Plan de Arbitrios Amdc 2020
Resumen
El Plan de Arbitrios 2020 del Distrito Central establece cómo la municipalidad cobra impuestos, tasas y derechos a habitantes y negocios. Afecta a todos los ciudadanos y comerciantes del municipio, regulando el pago de impuestos sobre propiedades, negocios, ingresos personales, servicios de basura, bomberos y otros servicios municipales. Su propósito es financiar las operaciones y obras públicas de la municipalidad.
Considerandos
- 1.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo y legislativo de la Municipalidad y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos de conformidad con la Ley de Municipalidades.-
- 2.Que de acuerdo a lo establecido en la referida Ley y su Reglamento, es deber de las municipalidades, aprobar y publicar el Plan de Arbitrios anual para conocimiento de la población en general.-
- 3.Que con el Plan de Arbitrios como ley local conforme su definición, es del instrumento fiscal donde anualmente se establecen las tasas, gravámenes, además de las normas y procedimientos relativos al sistema tributario de la Municipalidad del Distrito Central.
- 4.Que se sometió a discusión y aprobación de la Corporación Municipal el Plan de Arbitrios para el Ejercicio Fiscal año dos mil veinte (2020).- resultando aprobado POR UNANIMIDAD DE VOTOS.-
- 5.Que las Corporaciones Municipales emitirán normas de aplicación general dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva competencia, las que deberán comunicarse por cualquier medio idóneo tales como: prensa escrita, radio, televisión, avisos y altavoces.-
Articulos
Articulo 01
El presente “PLAN DE ARBITRIOS” es una Ley local, de obligatorio cumplimiento por todos los vecinos y transeúntes del Municipio, donde anualmente se establecen las tasas, gravámenes, las normas y procedimientos relativos al sistema tributario de la Municipalidad del Distrito Central.
Articulo 02
Los ingresos de la Municipalidad se dividen en tributarios y no tributarios. Son tributarios los que provienen de impuestos, tasas por servicios y contribuciones, y no tributarios, los que ingresan a la municipalidad en concepto de ventas, transferencias, subsidios, herencias, legados, donaciones, multas, recargos, intereses y créditos.
Articulo 03
El impuesto es la prestación en dinero que la Municipalidad exige a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines, sin estar obligada a una contraprestación equivalente. Tienen el carácter de Impuestos Municipales los determinados por la Ley de Municipalidades y cualquier otro establecido como tal en las leyes especiales.
Articulo 04
La Tasa Municipal es la suma de dinero que la Municipalidad percibe, por la prestación efectiva de un servicio público a una persona determinada, natural o jurídica. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 84 de la Ley de Municipalidades, se entenderá comprendido bajo este concepto la prestación de un servicio público, directo o indirecto; el que utiliza bienes municipales o ejidales, el que utiliza el espacio municipal aéreo, superficial o -- 1 of 74 -- Sección B Avisos Legales subterráneo, los recursos naturales de cualquier tipo, el que recibe beneficios directos o indirectos por el mantenimiento o desarrollo de la Infraestructura Urbana Municipal y; el que solicita la prestación de un servicio administrativo. En la medida en que se presten otros servicios a la comunidad, no especificados aún en este Plan de Arbitrios, éstos se regularán mediante Acuerdos Municipales y los mismos formarán parte del presente Plan.
Articulo 05
La Recuperación de Inversiones es una obligación que la Corporación Municipal impone a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles y demás beneficiarios, para la recuperación total o parcial de la inversión que realice el Municipio en la ejecución de ciertas obras públicas locales. Esta recuperación podrá hacerse de dos maneras: 1. Por contribución por Mejoras; 2. Por beneficios recibidos por los usuarios de la obra. A estos efectos el sujeto pasivo de la obligación será entonces: 1. La propiedad cercana a dichas obras; 2. La persona beneficiada por la misma; o 3. Los vehículos automotores particulares o públicos y sus usuarios. Esta recuperación se realizará según la determinación que de tal beneficio haga la Alcaldía, por conducto de la Dirección de Finanzas y Administración junto con la dependencia correspondiente. La Municipalidad está facultada para determinar las cuotas con carácter general para todos los contribuyentes, tomando en cuenta: 1) La naturaleza de la obra o mejora; 2) El grado o porcentaje de beneficio directo o indirecto; 3) El monto total que corresponde financiar; 4) El plazo de la recuperación; 5) Las condiciones económicas y sociales de la comunidad beneficiada; y, 6) Los compromisos adquiridos por la Municipalidad para ejecutar tales proyectos. La Municipalidad, en el desarrollo de actividades de beneficio comunitario, así como en el proceso de recuperación de la inversión, podrá constituir fideicomisos con la banca nacional.
Articulo 06
Los Derechos se adquieren con los pagos obligatorios que realiza el contribuyente, ya sea por la utilización de los recursos de dominio público dentro del término municipal del Distrito Central, o por la obtención de licencias o autorizaciones para ejercer o gozar de derechos, respecto a asuntos que están bajo la competencia de la Municipalidad.
Articulo 07
La multa es la sanción pecuniaria principal que impone la Municipalidad por la violación o incumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y demás disposiciones municipales, así como por la falta de cumplimiento puntual de las obligaciones municipales. Constituirán sanciones accesorias: el decomiso, la pérdida de las concesiones, privilegios, prerrogativas o exenciones.- Cuando el decomiso no fuere posible por no poder aprehenderse las mercancías, será sustituido por multa igual al valor de aquellas.
Articulo 08
Incurrirán en mora los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o terceros que no paguen o depositen sus obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos para tal fin. La mora empezará a correr, a partir del día siguiente a aquel en que debió efectuarse el respectivo pago o depósito, o en su caso, a partir de la fecha en que se cometió la falta.
Articulo 09
Corresponde a la Corporación Municipal del Distrito Central, la creación, reforma o derogación de los gravámenes municipales, a excepción de los impuestos y otros cargos decretados por el Congreso Nacional de la República. Para este efecto, la Corporación Municipal del Distrito Central, hará de conocimiento de los contribuyentes las disposiciones pertinentes por medio de publicaciones en el Diario Oficial “La Gaceta”, La Gaceta Municipal y los medios de comunicación de mayor circulación del Municipio. CAPÍTULO II DEFINICIONES Y TÉRMINOS
Articulo 10
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores y para los fines del presente Plan se entiende por: -- 2 of 74 -- Sección B Avisos Legales -- 3 of 74 -- Sección B Avisos Legales -- 4 of 74 -- Sección B Avisos Legales TÍTULO II IMPUESTOS CAPÍTULO I IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Articulo 11
El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, es el tributo que recae sobre el valor del patrimonio inmobiliario ubicado en el término municipal del Distrito Central, cualquiera que sea el domicilio del propietario o del que lo posea con ánimo de dueño y se pagará aplicando una tarifa de tres Lempiras con cincuenta centavos (L.3.50) por millar, tratándose de Bienes Inmuebles urbanos y de dos Lempiras con cincuenta centavos (L.2.50) por millar en caso de inmuebles rurales. Para la aplicación de este impuesto, además de lo establecido en la Ley de Municipalidades y su Reglamento, se observará lo pertinente en el Reglamento de Catastro aprobado mediante Acuerdo Municipal Número 071 contenido en el Acta No. 026 de fecha 22 de diciembre del año 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 03 de febrero del 2015 y demás Leyes aplicables. Los valores catastrales se calcularán con base a la actualización catastral efectuada para el quinquenio 2010- 2015, a excepción de aquéllos que ya han sido objeto de ajuste en aplicación al Artículo 85 del Reglamento de la Ley de Municipalidades.
Articulo 12
El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles recaerá sobre el Valor Catastral registrado al 31 de mayo de cada año en el Catastro Municipal; no obstante lo anterior, para las zonas no catastradas, la Gerencia de Catastro podrá tasar los valores según los precios de mercado o aceptar los valores de las propiedades manifestadas en las declaraciones juradas que presenten los propietarios o representantes legales, sin perjuicio del avalúo que posteriormente se efectúe; en caso de discrepancia entre el valor catastral y el valor declarado, se tomará como base el de mayor valor. El período fiscal de este impuesto se inicia el primero de junio y termina el 31 de mayo del siguiente año.
Articulo 13
El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles se pagará con límite hasta el día 31 del mes de agosto de cada año, en caso de mora se aplicará un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del Dos por Ciento (2%) anual calculado sobre saldos.
Articulo 14
Se fija un coeficiente de referencia al mercado del 75% para el ajuste del valor del inmueble, de conformidad con los casos previstos en el Artículo 85 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, en el que el valor catastral individual podrá ser ajustado en cualquier tiempo por la Gerencia de Catastro.
Articulo 15
Están exentas del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles las contempladas en los artículos 76 de la Ley, 89 y 90 de su Reglamento y en leyes especiales y generales vigentes. Los inmuebles que en virtud de la Ley estén exentos y todos los demás interesados en obtener los beneficios correspondientes, deberán solicitarlo anualmente, por escrito, ante la Secretaría Municipal, debiendo efectuarse la calificación de las solicitudes de exención con base en criterios de rentabilidad, ganancias, utilidades o excedentes que obtengan y al tipo de reinversiones que efectúen los solicitantes. Así mismo estarán sujetos a las auditorías e investigaciones que se estimen pertinentes, sin perjuicio de los informes que periódicamente rindan a la Corporación Municipal. Los expedientes remitidos y resueltos, deberán ser devueltos a la Secretaría Municipal para su archivo y custodia.
Articulo 16
Los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, están obligados a presentar la Declaración Jurada ante la Gerencia Catastro en los casos siguientes: -- 5 of 74 -- Sección B Avisos Legales a) Cuando incorporen mejoras a sus inmuebles. b) Cuando se transfiera el dominio a cualquier título del inmueble o inmuebles de su propiedad (esta obligación es solidaria con el adquiriente). c) En la adquisición de inmuebles por herencia, legado y donación. Para tales efectos, la Gerencia de Catastro proporcionará en forma gratuita los formularios de declaración, las cuales deberán ser presentadas dentro de los treinta (30) días siguientes de haberse finalizado las mejoras o de haberse transferido el dominio. Para la aplicación de la declaración por mejoras, la Gerencia de Control de la Construcción deberá comunicar oportunamente a la Gerencia de Catastro sobre aquellos inmuebles en los cuales se hayan realizado o se vayan a realizar mejoras de conformidad con sus autorizaciones o licencias de obra. La falta de presentación de las declaraciones juradas a que se refiere este artículo, será sancionada con una multa equivalente al 10% del monto total anual del impuesto a pagar, y a un interés anual, igual a la tasa activa que los bancos del sistema financiero nacional utilizan en sus operaciones comerciales, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos de conformidad con el Artículo 109 de la Ley de Municipalidades. La Alcaldía, a través de las dependencias correspondientes, se reserva el derecho de realizar las investigaciones que considere pertinentes a los inmuebles para verificar que efectivamente se haya realizado correctamente la incorporación de las mejoras, las transferencias y/o adquisiciones de inmuebles.
Articulo 17
La Corporación Municipal establecerá el sistema de pago anticipado del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 165, literal a) del Reglamento General de la Ley de Municipalidades y este Plan de Arbitrios. Se establece en forma optativa el Sistema de Retención en la Fuente para el pago del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y los servicios de desechos sólidos y bomberos domiciliarios. Para estos efectos se constituirán en forma voluntaria como agentes retenedores las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que tengan más de cinco empleados permanentes, las instituciones financieras o de previsión social a través de las cuales el sujeto pasivo del impuesto haya adquirido un inmueble ubicado dentro del término municipal, mediante la obtención de préstamo hipotecario o que haya obtenido un préstamo para otro fin, respaldado en la garantía hipotecaria de dicho bien. Los agentes responsables efectuarán las retenciones durante el período comprendido del 01 de marzo al 31 de agosto. Para el cálculo de la cantidad a retener mediante las respectivas mensualidades, se tomará como base impositiva el avalúo catastral efectuado al 31 de mayo del año calendario anterior, sin perjuicio del ajuste que se efectúe por actualizaciones posteriores del avalúo catastral. Las cantidades mensuales retenidas deberán ser enteradas por los responsables en la Tesorería Municipal o en las oficinas recaudadoras autorizadas, dentro de los quince días siguientes del mes en que se efectuó la retención, según el formulario o la declaración que se apruebe para estos efectos o se incorpore en las ya existentes. Los Agentes Retenedores que acepten esta obligación, deberán presentar a más tardar el quince de febrero de cada año en el formulario que le proporcionará la Alcaldía, una nómina de los empleados que sean propietarios o poseedores de bienes inmuebles y que hayan consentido expresamente y por escrito, en incorporarse a este sistema, indicando entre otros, sus datos personales, la clave catastral, su ubicación exacta, y en caso de no ser el dueño, el nombre del propietario.- El hecho de no tener el formulario de nómina no exime de la obligación de su presentación.
Articulo 18
De conformidad al artículo 113 de la ley de municipalidades, los inmuebles garantizarán el pago de los impuestos que recaigan sobre los mismos, sin importar -- 6 of 74 -- Sección B Avisos Legales el cambio de propietarios que sobre ellos se produzca, aún cuando se refieran a remates judiciales o extrajudiciales, los nuevos dueños deberán cancelar dichos impuestos, previo a su inscripción en el registro de la propiedad. Para estos efectos la Gerencia de Catastro y la Gerencia de Recaudación y Control Financiero de la municipalidad, implementarán el mecanismo más idóneo en coordinación con el Instituto de la Propiedad de Francisco Morazán y las instituciones bancarias del Sistema Financiero Nacional a través de la alianza estratégica que se firme para este efecto en el plazo de tres meses. CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS
Articulo 19
El Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, se cobrará y pagará de conformidad con lo establecido en la Ley de Municipalidades, su reglamento y el presente Plan. Cuando una persona natural o jurídica quiera poner en operación un negocio, donde ya operaba uno, la Alcaldía de oficio realizará una inspección de campo, con los inspectores de la Gerencia de Atención al Ciudadano (AER) y cuando el caso lo amerite con personal del Departamento Municipal de Justicia. Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que en virtud de la ley estén exentos del pago del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios y todos los demás interesados en obtener los beneficios correspondientes, deberán solicitarlo anualmente, por escrito, ante la Gerencia de Recaudación y Control Financiero, debiendo esta gerencia emitir la calificación de exención municipal con base en la naturaleza de su actividad y el alcance de la ley que le sirve de fundamento. El beneficio otorgado no les exime de los procesos de fiscalización y auditoría que se programen, sin perjuicio de los informes que periódicamente rindan a la gerencia de recaudación y control financiero.
Articulo 20
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 114 y 115 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, el negocio o empresa que posea su casa matriz en el Municipio y tenga sucursales o agencias en diferentes lugares de la República, está obligada a declarar y tributar únicamente sobre el total de ingresos percibidos o generados en el Distrito Central, independientemente de que tenga o no, establecimiento u oficinas en éste. Las empresas o negocios cuya casa matriz esté domiciliada en otros municipios y que realicen ventas de mercaderías o servicios a empresas, negocios o comerciantes con domicilio en este municipio están obligadas a presentar en la fecha estipulada por este Plan una declaración jurada de estos ingresos. Para verificar dichos ingresos, estos contribuyentes quedan obligados a proporcionar toda la información requerida por los auditores de esta Municipalidad, aún en los casos en que los registros contables no sean llevados en este Municipio.
Articulo 21
Los contribuyentes sujetos al Impuesto Sobre Industrias, Comercio y Servicio, deberán presentar en el mes de enero de cada año una declaración jurada de sus ingresos brutos o totales percibidos por sus actividades económicas, por las donaciones recibidas y que corresponden al año calendario anterior, dicha declaración servirá de base para aplicar las respectivas tasas por millar y la suma de este resultado será el impuesto mensual a pagar durante el año en que se presenta la declaración. Ninguna persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, estará exenta del cumplimiento de la obligación de presentar la declaración jurada. Los ingresos declarados también servirán de base para hacer los ajustes que correspondan a la Declaración Jurada del año inmediato anterior. La falta de presentación de la declaración en el plazo establecido se sancionará con una multa equivalente al impuesto de un mes. El pago de este impuesto deberá efectuarse dentro de los primeros diez días de cada mes, a excepción del mes de enero -- 7 of 74 -- Sección B Avisos Legales que deberá pagarse a más tardar el 10 de febrero; a los pagos efectuados después del plazo establecido se les aplicará un recargo de interés anual, igual a la tasa activa que los bancos del Sistema Financiero Nacional utilizan en sus operaciones comerciales, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos de conformidad al Artículo 109 de la Ley de Municipalidades.
Articulo 22
Además de las tasas por servicios correspondientes, los billares pagarán mensualmente por cada mesa el equivalente a un salario mínimo diario correspondiente a la actividad comercial del Municipio del Distrito Central. La fabricación y venta de los productos sujetos a control de precios por el Estado, pagará mensualmente su impuesto de acuerdo con el volumen de producción, ventas o ingresos anuales, según la escala siguiente: El impuesto indicado en este artículo deberá ser pagado dentro de los diez (10) primeros días de cada mes y sin perjuicio del pago que por los ingresos de otros productos deberán efectuar de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley de Municipalidades.
Articulo 23
Los contribuyentes sujetos Impuesto Sobre Industrias, Comercios y Servicios, que incurran en la suspensión o cierre del negocio o cualquier otra modificación relacionada con la operación del negocio, están obligados a presentar en la Gerencia de Recaudación y Control Financiero, una Declaración Jurada sobre estos hechos dentro de los treinta (30) días siguientes a dichos actos. Los cambios de domicilio, traspaso o cambio de propietario del negocio, cambio, modificación o ampliación de la actividad económica del negocio deberán ser declarados antes de ejecutar dicho acto. Esta declaración servirá de base para actualizar los registros y calcular en su caso, el impuesto que corresponda pagar y que será enterado dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la presentación de la declaración. La falta de declaración o su presentación tardía causará una multa igual al impuesto de un mes y la falta de pago se sancionará con un recargo de interés anual, igual a la tasa activa que los bancos del Sistema Financiero Nacional utilizan en sus operaciones comerciales, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos mensuales (Artículo 109 de la Ley de Municipalidades). En el caso de enajenación del negocio a cualquier título el adquirente del negocio será solidariamente responsable de esta obligación.
Articulo 24
Se presentarán ante la Gerencia de Atención al Ciudadano los siguientes cambios o modificaciones: 1. Cambio de RTN alfanumérico a numérico, presentando los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida a la Gerencia de Atención al Ciudadano solicitando el cambio. 2. Fotocopia del RTN nuevo. 3. Fotocopia de Tarjeta de Identidad del representante legal. 4. Fotocopia de la Solvencia Municipal del representante legal. 2. Cambio de razón social de comerciante individual a sociedad y viceversa: 1. Solicitud dirigida a la Gerencia de Atención al Ciudadano solicitando el cambio. 2. Fotocopia de la Escritura Pública nueva o modificada. 3. Formulario de volumen de ventas con los nuevos datos. 4. Fotocopia del RTN. 5. Fotocopia de Tarjeta de Identidad del propietario o del representante legal. 6. Fotocopia de la Solvencia Municipal del propietario o del representante legal. 7. Carta Poder autenticada en caso de no ser el propietario o representante legal. 3. Cambio de domicilio o dirección: 1. Solicitud dirigida a la Gerencia de Atención al Ciudadano solicitando el cambio. -- 8 of 74 -- Sección B Avisos Legales 2. Compatibilidad aprobada en la Gerencia de Control de la Construcción 4to. piso. 3. Formulario de volumen de ventas con la nueva dirección. 4. Fotocopia de Tarjeta de Identidad del dueño del negocio o representante legal si es una sociedad. 5. Fotocopia de la Solvencia Municipal del dueño del negocio o representante legal si es una sociedad. 6. Carta poder autenticada en caso de no ser el propietario o representante legal. 4. Cambio de nombre del negocio: 1. Solicitud dirigida a la Gerencia de Atención al Ciudadano solicitando el cambio. 2. Formulario de volumen de ventas con el nuevo nombre del negocio. 3. Fotocopia de la Solvencia Municipal del dueño del negocio o representante legal si es una sociedad. 4. Copia de la Escritura Pública en caso de ser sociedad. 5. Carta Poder autenticada en caso de no ser el propietario o representante legal. 5. Cambio de actividad económica: 1. Solicitud dirigida a la Gerencia de Atención al Ciudadano solicitando el cambio. 2. Compatibilidad aprobada en la Gerencia de Control de la Construcción 4to. piso. 3. Formulario de volumen de ventas. 4. Fotocopia de Tarjeta de Identidad del dueño del negocio o representante legal si es una sociedad. 5. fotocopia de la solvencia municipal del dueño del negocio o representante legal si es una sociedad. 6. Copia de la escritura original. 7. Carta poder autenticada en caso de no ser el propietario o representante legal. 6. Cambio de representante legal: 1. Solicitud dirigida a la Gerencia Atención al Ciudadano solicitando el cambio. 2. Acreditación del nuevo representante legal mediante punto de acta si se trata de entidad sin fines de lucro, y escritura de nombramiento de si trata de una empresa. 3. Fotocopia de tarjeta de identidad del nuevo representante legal. 4. Fotocopia de la solvencia del nuevo representante legal. 5. Formulario de volumen de ventas con el nuevo representante legal. 6. Carta poder autenticada en caso de no ser el propietario o representante legal. 7. Cambio de propietario o traspaso de negocio: 1. Solicitud dirigida a la Gerencia de Atención al Ciudadano solicitando el cambio. 2. Llenar dos formularios de volumen de ventas (uno por cierre y otro por apertura). 3. Fotocopia de tarjeta de identidad y solvencia del nuevo dueño. 4. Si es una sociedad copia del RTN. 5. Si es una sociedad escritura pública actual. 6. Traspaso y Auténtica original con copia de cada una. 7. Carta poder autenticada en caso de no ser el propietario o representante legal. 8. Cierre de operaciones, disolución, liquidación o suspensión temporal de actividades. 1. Solicitud dirigida a la gerencia de atención al ciudadano solicitando el respectivo cierre, liquidación o suspensión. 2. Declaración jurada del representante legal de la empresa que exprese que la información brindada es verídica y exprese justificadamente, a criterio de la AMDC el motivo del cierre, disolución, liquidación o suspensión temporal. 3. Fotocopia de escritura de constitución de comerciante individual o sociedad. 4. Finiquito de auditoría emitida por el departamento de fiscalización de la AMDC CAPÍTULO III DEL IMPUESTO PERSONAL
Articulo 25
El impuesto Personal es un gravamen que recae sobre los ingresos anuales que perciben las personas naturales dentro de este Municipio, tengan o no domicilio o residencia en el mismo. Para los fines de este artículo se considera ingreso toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia, dividendo, renta, interés, producto, provecho, participación, sueldo, salario, jornal, honorario y en general cualquier percepción en efectivo, en valores o en especie que modifique el patrimonio del contribuyente.
Articulo 26
Toda persona natural pagará anualmente un Impuesto Personal, sobre sus ingresos anuales que perciba en este Municipio el que se computará aplicando la tarifa contemplada en el Artículo 77 de la Ley de Municipalidades, y que es la siguiente: -- 9 of 74 -- Sección B Avisos Legales MODALIDAD DE DECLARACIÓN PARTICULAR O INDIVIDUAL. Las personas naturales sujetas a este impuesto podrán declarar en forma individual o particular a más tardar el treinta de abril, los ingresos percibidos durante el año calendario anterior en los formularios que gratuitamente ponga a disposición la Municipalidad. MODALIDAD DE DECLARACIÓN PATRONAL. Para efectos de pago bajo el sistema de retención en la fuente, los patronos deberán presentar la declaración correspondiente a más tardar el treinta y uno de marzo. El hecho de que al contribuyente no se haya provisto del formulario, no lo exime de la obligación de hacer la declaración, la que en este caso podrá presentar en papel común, con los requisitos contenidos en el mismo formulario. DE LOS PAGOS. Las personas naturales que hayan declarado bajo la modalidad de declaración particular o individual deberán pagar el impuesto a más tardar el treinta y uno de mayo. Los patronos que hayan efectuado retenciones bajo el sistema de retención en la fuente, deberán para efectos de pago, enterar dichas cantidades a la municipalidad a más tardar el quince de abril.
Articulo 27
Están exentos del pago del Impuesto Personal los contemplados en el Artículo 77 de la Ley de Municipalidades y 101 del Reglamento.
Articulo 28
SISTEMA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE. Para el pago del Impuesto Personal se establece el Sistema de Retención en la Fuente, en consecuencia, todas las personas naturales o jurídicas que paguen o acrediten rentas o ingresos a personas naturales en el término municipal, quedan obligadas como agentes de retención del impuesto personal, a deducirlo proporcionalmente en el primer trimestre de cada año, pero a juicio del patrono podrá deducirlo de una sola vez en el mes de enero de cada año. También quedan autorizados los patronos a deducir este impuesto a sus trabajadores que por cualquier causa sean separados de sus empresas o negocios en cualquier mes del año. SANCIONES. La presentación de las declaraciones fuera de los plazos establecidos causará una sanción del 10% del impuesto a pagar. La falta de pago en los plazos señalados se sancionará con una multa equivalente al 25% del valor dejado de retener y con el 3% mensual sobre las cantidades retenidas y no enteradas en el plazo señalado, sin perjuicio de pagar las cantidades retenidas o dejadas de retener. -- 10 of 74 -- Sección B Avisos Legales Las cantidades retenidas por los patronos deberán enterarse a la Municipalidad dentro del plazo de quince días después de haberse percibido. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se sancionará conforme a lo establecido en el artículo anterior.
Articulo 29
Para efectos de modificación de valores en base a los criterios antes señalados se autoriza a la Gerencia de Atención del Ciudadano para que realice las modificaciones en el sistema, previo emisión de constancia por parte de la Superintendencia de Desechos Sólidos que indique en forma clara los porcentajes a modificar y su justificación.
Articulo 30
Los patronos, sean personas naturales o jurídicas, particulares o estatales, que tengan cinco o más empleados permanentes, están obligados a presentar a más tardar el 31 de marzo de cada año en el formulario que les suministrará la Alcaldía, una nómina de sus empleados con indicación de sueldos o salarios y del valor retenido a cada uno de ellos; no es requisito acompañar las declaraciones juradas de los empleados a que se les hizo la retención. El formulario de la nómina de empleados contendrá entre otros datos, los siguientes: Nombre, razón o denominación social, Registro Tributario Nacional, teléfono, dirección del negocio o empresa, fecha de retención y nombre del patrono o representante legal y por cada uno de los empleados, apellidos y nombres, tarjeta de identidad, cargo que desempeña, sueldos o salarios (ingresos brutos), impuesto deducido, crédito y total a pagar por cada uno de los empleados. El hecho de no tener formulario de nómina no los exime de la obligación de su presentación. La falta de presentación de la nómina de empleados en el plazo señalado se sancionará con una multa del 10% del total retenido y no podrá ser inferior a cinco mil lempiras (L.5, 000.00).
Articulo 31
A ninguna persona natural, domiciliada o residente se le considerará solvente en el pago del Impuesto Personal del Municipio sólo por el hecho de haber pagado en otra municipalidad, excepto los Diputados electos al Congreso Nacional y los funcionarios públicos con jurisdicción nacional nombrados constitucionalmente, quienes podrán efectuar el pago del presente impuesto en el municipio de su residencia habitual o donde ejerzan sus funciones a su elección. Asimismo, se podrá realizar un ajuste a las declaraciones de Ingresos realizadas por los contribuyentes en aquellos casos en que por su profesión, ocupación o nivel de vida sea evidente una renta presuntiva mayor a la declarada. Todos los colegios profesionales están obligados a presentar antes del 30 de enero de cada año un listado de sus afiliados con número de identidad, nombre completo, edad, dirección y teléfono de residencia y lugar de trabajo. Por la emisión de las tarjetas de solvencia del Impuesto Personal los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto deberán cancelar la cantidad de veinticinco lempiras (L25.00) por cada tarjeta emitida. Dicha solvencia es exclusiva para el impuesto personal y no una solvencia municipal (impuestos, tasas y otros). Quedan obligados los profesionales a declarar sus ingresos personales, incluyendo aquellos que capten ingresos de manera extraoficial, sin perjuicio de la declaración de los demás impuestos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO DE EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
Articulo 32
El cobro del impuesto de extracción o explotación de recursos queda sujeto a las regulaciones y sanciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Municipalidades. Se faculta al Alcalde Municipal o en su defecto al Vicealcalde, para que suscriba convenios con el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), el Instituto de Conservación Forestal (ICF), la Secretaría de Agricultura y Ganadería y otras dependencias del Poder Ejecutivo a efecto de viabilizar el cobro de este impuesto.
Articulo 33
Para determinar este impuesto, se aplicarán las siguientes tarifas en el cálculo del 1% del valor comercial según el recurso a explotar: Recurso No Metálico: cincuenta lempiras por metro cúbico, (L.50.00 m3), de la extracción o explotación del recurso no -- 11 of 74 -- Sección B Avisos Legales metálico, independientemente de su centro de transformación, almacenaje, procesamiento, acopio o cualquier otra disposición que acuerde el Estado, de conformidad con el Artículo 80, párrafo segundo de la Ley de Municipalidades. Cal o cualquier otro recurso regulado en la Ley de Minería, el Impuesto de Extracción será de acuerdo a lo establecido en dicha Ley. Explotación de madera en pie o rollo, el impuesto se calculará con un precio de L.400.00 m3. Explotación de Resina, el impuesto se calculará con un precio de L 2,000.00 por barril.
Articulo 34
Para el cobro de las tasas correspondientes a las autorizaciones emitidas por la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad, conforme los requisitos del Reglamento para los Procesos de Evaluación, Control y Gestión Ambiental de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. El costo por el permiso para pequeña minería será calculado usando tabla escalonada siguiente: Para la minería artesanal (No metálica) quinientos lempiras (L. 500.00). Al que realice esta actividad sin la autorización correspondiente se le aplicarán las sanciones contenidas en el Artículo 158 del Reglamento de la Ley de Municipalidades.
Articulo 35
La persona natural o jurídica que se dedique a la extracción o explotación y comercialización de estos recursos, queda obligada a presentar a la Municipalidad en los tres primeros meses del año la declaración jurada del volumen de producción, ingresos o ventas, para efectos del pago del impuesto respectivo de conformidad con la tarifa establecida en el Plan de Arbitrios Vigente y la Ley de Minería. TÍTULO III TASAS CAPÍTULO I GENERALIDADES
Articulo 36
Ninguna persona natural o jurídica, pública o privada; estará exenta del pago de las mismas, salvo autorización o disposición expresa de la Corporación Municipal, previa solicitud del interesado o directamente a petición de cualquiera de los miembros de la Corporación Municipal.
