Decreto 91-2019 Eleccion de Consejeros del CNE y Otras Autoridades
Resumen
El Decreto 91-2019 designa a Marcianunez Ennabe como Subprocuradora General de la República hasta junio de 2022. El Decreto 92-2019 nombra a Alva Benicia Rivera Rodríguez como Comisionada de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos en sustitución de Kelvin Aguirre, quien renunció. Ambos decretos entran en vigor desde su aprobación.
Considerandos
- 1.Que conforme al Artículo 1 de la Constitución de la República Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 2.Que mediante Decreto No.137-2016, de fecha 2 de noviembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", el 13 de enero de 2017, se aprobó la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos.
- 3.Que según el Artículo 7 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización debe estar dirigida por tres (3) Comisionados electos por el Congreso Nacional, quienes deben cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral y en el Artículo 8 de la dicha Ley se regula el Mecanismo de Designación por parte del Congreso Nacional de los Comisionados de dicha unidad. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.
- 4.Que en fecha 30 de mayo de 2017, contenida en el Acta No. 5 se designó a los ciudadanos German Francisco Espinal Zúniga, Javier Francisco Franco Núñez y Kelvin Fabricio Aguirre Córdova, como Comisionados de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, por un período de seis (6) años a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE
- 5.Que en fecha 10 de septiembre del 2019, el ciudadano Kelvin Fabricio Aguirre Córdova, presentó formal renuncia al Pleno su cargo de Comisionado de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese.
- 6.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Poder Legislativo DECRETO No. 92-2019
- 7.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República, establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 8.Que el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), es un Órgano Desconcentrado de la Administración Pública, con independencia operativa, decisional y presupuestaria, responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- 9.Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) debe estar integrado por tres (3) Comisionados, electos por el Congreso Nacional, por las dos terceras partes de votos de la totalidad de sus miembros, durarán en sus cargos cinco (5) años y sólo podrán ser sustituidos por imposibilidad legal o natural. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.
- 10.Que el Congreso Nacional, a través de una Comisión Especial nombrada por el Presidente del Congreso Nacional para tal fin, llevó a cabo el proceso de selección de los Comisionados al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), de acuerdo a lo establecido en la Ley, a través del método de entrevistas en audiencias públicas. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE
- 11.Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 205, Atribución 11) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional hacer la JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese.
Articulos
Articulo 1
Eliáse a la ciudadana MARCIANUNEZ ENNABE. para ocupar el cargo de Subprocuradora General de la República, cargo que ejercerá hasta el 29 de junio del 2022, previo haber prestado la promesa de Ley correspondiente. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.137-2016, de fecha 2 de noviembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", el 13 de enero de 2017, se aprobó la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". CONSIDERANDO: Que según el Artículo 7 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización debe estar dirigida por tres (3) Comisionados electos por el Congreso Nacional, quienes deben cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral y en el Artículo 8 de la dicha Ley se regula el Mecanismo de Designación por parte del Congreso Nacional de los Comisionados de dicha unidad. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de mayo de 2017, contenida en el Acta No. 5 se designó a los ciudadanos German Francisco Espinal Zúniga, Javier Francisco Franco Núñez y Kelvin Fabricio Aguirre Córdova, como Comisionados de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, por un período de seis (6) años a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de septiembre del 2019, el ciudadano Kelvin Fabricio Aguirre Córdova, presentó formal renuncia al Pleno su cargo de Comisionado de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Poder Legislativo DECRETO No. 92-2019 POR TANTO, EL CONGRESO NACIONAL., DECRETA: CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución de la República, establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
Articulo 1
Elijáse a la ciudadana ALVA BENICIA RIVERA RODRÍGUEZ para ocupar el Cargo de Comisionada de la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS, en sustitución del ciudadano KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA, para ocupar el cargo por el período de tiempo que le restaba al sustituido, previo haber prestado la promesa de ley correspondiente. CONSIDERANDO: Que el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), es un Órgano Desconcentrado de la Administración Pública, con independencia operativa, decisional y presupuestaria, responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) debe estar integrado por tres (3) Comisionados, electos por el Congreso Nacional, por las dos terceras partes de votos de la totalidad de sus miembros, durarán en sus cargos cinco (5) años y sólo podrán ser sustituidos por imposibilidad legal o natural. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, a través de una Comisión Especial nombrada por el Presidente del Congreso Nacional para tal fin, llevó a cabo el proceso de selección de los Comisionados al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), de acuerdo a lo establecido en la Ley, a través del método de entrevistas en audiencias públicas. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 205, Atribución 11) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional hacer la JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese.