Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 33-2025 | 23 de enero de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,051

Ley de Implementacion de Centros de Cuidados

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Resumen

Esta ley ordena crear centros de cuidado infantil en Honduras para apoyar a madres trabajadoras y permitirles acceder al empleo. El Estado, municipios y organizaciones deben establecer guarderías con estándares de calidad en áreas pobres y vulnerables, garantizando seguridad, educación inicial y atención médica para los niños.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece en el Artículo 59: “La persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”.
  2. 2.Que la Constitución de la República establece en el Artículo 119: “El Estado tiene la obligación de proteger a la infancia. Los niños gozarán de la protección prevista en los Acuerdos Internacionales que velan por sus derechos. Las leyes de protección a la infancia son de orden público y los establecimientos oficiales destinados a dicho fin tienen carácter de centros de asistencia social”; garantizando la adopción de los instrumentos internacionales que velan por sus Derechos Humanos.
  3. 3.Que del 4 al 7 de Septiembre del año 2022, se celebró y se desarrolló el Congreso Nacional Infantil (CNI), en las instalaciones del Congreso Nacional de la República, como un evento cívico de intercambio cultural, educativo y democrático en el ámbito legislativo para la población infantil hondureña, donde los Congresistas Infantiles presentaron iniciativas de ley conforme a las necesidades de cada uno de los dieciocho (18) Departamentos Representados, en virtud de lo cual este Poder del Estado se adhiere y apega al proyecto planteado por el o los Congresistas Infantiles.
  4. 4.Que el Estado debe de proporcionar los mecanismos adecuados para brindar principal atención a los infantes y así garantizar el Interés Superior del Niño.
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  6. 6.Que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 351 de la Constitución de la República, se dispone que el sistema tributario nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad, equidad y capacidad económica del contribuyente.
  7. 7.Que el Artículo 195 numeral 1 del Código Tributario crea la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República. Asimismo, mediante el Acuerdo Ejecutivo Número 01-2017 de fecha dos (2) de enero del año dos mil diecisiete (2017), se le denomina a la Administración Tributaria del Estado de Honduras como SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, o con sus abreviaturas “SAR”.
  8. 8.Que el Artículo 198 numeral 12 del Código Tributario le otorga la atribución a la Administración Tributaria de aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de

Articulos

Articulo 1

OBJETO DE LA LEY. La presente Ley tiene como objetivo garantizar la implementación de Centros de Cuidados Infantiles y Estancias Infantiles accesibles y de calidad en todo el territorio nacional, con el propósito de apoyar a las madres trabajadoras, facilitando su acceso al mercado laboral, contribuyendo al desarrollo integral de la niñez y promoviendo la corresponsabilidad entre el Estado, la familia y la comunidad.

Articulo 2

RECTORÍA Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL. La Secretaría de Estado en los Despachos de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) es la institución rectora de este Programa, con el apoyo directo de: 1) Las municipalidades, en especial aquellas donde se identifiquen necesidades prioritarias; 2) La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL); 3) La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para garantizar servicios de atención médica y bienestar en las guarderías y estancias infantiles; 4) La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), para asegurar la implementación de programas educativos iniciales adecuadas a las edades de los menores; y, 5) Organizaciones locales filantrópicas y de cooperación internacional, quienes pueden aportar asistencia técnica, financiera y de recursos humanos.

Articulo 3

CRITERIOS DE SELECCIÓN Y PRIORIZACIÓN. La implementación del Programa debe priorizar: 1) Áreas con mayores índices de pobreza y vulnerabilidad; 2) Municipios con un alto porcentaje de madres trabajadoras y con limitada oferta de servicios de cuidado infantil; y, 3) Comunidades que demuestren c a p a c i d a d i n s t i t u c i o n a l social para apoyar el desarrollo del Programa.

Articulo 4

ESTÁNDARES DE CALIDAD. La Secretaría de Estado en los Despachos de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), debe establecer estándares mínimos para la operación de los Centros de Cuidados Infantiles y Estancias Infantiles, incluyendo: 1) Seguridad física y emocional para los niños; 2) Espacios adecuados para el aprendizaje, el juego y el descanso; 3) Personal capacitado en el cuidado y desarrollo infantil; y, 4) Acceso a alimentación nutritiva y atención médica básica.

Articulo 5

PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. Se debe fomentar la participación activa de las familias y comunidades en la gestión, supervisión y sostenibilidad de los Centros de Cuidados Infantiles y Estancias Infantiles, promoviendo un enfoque de corresponsabilidad en el cuidado infantil.

Articulo 6

LÍNEA PRESUPUESTARIA. Las instituciones públicas involucradas deben incluir en sus presupuestos anuales una línea específica destinada al financiamiento de los Centros de Cuidados Infantiles y Estancias Infantiles, asegurando la sostenibilidad del Programa.

Articulo 7

POTESTAD REGLAMENTARIA. En el término de Noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la Secretaría de Estado en los Despachos de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), pudiendo apoyarse de organismos internacionales en carácter de asesores, así como otros actores que se inviten, procederán a elaborar y emitir el Reglamento de la presente Ley.

Articulo 8

VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de mayo de 2025 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Servicio de Administración de Rentas ACUERDO NÚMERO SAR-01-2026 Tegucigalpa, M.D.C., 5 de enero de 2026 LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 351 de la Constitución de la República, se dispone que el sistema tributario nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad, equidad y capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 numeral 1 del Código Tributario crea la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República. Asimismo, mediante el Acuerdo Ejecutivo Número 01-2017 de fecha dos (2) de enero del año dos mil diecisiete (2017), se le denomina a la Administración Tributaria del Estado de Honduras como SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, o con sus abreviaturas “SAR”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 numeral 12 del Código Tributario le otorga la atribución a la Administración Tributaria de aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de