Acuerdo 047-2024 Icf - Aprobación Plan de Manejo Parque Marino Islas de la Bahía
Resumen
Este acuerdo aprueba el Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía (647,152.49 hectáreas) por 12 años. Establece reglas para proteger los ecosistemas marinos y permite actividades económicas reguladas como pesca y turismo en zonas específicas, beneficiando a residentes locales y conservando la biodiversidad.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 15 que, “Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales” y el Artículo 16 establece que, “Todos los Tratados Internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo. Los Tratados Internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del Derecho Interno”.
- 2.Que en fecha 28 de Septiembre del año 2023, el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Corea suscribieron el Convenio Bilateral denominado “ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA”; el referido instrumento tiene como propósito fortalecer las relaciones de amistad existentes entre ambas naciones, reducir la pobreza en Honduras y promover el desarrollo económico y social sostenible del país a través de la cooperación.
- 3.Que el Poder Ejecutivo, siguiendo el procedimiento de Ley correspondiente, sometió a aprobación de este Congreso Nacional el Acuerdo Ejecutivo No.006-DGAJTC-2024 de fecha 12 de Julio del año 2024, el cual contiene la ratificación del “ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA”.
- 4.Que se expresa formalmente el supremo interés que la República de Honduras ratifique el Convenio Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 1 of 48 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL supra mencionado, a fin de ser acreedores de los beneficios que este conlleva para la Nación.
- 5.Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo la Atribución 30) establece que es potestad de este Poder del Estado: Aprobar o improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado.
- 6.Que Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales.
- 7.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Admi- nistración General del Estado y entre sus facultades concierne las de celebrar tratados y convenios, así como ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los Tratados Internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 2 of 48 -- ejecución.
- 8.Que el “Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Corea”, suscrito en fecha 28.09.2023, tiene como propósito fortalecer las relaciones de amistad existentes entre ambas naciones, reducir la pobreza en Honduras y promover el desarrollo económico y social sostenible del país, a través de la cooperación.
- 9.Que todos los Tratados Internacionales, deben ser aprobados por el Congreso Nacional de la República antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo. De igual forma, los Tratados Internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno”.
- 10.Que la Ratificación es el acto internacional por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.
- 11.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las instituciones pertinentes según sea el caso.
- 12.Que el Acuerdo sobre Procedimientos para el trámite de Licencias de Importación que administra la Organización Mundial del Comercio (OMC), prevé la aplicación de regímenes de licencias de importación tomando en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo.
- 13.Que es prioritaria la protección de la cadena de producción de la cebolla, con el fin de promover la soberanía y seguridad alimentaria, así como prevenir desequilibrio en la relación de producción y comercialización en los mercados internos.
- 14.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) emitió el Acuerdo Ministerial No. 071-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de mayo de 2024, mediante el cual estableció el Registro de Importador y la Licencia de Importación de Cebolla para las fracciones arancelarias: 0703.10.11.00, 0703.10.12.00, 0703.10.13.00 y 0703.10.19.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI).
- 15.Que en la importación de cebolla se debe velar por el apropiado cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario.
- 16.Que corresponde a la Administración Aduanera de Honduras velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos que rigen para las importaciones de cebolla.
- 17.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF, las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País.
- 18.Que el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica.
- 19.Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sus reglamentos, así como en las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras, los cuales forman parte de nuestro marco jurídico interno y vigente.
- 20.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) establece en su artículo 113 que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas, así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros.
- 21.Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular.
- 22.Que el 26 de julio del 2016 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,273, el Decreto Número 075-2010, mediante el cual se declaró oficialmente el Parque Nacional Marino Islas de la Bahía como área protegida integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras; con el objetivo de, Proteger la integridad ecológica de los ecosistemas marinos; Generar un aprovechamiento racional de los recursos en concordancia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 13 of 48 -- con los propósitos de los parques nacionales marinos que por este Decreto se declaran; y, Proporcionar la base para desarrollar actividades de carácter espiritual, científico, educativo y recreativo para el visitante, todas ellas ambiental y culturalmente amigables.
- 23.Que el objetivo General del Plan de Manejo es contribuir a la conservación y uso sostenible de los recursos naturales del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía en el marco de lineamientos técnico-legales y mecanismos de gestión participativa, inclusiva y de coordinación que aseguren la distribución equitativa y sostenible de los beneficios de la naturaleza y el desarrollo de las comunidades locales.
- 24.Que es atribución del ICF aprobar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre, así como en su reglamento general. CONSIDERANDO: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en coordinación con la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (Mi Ambiente) ahora Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), Secretaría de Agricultura, Ganadería (SAG), Instituto Hondureño de Turismo (IHT), Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR), las municipalidades de Roatán, Santos Guardiola, Útila y Guanaja, Asociación para la Conservación Ecológica de Islas de la Bahía (BICA), Asociación de Amigos del Parque Marino de Roatán (RMP), Centro de Estudios Marinos (CEM) y la Fundación Islas de la Bahía (FIB) y la Fundación para el Patrimonio de las Islas de la Bahía (BIHF), elaboraron el plan de manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía, con la finalidad de orientar y dirigir los esfuerzos hacia el cumplimiento de las estrategias de gestión y manejo del área protegida. CONSIDERANDO: En el año 2022-2023 se inició el proceso de socialización del Plan de Manejo con involucramiento directo del Departamento de Áreas Protegidas y su coordinación representada en la Oficina de ICF en Islas de la Bahía, dependiente de la Región Forestal de Atlántida, se realizó un proceso amplio de socialización en el que participó la sociedad civil, sector privado, Estado, y municipalidades, involucrando actores claves primarios y secundarios durante el proceso. Se realizaron distintos talleres de socialización en las comunidades de la zona de influencia del Parque (west end, west bay, Mud Hole, Oak Ridg en el municipio de Roatán; Punta Gorda, Diamond Rock, Crawfish Rock en el municipio de Santos Guardiola; El Cayo, Savannah Bigth en el municipio de Guanaja; Barrio El Centro, Los Cayitos en el municipio de Útila) y se pudo verificar en el expediente que documenta el proceso de elaboración del plan de manejo, que se hizo un proceso de consulta ampliamente consensuado con todos los sectores productivos de incidencia económica, social y ambiental.
