Ley para el Programa Nacional de Credito Solidario para la Mujer Rural
Resumen
Esta ley crea el Programa CREDIMUJER, un fondo de créditos solidarios administrado por el Estado para que mujeres rurales organizadas accedan a dinero con bajos intereses e inviertan en agricultura, negocios y servicios. Además proporciona capacitación técnica y asistencia para ayudarlas a salir de la pobreza. Beneficia especialmente a mujeres campesinas de áreas pobres.
Considerandos
- 1.Que las mujeres desempeñan un papel preponderante y esencial en el desarrollo económico, la promoción de la prosperidad, la seguridad y soberanía alimentaria de las familias rurales hondureñas.
- 2.Que el Estado de Honduras ha suscrito y ratificado Tratados y Convenios Internacionales, los que conllevan a la protección de los derechos de las mujeres hondureñas, tales como la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1945, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) de 1979, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing, China, en 1975 y su respectiva Plataforma de Acción Mundial (PAM).
- 3.Que en Honduras las mujeres del campo constituyen el cincuenta por ciento (50%) de la población rural, lo que según el INE EPHPM Mayo 2012, en términos absolutos representan 2,220,532 mujeres, sin embargo enfrentan una brecha de género que les impide acceder a los recursos básicos, como el crédito, para aumentar su productividad en el área rural, lo que ha generado que organizaciones civiles hayan promovido la creación de cajas rurales para que algunas mujeres puedan acceder a créditos agrícolas.
- 4.Que como vía de solución a la problemática económica que afrontan las mujeres rurales, y que a pesar de esto, en los últimos diez (10) años se ha incrementado en más del cien por ciento (100%) la participación de las mujeres en las actividades agrícolas, el Estado propone la creación del Programa Nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER) que favorezca a las mujeres organizadas con tierra y sin tierra, para la inversión agrícola y emprendedurismo, empresariado rural y la asistencia técnica por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para que puedan desarrollar sus actividades económicas que les permita salir de la pobreza.
- 5.Que es atribución del Congreso Nacional, establecida en el Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República, de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE CRÉDITO SOLIDARIO PARA LA MUJER RURAL. Créase El Programa Nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural el que se conoce como el Programa CREDIMUJER, como un programa de emprendedurismo cuya finalidad es promover el desarrollo de actividades productivas y de servicios que contribuyan al mejoramiento de sus condiciones de vida personal, familiar y de sus comunidades. El Programa CREDIMUJER funciona adscrito presupuestaria y administrativamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, sin que esto limite las funciones de otras Secretarías del Estado a Instituciones Públicas, en el marco de las actividades que desarrolla esta entidad para promover el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa.
Articulo 2
FINALIDAD. El Programa de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER) es el instrumento técnico-financiero del Estado para atender las demandas locales de las mujeres rurales organizadas, por medio de proyectos de desarrollo, teniendo como instrumento principal la facilitación de acceso al crédito y la asistencia técnica, bajo las condiciones siguientes: 1) Que el Proyecto a desarrollarse evidencie la existencia de un Plan de Negocios sobre el cual se utilice el crédito para la adquisición de bienes de capital o de capital de trabajo; 2) Que el grupo solidario evidencie experiencia en la actividad de negocio que se propone realizar; y, 3) Que la solicitante evidencie la existencia del mercado donde colocará sus productos. Se puede financiar con recursos del Programa CREDIMUJER actividades dirigidas a la micro, pequeña y mediana empresa de producción agrícola, agricultura, acuícolas, agropecuaria, ganadería, semiultura, casa y pesca de transformación, infraestructura menor, comercio formal e informal y/o servicios, conforme a las condiciones y requerimientos establecidos en el Manual Operativo del Programa CREDIMUJER. El Programa CREDIMUJER debe focalizar sus intervenciones en todo el país, dando prioridad a las comunidades con mayor incidencia de la pobreza y en zonas con alta vulnerabilidad agroecológica.
