Leyes de Honduras
VigenteCategoria: LaboralTipo: Otro
Decreto No. Acuerdo SETRASS No. 568-2024 | 21 de enero de 2025 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,745

Autoriz Direc Gral Inspeccion Trabajo Utilizacion Sist SOL (certificacion cumplimiento normativa laboral)

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta ley autoriza al Ministerio de Trabajo a usar un sistema en línea llamado "SOL" para que las empresas soliciten certificados que demuestren que cumplen con las leyes laborales hondureñas. Los certificados tendrán un código QR para verificar que son auténticos, y las solicitudes recibirán un número automático para identificarlas. Esto permite que las empresas obtengan estos documentos de forma rápida y digital.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras establece en su artículo 80 que, “toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades, ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener respuesta en el plazo legal”.
  2. 2.Que, el numeral 6 del artículo 128, de la Constitución de la República establece que: <<...El patrono está obligado a cumplir y hacer que se cumplan en las instalaciones de sus establecimientos, las disposiciones legales sobre higiene y salubridad, adoptando las medidas de seguridad adecuadas en el trabajo, que permitan prevenir los riegos profesionales y asegurar la integridad física y mental de los trabajadores...>>.
  3. 3.Que, el artículo 118 numerales 1 y 2 de la Ley General de la Administración Pública, establece que: “Se emitirán por acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; 2. Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria…”.
  4. 4.Que mediante el Acuerdo Ejecutivo PCM-086-2020 contentivo del Reglamento Sobre Gobierno Electrónico, publicado el 26 de septiembre de 2022 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública a través de medios electrónicos y se regula la utilización de tecnologías de la información y comunicaciones en la actividad administrativa, estableciendo el marco legal, operativo y procesal para el procedimiento administrativo electrónico.
  5. 5.Que, para la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social es prioridad el Gobierno Digital, entendiéndose éste, como el uso de las tecnologías digitales como parte integral de las estrategias de modernización de los gobiernos con el fin de crear valor público, impulsando el conocimiento, la inclusión y la equidad, la innovación y sobre todo permitiéndole a los ciudadanos usuarios obtener información confiable a través de recursos tecnológicos y plataformas habilitadas para tales fines.
  6. 6.Que, el Gobierno de la República considera importante la interoperabilidad y el intercambio eficiente de información entre Secretarías de Estado, para optimizar la toma de decisiones y gestión pública, además de compartir y atender en tiempo real al usuario que utilizará esta herramienta, mejorando la transparencia, la eficiencia administrativa en beneficio del desarrollo social y económico del país.
  7. 7.Que, la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) nos da la oportunidad de poder beneficiar a nuestros usuarios a través del proyecto Portal Digital de Inversiones (PDI), que desarrolla con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en lo que respecta a los trámites relacionados con los Reglamentos Internos de Trabajo y las Solicitudes de Certificaciones de los diferentes trámites que resuelve la Dirección General de Trabajo.
  8. 8.Que, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social es la responsable de garantizar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, así -- 1 of 2 -- como la certificación de dicho cumplimiento por parte de los empleadores, a través de la Dirección General de Inspección del Trabajo.