Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AmbientalTipo: Otro
Decreto No. 18-2024 | 6 de mayo de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,526

Derogatoria y Reformas Decreto Creacion Parque Nacional Montaña Botaderos

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Resumen

Esta ley cancela permisos mineros previos y protege el Parque Nacional Montaña de Botaderos como zona forestal intocable. Ordena restaurar áreas dañadas por minería y prohíbe nuevos derechos mineros en el parque, cumpliendo compromisos internacionales sobre cambio climático y derechos ambientales de todos los hondureños.

Considerandos

  1. 1.Que el Estado de Honduras está obligado constitucional, legal y reglamentariamente a la conservación de las Áreas Forestales, las cuales se declararán de conveniencia nacional y de interés colectivo.
  2. 2.Que en el Artículo 172 de la Constitución de la República se establece que “los sitios de belleza natural, monumentos y zonas reservadas estarán bajo la protección del Estado”.
  3. 3.Que el Estado de Honduras es signatario de importantes Instrumentos Internacionales que, en armonía con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional, consagran que como país soberano puede explotar sus propios recursos conforme a sus propias políticas ambientales y de desarrollo, pero a la vez tiene el deber de velar porque las actividades no causen daño al medio ambiente.
  4. 4.Que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático reconoce que los cambios del clima de la Tierra y sus efectos adversos son una preocupación común de toda la humanidad. Así mismo, que las actividades humanas han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, y que ese aumento intensifica el efecto invernadero natural, lo cual dará como resultado, en promedio, un calentamiento adicional de la superficie y la atmósfera de la Tierra y puede afectar adversamente a los ecosistemas naturales y a la humanidad.
  5. 5.Que los Estados Miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 76/300, incluido el Estado de Honduras afirmaron que el cambio climático y la degradación ambiental forma parte de las amenazas más urgentes para el futuro de los seres humanos. En consecuencia, se exhorta a los Estados Miembros que adopten acciones concretas para luchar contra el cambio climático y el reconocimiento del derecho a un “medio ambiente limpio, saludable y sostenible”. La referida Resolución además observó que el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible está relacionado con otros derechos y el Derecho Internacional vigente y afirmó que su promoción requiere la plena aplicación de los acuerdos multilaterales relativos al medio ambiente con arreglo a los principios del Derecho Ambiental Internacional.
  6. 6.Que en el Artículo 4 Atribución 1) del Decreto 297-2013 se define el principio “In dubio pro-natura” como el “Principio de precaución adoptado en las legislaciones de varios países para realizar acciones en beneficio del ambiente y la naturaleza, que ante la duda de una acción u omisión que pueda afectar el ambiente o los recursos naturales, las decisiones que se tomen deben ser en sentido de protegerlo, aun sin comprobación científica”.
  7. 7.Que el Congreso Nacional, está obligado a adoptar las medidas que sean necesarias para respetar, proteger y garantizar el derecho a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible con el fin de asegurar el pleno disfrute de los Derechos Humanos, incluidos el derecho a la vida, al más alto nivel posible de salud, a un nivel de vida -- 1 of 4 -- adecuado, a la alimentación adecuada, al agua, al desarrollo, entre otros.
  8. 8.Que al declarar el Estado un Área Protegida, el objetivo principal es asegurar la conservación y protección de la misma, por su especial importancia para el medio ambiente, los derechos de todas las personas y el interés público, por lo cual, el Estado está en la obligación de adoptar medidas efectivas para impedir que se causen daños ambientales en las Áreas Protegidas.
  9. 9.Que en las Leyes ambientales y de recursos naturales y en los Convenios internacionales en la materia, se consignan prohibiciones de realizar actividades que contravengan las regulaciones que se orientan a una estricta protección de los recursos naturales y bienes comunes contenidas en áreas de reserva natural.
  10. 10.Que el Parque Nacional Montaña de Botaderos, Carlos Escaleras Mejía es considerada como prioritaria dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras por la importancia que tiene la protección de sus ecosistemas. Constituyendo, por ende, una Zona de Exclusión para Derechos Mineros, debiendo prohibirse la titulación a particulares para cualquier fin que sea contrario a la Protección de la Zona Forestal.
  11. 11.Que Honduras en 2021, mediante la primera actualización de la Contribución Nacional Determinada (NDC) ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), nuestro país refuerza los lineamientos estratégicos, donde mejora y aumenta su ambición de adoptar medidas a favor de la acción climática. En esta actualización de la NDC, Honduras aumentó su compromiso de reducción de emisiones de gases de efecto de invernadero de 15% a 16%. También incrementó, en un 30%, la meta de áreas de bosques a ser restauradas, para un total de 1.3 millones de hectáreas, considerando la importancia significativa del cuidado de los bosques que representan más del 55% de la extensión territorial.
  12. 12.Que el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de la ONU ha señalado que la evidencia científica es inequívoca: el cambio climático constituye una amenaza para el bienestar de la humanidad y la salud del planeta. Si se sigue retrasando la puesta en marcha de una acción concertada a nivel mundial, se agotará el plazo breve y en rápida disminución del que disponemos para asegurar un futuro digno, por lo que resulta necesario, adoptar medidas contra tales efectos adversos.
  13. 13.Que ante los efectos devastadores del cambio climático en la naturaleza y sus ecosistemas y para los seres humanos a partir de las altas concentraciones de gases de efecto invernadero, las emisiones de dióxido de carbono de los combustibles fósiles y los incendios forestales que alcanzaron un máximo histórico en los últimos años, resulta de imperiosa necesidad establecer un marco legal que asegure la justicia climática a través de la predictibilidad de la toma de decisiones de las autoridades del ramo para la conservación de las áreas naturales, indispensables para el mantenimiento de la biodiversidad, el desarrollo digno y sostenido del ser humano.
  14. 14.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 5) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 2 of 4 --

Articulos

Articulo 1

Derogar el Decreto No. 252-2013 aprobado en fecha 16 de Diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La GACETA número 33,315 de fecha 28 de Diciembre de 2013.

Articulo 2

Derogar el Decreto No.93-2016 aprobado en fecha 20 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de Octubre de 2017.

Articulo 3

Reformar el Decreto No- 127-2012 de fecha 23 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 32,943 de fecha 8 Octubre de 2012, en su Artículo 1, cuya disposición en adelante se leerá de la siguiente forma: “Créase el PARQUE NACIONAL M O N T A Ñ A D E B O T A D E R O S , con la denominación de “PARQUE N A C I O N A L M O N T A Ñ A D E BOTADEROS, CARLOS ESCALERAS MEJÍA, ubicada en el límite entre los Departamentos de Colón, Yoro y Olancho, como parte integral e incorporado al Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH)”.

Articulo 4

A efecto del cumplimiento del presente Decreto no se exigirá la inscripción del Parque Nacional Montaña de Botaderos, Carlos Escaleras Mejía, en su calidad de Área Protegida, en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable. La falta de inscripción del Parque Nacional Montaña de Botaderos, Carlos Escaleras Mejía, en su calidad de Área Protegida, en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable no habilita a la Autoridad Minera al otorgamiento de derechos mineros en el Parque Nacional.

Articulo 5

Ordénese a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y demás entidades competentes en materia de medio ambiente la restauración de las áreas del Parque Nacional Montaña de Botaderos, Carlos Escaleras Mejía, que fueron afectadas producto de las actividades mineras, asegurando la participación activa, libre, efectiva, informada y significativa de las comunidades afectadas.

Articulo 6

Para los efectos de interpretación y aplicación del Decreto No.127- 2012 de fecha 23 de Agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 32,943 de fecha 8 -- 3 of 4 -- Octubre de 2012, en observancia al Acuerdo de Solución Amistosa de Cumplimiento de las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entre el Estado de Honduras, los familiares del señor Carlos Escaleras Mejía y sus representantes, téngase como denominación permanente Parque Nacional Montaña de Botaderos, Carlos Escaleras Mejía.

Articulo 7

Reformar parcialmente el Artículo 48 inciso 1) del Decreto No. 238-2012, el cual se leerá: “Las Áreas Protegidas declaradas, zonas productoras de agua declaradas, las contenidas en el Artículo 123 del Decreto No.98-2007, playas y zonas de bajamar declaradas como de vocación turística”.

Articulo 8

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiuno días del mes de febrero del dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA LINDA FRANCÉS DONAIRE PORTILLO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 de marzo de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE -- 4 of 4 --