Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. Decreto No. 753-1979 | 6 de junio de 2015 | Congreso Nacional

Ley Organica del Colegio de Arquitectos de Honduras

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Resumen

Esta ley crea y organiza el Colegio de Arquitectos de Honduras, estableciendo su estructura, funciones y reglas de afiliación. Beneficia a los arquitectos profesionales al regularizar su ejercicio, crear un organismo que los representa y protege sus intereses. También establece cuotas de membresía, beneficios de auxilio colectivo y exonera de pagos a arquitectos mayores de 75 años con 20 años de colegiación.

Articulos

Articulo 12

De las contribuciones Ordinarias y Extraordinarias.- a) El monto de las cuotas ordinarias mensuales será de Lps.40.00 (CUARENTA LEMPIRAS) Para Arquitectos mientras de cartera temporal será Lps 385 00 o su equivalente en moneda nacional. el pago de la cuota será actualizado; y por el proceso de fluctuación de la moneda nacional se ajustará en base al índice anual de inflación oficial determinado por el Banco Central de Honduras. b) El monto y la forma de pago de las cuotas extraordinarias serán establecidas por la Asambleas. c) Todo colegiado deberá estar al corriente en el pago de sus cuotas. Para los efectos del prcepto anterior, se considerará que un colegiado está al corriente en el pago de sus cuotas, cuando el mismo no deba más que un trimestre, solucionado bajo estas condiciones podrá el colegiado ejercer las funciones de elegir y ser electo. d) Para enterar a la Tesorería las cuotas ordinarias, cada colegiado deberá estar al día en el pago de sus cuotas extraordinarias. e) El incumplimiento injustificado, debidamente comprobado, en el pago de tres meses de las cuotas ordinarias y al mismo año para las cuotas extraordinarias, dará lugar a la suspensión temporal del Colegiado. f) Cuando un Colegiado suspendido temporalmente conforme al ARTICULO anterior, proceda a cubrir la cuota adeudada, por solo ese hecho, y en forma automática recobra sus derechos. g) La cuota de inscripción a las Asambleas del Colegio, estará equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios. El colegiado que no se inscriba en las Asambleas podrá por concepto de multa el equivalente a cuatro (4) salarios mínimos diarios y además deberá cancelar la cuota de inscripción. Se entiende por salarios mínimos el establecido para la industria de la construcción. h) Se exonerará del pago de las cuotas del Colegio de Arquitectos a los agremiados que cumplieron los 75 años de edad y cumplen con los requisitos siguientes: 1.) Estar en pleno goce de sus derechos colegiados. 2.) Tener cumplidos 20 años de antigüedad colegiado. 3.) Tener cumplidos 75 años de edad. Dichos agremiados mantendrán su sello profesional conforme a los derechos y garantías que otorga la Constitución de la República de Honduras. 4.) Los arquitectos y arquitectas que cumplen 75 años de edad más 20 años de colegiación, dejarán de realizar los pagos de las cuotas ordinarias, siempre y cuando estén al día con el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias del Colegio de Arquitectos de Honduras. 5.) Si el arquitecto o arquitecta llega a los 75 años de edad, pero aún no tiene 20 años de colegiación, deberá seguir pagando las cuotas del CAH hasta alcanzar los 20 años de colegiación. 6.) El hecho de exonerarse a los agremiados cuando cumplan 75 años de edad y 20 años de colegiación, no los exime de pagar las constancias, timbres, o cualquier otro producto del CAH. REGLAMENTO DE ADMINISTRACION DEL FONDO DE AUXILIO COLECTIVO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HONDURAS Aprobado en la III Asamblea General Extraordinaria del CAH, celebrada al 15 de diciembre de 1979. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta, al 4 de mayo de 2006. Reformas aprobadas en la III Asamblea General Extraordinaria del CAH, celebrada al 22 de febrero de 2003, incluidas en la Gaceta al 4 de mayo de 2006. Consta de 7 Capítulos y 39 ARTICULOS. En las siguientes Asambleas Generales del CAH se discutió el Reglamento de Administración del Fondo de Auxilio Colectivo. III Asamblea General Extraordinaria del CAH 15 de diciembre de 1979. Punto Segundo: La Junta Directiva expuso el "Anteproyecto de Reglamento de Administración del Fondo de Auxilio Colectivo", el cual fue descrito ARTICULO por ARTICULO fue aprobado en base a las Resoluciones que le concede el ARTICULO 4 y 18 de la Ley Orgánica. XX Asamblea General Extraordinaria del CAH, celebrada al 15 de mayo de 1999. Punto 5. Presentación y discusión de Reglamentos. 5.3 Reformar el Reglamento del FAC. Las propuestas para reformar el Reglamento del FAC no se presentaron por no estar listas para la Asamblea y se pidió dispensa de la misma. Se aceptó la dispensa. XXXIV Asamblea General Extraordinaria del CAH, celebrada al 22 de febrero de 2003. No se encontró el Acta correspondiente a esta Asamblea. Se sugiere realizar una búsqueda intensa en los archivos del CAH a fin de aclaratorio a este Reglamento revisado. XXXI Asamblea General Extraordinaria del CAH, celebrada al 26 de mayo de 2012. Punto No. 5, lectura, discusión y aprobación de reformas al Reglamento Interno del Fondo de Auxilio Colectivo (FAC). Las Reformas al Reglamento del Fondo de Auxilio Colectivo (FAC) no se aprobaron, por no consentir con el Reglamento Calificado. REFORMAS AL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AUXILIO COLECTIVO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HONDURAS En uso de las facultades que le concede el Artículo 18, literal b), y en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 18, literal b) de la Ley Orgánica del Colegio de Arquitectos de Honduras. Reformas aprobadas en la XXXIII Asamblea General Extraordinaria del CAH, Celebrada al 28 de septiembre e 19 de octubre del 2013. Punto No. 4 presentación, discusión y aprobación de Reformas al Reglamento de Administración del Fondo de Auxilio Colectivo (FAC) en base a las facultades que le concedió al artículo por artículo FUERON APROBADO en base a las facultades que le concedió al ARTICULO 18. literales b) de la Ley Orgánica. Consta de 2 Capítulos y 41 ARTICULOS. REFORMAS AL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AUXILIO COLECTIVO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HONDURAS En uso de las facultades que le concede el Artículo 18, literal b), y en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 18, literal b) de la Ley Orgánica del Colegio de Arquitectos de Honduras. Modificación aprobada por la XXXIV Asamblea General Extraordinaria del CAH, Celebrada al 6 de junio del 2015, al Reglamento Interno del Colegio de Arquitectos de Honduras, 1) Reforma: agregar al inciso b) al Artículo 12, con el propósito de exonerar la cuota CAH a los arquitectos que cumplieron los 75 años de edad. 2) Homologar el Artículo 26, inciso 7 del Reglamento del Fondo de Auxilio Colectivo, por lo que se reforma, y se dispone y se leerán así:

