LeyAlimentacionEscolar
Resumen
Esta ley obliga al Estado de Honduras a proporcionar comidas nutritivas gratuitas a todos los niños y niñas de escuelas públicas de primaria y progresivamente secundaria. Crea un programa nacional coordinado por las Secretarías de Desarrollo Social y Educación que garantiza alimentos sanos, seguros y culturalmente aceptables. Busca combatir el hambre y la desnutrición para mejorar el desarrollo físico, mental y el rendimiento escolar de los estudiantes.
Considerandos
- 1.Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del cual nuestro país es parte, reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para si y su familia, a la alimentación, vestimenta, vivienda adecuados y a una mejoría continua de las condiciones de existencia.
- 2.Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce "que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, la vestimenta, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios".
- 3.Que conforme al Artículo 24 numeral 2) literal c) de la Convención sobre Derechos del Niño, los Estados Parte se obligan a "combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente".
- 4.Que el 18 de marzo de 2014 en el marco del Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe (FOPREL), se enunció la resolución de compromiso de la aprobación del proyecto de "Ley Marco Sobre Derecho a una Alimentación y Nutrición Adecuada Escolar".
- 5.Que mediante Decreto No.56-2015, de fecha 21 de mayo de 2015, se aprobó la Ley Marco del Sistema de Protección Social, en la cual, dentro de los objetivos del Piso de Protección Social, se encuentran: el acceso a bienes y servicios, que garanticen el adecuado desarrollo integral de la infancia incluyendo Programas de Desarrollo Integral del Niño(a), con énfasis en la Primera Infancia y Nutrición Escolar.
- 6.Que conforme al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar reformar y derogar las leyes.
- 7.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República, tiene a su cargo la Administración General del Estado, teniendo entre otras como atribución la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 8.Que la Ley General de la Administración Pública establece en los Artículos 11 y 17 respectivamente, que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar el Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.
- 9.Que según Instrumento Público número ciento treinta y cinco (135), de fecha veinticuatro (22) de septiembre de mil novecientos setenta y siete (1977), autorizado ante los oficios del Notario Público Marco Tulio Callizo, la Corporación Municipal de Salamá, departamento de Olancho, en sesión celebrada al 21 de abril de 1977. Acta No.10, acordó conceder el dominio al Ministerio de Recursos Naturales de un lote de terreno de seis mil ochocientas varas cuadradas (6.800 Vrs²), poco mas o menos, ubicado en el extremo oriental del municipio de Salamá, Olancho; inscrito en el Libro del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas bajo el número 37, Tomo 16 del Registro de la Propiedad y Mercantil de Olancho, ahora con matrícula 1448439.
Articulos
Articulo 1
OBJETIVO. Crear el marco legal para que el Estado de Honduras proporcione a los niños(as) de manera adecuada, la ración alimentaria nutricional en todos los centros educativos públicos de los niveles prebasica, basica y progresivamente de educación media del país, en el marco del derecho humano a la alimentación que incluye el derecho de los niños y niñas a no padecer hambre y la generación de condiciones adecuadas que contribuyan al desarrollo saludable tanto en lo fisico como en lo psíquico, bajo condiciones de libertad y dignidad para favoreceer los indicadores educativos.
Articulo 2
CREACIÓN DEL PROGRAMA. Créase el Programa Nacional de Alimentación Escolar dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con independencia financiera, el cual tiene como objetivo proporcionar a los niños y niñas de los centros educativos públicos de los niveles prebasica y basica y, progresivamente educación media del país, una ración alimentaria nutritiva complementaria.
