Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Comercial
Decreto No. 145-2018 | 19 de diciembre de 2018 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,824

Necesidad de Sujetarse al Regimen de la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa Instituto de la Propiedad

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta instrucción obliga a los registradores mercantiles a aplicar la Ley de Apoyo a Micro y Pequeña Empresa permitiendo que las empresas se acojan a sus beneficios (exención de tasas de registro) simplemente declarando por escrito su voluntad de sujetarse a esta ley, sin documentación adicional requerida.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto número 145-2018 aprobado por el Congreso Nacional de la República en fecha 7 de noviembre de 2018 se promulgó la LEY DE APOYO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA con publicación en el Diario Oficial La Gaceta número 34,806 de fecha 28 de noviembre de 2018.
  2. 2.Que dentro de las motivaciones del Gobierno de la República para dicha la promoción de dicha Ley está la estimulación al sector de la Micro y Pequeña Empresa a través de un espacio de alivio tributario y desregularización de procesos administrativos, que permite precisamente estimular la creación, organización, equipamiento y operación de dichos negocios con la conducción de generar nuevos y mejores empleos para el mercado laboral disponible.
  3. 3.Que dicha Ley incluye como parte del ya relacionado conjunto de estímulos al sector Micro y Pequeña Empresa la facilitación de los procesos administrativos de registro y formalización de empresas.
  4. 4.Que la Ley de Propiedad en su artículo 8 claramente establece que el Consejo Directivo es el órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad (IP), a tal efecto está facultado para regular todos los asuntos que sean de competencia de la Institución a través de Reglamentos, Manuales Técnicos o bien Acuerdos de Instrucción y emisión de opiniones consultivas tal como lo dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Propiedad.