VigenteCategoria: TelecomunicacionesTipo: Resolución
23 de marzo de 2006
Resolución Nr016-15 Conatel - Reglamento de Sms
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Resumen
Esta resolución regula los servicios de mensajes de texto (SMS) en Honduras. Establece derechos y obligaciones para operadores telefónicos, proveedores de contenido y usuarios, incluyendo: protección contra mensajes no deseados (spam), información clara sobre tarifas antes de contratar, derecho a cancelar servicios en cualquier momento sin penalidad, y prohibición de cobros sin consentimiento previo del usuario.
Considerandos
- 1.Que el artículo 13 numerales 4, 5 y 6 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones expresan: CONATEL tendrá las facultades y atribuciones siguientes: "Adoptar las medidas necesarias para que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones"; "Velar por el respeto de los derechos de los usuarios y exigir su cumplimiento"; "Establecer los mecanismos y procedimientos por medio de los cuales los usuarios podrán ejercer sus derechos ante los operadores de los servicios de telecomunicaciones".
- 2.Que de acuerdo al artículo 14, numerales 7, 12, 14 y 15 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: También son facultades y atribuciones de CONATEL: "Exigir a los Operadores y Proveedores que entreguen la información de sus actividades y resultados, bajo el Sistema de Contabilidad Regulatoria"; "Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICs de conformidad con esta Ley"; "Establecer por vía reglamentaria los derechos y obligaciones de los Usuarios a fin de garantizarles el acceso a la mayor cantidad de prestaciones de servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones de las TICs, con la mejor calidad posible y con tarifas asequibles; en un mercado en donde prime la libre, leal y sana competencia"; "Establecer por vía reglamentaria los derechos y obligaciones de los Operadores y Proveedores de servicios a fin de brindarles seguridad jurídica y predictibilidad en la regulación sectorial, a fin de que se desenvuelvan en un mercado de libre y leal competencia".
- 3.Que debido a notas enviadas por los operadores concesionarios Telefénica Celular y Servicios de Comunicaciones de Honduras de Julio de 2015, se informó a CONATEL que la regulación contenida en la NR004/15 de fecha veintiséis de Febrero del año dos mil quince, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece de marzo del año dos mil quince, restringia muchas de las prácticas comerciales de los servicios de SMS, por lo que CONATEL tuvo bien a vista actualizar esta Resolución a fin de modificar algunos de los aspectos comerciales para favorecer el mercado nacional de los Proveedores de Contenido de Información.
- 4.Que en aplicación del Principio de Transparencia contenido en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y en la Resolución NR002/06, de fecha 15 de marzo del año 2006 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de marzo de 2006, el presente proyecto de Resolución se sometió a Consulta Pública en el período comprendido entre el 26 de octubre y el 09 de noviembre de 2015, y cumplida dicha obligación, la presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto administrativo de carácter general, en virtud que las decisiones de CONATEL se toman mediante Resolución, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 72 de su Reglamento General, de obligatorio cumplimiento.