VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 239-2011 | 14 de junio de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,970
Aprobar Reformas del Programa nacional de Seguridad de la Aviacion Civil PNSAC
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Resumen
El Decreto 239-2011 aprueba reformas al Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) para mejorar la protección en aeropuertos hondureños. Estas cambios permiten que la División de Seguridad Aeroportuaria aplique normas más efectivas para prevenir delitos, interferencias ilícitas y garantizar seguridad en vuelos nacionales e internacionales.
Considerandos
- 1.Que el Congreso Nacional de la República en el marco de sus atribuciones, mediante Decreto No. 239-2011 de fecha 8 de diciembre de 2011, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República el día 12 de ese mismo mes y año aprobó la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) mediante la cual atribuye a este Consejo la facultad de diseñar las políticas públicas en materia de seguridad, defensa e inteligencia, armonizando las acciones entre los distintos operadores de esta materia a fin de garantizar el bien común. Asimismo en dicho estamento jurídico se conforma la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) como el ente encargado de ejecutar las políticas públicas en materia de defensa y seguridad que establezca el Consejo.
- 2.Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) en el ejercicio de sus atribuciones mediante Acuerdo No. DNII-008-2014 de fecha 11 de julio de ese mismo año, creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), cuya misión es realizar operaciones especiales de vigilancia, control, inspección, registro e interdicción, con el propósito de identificar y combatir la comisión de delitos en las actividades aeroportuarias, así como, prevenir actos de interferencia ilícita e irregularidades en los procesos de la aviación civil nacional e internacional con el fin de neutralizar sus efectos sobre la seguridad del Estado y de las personas dentro del distrito respecto a la Ley y los Derechos Humanos.
- 3.Que el Estado de Honduras, a través de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), dependiente de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), tiene entre otros los siguientes objetivos: Implementar el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) con la finalidad de brindar la seguridad, regularidad y eficacia de la aeronavegación nacional e internacional, en forma permanente y sostenida, proporcionando las salvaguardas necesarias contra los actos de interferencia ilícita mediante reglamentos, recomendaciones, métodos y procedimientos legales establecidos, tanto en el derecho interno como en el Internacional; igualmente, mantener la seguridad de las personas, los explotadores nacionales y extranjeros debidamente autorizados para operar en el espacio aéreo nacional, fundamentalmente en los aeropuertos que prestan servicios tanto a vuelos nacionales, como internacionales.
- 4.Que el Presidente Constitucional de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 014-2014 de fecha 12 de diciembre de 2014, publicado en "La Gaceta"
- 5.Que es facultad de la DIVISIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (DSA) elaborar, aplicar, revisar y mantener actualizado el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y proponerlo para su aprobación a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII); y en ese ámbito de sus competencias la DSA ha propuesto la reforma de algunos conceptos y disposiciones contenidas en el mismo para una mejor aplicabilidad y efectividad en las funciones que desarrolla esa División y los demás órganos involucrados en los temas de seguridad aeroportuaria.
- 6.Que analizados los argumentos expuestos por el Jefe de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) se hace necesario efectuar las reformas propuestas a fin de alcanzar los fines y estar acordes con la normativa nacional e internacional establecida en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
- 7.Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, tiene como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia estratégica para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional y ejecutar políticas públicas que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa.
- 8.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República el día 25 de agosto del mismo mes y año, ratificó el Acuerdo No. DNII-008-2014 emitido por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) mediante el cual se creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) cuya misión es realizar operaciones especiales de vigilancia, control, inspección, registro e interdicción, con el propósito de identificar y combatir la comisión de delitos en las actividades aeroportuarias, así como, prevenir actos de interferencia ilícita e irregularidades en los procesos de la aviación civil nacional e internacional con el fin de