Articulo 3
OBJETIVO DEL PROGRAMA. El Programa CREDIMUJER tiene como objetivo: 1) Disminuir la vulnerabilidad por su condición de género y la debilidad de los procesos de participación económica y social de la mujer; 2) Establecer programas de otorgamiento de créditos solidarios para el desarrollo de actividades productivas agrícolas y no agrícolas en montos, condiciones de garantía, bajas tasas de interés, períodos de repago y otras condiciones que faciliten el acceso al crédito y su aprovechamiento óptimo; 3) Establecer programas de asistencia técnica en la formación de Unidades de Producción Básicas (UPB), en servicios empresariales, acceso a nuevas tecnologías, acceso a mercados y cualquier otra asistencia que incremente la cadena de valor agregado, la calidad y capacidad de gestión crediticia y empresarial de la mujer; 4) Establecer una red de apoyo e investigación para fortalecer la cultura emprendedora y de innovación para diversificar las actividades productivas y abrir nuevas oportunidades de mercado; 5) Establecer mecanismos de coordinación con otras Secretarías de Estado que ejecuten funciones relacionadas a la finalidad de esta Ley a efecto que apoyen el desarrollo del Programa CREDIMUJER, particularmente las Secretarías de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, Desarrollo e Inclusión Social; el Instituto Hondureño de Formación Profesional (INFOP), el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), Instituto Nacional Agrario (INA), Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y, las universidades y escuelas del Estado en las ramas de agricultura y negocios, por medio de programas de apoyo financiero, formativo y tecnológico; 6) Establecer convenios con Organizaciones No Gubernamentales, entidades privadas en relación a programas de apoyo o por medio de los programas o actividades de Responsabilidad Social Empresarial que desarrollen; 7) Habilitar nuevas modalidades de acceso a recursos financieros y no financieros que permitan el incremento de la producción rural, el empleo y el ingreso a las mujeres en comunidades rurales; y, 8) Cumplir con los compromisos asumidos por el Estado de Honduras en Tratados y Convenciones Internacionales referidos a los derechos de las mujeres. CAPITULO II MARCO FUNCIONAL
Articulo 4
FONDO CREDIMUJER. Para financiar las actividades del Programa se crea el Fondo de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER) el que debe ser administrado mediante un Fideicomiso que establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), conforme a las disposiciones que se determinen en esta Ley.
Articulo 5
PATRIMONIO. El patrimonio del Fideicomiso está constituido por: 1) Los aportes ordinarios y especiales del Estado que se consignen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; 2) Aportes y donaciones de organismos nacionales y cooperantes internacionales; 3) Subsidios y fondos de alivio que contribuyan a abaratar el costo de los recursos que deben ser colocados en créditos a las beneficiarias del Programa CREDIMUJER; 4) Préstamos contratados por el Agente Fiduciario, a instituciones financieras nacionales e internacionales, para fortalecer las actividades del Programa CREDIMUJER; 5) Otras transferencias, legados y donaciones de personas naturales o jurídicas; 6) Cobro por los servicios prestados por el Programa CREDIMUJER, conforme lo determine esta Ley; y, 7) El producto de las rentas patrimoniales y otros ingresos.
Articulo 6
OPERACION DEL FIDEICOMISO. Los planes de inversión deben ser autorizados anualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho del Desarrollo Económico mediando opinión del Consejo Consultivo del Programa de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER). Los recursos del Fideicomiso sólo pueden utilizarse en las operaciones crediticias y por lo tanto no se pueden cubrir gastos de funcionamiento y costos de asistencia técnica cualesquiera entidad pública.
Articulo 7
FUNCIONAMIENTO DEL FIDEICOMISO. El Fideicomiso debe funcionar bajo el esquema siguiente: 1) La institución fiduciaria que debe actuar como un Banco de Segundo Piso; 2) Una red de instituciones financieras, cooperativas de crédito, cajas rurales y otras instituciones financieras calificadas que deben funcionar como agentes de colocación de los recursos crediticios del Programa CREDIMUJER; 3) La red de instituciones de colocación de riesgo debe estar calificada por la institución financiera y a su vez a las instituciones que conforman la red, entre aquellas que tengan experiencia de crédito para MIPYMES y presenten condiciones de capacidad, experiencia, prudencia y responsabilidad en el manejo de estas operaciones; 4) El riesgo crediticio debe ser asumido por la red colocadora de recursos o por el agente que a su vez va a colocar al prestamista final; 5) El contrato fiduciario debe determinar las modalidades de colocación ya sea mediante anticipos, créditos, adelanto y redescuentos de títulos crediticios, que se aplicarán en la relación entre la institución de segundo piso y la red de colocación de crédito; y, 6) Las demás condiciones del mandato fiduciario se debe consignar en el contrato de constitución del fideicomiso, incluyendo lo referente a la determinación del plan de financiamiento y otras formalidades de administración y presentación de informes de avances, el resultado de las actividades del fideicomiso y el plazo mismo del fideicomiso.