- 25.Que el Departamento de Áreas Protegidas, emitió DICTAMEN TECNICO DAP-172-2023 mediante el cual determinó que el Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía, es resultado de un proceso de participación que buscó en todo momento, el consenso de los sectores productivos de incidencia pública y privada Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 14 of 48 -- (económico, social) y comanejadores del área protegida, concluyendo que el proceso de elaboración del plan de manejo, se ha desarrollado siguiendo los lineamientos técnicos- legales y administrativos establecidos en ley, recomendando a la Dirección Ejecutiva la aprobación del mismo. CONSIDERANDO: La vigencia del Plan de Manejo será de 12 años, contados a partir de la fecha de su aprobación y debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo establece en Acuerdo Ejecutivo ICF. 040-2012, debiendo realizarse revisión a la mitad del término de su vigencia. CONSIDERANDO: El artículo 113 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre manda: PLAN DE MANEJO EN ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. Es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los Planes de Manejo y Planes Operativos de las Áreas Protegidas y Vida Silvestre Públicas; así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos ya sea en forma directa o a través de terceros. Para ese propósito dará participación a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, las municipalidades, comunidades locales organizadas, sector privado y demás organizaciones de la sociedad civil, particularmente a las organizaciones campesinas, pueblos indígenas y afro hondureños residentes en la zona.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO EJECUTIVO No. 006-DGAJTC-2024, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, mismo que contiene el Proyecto de Ley denominado “ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN I N T E R N A C I O N A L . A C U E R D O EJECUTIVO No. 006-DGAJTC-2024. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Admi- nistración General del Estado y entre sus facultades concierne las de celebrar tratados y convenios, así como ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los Tratados Internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 2 of 48 -- ejecución. CONSIDERANDO: Que el “Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Corea”, suscrito en fecha 28.09.2023, tiene como propósito fortalecer las relaciones de amistad existentes entre ambas naciones, reducir la pobreza en Honduras y promover el desarrollo económico y social sostenible del país, a través de la cooperación. CONSIDERANDO: Que todos los Tratados Internacionales, deben ser aprobados por el Congreso Nacional de la República antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo. De igual forma, los Tratados Internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno”. CONSIDERANDO: Que la Ratificación es el acto internacional por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado. POR TANTO: En aplicación de los artículos 15, 16, 60, 213, 245 numerales 1, 11 y 13 de la Constitución de la República de Honduras; 116, 118 y 122, de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; y, 5 del Código Civil. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus partes el “ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN E N T R E E L G O B I E R N O D E L A REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE C O R E A ” . q u e l i t e r a l m e n t e d i c e : A C U E R D O M A R C O D E C O O P E R A C I Ó N E N T R E E L GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA. El Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Corea (en lo sucesivo denominados, las “Partes”), deseando promover la reducción de la pobreza y el desarrollo económico y social sostenible del Gobierno de la República de Honduras a través de la cooperación, así como para fortalecer aún más las relaciones amistosas existentes entre los dos países, Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO 1. OBJETIVO 1. El objeto del presente Acuerdo es establecer los términos y condiciones generales para la cooperación al desarrollo entre las Partes. 2. (a) Otras condiciones y procedimientos detallados relativos a programas de cooperación específicos bajo los términos del presente Acuerdo se establecerán en acuerdos subsidiarios entre las Partes. (b) Los acuerdos subsidiarios deberán hacer referencia específica a este Acuerdo, y los términos de este Acuerdo, a menos que se estipule lo contrario, se aplicarán a este tipo de acuerdos subsidiarios. 3. Si hubiere alguna discrepancia entre este Acuerdo y los acuerdos subsidiarios, prevalecerá este Acuerdo. ARTÍCULO 2 DEFINICIONES. Para los efectos del presente Acuerdo, se aplicarán los siguientes términos: (a) cooperación al desarrollo: cooperación, específicamente determinada Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 3 of 48 -- en el artículo 3 del presente Acuerdo, que el Gobierno de la República de Corea (en lo sucesivo, denominado el “Gobierno de Corea”) proporciona al Gobierno de la República de Honduras (en adelante denominado el “Gobierno de Honduras”) en la forma establecida en el presente Acuerdo y de conformidad con las disposiciones del mismo; (b) expertos: Nacionales de Corea con conocimientos y habilidades en determinados sectores (incluido el personal médico) que son enviados a la República de Honduras por el Gobierno de Corea como parte de la cooperación al desarrollo; (c) voluntarios: Nacionales de Corea con conocimientos y habilidades en determinados sectores, pero no incluidos en la categoría de expertos, que son enviados a la República de Honduras por el Gobierno de Corea como parte de la cooperación al desarrollo; (d) autoridades competentes: Las Instituciones del Gobierno de Honduras que han sido designadas como contrapartes para la cooperación al desarrollo específica en virtud del presente Acuerdo; (e) familiares: Cónyuges e hijos del personal que es enviado a la República de Honduras por el Gobierno de Corea; (f) la oficina: Una oficina en el exterior de la Agencia de Cooperación Internacional de Corea (en lo sucesivo denominada “KOICA”), la agencia ejecutora de la cooperación del Gobierno de Corea; (g) representantes: Los representantes residentes enviados a la República de H o n d u r a s p o r l a K O I C A p a r a l a administración general y la coordinación de sus programas de cooperación (en lo sucesivo denominados los “Programas”) en la República de Honduras; (h) el personal: El personal enviado a la República de Honduras por la KOICA para implementar los programas en la República de Honduras; y, (i) personal enviado: Los expertos, voluntarios, representantes y personal tal y como se mencionan en los literales arriba.
Articulo 3
Á R E A S D E COOPERACIÓN CONTRIBUCIONES DEL GOBIERNO DE COREA 1. El Gobierno de Corea deberá planificar e implementar los programas bajo este Acuerdo de manera consistente con las prioridades y planes de desarrollo del Gobierno de Honduras. 2. El Gobierno de Corea, con sujeción a las limitaciones presupuestarias y de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales, llevará a cabo por su propia cuenta una o más de las siguientes formas de cooperación: (A) invitar a nacionales de la República de Honduras a programas de formación en la República de Corea; (B) enviar expertos a la República de Honduras para asesoría y programas de formación in situ; (C) enviar voluntarios a la República de Honduras; (D) proporcionar al Gobierno de Honduras con equipo, maquinaria y materiales en relación con los Programas; (E) la construcción de las instalaciones necesarias para la implementación de los Programas; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 4 of 48 -- (F) coordinar con las autoridades competentes para la implementación de los programas; y, (G) proporcionar al Gobierno de Honduras con otras formas de cooperación que puedan ser mutuamente acordadas por las Partes. 3. Antes de concluir acuerdos sobre Programas específicos, el Gobierno de Corea celebrará consultas con el Gobierno de Honduras en un espíritu de colaboración. 4. El Gobierno de Corea tomará todas las medidas posibles para garantizar que, todo el personal enviado a la República de Honduras en el marco de los programas en virtud de este Acuerdo, respeten las leyes y reglamentos de la República de Honduras y mantengan un estrecho contacto con el Gobierno de H o n d u r a s . A R T Í C U L O 4 CONTRIBUCIONES DEL GOBIERNO DE HONDURAS. 1. El Gobierno de Honduras deberá, en la medida de lo posible, facilitar la realización de todas las operaciones en la República de Honduras en virtud del presente Acuerdo y sus acuerdos subsidiarios. 2. El Gobierno de Honduras deberá asegurar que las habilidades y conocimientos adquiridos por sus nacionales como resultado de los Programas contemplados en el Artículo 3 del presente Acuerdo se utilizarán para contribuir al desarrollo económico y social de la República de Honduras y no serán utilizados con fines militares. 3. El Gobierno de Honduras permitirá a todo el personal enviado a la República de Honduras, incluyendo a sus familiares; puedan ingresar, salir y residir en su territorio de acuerdo a las disposiciones y facilidades en la Convención de las Naciones Unidas sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados y disposiciones especiales establecidas en la legislación interna de la República de Honduras que rigen sobre la materia. 4. El Gobierno de Honduras, a través de las Instituciones facultadas, procederán a emitir de manera expedita a dicho personal, incluyendo a sus familiares, permisos varios según el fin del presente Acuerdo, tarjetas de identificación cuando corresponda, permisos de residencia t e m p o r a l o p e r m a n e n t e , t r a b a j o , investigación y práctica médica relacionada con los programas bajo este Acuerdo, cumpliendo con los requisitos mínimos de ley establecidos para dichos procedimientos. 5. El Gobierno de Honduras tomará las medidas necesarias para garantizar la seguridad de todo el personal enviado y sus familiares que se encuentren en la República de Honduras y proporcionarles acceso a servicios e instalaciones médicos de la más alta calidad disponible en el país. 6. El Gobierno de Honduras otorgará a todo el personal enviado y sus familiares los privilegios e inmunidades que se estipulan en el artículo 6 del presente Acuerdo.
Articulo 5
OFICINA 1. El Gobierno de Honduras permitirá a KOICA establecer (si no está ya establecida) y mantener oficinas en territorio hondureño y permitirá Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 5 of 48 -- que los representantes y el personal desempeñen las funciones que les asigne la KOICA en relación con los programas en virtud de este Acuerdo. 2. El Gobierno de Honduras otorgará a la oficina los siguientes privilegios e inmunidades: a. Equipo y materiales, incluyendo vehículos, importados para el uso exclusivo de la oficina estarán exentos de cargos consulares, gravámenes e impuestos aduaneros y otros cargos de naturaleza similar. b. equipo y materiales, incluyendo vehículos, comprados en la República de Honduras para el uso exclusivo de la oficina estarán exentos del impuesto sobre ventas. c. los vehículos para uso exclusivo de la oficina estarán exentos del pago de impuestos de circulación y tendrán derecho a obtener placas “MI” de conformidad con las leyes y regulaciones aplicables; y, d. la oficina, así como el equipo, materiales, documentos y datos, en cualquier formato, incluyendo formatos electrónicos, que sean de su propiedad o estén en su posesión, serán inviolables. ARTÍCULO 6 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES. 1. El Gobierno de Honduras otorgará a todo el personal enviado y sus familiares según se establece en el presente Acuerdo los siguientes privilegios e inmunidades: a. El menaje de casa y artículos personales importados a la República de Honduras para el propósito exclusivo de establecer la residencia de los representantes estarán exentos, por una vez s o l a m e n t e , d e c a r g o s c o n s u l a r e s , gravámenes e impuestos aduaneros y otros cargos de naturaleza similar. Esta exención incluye un (1) vehículo, si el periodo de residencia en Honduras excede un año. b. el menaje de casa y artículos personales comprados en la República de Honduras para el propósito exclusivo de establecer la residencia de los representantes estarán exentos del impuesto sobre ventas. c. los vehículos descritos en el literal (a) arriba, estarán exentos del pago de impuestos de circulación y tendrán derecho a obtener placas “MI” de conformidad con las leyes y regulaciones aplicables; y, d. se emitirán visas apropiadas a favor de los representantes y sus familiares, de conformidad con las leyes y regulaciones aplicables. 2. Los privilegios e inmunidades del párrafo 1 del presente artículo no son aplicables a los ciudadanos o residentes permanentes de la República de Honduras. 3. El Gobierno de Honduras otorgará a todo el personal, sus familias y a la oficina de los privilegios e inmunidades no menos favorables que las otorgadas al personal, sus familias y a las oficinas de cualquier tercer país o de cualquier organización internacional que realizan una misión similar en la República de Honduras. ARTÍCULO 7 EQUIPO, MAQUINARIA Y MATERIALES 1. El e q u i p o , m a q u i n a r i a y m a t e r i a l e s proporcionados por el Gobierno de Corea a la República de Honduras en el marco de los programas en virtud de este Acuerdo pasará a ser propiedad del Gobierno de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 6 of 48 -- Honduras al ser entregados desde el puerto de desembarque a las autoridades competentes. El equipo, maquinaria y materiales deberán ser utilizados para el propósito para el que se proporcionan salvo acuerdo en contrario entre las Partes y no podrán ser utilizados con fines militares. 2. El Gobierno de Honduras eximirá los equipos, maquinaria y materiales mencionados en el párrafo 1 del presente artículo de los derechos consulares, derechos de aduana, impuestos y otros cargos de naturaleza similar, así como de los requisitos de obtención de licencias de importación. 3. En caso de que el Gobierno de Corea proporcione al Gobierno de Honduras equipo, maquinaria o materiales adquiridos en la República de Honduras, el Gobierno de Honduras eximirá a dichos equipos, maquinaria y materiales de impuestos, incluyendo el Impuesto Sobre Ventas y otros cargos obligatorios. 4. Los gastos de transporte dentro de la República de Honduras de los equipos, maquinaria y materiales mencionados en los apartados 1 y 3 del presente artículo y los gastos para su reposición, mantenimiento y reparación correrán a cargo del Gobierno de Honduras.
Articulo 8
M O N I T O R E O Y EVALUACIÓN. 1. Las Partes deberán revisar periódicamente, a través de consultas mutuas, el avance de los Programas en la República de Honduras en virtud del presente Acuerdo. 2. Para el seguimiento y evaluación de la cooperación entre las Partes, así como para la planificación de la cooperación futura, KOICA y las autoridades competentes estarán disponibles para consultas mutuas y proporcionarse la información que sea requerida en medida razonable por la otra Parte. ARTÍCULO 9 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier diferencia o controversia relacionada con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltas mediante consultas mutuas entre las Partes. ARTÍCULO 10 ENTRADA E N V I G O R , T E R M I N A C I Ó N Y ENMIENDAS. 1. Cada Parte notificará a la otra Parte por escrito a través de los canales diplomáticos, el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación. 2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período de tres (3) años y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de tres (3) años, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra por escrito Parte su intención de dar por terminado el Acuerdo con al menos seis (6) meses de antelación a la fecha de su vencimiento. 3. El presente Acuerdo podrá ser modificado o ampliado con el consentimiento escrito de las Partes. En fe de lo cual, los abajo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 7 of 48 -- firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo. Hecho por duplicado en Tegucigalpa, M.D.C., el día 28 del mes septiembre de 2023, en los idiomas coreano, español, e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés. Por el Gobierno de la República de Honduras, firma Eduardo Enrique Reina García, Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Por el Gobierno de la República de Corea, firma Moonup Sung, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Corea. SEGUNDO: Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo para los efectos del Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, doce (12) de julio del dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE: (F Y S) Iris Xiomara Castro Sarmiento, Presidenta de la República. (F Y S) Eduardo Enrique Reina García, Secretario de Estado”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de octubre de 2024 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 8 of 48 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 121-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las instituciones pertinentes según sea el caso. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo sobre Procedimientos para el trámite de Licencias de Importación que administra la Organización Mundial del Comercio (OMC), prevé la aplicación de regímenes de licencias de importación tomando en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo. CONSIDERANDO: Que es prioritaria la protección de la cadena de producción de la cebolla, con el fin de promover la soberanía y seguridad alimentaria, así como prevenir desequilibrio en la relación de producción y comercialización en los mercados internos. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) emitió el Acuerdo Ministerial No. 071-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de mayo de 2024, mediante el cual estableció el Registro de Importador y la Licencia de Importación de Cebolla para las fracciones arancelarias: 0703.10.11.00, 0703.10.12.00, 0703.10.13.00 y 0703.10.19.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). CONSIDERANDO: Que en la importación de cebolla se debe velar por el apropiado cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Administración Aduanera de Honduras velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos que rigen para las importaciones de cebolla. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que está investido y de conformidad al artículo 246, 247, 328, 329, 331 y 347 de la Constitución de la República, Artículos 7, 29 numeral 7, 36 numerales 1 y 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 071-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de mayo de 2024. ACUERDA Artículo 1.- Reformar los Artículos 1, 2, 5, 7, 10 y 12 contenidos en el Acuerdo Ministerial No. 071-2024 de fecha 17 de mayo de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 27 de mayo de 2024, los cuales se leerán así: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 9 of 48 -- Artículo 1.- Establecer un Registro de Importador de Cebolla, clasificado en las siguientes fracciones arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación (ACI): El Registro de Importador de Cebolla (NRIC) es aplicable para todo tipo de presentación de las cebollas que se clasifican en las fracciones arancelarias antes indicadas, incluyendo los códigos de precisión que establezca la Administración Aduanera de Honduras, en función de sus atribuciones. Artículo 2.- Los agentes económicos interesados en la importación de cebollas de conformidad al Artículo anterior, deberán solicitar la inscripción en el Registro de Importador de Cebolla (NRIC), ante la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de apoderado legal con la formalidad de Ley, proporcionando la información siguiente: a) No mbre, denominación o razón social del solicitante, incluyendo una breve descripción de su actividad económica; b) Fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) cuando se trate de persona natural. En caso de los extranjeros, estos deberán presentar fotocopia de carné de residencia; c) Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica; d) Dirección física y croquis de ubicación del establecimiento; e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional; f) Copia de Escritura de Constitución; g) Copia de Solvencia Fiscal vigente, emitida por el Servicio de Administración de Rentas; h) Copia de la Licencia Sanitaria vigente emitida por la Autoridad Sanitaria competente; i) C opia del Registro de Establecimiento de Importador y/o Procesador de Producto Vegetal vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); j) Do cumento que certifique la capacidad de almacenamiento anual, debidamente verificada por firma auditora independiente; k) Indicar los nombres de los clientes diferenciando si es venta directa al consumidor final, o será comercializada para el procesamiento, manipulación o envasado, en restaurantes, empresas procesadoras de alimentos o será utilizada para la elaboración de productos preenvasados. l) R ecibo de pago TGR-1 por L 200.00 por concepto de la emisión de constancia, licencias y certificaciones vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. Para los efectos de este artículo, la Secretaría de Desarrollo Económico asignará a cada importador un P á g i n a 1 | 4 POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que esta investido y de conformidad al artículo 246, 247, 328, 329, 331 y 347 de la Constitución de la República, Artículos 7, 29 numeral 7, 36 numerales 1 y 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 071-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de mayo de 2024. ACUERDA Artículo 1.- Reformar los Artículos 1, 2, 5, 7, 10 y 12 contenidos en el Acuerdo Ministerial No. 071-2024 de fecha 17 de mayo de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 27 de mayo de 2024, los cuales se leerán así: Artículo 1.- Establecer un Registro de Importador de Cebolla, clasificado en las siguientes fracciones arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación (ACI): Fracción Arancelaria del ACI Descripción 0703.10.11.00 - - - Amarillas 0703.10.12.00 - - - Blancas 0703.10.13.00 - - - Rojas 0703.10.19.00 - - - Las demás Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 10 of 48 -- Número de Registro de Importador de cebolla (NRIC), cuya vigencia será de un (1) año, partiendo de su emisión. Artículo 5.- Presentada la solicitud de licencia de importación de cebolla, la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, trasladará la solicitud a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) para que se pronuncie a través de un Dictamen Técnico que deberá contener un análisis de oferta y demanda a la fecha que ingrese la solicitud a la SAG y resolver “SI ES PROCEDENTE” o “NO ES PROCEDENTE”, lo solicitado. El Dictamen Técnico, deberá adjuntarse a la solicitud para su devolución a la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, debiendo contener lo siguiente: 1. Un análisis de oferta de cebolla en el mercado nacional que indique: a. Datos de la producción nacional estimada por tipo de cebolla (roja, blanca y amarilla), para el año corriente; b. Una estimación del nivel de los inventarios físicos existentes por tipo de cebolla en el país a la fecha de la solicitud; y, c. El volumen de importación de cebolla, según el tipo de cebolla para el que se solicita la licencia. 2. Un análisis de la demanda nacional estimada según el tipo de cebolla para el que se solicita la licencia; 3. El consumo anual aparente por tipo de cebolla, identificando cuanto de la demanda se suple con las importaciones según el tipo de cebolla; 4. Otros elementos que se considere para determinar la pertinencia de la solicitud presentada. Artículo 7.- La licencia de importación será obligatoria para cada importación que se realice y no excederá de la capacidad de almacenamiento declarada. En caso que la solicitud de licencia de importación exceda la capacidad declarada, el importador deberá justificar los arreglos y las condiciones de inocuidad para el almacenaje del excedente, presentando el contrato de arrendamiento o de préstamo, donde será almacenado el excedente, así como la copia del Registro de Establecimiento de Importador y/o Procesador de Producto Vegetal vigente, emitido por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), correspondiente al lugar mencionado del contrato. Los importadores deben tener la prevención necesaria en la logística de la importación de cebolla en el cumplimiento de los requisitos estipulados en el Acuerdo Ministerial No. 071-2024 y el presente Acuerdo, debiendo contar con la licencia de importación al momento de arribo del producto en la Aduana Especializada de ingreso. La SDE dará trámites a las solicitudes de acuerdo a su orden de presentación y resolverá de conformidad a los tiempos de ley. Artículo 10.- Las licencias de importación emitidas serán nominativas, no constituyen título valor y son Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 11 of 48 -- intransferibles, es decir que no pueden importar la cebolla a nombre de otro importador o llevar a otro lugar que no sea al establecimiento autorizado. La SDE a través de la Dirección General de Protección al Consumidor en conjunto con el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) llevarán a cabo las verificaciones correspondientes de conformidad con sus atribuciones de Ley. Artículo 12.- Las solicitudes de prórroga de la vigencia de las licencias de importación de cebolla, se resolverán de conformidad al Artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo (Decreto No. 152-87). Las solicitudes de prórrogas deberán ser presentadas ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, por medio de apoderado legal, las cuales deben venir sustentadas con una relación de hechos de la razón que solicita la prórroga, debidamente documentada y autenticada, adjuntando lo siguiente: a) La licencia de importación original; b) Relación de hechos y documentación que respalde la justificación; y, c) Recibo de pago de TGR 1 por L. 200.00, casilla 12121, a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE). Previo a la resolución de una solicitud de prórroga, la SDE consultará a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), su opinión a través de un dictamen técnico que indique que la extensión del plazo de vigencia de la licencia de importación de cebolla “ES PROCEDENTE” y que el mismo no afecta a terceros conforme la literal c) del Artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo o bien que la solicitud “NO ES PROCEDENTE”, explicando las razones pertinentes. Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley mediante Acuerdo 120-2024 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 12 of 48 -- Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 047-2024 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), APROBACIÓN DEL PLAN DE MANEJO PARQUE NACIONAL MARINO ISLAS DE LA BAHÍA. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF, las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País. CONSIDERANDO: Que el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sus reglamentos, así como en las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras, los cuales forman parte de nuestro marco jurídico interno y vigente. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) establece en su artículo 113 que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas, así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros. CONSIDERANDO: Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular. CONSIDERANDO: Que el 26 de julio del 2016 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,273, el Decreto Número 075-2010, mediante el cual se declaró oficialmente el Parque Nacional Marino Islas de la Bahía como área protegida integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras; con el objetivo de, Proteger la integridad ecológica de los ecosistemas marinos; Generar un aprovechamiento racional de los recursos en concordancia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 13 of 48 -- con los propósitos de los parques nacionales marinos que por este Decreto se declaran; y, Proporcionar la base para desarrollar actividades de carácter espiritual, científico, educativo y recreativo para el visitante, todas ellas ambiental y culturalmente amigables. CONSIDERANDO: Que el objetivo General del Plan de Manejo es contribuir a la conservación y uso sostenible de los recursos naturales del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía en el marco de lineamientos técnico-legales y mecanismos de gestión participativa, inclusiva y de coordinación que aseguren la distribución equitativa y sostenible de los beneficios de la naturaleza y el desarrollo de las comunidades locales. CONSIDERANDO: Que es atribución del ICF aprobar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre, así como en su reglamento general. CONSIDERANDO: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en coordinación con la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (Mi Ambiente) ahora Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), Secretaría de Agricultura, Ganadería (SAG), Instituto Hondureño de Turismo (IHT), Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR), las municipalidades de Roatán, Santos Guardiola, Útila y Guanaja, Asociación para la Conservación Ecológica de Islas de la Bahía (BICA), Asociación de Amigos del Parque Marino de Roatán (RMP), Centro de Estudios Marinos (CEM) y la Fundación Islas de la Bahía (FIB) y la Fundación para el Patrimonio de las Islas de la Bahía (BIHF), elaboraron el plan de manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía, con la finalidad de orientar y dirigir los esfuerzos hacia el cumplimiento de las estrategias de gestión y manejo del área protegida. CONSIDERANDO: En el año 2022-2023 se inició el proceso de socialización del Plan de Manejo con involucramiento directo del Departamento de Áreas Protegidas y su coordinación representada en la Oficina de ICF en Islas de la Bahía, dependiente de la Región Forestal de Atlántida, se realizó un proceso amplio de socialización en el que participó la sociedad civil, sector privado, Estado, y municipalidades, involucrando actores claves primarios y secundarios durante el proceso. Se realizaron distintos talleres de socialización en las comunidades de la zona de influencia del Parque (west end, west bay, Mud Hole, Oak Ridg en el municipio de Roatán; Punta Gorda, Diamond Rock, Crawfish Rock en el municipio de Santos Guardiola; El Cayo, Savannah Bigth en el municipio de Guanaja; Barrio El Centro, Los Cayitos en el municipio de Útila) y se pudo verificar en el expediente que documenta el proceso de elaboración del plan de manejo, que se hizo un proceso de consulta ampliamente consensuado con todos los sectores productivos de incidencia económica, social y ambiental. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Áreas Protegidas, emitió DICTAMEN TECNICO DAP-172-2023 mediante el cual determinó que el Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía, es resultado de un proceso de participación que buscó en todo momento, el consenso de los sectores productivos de incidencia pública y privada Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 14 of 48 -- (económico, social) y comanejadores del área protegida, concluyendo que el proceso de elaboración del plan de manejo, se ha desarrollado siguiendo los lineamientos técnicos- legales y administrativos establecidos en ley, recomendando a la Dirección Ejecutiva la aprobación del mismo. CONSIDERANDO: La vigencia del Plan de Manejo será de 12 años, contados a partir de la fecha de su aprobación y debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo establece en Acuerdo Ejecutivo ICF. 040-2012, debiendo realizarse revisión a la mitad del término de su vigencia. CONSIDERANDO: El artículo 113 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre manda: PLAN DE MANEJO EN ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. Es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los Planes de Manejo y Planes Operativos de las Áreas Protegidas y Vida Silvestre Públicas; así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos ya sea en forma directa o a través de terceros. Para ese propósito dará participación a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, las municipalidades, comunidades locales organizadas, sector privado y demás organizaciones de la sociedad civil, particularmente a las organizaciones campesinas, pueblos indígenas y afro hondureños residentes en la zona. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 80 y 340 de la Constitución de la República; 1, 3, 5, 6, 11 (numerales: 7, 21, 22, 24, 62) 14, 17, 18, 20, 111, 112, 113, 114, 115 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98- 2007); Artículos 324, 346, 347, 348, 376, 377, 378 y 379 del Reglamento General de la Ley Forestal; Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA:
Articulo 01
: APROBAR EL “PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL MARINO ISLAS DE LA BAHÍA”, localizado en la jurisdicción de los MUNICIPIOS DE ÚTILA, GUANAJA, ROATÁN Y SANTOS GUARDIOLA, DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, mismo que tiene una extensión total de seiscientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y dos punto cuarenta y nueve hectáreas (647,152.49 Ha).
Articulo 02
: LA APROBACIÓN DEL PRESENTE “PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL MARINO ISLAS DE LA BAHÍA”, SERÁ DE VITAL IMPORTANCIA PARA IMPULSAR LA GESTIÓN DEL ÁREA PROTEGIDA, y teniendo en consideración la importancia de mantener los valores de conservación, potencializar las fortalezas del área asegurando la sostenibilidad de bienes y servicios ecosistémicos, se define la zonificación del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía, de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 15 of 48 --
Articulo 03
: REALIZAR LAS EVALUACIONES DE EFECTIVIDAD DE MANEJO EN EL ÁREA PROTEGIDA, CADA DOS (02) AÑOS, siendo este el principal insumo para la elaboración de planes operativos bianuales que se elaboren en el área protegida, de conformidad al numeral décimo primero del Acuerdo N° 040-2012.
Articulo 04
: LA VIGENCIA DEL PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA PARQUE NACIONAL MARINO ISLAS DE LA BAHÍA, SERÁ 12 AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU APROBACIÓN (2036), tal y como lo establece el Acuerdo 040-2012, debiendo realizarse revisión a la mitad (2030) del término de su vigencia.
Articulo 05
: SE INSTRUYE A LA REGIÓN FORESTAL DE ISLAS DE LA BAHÍA SUPERVISAR Y ACOMPAÑAR la gestión, implementación y ejecución del Plan de Manejo.
Articulo 06
: REMITIR EL PRESENTE ACUERDO AL DEPARTAMENTO DE ÁREAS PROTEGIDAS, para su conocimiento e inmediata ejecución.
Articulo 07
: EL PRESENTE ACUERDO ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA y deberá ser publicado en la Página Web de ICF, el mismo deberá incluir el Código QR adjunto a fin de permitir el acceso a través de la red, al documento integro de Plan de Manejo. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. - CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE: ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA SECRETARIA GENERAL 3 de 4 sostenibilidad de bienes y servicios ecosistémicos, se define la zonificación del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía, de la siguiente manera: ZONA ESPACIAL ZONA DE USO DEFINICIÓN Zona Especial Marina Zona de protección especial marina: Zona donde se pueden realizar actividades de manejo de los recursos marinos, fundamentado en las técnicas productivas coherentes con el concepto de desarrollo sostenible. Zona restringida: Zona que, por su importancia ecológica, será restringida completamente a la intervención humana, exceptuando aquellas actividades relacionadas con la investigación científica y la educación ambiental. Zona restringida a la pesca y acuicultura: Zona donde es permitido el uso regulado de los recursos marinos quedando restringida la pesca artesanal, industrial y la acuicultura Zona de desarrollo económico y zona de uso múltiple: Zona donde se permite el uso regulado de los recursos marinos y será propicia para el crecimiento y desarrollo económico de las comunidades Zona de Amortiguamiento Es el área perimetral de doce (12) millas náuticas contiguo al límite externo de la Zona Especial Marina (60 metros de profundidad), en el cual se pueden realizar prácticas permitidas según la normativa, exceptuando la pesca industrial Zona Costera Es la franja costera adyacente al interior de la Zona Especial Marina que se extiende desde la Línea de Marea Alta (LMA) hasta diez (10) metros dentro del territorio insular, en concordancia con la primera subzona de la Zona A definida en el Artículo 7 del Acuerdo Ejecutivo No.002-2004, Normas Generales para el Control del Desarrollo de las Islas de la Bahía.
Articulo 03
: REALIZAR LAS EVALUACIONES DE EFECTIVIDAD DE MANEJO EN EL ÁREA PROTEGIDA, CADA DOS (02) AÑOS, siendo este el principal insumo para la elaboración de planes operativos bianuales que se elaboren en el área protegida, de conformidad al numeral decimo primero del acuerdo N°040-2012.
Articulo 04
: LA VIGENCIA DEL PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA PARQUE NACIONAL MARINO ISLAS DE LA BAHÍA, SERÁ 12 AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU APROBACIÓN (2036), tal y como lo establece el Acuerdo 040- 2012, debiendo realizarse revisión a la mitad (2030) del término de su vigencia.
Articulo 05
: SE INSTRUYE A LA REGIÓN FORESTAL DE ISLAS DE LA BAHÍA SUPERVISAR Y ACOMPAÑAR la gestión, implementación y ejecución del Plan de Manejo.
Articulo 06
: REMITIR EL PRESENTE ACUERDO AL DEPARTAMENTO DE ÁREAS PROTEGIDAS para su conocimiento e inmediata ejecución.
Articulo 07
: EL PRESENTE ACUERDO ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA, y deberá ser Publicado en la Página Web de ICF el mismo deberá incluir el Código QR adjunto a fin de permitir el acceso a través de la red, al documento integro de Plan de Manejo. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los 18 días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. - CÚMPLASE Y PUBLIQUESE: ING.LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA. SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 16 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,677 Sección “B” Aviso de Licitación Pública AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS INM-LPN-011-2024 “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN”. 1. El Instituto Nacional de Migración, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. INM-LPN-011-2024, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN”. 2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos del tesoro nacional y cualquier otro financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente proceso licitatorio, a partir del día jueves (10) de octubre del año 2024, por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Compras, Instituto Nacional de Migración, cuarto nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura. 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto Nacional de Migración y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el miércoles veinte (20) de noviembre de 2024 a las once de la mañana (11:00 a.m.), en el salón de reuniones en el cuarto nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo miércoles veinte (20) de noviembre de 2024, a las once de la mañana (11:00 a.m.), en el salón de reuniones en el cuarto nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de octubre de 2024. Abg. Allan Fernando Alvarenga Gradis Director Ejecutivo Instituto Nacional de Migración 31 O. 2024 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 17 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,677 UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. INVITACIÓN A LICITACIÓN La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, invita a las diferentes empresas mercantiles, que se encuentren legalmente constituidas en el país, a presentar en sobres cerrados para que puedan participar en la: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN- UPNFM-002-2024 PROYECTO FORTALECIMIENTO TECNOLÓGICO DE PROGRAMA DE VINCULACIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN - SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE AIRES ACONDICIONADOS EN EL CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO SULA, DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados sólo podrán adquirir los documentos de la presente licitación en las oficinas de la Sección de Proveeduría de la UPNFM en Tegucigalpa, M.D.C., mediante solicitud escrita a la Dra. Lexy Concepción Medina Mejía, Rectora de la UPNFM, previo el pago de Trescientos lempiras (L. 300.00) en la Tesorería General de la UPNFM, cantidad no reembolsable, los pliegos de condiciones podrán ser retirados del 11 al 25 de octubre del 2024 de 8:00 a.m a 4:00 p.m. Sin embargo, los documentos de la licitación también podrán ser “EXAMINADOS” en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn), pero las bases deberán ser adquiridas solamente en las oficinas de la UPNFM, se prefiere que realicen visita en situ. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sección de Proveeduría, Edificio No. 3, CARLOS MEJIA, primera planta, 101 Sección de Proveeduría primer piso, a más tardar el día 21 de noviembre del 2024 a las 10:00 a.m. No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 10:15 a.m. del día 21 de noviembre del 2024 en el Salón Luis Beltrán Prieto, primer piso, Edificio Administrativo No.1 Roque Ramos Motiño. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Para consultas o información dirigirse a la Unidad de Proveeduría, Teléfono 22-32-33-61 y Correo Electrónico licitaciones@upnfm.edu.hn. Tegucigalpa, M.D.C., de 11 de octubre de 2024 LEXY CONCEPCIÓN MEDINA MEJÍA, PhD Rectora 31 O. 2024 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 18 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,677 Aviso de Licitación Pública República de Honduras MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS “SERVICIO PARA LA RECOLECCIÓN DE LOS DESECHOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, CORTÉS EN LAS RUTAS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10” Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-SP-01-2024 1. La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas interesadas enparticipar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-SP-01-2024 a presentar ofertas selladas para “SERVICIO PARA LA RECOLECCIÓN DE LOS DESECHOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, CORTÉS EN LAS RUTAS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos Propios de la Municipalidad de Puerto Cortés. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad de Puerto Cortés, Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; teléfono 2665- 3228 en la dirección indicada al final de este Llamado, a partir del día 21 de octubre, en un de horario de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500 pagaderos en la Tesorería Municipal, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala 1 del salón Consistorial, 2da. planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, entre 1ra y 3ra avenida Puerto Cortés, Cortés a más tardar las 10:00 a.m. del día viernes 29 de noviembre de 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente por lo menos del 2% del precio de la oferta. Lic. María Luisa Martell Alcaldesa Municipal Abg. Mayra Sarahy Gámez Pineda Secretaria Municipal Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, 1 y 3 avenida, Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, Teléfono: 2665- 0183 / 8000, Ext. 1133 / 1281, correo licitacionesdac@ampuertocortes.hn. 31 O. 2024 Aviso de Licitación Pública República de Honduras MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTES “SERVICIO PARA LA RECOLECCIÓN DE LOS DESECHOS SOLIDOS EN EL MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, CORTÉS EN LAS RUTAS 1,2,3,4,5,6,7,8,9 y 10” Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-SP-01-2024 1. La Municipalidad de Puerto Cortés invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-SP-01-2024 a presentar ofertas selladas para “SERVICIO PARA LA RECOLECCIÓN DE LOS DESECHOS SOLIDOS EN EL MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, CORTÉS EN LAS RUTAS 1,2,3,4,5,6,7,8,9 y 10” 2. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos Propios de la Municipalidad de Puerto Cortés. 3. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad de Puerto Cortés- Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; teléfono 2665- 3228 en la dirección indicada al final de este Llamado , a partir del día 21 de octubre en un de horario de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500 pagaderos en la Tesorería Municipal, Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Sala 1 del salón Consistorial, 2da planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre 1ra y 3ra avenida Puerto Cortés, Cortés a más tardar las 10:00 a.m. del día viernes 29 de noviembre de 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. 6. 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y / o Fianza de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente por lo menos del 2% del precio de la oferta. Lic. María Luisa Martell Abog. Mayra Sarahy Gámez Pineda Alcaldesa Municipal Secretaria Municipal Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés. 13 y 14 Calle 1 y 3 avenida Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, Teléfono: 2665- 0183 / 8000 Ext. 1133 / 1281 correo licitacionesdac@ampuertocortes.hn Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 19 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,677 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) CONSTRUCCIÓN CUARTA Y QUINTA PLANTA EDIFICIO PRINCIPAL CONATEL No. LPN-CNT-03-2024 1. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), invita a las empresas Constructoras previamente Precalificadas por esta Institución del Estado en el área de Construcción y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional LPN- CNT-003-2024 consistente en la CONSTRUCCIÓN DE LA CUARTA Y QUINTA PLANTA EDIFICIO PRINCIPAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL). 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales propios del CONATEL. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia Administrativa de CONATEL Karlos Eleazar Nolasco Sandoval; Gerente Administrativo de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); Dirección: Edificio CONATEL, Colonia Modelo, sexta avenida S.O. Honduras, Centro América; Ciudad: Comayagüela, Código Postal: 15012, País: HONDURAS; Teléfono: (+504) 2232-9600, Dirección de correo electrónico: consultas.licitaciones@conatel.gob.hn. En un horario de 8:00 a.m., a 4:00 p.m. Previo al pago no reembolsable de mil lempiras (L.1000.00). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Para presentar la oferta, los participantes o su representante tienen que visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día 20 de Septiembre de 2024, a las 10:00 a.m., junto con el Representante que designe el Departamento de Gerencia Administrativa punto de reunión Oficina Principal de CONATEL. 6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio CONATEL, Colonia Modelo, sexta avenida, S.O. Comayagüela, M.D.C., Honduras, Centroamérica, a más tardar a las 10:00 a.m., del 09 de Octubre del 2024. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., del 09 de Octubre del 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta del cinco por ciento (5%) por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. 7. El plazo de ejecución del proyecto es de Ciento Veinte (120) días Calendario. 8. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 9. En caso de que no tenga intención de participar en esta licitación, le agradeceríamos que nos lo comunique a la brevedad posible. Comayagüela, M.D.C., 06 de Septiembre del 2024 Lic. Lorenzo Sauceda Calix, Comisionado Presidente de CONATEL 31 O. 2024 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 20 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,677 Aviso de Licitación Pública República de Honduras “ADQUISICIÓN DE SERVIDORES PARA VIRTUALIZACIÓN” 1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, invita a las sociedades interesadas que operen legalmente en el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- CNBS-012-2024 y a presentar ofertas en sobres sellados para el proceso denominado “ADQUISICIÓN DE SERVIDORES PARA VIRTUALIZACIÓN” Lote Único. Seis (6) Servidores para Virtualización 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados para ser inscritos en el Registro como participantes del proceso, previo a la presentación de ofertas, deberán presentar nota de interés firmada y sellada haciendo referencia al presente proceso. Si prefieren hacer el trámite de inscripción de manera electrónica, deberán confirmar su participación al correo electrónico de la Gerencia Administrativa, cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn remitiendo la nota de interés firmada y sellada. Los documentos de la licitación no tienen costo alguno y pueden ser solicitados a partir del 10 de octubre de 2024. Estos documentos también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) a partir de la misma fecha. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Recepción CNBS, segundo piso del Edificio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ubicado en Residencial La Hacienda, esquina Boulevard La Hacienda y Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:30 a.m., del JUEVES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres que contienen las ofertas económicas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 10:45 a.m., del JUEVES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma establecidos en el documento base de la licitación. Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales de los Oferentes deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de octubre de 2024 MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA Comisionado Presidente 31 O. 2024 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 21 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,677 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Santos Alejandro Hernandez, con orden de ingreso número 0801-2022-01311, contra el Estado de Honduras, a través en los Despachos de Infraestructura y Servicio, Públicos (INSEP), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), incoando demanda contencioso administrativa en materia especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellos el reintegro al cargo del cual, fui ilegalmente cancelado u otro en la nueva estructura administrativa creada. Se solicita el pago de los salarios dejados de percibir. Se acompañan documentos. Se designa el lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba. Se condena de costas para la parte demandada. - Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. CTL-1128-2022 de fecha 24-08-2022, de fecha 29 de agosto del año dos mil veintidós. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 31 O. 2024 Número de Solicitud: 2022-5736 Fecha de presentación: 2022-09-27 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO S.A. DE C.V. Domicilio: Km 1 Carretera a Valle de Ángeles, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL AMOR MEDINA CARRANZA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REAL QUALITY FOODS G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos a base de avena, aderezos para ensalada, avena molida, avena mondada, barras de cereales, bebidas a base de cacao y a base de chocolate, bebidas a base de té, cacao, cacao con leche, café, chocolate, comidas preparadas a base de fideos, condimentos, productos de confitería a base de frutas y para decorar árboles de navidad, hojuelas de avena, espaguetis, fideos, galletas de mantequilla, galletas saladas, galletas en general, conos o barquillos, golosinas, harina de trigo y de maíz, kétchup, macarrones, mayonesa, miel, mostaza, palomitas de maíz, pan, pastas alimenticias, preparaciones a base de cereales, pudines, ramen, sal de cocina, salsa de tomate, salsas(condimentos), sucedáneos de cacao, café y té, té, tostones fritos, tortillas de harina o maíz y vinagres, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 27 S., 15 y 31 O. 2024 _________ Número de Solicitud: 2022-5735 Fecha de presentación: 2022-09-27 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO S.A. DE C.V. Domicilio: Km 1 Carretera a Valle de Ángeles, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL AMOR MEDINA CARRANZA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REAL QUALITY FOODS G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite de oliva y oliva virgen extra para uso alimenticio, ajo en conserva, aloe vera preparado para la alimentación humana, atún, bebidas a base de leche de coco, cacahuates preparados, caldos, champiñones en conserva, concentrado de tomate, concentrado a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, fruta enlatada, frutas cristalizadas y en conserva, frutos secos confitados y secos preparados, gelatina, jaleas comestibles, leche condensada, leche de coco, leche en polvo, maíz dulce procesado, mantequilla de maní, mermeladas, pasas, patatas fritas, pepinillos, puré de tomate, salchichas, sardinas, semillas preparadas, sopas, consomés y verduras, hortalizas y legumbres procesadas y secas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 27 S., 15 y 31 O. 2024 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 22 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,677 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-8128 Fecha de presentación: 2023-12-21 Fecha de emisión: 23 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BTL Industries Domicilio: 8 Tzar Kaloyan str, 1000 Sofia, Bulgaria. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BTL G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos, utensilios cosméticos e instrumentos de terapia estética, aparatos e instrumentos veterinarios; aparatos de diagnóstico para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos, aparatos e instrumentos terapéuticos; aparatos de masaje estético; aparatos para el tratamiento de la celulitis; máscaras faciales terapéuticas; aparatos de estimulación nerviosa; aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos; instrumentos y aparatos cardiovasculares; aparatos e instrumentos cardiográficos, aparatos de control electrocardiógrafo; equipos de fisioterapia; equipos de fisioterapia y rehabilitación; aparatos e instrumentos dentales, camas especiales para uso médico; anticonceptivos no químicos, miembros artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; máscaras y equipos de respiración artificial; aparatos para aliviar dificultades respiratorias; respiradores para uso médico, mascarillas para uso médico, respiradores pulmonares; viseras de protección para uso médico; ropa de protección para uso médico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-7369 Fecha de presentación: 2023-11-21 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Hyundai Motor Company Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; coches deportivos, furgonetas [vehículos], camiones; autobuses, coches eléctricos; piezas y accesorios para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2024 _______ STARGAZER Número de Solicitud: 2023-6559 Fecha de presentación: 2023-10-17 Fecha de emisión: 16 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Herbaland Naturals Inc. Domicilio: 13330 Maycrest Way, Richmond, BC V6V 2J7, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aperitivos a base de frutas; aperitivos a base de verduras; aperitivos a base de plantas; aperitivos veganos; aperitivos ricos en proteínas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2024 HERBALAND Número de Solicitud: 2023-6560 Fecha de presentación: 2023-10-17 Fecha de emisión: 16 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Herbaland Naturals Inc. Domicilio: 13330 Maycrest Way, Richmond, BC V6V 2J7, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aperitivos a base de maíz, aperitivos a base de cereales; caramelos; caramelos bajos en azúcar; caramelos sin azúcar; caramelos de goma; gelatinas de fruta, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2024 HERBALAND _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 23 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,677 Número de Solicitud: 2023-6100 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CJ CHEILJEDANG CORPORATION Domicilio: CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-ro, Jung-gu, Seoul, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4020230058563 de fecha 03/04/2023 de República de Corea, N° 7020230000563 de fecha 18/04/2023 de República de Corea y N°. 7020230001235 de fecha 28/08/2023 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIBIGO G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BIBIGO", y la apariencia de la etiqueta los demás elementos en coreano que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Albóndigas de patata; kimchi; pepino coreano en rodajas conservado en salsa de soja o pasta de soja (jangajji); kimchi de rábano cortado en dados (kkakdugi), verduras en escabeche; repollo encurtido; pepinillos; kimchi de pepino [0i-sobagi]; carne hervida en salsa de soja (carne tsukudani); calamar, no vivo, alimentos procesados a base de calamar, anchoa, no viva, filetes de anchoa; filete de pescado seco, caldo a base de huesos de, buey (seolleongtang); kimchi jjigae, [plato coreano a base de verduras fermentadas, carne de cerdo y tofu]; plato cocinado a base de pasta de soja y tofu (doenjang-jjigae); estofado de salchicha picante (budae jjigae); caldo de carne picante (yukgaejang), sopa de lochas; sopa de costillas (galbi tang); dokani tang; sopa de rabo de buey; sopa de carne, sopa de costilla de cerdo para la resaca; samgyetang [sopa coreana de pollo con ginseng]; sopa de cerdo con hueso (gamja tang); caldo; preparaciones para hacer caldo; concentrados de caldo, sopa, concentrados de caldo, caldo de ternera, caldo de carne; agua hervida con hueso de vacuno; estofado de ternera; caldo de carne; sopas; sopa instantánea o precocinada; alimentos a base de pescado; filetes de pescado; pescado, no vivo; hamburguesas de costilla a la parrilla; quenelles; carne de buey a la barbacoa (bulgogi) cortada en lonchas y sazonada; frutos secos procesados; laver procesado; albóndigas de patata; gelatinas de carne; extractos de carne; aperitivos a base de fruta; huevos; carne de cerdo; tofu; hamburguesas de tofu; mantequilla; bacon; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; laver, conservado; conservas de pescado; judías en conserva; salchichas; preparaciones para hacer sopa; jaleas para alimentos; aceites y grasas para la alimentación; aceite de sésamo para uso alimentario; aceite de soja para uso alimentario; costillas de ternera marinadas a la parrilla; plato cocinado a base de carne de vacuno frita y salsa de soja fermentada (sogalbi); carne, pescado, aves y caza; yogurt; leche; bebidas de ácido láctico; productos lácteos; cuajada; mermeladas; marisco, no vivo; nueces sazonadas; legumbres preparadas; sustitutos vegetales de la carne; preparados de sopa de verduras; queso; compotas; hamburguesas de soja; croquetas; croquetas de pescado; croquetas de pollo; pepinillos; aperitivos a base de laver; jamón; hojas de laver seco (hoshi-nori); laver sazonado (jaban-gim); aceites para alimentos; tartas de pescado, alubias cocidas en salsa de soja (kongjaban); productos cárnicos procesados; productos vegetales procesados; concentrado de frutas para cocinar; patatas procesadas; aperitivos a base de patata; nuggets de pollo; pincho de pollo; aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; pollo; guarniciones preparadas consistentes principalmente en carne, pescado, aves o verduras; judías congeladas; polen preparado como producto alimenticio; alimentos preparados con tofu; legumbres, procesadas; alimentos procesados a base de huevo; productos alimenticios elaborados con lombrices, productos lácteos procesados; complemento alimenticio basado principalmente en verduras y frutas deshidratadas, procesadas o en conserva; carne procesada; carne de órganos procesada; complemento alimenticio basado principalmente en carne procesada, vísceras procesadas y productos cárnicos procesados; complemento alimenticio a base principalmente de pescado y marisco (en conserva) o productos alimenticios a base de pescado y marisco; productos procesados de algas; productos alimenticios a base de pescado y marisco, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2024 Número de Solicitud: 2022-3829 Fecha de presentación: 2022-06-29 Fecha de emisión: 29 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VFS Global Services PLC Domicilio: 21 Dorset Square, London -NW1 6QE, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VFS.GLOBAL G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VFS.GLOBAL" y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad sobre la palabra "GLOBAL" y sin darle protección sobre los otros elementos denominativos que se visualizan en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Documento de identificación no codificado magnéticamente, en concreto, pasaportes en blanco y visas para su emisión por agencias gubernamentales; guías y folletos con información sobre viajes, facilitación de visados, administración de pasaportes y documentos de viaje; Guías turísticas y de viajes; materiales de instrucción y enseñanza (excepto aparatos); impresos; formularios impresos; instrumentos de escritura, blocs de notas, carpetas para papeles, carpetas (artículos de papelería), libros, catálogos y folletos, boletines, folletos, cuadernillos, publicaciones periódicas, diarios, calendarios, mapas y atlas, carteles y tarjetas postales; etiquetas, pegatinas, tarjetas de felicitación, anuarios y planificadores, diarios, horarios impresos, diagramas y planos; material de oficina consistente en libros de viajes y guías turísticas, material impreso de instrucción y enseñanza en el ámbito de los viajes, material impreso, a saber, publicaciones periódicas en el ámbito de los viajes; formularios impresos; instrumentos de escritura, blocs de notas, carpetas para papeles, carpetas; libros de viajes, catálogos en el ámbito de los viajes folletos y las migraciones, folleto sobre viajes, migraciones, boletines informativos sobre viajes y migraciones, prospectos sobre viajes y migraciones, folletos en el ámbito de los viajes y las migraciones, publicaciones periódicas en el ámbito de los viajes y las migraciones, diarios en blanco, calendarios, mapas y atlas; carteles y tarjetas postales; etiquetas de papel, pegatinas, tarjetas de felicitación, anuarios en el ámbito de los viajes planificadores diarios, agendas, horarios impresos, diagramas para información de viajes y planos impresos, artículos de papelería de oficina; guías telefónicas, de fax, de correo electrónico y de sitios web impresas; fotografías, material de embalaje de papel reciclado; papel de embalaje; carteles publicitarios impresos de papel; etiquetas de códigos de barras; certificados impresos; directorios telefónicos, de fax, de correo electrónico y de sitios web; fotografías, material para embalaje; papel de embalaje, paneles publicitarios; etiquetas de código de barras; certificados impresos, de la clase 16 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2024 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 24 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,677 Número de Solicitud: 2023-5461 Fecha de presentación: 2023-08-25 Fecha de emisión: 17 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Everbridge, Inc. Domicilio: 25 Corporate Drive, Burlington Massachusetts 01803, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 97816294 de fecha 28/02/2023 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EVERBRIDGE G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software en línea no descargable para su uso en la instalación de software de computadoras; alojamiento, de aplicaciones de software de terceros; prestación de soporte técnico para software informático; servicios de instalación, actualización y mantenimiento de software, bases de datos de software y sistemas de bases de datos en línea; servicios de software informático, en concreto, administración y gestión remota de dispositivos de centros de datos internos y alojados, bases de datos y aplicaciones de software; servicios de programación informática; todo lo anterior en el ámbito de la planificación, gestión, respuesta y recuperación de emergencias, crisis, eventos críticos y situaciones de amenaza; software informático en línea no descargable para su uso en la transmisión electrónica de mensajes, alertas y datos; software informático en línea no descargable para uso en emergencias, crisis, eventos críticos y predicción, planificación, gestión, respuesta y recuperación de situaciones de amenaza; software informático en línea no descargable para uso en aplicaciones de seguridad pública, prevención de delitos; aplicación de la ley, seguridad pública, emergencias, crisis, eventos críticos y eventos, actividades e incidentes públicos, para gestión de bases de datos, análisis de datos y coordinación de personal de campo; software informático en línea no descargable para su uso en la recopilación, generación, análisis, gestión, almacenamiento y transmisión de información sobre la capacidad, la capacidad y el estado de la infraestructura, información del directorio de personal e información de ubicación individual en emergencias, crisis, eventos críticos y situaciones de amenaza; software informático en línea no descargable para su uso en la recopilación de datos de una variedad de fuentes y el procesamiento, análisis, resumen y transmisión de dichos datos para proporcionar predicción, planificación y apoyo a la toma de decisiones para la gestión de emergencias, crisis, eventos críticos y situaciones amenazas; software informático en línea no descargable para uso en cartografia de sistemas de información geográfica (sig), la identificación, seguimiento y asignación de inventario y la generación, mantenimiento, almacenamiento y transmisión de información relacionada con lo anterior, todo con el fin de prevenir, planificar, monitorear, responder, gestionar y recuperarse de eventos, actividades e incidentes relacionados con el crimen, la aplicación de la ley, la seguridad pública y la gestión de crisis y eventos críticos; software informático en línea no descargable para acceder y analizar información estadística, demográfica y de otro tipo, para análisis de inteligencia, análisis de riesgos, análisis espacial, análisis estadístico, visualización de datos, modelado del comportamiento humano, reconocimiento de patrones, análisis de tendencias, detección de anomalías, pronósticos, condiciones futuras, gestión de redes sociales, seguimiento y notificación, y apoyo a decisiones; software informático en línea no descargable para su uso en la configuración y monitoreo de parámetros de geocercas para usuarios de una aplicación móvil, recopilación y recepción de información de viajes, notificaciones de ubicación y socorro y envío de notificaciones basadas en la ubicación, alertas de proximidad personal, noticias, alertas, actualizaciones y notificaciones sobre riesgos, crisis, emergencias, eventos críticos y amenazas; software como servicio (SaaS) que incluye software para su uso en la transmisión electrónica de mensajes, alertas y datos; software como servicio (SaaS) que incluye software para uso en emergencias, crisis, eventos críticos y predicción, planificación, gestión, respuesta y recuperación de situaciones de amenazas; software como servicio (SaaS) que incluye software informático para uso en aplicaciones de seguridad pública, prevención de delitos, aplicación de la ley, seguridad pública, emergencias, crisis, eventos críticos y eventos, actividades e incidentes públicos, para la gestión de bases de datos, análisis de datos y coordinación de personal de campo; software como servicio (SaaS) que incluye software para su uso en la recopilación, generación, análisis, gestión, almacenamiento y transmisión de información sobre la capacidad, la capacidad y el estado de la infraestructura, información del directorio de personal e información de ubicación individual en emergencias, crisis, eventos críticos y situaciones de amenazas software como servicio (SaaS) que incluye software para su uso en la recopilación de datos de una variedad de fuentes y el procesamiento, análisis, resumen y transmisión de dichos datos para proporcionar predicción, planificación y apoyo a la toma de decisiones para la gestión Número de Solicitud: 2022-3828 Fecha de presentación: 2022-06-29 Fecha de emisión: 29 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VFS Global Services PLC Domicilio: 21 Dorset Square, London -NW1 6QE, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VFS.GLOBAL G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VFS.GLOBAL" y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad sobre la palabra "GLOBAL" y sin darle protección sobre los otros elementos denominativos que se visualizan en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático pregrabado y personalizado relacionado con la administración completa de visados, pasaportes y documentos de viaje, reenvío posterior de documentos y pagos relacionados con solicitudes de visados, recopilación de datos matemáticos y estadísticos y producción de informes personalizados, organización y seguimiento de documentos de visados, la emisión de una visa electrónica a través de un sitio web con amplios enlaces a sitios web globales de varias embajadas, el escaneo de varios documentos y la conexión con una base de datos, proporcionando códigos de barras para la información del pasaporte, reenvío posterior de documentos escaneados y reconocimiento óptico de caracteres; documento de identificación codificado magnéticamente, a saber, pasaportes en blanco y visas para su emisión por agencias gubernamentales; software informático que permite transacciones y servicios de pago en línea; software para la compilación y generación de información estadística y matemática relacionada con transacciones de pago en línea, software para uso del personal en un centro de llamadas, para ayudar al personal a responder consultas telefónicas sobre asuntos relacionados con la solicitud de visados; software utilizado para sitios web sobre información y solicitud de visados y para el seguimiento del estado de la solicitud de visado y los documentos de visado; software informático que permite al usuario programar citas y entrevistas en una base de datos en línea; software de gestión de relaciones con los clientes para una gestión y documentación de consultas eficaces; software de registro, seguimiento y almacenamiento de la interacción con el cliente, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2024 de emergencias, crisis y situaciones críticas, situaciones de eventos o amenazas, software como servicio (SaaS) que incluye software informático para su uso en mapeo de sistemas de información geográfica (SIG), la identificación, seguimiento y asignación de inventario, y la generación, mantenimiento, almacenamiento y transmisión de información relacionada con lo anterior, todo para los fines de prevenir, planificar, monitorear, responder, gestionar y recuperarse de eventos. actividades e incidentes relacionados con el crimen, la aplicación de la ley, la seguridad pública y la gestión de crisis y eventos críticos; software como servicio (SaaS) que incluye software informático para acceder y analizar información estadística, demográfica y de otro tipo, para análisis de inteligencia. análisis de riesgos, análisis espacial, análisis estadístico, visualización de datos. modelado del comportamiento humano, reconocimiento de patrones, análisis de tendencias, detección de anomalias previsión de condiciones futuras, gestión de redes sociales, seguimiento y notificación, y apoyo a la toma de decisiones; software como servicio (SaaS)) que incluye software informático para su uso en la configuración y supervisión de parámetros de geocercas para usuarios de una aplicación móvil, recopilación y recepción de información de viajes. ubicación y notificaciones de socorro. y envío de notificaciones basadas en la ubicación, alertas de proximidad personal y noticias, alertas, actualizaciones y notificaciones sobre riesgos, crisis, emergencias, eventos críticos y amenazas, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2024 _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 25 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,677 Número de Solicitud: 2024-537 Fecha de presentación: 2024-01-29 Fecha de emisión: 24 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hilton Worldwide Manage Limited Domicilio: Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRU BY HILTON G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de alojamientos temporales; reservas de alojamientos temporales; servicios de alojamiento en hoteles; servicios de hotel, servicios de bar; servicios de restaurante; servicios de catering, suministro de comidas v bebidas; alquiler de salas para celebrar actos sociales, alquiler de sala para celebración de eventos empresariales y negocios, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-4067 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 25 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MARIANA BLANC MENDIBERRI Domicilio: Camino a Melipilla km33, Santiago, Talagante C.P. 9670000, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BABY SIGNS", sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Coaching; educación, enseñanza de lenguaje; interpretación del lenguaje de signos; interpretación del lenguaje de señas, organización de talleres profesionales y cursos de capacitación, organización y dirección de talleres de formación; provisión de información sobre educación online; publicación de libros; publicación de material impreso, de la clase 4l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2024 BABY SIGNS Número de Solicitud: 2023-4164 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JIANGMEN TENGHUI RUBBER CO., LTD. Domicilio: NO.15, DURUAN NORTH 3 ROAD, PENGJIANG DISTRICT, JIANGMEN CITY, GUANGDONG PROVINCE, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MANLUNG G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cámaras de aire para neumáticos; neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos macizos para ruedas de vehículos; neumáticos para bicicletas; cámaras de aire para bicicletas, ciclos, neumáticos para automoviles neumáticos; ciclomotores; motocicletas motores para vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 S., 15 y 31 O. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-8168 Fecha de presentación: 2023-12-27 Fecha de emisión: 19 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR So