Leyes de Honduras
VigenteCategoria: MunicipalTipo: Otro
1 de abril de 2012 | Congreso Nacional

Plan de Arbitrios Roatán 2020

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Resumen

El Plan de Arbitrios de Roatán 2020 es el documento legal que establece los impuestos, tasas y contribuciones que deben pagar los ciudadanos y negocios del municipio. Define qué se cobra (permisos de construcción, servicios básicos, comercio), cuánto se paga y quién lo cobra, para financiar servicios municipales como basura, agua, bomberos, seguridad y desarrollo urbano.

Considerandos

  1. 1.Que le corresponde a la Municipalidad coordinar, e implementar acciones y medidas tendientes a asegurar y preservar la salud e higiene de la población.
  2. 2.Que mediante sesión de cabildo abierto celebrado en fecha 25 de enero del 2018 con la comparecencia de todos los miembros de esta Honorable Corporación Municipal y ante la asistencia de un gran número de pobladores de este Municipio, se decretó entre otros puntos, decretar emergencia municipal el problema de la basura, misma que fue aprobado por la Corporación Municipal en pleno y por la población presente.-
  3. 3.Que actualmente el problema de basura, afecta directamente a toda la población de este término Municipal, lo que es un riesgo inminente a la salud de todos sus habitantes, además de presentar una mala imagen no solo para la población de nuestros municipio, sino también para las personas que a diario ingresan en calidad de turistas, por lo que se vuelve necesario y obligatorio desarrollar medidas de carácter urgentes y de obligatorio cumplimiento.
  4. 4.Que las ordenanzas, constituyen instrumentos Jurídicos Municipales cuyas disposiciones son de carácter obligatorio y general en todo los asuntos de exclusiva competencia Municipal.-
  5. 5.Que es obligación Municipal la protección de los recursos naturales, el saneamiento ambiental, y control de desechos sólidos y líquidos, a través de normas a las cuales deben sujetarse los habitantes del Municipio las cuales estarán en concordancia con las leyes del Estado y del Municipio.
  6. 6.Que el agua es un recurso vital que contribuye a la estabilidad del funcionamiento del entorno, de los seres y organismos que en él habitan, y es un elemento natural imprescindible en la configuración de los sistemas medioambientales y del ser humano.
  7. 7.Que la comunidad de West End es una de las zonas turísticas más importantes de Roatán.
  8. 8.Que no todas las viviendas y negocios de la Comunidad de West End se han conectado al sistema de alcantarillado sanitario, lo cual afecta de gran manera la salud humana y de los ecosistemas marinos circundantes, afectando también el rubro importante del turismo.
  9. 9.Que no todas las viviendas y negocios de la Comunidad de West End reciben su agua potable por medio de micro-medidores, lo cual permite que se dé un gran derroche de agua potable, afectando de gran manera el acuífero de la comunidad, ya que no se paga por el agua consumida.
  10. 10.Que la comunidad de West End posee una planta de tratamiento del tipo aeróbico, diseñada únicamente para tratar aguas residuales y no para tratamiento de grasas resultado de la preparación de alimentos en cocinas de restaurantes ni el tratamiento de agua lluvia o superficial.
  11. 11.Que el artículo 42 del Código de Salud menciona que el propietario de bienes inmuebles está obligado a conectar su sistema de eliminación de excretas, aguas negras y servidas a la red de alcantarillado sanitario. CONSIDERANDO: El Inciso F del Artículo 38 del reglamento de las Juntas Administradoras de Agua menciona Disponer sanitariamente las excretas, conectándose al alcantarillado sanitario. CONSIDERADO: El Inciso K del Artículo 69 del Reglamento de las Juntas de Agua Potable menciona que es prohibido disponer de aguas residuales contraviniendo las normas de salud y reglamentaciones Municipales en lugares no autorizados por la Junta de Agua. Por tanto, en uso de sus facultades, la Municipalidad de Roatán acuerda lo siguiente: ACUERDO 1. Todos los residentes que sean abastecidos de agua potable por parte de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Polo’s Water Association en la comunidad de West End, deberán de poseer micro medidores de agua potable, fomentando el uso racional del agua y que facilitará que el pago del servicio de agua potable y de alcantarillado se haga por medio de la lectura de los micro-medidores de manera mensual, basándose en la tarifa actual existente, la cual ha sido creada y corroborada por el Ente Regulador de Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS). ACUERDO 2. Todos los negocios y residencias de West End que tienen acceso al sistema de alcantarillado deberán de conectarse al mismo. Esto se realizará en un término de 30 días para negocios y comercios y 60 días las residencias, a partir de la creación de esta Ordenanza Municipal, y la conexión deberá ser notificada y supervisada por la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association. ACUERDO 3. Todos los negocios que hagan -- 129 of 146 -- MUNICIPALIDAD DE ROATÁN Página 130 de 146 PLAN DE ARBITRIOS 2020 uso de cocinas deberán instalar dispositivos denominados trampas de grasas a más tardar un término de 30 días a partir de la creación de esta Ordenanza Municipal. Una vez instaladas, los operadores del restaurante deberán remover las grasas una vez a la semana, depositando las mismas en bolsas de basura y llevadas al botadero. En caso contrario, se autoriza a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association a realizar la limpieza y realizar el cobro en la factura mensual de agua por los gastos incurridos. ACUERDO 4. Los vecinos de la comunidad de West End no podrán evacuar sus aguas lluvias o superficiales a ninguna caja de registro del sistema de alcantarillado, por lo anterior en un término de 30 días deberán eliminar cualquier tipo de conexión descrita en este acuerdo (4). ACUERDO 5. Finalizado el término extendido para la obtención de medidores y conexión al sistema, los representantes de la Municipalidad de Roatán, en conjunto con la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association, realizarán una inspección en cada propiedad, con el fin de corroborar el cumplimiento de los Acuerdos 1, 2,3 y 4 de la presente Ordenanza Municipal. ACUERDO 6. La población tiene la obligación de cumplir con las regulaciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal. ACUERDO 7. Los propietarios que hagan caso omiso a esta Ordenanza Municipal en el término establecido deberán pagar una multa mensual, la cual será establecida por y pagada a la Municipalidad de Roatán, hasta el cumplimiento de los acuerdos antes establecidos. Y también faculta a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association de suspender el servicio de agua potable una vez transcurrido el primer mes de incumplimiento. El servicio de agua potable será resumido una vez se haya comprobado la adecuada conexión al sistema, corroborado el pago de las multas mensuales a la Municipalidad, y corroborado el pago de multa por reconexión establecido por la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association ACUERDO 8. El presente acuerdo es de cumplimiento obligatorio y entrará en vigencia a los Diez días después de su publicación y notificación oficial. -- 130 of 146 -- MUNICIPALIDAD DE ROATÁN Página 131 de 146 PLAN DE ARBITRIOS 2020 Anexo 3 ORDENANZA : Medidas de Seguridad: PROYECTO ORDENANZA MUNICIPAL La Honorable Corporación Municipal de Roatán, Islas de la Bahía, en uso de las atribuciones y facultades que la Ley le confiere , a la ciudadanía del Municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía en general, HACE SABER:
  12. 12.Que le corresponde a la Municipalidad coordinar, e implementar acciones y medidas tendientes a asegurar, preservar e impulsar la Seguridad personal de toda la población residente en este Municipio, en forma mancomunada con las demás autoridades dedicadas a la prevención, persecución y erradicación de hechos constitutivos de delito, creando para ello el estamento legal para el logro de tal fin.
  13. 13.Que la Municipalidad dentro de sus facultades está la de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales.
  14. 14.Que mediante reunión celebrada en fecha 15 de agosto del 2018, en la que participaron los diferentes sectores involucrados en el tema de seguridad, estando presente los señores Dino G. Silvestri, actual Gobernador Departamental, Jerry Dave Hynds, Alcalde Municipal de Roatán, Miguel Martínez Madrid, Jefe de la Policía, Jefatura N° 11 y Víctor B Curley, Agregado Diplomático U.S. Department of Homeland Security Embajada americana¸ suscribiéndose y verificación de ingresos y salidas, firmándose una Carta de Intenciones, para el Control Migratorio de personas que a diario ingresan vía aérea y marítima a este municipio, con diferentes fines, por lo que se vuelve necesario y obligatorio desarrollar medidas de carácter urgentes y de obligatorio cumplimiento ORDENANZA SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD:
  15. 15.Que las Ordenanzas, constituyen instrumentos Jurídicos Municipales cuyas disposiciones son de carácter obligatorio y general en todo los asuntos de exclusiva competencia municipal
  16. 16.Que le corresponde a la Municipalidad coordinar e implementar acciones y medidas tendientes a asegurar , preservar e impulsar la seguridad personal de toda la población residente en este Municipio, en forma mancomunada con las demás autoridades dedicadas a la prevención, persecución y erradicación de hechos constitutivos de delito, creando para ello el testamento legal para el logro de tal fin.-
  17. 17.Que la Municipalidad dentro de sus facultades está la de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales.-
  18. 18.Que mediante constantes peticiones, solicitudes a la Corporación Municipal ,visitas a Justicia Municipal así como al Alcalde Municipal se ha peticionado que se regule la situación del parqueo en algunas partes de la comunidad de Monte Placentero.- CONSIDERANDO; Que las Ordenanzas, constituyen instrumentos jurídicos Municipales cuyas disposiciones son de carácter obligatorio y general en todo los asuntos de exclusiva competencia Municipal
  19. 19.Que el Estado de Honduras es signatario de compromisos internacionales como ser la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982), la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), la Declaración de Tulum (1997); el Código de Conducta de Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), adoptado por la vigésimo octava (28ava) sesión de conferencia en Octubre 1995; orientados a la protección y uso sostenible de los recursos naturales que permita el desarrollo de las presentes y futuras generaciones, con la participación de la ciudadanía en el nivel que le corresponda.
  20. 20.Que el Estado de Honduras ratificó en 1995 el Convenio de Diversidad Biológica, cuyo principal objetivo es la conservación de la diversidad biológica, el cual se pretende lograr mediante el “Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011 – 2020 y las Metas de Aichi” que su meta número once establece que para el año 2020 “…el 10 por ciento de las zonas marinas y costeras, especialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se conservan por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectado para lo cual ha propuesto una serie de metas…”.
  21. 21.Que el Decreto 104-93 de la Ley General del Ambiente y el Decreto Legislativo No.75-2010 que contiene la Ley Especial de las Áreas Protegidas de las Islas de la Bahía, declaran la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales de utilidad pública y de interés social y establecen la promoción de la conservación, recuperación y protección de la diversidad biológica a todos los sectores de la sociedad, respectivamente.
  22. 22.Que mediante Decreto Legislativo 75-2010 se aprueba la Ley Especial de las Áreas Protegidas de las Islas de la Bahía, dentro del cual se establece que el Parque Nacional Marinos de Islas de la Bahía (PNMIB) debe estar sujeto al Decreto Legislativo antes mencionado; siendo la isla de Roatán parte de dicha área protegida y en cuya jurisdicción se encuentra una amplia diversidad de recursos marinos naturales, encontrándose entre los más destacados: pastos marinos, arrecifes coralinos, manglares, estuarios y lagunas costeras ecosistemas importantes para la reproducción y etapa de adultos para muchas de las especies comerciales de la pesca artesanal y la sostenibilidad de los stocks de las poblaciones marinas.
  23. 23.Que según los “Principios biofísicos para el diseño de zonas de recuperación en el Sistema Arrecifal Mesoamericano (SAM)” establecidos en el 2017 a través -- 134 of 146 -- MUNICIPALIDAD DE ROATÁN Página 135 de 146 PLAN DE ARBITRIOS 2020 de una iniciativa regional del SAM, conformada por varias organizaciones técnicas-científicas mesoamericanas e internacionales de Honduras, Belice, Honduras y México dedicadas a la gestión y conservación de los recursos marino costeros; definen una Zona de Recuperación Pesquera como aquellas “áreas del océano que están protegidas contra todas las actividades extractivas y destructivas y pueden ser una herramienta eficaz para hacer frente a las amenazas locales y globales, mejorar el rendimiento pesquero, proteger la biodiversidad, mejorar la resiliencia de las poblaciones y ecosistemas marinos, y a la vez ayudar en la adaptación ante los cambios del clima y la química de los océanos”.
  24. 24.Que las Zonas de Recuperación Pesquera son una herramienta de manejo que permite aumentar los rendimientos pesqueros por el efecto desborde de adultos, juveniles y larvas, hacia otras áreas pesqueras adyacentes. Las ZRP también contribuyen a la protección de la biodiversidad (especies en peligro de extinción y de importancia ecológica, y hábitats críticos y únicos) y mejora la resiliencia de las poblaciones y los ecosistemas marinos frente al cambio climático.
  25. 25.Que los vecinos de la comunidad de French Cay en Roatán, durante años han demostrado su interés por la protección y conservación de los recursos naturales de la isla; para lo cual han conformado grupos voluntarios de vigilancia de los recursos marinos y el 14 febrero del 2017 solicitaron a las autoridades centrales del Congreso Nacional, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Instituto Nacional de Conservación Forestal (ICF), apoyo para aumentar la protección de los recursos marino costeros de su comunidad.
  26. 26.Que los miembros del Comité Técnico Local del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía (CTPNMIB), ha estado apoyado técnicamente en la gestión y realización de actividades de colecta de información biológica y socioeconómica para respaldar la propuesta de declaratoria de la zona de French Cay como Zona de Recuperación Pesquera, iniciativa de la cual Coral Reef Alliance, elaboró el primer documento técnico respectivo.
  27. 27.Que el área propuesta por la comunidad de French Cay, cumple con los requisitos biofísicos como un área factible para una ZRP, tal como lo demuestra el “Informe de Línea Base Biológica para el Área de Recuperación Pesquera French Cay, Roatán, Islas de la Bahía" elaborado por el Centro de Estudios Marinos (CEM) en el 2017 y que en el Reporte del Arrecife Mesoamericano de 2018 realizado por la Iniciativa de Arrecifes Saludables, hace constar que las Zonas de Recuperación Pesquera están repoblando áreas de pesca en el Sistema Arrecifal Mesoamericano.
  28. 28.Que el Comité Técnico Local del PNMIB de la Isla de Roatán, está conformado por: El Instituto Nacional de Conservación Forestal (ICF), la Municipalidad de Roatán, la Municipalidad de Santos Guardiola a través de sus Unidades Municipales de Ambiente (UMA), Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía Decreto N° 181-2006 (ZOLITUR), la Asociación para la Conservación Ecológica de Islas de la Bahía capítulo de Roatán (BICA Roatán), la Asociación Amigos del Parque Marino de Roatán (RMP) y Centro de Estudios Marinos (CEM). Siendo la investigación científica un eje importante dentro de las funciones operativas de dicho Subcomité y que, en el ámbito de la presente ordenanza, éstas instituciones brindarán la asistencia y acompañamiento técnico- científico en cuanto a los lineamientos de manejo de la ZRP, en coordinación con los vecinos de la comunidad de French Cay. -- 135 of 146 -- MUNICIPALIDAD DE ROATÁN Página 136 de 146 PLAN DE ARBITRIOS 2020
  29. 29.Que las municipalidades de Roatán y Santos Guardiola, poseen un manifiesto compromiso por la protección y sostenibilidad ambiental de los recursos marinos de la isla en pro de salvaguardar los medios de vida vinculados a las pesca sostenible, rentable y segura de sus habitantes y que ambas municipalidades están facultadas por Ley para celebrar alianzas conjuntas; estableciendo normativas en común que protejan y regulen el uso adecuado de estos recursos y ecosistemas marino costeros en ambos municipios, procurando un beneficio para sus habitantes. CONSIDERANDO: El interés local manifestado en gestionar de manera eficiente los recursos naturales por parte de los usuarios de la pesca de la zona de French Cay, como representantes de la comunidad y contando con el apoyo de las organizaciones que conforman el Subcomité Técnico Local de la isla de Roatán y el interés de las municipalidades de Roatán y Santos Guardiola, para crear una normativa local en conjunto.

Articulos

Articulo 7

: Si NO hubiese discrepancia entre las medidas del plano topográfico y el informe emitido por los departamentos correspondientes como Catastro Municipal, Unidad Técnica de Catastro, Urbanismo y si el caso lo requiere, la UMA y los derechos de los colindantes o terceros no están siendo afectados, de acuerdo con la inspección de campo realizada por los inspectores, bastará que los referidos inspectores notifiquen verbalmente o por escrito o por cualquier medio de comunicación posible para asegurar de que los colindantes o terceros sepan de la existencia de una petición de dominio pleno y de que sus inmuebles no están siendo afectados por el peticionario, para que la Municipalidad continúe con el trámite.- ARTÍCULO 14: En los casos en que la Secretaría Municipal no brinde en tiempo y forma el correspondiente informe de caducidad de un determinado expediente administrativo y resultase de que el peticionario y/o su apoderado legal presentarán nuevamente ante la Municipalidad la misma petición bajo ese determinado expediente administrativo; por la simple omisión del referido informe de caducidad, la Municipalidad procederá con el trámite de la petición siguiendo los lineamientos establecidos. ARTÍCULO 19: En el término de treinta días (30) se pagará un 25% por ciento del valor total siempre y cuando el contribuyente justifique no tener la capacidad económica para ese pago total, si transcurridos los treinta (30) días calendario señalados en el Artículo 17 de este reglamento, sin haberse realizado el restante pago correspondiente y en el caso de que el peticionario se presentara dentro del año en que se -- 144 of 146 -- MUNICIPALIDAD DE ROATÁN Página 145 de 146 PLAN DE ARBITRIOS 2020 le ha otorgado el dominio pleno, con la intención de realizar el pago referido, el peticionario deberá solicitar por escrito ante la Secretaría Municipal el correspondiente visto bueno previo a efectuar el pago establecido y se le hará una recargo del diez por ciento anual.- Pregunta la Secretaria si todo está claro y no hay más observaciones pueden proceder a votar aprobando y ratificando que esta administración usar el Reglamento para Titulación de Bienes Inmuebles Urbanos Municipales en Posesión de Particulares, cuyo acuerdo fue el número 99-01 y el Acuerdo 2011-01 y por ende la adendum a los artículos 7,14 y 19 del mencionado reglamento. El Alcalde y los Regidores: RAYMOND S CHERINGTON, OTTONIEL LÓPEZ, DAVID ANTONIO BARAHONA, INGRID ROSALES CRUZ, NORMA MARÍA TORRES, DELVIN MARTIN MERINO, RULLY RAMON SIGUENZA Y DORN ANDY EBANKS, dieron por APROBADA Y RATIFICADA usar el Reglamento para Titulación de Bienes Inmuebles Urbanos Municipales en Posesión de Particulares, cuyo Acuerdo fue el número 99-01 y el Acuerdo 2011-01 y por ende los adendum a los artículos 7, 14 y 19 del mencionado reglamento. Punto ocho (8) cierre de sesión. Sello Abogada Myril Yannell Brooks. - Secretaria Municipal. - Extendida en la ciudad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018) Abogada Myril Yannell Brooks Secretaria Municipal, Municipalidad de Roatán. -- 145 of 146 -- MUNICIPALIDAD DE ROATÁN Página 146 de 146 PLAN DE ARBITRIOS 2020 -- 146 of 146 --