LeyRegularUsoEstablecimientosEscolares
Resumen
Esta ley protege las escuelas públicas de primaria y media asegurando que funcionen todos los días para actividades educativas, deportivas, de salud y administrativas. Prohíbe usar las escuelas para propaganda política, fiestas con alcohol o actividades comerciales que interrumpan clases. Las autoridades deben garantizar su operación continua y castigar a quien impida el funcionamiento escolar.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la Decretos números: 7-2014 y 160-2016 A.1-27 República consigna en su Título sobre declaraciones, SECRETARÍA DE FINANZAS derechos y garantías que la educación es función esencial Acuerdo Ejecutivo No. 557 A. 28 del Estado para promover el desarrollo social y económico Sección B del país, además determina la prestación de servicios Avisos Legales educativos de calidad. B. 1-16
- 2.Que el Estado de Honduras ha elevado su comprensión de que la educación es el recurso razón por la cual hace necesaria la promulgación de una crítico para su progreso y ha acentuado sus compromisos normativa particular que garantice la disponibilidad para introducir reformas profundas en sus sistemas incondicional y el funcionamiento ininterrumpido de las educativos concretados en la LEY FUNDAMENTAL DE mismas. EDUCACION contenida en el Decreto Legislativo No. 262- 2011, de fecha 19 de Enero de 2011.
- 3.Que compete al Congreso Nacional la potestad contenida en el Artículo 205 atribución
- 4.Que el funcionamiento apropiado 1) de la Constitución de la República, de crear, decretar, de los establecimientos educativos y sus instalaciones es un reformar, interpretar y derogar las leyes. factor crítico para el desarrollo normal de las actividades pedagógicas, tanto en la parte docente como en las
Articulos
Articulo 1
Las edificaciones e instalaciones donde funcionan establecimientos educativos de educación primaria y media públicos se declaran establecimientos abiertos y protegidos por la Ley, debiendo estar disponibles en todo momento cada día del año para el desarrollo de actividades educativas de docencia y las complementarias a éstas, tales como el servicio de la merienda escolar, servicios de salud, las actividades deportivas, cívicas y culturales, actividades administrativas, reuniones de docentes, estudiantes, padres de familia y otras actividades permitidas que coadleven tanto la educación formal como la educación no formal. Los establecimientos educativos, también pueden ser utilizados para: 1) La atención de emergencias, hospitales y clínicas temporales, centros de refugio, centros de abasto, mediando declaratoria de emergencia y bajo autorización y responsabilidad de las autoridades municipales o de emergencia nacional; 2) Funcionamiento de Centros de Votación conforme lo determina la Ley Electoral y las resoluciones del Tribunal Supremo Electoral (TSE); 3) Establecimientos en pequeña escala para venta de títiles esco-lares básicos y comidas para la población escolar y docente del establecimiento; 4) Centros de distribución y servicio del Programa de la Merienda Escolar; 5) Reuniones de Patronatos, Juntas de Agua y gremios magisteriales; y, 6) Otras que determine la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y las leyes. En ningún caso pueden utilizarse estos establecimientos para la realización de propaganda o actividades de cualquier tipo que interrumpan la actividad académica. Queda terminantemente prohibida la realización de actividades con fines de lucro o no tales como bailes y fiestas con bebidas alcohólicas ya sean éstas gratuitas o no, o prohibidas.
Articulo 2
Todo establecimiento educativo debe funcionar en óptimas condiciones de seguridad física, sanitarias, pedagógicas, de protección a personas y a la propiedad conforme lo señala la Ley y solamente puede interrumpirse su ocupación o funcionamiento por razones de emergencia, insalubridad, inseguridad y falta de condiciones pedagógicas cuando así lo determine razonadamente el Instituto de Infraestructura Escolar.
Articulo 3
Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación promover cualquier tipo de acciones que sean convenientes para el funcionamiento LIC. MARTHA ALICIA GARCIA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax. Gerencia: 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ininterrumpido de los centros educativos públicos, así mismo establecer las regulaciones sobre horarios de clases y actividades académicas en los establecimientos educativos. El Director o Directora del establecimiento educativo y los Consejos Municipales de Desarrollo Escolar (COMDE), o quien ejerza estas funciones, debe velar por el cumplimiento de esta Ley y regular aquellos aspectos complementarios no previstos en la misma o en su reglamentación.
Articulo 4
Las autoridades competentes al tener conocimiento de hechos que contravengan disposiciones de esta Ley, deben actuar de acuerdo a lo que disponen las leyes aplicables. Incurren en responsabilidad administrativa los empleados o funcionarios del Estado que permitan, promuevan o faciliten la realización de actividades prohibidas por esta Ley o cuando impidan el funcionamiento regular del centro educativo.
Articulo 5
A los nacionales o extranjeros que participen y ejecuten la ocupación o uso irregular de las edificaciones e instalaciones educativas, que limiten o impidan el funcionamiento regular de las mismas y el acceso del personal laborante en los mismos, se les debe deducir las sanciones que en derecho corresponda, respetando todos los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República y Tratados Internacionales. La población y sus organizaciones al tener conocimiento de hechos irregulares, deben presentar sus denuncias ante la autoridad competente.
Articulo 6
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de marzo de dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de abril de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MARLON ESCOTO