Ley de Educacion Integral de Prevencion al Embarazo
Resumen
Esta ley obliga a todas las escuelas de Honduras a enseñar educación integral sobre sexualidad y prevención del embarazo adolescente desde prebásica hasta educación superior. Busca que los estudiantes reciban información científica, actualizada y apropiada para su edad, promoviendo decisiones responsables sobre sexualidad, previniendo embarazos no deseados, enfermedades de transmisión sexual y violencia sexual. La Secretaría de Educación es responsable de implementarla con apoyo de otras instituciones estatales.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 151 de la Constitución de la República declara que: “La educación, es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza, así mismo consagra en su Artículo 145 el derecho de la salud de todos los hondureños.
- 2.Que el 25 de Septiembre del 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), mediante de la Resolución número A/RES/70/1, reconoció explícitamente la adopción e incorporación por sus Estados miembros, a la Agenda 2030, que contiene los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que tienen como objeto garantizar una educación más inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.
- 3.Que la educación integral de prevención al embarazo adolescente, es un componente necesario del derecho fundamental a la salud y en particular, la protección a la salud sexual y reproductiva, que se encuentra clara y explícitamente reconocida en el derecho internacional de Derechos Humanos, destacándose su protección en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la Declaración y el Programa de Acción, aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena), la Plataforma de Acción, aprobados en la Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing) y el Programa de Acción aprobado en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo).
- 4.Que la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes reconoce en forma expresa en su Artículo 23 el derecho a la educación sexual como fuente de desarrollo personal, afectividad y expresión comunicativa, así como la información relativa a la reproducción y sus consecuencias, así mismo el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo (I Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y Caribe realizada en Montevideo del 12-15 de Agosto de 2013) se acuerda asegurar la efectiva implementación de programas de educación integral de prevención al embarazo adolescente en Honduras, reconociendo la afectividad, desde la primera infancia, respetando la autonomía progresiva del niño y de la niña y las decisiones informadas de adolescentes y jóvenes sobre su sexualidad, con enfoque participativo, intercultural, de género y de derechos humanos.
- 5.Que la Ley Marco para el Desarrollo Integral de la Juventud, contenida en el Decreto No.260-2005 del 1 de Septiembre de 2005, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de Enero de 2006, numeral 7 del Artículo 13, establece el derecho de las personas jóvenes a la atención integral de su salud; así como, en su numeral 1, a recibir educación y orientación sobre la misma, así mismo el Artículo 23 en sus numerales 1) y 2) de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, establece que los Estados reconocen que el derecho a la educación también comprende el derecho a la educación sexual como fuente de desarrollo personal, efectividad y expresión comunicativa, así como la información relativa la reproducción y sus consecuencias. La educación sexual se impartirá en todos los niveles educativos y fomentará una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad, así como a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual.
- 6.Que es importante mencionar los continuos casos de violencia de género que se dan en el país, dirigidos a mujeres y niñas que de una u otra forma sufren violaciones, maltratos. En este sentido, es necesario reconocer la necesidad de la creación de una normativa que pueda generar seguridad y los medios en donde las mujeres y las niñas puedan accionar para reclamar sus derechos personales. Normativas que le den apertura a la autonomía corporal de las mujeres y las niñas, la participación plena e igualitaria en sus economías, sociedades y el acceso a los servicios vitales.
- 7.Que la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes en su Artículo 23 establece que los Estados Parte reconocen la importante función y responsabilidad que corresponde a la familia en la educación sexual de los jóvenes, así mismo adoptarán e implementarán políticas de educación sexual, estableciendo planes y programas que aseguren la información y el pleno y responsable ejercicio de este derecho.
- 8.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
OBJETIVO. La presente Ley tiene los siguientes objetivos: 1) Promover y garantizar la enseñanza de la educación integral de prevención al embarazo adolescente, basada en un enfoque de derechos, en todas las modalidades del sistema educativo público de gestión estatal y de gestión privada No gubernamental; 2) Contribuir al desarrollo de la personalidad y de las capacidades de hondureños y hondureñas, en condiciones de libertad, igualdad, sin discriminación y con respeto a la dignidad humana; 3) Asegurar la inclusión de la educación integral para la prevención del embarazo adolescente, en el marco curricular nacional que promueva la formación integral de niños y niñas, el empoderamiento y la responsabilidad de las personas adolescentes; 4) Brindar información científica, precisa, actualizada y adecuada a cada etapa de desarrollo de los y las educando(as), acerca de los distintos aspectos involucrados en sexualidad enfocándose en la formación integral de la persona, respetando su dignidad, sus derechos, su conciencia y su cultura; 5) Fomentar una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad y estimular la postergación del inicio de las relaciones sexuales, hasta que la persona alcance la madurez física, emocional y mental; 6) Prevenir los embarazos no deseados y difundir el conocimiento del uso de los métodos anticonceptivos modernos en las personas adolescentes sexualmente activas y en madres adolescentes; 7) Desarrollar acciones para la promoción de hábitos de vida saludables y prevenir las enfermedades de transmisión sexual como el VIH/SIDA; 8) Prevenir la deserción escolar; 9) Prevenir los diferentes tipos de violencia con énfasis en el combate contra toda práctica sexual coercitiva, el abuso y la violencia sexual; 10) Generar conciencia sobre las obligaciones derivadas de la maternidad y la paternidad; 11) Promover la participación activa de los y las adolescentes en las estrategias de la educación integral para la prevención del embarazo adolescente en Honduras; 12) Fomentar el involucramiento y la responsabilidad de la familia como ámbito de cuidado y formación de niñas, niños y las personas adolescentes; y, 13) Mejorar las competencias de la familia y cuidadores para que ellos y ellas promuevan y colaboren en la formación y educación integral de prevención al embarazo adolescente en Honduras, de sus, niños, niñas y adolescentes.
Articulo 2
ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley es de aplicación obligatoria a nivel nacional en todos los establecimientos de educación prebásica, educación básica, educación media y educación superior.
Articulo 3
PRINCIPIOS. La educación integral de prevención al embarazo adolescente se basa en los siguientes principios: 1) El reconocimiento de la persona como sujeto pleno de derechos y el fortalecimiento de su autonomía para la construcción de su ciudadanía; 2) El acceso a la información; 3) El derecho a la participación; 4) El respeto al derecho a la privacidad; y, 5) El reconocimiento y valoración de las familias y los centros educativos como espacios de formación de las niñas, niños y personas adolescentes.
Articulo 4
EDUCACIÓN INTEGRAL. La educación integral de prevención al embarazo adolescente, son las acciones pedagógicas para brindar información y construir conocimientos y competencias que permitan a las y los educando(as) tomar decisiones conscientes y críticas sobre la sexualidad. Comprende las enseñanzas sobre la sexualidad que resulten apropiadas a la edad, relevante culturalmente, y proporcione información científica, precisa y realista.
Articulo 5
DERECHO A LA EDUCACIÓN INTEGRAL DE PREVENCIÓN AL EMBARAZO ADOLESCENTE. Se reconoce a todas las personas el derecho a una educación integral, oportuna, incluyente, equitativa y permanente, sobre la práctica de una sexualidad y afectividad responsables, acordes a su desarrollo físico, mental y emocional. Es deber del Estado promover una orientación e información ética y científica sobre la sexualidad y la reproducción, de manera sencilla, precisa, veraz y adecuada a cada etapa psicofisiológica del ciclo vital humano, basada en una sana y equilibrada afectividad. La educación promoverá la igualdad y la equidad, considerando los aspectos afectivos, biológicos, fisiológicos y éticos.
Articulo 6
AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Estado, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación es la autoridad de aplicación de la presente normativa y debe garantizar: 1) La incorporación y el desarrollo de los contenidos curriculares obligatorios mínimos y transversales, teniendo en cuenta las distintas etapas de desarrollo de los y las educandos(as); 2) La oferta de cursos de formación y reflexión para padres, madres, tutores y todo otro responsable legal sobre los diferentes aspectos en relación con la sexualidad de niños, niñas y adolescentes y promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva de niños, niñas y adolescente colaborando a formar su sexualidad y preparándolo para entablar relaciones interpersonales positivas; y, 3) Introducir la temática de la educación integral de prevención al embarazo adolescente, en los programas de formación y capacitación docente en el marco de la formación docente inicial y permanente. Para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación coordinará y contará con la colaboración de todas las dependencias del Estado, en especial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), será la autoridad de aplicación en lo relativo a la promoción de la educación integral de prevención al embarazo adolescente, en la educación superior.
Articulo 7
SUJETOS OBLIGADOS. Quedan obligados al cumplimiento irrestricto de la presente Ley, ejecución y cumplimiento de sus reglamentos, los siguientes: 1) La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC); 2) La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); 3) La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL); y, 4) En el ámbito de la educación superior, el Consejo de Educación Superior.
Articulo 8
PRESUPUESTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), deberán incluir un renglón en el presupuesto de cada ejercicio fiscal, que garantice la sostenibilidad y cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley y la implementación de programas que atienda la enseñanza de la educación para la sexualidad sin perjuicio de las gestiones que puedan realizar para obtener financiamiento y cooperación de organismos nacionales e internacionales.
Articulo 9
REGLAMENTACIÓN. En el transcurso de los dos (2) meses posteriores a la aprobación de la presente Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación deberá elaborar y someter a consideración del Poder Ejecutivo, el correspondiente Reglamento. En lo relativo a la educación superior la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), deberá crear su reglamento para la aplicación de la presente Ley.
Articulo 10
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de marzo de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA SILVIA BESSY AYALA FIGUEROA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de marzo de 2023. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN