Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 5-2026 | 6 de febrero de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,063

Ley de Medidas Excepcionales para Atencion Prioritaria

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Resumen

Esta ley declara Estado de Emergencia en Salud por un año para resolver la crisis hospitalaria hondureña. Permite al Gobierno contratar medicamentos, equipos, cirugías y personal mediante procedimientos simplificados y rápidos, sin trámites normales, para eliminar la espera quirúrgica y abastecer medicinas. Incluye auditoría y transparencia obligatorias.

Considerandos

  1. 1.Que, de conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.
  2. 2.Que, de conformidad al Artículo 145 de la Constitución de la República se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
  3. 3.Que el sistema nacional de salud atraviesa una situación crítica estructural y operativa, caracterizada por la saturación de la capacidad instalada hospitalaria, desabastecimiento de medicamentos e insumos médicos esenciales, insuficiencia de personal sanitario especializado, deterioro de la infraestructura hospitalaria y limitaciones logísticas que afectan la prestación regular y eficiente de los servicios de atención médica.
  4. 4.Que el ordenamiento jurídico nacional faculta al Estado para adoptar medidas excepcionales y transitorias ante situaciones de emergencia, permitiendo la activación de mecanismos extraordinarios de gestión administrativa, financiera, presupuestaria y operativa, con el objeto de restablecer la funcionalidad de los servicios públicos esenciales.
  5. 5.Que la declaratoria de Estado de Emergencia en el sector salud constituye un instrumento jurídico necesario para habilitar procedimientos especiales y expeditos de adquisición de medicamentos, insumos médicos, equipos hospitalarios, contratación de bienes y servicios, entre otras.
  6. 6.Que las medidas a adoptarse en el marco del Estado de Emergencia deben regirse por los principios de Legalidad, Necesidad, Proporcionalidad, Razonabilidad, Temporalidad, Eficiencia Administrativa, Transparencia, Control Institucional y Rendición de Cuentas, garantizando el respeto irrestricto a los derechos humanos y el uso responsable de los recursos públicos.
  7. 7.Que, en virtud de lo expuesto, se hace jurídicamente procedente, técnica y socialmente necesaria la declaratoria de un Estado de Emergencia en Salud, como mecanismo excepcional y transitorio orientado a proteger la vida y la salud de la población, restablecer la capacidad operativa del sistema sanitario y garantizar la continuidad de los servicios de atención médica en todo el territorio nacional.
  8. 8.Que, la Ley de Contratación del Estado reconoce la procedencia de procedimientos excepcionales en casos de emergencia nacional legalmente declarada, cuando esté comprometido el interés público y sea indispensable garantizar la continuidad de los servicios del Estado.
  9. 9.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, Decretar, Interpretar, Reformar y Derogar las Leyes.

Articulos

Articulo 1

Se decreta ESTADO DE EMERGENCIA en el sector salud, a nivel nacional, ante la precariedad de atención integral de la salud de la población en general, la cual tendrá una vigencia de un (1) año, pudiendo prorrogarse por el Congreso Nacional a petición del Poder Ejecutivo.

Articulo 2

La presente Ley tiene como objeto implementar medidas excepcionales, urgentes, temporales, públicas y transparentes, necesarias para atender la emergencia sanitaria y mejorar los sistemas de salud de la población hondureña, a través de acciones de simplificación administrativa mediante el establecimiento de procedimientos especiales y/o simplificados de contratación, así como la suscripción de fideicomisos, convenios especiales de prestación de servicios con entes públicos y la suscripción de contratos privados, nacionales o extranjeros y con organismos no gubernamentales, entre otros, con una amplia participación de sectores de la Sociedad Civil para lograr una efectiva veeduría social.

Articulo 3

Para solventar la emergencia en el sector salud, especialmente para erradicar la mora quirúrgica, adquisición y dispensación de medicamentos, equipamiento, mejora de la infraestructura de salud, mantenimiento y aseguramiento correspondiente, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para: 1) Suscribir convenios o contratos con Instituciones Públicas o Privadas de Prestación de Servicios en el sector Salud, así como Organizaciones No Gubernamentales y cualquier Cooperante Nacional o Internacional para la realización de los procedimientos quirúr- gicos necesarios para erradicar la mora quirúrgica en el país; 2) Contratar mediante el proce- dimiento especial establecido en el Artículo 4 de la presente Ley o contratación directa, los suministros, bienes y servicios, ejecución de obras, arrendamiento de bienes y prestación de servicios de consultoría que sean necesarios para afrontar la crisis en el sistema de salud pública; y, 3) Contratar el recurso humano asistencial, personal de enfermería y administrativo que se requiera de preferencia especializada para atender la mora quirúrgica y la dispensación de medicamentos a través de un proceso directo y simplificado en base a la necesidad, incluyendo la ampliación de las jornadas ya existentes sin interferencia de los horarios preestablecidos y respetando los derechos laborales de éstos.

Articulo 4

Para aquellos contratos que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, por su cuantía requieran ser adjudicados mediante la modalidad de Licitación Pública o Privada, Concurso Público o Privado, Nacional e Internacional, se establece para cada contratación, el procedimiento especial siguiente: 1) Establecer términos de referencia o pliego de condiciones; en los cuales se establecerán plazos de forma abreviada como mejor lo dispongan los titulares de los entes responsables en la contratación y ejecución de las medidas contenidas en el presente Decreto; 2) Publicar los procesos de licita- ción o concurso, o invitación pública a proveedores nacionales e internacionales, a través del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "HonduCompras", administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE); así como en la página electrónica de los entes responsables; 3) Recibir las ofertas a través de la dependencia administrativa"- correspondiente, en sobre sellado, realizar apertura de ofertas de forma pública y emitir el Acta correspondiente. El análisis y evaluación de las ofertas será realizada por la Comisión Evaluadora nombrada por los titulares de los entes responsables, la cual será integrada por un número impar de miembros, quienes emitirán el Informe de Recomendación del proceso; 4) Los Titulares de los entes responsables, adjudicarán conforme al Informe de Recomendación de la Comisión Evaluadora y firmarán los contratos a favor de quienes oferten las mejores condiciones en cuanto al precio más bajo y/o requerimientos establecidos en los términos de referencia o pliego de condiciones; 5) Cuando el proceso especial sea declarado desierto o fracasado, la dependencia administrativa correspondiente, procederá auto- máticamente con el proce- dimiento de compra directa girando tres (3) invitaciones como mínimo a posibles oferentes, los cuales remitirán sus cotizaciones correspondientes; 6) Los titulares de los entes responsables en la ejecución de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, deben remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y al Congreso Nacional, todos los contratos que suscriba bajo la modalidad del proceso especial o de contratación directa para efectos de auditoría; y, 7) En los casos no previstos en el presente artículo, los Titulares de las instituciones contratantes podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar la efectiva contratación. Una vez finalizado el proceso de compra, adquisición, licitación, concurso y contrataciones directas, los oferentes que resulten adjudicados formarán parte en orden de prelación de una lista de proveedores precalificados para futuras contrataciones.

Articulo 5

Los contratos y convenios suscritos al amparo del presente Decreto se realizarán procurando obtener las condiciones más ventajosas en precio y calidad para la Administración Pública y estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, debiendo ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y al Congreso Nacional. Asímismo, el o los órganos ejecutores, remitirán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los informes mensuales detallados y datos estadísticos de las inversiones y ejecuciones correspondientes, para su publicación en las páginas oficiales de esta Secretaría y en otras que se consideren procedentes.

Articulo 6

Se Ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), identificar las fuentes de financia- miento internas o externas y a realizar las modificaciones presupuestarias entre Instituciones del Poder Ejecutivo, para incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2026, las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto con el fin de atender la mora quirúrgica, compra de medicamentos, insumos, material médico quirúrgico y equipos, su respectiva dispensación, equipamiento de hospitales y su mantenimiento, así como cualquier otro requerimiento técnico y operativo. Los movimientos presupuestarios que se realicen deben ser notificados a la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional de la República.

Articulo 7

Se autoriza a los entes de la Administración Pública, Organizaciones No Gubernamentales o Empresas Privadas con las que ya se tenga contrato/convenio firmado la concesión de las exoneraciones y exenciones tributarias y/o aduaneras estrictamente necesarias para la importación de bienes, incluyendo repuestos e insumos indispensables para los mismos, y que resulten requeridos para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano en los Sectores de Salud, Agroalimentario e Infraestructura.

Articulo 8

Se ordena a la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud emitir en el término de treinta (30) días la creación de fichas de costo que definan el precio real de cada procedimiento médico y con participación del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ), Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), Colegio Médico de Honduras (CMH), Asociación Nacional de Enfermeras Auxiliares de Honduras (ANEEAH), Sindicato de Trabajadores de la Medicina, Hospitales y Afines de Honduras (SITRAMEDHYS) y otros, el Reglamento del presente Decreto y publicarlo en el Diario Oficial "La Gaceta" y al menos en un periódico de circulación nacional.

Articulo 9

TRANSITORIO. En virtud de la presente Emergencia, se autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir mediante Contratación Directa un Fideicomiso con un banco del sistema nacional, por el término de un (1) año contado a partir de la suscripción del contrato, con el fin de agilizar la atención de la mora quirúrgica, compra de medicamentos y equipos, su respectiva dispensación, equipamiento de hospitales, asegura- miento y mantenimiento correspon- dientes, así como cualquier otro requerimiento técnico, operativo u otros, debiendo iniciarse de inmediato la planificación de un proceso de licitación para la adjudicación de dicho contrato de fideicomiso al terminar la vigencia de un año establecido en este artículo. En aras de la Transparencia y la Legalidad, este fideicomiso deberá contar en todo su proceso de contratación y ejecución con todas las auditorías internas y externas correspondientes.

Articulo 10

Con el fin de fortalecer el principio Constitucional que la Salud es un bien público y por el carácter temporal del presente Decreto, se ordena a la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud iniciar de inmediato un proceso de planificación y ejecución que permita en el menor tiempo posible realizar todas las atenciones médicas en los establecimientos de salud pública de país, debiendo informar trimestralmente a la Comisión Ordinaria de Salud del Congreso Nacional los avances de esta disposición, los siguientes indicadores de resultados serán: El número de cirugías realizadas, el abastecimiento detallado por hospital y el tiempo promedio de espera.

Articulo 11

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Dos días del mes de Febrero de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA M. SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 4 de febrero de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD