Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 61-2024 | 25 de julio de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,595

Ley de Conciencia y Accion Climatica Comunitaria

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Resumen

Esta ley obliga al Estado a crear un plan nacional de restauración ambiental que vincule escuelas, comunidades, empresas y organizaciones para proteger ecosistemas, reforestar y reducir emisiones de carbono. Beneficia a todos los hondureños al mejorar el medio ambiente, la salud y crear conciencia climática desde las comunidades locales.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 59 establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”. Todos tienen la obligación universal de respetarla y protegerla.
  2. 2.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 145 establece que “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas”, en consecuencia todas las personas tienen el derecho inherente a recibir cuidados y servicios de salud adecuados; El reconocimiento de este derecho implica que los Estados y las instituciones deben garantizar el acceso a sistemas de salud de calidad, proporcionando los medios necesarios para que las personas puedan mantener y mejorar su salud.
  3. 3.Que en el Artículo 145 relacionado en el considerando precedente manifiesta que: “Declarase el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano … Asimismo se garantiza a la preservación de las fuentes de agua a fin de que éstas no pongan en riesgo la vida y salud pública”. Siendo que todas las personas, sin discriminación alguna, tienen el derecho de acceder a agua limpia y a instalaciones de saneamiento adecuadas, se reconoce este acceso como un derecho humano y que es esencial para vivir con dignidad y salud, debe ser garantizado y protegido por el Estado y la Comunidad Internacional.
  4. 4.Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) no refiere explícitamente el derecho a un medio ambiente sano, sin embargo, en los artículos sobre el derecho a la vida (Artículo 3) y a un nivel de vida adecuado (Artículo 25); éstos implican indirectamente la necesidad de un entorno saludable.
  5. 5.Que el Acuerdo de París busca adecuar un marco global, uniendo a todos los países en el esfuerzo común de combatir el cambio climático, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero, promoviendo la adaptación a los impactos inevitables y apoyando a los países en desarrollo en esta transición, en función de ésto Honduras debe ser un Estado comprometido con estos postulados.
  6. 6.Que en el mes de Octubre de año 2021, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución que reconoce formalmente el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. Esta resolución es base para que este derecho sea del reconocimiento globalmente.
  7. 7.Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) como parte de la Agenda 2030, buscan abordar una amplia gama de desafíos globales entre los cuales están: ODS 6: Agua Limpia y Saneamiento: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos. Este objetivo incluye metas para mejorar la calidad del agua, reducir la contaminación, aumentar la eficiencia en el uso del agua y proteger y restaurar los ecosistemas relacionados con el agua; ODS 11: Ciudades y Comunidades Sostenibles: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. Incluye metas para reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, mejorar la gestión de residuos y promover el acceso a espacios verdes seguros y accesibles; ODS 13: Acción por el Clima: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos. Incluye la mejora de la educación, la concienciación y la capacidad humana e institucional sobre la mitigación del cambio climático, la adaptación, la reducción de los impactos y la alerta temprana; ODS 15: Vida de Ecosistemas Terrestres: Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad.
  8. 8.Que el derecho a un medio ambiente sano está cada vez más integrado en el marco de los derechos humanos internacionales y regionales. Reconocer este derecho implica que los Estados tienen la obligación de proteger el medio ambiente para garantizar la salud y el bienestar de su población, así como de implementar políticas que prevengan la contaminación y la degradación ambiental, esta conexión entre derechos humanos y medio ambiente refleja la creciente comprensión de que la salud del planeta es esencial para la realización plena de los Derechos Humanos.
  9. 9.Que el Estado, a través de sus instituciones, debe crear políticas públicas, actualizar su marco normativo en materia ambiental orientados a sensibilizar a la población sobre la importancia de conservar y restaurar el entorno natural; teniendo como objetivo principal el de fomentar una mayor conciencia y participación ciudadana en la protección del medio ambiente, asegurando que las comunidades entiendan y se involucren activamente en estas iniciativas, por tanto, el Estado como los individuos deben trabajar conjuntamente para garantizar que todos tengan la oportunidad de vivir una vida saludable, actuando de manera proactiva para prevenir enfermedades y promover el bienestar general.
  10. 10.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

OBJETO. La presente Ley es de orden público y social, su objeto es la vinculación directa entre la población estudiantil, las organizaciones de la sociedad civil (OSC), la institucionalidad del Estado y el sector privado en todas las comunidades del territorio nacional, para fomentar conciencia y realizar acciones de preservación, restauración y protección de los ecosistemas locales.

Articulo 2

ALCANCE. La presente Ley es aplicable en todo el territorio nacional y de ineludible cumplimiento, su ejecución será coordinada por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en colaboración con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC).

Articulo 3

Plan Nacional. Ordenar al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), para que en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despachos de Educación (SEDUC) diseñe, elabore y ejecute un Plan de Restauración Medio Ambiental Comunitario que contendrá prácticas de concientización poblacional, acciones de restauración de ecosistemas, sostenibilidad de recursos naturales, reducción de emisiones de carbono y reforestación del ambiente, estas acciones serán implementadas a nivel nacional con enfoque comunitario.

Articulo 4

PLAN LOCAL. En seguimiento a los lineamientos del plan nacional cada comunidad y las instituciones nombradas deben crear y ejecutar un plan local de restauración medio ambiental comunitario, mismo que será coordinado por los directores de los centros educativos, sean públicos o privados, de cada comunidad, sin perjuicio del acompañamiento de los organismos y entes relacionados en el Artículo 5.

Articulo 5

VINCULACIÓN. Para el cumplimiento del plan local regulado en la presente Ley, cada Director de centro educativo sea público o privado de nivel básico y media, en conjunto con las municipalidades deberá realizar los respectivos acercamientos y alianzas a fin de tomar todas las medidas necesarias para involucrar a la comunidad, empresa privada, patronatos, fundaciones, asociaciones civiles, cajas rurales, juntas de agua, otras ONG e instituciones estatales.

Articulo 6

CAPACITACIÓN. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) son responsables de desarrollar el plan metodológico de restauración y capacitación medio ambiental comunitaria, a fin de realizar actividades de campo y actividades formativas para aumentar la conciencia ciudadana sobre la necesidad de preservar y restaurar el medio ambiente. Asimismo, deben realizar guías multimedia con programas y proyectos para actividades de restauración y preservación ambiental, incluidas las técnicas de reforestación, reciclaje, conservación del agua y manejo de residuos. E s t a s a c t i v i d a d e s d e b e n s e r complementarias a lo establecido en el Decreto No.117-2022, del 25 de Octubre de 2022, publicado en el Diario Oficia “La Gaceta” de fecha 21 de Noviembre de 2022, relativo a la Educación Ambiental y Cambio Climático en el Currículo Nacional Básico.

Articulo 7

PLANIFICACIÓN PRESUPUES- TARIA. Las instituciones antes relacionadas deben realizar la respectiva planificación presupuestaria en cada Ejercicio Fiscal para la correcta aplicación de la presente Ley. Para tal fin la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, transferirá al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), las provisiones presupuestarias equivalentes al presupuesto presentado, relacionado en el párrafo anterior, en el primer mes de cada trimestre de cada año fiscal, siendo responsable de realizar dichas transferencias para que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) cumpla con lo ordenado en la presente Ley.

Articulo 8

SUMINISTROS. Es responsabilidad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), proporcionar el suministro de plantas, semillas, material didáctico, entre otros a las comunidades y centros educativos.

Articulo 9

PUBLICIDAD. Para garantizar la efectiva difusión del Plan de Restauración Medio Ambiental Comunitario, los sistemas de televisión, radio y plataformas digitales, propiedad del Estado, deben brindar cobertura en todas las actividades relacionada a la presente Ley.

Articulo 10

MONITOREO Y SEGUIMIENTO. Todas las actividades desprendidas del plan nacional y de los planes locales, deben ser monitoreados y darles el debido seguimiento por parte del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) para garantizar su sostenibilidad en el tiempo y resultados con enfoque en la justicia climática. De forma conjunta, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), elaborarán los instrumentos para la aplicación de controles y evaluaciones periódicas del Plan de Restauración Medio Ambiental Comunitario, éstas determinarán los avances cuantitativos y cualitativos. Los resultados de la evaluación anual serán hechos del conocimiento del pueblo y Gobierno de Honduras en el mes de Enero de cada año.

Articulo 11

La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN