de Palma Aceitera de Honduras (FENAPALMA); y, 4) Dos (2) representantes de las sociedades extractoras de aceite que formen parte del Fideicomiso, y que no formen parte de Asociación Industrial de Productores de Aceite de Palma de Honduras (AIPAH). El Fiduciario debe actuar en calidad de Secretario del Comité Técnico y tiene voz, pero no voto.
Articulo 8
CREACIÓN DE PLATAFORMA TECNOLOGICA.- Mediante un centro de servicio autorizado por el Comité Técnico, el Fiduciario debe contratar una Plataforma de Asistencia Tecnológica que permita la adecuada gestión de los procesos y la creación de la base de datos necesaria para la correcta administración de la cartera de créditos, así como el seguimiento y asistencia técnica para los productores beneficiados del programa. Lo anterior sin perjuicio de la obligación que tiene Confianza Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad de Garantías Reciprocas (SGR), conforme a su propia Ley, de constituir un adecuado Sistema de Información para gestionar sus riesgos; en cuyo caso, puede acordar con el Fiduciario convenios de colaboración entre partes que posibiliten el mejor uso de los recursos y eviten la duplicidad de costos.
Articulo 9
CONDICIONES ESPECIALES DEL SECTOR.- La asistencia técnica, inclusión financiera y otros beneficios para el productor que deriven de la aplicación de la presente Ley, deben condicionarse y/o crear estímulos para la adopción de prácticas medioambientales sostenibles que promuevan la disminución de la huella de carbono, certificado de calidad, certificación de sostenibilidad, manteniendo el respeto de las áreas protegidas y la cero deforestación, de acuerdo al plan de manejo aprobado, la diversificación y creación de valor agregado en la transformación de productos derivados de la Palma Aceitera, a fin de propiciar el incremento de ingresos por nuevos y mejorados productos, que permitan mantener y ampliar el mercado nacional e internacional. Los desembolsos por nuevos financiamientos deben condicionarse a propiciar el manejo sostenible de las plantaciones, en procura de una certificación climática, para la diferenciación de la producción nacional como material vegetal amigable con el medio ambiente y no modificado genéticamente. Asimismo, los productores se comprometen a buscar oportunidades de negocio que se derivan del fruto de la palma aceitera con el objetivo de diversificar sus productos y agregar valor a la industria del sector de palma aceitera volviéndola competitiva y sostenible a pesar de los eventos externos que pudieran afectarle.
Articulo 10
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN.- Los gastos administrativos y operativos en que incurra el Fideicomiso incluyendo los estudios técnicos, financieros y legales, relacionados con el diseño e implementación del Plan de Acción resultante, tendentes a la adopción de las mejores prácticas de producción y manejo sostenible en el Sector de Palma Aceitera, deben ser cubiertos con las Aportaciones del Estado de Honduras identificadas y establecidas en el Artículo 14 de la presente Ley. Los gastos en que incurra el Fideicomiso relacionados a los Programas de Financiamiento, incluyendo la plataforma tecnológica asociada al manejo de dichos créditos, deben ser cubiertos con los rendimientos que genere las inversiones realizadas por el mismo, así como con los recursos que perciba dicho Fideicomiso en concepto de gastos de cierre u otras comisiones que se cobren a través del financiador.
Articulo 11
INEMBARGABILIDAD.- Los fondos que se constituyan en el Fideicomiso a favor de los productores al amparo de la presente Ley, no están sujetos a embargo o a ningún otro mecanismo de pago involuntario promovido por tercero que contravenga el espíritu de la presente Ley.
Articulo 12
REGLAMENTACIÓN DEL FIDEICOMISO.- El Comité Técnico del Fideicomiso debe reglamentar lo pertinente a su administración, inversión, control de los fondos objeto de retención al productor por el pago del crédito y otros aspectos relacionados a su gestión, en un plazo no mayor a (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley. ARTÍCULO13.- LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA.- Lo no contemplado en la presente Ley debe regirse por lo establecido en el Código de Comercio, por la Ley de Instituciones del Sistema Financiero y en lo aplicable por las Resoluciones y Circulares emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), así como otras leyes aplicables. CAPÍTULO III FONDO DE APOYO PARA EL FINANCIAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DEL SECTOR DE LA PALMA ACEITERA Y FIDEICOMISO DE GARANTÍA
Articulo 14
IDENTIFICACIÓN DE RECURSOS DEL ESTADO.- El Gobierno de la República, a través de las correspondientes dependencias y centros de servicio, deben identificar y asignar los recursos necesarios para la correcta gestión y capitalización del Fondo de Apoyo para el Financiamiento y Fortalecimiento al Sector de Palma Aceitera y su respectivo Fideicomiso de Garantía, para la correcta administración de los riesgos de créditos otorgados al Sector Productor de Palma y otros Sectores Productivos Especiales de generación de empleo masiva, por un monto de Dos Mil Millones de Lempiras (L.2,000,000,000.00), mismo que puede ser invertido como capital de un Fondo de Garantía Recíproca y/o como depósito en reserva dentro de bancos intermediarios, para el otorgamiento de créditos revolventes a sectores especiales que sean coparticipes del riesgo de financiamiento, en más de un diez por ciento (10%), a través de su cadena de producción y comercialización. Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) y al Banco Hondureño de la Producción y Vivienda (BANHPROVI), en su calidad de Fideicomiitente y Fiduciario respectivamente, para que con los recursos definidos en el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, contenida en el Decreto No.175-2008 de fecha 18 de diciembre de 2008; reformado mediante Decreto No.67-2009 de fecha 12 de mayo de 2009; Decreto No.57-2013 de fecha 16 de abril de 2013; Decreto No.95-2014 de fecha 16 de octubre de 2014; Decreto No.90-2016 del 19 de octubre de 2016; y, Decreto No.145-2018 del 28 de noviembre de 2018, pueda realizar gastos e inversiones que propicien la gestión y capitalicen el fondo de apoyo para el Financiamiento y Fortalecimiento del Sector de Palma Aceitera, así como su respectivo Fideicomiso constituido en esta Ley y/o los Fondos de Garantía Recíproca que provean garantías para sector palma y otros sectores prioritarios en generación de empleo y divisas para el país. El monto a garantizar de los créditos que se otorguen para estimular el cultivo, comercialización y exportación de cultivos estratégicos de atención especial, debe ser determinado por el Comité Técnico del Fideicomiso o la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), según corresponda, considerando para este fin aspectos como el tamaño del área a cultivar, asistencia técnica requerida, necesidades de financiamiento por reestructuraciones, refinanciamientos y readeucaciones, garantías complementarias, etc; y sin que le sea aplicable a este tipo de productos los límites establecidos legal o reglamentariamente para otro tipo de cultivos o actividades con menor demanda de financiamiento. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
Articulo 15
APOYO PARA LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA DEL SECTOR.- Se ordena a las Instituciones centralizadas y descentralizadas del Gobierno de la República, brindar todo el apoyo técnico necesario para reconvertir el sector de palma aceitera como un proveedor estratégico en la generación y venta de Biocombustibles, Biogás y otros nuevos esquemas de energía renovable, como una alternativa de mejora de ingresos y diversificación de riesgos del sector, con altos estándares medioambientales y sociales, a través de la generación masiva de empleos y distribución democrática e inclusiva del nuevo valor agregado generado. Se establece un plazo de cuarenta y cinco (45) días para que el Estado hondureño, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia presente una propuesta de Ley o reformas que sean necesarias para la correcta aplicación del presente Artículo.
Articulo 16
SEGURIDAD JURÍDICA.- El Fideicomiso debe contemplar políticas y normas en la ejecución de sus recursos tendentes a tutelar que el sector Palmero en General asegure el origen lícito de la producción, intermediación, comercialización y venta posterior de la fruta. Además, en aquellos casos en que se den invasiones en operaciones industriales y/o fincas de productores de palma aceitera y por ser un rubro de interés nacional, se ordena a la policía nacional, que dentro de un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas después de habérsele notificado la invasión de operaciones y/o fincas de palma aceitera; proceder a su desalojo y poner en posesión al productor de dicha operación industrial y/o finca de palma aceitera. Todo ésto en virtud que la invasión de inmuebles, es un delito de flagrancia permanente mientras la invasión no haya cesado.
Articulo 17
PRIORIDAD A LA DEMANDA NACIONAL.- Dentro del marco de la responsabilidad social empresarial, las empresas extractoras de palma aceitera deben garantizar la oferta para el consumo nacional de harina de coquito de los productores nacionales.
Articulo 18
REFORMAS LEGISLATIVAS ESPECIALES.- Reformar el Artículo 34 de la LEY DEL SISTEMA DE FONDOS DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS MIPYMES, VIVIENDA SOCIAL Y EDUCACIÓN TECNICA-PROFESIONAL, contenido en el Decreto No. 205-2011 de fecha 15 de Noviembre del año 2011 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 26 de Enero de 2012, Edición No.32,731 el cual, de ahora en adelante, debe leerse de la manera siguiente: "ARTÍCULO 34.- RECURSOS. Los recursos patrimoniales de los diferentes fondos de Garantía Recíproca están integrados por: 1) ...; 2) ...; 3) ...; 4) FONDO PARA SECTORES PRODUCTIVOS ESTRATÉGICOS. Constituido por la transferencia realizada por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) al capital del fondo, según autorización establecida en el Artículo 13, segundo párrafo de la presente Ley, así como por otros recursos el que se estimen aplicables. El valor de la transferencia debe ser superior a Trescientos Millones de Lempiras (L300,000,000.00) diferidos en tres (3) pagos proporcionales a la necesidad de recursos del fondo, aumentando el valor referido con otros recursos que el Gobierno de la República designe. Mismo que puede ser utilizado para respaldar operaciones de refinanciamiento y readeducación de créditos, así como para nuevos créditos a productores de café, palma, banano y otros sectores prioritarios del país, a través de intermediarios financieros y otros intermediarios autorizados que hagan llegar financiamiento a los productores. Confianza Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) debe establecer el Sistema de Información necesario para propiciar una correcta gestión de sus riesgos y la promoción de contratos inteligentes, sistemas de georreferenciación y bases de datos. Todo lo anterior tendiente a mejorar la transparencia en las diferentes etapas del proceso, generar valor agregado a los participantes de la cadena, mejorar su inclusión financiera, proverles de asistencia técnica certificada, incluyendo aspectos biológicos y medioambientales que permitan la georreferenciación y trazabilidad de cultivos. Todo lo anterior para propiciar la conservación, mejora y apertura de los mercados, a través de la adopción de las mejores prácticas nacionales e internacionales para la certificación en base a normas nacionales e internacionales..." Se autoriza a la Sociedad Administradora a transferir internamente recursos entre los distintos Fondos de Garantía, previa autorización del Comité Técnico respectivo. Los Fondos de Garantía Recíproca, incluyendo sus excedentes...
Articulo 19
CONDICIONES FISCALES ESPECIALES.- El fideicomiso o a que se refiere la presente Ley es sin fines de lucro y a los efectos del logro de sus objetivos debe estar exento de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones.
Articulo 20
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de diciembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN