Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 68-2017 | 14 de abril de 2016 | Congreso Nacional

Ley de Fomento al Turismo

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Resumen

Esta ley impulsa la industria turística en Honduras mediante incentivos fiscales a empresas hoteleras, operadores turísticos, infraestructuras y proyectos de turismo. Beneficia a inversionistas con exoneraciones de impuestos sobre la renta, ventas y aranceles por hasta 15 años, siempre que cumplan requisitos de inversión y generación de empleo. También crea el Fondo FITUR para financiar proyectos turísticos nacionales.

Considerandos

  1. 1.Que el turismo es una actividad economica interrelacionada con el desarrollo cultural y social de la sociedad hondurena, de utilidad publica y de prioridad.
  2. 2.Que el turismo esta orientado a procurar el desarrollo sustentable, con el objeto de atraer visitantes que produzcan el menor impacto posible en sus recursos naturales y culturales y, que beneficien al maximo a las comunidades receptoras.
  3. 3.Que de conformidad a lo establecido en el Articulo 205 Atribucion 1) de la Constitucion de la Republica, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

OBJETO DE LA LEY. La presente Ley es de orden publico e interes nacional y tiene como objeto incentivar y fomentar la industria turistica en Honduras, en linea con los impactos esperados e indicadores proyectados por el Programa Nacional de Generacion de Empleo y Crecimiento Economico Honduras 2020, contenido en el Decreto No.36-2016 de fecha 14 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 29 de abril de 2016 y, con la competencia regional a traves de la aplicacion de incentivos de segunda generacion.

Articulo 2

PRINCIPIOS RECTORES. La presente Ley se sustenta en la aplicacion de los Principios Rectores de la Politica Tributaria y de Inversion en Turismo siguientes: 1) Principio de Costo/Beneficio; 2) Principio de Competitividad; 3) Principio de Equidad; 4) Principio de Igualdad; 5) Principio de Corresponsabilidad; 6) Principio de Legalidad; 7) Principio de Proporcionalidad; y, 8) Principio de Transparencia. TITULO II INCENTIVOS

Articulo 3

BENEFICIARIOS. Pueden acogerse a los beneficios de la presente Ley, las personas naturales o juridicas que se dediquen a servicios y actividades turisticas previamente calificadas por el Instituto Hondureno de Turismo (IHT), conforme a los parametros de la presente Ley. Una vez reconocida la calificacion por parte del Instituto Hondureno de Turismo (IHT), la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), sin exigir requisitos adicionales, salvo la inscripcion en el Registro de Exonerados, debe autorizar mediante resolucion administrativa los beneficios tributarios y fiscales correspondientes. Los beneficiarios son: 1) SERVICIOS DE LA INDUSTRIA TURISTICA: Desarrollo de Usos Mixtos de Vocacion Turistica, Grandes Hoteles, Hoteles, Pequenos Hoteles, Condo-Hoteles, Alojamientos en Tiempo Compartido (Time-share), Propiedad Fraccionai Servicios Complementarios Vinculados a la Actividad Turistica y/o Complejos Turisticos; 2) INFRAESTRUCTURA CONEXA HABILITADORA DE TURISMO: Centros de Convenciones, Recintos Portuarios de Crucero (Negocios Internos/DAI), Terminales Terrestres Interurbanas, Terminales Maritimas de Ferry, Oferta Recreacional Conexa al Turismo (Campo de Golf, Marinas, Acuarios, Parques Tematicos, Canopy Tours, Centros de Buceo) y otras ofertas de naturaleza recreacional turistica calificadas como tal por el Instituto Hondureno de Turismo (IHT); 3) INVERSIONES PUNTUALES EN TURISMO: Inversiones vinculadas a Areas Protegidas de Interes Turistico (Reservas Biologicas, Parques Nacionales, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Naturales); sitios o monumentos que formen parte del Patrimonio Nacional y de Interes Turistico y Cultural tales como Monumentos Nacionales, Historicos, Museos, Parques Municipales, Parques Arqueologicos y Vias Publicas; Conjuntos de Preservacion Historica; Sitios Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turistico (Zonas de Desarrollo identificadas dentro de la Estrategia Nacional de Turismo Sostenible), Zonas Turisticas Especiales de interes nacional; Zonas Especiales de Interes Turistico por su Contexto Urbano/Cultural/ Historico, Zonas Especiales de Interes Turistico por su contexto Ambiental/ Natural/ Ecologico/ Agroindustrial, Zonas Especiales de Interes Turistico de caracter puntual; Concesiones Turisticas y proyectos turisticos o empresas turisticas comunitarias; 4) ACTIVIDADES TURISTICAS CONEXAS: Filmacion de Peliculas de Beneficio Turistico/Cultural, Eventos Artisticos y otros Beneficios Turisticos, Eventos Deportivos con Finalidad Turistica, Rescate de Industrias Tradicionales Nacionales y actividades de organizaciones culturales. En los casos de actividades temporales, los incentivos aplicables estan vigentes hasta que finalice la filmacion, evento deportivo o artistico. Podran importarse temporalmente al pais bajo un regimen suspensivo de tributos, los equipos que se utilicen para estas actividades turisticas conexas y los mismos deberan salir del pais conforme a la legislacion aduanera aplicable y esta prohibido venderlos en el territorio nacional; en caso contrario deben pagar los tributos aplicables; 5) SERVICIOS DE OFERTA TURISTICA: Operadores de Turismo Receptivo; y, 6) SERVICIOS TURISTICOS DE TRANSPORTE: Aereo, Acuatico, Turistico Terrestre y Arrendamiento de Vehiculos Terrestres y Acuaticos, unicamente cuando sus beneficiarios se constituyan como sociedades de proposito exclusivo para el desarrollo de la actividad del turismo.

Articulo 4

REQUISITOS. Las personas naturales y juridicas que deseen acceder a los beneficios de la presente Ley, deben cumplir los requisitos siguientes: 1) Acreditar el cumplimiento de la calificacion de beneficiario, segun el tipo de proyecto, de conformidad al Articulo 3 de la presente Ley; 2) Demostrar ante el Instituto Hondureno de Turismo (IHT), la disponibilidad del financiamiento para dicho Proyecto; 3) Presentar ante el Instituto Hondureno de Turismo (IHT) un estudio de factibilidad, el cual debe incluir la influencia sobre la zona geografica, actividades y sujetos beneficiados, el incremento de inversiones, generacion de divisas y proyecciones de generacion de empleo directos e indirectos relacionado al costo tributario. Todo ello debe estar alineado con los objetivos del Programa Nacional de Generacion de Empleo y Crecimiento Economico Honduras 2020, contenida en el Decreto No.36-2016 de fecha 14 de abril de 2016, conforme a la Ley de Responsabilidad Fiscal y su reglamento. En caso de requerirlo, segun la categoria del proyecto, tambien se requerira de la presentacion de un Plan Maestro de Desarrollo. A fin de gozar de los beneficios contenidos en la presente Ley, se exceptuan de los requisitos anteriores las personas naturales y juridicas que hubiesen efectuado nuevas inversiones a partir de la entrada en vigencia del Decreto No. 278-2013 de fecha 21 de diciembre de 2013, contenitivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Publicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasion, ya sea en remodelaciones, ampliaciones, renovaciones, nueva infraestructura, inversiones complementarias o nuevas inversiones, por tanto pueden gozar de los beneficios otorgados en la presente Ley con solo acreditar el monto total de la inversion realizada y su renuncia al regimen legal anterior.

Articulo 5

BENEFICIOS A LOS PROYECTOS. Los beneficiarios de la presente Ley, deben gozar de los beneficios siguientes: 1) Exoneracion del pago del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo Neto y Aportacion Solidaria y sus Conexos, por un periodo de quince (15) anos improrrogables; 2) Exoneracion del Impuesto Sobre la Renta y cualquiera de sus retenciones sobre los pagos de servicios u honorarios contratados con personas naturales o juridicas nacionales y extranjeras, indispensables para los estudios, instalacion, implementacion, ingenieria, construccion y monitoreo del proyecto hasta por un periodo de cinco (5) anos; 3) Exoneracion del pago del Impuesto Sobre Ventas en las compras locales de bienes y servicios ligados directamente con la construccion, renovacion o restauracion, nueva infraestructura, inversiones complementarias o nuevas inversiones en la actividad turistica calificada por el Instituto Hondureno de Turismo (IHT) por un periodo improrrogable de diez (10) anos; 4) Los proyectos gozan de todos los beneficios establecidos en la Ley de Aduanas en relacion con la importacion de maquinaria y equipos necesarios para la construccion y mantenimiento del proyecto. Dicha maquinaria y equipos deben ser destinados unica y exclusivamente para el proyecto; 5) Dentro de estos beneficios, comprende la exoneracion del pago de los Derechos Aduaneros de Importacion (DAI), Impuesto Selectivo al Consumo y aranceles, tasas, sobretasas, derechos, contribuciones generales y especiales y demas tributos aduaneros en la importacion y compra local de los insumos, bienes, materiales y equipos directamente relacionados con el desarrollo, instalacion, construccion, equipamiento, reparacion, reposicion y mantenimiento del Proyecto Turistico hasta por un periodo de diez (10) anos. La presente exoneracion no comprende las tasas por servicios electronicos, de seguridad o de modernizacion, que deben pararse por los servicios y controles que la Administracion Aduanera presta. Las personas naturales o juridicas que deseen acogerse a los beneficios tributarios contenidos en la presente Ley o que por cualquier motivo deban tramitar nota de credito o devolucion de tributos, deben cumplir con las formalidades, plazos y procedimientos contenidos en el Marco Legal Vigente. Asimismo, en cuanto a exoneraciones tributarias se refieren, asi como cumplir con los compromisos y objetivos de generacion adicional de empleos y divisas en el pais, le deben ser aplicables todos los derechos, prerrogativos, obligaciones y controles contenidos en dicho Marco Legal. Los beneficios tributarios y demas incentivos contenidos en la presente Ley son personalisimos y no pueden cederse a personas distintas a las beneficiarias. Las personas naturales y juridicas que realicen mejoras, ampliaciones, renovaciones, inversiones complementarias o nuevas inversiones por un monto igual o mayor al treinta y cinco por ciento (35%) del valor presente neto de la inversion inicial descontada, usando la tasa de politica monetaria del Banco Central del mes anterior a la presentacion de la solicitud, pueden acogerse a la presente Ley y gozar de los beneficios otorgados en la misma. Sin perjuicio de lo anterior y, al tenor de las disposiciones del Codigo Tributario, la persona natural o juridica que se acoja a los beneficios de la presente Ley y realice una nueva inversion debe renunciar a los beneficios de cualquier regimen legal al que se encuentre acogido e instar los procedimientos para el cierre y liquidacion de dichos beneficios ante la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Las empresas de interes social turistico, pueden gozar de beneficios y deben ser asesoradas y apoyadas por el Instituto Hondureno de Turismo (IHT) de manera obligatoria.

Articulo 6

OBLIGACIONES. Las personas naturales o juridicas que desarrollen proyectos al amparo de la presente Ley deben cumplir con las obligaciones siguientes: 1) Inscribirse en el Registro de Exonerados que al efecto lleva la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), cumpliendo la forma y requisitos contenidos en el Marco Legal Vigente, asi como realizar su renovacion anual; 2) Declarar y mantener actualizado su domicilio tributario, asi como poner a disposicion la informacion y documentacion que la Secretaria de Estado en el Despacho Finanzas (SEFIN), la Administracion Tributaria o la Administracion Aduanera requieran, conforme al marco legal vigente; 3) Presentar la Declaracion Jurada de Sacrificio Fiscal en la periodicidad contemplada en el marco legal vigente y en la forma que se determina por la autoridad competente; 4) Presentar los formularios, declaraciones e informes requeridos por la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Administracion Tributaria y la Administracion Aduanera, en la forma y periodicidad contemplada en el marco legal vigente; 5) Los beneficiarios de la presente Ley estan obligados al cobro de la Tasa por Servicios Turisticos y del Impuesto Sobre Ventas, sobre la venta de bienes y servicios que realicen, y su entero al Fisco; 6) Demostrar haber iniciado un proceso de certificacion de norma o sello de calidad en aras de incrementar la competitividad y calidad de los productos, servicios y ofertas turisticas hondurenas; 7) Incluir dentro de sus cobros por servicio y contratos de administracion, el cobro de Impuesto Sobre Ventas y de la Tasa Turistica aplicable. La obligacion anterior excluye aquellos servicios complementarios que operan dentro de establecimientos de servicios hospedaje y alojamiento, los cuales por su naturaleza ya son objeto del cobro de dicho impuesto y tasa sobre el servicio de alojamiento unicamente; 8) Invertir en el proyecto turistico propuesto, el monto indicado en la respectiva solicitud y mantener dicha inversion por el termino que dure la exoneracion del Impuesto Sobre la Renta; sin perjuicio de lo establecido en el parrafo final del Articulo 4 de la presente Ley; 9) Iniciar la construccion, renovacion o restauracion de los inmuebles destinados a las actividades turisticas propuestas en la solicitud del proyecto dentro de un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la notificacion de la resolucion de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) mediante la cual se otorgan los beneficios tributarios; 10) En los casos aplicables, iniciar sus actividades conforme al Codigo Tributario dentro de un plazo no mayor de tres (3) anos, contados a partir de la fecha de la notificacion de la resolucion de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que otorga los beneficios tributarios; 11) Llevar un registro fiel y detallado de los articulos y bienes exonerados, el cual debe estar a disposicion para las autoridades competentes de conformidad al marco legal vigente; y, 12) Las demas establecidas en el marco legal vigente aplicable. TITULO III INCENTIVOS A LA INVERSION

Articulo 7

ACUERDO DE ESTABILIDAD FISCAL. El Estado de Honduras, por medio del Consejo Nacional de Inversiones (CNI), una vez que los proyectos mencionados en la presente Ley u otros de interes nacional hayan sido aprobados, debe emitir, sin mas requisito que la resolucion autorizada por la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, por un plazo equivalente al de la recuperacion de la inversion, un Acuerdo de Estabilidad Fiscal, que establece que los beneficios otorgados por la presente Ley, se deben mantener de acuerdo a los plazos y condiciones en los cuales se debe realizar la inversion.

Articulo 8

PORTAFOLIO DE PROYECTOS PARA TODO EL PAIS. El Consejo Nacional de Inversiones (CNI) debe administrar un portafolio de inversiones potenciales relacionadas con el turismo que garantice que los beneficios de las mismas sean para todo el pais. Para tal efecto debe: 1) Solicitar al gobierno central, a las instituciones autonomas, desconcentradas y a las municipalidades, informacion sobre los proyectos potenciales dentro de su ambito de competencia o territorio; 2) Llevar el archivo de los estudios de factibilidad que fueron financiados por el Estado o la Cooperacion Internacional y no pudieron concretarse; 3) Acceder a la informacion que estime necesaria para realizar estudios de pre-factibilidad, factibilidad o potencial de una zona turistica; 4) Contribuir a la creacion de centros asociados para la prestacion de nuevos servicios o servicios existentes de cualquier tipo. Los mismos tienen la duracion que se determine al momento de su creacion; 5) Autorizar la aplicacion de beneficios especificos de un regimen especial a personas naturales o juridicas beneficiarias de otro regimen especial en industrias declaradas de interes nacional, ubicadas en cualquier lugar del territorio nacional; y, 6) Autorizar el establecimiento de proyectos sujetos a regimenes especiales en cualquier lugar del pais, siempre que el tipo de proyecto haya sido declarado de interes nacional y, el mismo sea de sustentabilidad ambiental, respetando las normas ambientales vigentes.

Articulo 9

DISPOSICIONES EN MATERIA DE PERMISOS E IMPUESTOS MUNICIPALES. Los proyectos turisticos al amparo de la presente Ley, deben pagar a las municipalidades el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, cuyo sujeto pasivo, base imponible y hecho generador y alcance, estan definidos en dicha Ley. El pago por Permiso de Operacion, Permiso de Construccion y tasas municipales de servicios publicos, debe guardar proporcionalidad entre el costo del servicio y el servicio efectivamente prestado. No se deben pagar tasas encubiertas de impuestos o cuyo monto adicional por impuestos, canones, tasas, sobretasas, derechos, contribuciones por mejoras, siempre y cuando se sigan los procedimientos para su fijacion contenidos en la Ley de Municipalidades y su Reglamento y, la Ley de Contribucion por Mejoras. Los proyectos turisticos estan exentos de cualquier otro pago o monto adicional por impuestos, canones, tasas, sobretasas, derechos, contribuciones por mejoras, siempre y cuando se sigan los procedimientos para su fijacion contenidos en la Ley de Municipalidades y su Reglamento y, la Ley de Contribucion por Mejoras. Los proyectos turisticos estan exentos de cualquier otro pago o monto adicional por impuestos, canones, tasas, sobretasas, derechos, contribuciones, permisos, aranceles o arbitrios municipales de cualquier naturaleza, creados mediante Planes de Arbitrios o actos de caracter general de las municipalidades. Las personas naturales y juridicas amparadas en la presente Ley deben realizar todas las retenciones que por ley correspondan para el pago del Impuesto Personal de sus empleados y enterarlos en los plazos y formas que las Municipalidades establezcan. Los proyectos turisticos gozan de preferencia y prioridad en el otorgamiento de permisos ambientales y de construccion municipales y de los permisos y licencias ambientales, por la autoridad ambiental, segun su categorizacion. Los requisitos para la tramitacion de dichos permisos y licencias deben ser los contemplados unicamente en ley y reglamentos de la materia. En cualquier caso, los permisos y licencias de los cuales trata este Articulo, deben emitirse en un plazo maximo de (60) dias habiles despues de su solicitud.

Articulo 10

INCENTIVOS PARA LA INVERSION EN PROYECTOS. Las personas naturales o juridicas que inviertan en proyectos al amparo de la presente Ley, pueden acogerse a los beneficios siguientes: 1) Deducir como gasto de su renta neta gravable, la totalidad de los intereses pagados por compras al credito con garantia hipotecaria o arrendamiento financiero de apartamentos, viviendas o alojamientos en tiempos compartidos, por los primeros doscientos cincuenta (250) salarios minimos promedio, de su valor de compra o arrendamiento, en zonas del pais que el Estado de Honduras declare como prioritarias para el Sector Turismo por medio del Consejo de Secretarios de Estado; 2) Constituir fideicomisos de inversion en proyectos inmobiliarios o de infraestructura como vehiculos de inversion vinculados directamente a la actividad turistica calificada por el Instituto Hondureno de Turismo (IHT). Estos vehiculos de inversion unicamente pueden comprar, vender o rentar bienes inmuebles y deben tener un minimo de veinticinco (25) inversionistas que sean personas naturales y ninguno de ellos puede representar mas del veinte por ciento (20%) del capital a invertir. No pueden tener participacion en estos mecanismos las personas juridicas, se exceptuan de esta disposicion los fondos de pensiones y las cooperativas de ahorro y credito y, de vivienda. Los vehiculos de inversion estan exonerados del pago del Impuesto Sobre la Renta y sus inversionistas deben pagar el Impuesto de ganancia de capital sobre los beneficios que reciban. Los administradores del vehiculo de inversion solamente pueden cobrar un honorario por administracion que no puede ser superior al monto o porcentaje que determine la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 3) Las inversiones financiadas por las contribuciones de capital que aporten las personas naturales y juridicas que sean accionistas o tenedores de partes sociales en una sociedad propietaria o a traves de un vehiculo de proposito especial de un proyecto turistico calificado por el Instituto Hondureno de Turismo (IHT), conforme a los parametros de la presente Ley y que constituyen un monto igual o mayor al treinta y cinco por ciento (35%) del valor presente neto de la inversion inicial descontada de dicho proyecto, pueden ser deducidas por los aportantes de su renta neta gravable del Impuesto Sobre la Renta, por unica vez en el ano en que se realice la inversion y por la totalidad de dichas inversiones de capital. Este beneficio no debe considerarse como un gasto en el ejercicio fiscal, sino como un beneficio de reduccion del monto de la base imponible a calcular en el referido Impuesto Sobre la Renta, aplica unicamente para efecto de calcular el Impuesto Sobre la Renta a pagar. Cuando despues de aplicado el beneficio, la renta neta gravable sea igual a cero, o que la inversion supere la renta neta gravable, no se pagara el Impuesto Sobre la Renta. En los casos en que despues de aplicado el beneficio, se determine una renta neta gravable en la declaracion, se debe pagar el Impuesto Sobre la Renta exclusivamente conforme a lo establecido en el Articulo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En los casos en que el ingreso bruto declarado sea menor al uno punto cinco por ciento (1.5%) no sera aplicable el Articulo 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Dicha deduccion es intransferible y debe realizarse en el ejercicio fiscal en que se haga la inversion. El presente beneficio estara vigente durante quince (15) anos contados a partir del ano en que entre en vigencia la presente Ley.