Articulo 37
Los Servicios Públicos que la Municipalidad proporciona a la Comunidad pueden ser: a. Regulares; b. Permanentes; y, c. Eventuales. Estos servicios se determinan en función de las necesidades básicas de la población respecto a la higiene, salud, seguridad, agua y saneamiento, mercados, cementerios, infraestructura vial y transporte, medio ambiente, educación, cultura, deportes, ordenamiento urbano y en general aquellas que se requieren para el cumplimiento de actos civiles y comerciales. Son servicios regulares: 1. Recolección, manejo y disposición final de residuos sólidos; 2. Servicio de bomberos; 3. Alumbrado público; 4. El suministro de energía eléctrica; 5. Medio ambiente; -- 12 of 74 -- Sección B Avisos Legales 6. Seguridad ciudadana; 7. Agua Potable; 8. Otros similares. Son servicios permanentes: 1) Locales y facilidades en mercados públicos y centros comerciales; 2) Utilización de cementerios públicos. 3) Estacionamiento de vehículos y servicios de parquímetros; 4) Utilización de locales para el destace de ganado y similares; 5) Otros servicios similares. Son servicios eventuales: 1) Autorización de libros contables y otros; 2) Autorización de permisos de operación de negocios, licencias y sus renovaciones; 3) Permisos o licencias de construcción y demolición de edificios, adiciones, modificaciones y remodelación de edificios, lotificaciones, urbanizaciones y otros; 4) Autorización y permisos para espectáculos públicos, exhibiciones, exposiciones, rifas, juegos de azar y similares; 5) Tramitaciones y celebración de matrimonios civiles; 6) Matrícula de vehículos y armas de fuego, etc.; 7) Licencia de agricultores, ganaderos, destazadores y otros; 8) Elaboración de levantamientos, topográficos y lotificaciones para barrios marginales y colonias intervenidas y recuperadas por la Municipalidad; 9) Elaboración de planos y diseños de elementos constructivos; 10) Inspección de las construcciones. 11) Extensión de certificaciones, constancias y transcripciones de los actos propios de la Alcaldía. 12) Limpieza de solares baldíos. 13) Ocupación, apertura, reparación, circulación y mantenimiento vial incluyendo aceras públicas. 14) Colocación de rótulos y vallas publicitarias, o su autorización; 15) Uso de vías públicas y espacios para instalaciones aéreas; 16) Extensión de permisos de buhoneros y casetas de venta; 17) Licencia para explotación de productos naturales; 18) Autorizaciones de cartas de venta de ganado; 19) Registros de fierro de herrar ganado; 20) Guías de traslado de ganado entre Departamentos o Municipios; 21) Atención en emergencias por desastres naturales o antropogénicos o por eventos anuales críticos como sequías, incendios forestales e inundaciones. 22) Trámite de solicitudes de calificación de exención de impuestos y tasas municipales.
Articulo 38
La administración municipal está facultada para cobrar el valor de los servicios mediante los procedimientos que estime convenientes, asegurando la fiscalización correspondiente y la recuperación máxima de su costo real. CAPÍTULO II DE LA TASA DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS
Articulo 39
Es responsabilidad de la Superintendencia de Aseo Municipal la supervisión de los generadores, la recolección, el transporte y la disposición final de los desechos sólidos. La disposición final de los desechos sólidos especiales, peligrosos, biológicos y altamente contaminantes se hará por medio de celdas especiales que garanticen que no haya daño al medio ambiente.
Articulo 40
Los servicios de manejo de desechos sólidos que incluyen limpieza de calles, recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos se clasifican en: 1) Domiciliarios: Son los servicios destinados para las casas de habitación destinadas a vivienda y terrenos baldíos. El cobro de este servicio de manejo de desechos sólidos será mensual y se calculará en relación directa al consumo promedio de energía eléctrica y según la clasificación por zona, nomenclatura y rangos que se establezca. La Superintendencia de Aseo Municipal informará a la Gerencia de Recaudación y Control Financiero, sobre las colonias en donde se presta el servicio de recolección y no estén incorporadas a la base de datos, para que esa Gerencia efectúe el cobro. 2) No domiciliarios: Son los servicios que se cobran con el pago del Impuesto de Industria, Comercio y Servicio, e irán de acuerdo a los ingresos anuales por volumen de ventas, en cada sucursal declarada. El cobro de esta tasa de servicio también será de manera mensual, conforme a la siguiente tabla: -- 13 of 74 -- Sección B Avisos Legales -- 14 of 74 -- Sección B Avisos Legales Se faculta a la administración para diseñar un sistema efectivo de cobro mensual, y de esta manera proceder a realizar los cobros correspondientes por concepto de pago de la tasa por los servicios de limpieza, recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos a todos los contribuyentes del Distrito Central. Para las empresas e instituciones que cuenten con mayor frecuencia de recolección por semana, o que por su actividad económica (supermercados, restaurantes, hoteles, maquilas, centros comerciales, colegios, universidades, fabricas, hospitales, y semejantes) se constituyen en grandes generadores, calificados por la Administración según corresponda, se establece un cargo adicional de hasta el cien por ciento (100%) de las tarifas establecidas en el cuadro anterior. Las empresas e instituciones consideradas por su actividad económica como grandes generadores, pero que cuentan con Planes de Manejo de Residuos, Mejores Prácticas y Métodos de Producción más limpia podrán solicitar una inspección a la Superintendencia de Aseo Municipal quien dictaminará si por sus volúmenes o peso generado no es Gran Generador de Residuos. 3) Otros generadores: En el caso de las instituciones o dependencias estatales, organizaciones exoneradas del Impuesto de Bienes Inmuebles, y demás inmuebles no catastrados, así como cualquier otro generador no comprendido en las clasificaciones anteriores, pagarán una tasa según el Acuerdo especial que emita la Corporación Municipal. Facúltese al Alcalde Municipal para emitir los acuerdos que desarrollen la reglamentación para la recolección de Desechos Sólidos y los cobros correspondientes. 4) Residuos Especiales: Son todos aquellos generados en los procesos productivos de la industria y del comercio en general y que por sus características, composición y volumen no son asimilables a los residuos domésticos. Su cobro se hará según el área y la operación requerida para su correcta disposición en el Relleno Sanitario: -- 15 of 74 -- Sección B Avisos Legales Es totalmente obligatorio para todos los ciudadanos que tengan su casa de habitación o negocio, en zonas donde se brinda el servicio de recolección de residuos, que lo utilicen, y están obligados a pagar la tasa respectiva haciendo uso o no del mismo.
Articulo 41
En los sectores y/o los negocios e instituciones donde no se presta el servicio de recolección de residuos pero se brinda el servicio de barrido de calles, transporte y disposición final de residuos se aplicarán los siguientes porcentajes a la tarifa aplicada a la declaración presentada previo dictamen de la Gerencia de Aseo Municipal: En el Sector Domiciliar se aplicará a las zonas de difícil acceso, aldeas y caseríos, ubicados a más de cuatrocientos metros del punto de recolección más cercano, incluyendo contenedores. En el caso del Sector Comercial deberá utilizar el Relleno Sanitario realizando descargas periódicas y continuas.
Articulo 42
Todos los negocios como ser: restaurantes, centros comerciales, tiendas, almacenes, viviendas y demás, tienen la obligatoriedad de mantener sus aceras o espacios, limpios y libres de residuos teniendo la obligación de conocer los días y el horario que pasa la unidad recolectora.
Articulo 43
Sobre el uso de contenedores: a) Los contenedores ubicados en los distintos puntos de la ciudad son de uso únicamente domiciliar, se prohíbe la descarga de vehículos. b) Se permite una descarga máxima equivalente a un barril de residuos en los contenedores de 20 y 30 yardas cúbicas. c) Los residuos deberán depositarse dentro del contenedor y estar en bolsas de resistencia suficiente. d) No deberán depositarse residuos de jardinería o poda de árboles, llantas, desperdicios de construcción, demolición, tierra, residuos especiales y desechos biológicos infecciosos.
Articulo 44
Las personas encargadas de transportar residuos al Relleno Sanitario, deberán hacerlo tomando en consideración medidas correspondientes y enmarcadas en la legislación nacional y municipal como ser: cubrir con un toldo los desechos para evitar que estos se esparzan en la vía pública al momento de ser trasladados, equipo de protección personal, equipo de carreteras y demás aplicables.
Articulo 45
El único sitio de Disposición Final de Residuos es el Relleno Sanitario, en el caso de materiales inertes podrán ser dispuestos en rellenos autorizados por la Unidad de Gestión Ambiental.
Articulo 46
Se creará una cuenta especial para sostener las operaciones de la Gerencia de Aseo Municipal. Dicha cuenta se mantendrá únicamente con los fondos provenientes del pago de las multas impuestas por infringir las disposiciones establecidas en los artículos 39, 42, 43, 44, 45, 47 y 51, así como por los cobros por Servicio de Uso de Celdas Hospitalarias y Celdas Especiales establecidas en el presente Plan de Arbitrios.
Articulo 47
Se cobrará por el servicio de disposición de desechos hospitalarios peligrosos (DHP), en la celda especial dentro del Relleno Sanitario, a razón de tres mil -- 16 of 74 -- Sección B Avisos Legales lempiras (L.3,000.00) por Tonelada depositada por empresa contratista, clínica, hospital o laboratorio, sean de carácter público o privado. Toda clínica, centro asistencial de salud, hospitales y similares donde se generen desechos hospitalarios deberá presentar para la renovación del permiso de operación la constancia de uso de la Celda Especial en el Relleno Sanitario extendida por la Gerencia de Aseo Municipal y estar al día con los pagos por este servicio.
Articulo 48
La Gerencia de Aseo Municipal está facultada para colaborar con el Departamento de Justicia Municipal en lo relativo a la citación o emplazamiento por la infracción de las prohibiciones contempladas en los artículos 39, 42, 43, 44, 45, 47 y 51, numerales a, b, c, d, e y j del presente Plan de Arbitrios. CAPÍTULO III DE LA TASA DE BOMBEROS
Articulo 49
El servicio de bomberos se divide en Domiciliario y No Domiciliario o Comercial, el cobro por este servicio se efectuará de la siguiente manera: a) Servicio Domiciliario: se calculará aplicando el factor del 0.0006 (cero con seis diezmilésimas) al valor catastral o al valor declarado del inmueble exceptuando los bienes inmuebles objeto del ajuste general a los que se aplicará el valor que resulte del valor calculado en concepto de tasa por bomberos en el año 2009 más un incremento en los siguientes porcentajes: b) Servicio No Domiciliario: se dividirá en servicio no domiciliario propiamente dicho y Comercial: 1) No domiciliarios propiamente dichos se calcularán aplicando el factor del 0.0006 (cero con seis diezmilésimas) al valor catastral o al valor declarado del inmueble. 2) Comercial: Se cobrará conjuntamente con el Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, de conformidad con la tarifa siguiente: -- 17 of 74 -- Sección B Avisos Legales CAPÍTULO IV SECCIÓN I DE LA TASA DE CONSERVACIÓN Y MANEJO DEL MEDIO AMBIENTE
Articulo 50
El servicio de mantenimiento, conservación, restauración y manejo sustentable del medio ambiente se cobra con el objeto de cubrir el costo de operación e inversiones ejecutadas por la Unidad de Gestión Ambiental, de tal forma que esta entidad asegure su autosostenibilidad financiera y pueda tener la capacidad técnica necesaria para hacer frente a la problemática ambiental del Municipio del Distrito Central. Están sujetos a la Tasa por Conservación y Manejo del Medio Ambiente, todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de carácter industrial, comercial o de servicio del sector público o privado.- Dicha tasa se cobrará mensualmente junto al Impuesto sobre industria, comercio y servicio, de conformidad con los ingresos declarados y de acuerdo con la tabla siguiente: -- 18 of 74 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 51
Prohibiciones en materia ambiental: a) Es prohibido operar sin autorización para la disposición final de los residuos. Toda institución o empresa que los produzca, deberá presentar solicitud a la Gerencia de Aseo Municipal para el manejo y tratamiento de dichos residuos. En el caso de desechos peligrosos, será responsabilidad del generador el manejo de los mismos y su mal manejo será sancionado con base a la legislación aplicable vigente. b) El uso del Botadero/Relleno Municipal sin contar con su respectiva autorización para la utilización, le causará al infractor una multa de dos mil quinientos lempiras (L. 2,500.00) por cada vez, sin perjuicio del cobro que corresponda por lo depositado. c) Es totalmente prohibido botar basura, desechos de construcción, animales muertos y todo tipo de desechos no peligrosos en lugares públicos, calles, parques, bulevares, riveras y causes de los ríos, derechos de vía, solares baldíos, entre otros. La infracción a esta norma causará una multa de dos mil a cinco mil lempiras (L.2, 000.00 a L. 5,000.00). - El vehículo en que sea transportada la basura será decomisado hasta tanto no se pague la multa, sin perjuicio del retiro de aquella o el cobro por parte de la municipalidad del costo del retiro. d) Es totalmente prohibido transportar los desechos al Botadero Municipal, sin tapar con un toldo los mismos, para evitar que estos se esparzan en la vía pública. El incumplimiento a lo anterior le ocasionará al infractor una multa de dos mil quinientos lempiras (L 2,500.00). e) La persona sorprendida en la calle lanzando basura o desperdicios en la vía pública, será penado con multa de quinientos lempiras (L.500.00).