Articulo 3
ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley es aplicable a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades vinculadas con la alimentación de los niños y las niñas dentro del sistema de educación pública a través del Programa Nacional de Alimentación Escolar. TÍTULO II PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
Articulo 4
PRINCIPIOS. Sin perjuicio de los principios adoptados en los Convenios Internacionales referidos a la materia y en complemento a los principios ya establecidos en la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, para efecto de la presente Ley se establecen los principios siguientes: 1) Rendición de cuentas: El Estado garantiza la transparencia y la rendición de cuentas en las acciones dirigidas a la realización del Derecho a una Alimentación y Nutrición Escolar Adecuada, fomentando la transparencia en la actuación pública, participación ciudadana y la auditoría social. Dicha rendición de cuentas se debe iniciar en la misma comunidad y después en las otras estructuras establecidas, centros educativos, comunidades y otros niveles. 2) Inclusión: El Estado debe implementar las medidas apropiadas para garantizar que los niños y niñas de los centros educativos públicos desde los niveles prebasica, basica y progresivamente de educación media incluyendo educación especial y grupos originarios, sean protegidos contra el hambre, de igual forma garantiza el desarrollo de acciones estrategicas para alcanzar a grupos de niños y niñas que tradicionalmente sufren de la exclusión social, económica y/o cultural e incluido entre los grupos de prioridad con iguales derechos que los demás sin discriminaciones de ninguna naturaleza. 3) Participación: Toda la comunidad educativa, incluyendo docentes, niños, niñas, padres y madres de familia y demás actores vinculados con el Derecho a una Alimentación Adecuada, tienen derecho de participación en todas las actividades relacionadas con la Alimentación y Nutrición Escolar, involucrándose en el proceso así como en el control social, para el seguimiento de las medidas adoptadas por el Estado para garantizar el suministro de alimentación escolar sana, nutritiva, inocua y culturalmente aceptable. 4) Universalidad: Todos los niños y niñas matriculados en el sistema de educación pública de los niveles prebasica, basica y progresivamente educación media, así como en la educación especial, tienen derecho a la Alimentación Escolar Adecuada. 5) Alimentación Escolar Culturalmente Aceptable: La Alimentación Escolar debe ser adecuada, saludable, nutritiva, inocua, diversa y respetuosa de la cultura, tradiciones, mística y hábitos alimentarios, que contribuyan al crecimiento y desarrollo integral de los niños y niñas escolares, de conformidad con su cudy y estado de salud, incluidos los que requieren atención especial.
Articulo 5
DEFINICIONES. Sin perjuicio de las definiciones adoptadas en los Tratados y Convenios Internacionales referidos a la materia, vigentes en Honduras y en complemento a las definiciones ya establecidas en la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, para efectos de la presente Ley se entiende por: 1) Alimentación Escolar: Todos los alimentos sanos, nutritivos, inocuos y culturalmente aceptables ofrecidos en el Marco del Sistema o Red de Educación Nacional, durante la jornada escolar. 2) Alimentación Complementaria Escolar: Es la porción de alimento nutritivo, sano e inocuo que las niñas y niños reciben en el Marco del Sistema Público de Educación Nacional y Educación Especial, dichos alimentos complementan la alimentación del hogar y contribuyen a los requerimientos diarios de kilocalorías. 3) Desnutrición: Es la ingesta insuficiente de alimentos de forma continuada, que no satisface las necesidades de energía alimentaria, sea por absorción deficiente por uso biológico, deficiente de los nutrientes consumidos o por ambas. 4) Comité de Alimentación Escolar de cada Centro Educativo: Organización comunitaria conformada por padres, madres de familia y demás actores que convergen en cada centro educativo, encargada de apoyar la gestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar. 5) Ambiente Alimentario Escolar: Se define como los alimentos y bebidas disponibles dentro del centro educativo, proporcionados por la escuela durante el desayuno, almuerzo o merienda escolar o, adquiridos por los estudiantes a lo interno de los centros educativos, así como las condiciones adecuadas para garantizar la inocuidad. 6) Educación Alimentaria Nutricional (EAN): Conjunto de actividades de comunicación, destinadas a integrar las prácticas alimentarias los desayos, a través de um cambio voluntario de conductas relacionadas con la alimentación, teniendo como finalidad el mejoramiento del estado nutricional de la población. 7) Paquete Básico de Salud: Es un paquete estandarizado de servicios básicos de salud esenciales, los cuales forman el núcleo de servicios ofrecidos en toda la atención primaria de salud. 8) Ración Alimentaria: La cantidad de alimentos sanos, nutritivos, inocuos y culturalmente aceptables proporcionados al niño y la niña en la jornada escolar y autorizada por el Programa. 9) Inocuo: Conjunto de condiciones y medidas necesarias durante la producción, elaboración, almacenamiento, distribución y preparación de los alimentos para asegurar que, una vez ingeridos no representen un riesgo apreciable para la salud. 10) Mal Nutrición: Estado patológico debido a la deficiencia, exceso o la mala asimilación de alimentos. TÍTULO III MARCO INSTITUCIONAL
Articulo 6
COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. Compete al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social diseñar, coordinar la ejecución y evaluar el Programa Nacional de Alimentación Escolar.
Articulo 7
COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación: 1) Participar en el diseño del Programa Nacional de Alimentación Escolar; 2) La administración y ejecución con la debida prioridad del Programa Nacional de Alimentación Escolar en cada centro educativo, a través de su estructura orgánica municipal y local, asegurando la participación e involucramiento de todos los actores en el proceso; 3) Regular el Ambiente Alimentario Escolar; 4) Organizar los Comités de Alimentación Escolar en cada centro educativo; 5) Implementar los programas de Educación Alimentaria y Nutricional, incluyendo los huertos escolares con fines pedagógicos y de emprendimiento; y, 6) Desarrollar procesos de capacitación en Educación Alimentaria con los Comites de Alimentación Escolar.
Articulo 8
COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, en coordinación con las Secretarías de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, de Educación, debe apoyar la ejecución del Programa Nacional de Alimentación Escolar poniendo a su disposición los recursos humanos, tecnológicos y materiales a nivel nacional, regional y municipal para dar el debido seguimiento nutricional a los niños y niñas beneficiarios y que los aspectos de nutrición e inocuidad y paquete básico de salud, sean aplicados de manera eficiente.
Articulo 9
COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) debe apoyar la ejecución del Programa Nacional de Alimentación Escolar a nivel nacional, regional y municipal, aportando la asistencia técnica que requiere el programa especialmente a los huertos escolares y en lo referente a la oferta e inocuidad de los productos de origen animal y vegetal.
Articulo 10
COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debe incorporar una partida presupuestaria anual para garantizar los recursos presupuestarios requeridos para el adecuado funcionamiento del Programa Nacional de Alimentación Escolar, conforme al Plan Operativo Anual elaborado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social a partir del Ejercicio Fiscal 2017.
Articulo 11
COMPETENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES. Las Municipalidades deben fortalecer el Programa Nacional de Alimentación Escolar mediante la asignación de recursos complementarios para su eficaz funcionamiento, para lo cual deben contemplar una Partida Presupuestaria Especial, destinado exclusivamente para su fortalecimiento. Asimismo le corresponde el mejoramiento de la infraestructura de cocinas, comedores y bodegas escolares, así como de la infraestructura de saneamiento para garantizar un ambiente saludable. Las Mancomunidades a través de sus unidades Técnicas Intermuncipales, deben participar activamente en la implementación del Programa como un acompañante técnico de las Municipalidades que permita fortalecer su capacidad de administración y gestión.
Articulo 12
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Para los efectos de la ejecución de las acciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar, se crea el Comité Técnico Interinstitucional de Alimentación Escolar, el cual está integrado por los Subsecretarios de Estado o representante de las Secretarías de Estado en los Despachos de: Desarrollo e Inclusión Social, Educación, Salud, Agricultura y Ganadería, Finanzas, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno a través de la Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional (UTSAN) y un representante de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON). TÍTULO IV PARTICIPACIÓN LOCAL
Articulo 13
PRIORIDAD AL SECTOR SOCIAL DELA ECONOMÍA PARA PROVEER LOS COMPONENTES DE LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR. El Estado da prioridad como proveedores de los componentes de la alimentación escolar, a: asociaciones cooperativas, empresas asociativas de campesinos, empresas cooperativas agroindustriales, cajas rurales de ahorro y crédito y agricultores familiares. Sin perjuicio de que puedan participar aquellas empresas y organizaciones legalmente constituidas que se dediquen a la producción primaria, industrialización, comercialización, prestación de servicios. Dicho proceso se regular en base al manual de procedimiento de compras locales con el objetivo de contribuir a reactivar la economía local.
Articulo 14
PARTICIPACIÓN DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA. Las asociaciones de padres y madres de familia a través de los Comités de Alimentación Escolar, deben participar activamente en la implementación de esta Ley.
Articulo 15
VEEDURÍA SOCIAL. Con el propósito que existan espacios de participación y auditoría social los Consejos Municipales de Desarrollo (COMDES), Consejos Escolares de Desarrollo (CED) y asociaciones de padres y madres de familia de cada centro educativo, deben velar porque en todos los niveles de gestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar, se cumpla con los objetivos de la presente Ley y se analice el desempeño de dichas instituciones, con base en la gestión por resultados, desde el punto de vista económico, financiero y social. Pudiendo, según corresponda, formular al Comité Técnico Interinstitucional de Alimentación Escolar, recomendaciones técnicas, alternativas de solución y reformas en la legislación, que permitan fortalecer el Programa Nacional de Alimentación Escolar. TÍTULO V MEDIDAS REFERENTES A LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR ADECUADA
Articulo 16
AMBIENTE ALIMENTARIO ESCOLAR. Para efectos de regular el Ambiente Alimentario Escolar se debe aplicar las normas que se establezcan por los entes responsables de la temática, como: Secretarías de Estado en los Despachos de Educación, Salud, y de Agricultura y Ganadería.
Articulo 17
BUENAS PRÁCTICAS. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud debe implementar el ejercicio de las buenas prácticas de higiene, almacenamiento, preparación, manipulación y distribución de alimentos en los centros educativos.
Articulo 18
MEDIDAS DE MEJORAMIENTO. Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en coordinación con las Municipalidades y en base con los principios establecidos en la Ley de Descentralización, el mejoramiento de cocinas, comedores y bodegas escolares, así como de la infraestructura de saneamiento para garantizar un ambiente saludable y otras actividades pedagógicas o educativas.
Articulo 19
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, en coordinación con los centros de educación superior y de investigación científica debe realizar estudios que proporcionen evidencia científica que fundamente la formulación de normas y políticas públicas en materia de alimentación escolar y nutrición, así como contribuirá a la difusión de información de las mismas. TÍTULO VI COMPRAS LOCALES
Articulo 20
PRIORIDAD AL SUMINISTRO. El Programa Nacional de Alimentación Escolar debe dar prioridad al suministro local de todos los componentes de la alimentación escolar, provenientes de asociaciones cooperativas, empresas asociativas de campesinos, empresas cooperativas agroindustriales, fomentando la producción de agricultura familiar organizados localmente, pudiendo participar empresas y organizaciones legalmente constituidas que se dediquen a la producción primaria, industrialización, comercialización y prestación de servicios.
Articulo 21
FORMAS Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. El Manual de procedimiento de compras locales debe regular las formas y criterios de adjudicación de las compras de los componentes de la alimentación escolar, así como las formas de pago, asegurando la transparencia y tomando en cuenta las limitaciones locales para ficitar y las capacidades de organizaciones locales en apego a la reglamentación de la presente Ley y la normativa vigente en esta materia. TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 22
ALIMENTACIÓN ESCOLAR COMO PRIORIDAD NACIONAL. La presente Ley es prioridad nacional. El Programa Nacional de alimentación Escolar debe contar con una estructura ágil, dinámica y eficiente que garantice la dotación de una Ración Alimentaria para los niños y niñas en los centros educativos en todo el territorio nacional.
Articulo 23
REGLAMENTO Y MANUALES. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días después de su entrada en vigencia y emitirá en ese mismo plazo y los manuales que a su efecto debe elaborar el Comité Técnico Interinstitucional de Alimentación Escolar.
Articulo 24
VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Ocho días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciseis. ANTONIO CESAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO RAMÓN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de octubre de 2016. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. RICARDO LEONEL CARDONA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-023-2017 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República, tiene a su cargo la Administración General del Estado, teniendo entre otras como atribución la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece en los Artículos 11 y 17 respectivamente, que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar el Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes. CONSIDERANDO: Que según Instrumento Público número ciento treinta y cinco (135), de fecha veinticuatro (22) de septiembre de mil novecientos setenta y siete (1977), autorizado ante los oficios del Notario Público Marco Tulio Callizo, la Corporación Municipal de Salamá, departamento de Olancho, en sesión celebrada al 21 de abril de 1977. Acta No.10, acordó conceder el dominio al Ministerio de Recursos Naturales de un lote de terreno de seis mil ochocientas varas cuadradas (6.800 Vrs²), poco mas o menos, ubicado en el extremo oriental del municipio de Salamá, Olancho; inscrito en el Libro del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas bajo el número 37, Tomo 16 del Registro de la Propiedad y Mercantil de Olancho, ahora con matrícula 1448439.