Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 97-2016 | 16 de diciembre de 2016 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,214

LeyConservacionRHBEEARBYB

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Resumen

Esta ley establece un mecanismo de financiamiento estatal para la conservación de la Reserva Biológica Yerba Buena, ubicada en Lepaterique. El Estado asigna 450,000 lempiras anuales a la fundación FIPADEH para proteger los bosques y fuentes de agua que abastecen a Tegucigalpa, mediante planes de manejo sostenible y educación ambiental.

Considerandos

  1. 1.Que la diversidad de los Decreto No. 97-2016 A. 1 - 3 ecosistemas, son un recurso indispensable para el desarrollo económico, social y ambiental de Honduras, ya que TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL coadyuvan a satisfacer las necesidades de agua, energía, Acuerdo No. 07-2016 A. 4 - 5 turismo, vivienda, alimentos así como, a la protección de la vida humana. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
  2. 2.Que el manejo, conservación y Acuerdo No. 00448 A. 6 - 8 desarrollo, de las Áreas Protegidas y Vida Silvestre, son indispensables para la protección de la biodiversidad, el Sección B agua y el suelo, así como para garantizar la sostenibilidad de Avisos Legales la inversión silvoacuecuaria nacional. B. 1-36
  3. 3.Que es de interés público, garantizar a la población el suministro de agua potable con alta calidad y cantidad, tanto en los sectores rurales y urbanos, como un recurso básico para la promoción de la calidad de una vida mejor.
  4. 4.Que mediante convenio de comanejo, la Fundación Integral para el Desarrollo de Honduras (FIPADEH), es parte responsable de la protección de la Reserva Biológica Yerba Buena (RBYB), de la cual se alimentan las principales cuencas abastecedoras de agua de la ciudad capital, como ser, Concepción y Guacerigue, las que drenan en las Represas Los Laureles y Concepción, que juntas embalsan, aproximadamente cincuenta (50) millones de M3 de agua, lo que representa más de el sesenta por ciento (60%) del agua con que se abástese Tegucigalpa y Comayagüela.
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, Decretar, Interpretar, Reformar y Derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

FINALIDAD. Establecer el régimen legal para el manejo de los Recursos Naturales de la Reserva Biológica Yerba Buena (RBYB), ubicada en el municipio de Lepaterique, departamento de Francisco Morazán, mediante el fortalecimiento de la Fundación Integral para el Desarrollo de Honduras (FIPADEH), como institución comanejadora de la misma.

Articulo 2

OBJETIVOS. Propiciar el marco financiero que permita el manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, de biodiversidad, paisajísticos y culturales contenidos en la Reserva Biológica Yerba Buena (RBYB); en donde nacen las principales fuentes hídricas de la cuenca del Río Grande, que drena en la Represa la Concepción, la cual abastece de agua al municipio del Distrito Central y municipios aledaños. Esta acción se debe desarollar a través de planes de manejo concebidos en función de su categoría de manejo y los objetivos de racionalidad y sostenibilidad, teniendo como prioridad la mitigación de desastres y reducción en los efectos del daño ambiental, especialmente del fenómeno del Cambio Climático. 1) Fortalecer a la Fundación Integral para el Desarrollo de Honduras (FIPADEH), como organización comanejadora de la Reserva Biológica Yerba Buena (RBYB) para que cuente con las herramientas y el personal técnico necesario, para ejecutar las acciones de mitigación y conservación de los recursos naturales de la reserva; y, 2) La fundación Integral para el Desarrollo de Honduras (FIPADEH), es una organización sin fines de lucro que tiene como finalidad la implementación de proyectos de desarrollo social en los diferentes campos, incluido el medio ambiente y que mediante convenio de comanejo es la institución no gubernamental que ha venido desaarollando las actividades de conservación de la Reserva Biológica Yerba Buena (RBYB), por medio de la gestión de fondos, así como con fondos propios y con la colaboración de instituciones privadas.

Articulo 3

MECANISMO. El establecimiento del mecanismo Económico para la conservación del recurso hídrico, la belleza escénica y la educación ambiental, para el manejo de la Reserva Biológica Yerba Buena (RBYB); se debe incluir en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a partir del año 2016, un aporte económico de parte del Estado de Honduras que contribuya a las acciones que la Fundación Integral para el Desarrollo de Honduras (FIPADEH) ejecute en la Reserva Biológica Yerba Buena (RBYB), el aporte será de Cuatrocientos Cincuenta Mil Lempiras (L.450,000.00), estos serán efectivos a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, los cuales serán ajustados cada siete (7) años, dándole un incremento del siete por ciento (7%) debido a los persistentes índices inflacionarios, los desembolsos serán transferidos semestralmente a la cuenta de la Fundación Integral para el Desarrollo de Honduras (FIPADEH) en la institución bancaria que la fundación designe.

Articulo 4

OBLIGACIONES DE FIPADEH. La Fundación Integral para el Desarrollo en Honduras (FIPADEH) se obliga a la elaboración y presentación de los planes operativos anuales, ante la Secretaría de Estado en los Despacho de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas como requisito previo a la transferencia de los fondos, así como velar por la aprobación, supervisión y ejecución de los citados planes. Una vez finalizada la inversión de los recursos financieros asignados, deben presentarse informes anuales técnicos y financieros a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas acerca de la inversión, liquidación y justificación de los recursos obtenidos.

Articulo 5

VIGENCIA. La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de julio del dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁNVILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecutese Tegucigalpa, M.D.C., 08 de agosto de 2016 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS JOSE ANTONIO GALDAMES