Articulo 8
EL REGLAMENTO DE CREDITO. Establecido el Fideicomiso, se procederá a elaborar el Reglamento de Crédito mediante el cual se regularán las operaciones de colocación de los recursos en operaciones de crédito solidario, arrendamiento financieros y otras modalidades de garantía entre los beneficiarios del Programa de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER). Este Reglamento debe ser elaborado en un término de noventa (90) días conjuntamente entre la institución fiduciaria y las Secretarías de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y Finanzas, como responsables de la gestión del Programa de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER) y formará parte de la documentación del Fideicomiso. Además de las estipulaciones que señala el Artículo 2 de la presente Ley, el Plan del Programa CREDIMUJER y el Reglamento del Crédito deben fundamentarse en las experiencias de manejo de microcréditos para el desarrollo de empresas y actividades de autoempleo que han demostrado experiencias exitosas a nivel nacional e internacional. Las operaciones de créditos sólo pueden ser realizadas con grupos o agrupaciones productoras bajo la modalidad del programa solidario.
Articulo 9
PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por medio de la unidad ejecutora que designe según lo manda esta Ley, en coordinación con otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales y entidades privadas según se determina en los numerales 3), 5) y 6) del Artículo 3 de esta Ley, debe establecer el Programa Anual de Asistencia Técnica para las mujeres emprendedoras comprendidas en el Programa CREDIMUJER para desarrollar capacidades, la apropiación de nuevas tecnologías, innovación productiva, administración de pequeñas empresas y negocios, la formación de cadenas de negocios, localización y financiamiento de mercados para los productores, en todo caso la asistencia técnica se debe definir en experiencias exitosas en la gestión de este tipo de negocios. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, debe emitir el Reglamento de Asistencia Técnica del Programa CREDIMUJER determinando los mecanismos para llevar a cabo la capacitación técnica, sin prejuicio de las acciones de supervisión crediticia de las entidades colocadoras de recursos y opera un sistema de divulgación efectivo sobre las actividades del Programa CREDIMUJER.
Articulo 10
PUBLICACION DE INFORMES.- Los informes que presente la institución fiduciaria deben ser anualmente publicados a efectos de hacer transparente la rendición de cuentas en las actividades del fideicomiso.
Articulo 11
CONSEJO CONSULTIVO DEL PROGRAMA CREDIMUJER. Para efectos de consultas, asesoramiento seguimiento y auditoría social, se constituye el Consejo Consultivo del Programa de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER), con la integración siguiente: 1) Un (Una) representante a nivel ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, quien lo debe coordinar; 2) Un (Una) representante a nivel ministerial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; 3) Un (Una) representante a nivel ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social; 4) Un (Una) representante a nivel ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 5) Un (Una) representante a nivel ejecutivo del Instituto Nacional de la Mujer (INAM); 6) Una representante de la Vía Campesina; 7) Una representante de la Plataforma Agraria; 8) Una representante de las redes de mujeres rurales; 9) Una representante de las organizaciones de mujeres indígenas; y, 10) Una representante de las organizaciones afrodescendientes. Las representantes de las organizaciones de mujeres campesinas deben ser elegidas por un período de dos (2) años y pudiendo ser reelectas por un período más. La acreditación de las representantes de las mismas debe ser verificada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
Articulo 12
FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO.- El Consejo Consultivo del Programa de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER) tiene las funciones siguientes: 1) Presentar recomendaciones sobre políticas que deban tomarse en consideración para el fortalecimiento del Programa CREDIMUJER; 2) Emitir opiniones sobre los documentos de políticas, reglamentos, manual operativo, así como las estrategias y actividades crediticias que se planee implementar; 3) Realizar actividades de auditoría social sobre las actividades del Programa CREDIMUJER; 4) Denunciar, ante autoridades competentes, las irregularidades que se presenten por parte de los (las) responsables de la implementación y las beneficiarias del Programa CREDIMUJER; 5) Divulgar y promover entre las agrupaciones beneficiarias los programas crediticios disponibles; 6) Proponer ante la entidad responsable de administrar el Programa CREDIMUJER, necesidades relativas a grupos que requieran nuevos financiamientos y emitir opinión sobre el Plan Anual de Inversiones del Fideicomiso; 7) Desarrollar procesos participativos que fortalezcan la capacidad de las organizaciones de mujeres rurales, en identificar y priorizar sus necesidades para expresar sus demandas de asistencia técnica y financiamiento, así como, para definir acciones de gestión y negociación de sus actividades económicas; y, 8) Promover nuevas fuentes de recursos que apoyen financieramente el Fondo Fiduciario de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER). El Consejo Consultivo debe reunir ordinariamente por lo menos dos (2) veces al año y extraordinariamente cuando sea convocado por el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por tres (3) o más de sus miembros. Su desempeño es ad honorem y para los propósitos de su funcionamiento deben ser apoyados financieramente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
Articulo 13
ACCION CONTROLADORA DEL ESTADO. Los Órganos Controladores del Estado, deben ejercer su función fiscalizadora sobre el Programa CREDIMUJER, en su respectivo ámbito de competencia y velar por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los responsables de administrar los recursos del Programa (CREDIMUJER), quienes deben observar los requerimientos de transparencia administrativa que exijan las leyes correspondientes. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y con el propósito de garantizar un manejo adecuado del Programa CREDIMUJER y cuando las circunstancias así lo ameriten, el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) como responsable de Administrar el Programa CREDIMUJER, puede contratar servicios de consultoría y de evaluación de Proyectos.
