Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 93-2016 | 20 de octubre de 2017 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,471

Ley Declaratoria Area Protegida Parque Nacional Montaña de Botaderos

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Resumen

Esta ley cambia el nombre del Parque Nacional Montaña de Botaderos a "Parque Nacional Montaña de Botaderos, Carlos Escaleras Mejía" para honrar a un defensor de derechos humanos y cumplir un compromiso internacional. El parque, ubicado entre Colón, Yoro y Olancho, seguirá protegiendo la biodiversidad, recursos naturales y promoviendo actividades económicas sostenibles en beneficio de las comunidades locales.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 15 de la Constitución de la República de Honduras consigna como ineludible para el Estado, la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional.
  2. 2.Que actualmente se ventila el caso 12.492 CARLOS ESCALERAS MEJÍA y Familia en contra del Estado de Honduras, ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, del cual Honduras es parte, para reparar adecuadamente las violaciones a los Derechos Humanos, tanto en el aspecto material y moral, así como la reivindicación histórica de la labor del señor CARLOS ESCALERAS MEJÍA como defensor de Derechos Humanos, dentro del cual el Estado de Honduras ha suscrito un Acuerdo Amistoso de cumplimiento a las recomendaciones realizadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe de Fondo N.43/14, aprobado el 17 de Julio de 2014.
  3. 3.Que el numeral quinto del Acuerdo de Solución Amistosa exige: Acciones para dar cumplimiento a las recomendaciones, específicamente en la letra c) "Parque Nacional", "El Estado de Honduras se compromete a cambiar el nombre del Parque Nacional Montaña de Botaderos y en su lugar denominarlo bajo el nombre del PARQUE NACIONAL MONTAÑA DE BOTADEROS, CARLOS ESCALERAS MEJÍA", al citado Parque se ubica entre los departamentos de Olancho, Yoro y Colón, este último, sede de la lucha social ambiental del señor Carlos Escaleras Mejía.
  4. 4.Que la Procuraduría General de la República (PGR) para dar cumplimiento específicamente al compromiso contenido en el numeral quinto, letra c) "Parque Nacional" específicamente del Convenio de Solución amistosa en el caso 12.492, ha solicitado la intervención del Congreso Nacional para concretar dicha acción.
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Decreto No.127-2012 contentivo de la "LEYDE DECLARATORIA DE ÁREA PROTEGIDA PARQUE NACIONAL MONTAÑA DE BOTADEROS". en su denominación y en sus artículos 1, 2, 3, 4, 8, 10, 11 y 12; así como el Artículo 5 del Decreto No.252-2013 de fecha 16 de Diciembre de Dos Mil Trece, cuyas disposiciones en adelante se leerán de la manera siguiente: "LEY DE DECLARATORIA DE ÁREA PROTEGIDA PARQUE NACIONAL MONTAÑA DE BOTADEROS, CARLOS ESCALERAS MEJÍA" "ARTÍCULO 1.- Se establece como denominación permanente PARQUE NACIONAL MONTAÑA DE BOTADEROS, CARLOS ESCALERAS MEJÍA, el área protegida conocida como Parque Nacional Montaña de Botaderos, ubicada en la Montaña de Botaderos, en el límite entre los departamentos de Colón, Yoro y Olancho, como parte integral e incorporado originalmente al Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH)". "ARTÍCULO 2.- El Objetivo General del PARQUE NACIONAL MONTAÑA DE BOTADEROS, CARLOS ESCALERAS MEJÍA, es la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la preservación de sus recursos genéticos, la estabilidad de los suelos y la regulación hídrica, propiciando el ordenamiento de las actividades productivas ya existentes, así como la de estimular la generación de alternativas económicas sostenibles a favor de la población local, mediante la participación del Gobierno Central, gobiernos locales, comunidades y organizaciones no gubernamentales con objetivos de conservación y la sociedad civil en general en las actividades de administración, conservación y manejo". "ARTÍCULO 3.- Son objetivos específicos de conservación, los siguientes: 1) La recuperación y protección...; 2) Promover actividades de educación ambiental...; 3) Propiciar actividades económicas compatibles...; 4) Propiciar la distribución equitativa de...; 5) Proteger y Promover la conservación de las especies de Flora y Fauna que habitan dentro de los límites del PARQUE NACIONAL MONTAÑA DE BOTADEROS, CARLOS ESCALERAS MEJÍA...; 6) Proteger los recursos antropológicos...; 7) Propiciar oportunidades para la realización de actividades económicas sostenibles y compatibles con el objetivo de creación del PARQUE NACIONAL MONTAÑA DE BOTADEROS, CARLOS ESCALERAS MEJÍA". "ARTÍCULO 4.- Para los fines del presente Decreto, los términos que a continuación se expresan; tienen el siguiente significado: 1) PARQUE NACIONAL MONTAÑA DE BOTADEROS, CARLOS ESCALERAS MEJÍA: Es el área... a) Conservar las zonas...; b) Mantener muestras representativas...; c) Servir para la realización de...; d) Conservar la zona de origen antropológico...; 2) ZONA NÚCLEO: Es el área...; 3) ZONA DE AMORTIGUAMIENTO: Constituye..." "ARTÍCULO 8.- La superficie total del PARQUE NACIONAL MONTAÑA DE BOTADEROS, CARLOS ESCALERAS MEJÍA, es de tenencia nacional..." "ARTÍCULO 10.- La Administración del PARQUE NACIONAL MONTAÑA DE BOTADEROS, CARLOS ESCALERAS MEJÍA estará a cargo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), por lo que para efecto de cumplir con las acciones de coordinación y de apoyo, las demás instituciones que en su respectivo ámbito de competencia, tengan atribuciones dentro del perímetro del PARQUE NACIONAL MONTAÑA DE BOTADEROS, CARLOS ESCALERAS MEJÍA, deben coordinarse sus acciones con el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y con las instituciones y organizaciones que a futuro cumplan funciones de Comanejo del Área". "ARTÍCULO 11.- Una vez declarado el PARQUE NACIONAL MONTAÑA DE BOTADEROS, CARLOS ESCALERAS MEJÍA, bajo su designación previa y ya identificadas las instituciones y organizaciones interesadas en participar en el Convenio de Comanejo, se podrá suscribir el Convenio de Comanejo con las municipalidades, organizaciones comunitarias o de la sociedad civil organizada, dedicadas a la protección y conservación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, de conformidad a los criterios que reglamentariamente se dispongan, en concordancia con lo establecido en el Artículo 111 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; y constituir el "Comité Técnico de Apoyo para el manejo del PARQUE NACIONAL MONTAÑA DE BOTADEROS, CARLOS ESCALERAS MEJÍA, mediante la suscripción del Convenio del Parque Nacional". "ARTÍCULO 12.- Lo no previsto en el presente Decreto se regulará por la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007, de fecha 19 de Septiembre de 2007 y su Reglamento General y, demás normativas ambientales vigentes, vinculadas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH), asimismo de la correcta aplicación de la vigencia en el caso de sus reformas". "ARTÍCULO 5: EL PARQUE NACIONAL MONTAÑA DE BOTADEROS, CARLOS ESCALERAS MEJÍA, posee una extensión superficial de Noventa y Seis Mil, Setecientos Cincuenta y Cinco, punto Cuatro hectáreas (96,755.4 ha), de los cuales Veintiséis Mil, Treinta y Tres, punto Veintiséis hectáreas (26,033.26 ha) conforman la ZONA NÚCLEO y Setenta Mil, Setecientos Cincuenta y Dos, Setecientos Veintidós punto Catorce hectáreas (70,722.14 ha) conforman la ZONA DE AMORTIGUAMIENTO. Las coordenadas que delimitan el Área Protegida se describen a continuación: Partiendo de la estación A, de la confluencia de los ríos Tayaco y Sico, en dirección Oeste, a la estación B; luego al Noroeste, a la estación C; al Suroeste de la estación D; continúa en dirección Suroeste por el Río Naranjai, hasta la estación F; al Suroeste, con la estación H; al Oeste, con la estación I; al Suroeste, con la estación J; al Noroeste, con la estación K; al Oeste, con la estación L; al Suroeste, con la estación M ; recorriendo el Río El Limón, al Norte, con la estación N; al Suroeste con la estación N; al Noreste con la estación O; al Noreste, con la estación P; al Noreste, con la estación Q; al Suroeste, con la estación R; al Oeste, con la estación S; al Noroeste, con la estación T; al Noreste, con la estación U; al Este, con la estación V; al Noreste, con la estación WX; al Noreste, con la estación Y; al Noreste, con la estación AA; al Noreste, con la estación AD; al Sureste, con la estación AF; al Este, con la estación AG; al Noreste, con la estación AH; al Noreste, con la estación AK; al Este, con la estación AL; AM; hasta la estación AN; al Norte con la estación AO; al Sureste, con la estación AP; por el río Tocoa, al Sureste, con la estación AQ; al Sureste, con la estación AS; al Noreste, con la estación AT; al Sur con la estación AU, AV; al Suroeste, con la estación AW; al Suroeste, con la estación AX; al Sureste, con la estación AY; y, con la estación A, para cerrar el polígono. ID_N ID_A Zona Longitud Latitud 1 A Amortiguamiento 630405.00 1703780.00 2 B Amortiguamiento 624125.00 1704290.00 3 C Amortiguamiento 621607.00 1704640.00 4 D Amortiguamiento 618493.00 1702710.00 5 E Amortiguamiento 616713.00 1702430.00 6 F Amortiguamiento 612704.00 1700110.00 7 G Amortiguamiento 610241.00 1699680.00 8 H Amortiguamiento 608226.00 1697990.00 9 I Amortiguamiento 603302.00 1697720.00 10 J Amortiguamiento 598279.00 1695830.00 11 K Amortiguamiento 597970.00 1696100.00 12 L Amortiguamiento 595188.00 1696260.00 13 M Amortiguamiento 591782.00 1695230.00 14 N Amortiguamiento 592300.00 1697550.00 15 N Amortiguamiento 589804.00 1696800.00 16 O Amortiguamiento 587106.00 1698140.00 17 P Amortiguamiento 586599.00 1700050.00 18 Q Amortiguamiento 583390.00 1700960.00 19 R Amortiguamiento 579349.00 1699930.00 20 S Amortiguamiento 577062.00 1699480.00 21 T Amortiguamiento 573393.00 1700300.00 22 U Amortiguamiento 575147.00 1701960.00 23 V Amortiguamiento 577605.00 1702060.00 24 W Amortiguamiento 578972.00 1703670.00 25 X Amortiguamiento 582325.00 1706750.00 26 Y Amortiguamiento 581276.00 1708170.00 27 Z Amortiguamiento 582683.00 1709350.00 28 AA Amortiguamiento 585312.00 1710390.00 29 AB Amortiguamiento 587316.00 1712840.00 30 AC Amortiguamiento 589880.00 1714370.00 31 AD Amortiguamiento 591682.00 1716130.00 32 AE Amortiguamiento 595806.00 1714690.00 33 AF Amortiguamiento 600827.00 1712950.00 34 AG Amortiguamiento 602628.00 1713000.00 35 AH Amortiguamiento 604423.00 1714130.00 36 AI Amortiguamiento 604305.00 1717130.00 37 AJ Amortiguamiento 604448.00 1718780.00 38 AK Amortiguamiento 604501.00 1720760.00 39 AL Amortiguamiento 606990.00 1720980.00 40 AM Amortiguamiento 608403.00 1722270.00 41 AN Amortiguamiento 609465.00 1722680.00 42 AÑ Amortiguamiento 611667.00 1723080.00 43 AO Amortiguamiento 612703.00 1727720.00 44 AP Amortiguamiento 618462.00 1725490.00 45 AQ Amortiguamiento 622944.00 1720730.00 46 AR Amortiguamiento 625955.00 1720320.00 47 AS Amortiguamiento 629536.00 1718560.00 48 AT Amortiguamiento 635718.00 1720500.00 49 AU Amortiguamiento 634211.00 1716890.00 50 AV Amortiguamiento 634919.00 1714560.00 51 AW Amortiguamiento 631608.00 1712620.00 52 AX Amortiguamiento 629192.00 1711110.00 53 AY Amortiguamiento 631342.00 1708400.00 54 AZ Zona Núcleo 624007.00 1707870.00 55 BA Zona Núcleo 619793.00 1709130.00 56 BB Zona Núcleo 618368.00 1710450.00 57 BC Zona Núcleo 615739.00 1709000.00 58 BD Zona Núcleo 617894.00 1707780.00 59 BE Zona Núcleo 615602.00 1705300.00 60 BF Zona Núcleo 615073.00 1704848.00 61 BG Zona Núcleo 613897.00 1704410.00 62 BH Zona Núcleo 613243.00 1704560.00 63 BI Zona Núcleo 608895.00 1702740.00 64 BJ Zona Núcleo 605426.00 1699690.00 65 BK Zona Núcleo 601225.00 1700200.00 66 BL Zona Núcleo 599261.00 1699400.00 67 BM Zona Núcleo 597440.00 1700138.00 68 BN Zona Núcleo 594471.00 1701367.00 69 BN Zona Núcleo 596135.00 1705016.00 70 BO Zona Núcleo 593470.00 1704320.00 71 BP Zona Núcleo 592179.00 1702706.00 72 BQ Zona Núcleo 586613.00 1706395.00 73 BR Zona Núcleo 589293.00 1709177.00 74 BS Zona Núcleo 594661.00 1710540.00 75 BT Zona Núcleo 597180.00 1708830.00 76 BU Zona Núcleo 598048.00 1706400.00 77 BV Zona Núcleo 599179.00 1706330.00 78 BW Zona Núcleo 599302.00 1704990.00 79 BX Zona Núcleo 601176.00 1705740.00 80 BY Zona Núcleo 600991.00 1708930.00 81 BZ Zona Núcleo 602035.00 1707360.00 82 CA Zona Núcleo 604601.00 1708050.00 83 CB Zona Núcleo 608309.00 1708840.00 84 CC Zona Núcleo 608025.00 1710210.00 85 CD Zona Núcleo 608923.00 1710910.00 86 CE Zona Núcleo 611947.00 1709070.00 87 CF Zona Núcleo 613501.00 1710450.00 88 CG Zona Núcleo 613279.00 1712270.00 89 CH Zona Núcleo 613500.00 1711794.00 90 CI Zona Núcleo 613749.00 1711099.00 91 CJ Zona Núcleo 613921.00 1710559.00 92 CK Zona Núcleo 615637.00 1710613.00 93 CL Zona Núcleo 615768.00 1711046.00 94 CM Zona Núcleo 616022.00 1711637.00 95 CN Zona Núcleo 616296.00 1712306.00 96 CN Zona Núcleo 616289.00 1712820.00 97 CO Zona Núcleo 615000.00 1712777.00 98 CP Zona Núcleo 615000.00 1712000.00 99 CQ Zona Núcleo 614333.00 1712313.00 100 CR Zona Núcleo 614997.00 1712914.00 101 CS Zona Núcleo 615198.00 1713383.00 102 CT Zona Núcleo 615221.00 1713987.00 103 CU Zona Núcleo 615433.00 1714434.00 104 CV Zona Núcleo 615371.00 1714708.00 105 CW Zona Núcleo 614914.00 1715305.00 106 CX Zona Núcleo 615284.00 1716240.00 107 CY Zona Núcleo 612174.00 1716280.00 108 CZ Zona Núcleo 613785.00 1719700.00 109 DA Zona Núcleo 617370.00 1720320.00 110 DB Zona Núcleo 618715.00 1721740.00 111 DC Zona Núcleo 619745.00 1721760.00 112 DE Zona Núcleo 620728.00 1719700.00 113 DF Zona Núcleo 620290.00 1717870.00 114 DG Zona Núcleo 620137.00 1716570.00 115 DH Zona Núcleo 618342.00 1715700.00 116 DI Zona Núcleo 620467.00 1712880.00 117 DJ Zona Núcleo 620731.00 1711230.00 118 DK Zona Núcleo 622581.00 1710500.00

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de julio del año dos mil diecisiete ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecuttese. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de septiembre de 2017. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS JOSÉ GALDÁMEZ