Leyes de Honduras
VigenteCategoria: TurismoTipo: Acuerdo
Decreto No. 002-2004 | 13 de enero de 2005

Acuerdo 002-2004 - Normas Generales para el Control del Desarrollo de Islas de la Bahía

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Resumen

Esta norma regula el desarrollo de proyectos (hoteles, residencias, comercios) en las Islas de la Bahía estableciendo zonas de construcción con límites de altura y ocupación, prohibiendo edificaciones en playas y arrecifes de coral, y exigiendo infraestructura de agua, alcantarillado y manejo de residuos. Protege manglares, coral emergido y especies en peligro de extinción, afectando a desarrolladores, inversionistas y municipios que deben cumplir estas regulaciones ambientales.

Considerandos

  1. 1.Que seg un eI Acu erdo Ministerial No. 2 13 del 2 I de scptic mbrc de 1989 de In Sccrctaria de Esta do en los Despachos de Cultura y Turismo se hizo la declaratoria del departamento de Islas de la Bahia como una Zona de Conservacion Ecologies. CONS IDERANDO: Que mediante cl Acuerdo Ejecutivo No. 00 5-9 7 del 26 de marzo de 1997 se creo el Parque Nacional Marino Islas de la Bahia como pa rte inteurunte del • 0 Sistema Nacional de Areas Protegidas de Honduras. CONSlDE RANDO: Que habiendose definido la actividad turistica del pais como un prioridad del Gobiemo Central, reprcsentando la misma una actividadeconomica import ante y tuerte cn la localidad descrita y a su vez, una zona de prioridad nacional en terminos dc su con servacio n eco logica y manejo aru biental, precisandose detenn inar la capacidad del cntorno para podel'tolerar un desarro llo sostenid o y equilibrado. Poder Ej ecutivo 002-20(» Acucrda. NORJ\l AS GENERALE SI'ARA EL CONTROL DELDESARROLLODE LAS ISLASDE LABAHIA Seer et aria 11~ Sa lud Acuerdos Nos.: 0042 y 4535. T ribunal Supremo Electoral Certificacion. Secretaria de Cult ur a, Art es y Deport es Acuerdos Nos.. 302,303 Y304. Avance Secci6n B Avisos Legales Deeprendible para eu comod idad A. 1~I1 A. 31 A. 32 D. 1-12 CONS lDERAN DO: QuemediantcA cuerdo Presidencial No. 00 5 2002 tiel 06 de agosto de l 2002 so creo la Comision Ejecutiva de Turismo Sostenible de las Islas de la Bahia como un mecanisme de concertacion, consulta e implementacion de I", norm atiV"S , planes e instru mentos de ord enamiento territoriaI y ambiental de la region. CON S IDE RAN DO : Que medi ante el Dec reto Lcgislativo No. 180-2003 se aprobo la Ley de Ordenamiento
  2. 2.Que es de imperiosa necesidad la aplicacion de politicasy medidas orientadas a la conservacion y proteccio n del ambiente del departamentode las Islasde la Bahia, fonnado P OI' las islas deRoatan, Guanaja, Utila,Barbareta, Elena, Morat y Cayos adyacentes. CONSlDERANDO: Que es de impostergable necesidad emitir una normativa basica que regule el desarrollo en las Islas -- 1 of 9 -- REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ENERO de la Bahia con el fin primordial de proteger el fragil ambiente natural de las Islas,losCayos y la Barrerade ArrecifesCoralinos que la rodean por mientras se aprueba la regulaci6n para el ordenamiento territorial. CONSIDE RAND O: Que los principales elementos del Ecosistema cuya fragilidad debera estar protegidaseran: Los arrecifesde coral. La vegetacion y peces e invertebrados del arrecife. Losmanglares ylechosde vegetaci6n marina. Las formaciones de coral emergido. Las especies de fauna local existentes y principalmente de aquellasen peligro de extincion; Las areas boscosas y especies de Flora Aut6ctona. PORTANTO En uso de las facultades que Ie confiere los Articulos 245 numeral I I de la Constitucion de la Republica; y 116Y118 de la LeyGeneral de la administraci6n Publica. A C U E R D A: N O ~IAS G E N E RAL E S PARA E LC ON T RO L D E L DESARROLLO DE LAS ISLAS DE LA BAHIA CAPITULO I PRINCIPIOS Y OBJETIVOS OB JETIV O GENERAL: FIN ALID AD D E LA NORMATIVA Arn cuto No .1 : Se busca la articulacion ordenada de las actividades que tengan incidencia en las actividades turisticas, residenciales, comercialese industriales. Dichoordenam iento, se efectuapaniendo de la necesidadde conservarel ambiente y de laplanifi caci6nintegral delterritoriocomoelementosdeterrnin antes parala consolidaci6n de un desarrollo decalidad, diversificado y sosteni ble. CAPITULO II UE1<1NIC1UNE~ Y CUNCEPTUS Articulo No. 2:Para efectosde 1a aplicaci6n de esteacuerdo se definen lossiguientes conceptos: ALTURA MAXIMA DEL EDIFICIO: Sedefinir alaaltura maxima de cada edrficacion, como la distanciaverticalmedida desde el punto mas desfavorable donde arranca la edificaci6n en contacto con el nivel natural del suelo, hasta la cumbrera de la misma CETS: Comisi6n Ejecutiva de Turismo Sostenible delasIslas de la Bahia, segun se estableciera en Acuerdo PresidencialNo. 005-2002. CORAL EMERGIDO: Formaci6n geol6gica unica constituidopOI'arrecife fosilizado que pOI' movimientotect6nicos emergesobreelnivel del mar. PMAlB: Programa Manejo Ambiental de las Islas de la Bahia. ESQUEMA DIRE CTOR: Documento que resume los recursos naturales y problemas ambientales y que propone un plan de ordenamiento ambiental para el archipie lago, preparado porPMAIB. FONDEO:Acci6 n de asegurar una embarcac ion uotro cuerpo flotante pOI' medio de anc1as que se sujeten en el fondo de las aguas. LOTE DE AGUA: Cualquier inmueble con dominio haya sido concedido a favor de particulares, personas naturales 0 juridicas, pOI' una Corporaci6n Municipal, cuya superficie se encuentra total 0 parcialmente sumergida en marea alta,sea este de formaci6n natural 0 artificial. MANGL AR: Bosques hidr6fi los de. plantas lefiosas, tolerantes a 1a5a1 , quehandesarrollado adaptaciones fisiol6gicas , reproductivas y estructurales que les penniten colonizar areas anegadas y sustratos salinos frecuentemente anaer6bicos , caracterizados pOI' su comunhabilidad de crecery prosperar a 10 largode litorales protegidosde las mareas. La q aceta A. " -- 2 of 9 -- REPUBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ENERO DEL 2005 OCUPACION DEL PREDI O: Porcentaje de la totalidad del predio que podra ser objeto de con struccion. Cornputaran como superficie ocupada los edificios, construcciones y los corredores cerrados. No se computaran como superficie de ocupacion, los depositos de agua, estaciones depuradoras (siempre que estos elementos no esten a la vista), las carreteras 0 vias de acceso, las piscinas, ni los elementos c1 asificados como embarcaderos. PLAYA: La extension de tierracomprendida entre el maximo alcance de rocion de la ola en marea alta y la marca ordinaria de mare abaja . En elmunicipio deRoatan: En elmunicipio de Jose SantosGuardiola: En elmunicipio de Guanaja: En el municipio de Utila: French Harbour, Coxen Hole, Flowers Bay y Monte Placentero. Oak Ridge, Jonesville y Punta Gorda. B onacca Cay, EI Pe licano, Savannah Bight y Mangrove Bight. Utila Town, Up Cay y Down Cay. PRE DIO: Lote 0 parcela ubicada sabre tierra firme. ViA TURlS TIC A: Carretera de menor dimension, con calzada que no exceda de siete (7) metros, pudiendo contar can equ ipamiento turistico, como ser miradores, senderos para bicicletas, areas de descanso, etc. CAP ITULO III ZON IFIC ACION TURISTICA NORMATIVA Y REGULACIONES Art iculo No. 3: Las solicitudes para desarrollar cualquier tipo de proyecto en los municipios de las Islas de la Bahia deberan scr aprobadas pOl' las autoridades competentes, de COnfOI11Jidad con la legislacionvigente,con la intervencionde la CETS cuando asi se determina en las presentes Normas Generales. Articulo No.4: Para regular los diferentes usos del suelo permitidos en los municipios de Roatan, SantosGuardiola, Utila y Guanaja,se adoptael "Esquema Director" del Program a Manejo Ambiental de Islasde la Bahia como fuentepara el desarrollode guias, reglamentos y futura normativa, Estas municipalidades y demas autoridades competentes, tecnicamente se guiaran y actuaran de confonnidad con lasrecomendaciones del "Esquema jlirector". Ar ticulo No. 5: Las disposiciones 0 no rrnas aqui contcnidas no aplican para los proyectos turisticos ya dictaminados 0 aprobados por la Secretaria de Turismo y/o por el Instituto Hondureno de Turisrno ni para aquellos OlrOS, fuesen tunsticos, residenciales , comerciales a industria les,quecuentencan dictamen o Licencia Ambiental vigenteemitidaporIa Secretariade Recursos Naturales y Ambiente, auncuando nohayaniniciado construccion al momenta de entrar en vigencia la presentenonnativa. Asi mismo, las disposiciones 0 normas aqui contenidas no aplican para los proyectos 0 construcciones a desarrollarse en los nucleosde pobiacion existentes, 0 sea las zonasconsolidadas, detalladas a continuaci6n: En estas zonas consolidadas, prevaleceran las regulaciones establecidas mediante reglamentos, nonnativasmunicipales u otras disposicioneslegalesvigentes debi endose respetar laaltura maxima de las edificaciones, de conformidad con 10 establecido en el Articulo 7 que sigue. Tampoco aplican las disposiciones 0 nonnas aqui contenidas al "Monumento Natural Marino Archipielago deCayos Cochinos", mismo que esta sujeto a 10 establecido en su respectivo Plan de Manejo. Articulo No.6: La utilizacion del predio afectado para una finalidad distintaa la contempladaen e1 proyectoautorizado, dara lugar a la revocacion de la autori zacio n concedida. Articulo No.7: Con el objetode conservarlas caracteristicas de la linea costera, el acceso a las playas publicas y annonizar el efecto estetico de las construcciones, se establece la zonificacion siguiente: ZONA DE PLAYA:Enestazonanosepodraconstruir ningun tipo de edificacion ya sea hotelera, residencial, cornercial0 industrial. Con el fin de poder establecercomunicaciones en esta zona y siempre que el predio tenga fachada al mar, solamente se podran construir elementos de paso de bajo impacto,preferibl emente dematerial esnaturales,quenoalteren laconfiguracion del paisaje, asi comoembarcaderos 0 muelles enlas condiciones definidas paratal efecto. Enestazonaestaran pcrmi tidas las obras necesarias para iluminacion de costas y sefi alizacion mari timas, asi como las obras realizadas por el Estado para mejora, proteccion y mantenimiento. ZONA "A" : Unafranjade veinticincometros(25m), paralela a la playa 0 linea costera, que se divide en dos sub-zonas y cuyotratamientodifiere cuando existepresenciade playa. En pre sencia de Playa: La primera, de diez metros (lOm) de ancho y contigua a la playa, que serade uso publico ya la que aplicaranlas mismas limitantes que las establecidas en la "Zona de Playa" que antecede. A." -- 3 of 9 -- R EP UBLICA DE HOND URA S - TEG UCI GALPA, M. D. C., 13 DE ENE RO La segunda, de quince metros (15m) de ancho, en donde se podran constrnir estructnras indepcndientes , siempre que sean pequeiias, livianas, abiertas y que no obstruyan la visibilidad. La altura maxima de las edificaciones sera de diez metros (10m) y la ocupaci on maxima del predio sen; de un 25%. . Otro s tipos de linea costera: T.a pr imera, de diez metros (10m) de anch o, en donde se podranconstruirestructuras independientes, siemprequesean pequeiias, livianas, abiertas y que no obstruyan la visibilidad. La altura maxima de las edificac ion es se ra de di ez metros (10m) y la ocupacion maxima del predio sera de un 15%. La 'segunda, de quince metros (l.'im) de ancho a la que aplicaran las mismas limitantes que las establecidas en el parrafo que antecede,salvo en 10 relacionadoa laocupacion maxima del predio , misma que se incrementa3un 25%. ZO NA "B": Una franja de ochentam etros (80m), paralela y contigno a la 70 na " A". en donde 13 altura maxima de las edificaciones sera de quince metros (\ 5m) y la ocupacion maxima del predio sera de un 45%. ZONA "C": EIresto del teni torio insularcontiguo a la Zona "B", despues de los ciento cinco metros (105 m) medidos desde ellimite de linea costera 0 playa. en donde la altura maxima de las edificaciones sera de veinte metros (20 m) y Ia ocupacion maxima del prcdio sera de un 30%. Previa aprobacion de la CETS, sepodran autorizarproyectos urbanisticos de orientacion social para usuarios de bajos ingresos con una ocupacion maxima del predio del 80%, siempre que el tamaiio de los lotes residenciales no exceda de ciento veinte metros cuadrados (120 V2). ZONA "ALTA" Cota de dosciento sm etros (200m)(altitud de 200 metros sobre el nivel del mar) en los municipios de Roatan y Jose Santos Guardiola, y cota de doscientos cincuenta metros (250m) en la isla de Guanaja, ani ba de las cuales la ocupacion maxima del predio sera de un 20% y la alturamaxima de las edificaciones serade diez metros(IOm). Las carreteras 0 vias turisticas se permitiran en esta zona, siempre que sean diseiiadas minimizando cortes y rellenos. sean recub iertas con carpeta asfaltica, de concreto, adoquinadas 0 empedradas,y que cuenten con lasobrasciviles que permitan la captacion y disposicion adecuada de las aguas pluviales, a lin de evitar la erosiony sedimentacion, En todo caso, una carretera 0 via turistica requerira de un estudio de evaluacion de impacto ambiental y de Licencia Ambiental. De presentarse un traslape de esta zona con alguna 0 varias de las zonas "A", "B" 0 "C" que anteceden, prevalecera la normativa aqui considerada. ZONA "DE USO TURISTICO PRIORITARIO": En la linea costera con presencia de playas, se crea una "zona de uso turistico prioritario" constituida por las zonas "A" y" B" que anteceden, cuyo uso sera prioritariamente reservado a actividades de hoteleria, gastronomia y turisticas recreativas pe rmitie ndose hasta un 30% para uso res idencial y prohibiendose actividades industriales salvo en areas zonificadas para ese uso de conformidad con el "Esquema Director". "CAYOS E ISLOTES": La normativareferida en las zonas " X", ~'B" , "C' y' Dc Usa Turi stico Prioritario" queantcccden no aplica en los cayos e islotes, salvo en 10 relacionado a la franja de uso publico de diezmetros (10m) de ancho contiguo a la playa y a la altura maxim» rl p.l a ~ edificaciones. Los proyectos propuestos a ser desarrollados en cayos e islotes seran conocidos por la CETS, quien dictaminara y 10 elevara a las autoridades competentes para su aprobacion final de conformi dad con la legislacion respectiva. Articulo No.8: Queda prohibido la creacion yre gistro de nuevos inmuebles conocidos como "Lotes de Agua" que no se encuentren inscritos en el Rcgistro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del departamento de Islas de la Bahia al entrar en vigencia esta normativa; asi como aquellos "Lotes de Agua" debidamente inscritos que no hayan side objeto de edificacion a la fccha de entrada en vigcncia de la presentc normativa tampoeo podranconstruirse niserobjeto de nuevas solicitudes de permisos de construccion para evitar mayoresdafi os a losarrecifescoralinos y ecosistemas marines. Los titulos concedidos erroneamente a la fecha porparte de algunas Corporaciones Municipales, a favor de Particulares, Personas Naturales 0 Juridicas, sobre lotes de Agua, si bien juridicamente sonnulos absolutamente,por haber sido extendidos sobre areasde la Plataforma Maritima,cuya Soberania Tenitorial correspondeexclusivamente, de manerainalienable, el Estado de Honduras, se ha hecho precisa su regulacion normativa, para prevenirque sesigadando este fenome no antijuridicode titulacion, y precaver danos mayores a los Manglares y Arrecifes Coralinos. Articulo No .9: Salvo obras de infraestru ctura, de scfia lizacion maritima yotrasparaIa mcjorayprotcccion dc costas y 10 considerado en los articulos 19 a 26 referente a "muelles", "cmbarcaderos" y"marinas, se prohiben las edificaciones en el mar, seancomerciaIes, residenciales, industriales 0 de cuaIquier otranaturaleza; unicamente se permiten edificacionesde pequeiia envergadura,pudiendo incluirhabitaciones hote1eras, restaurantes y otras para uso recreativo, siempre que formen parte de un proyectohotelerode mayor envergadura ubicado en e1 inmueble contiguo con frente a mar y de su propiedad y siempre que no ocasionen descargas al mar de aguas servidas, desechos solidos o contaminantes . Para la construccion de estas pequ eiias estructuras se requerira necesariamente de una evaluacion de impacto ambiental y de una Licencia Ambiental otorgadapor la S ERNA. A•• -- 4 of 9 -- REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 13 DE ENERO DEL 2005 · " CAPITULO IV DISPOSICIONES PARA NUEVOS PROYECTOS UJ£ UJ£SAKKULLU PROYECTOSHOTELEROS Articulo No. 10: En cualquier caso, Ia dotaci6n de infraestructura minimadebeserla siguiente: 1. Red de captaci6nde aguas lluvias; 2. Red de distribucionde agua potable; 3. Redseparativade alcantarillado, debiendolasaguasresidu ales vertera un sistem a de tratamiento deaguasresiduales 0 emisor submarinoque cumplan can laNorma TecnicaNacional; 4. Red subterranea de distribuci6n de energia electrica, alumbrado publico,telefonia y/o serviciospar cable; y, 5. Permisossanitarioscorrespondientes. Articulo No. 11: Para la construcci6n, ampliaci6n, remodelaci6n y/uoperaci6n de instalaciones parausos hoteleros, se deberanconsiderarlossiguientesIineamientos: 1. Agua Potable . Debera contar con dep6sitos de una capacidadprecisapara atender a lasnecesidades de consumo del hotel durantetres dias como minima, maximizandose la captaci6n de aguas lluvias. Se tomacomo m6duloel volumen de cuatrocientos litros (400 L) 0 ciento cinco galones (105 GAL)por habitaci6nhotelera al dia. Independientemente de Ia fuente utilizada, las aguas servidas para consumo deberan ser tratadas para su potabilizaci6n de acuerdo con la Norma Tecnica Nacional para la Calidad del Agua Potable. 2. Tratamiento y evacuacion de las aguas residuales. Debera contar con un sistema particular de tratamiento debidamente dimensionado y proporcional al numero de habitaciones hoteleras, constituyendoseen uncircuito integral cerrado, que capte y evacue las aguas residuales a las estaciones de tratamiento instaladas dentro del predio. El efluentedel sistemade tratamiento de aguasresiduales debera cumplir con las Normas Tecnicaspara la Descarga de Aguas Residuales a Cuerpos Receptoresy AlcantarilladoSanitario ypodra serutilizado para riego. Podraconsiderarse un sistema de emisor submarino, siempre que cumpla can las Normas Tccnicasaquircfcridas. desechos s61idos por el alto volumen 0 naturaleza de los mismos,el hoteldeberairnplementar un programade gestion de los residuos solidos debidamenteautorizado dentro de su Plande GestionAmbiental. 4. Energia electrica. Obligatoriamente dcbera proveerse de este servicio , ya sea por conexi6n directa a la red de distribuci6n 0 ensu defecto mediante unsistemade generaci6n propio prefiriendose las fuentes alternativas de generacion limpia S. Proteccion contra incendios. Se debera contar con un sistema deprevencion de incendiosyevacuacionde edificios. 6. Facilidades a empleados temporales. Durante el periodo de construccion, los promotores del proyecto, deberan proveer de facilidades a los empleados en materia de alojamiento, sanitariasy cualesquieraotrasrequeridas. 7. Vnllnrlos de predins. Vallados 0 muros que obstruyan el paisaje no estaran permitidos frente a la playa. Eluso de alambrede pua sera unicamente permitido para actividades ~erkol~s en zonas previstas para ese efecto en el Esquema Director. PROYECTOS URBANISTICOS 0 RESIDENCIALES Articulo No. 12: En cualquier caso, la dot aci6n de infraestructura minimadebeser lasiguiente: I. Red de captacionde aguas lluvias, 2. Red de distribucionde agua potable; 3. Redseparativa dealcautarillado, debieudo lasaguasresidualcs vertera unsistemadetratamiento de aguasresiduales 0 emisor submarinoque cumplan con laNorma Tecnica Nacional;y, 4. Red subt erranea de distribucion de energia electrica, alumbradopublico, telefoniay/oserviciospor cable. Articulo No. 13: Para la construccion y/o ampliaci6n de proyectosurbanisticos 0 residenciales,se deberan considerarlos siguientes lineamientos: 3. Tratamiento de residuos solidos. Debera garantizar la recoleccion, clasificaciou y disposicion Ilnal de Ius desechos s6lidos generados. Para obtener la capacidadde produccion de residuos, se establece el estandar de dos kilograrnos (2.0 Kg. 0 4.41ibras) de producci6n de residual por persona por dia, ya sea por vertedero 0 por cualquier rnetodo propio debidamente autorizado. Cuandola municipalidad respectiva no pueda proporcionarel servicio de disposici6nfinal de los 1. Agua Potable. Debera contar con depositos de una capacidadpreeisapara atendera lasnecesidadesde consumo, maximizandoselacaptaci6n de aguas lluvias,Se toma como modulo el volumen de doscientos litros (200 L) 0 cincuenta galones (50 GAL) par persona al dia. Independienternente dela fuente utili zada, lasaguasservidaspara COUS LUno deberan ser tratadaspara su potabilizaci6n de acuerdo con la Norma TecnicaNacional para la Calidad del Agua Potable. - - - - - - - - --- - - -l....- - - - - - - - - - - T A. IDI -- 5 of 9 -- , REPTlRT.Tf:A DR HO NDTlR AS - TF.GTlC IGAL PA, M , D. c., 13 OF. ENE RO ORL 20 0<; 2. Trata miento y evac ua clon de las aguas residua les. Debora contarcon conexion a redcomunal de alcantarillado sanitario 0 en sudefecto, contaracon unsistemaparticularde tratamiento debidamente dimensionado y proporcional al mimero de residentes.constituyendose en uncircuito integral cerrado, que capte y evacue ·Ias aguas residuales a las estaciones de tratamiento instaladas dentro del predio. EI efluentedelsistemade tratamiento de aguas residuales dehera cumplircon lasNormas TecnicasparalaDescargade Aguas Residuales a CuerposReceptoresy AlcantarilladoSanitario, pudiendose utilizar para riego, Podraconsiderarseun sistema de emisor submarino, siempre que cumpla con las Normas Tecnicas aqui referidas, 3. Trata miento de residuos solldos. Debera garantizar la recoleccion, clasificacion y disposicionfinal de los desechos solidosgenerados. Para obtener la capacidad de producci6n de residuos. Se establece el estandar de un kilogramo (1.0 Kg. 0 2.21ibras) de produccion de residual pOI' persona pOI' dia, ya sea per vertedero 0 11M cualquier merodo propio debidamente autorizado. Cuand o la municip alidad respectiva no pueda proporcionarel servicio de disposicion fi nal de los desechos solidos por el alto volumen 0 narnraleza de los mismos, elproyecto debera implemen tarun sistema de gestion de los residuossolidosdebidamente autorizado dentro de su plandegestion ambiental. 4. Ene rgia electrlca, Obligatoriamente debera provecrse de este servieio, ya sea pOI' eonexi6n direcra a la red de distribucion 0 ensu defec to mediantel1Il sistema de generacion propio prefiriendoselas fuentes alternativasde generacion Iimpi a 5. Areas verdes . Todo proyectodebera contener areasverdes aconriicionada«que representen un minimo del diez por ciento (10%) del area total a desarrollar. 6. Fa cil idndes n emp lca d os te rn porn les, Durante el periodo de construccion, los promotores del proyecto deberan proveer de facilidades a los empleados en materia de nlojamie nto,sanitariasy cualcsquieraotrasreque ridas . 7. Vallados de pred ios. Vallados 0 muros que obstruyan el paisaje no estaran perrnitidos enfrente a la playa. EIusc de alambrede pua seraunicamente permi tido para actividades agricolas en zonas previstas para ese decl o en el Esquema Director. PROYECTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES Articulo No. 14: La dotacionde infraestructurn minima en los nuevos proyec toscomerciales e industriales sera la siguiente: I. Acometida a la red de distribucionde aguapotable 0 fuente de abastecimiento propia, y capacidad de almacenamicnto de conformidadcon las necesidades proyectadas. 2. Acometidaa la red de alcantarillado sanitario 0 un sistema particular de tratamiento de aguas residuales debidamente dimensionado yproporciona l a lascaracteristicas del afluente proyectado, que capte y evacue las aguas residuales a estaciones de tratamiento. EI efluente del sistema de tralatni ento de aguas residua lesdeberacumplircon lasNormas Tecnicas para la Descargade Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantari lladoSanitario. 3. Recoleccion,clasificacion y disposicion final de los desec hos solidos generados. Cuando la municipalidad respectiva no pueda proporcionar el servicio de disposicion final de los desechos solidos POI' el alto volumen 0 naturaleza de los mismos, el proyecto debera implemen tarl1Il sistemade gestion de losresiduossolidosdebidamcnte autorizadodentrode su plan degestionambiental. 4. Acometida a Iared de distribucion de energiaelectrica, 0 en su defecto. generacion propia prefiriendose las fuentes alteruativasde generacion limpia, 5. A1 umbradopublico y telcfonia. 6. Cumplimiento de lasregulaciones espeeiales que se emitan para el uso racional del aguay la disposicion de su descarga, CAPITULO V DISPOSICIONES ARQUITECTONICAS Articulo No. 15: EIcaracter arquitectonico delos desarroll os decualquier tiposerade tal forum quese adaptenadecuadamente al ambientesocialy natura lque predo minaen lasIslasde laBahia, minimizandoen la posible la obstruccion visual de los edi ficios sobre elpanoramanatural. Ar ticulo No. 16: Se debera adecuar la senalizacion informativa promocional orientadora,preventivay restrictiva al contexto y a la edificacion dondese ubica, mediantenormativas municipales. CAPlTUL O VI INFRAESTRUCTURAY ACTIVIDADES MARITIMAS Articulo No. 17: Queda prohibido que los barcos de Cruceroscarguen aguapotable 0 descarguen aguasresiduales 0 desechos solidos en las Islas de la Bahia, salvo en caso de una emergencia previamenteverificada pori a autoridad competente . A . HI -- 6 of 9 -- LICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ENERO DEL 2005 Articulo No. 18: En relacion a la actividad maritima que contempla la colocacionde cualquiertipo de estructuras fijas 0 no en el suelo 0 en el sub-suelo marino, especificamente el hundimiento deembarcaciones con fines recreativos, estara sujeto a las disposiciones que establece La Ley Organicade la Marina Mercanteprevio analisis y aprobacion delaCETS yotorgamiento de la Licencia Ambiental porparte de la SERNA. Articulo No. 19: Las especificaciones tecnicas en materia de construccion, instalacion y operacion de facilidades para embarcaciones de menor calado que incluyen principalmente marinas y astilleros seran establecidas por la CETS y Direccion General de la Marina Mercante. Articulo No.20: Lasmarinas y astilleros incluyen una 0 varias de lassiguientesactividades: a)Reparacionymantenimiento de botes; b)Alrnacenamiento de botes; c) Manejo de aguas residuales; d)Manejo de desechos solidos; y, e)Manejo de combustibles. Articulo No. 21: Para la construccion de una marina 0 astilleronuevose requeriranecesariamente de una evaluacionde impacto ambiental y de una Licencia Ambiental otorgadapor la SERNA. Articulo No. 22: Toda actividad de astillero 0 reparacion mayorde embarcaciones se reali zaranecesariarnente enun "Dique Seco" (Dry Dock). Las reparacionesmenores, como ser pintura, cambiode aceitey demas actividades de mantenimiento, deberan realizarseen laszonas industrialesy comerciales previstas en el EsquemaDirector, ubicadasentreCoxen Hole y FrenchHarbour en Roatan, Oak Ridge en Santos Guardiola;en Cayo Bonacca, Armadores y Savannah Bight en Guanaja y en Utila Town en Utila,cumpliendolasnormativasambientales y lasdisposiciones de manejo dictadas por la SERNA. Articulo No. 23: Para el disefio, construccion, expansion y/u operacion deuna marina se debera cumplircon los siguientes lineamientos: I. Asegurarla circulacion e intercambio de agu~ enlarada (basin) de,lamarinaque contribuya a mantenerun nivel aceptable de .. calidad de agua; 2. Evitar cambios en.laconfiguracionde lalinea decosta para reducir la erosion, sedimentacion y frecuenciade dragados; 3. Proporcionar accesos.aaguasde navegacion profunda que f sean adecuados al tamafio ytipo de embarcacionesque se. atenderan; 4. Contarcon infraestructura adecuadapara el manejode aguas residualesdesechos solidos y suministrode energla; y, 5. Contar con medidas de seguridad y un programa de contingenciacontra incendios y derrame de hidrocarburosy otros desechos. Articulo No. 24: De considerar estaciones de combustible en lamarina, estas deberan incluirla infraestructura adecuadapara larecepcion,almacenamiento y suministrode combustible. Articulo No. 25: Las marinas y astilleros deberan contar con las instalaciones apropiadas para la disposicion de los desechos liquidos y solidos generados en el sitio, incluyendo la separacion de los desechos oleosos. Se contara con un sistema separador de agua y aceite. Los desechos liquidos no podran descargarse a las aguasde lamarina 0 aguascosteras. Lasmarinas y astilleros deberan contar con solidificantes y dispersantes de carburantes, que facilite su remocion encasodeocurrirun derrame. Articulo No. 26: En la construccion de embarcaderos en la lineacostera se aplicaran los criterios tecnicos y de zonificacion que establezca la CETS. que seran adoptados por las municipalidades para su aprobacion. CAPITULO VII DISPOSICIONES PARA LA CONSERVACION DEL AMBIENTE Articulo No. 27: ZONAS DE PROTECCION ES- PECIAL: Se incluye una serie de zonas que por su caracter paisajistico, ambiental y forestal deberanteneruna muy especial consideracion de proteccion e integran el Sistema de Areas Protegidas Terrestres deldepartamento insular segim el Esquema Director y que seran evaluadas y validadas por la CETS e incorporadas a las regulaciones de las Unidades Municipales Ambientales (UMAS). Estas areas seran objeto de proteccion y por tanto de conservacion y defensa. En elias, no podran efectuarse transforrnaciones de su destino forestal, ni podran elevarse otras construccion cs, mas que las ncccsarias para la conservacion forestal, ambiental y de apreciacion escenica que seancompatiblessegunlos lineamientosde losplanesde manejo de estas areas q~e esten aprobadosJlorlaC:ETS. Otras ~bras. de interes social~p~!idadpu1J lica en la,;I;(madeb~ran serprec~didas .•• obligatoriarr;entewr urlaevairulCion dehnp,;ct~ainbienial YcOntar .J ,..' : ! ",,' .' ,",'"" ; ""Oi ,i i; ' .c, ( ' :'" ~ : ' " , II, ; ~ '. '.) , .r ' :;',; ~ '; '" , i .;' ., i. i , . : . : '. : ,,' : .; i , ,,,; con su respectrva LicenciaAmbientalprevia a su autorizacion. Articl!loNo.28: Se prohibeel anclaje sobre los arrecites , " I ..'",",.;,:',") '~., ,(',,~,, ·I < ,) , · ,,' , ~. , ' I I .' ,,/,.1 II.,; ')'.I:,~ . , ; ' ) ,' " .', : ".' ; ,..Ili, 1 :JI) I "»",,,\I coralinos pudiendose realizarunicamente enlaszonasestablecidas porla CErS YaSimi~o,ladescargade aguasresiduales,()I~sas. . .', .. '.. ', ' "" """'''''':''''' ' ..".: ,.., . " '.'.' '..".,,'", ',"' , ,i"." " ', " ' .'" ,," '. odese9hos s¢ljdo~por la~ i<ell,1bwca~i()l1es ,\Illc.ladas p fondeadas fuera.de.los~l11barcacleros; muelles omarinas. -- 7 of 9 -- REPUBLICA DE HONDURAS - TE GUCI GALPA M. D. C. 13 DE ENERO DEL 2005 Articulo No. 29: Se prohibe la caceriay/o comercializacion de especiesde fauna y flora amenazad as 0 enpeligro de extincion, especialmente de coral negro y tortugas marinas, entre otros, incluyendo subproductos 0 artesanias derivados de ellos. La recolecc ionycaptura de espec iesdefaunaamenazadas 0 enpeligro de extincion requeri ran siempre de las correspondientes autorizaciones de las autoridades competentes y su uso sera unicamente permitidopara actividadesrecreativas 0 cientificas. Ar ticulo No. 30: Se prohibe a los buceadores, instructores de buceo ya cualquier otro, la extraccion de corales,conchas u otra c1ase deespecimenes que form enparlede laestructura propia del arrecife. Su incumplimiento dara lugar a las sanciones correspondientcs. En el caso de los operadores y supervisores de buceo, estos tendran la responsabilidad de velar por el cumplimiento de esta normativa, pudiendo incurrir en responsabi lidadencasode incumplimientoporparle de aquellos buzos a su cargo. Articulo No. 31: Se prohibel a extraccion, pesca y aprove- chamiento de especies de pecesarrecifales no autorizados por la Direccion General dePesca. Articulo No. 32: Queda prohibida la explotacion minera de los arrecifesparadestinarlo amaterialesdeconstrucci 6n, asicomo la edificaci6n de cualquier tipo de construcci6n con dichos materiales. Igualmente quedaprohibidala edificac i6ndecualquier tipo de construcc ion sobre los arrecifes. Articulo No. 33: Quedaprohibida la conformacio nde nuevas playas arlificia lesy lasactividadesdedragado paraconformac ion o mantenimiento de playas, a excepcion de aquellos proyectos de restauracion de playas afectadaspor fenomenosnaturales, los derestauracion de playas arlificiales existentesy losproyectosde orientaci6n social 0 comunitaria. En todo caso, se requerira de una Evaluaci6ndeImpacto Ambientaly delaconsecucionde una Licencia Ambientalotorgada por la SERNA. Articulo No. 34: Sedeberaevitarla acumulacion de desec hos solidos en vias publicas como ser carreteras, playas, fuentes y cursosde agua,areasverdes 0 cualquierotro sitio no autorizado, al igual que la obstrucci6n, degradacion 0 contaminacion de los causesnaturales 0 escwrimientosdedesahogopluvial. Se debera arbori zar los margenes de los mismos con especi esnativas de la zona insu larparaincrementarlos atractivos paisajisticosy turisti cos. En el caso de incumplimiento de esta disposicion las municipalidades impondranlas sancionescorrespondientes. Articulo No. 35: Se prohibe la introducci6n y comercia- lizacion en el tcrritorio insular de bolsas y envases plasticos, incluyendo aquellosutilizados para la venta de aguapurificada, refrescos y liquidos para consumo humano, entre otros. Por excepcion, la empresa distribuidora de estos productos podra solicitar una autorizacion ante la CETS para su importacion y comercializacionunicamentesi estasecompromete ala colocacio n de centros de recolecci6n de los envases introducidos y a su posterior retiro del territorio insular. De concederse dicha autorizacion, esta Ie sera revocada en caso de incumplimiento, causandolas sanciones correspondientes. Articulo No.36: En atenci6n a los dafios que las actividades antropogenicas ocasionansobrelos ecosistemas costero marinos existentesen el Depart amento de Islas de laBahia, las autorida des compe tentes d iseiiaran un programa deed ucaci6n ambientalque incluyaaIsistemaedueativo forma le informal mediante lacreac ion de textosadecuadosa la realidad ambiental de lazona, inclusi6n de tematica ambiental en el currlculo escolar, la realizacion de campaiiascomunitariasy la difusion de tematicarelacionada con la conservacion de recursos naturalesa traves de los medios de comunicacion, entreotros. PROTECCION DE MANGLARES Y CORAL EMERGIDO Articulo No. 37: Para efcctos de la presente normativa se considera de protecci6nespecial las areasde manglaresy se crea la ZONA DE PROTECCION DEL MANGLAR: En esta zona,quedanincluidostodoslos manglaresexistcntesen las Islas sinhacerdistincion entremanglar muerto 0 vivo, yaque se busca recuperaresta floracaracteristicade lasislas.Asimismo, dentro de esta zona protegidade manglar se incluye una franja paralela al mismode 10 metros tierraadentro, con el finde preservarlo. Articulo No. 38: Se prohibe el otorgami ento de titulos, tanto dedominioutil comodedominio pleno,en lasareas de manglares . Articulo No. 39: Dentro de lazona de proteccion delmanglar se reconoce los difere ntesvaIores fun cionalesquedictaelEsquema Director.La CETS elaborara las guiasespecificas que regularan las diferentesactividades en el uso del manglar considerando la zonificacion del Esquema Director antes referido. Prcvio aprohacion de la autoridad enmpetente, se perm itiran pasos y/o plataformas de bajo impacto, preferiblemente de madera, que contribuyan a su uso racional y de preservacion y que brinden acceso a la zo na co linda nte para la pu esta en va lor de l mismo como unatractivoecoturistico, Articulo No. 40: Aquellos cortes autorizados de manglares de baja funcionalidad deberan ser compensados mediante el replantado 0 reforestacionde laszonas de altafuncionalidad que se requieran recuperar. Articulo No. 41: Para efectos de la presente normativa se considerade protecci6n especial lasareas de coralemergidoy se crea la ZONA DE PROTECCION DEL CORAL EMERGIDO (IRONSHORE). Se considera como parte de esta zona toda la estructura madre de las afloraciones de coral emergido en suspuntos de concentraci6n 0 mayor densidadque A. a -- 8 of 9 -- REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ENERO DEL 2005 representanun altovalor escenico.En este tipo de zona, quedan expresamente prohibidas lasedificaciones queno estendestinadas a la protecci6n 0 las que por su uso se destinen a la observacion escenica y estudiode la formaci6n. Articulo No. 42: Previa aprobacion de la autoridad com- petente, se permitiran pasos y/o plataformas de bajo impacto, preferiblementede madera, que contribuyana su uso racional y de preservacion y que brindenaccesoa la zona colindantepara la puesta en valor del mismo como un atractivo ecoturistico. Articulo No.43: Las municipalidades haransu propuestade definicionde las estructuras madresdentro de su circunscripcion a fin de procedera la declaratoriacomo monumentonatural.En su defecto,la CETSdebera asumiresta iniciativa CAPITULO XllI DISPOSICIONES GENERALES Articulo No.44: AIentraren vigencia la presente disposicion, todas las instalaciones industriales (como ser empacadoras de marisco s, astilleros 0 cualquier otra fuente probable de contaminacion) queoperanen lasIslasde la Bahia gozaran de un plazo de seis (6) meses, prorrogable por una sola vez por igual tiempoyporcausadebidamentejustificada, a partirde la vigencia de esta normativapara sometersea un procedimiento de auditoria ambiental ante la Secretaria de RecursosNaturales y Ambiente debiendo dar estricto cumplimiento a las medidas de control ambiental dictadas por esta, Dentro de este plazo, las cmpresas deberanremitir larespectiva certificacionde la resolucionde la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente a la CETS. El incumplimientode 10 dispuestoen la auditoria ambiental 0 de las medidas de control dara lugar a la imposicion de las sanciones correspondientes por la autoridadcompetente. Articulo No.45: La CETS, conel apoyotecnico del PMAIB, iniciara las gestiones necesarias de forma inmediata para la elaboracionyel establecimientode losplanes de ordenamiento territorial del territorioinsular,tomando como base el Esquema Direct ory la normativa contenidnen este acuerdo, Estoeplanes de ordenamientoterritorialdeberande determinarlas siguientes zonasde desarrollo: usa urbano,industrial, turistico, deproteccion es pec ial, inanglar es, coral erne rgido, micro cuencas Ybaucos de arena. Articulo No.46: LaCETS,conel apoyo tecnico delPMAIB, trabajaraconjuntamente con el Ente Regulador de Agua Potable y Saneamiento en la elaboracion y aprobacion de una Norma TecnicaNacional paralaDescargadeAguasResiduales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario especifica paralazona insular que tome como punto de partida la calidad de agua necesaria para el mantenimientode la ecologiade la barreraarrecifaly los usosrecreativosdel sus aguas costeras analizandola viabilidad de la instalacion de emisores submarinos como sistemas de tratamiento de aguas residuales. Adicionalmente, la CETS,conel apoyotecnicodel PMAIB. coordinara la elaboracion de normativaqueregulelasactividades de dragados, construcciones maritimas,obras de infraestructura vial, cxtraccion dearena y movimicntos de tierra degran magnitud, as! como el estudio de capacidad de carga territorial y la de visitacion al arrecife, entreotros. Articulo No. 47: En atencion a lascaracteristicas singulares del Departamentode Islas de la Bahia, a los mandatos de la Ley de OrdenamientoTerritorialque la establececomo un area bajo regimen especial y a la presente nonnativa, la Secretaria de Recursos Naturalesy Ambienteelaborara y pondraen vigencia al menorplazo,unaTablade Categorizaci6nAmbiental de Proyectos exclusivaparael establecirniento de lasautorizaciones ambientales que seotorguenen dicho territorio insular. Articulo No. 48: Paraelcumplimiento de lapresentenorma- tiva, todas las instituciones del Estado particularmente las Secretariasde Recursos Naturales y Ambiente, Gobernacion y Justicia y Turismo y la AdministracionForestaldelEstadodeberan rea1izar las actividades necesarias decapacitaciony fortalecirniento de lasUnidadesAmbientalesMunicipalesdel Departamentode las Islasde laBahia. Articulo No. 49: Las presentes normas son de obligatorio eumplimiento a partirde la fechade su publicaci6nen el diario Oficial "La Gaceta". Dado enCasa Presidencial Tegucigal pa, Municipi o delDistrit o Central, a los 30 dias del mes de noviembre del afio 2004. CUMlJNIQlJ.h:SE. mCARDOMADURO I NTE DE LA REPUBLICA ~t"bE PIERREFEU ARlO DE ESTADO DESPACHO DE TUlUS,MQ. A." -- 9 of 9 --