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Resumen
Esta ley crea un sistema de información digital (SIJIN) que permite a ciudadanos buscar y consultar todas las leyes de Honduras de forma organizada, segura y fácil. El Congreso Nacional, junto con el Poder Ejecutivo, la Procuraduría y la Corte Suprema, deben construir este sistema en tres fases para que cualquier persona encuentre leyes por tema, fecha o contenido.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República declara que "HONDURAS ES UN ESTADO DE DERECHO", además en la cual se establecen entre otras cosas los procesos de formación, sanción y promulgación de las leyes.
- 2.Que mediante Decreto No. 363-2013 de fecha 20 de enero del año 2014 se aprobó la Ley Orgánica del Poder Legislativo cuyo numeral 4) Artículo 41, atribuye a la Gerencia Legislativa "Organizar el estudio del derecho de la práctica parlamentaria" y luego el numeral 8) "Coordinar el estudio, actualización y coordinación de los contenidos legales para facilitar el conocimiento de la legislación vigente".
- 3.Que para evidenciar la función del Congreso Nacional como generador de la Ley, es imposgible la acción de establecer el índice de las leyes nacionales y un Sistema de Búsqueda y de Referencias sustentadas en la seguridad y la certeza jurídica que contribuyan a fortalecer y depurar la función legislativa y asimismo a generar confianza en la aplicación y el cumplimiento de las leyes.
- 4.Que es potestad del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, de conformidad con la atribución 1) del Artículo 205 de la Constitución de la República.
Articulos
Articulo 1
FINALIDAD. Esta Ley tiene por objeto establecer un sistema de información, sustentado en tecnologías científicas de la información y las comunicaciones (TIC), que permite el acceso a ella de manera certera y segura sobre el índice de Leyes de la Nación, el tracto legislativo o historial de cada ley y de un sistema de búsqueda en forma cronológica, temática, por títulos, contenidos y su texto íntegro o aislado de las leyes nacionales; el derecho positivo, el derecho histórico y la doctrina jurídica. Las disposiciones de esta Ley, son de interés nacional y revisten el carácter de urgente.
Articulo 2
ETAPAS DEL PROYECTO. El Proyecto a que se refiere esta Ley debe ejecutarse en tres (3) etapas así: 1) Una etapa inicial que permite en el corto plazo la identificación, mediante imágenes del Diario Oficial LA GACETA, para configurar un índice de leyes, el tracto legislativo o historial de cada ley y un sistema de búsqueda, incluyendo su incorporación a un sistema de información sustentado en tecnologías científicas y las comunicaciones. En esta primera etapa, el índice de la legislación se debe concretar a las leyes aprobadas por el Congreso Nacional, para lo cual debe configurarse administrativamente un Proyecto y la unidad interna o especial para su ejecución y administración; 2) Una etapa de ampliación en la cual el contenido de la información jurídica debe comprender los Decretos y Reglamentos emitidos por el Poder Ejecutivo, la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República (PGR) y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ); se deben establecer los alcances del Proyecto y de los sistemas de búsqueda y localización, estableciendo textos íntegrales con las disposiciones actualizadas de cada ley formal o administrativa, se deben establecer mecanismos para verificar la certeza de las normas, además de efectuarse una clasificación efectiva del derecho positivo y del derecho histórico; y, 3) Una tercera etapa en la que se deben agrupar las leyes por temática depurándose aquellas que no tenga aplicabilidad, estén duplicadas o, que no entren en conflicto con otras leyes o que por el transcurso del tiempo o, cambio de comportamiento humano se consideren obsoletas; debiendo justificar las razones o causas para su posterior derogación o modificación por el Congreso Nacional. La administración del Proyecto debe determinarse mediante estudio que efectúe el Congreso Nacional en coordinación con las instituciones relacionadas en el Artículo 3 de esta Ley.
Articulo 3
ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN. El sistema de información para el manejo y servicio del índice de las leyes de la Nación, el tracto o historial legislativo de cada ley, el sistema de referencias y búsquedas, una vez concluida la primera etapa debe ser administrado mediante una red informática denominada "Sistema de Información Jurídica Nacional" (SIJIN), integrada por las instituciones siguientes: 1) El Congreso Nacional de la República; 2) El Poder Ejecutivo; 3) La Procuraduría General de la República (PGR); y, 4) La Corte Suprema de Justicia (CSJ). Para los efectos de la constitución y operación de la Red del Sistema de Información Jurídica Nacional (SIJIN), las instituciones relacionadas en los numerales anteriores, deben suscribir un convenio en el cual se determinen las condiciones tecnológicas, disposiciones administrativas para su correcto funcionamiento y las responsabilidades y derechos de las partes;
Articulo 4
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. Las instituciones de la administración pública centralizada, descentralizada, autónomas, universidades, bibliotecas públicas, organizaciones gremiales y las municipalidades, así como el Poder Judicial y demás instituciones públicas, están en obligación de suministrar información contenida en archivos administrativos, archivos históricos, bibliotecas y hemerrotecas, u otros documentados en archivos análogicos o digitales referentes a lo siguiente: 1) Cualquier índice de leyes o de normas formalmente emitidas por el Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo, la Procuraduría General de la República (PGR) y la Corte Suprema de Justicia (CSJ); 2) Hemerrotecas con ejemplares del Diario Oficial LA GACETA: 3) Imágenes o archivos electrónicos del Diario Oficial LA GACETA; 4) Bases de datos en sistemas de información; y, 5) Publicaciones en las cuales se consignen informaciones sobre la legislación nacional. Las instituciones que custodien la información relacionada en los numerales anteriores deben informar a la Gerencia Legislativa del Congreso Nacional sobre su existencia, sin perjuicio del requerimiento que esta pueda hacer sobre dicha información.
Articulo 5
RESPONSABILIDAD Y DERECHOS. La Institución que administre la red de la información jurídica nacional es la única responsable de la veracidad y la certeza de la información que publique.
Articulo 6
CONFIGURACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO. El Congreso Nacional debe proceder a la configuración técnica de la primera etapa del Proyecto y con posterioridad conjuntamente con las instituciones que integran la Red del Sistema de Información Jurídica Nacional (SIJIN) a la conformación e integración del segundo y tercer componente de ampliación. El Congreso Nacional puede recurrir al apoyo de instituciones financieras y de cooperación internacional para el desarrollo del Sistema de Información Jurídica Nacional (SIJIN) que determina esta Ley.
Articulo 7
REGLAMENTACIÓN. Esta Ley debe ser reglamentada por el Congreso Nacional en un período que no exceda de los seis (6) meses contados a partir de su vigencia, precisando entre otros aspectos, el marco tecnológico, administrativo y las condiciones de seguridad y certeza operativa del Sistema de Información Jurídica Nacional (SIJIN).
Articulo 8
VIGENCIA. Esta Ley entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de noviembre de dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de enero del 2016. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN RIGOBERTO CHANG CASTILLO