Articulo 14
APOYO COMPLEMENTARIO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas (DIGIP), debe participar en el desarrollo de las acciones de apoyo y seguimiento a las actividades del Programa CREDIMUJER. La contratación de las empresas calificadas para efectuar las evaluaciones, debe hacerse mediante concurso.
Articulo 15
GESTIONES FINANCIERAS, COMPLEMENTARIAS. El Programa (CREDIMUJER) debe gestionar recursos y nuevas fuentes institucionales que apoyen financieramente el Fondo Fiduciario del Programa CREDIMUJER, incluyendo aprovechamiento de cualquier programa de apoyo financiero que impulse el Poder Ejecutivo para la reactivación del sector productivo agropecuario, agroindustrial y agroalimentario.
Articulo 16
APOYO DE ASISTENCIA TÉCNICA. Para fortalecer la capacidad institucional del Programa CREDIMUJER, en aspectos relacionados con la asistencia técnica, formación de los recursos humanos, supervisión, seguimiento, evaluación y auditoría de los procesos de desarrollo rural, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y el Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible deben aportar personal con experiencia en cada uno de los temas, conforme a las necesidades de las mujeres rurales. Adicionalmente, se puede gestionar cooperación técnica no reembolsable con organismos de cooperación y/o gobiernos amigos para el fortalecimiento institucional del Programa CREDIMUJER, a efecto de cumplir eficientemente con sus funciones. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Articulo 17
ORGANIZACION DE LA UNIDAD EJECUTORA. Dentro de noventa (90) días a partir de la fecha que entre en vigencia esta Ley en cumplimiento del dispuesto en el Artículo 1 de la misma, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico debe asignar en una unidad ejecutora dentro de su organización existente para apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, las funciones correspondientes a la administración del Programa CREDIMUJER. Dentro de este plazo debe igualmente constituirse mediante un aporte inicial por transferencia interna no inferior a CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L. 5,000,000.00) para iniciar el Fideicomiso del Fondo de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER) a que hace referencia el Artículo 4 de esta Ley.
Articulo 18
REGLAMENTACION. El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y con el apoyo de las Secretarías de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social y de Agricultura y Ganadería, en un plazo de noventa (90) días, expedirá el Reglamento relativo a esta Ley.
Articulo 19
GESTIONES PRESUPUESTARIAS. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a consignar en los Presupuestos de Ingresos y Egresos de la República correspondientes y en forma progresiva, las partidas presupuestarias de los aportes ordinarios y especiales del Estado al Fideicomiso del Programa CREDIMUJER, asegurando que a falta de éstos, el Programa de Crédito Solidario para la Mujer Rural de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER) pueda iniciar su funcionamiento con recursos de la cooperación externa, de contratación de empréstitos o con cualquiera otro de los elementos que conforman el patrimonio de dicho fideicomiso, incluyendo la transferencia o gestión simultánea de otros programas de apoyo crediticio del Estado.
Articulo 20
BENEFICIOS ELEGIBLES.- Para efectos de esta Ley se entiende como iniciativa económica, aquella de tipo personal o colectiva que tenga como propósito la producción de bienes y servicios, sin ningún requerimiento en cuanto a número de empleado(as) y tamaño de capital, aun en su expresión básica.
Articulo 21
VIGENCIA.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de octubre de dos mil quince. ANTONIO CESAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSE TOMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de Nov. del 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ALDEN RIVERA MONTES