Ley de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras Decreto 57 - 1988.doc
Resumen
Esta ley crea y regula las Cámaras de Comercio e Industrias como organizaciones públicas que representan a comerciantes y empresarios ante el Estado. Establece que los comerciantes inscritos deben afiliarse, define la estructura administrativa de cada Cámara con Asamblea General y Junta Directiva, y crea FEDECAMARA como federación que une todas las Cámaras para defender los intereses empresariales a nivel nacional.
Articulos
Articulo 384
del Código de Comercio, tiene la obligación de inscribirse en la Cámara de Comercio e Industrias correspondiente; e) Por "Miembro Afiliado": Las personas naturales o jurídicas comprendidas en el literal anterior y que soliciten su afiliación y sea aceptado su ingreso a la Cámara mediante el procedimiento establecido en el Reglamento Interno; y, f) Por "COHEP": Consejo Hondureño de la Empresa Privada. Artículo Número 6 CAPITULO: II Objetivos y Fines Las Cámaras tendrán por objeto y fines: a) Mantener y defender firmemente y en forma constante los principios en que se basa el régimen económico de la libre empresa; b) Crear una conciencia empresarial moderna, procurando que los comerciantes se proyecten al medio social en que se desarrollan, con miras a contribuir a la paz social, al desarrollo económico del país y al bien común; c) Promover el logro de una coordinación efectiva y franca entre el sector público y privado; ch) Motivar porque la educación nacional se planifique al logro de una mayor eficiencia y capacitación y que abarque cada vez mayor número de hondureños con miras al desarrollo nacional; d) Propiciar el aumento del nivel cultural y técnico de sus miembros, dándole a conocer las corrientes de la administración privada moderna; e) Representar los intereses generales del comercio y asistir a sus miembros afiliados en aquellos asuntos que sean congruentes con los fines de la Cámara; f) Actuar por medio de la Comisión o Sección de Arbitraje, como árbitros o arbitradores en los conflictos de y entre comerciantes, si estos se someten a la Cámara en compromiso que ante ella se depositara; g) Contribuir por todos los medios lícitos al desarollo económico y social de Honduras, procurando que los medios de producción permanezcan en manos del sector privado; y, h) Los demás que les señalen esta Ley o los Reglamentos y los que se deriven de la naturaleza propia de las Cámaras. Artículo Número 7 CAPITULO: III Constitución y Funcionamiento Para la organización y constitución de una nueva Cámara de Comercio e Industrias, los interesados que reúnan los requisitos de esta Ley -- 2 of 12 -- presentarán solicitud por escrito a la Federación de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras, FEDECAMARA, debiendo acreditar los siguientes requisitos: a) Que el municipio donde se pretente constituir tenga una población no menor de quince mil habitantes, o sea cabecera departamental; b) Que en dicho lugar se encuentren legalmente establecidos un número no menor de veinticinco comerciantes; y, c) Los demás que establezca el Reglamento General. La FEDECAMARA emitirá dictamen sobre si se justifica la constitución de la nueva Cámara de Comercio, considerando el factor de posibilidad de contar con recursos económicos para su funcionamiento y además los aspectos legales pertinentes.Si el Dictamen fuere favorable, la FEDECAMARA convocará a los comerciantes de lugar; y, bajo su dirección se procederá a la organización de la nueva Cámara, levantando el Acta de la Asamblea de Constitución, que deberá incluir la elección de la Junta Directiva Provisional, compuesta de cinco miembros. Artículo Número 8 Para la obtención de su Personalidad Jurídica las Cámaras deberán de presentar solicitud ante el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, acompañando el Dictamen emitido por FEDECAMARA, su Reglamento Interno y los demás documentos requeridos. La Cámara constituida deberá inscribirse como tal en el Registro de Cámaras de Comercio que al efecto llevará la Secretaría de Economía y Comercio. Artículo Número 9 Para ser miembro de una Cámara de Comercio e Industrias se requiere ser comerciante individual o social inscrito legalmente. Los miembros deben actuar de acuerdo a los principios que señala el Código de Etica de Conducta Empresarial. En iguales condiciones, podrán ser miembros de una Cámara aquellas personas que por la índole de su profesión u oficio, tengan relaciones con el comercio en cualesquiera de sus ramas. Artículo Número 10 Los Comerciantes tendrán el carácter de: a) Comerciante Inscrito; y, b) Miembro Afiliado. Serán comerciantes inscritos los que de conformidad con el Artículo 384 del Código de Comercio tienen la obligación de inscribirse en la Cámara de Comercio e Industrias correspondiente. Serán miembros afiliados las personas naturales o jurídicas que inscritas soliciten su afiliación a la Cámara mediante el procedimiento establecido en el Reglamento Interno. Los comerciantes -- 3 of 12 -- inscritos pueden convertirse en miembros afiliados, previo trámite para afiliarse a la respectiva Cámara, pagando las cuotas que ésta señale y cumpliendo los demás requisitos legales. Artículo Número 11 Los miembros afiliados tendrán los siguientes derechos: a) Concurrir a las Asambleas Generales y votar en ellas; y, b) Ser designados a los cargos directivos y de representación. Artículo Número 12 Los miembros de la Cámara tendrán derecho de utilizar los servicios que ésta haya establecido. Artículo Número 13 CAPITULO: IV Estructura Organica Las Cámaras de Comercio e Industrias serán administradas por los órganos siguientes: a) La Asamblea General de sus miembros afiliados; b) La Junta Directiva; y, c) Los demás órganos que establezca el Reglamento Interno. La vigilancia de la Cámara será ejercida por el Fiscal. Artículo Número 14 La Asamblea General de miembros afiliados es el órgano supremo de las Cámaras. Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán por lo menos una vez al año dentro de los dos primeros meses siguientes al cierre de sus operaciones anuales, y las segundas por iniciativa de la Junta Directiva o cuando así lo soliciten a la misma una décima parte de los miembros afiliados registrados, para tratar asuntos distintos de los señalados en el Artículo 15 de esta ley, salvo el caso de que proceda la destitución de los Directores. Todas las Asambleas se celebrarán en el domicilio de la Cámara. Artículo Número 15 -- 4 of 12 -- Las Asambleas Ordinarias se ocuparán de los asuntos de la agenda corrspondiente que incluirá: a) Lectura, discusión y aprobación del Acta de la Asamblea anterior; b) Lectura de la memoria de los trabajos de la Cámara en el período anterior; c) Aprobar o improbar el Informe del Tesorero. Revisar, aprobar o improbar la conducta de la Junta Directiva después de oído el Informe del Fiscal; ch) Aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el ejercicio siguiente; d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva de la Cámara, así como a un Fiscal; y, e) Los demás que les señalen la presente Ley y el Reglamento de Cámaras de Comercio e Industrias. Artículo Número 16 Las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se harán por medio de circular a los miembros afiliados de la Cámara, por lo menos con quince (15) días antes del señalado para ellas, indicando la agenda correspondiente. La convocatoria se hará publicar asimismo, por lo menos dos (2) veces en cualquiera de los medios de comunicación del país. Artículo Número 17 En las sesiones de Asamblea General cada socio tendrá derecho a un voto. El Reglamento Interno indicará los quórum de presencia y votación. Cada socio podrá ostentar hasta dos representaciones de socios adicionales. Artículo Número 18 La Junta Directiva es el órgano que dirige y administra la Cámara de Comercio e Industrias y ejecuta las resoluciones de la Asamblea General. Artículo Número 19 La Junta Directiva está compuesta por ocho miembros así: a) Un Presidente; b) Un Vicepresidente; c) Un Secretario; ch) Un Tesorero; d) Vocal 1o.; e) Vocal 2o.; f) Vocal 3o.; g) Vocal 4o.. Habrá además cuatro Vocales Suplentes, un Pro-Secretario y un Pro-Tesorero, siendo todos de elección por la Asamblea General, quienes sólo integrarán la Junta Directiva cuando sustituyan a los propietarios en el orden de su elección. -- 5 of 12 -- Artículo Número 20 Los miembros de la Junta Directiva durarán en su gestión dos (2) años renovándose la mitad de sus miembros cada año. Se permite la reelección continua por una sola vez en el mismo cargo. Los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y de desempeño gratuito. El procedimiento de elección lo normará el Reglamento Interno. La elección del Fiscal se rige por el Artículo 27 y puede ser reelecto. Artículo Número 21 Para que la Junta Directiva pueda celebrar sesión se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros por lo menos, y las resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. Los suplentes llenarán las ausencias de los propietarios y deberán ser convocados a todas las sesiones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente por su propia iniciativa o a solicitud de tres de sus miembros. Artículo Número 22 El Reglamento Interno regulará el funcionamiento de las asambleas, sesiones, quórum y los procedimientos parlamentarios que deban ser observados. Artículo Número 23 Son facultades y obligaciones de la Junta Directiva: a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General; b) Redactar el Protocolo de Reglamento Interno de la Cámara y someterlo a la aprobación de la Asamblea General; c) Nombrar y remover a sus funcionarios y fijarles su remuneración; ch) Representar a la Cámara actuando por medio de su Presidente; d) LLevar los libros de Registro de Comerciantes y enviar cada año a la Secretaría de Economía y Comercio una lista de los comerciantes registrados; e) Elaborar los Estados Financieros al terminar cada ejercicio y someterlo a la aprobación de la Asamblea General; f) Elaborar el Informe detallado de la gestión realizada durante el período anterior y someterlo a la consideración de la Asamblea General; g) Elaborar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos y someterlo a la aprobación de la Asamblea General; h) Presentar anualmente ante la Asamblea el plan mínimo -- 6 of 12 -- de acción que debe desarrollar la Cámara en el siguiente ejercicio; i) Convocar a las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria en los términos que fijen el Reglamento Interno y esta Ley; j) Proponer a la Secretaría de Economía y Comercio las medidas que estime convenientes al mejoramiento de las actividades empresariales e informar de estas iniciativas a FEDECAMARA y a COHEP. k) Organizar exposiciones, ferias y concursos comerciales cuando lo estime conveniente. Colaborar con otros organismos en los mismos fines. l) Proponer a FEDECAMARA las personas que deben representar en el seno de los organismos constituidos por el Estado; m) Designar anualmente, entre sus miembros, las personas que integren la Comisión o Sección de Arbitraje que funcionará de acuerdo al Reglamento Interno, así como las demás comisiones para llevar a cabo las distintas actividades de la Cámara; n) Enviar a FEDECAMARA el Proyecto de su Reglamento Interno o sus modificaciones para su aprobación; ñ) Proveer, en general, a la realización de los objetivos de la presente Ley en la forma y términos que establezcan los reglamentos; y, o) Fundar Delegaciones en aquellos lugares de su competencia que lo ameriten. Estas Delegaciones se integrarán con (3) tres comerciantes inscritos de la localidad y que serán electos por la Junta Directiva; durarán en sus funciones un año y actuarán: Uno como Presidente, otro como Secretario y otro como Tesorero, y sus actos serán regulados conforme instructivo aprobado por la Cámara de Comercio. Artículo Número 24 El Presidente de la Junta Directiva será también Presidente de la Asamblea General. El Vicepresidente asistirá al Presidente en el desempeño de sus funciones y le reemplazará en caso de ausencia o de cualquier otro impedimento. Corresponde al Presidente: a) Ejercer la representación general de la Cámara tanto extrajudicial como judicialmente, pudiendo delegar esta última; b) Velar por la eficiente labor de la Cámara y por el cumplimiento y disposiciones de esta Ley y los Reglamentos; c) Ejercer las demás funciones y facultades que le otorguen la Ley, los Reglamentos y las resoluciones de la Junta Directiva; y, ch) Ejercer doble voto en caso de empate; Las mismas atribuciones tendrán el Vicepresidente o los Vocales cuando sustituyen al Presidente. Artículo Número 25 Son atribuciones del Secretario: a) Ser el órgano de comunicación de la Cámara; b) Llevar los libros de actas y bajo su responsabilidad estará la custodia de los mismos; c) Cumplir con las instrucciones que reciba de la Junta Directiva; y, ch) Las demás que le confiera el Reglamento Interno y la Junta Directiva. Artículo Número 26 -- 7 of 12 -- El Tesorero será el custodio del patrimonio de la Cámara y responsable de los fondos y el adecuado registro de los mismos y tendrá las demás atribuciones que le otorgue el Reglamento Interno y la Junta Directiva. Artículo Número 27 El Fiscal será el órgano de vigilancia de la Cámara; será electo por la Asamblea General por un período de dos años. Serán sus atribuciones: a) Vigilar porque se cumplan y ejecuten los acuerdos tomados por la Asamblea General; b) Velar porque los actos de la Junta Directiva se ajusten a la Ley y reglamentos de la Cámara; c) Dar cuenta a la Asamblea General e informarle de las operaciones de la Cámara y hacer las recomendaciones necesarias para la aprobación de los informes de la Directiva y operaciones contables; y, ch) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. Habrá un Fiscal Suplente electo por la Asamblea General por igual período. Artículo Número 28 CAPITULO: V El Reglamento Interno El Reglamento Interno de cada Cámara deberá expresar en todo caso: a) El domicilio de la Cámara; b) Las atribuciones que corresponden a los miembros de la Junta Directiva y a los demás órganos de la Cámara; c) Las reglas para el establecimiento y funcionamiento de servicios para los comerciantes y miembros afiliados; ch) Las reglas para el funcionamiento de los organismos que desempeñen las funciones arbitrales a que se refiere esta ley; e) El procedimiento que deberá seguirse en caso de disolución de la Cámara. Artículo Número 29 Los Reglamentos Internos de las Cámaras y sus modificaciones deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobernación y Justicia y publicados previamente a su vigencia. Además de la Ley, se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley. Artículo Número 30 -- 8 of 12 -- CAPITULO: VI Registro de los Comerciantes Toda persona natural o jurídica que se dedique a ejercer el comercio, que se haya declarado como comerciante individual o constituido como comerciante social, deberá estar registrado mediante inscripción en la Cámara de Comercio de su domicilio, de conformidad con el Artículo 384 del Código de Comercio. Igual obligación tendrán los comerciantes extranjeros, autorizados para operar en Honduras. La inscripción comprenderá los siguientes datos: a) Nombre, razón o denominación del comerciante y clase de comerciante; b) Actividades principales de su giro; c) Domicilio; ch) Dirección de Sucursales, Agencias o Establecimientos y los nombres de ellos; d) Los representantes; e) Número de inscripción en el Registro Mercantil; f) El capital inicial o modificado, indicando el suscrito y exhibido; y, g) Fecha de declaración o autorización. La información que obra en el Registro de Inscripción de Comerciantes será de uso exclusivo de la Cámara y estará bajo su responsabilidad, pero cualquier interesado o institución podrá obtener certificación total o parcial, mediante solicitud y pago de la tarifa que señale la Cámara. Artículo Número 31 La Secretaría de Economía y Comercio, previa notificación de la Cámara, impondrá al comerciante que estando obligado a registrarse no lo efectúe dentro de los tres (3) meses después de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil, una multa equivalente hasta de diez (10) veces el valor de la cuota de inscripción que debe cubrir. Artículo Número 32 Las Cámaras de Comercio extenderán un Certificado de Inscripción que contendrá los datos que se señalan en el respectivo Reglamento Interno. Artículo Número 33 CAPITULO: VII Patrimonio Constituye el Patrimonio de las Cámaras de Comercio los bienes muebles e inmuebles adquiridos ya sea por compra, legado, donación, o por cualquier otro título. Asimismo, constituyen patrimonio los pagos que en concepto de cuotas de inscripción, ingreso y afiliación o extraordinarios que aporten los comerciantes en general. Lo son también las rentas percibidas por alquiler de inmuebles y los ingresos por actividades o servicios prestados. La enajenación y gravamen de los bienes inmuebles sólo podrá hacerse mediante resolución de la Asamblea General. -- 9 of 12 -- Artículo Número 34 CAPITULO: VIII Disolución y Liquidación Las Cámaras se disolverán cuando el número de comerciantes afiliados o socios se reduzca a un número menor de veinte (20), o cuando no cuenten con los recursos suficientes para su funcionamiento. La disolución y liquidación se efectuará con intervención de FEDECAMARA, en la forma y términos que señalen los Reglamentos. Artículo Número 35 El remanente de la liquidación de una Cámara pasará a los haberes de FEDECAMARA. Artículo Número 36 Los libros, papeles y archivos de la Cámara disuelta pasarán a la Cámara de competencia inmediata sin incurrir en nuevos gastos, que asumirá su competencia territorial que en el acuerdo de disolución determinará FEDECAMARA. Los comerciantes de esa anterior comprensión quedarán bajo la nueva competencia. Artículo Número 37 CAPITULO: IX De la Federación de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras La Federación de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras, FEDECAMARA, estará integrada por todas las Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras. Tendrá su sede en la capital de la República y será el organismo representante de las Cámaras en los asuntos de carácter general, ejercerá jurisdicción en todo el territorio nacional, teniendo además a su cargo las relaciones internacionales en representación de las Cámaras miembro. Artículo Número 38 FEDECAMARA tendrá los siguientes objetivos y finalidades: a) Mantener y defender el sistema de libre empresa en Honduras; b) Informar a las Cámaras cualquier medida que pudiere afectar a las mismas; c) Establecer un sistema de intercambio de informaciones, puntos de vista y -- 10 of 12 -- opiniones entre las Cámaras del país a fin de defender los intereses de la empresa privada en unidad de criterio; ch) Formar parte de las Federaciones o Asociaciones de Cámaras a nivel internacional en representación de las Cámaras del país; d) Las demás que tiendan a fortalecer la integración y desarrollo de las Cámaras, como instituciones de la empresa privada; y, e) Emitir el Código de Etica de las actividades de su competencia. Artículo Número 39 Son órganos de FEDECAMARA: a) La Asamblea General compuesta por los representantes de Cámaras locales afiliadas; y, b) La Junta Directiva. Artículo Número 40 La Asamblea General de FEDECAMARA se reunirá en forma ordinaria dentro de los tres (3) primeros meses del año; y extraordinariamente, cuando sea convocada por la Junta Directiva. Integran la Asamblea General los representantes de cada una de las Cámaras afiliadas. La Junta Directiva designará en forma rotativa la Sede para la celebración de las Asambleas Generales. Artículo Número 41 La elección de los integrantes de la Junta Directiva de FEDECAMARA, que estará integrada por los Presidentes de las diferente Cámaras, se hará por los representantes designados por las Cámaras locales afiliadas reunidas en Asamblea General; prohibiéndose la reelección a un mismo cargo para el siguiente período, al Presidente de una Cámara. Cada Cámara afiliada tendrá derecho a un voto por cada doscientos (200) miembros afiliados o fracción de doscientos, pero en ningún caso una Cámara tendrá más de cinco (5) votos, aún cuando el número de afiliados pase del millar. El o los votos los ejercerá el Presidente o la persona designada por cada Cámara. Artículo Número 42 Son facultades y obligaciones de la Junta Directiva de FEDECAMARA: a) Elegir en la primera sesión de cada año, de entre los miembros que la integran, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los Vocales que establezca el Reglamento; b) Aprobar el Presupuesto anual que elabora el Presidente; c) Aprobar el Reglamento Interior de -- 11 of 12 -- FEDECAMARA y elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley de Cámaras de Comercio, este último para someterlo a aprobación de la Secretaría de Economía y Comercio; ch) Cumplir con los objetivos y finalidades de FEDECAMARA de acuerdo al Artículo 38 de esta Ley; d) Preparar un informe anual de sus actividades haciéndolo del conocimiento de otras Cámaras; y, e) Proponer al COHEP sus representantes en los Organos o Instituciones del Estado que lo requieran. Artículo Número 43 Los miembros de la Junta Directiva durarán en su cargo (1) un año y lo desempeñarán en forma gratuita. Artículo Número 44 El Reglamento de Cámaras de esta Ley establecerá la organización de FEDECAMARA, el procedimiento de afiliación de cada Cámara, las obligaciones, derechos y cuotas de las Cámaras afiliadas. En lo demás, FEDECAMARA se regirá por su propio Reglamento. Toda Cámara local deberá afiliarse a la Federación de Cámaras de Comercio e Industrias, considerándose afiliadas las que lo estén actualmente a la Cámara de Comercio e Industrias Central. Desde el momento de la vigencia de esta Ley deberán pagar las cuotas que FEDECAMARA señale. El Reglamento de Cámaras señalará los casos y requisitos para que una Cámara pueda temporalmente separarse de la FEDECAMARA. Artículo Número 45 De conformidad al Artículo 37 de esta Ley, FEDECAMARA sustituye la actual Cámara de Comercio e Industrias Central, constituida conforme Protocolización Notarial de 20 de septiembre de 1978, asumiendo sus derechos y obligaciones. FEDECAMARA adaptará el régimen legal que reguló aquella institución, a lo dispuesto en esta Ley. Artículo Número 46 CAPITULO: X Disposiciones Finales Las Cámaras constituidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley se ajustarán a las disposiciones de la misma, y para tal efecto, someterán a la aprobación de FEDECAMARA sus respectivos Reglamentos Internos. -- 12 of 12 --