Articulo 26

El Fondo de Auxilio Colectivo establecerá para sus afiliados los siguientes beneficiarios: 1) Gastos médicos: El Fondo de Auxilio Colectivo buscará los mecanismos más apropiados para brindar a sus afiliados seguros contra accidentes y cobertura de gastos médicos y de hospitalización. Este beneficio será proporcionado a través de compañías aseguradoras reguladas por el Estado hondureño o su adquisición será voluntaria. Los agremiados que adquieran este beneficio, pagarán las primas correspondientes a través del FAC y podrán rescindir de este beneficio en cualquier momento notificando al Consejo de Administración con 30 días de anticipación. Los valores que los agremiados adeuden por concepto de primas de seguros adquiridos, siendo incluidos a sus estados de cuenta y constituirán un compromiso económico reflejado a través de documento legalmente válido. 2) Seguro de vida: Los afiliados del Fondo de Auxilio Colectivo contarán con un seguro de vida el cual se entregará a sus beneficiarios o herederos legales, una vez comprobada la muerte del afiliado. La modalidad de la cobertura de este beneficio será una decisión de la Asamblea General a propuesta del Consejo de Administración del FAC conforme a las recomendaciones del Estudio Actuarial actualizado. El monto esperado en vida a la carga será aprobado por la Asamblea General a propuesta del Consejo de Administración del FAC conforme a las recomendaciones del Estudio Actuarial actualizado y que se pagaría de manera inmediata a los beneficiarios en la simple presentación del dictamen de muerte extendido por autoridad o profesional competente. En el caso en que el afiliado hoja de beneficiarios, dicho valor se agregará al seguro de vida que se entregará a los herederos declarados en los autos. 3) Gastos fúnebres: por el monto propuesto a la Asamblea General por el Consejo de Administración del FAC conforme a las recomendaciones del Estudio Actuarial actualizado y que se pagaría de manera inmediata a los beneficiarios en la simple presentación del dictamen de muerte extendido por autoridad o profesional competente. En el caso en que el afiliado hoja de beneficiarios, dicho valor se agregará al seguro de vida que se entregará a los herederos declarados en los autos. 4) Préstamos personales: los cuales estarán regulados por un reglamento especial y de conformidad a la carrera de créditos que determine un estudio de viabilidad económica. 5) Exención del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias del FAC, en caso de incapacidad permanente debi damente comprobado por profesional competente y por el tiempo que dure esa condición, siempre que la misma sea dictaminada por un período no menor a 12 (doce) meses. Los agremiados en esta condición estarían obligados a presentar semestralmente al FAC la documentación de incapacidad, no haciéndose este motivo de suspensión automática del beneficio. 6) Alimentación de los 25 años. Por el agremiado que se mantenga día de la CAH-FAC. Podrán optar a recibir saldo de cuenta de una vez teniendo derecho a 60 segundos. Las cuotas mensuales del caso que el agremiado muera antes de finalizar dicho plazo, se continuará entregando las cuotas pendientes a sus beneficiarios. Para el cálculo de las cuotas mensuales a percibir: se deducirá el valor del seguro de vida que existe con el CAH-FAC que no implique haber caído en estado de morosidad. Para optar a este beneficio, los agremiados deberán haber aportado al FAC en períodos no menor a los 20 años. Este beneficio se interrumpirá en el documento que el agremiado caiga en estado de morosidad, pudiendo reactivarse tan pronto el agremiado presente tal situación. 7) Exoneración del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias del Fondo de Auxilio Colectivo al cumplimiento de los 75 años. Para el otorgamiento de este beneficio, el afiliado tiene que estar al día con todas las cuotas del CAH y FAC y haber aportado al FAC un período no menor a los 20 años cumplan con los siguientes requisitos: 1.) Estar en pleno goce de sus derechos colegiados. 2.) Tener cumplidos 20 años de antigüedad colegiada. 3.) Tener cumplidos 75 años de edad. Dichos agremiados mantendrán su sello profesional conforme a los derechos y garantías que otorga la Constitución de la República de Honduras. 4.) Los arquitectos y arquitectas que cumplan 75 años de edad más 20 años de colegiación, dejarán de realizar los pagos de las cuotas ordinarias y extraordinarias del Colegio de Arquitectos de Honduras. 5.) Si el arquitecto o arquitecta llega a los 75 años de edad, pero aún no tiene 20 años de colegiación, deberá seguir pagando las cuotas del CAH y FAC, hasta alcanzar los 20 años de colegiación. 6.) El hecho de exonerarse a los agremiados cuando cumplan 75 años de edad y 20 años de colegiación, no los exime de pagar las constancias, timbres, o cualquier otro producto del CAH. 8.) Otros beneficiarios que establezca la Asamblea General del CAH a medida que la capitalización del Fondo de Auxilio Colectivo lo permita. 28 N. 2016 JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZAN AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia reformado, por Decreto Legislativo 137-87, para los efectos legales, al público en general en la Solicitud de Adopción, presentada ante este despacho de justicia, por los señores YILMA SILVIA CACERES DURÓN, de generales conocidas en las presentes diligencias, solicitando Autorización Judicial para adoptar al menor DENÍ ONILSON FLORES ROMERO y dejado en situación de abandono SE HACE del conocimiento a público en general, para el efecto de que cualquier persona que interés contra a la presente adopción, pueda comparecer ante este juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M D C., Diecinueve días del mes de octubre del año 2016. JORGE ALBERTO HERNANDEZ SECRETARIO ADJUNTO 28 N. 2016. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Republica de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (56) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de la Republica de Honduras, corregido, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de noviembre de 2016, a horas diez y seis de la tarde. Abogada Claribel Medina de León, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad BANCO ATLANTA, S.A., inconciendo demanda contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, con orden de ingreso número 0801-2016-00402; incoaciendo demanda Ordinaria para la anulación de la Resolución Número 5729-07-2015; para que se declare la ilegalidad y nulidad del mismo por infracción del ordenamiento jurídico y por exceso de poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se deje sin efecto en efecto una multa indistintamente impuesta. Se proponen métodos de prueba. Citación y emplazamiento. Substanciación - Se acompañan documentos - Costas. LIC. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 28 N. 2016.