Articulo 11

VISAS TURISTICAS Y DE INVERSION. Se autoriza al Instituto Nacional de Migracion (INM) o en su caso a los Consulesof Honduras en el extranjero, a emitir visas de turistas para ciudadanos de paises que requieran visas consultadas cuando visiten el pais. Estas visas pueden emitirse mediante mecanismos electronicos y procedimientos simples, de pleno derecho, sin requerimiento de apoderado legal y en un plazo maximo improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas a partir de su solicitud o emitida a su entrada al pais, tiene un costo de Diez Dolares de los Estados Unidos de America (US$10) pagaderos a su entrada al pais, los recursos que se recauden formaran parte del Patrimonio del Fondo de Inversion, Promocion y Fomento del Turismo (FITUR). Cuando los ciudadanos de esos paises tengan visas para ingresar a la Union Europea, Estados Unidos, Canada, Singapur o Australia, no es necesaria una visa para entrar al pais. Los extranjeros que inviertan mas de Doscientos Mil Dolares de los Estados Unidos de America (US$200,000) o su equivalente en Lempiras, de manera directa en un proyecto turistico, en acciones de una sociedad mercantil de giro turistico pueden optar a una residencia o visa de trabajo en Honduras. Este extremo se debe acreditar ante el Instituto Hondureno de Migracion (IHM). TITULO IV FONDO DE INVERSION, PROMOCION Y FOMENTO DEL TURISMO (FITUR)

Articulo 12

FONDO DE INVERSION, PROMOCION Y FOMENTO DEL TURISMO (FITUR). Creese el Fondo de Inversion, Promocion y Fomento del Turismo (FITUR) en adelante llamado el Fondo o FITUR, con el proposito de brindar financiamiento para el fomento y desarrollo del turismo a nivel nacional. Este Fondo debe funcionar como un ente de derecho privado, con personalidad juridica propia, auxiliar de la administracion publica y como tal, regido por el Codigo de Comercio, con la capacidad de realizar todo tipo de actos y celebrar todo tipo de contratos por los plazos que considere necesario. El Fondo de Inversion, Promocion y Fomento del Turismo (FITUR) elaborara los reglamentos necesarios para su funcionamiento, en un plazo de hasta noventa (90) dias despues de su publicacion en el Diario Oficial "La Gaceta".

Articulo 13

PATRIMONIO. El Fondo de Inversion, Promocion y Fomento del Turismo (FITUR) tendra como patrimonio inicial la aportacion que reciba del Estado y del sector privado, asi como las que provengan de paises amigos y organismos financieros regionales o internacionales. El Poder Ejecutivo define los recursos presupuestarios anuales y activos que transfera para su operacion y el cumplimiento de sus propositos. El Fondo puede contratar lineas de credito y realizar todo tipo de operaciones financieras que sean requeridas tanto dentro como fuera del pais y garantizar su pago con su propio patrimonio.

Articulo 14

ESTRUCTURA DE GOBIERNO DEL FITUR. Su estructura de gobierno interno esta integrada por: 1) La Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Economico (SDE), la cual lo preside; 2) La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 3) El Instituto Hondureno de Turismo (IHT); 4) La Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 5) La Camara Nacional de Turismo de Honduras (CANATURH); 6) El Consejo Hondureno de la Empresa Privada (COHEP); y, 7) Un representante del Programa Nacional de Generacion de Empleo y Crecimiento Economico Honduras 2020 o quien designe el Presidente de la Republica.

Articulo 15

PROPOSITOS DEL FITUR. El FITUR tiene como propositos, los siguientes: 1) Identificar sitios para el desarrollo de proyectos turisticos; 2) Comprar, alquilar, vender tierras o asociarse con duenos de tierras, para el desarrollo de proyectos turisticos; 3) Obtener y otorgar financiamiento para el desarrollo de proyectos turisticos; 4) Realizar directamente o por medio de terceros, los planes de desarrollo de polos de desarrollo turistico, el diseno y construccion de infraestructura basica; 5) Crear entre otras, lineas de credito para apoyar el desarrollo del transporte nacional aereo, terrestre y acuatico con fines turisticos; 6) Proteccion de las areas naturales y los parques; y, 7) Otras que defina su reglamento y que cumpla con los fines establecidos en la presente Ley.

Articulo 16

Los inmuebles destinados al desarrollo de un proyecto turistico pueden sujetarse al procedimiento establecido en la Ley para la Promocion y Proteccion de Inversiones contenida en el Decreto No. 51-2011 de fecha 3 de Mayo de 2011.

Articulo 17

REGISTRO ESPECIAL.- El Instituto de la Propiedad (IP) debe crear un registro especial para la inscripcion de los inmuebles referidos en el Articulo anterior.

Articulo 18

CONSTITUCION DE FIDEICOMISOS. El FITUR puede constituir fideicomisos conforme al Codigo de Comercio, para el cumplimiento de sus fines. TITULO V DISPOSICIONES FINALES

Articulo 19

REGIMEN DE SANCIONES. Las personas naturales o juridicas que se acoja a los beneficios de la presente Ley son objeto de los procedimientos de verificacion, control y fiscalizacion por parte de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y las que incumplan las condiciones o las obligaciones asumidas o, hagan uso indebido de las mismas, seran objeto de las sanciones establecidas en el Codigo Tributario, sin perjuicio de las demas responsabilidades que deriven conforme lo dispone dicho ordenamiento juridico.

Articulo 20

ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Los planes de ordenamiento territorial para el sector turismo deben ser aprobados por el Instituto Hondureno de Turismo (IHT). Tambien corresponde a esa institucion determinar las densidades, porcentajes de ocupacion de predios, alturas maximas permisibles, separacion entre linea de playa hacia tierra adentro y los demas que se consideren necesarios para preservar el entorno natural. Todo lo anterior se debe hacer respetando la Ley de Ordenamiento Territorial.

Articulo 21

RETENCION Y ENTERO TASA TURISTICA.- Las personas naturales y juridicas que se acojan a los beneficios de la presente Ley deben cobrar, retener y enterar la Tasa Turistica referida en esta, dentro del plazo de los diez (10) primeros dias del mes siguiente de su recaudacion.

Articulo 22

Todos los incentivos y beneficios otorgados a los proyectos al amparo de la presente Ley son improrrogables.

Articulo 23

REGLAMENTACION. La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas en conjunto con la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Economico y el Instituto Hondureno de Turismo (IHT) deben emitir el Reglamento de la presente Ley dentro de un plazo de noventa (90) dias, contados a partir de la entrada vigencia del presente Decreto.

Articulo 24

TRANSITORIO. Se decreta amnistia hasta por el termino de seis (6) meses en el pago de multas, intereses y, otros cargos a los proyectos turisticos actualmente en operacion que no hayan obtenido su licencia ambiental y renovacion de la misma, y/o Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMAS), ante la Secretaria de Estado en los Despachos de Energia, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE). Asimismo se derogan las multas establecidas en los articulos 5 y 6 del Decreto No.90-90 de fecha 14 de Agosto de 1990, contenitivo de la LEY PARA LA ADQUISICION DE BIENES URBANOS EN LAS AREAS QUE DELIMITA EL ARTICULO 107 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA.

Articulo 25

DEROGACIONES. Para efectos de la presente Ley se derogan: 1) La Ley de Incentivos al Turismo, contenida en el Decreto No.314-98 de fecha 18 de Diciembre de 1998; y, 2) Los beneficios tributarios o fiscales relacionados con el rubro o sector de turismo, contenidas en las demas leyes generales o especiales vigentes: La tramitacion de los beneficios que mantengan sujetos pasivos que se acogieron a cualquier regimen de turismo que se deroga en la actual Ley, pasan a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas con la asistencia del Instituto Hondureno de Turismo (IHT) y la Comision Administradora de la Zona Turistica de las Islas de la Bahia (ZOLITUR), conforme a los mandatos disputados en el Codigo Tributario, la Ley de Responsabilidad Fiscal y la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Publicas, Control de los Exoneraciones y Medidas Antievasion y demas marco legal vigente aplicable; respetandose los derechos adquiridos bajo legislaciones anteriores.

Articulo 26

VIGENCIA. El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito Central en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional a los quince dias del mes agosto de del dos mil diecisiete. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LOPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de agosto de 2017. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILFREDO CERRATO EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ARNALDO CASTILLO