- El servicio municipal de barrido no exime a cada vecino de la obligación de mantener aseada su acera y área verde que se encuentre frente a su domicilio. f) Es totalmente prohibido colocar los desechos sólidos en las aceras los días y horas que no se presta el servicio de recolección por la Municipalidad. El incumplimiento de lo antes expuesto será sancionado con una multa inicial de mil lempiras (L.1,000.00), la segunda vez de dos mil lempiras (L.2, 000.00) y los posteriores cinco mil lempiras (L.5, 000.00). -- 19 of 74 -- Sección B Avisos Legales g) Es totalmente prohibido operar negocios como ser: comidas rápidas, restaurantes, centros de autolavados y demás que la UGA considere, sin tener instaladas trampas de grasa con una ventana de inspección como mínimo o trampa de arena, a las que deberán brindarles mantenimiento mensual.- Así mismo de ninguna manera se deberán arrojar los desechos extraídos de las trampas de grasa a la red del sistema sanitario. En caso de vender las grasas a terceras personas se deberá obtener la constancia de su venta y disposición final.- La contravención a lo anterior estipulado, se sancionará de la misma manera que establece el inciso d) de este artículo. h) Los talleres de reparación y generadores de aceite usado (aceite quemado) deberán establecerse de acuerdo al uso de suelo destinado en los planes de zonificación y en cumplimiento con las medidas ambientales establecidas por la UGA.- En caso de vender el aceite quemado a terceras personas se deberá obtener la constancia de su venta y disposición final.- En caso de no cumplir lo anteriormente establecido y que realice una mala disposición del aceite, se aplicarán multas de quinientos lempiras (L. 500.00 ) a cinco mil lempiras (L.5,000.00), según sea el caso, sin perjuicio de la cancelación del permiso de operación. i) Se prohíbe la acumulación de llantas en condiciones que puedan generar proliferación de vectores.- La infracción a esta disposición se sancionará con una multa inicial de quinientos lempiras (L.500.00), la segunda vez de ochocientos lempiras (L.800.00) y las posteriores de un mil a cinco mil lempiras (L.1,000.00 a L. 5,000.00), según sea la cantidad de llantas acumuladas. j) Es totalmente prohibido realizar quemas de desechos sólidos o todo tipo de residuos dentro de la jurisdicción del municipio del Distrito Central, a las personas o empresas que lo realicen se les aplicarán las siguientes sanciones: Con la quema de dichos residuos se causa daños a terceros y/o al ambiente, el responsable deberá subsanar el problema que ocasione, sin importar en el gasto que incurriera.
Articulo 52
La UGA de la AMDC prestará el servicio de corte de maleza de oficio o por denuncia, con un cobro de acuerdo a la tabla siguiente: Será a través de la Gerencia de Catastro, Gerencia de Finanzas, Departamento Municipal de Justicia y la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) que se desarrollarán actividades de monitoreo de limpieza de solares baldíos por medio de la base de datos de los propietarios de terrenos dentro del Distrito Central. Se faculta a la Unidad de Gestión Ambiental para que pueda proceder al corte de la maleza de todos aquellos solares baldíos que se encuentren sucios, en aplicación a la ordenanza de limpieza de solares baldíos, quienes remitirán el informe de limpieza al Depto. Municipal de Justicia y a la Gerencia de Catastro a fin de que estos en el marco de sus competencias, identifiquen y requieran al propietario de los inmuebles que hayan incumplido la ordenanza, el cobro por la limpieza del solar así como la respectiva multa. La Gerencia Financiera será la responsable de velar por la recuperación de estos cobros.
Articulo 53
Cuando una persona necesite cortar un árbol dentro del área urbana, deberá presentar solicitud, así como cumplir con los requisitos que le corresponden establecidos por la UGA, la que determinará si se autoriza o no lo solicitado. En caso de autorizar el corte del árbol o árboles se pagará de acuerdo a lo siguiente: -- 20 of 74 -- Sección B Avisos Legales Para las zonificaciones diferentes a R1, R2 y R3 el cobro se realizará usando el criterio de la Zona R1. Una vez aprobado el corte de árbol o árboles, el interesado deberá proceder a firmar un acta de compromiso en la UGA, en la que se compromete a plantar en un tiempo determinado el número de árboles que la UGA le indique, así como el lugar donde deberá plantarlos, o en su defecto la donación de materiales o insumos necesarios para la producción de plantas y mantenimiento de áreas verdes, las cuales deberán tener un valor equivalente al porcentaje asignado de acuerdo al rango de pago por la autorización del corte. Porcentaje de rango de pago donación: El incumplimiento de esta acta de compromiso será considerado una infracción leve. En el caso de proyectos con licenciamiento ambiental, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en la resolución. -- 21 of 74 -- Sección B Avisos Legales Además, se procederá con el decomiso de la maquinaria y la madera producto de la acción y será la Policía Municipal junto con el personal de la UGA, asignado para esta función quienes efectuarán dicho decomiso. La persona natural o jurídica que sin la autorización de la UGA tale árboles, deberá firmar acta de compromiso con esta dependencia donde se compromete además como medida de compensación a la siembra de los árboles de especies nativas por cada árbol cortado, o en su defecto, la donación de materiales o insumos necesarios para la producción de plantas y mantenimiento de áreas verdes de acuerdo al rango de pago de la multa del corte. Cálculo del porcentaje para la compensación Esto sin perjuicio del pago de la multa correspondiente.- El número de árboles a sembrar será establecido a criterio de la UGA.
Articulo 57
A la persona natural o jurídica que derribe un árbol en vía pública o privada accidentalmente ya sea por colisión vehicular, construcción o cualquier otra actividad, deberá pagar los gastos de remediación el cual incluirá la reparación de la infraestructura dañada, así como el pago de la multa por corte de árbol en el término de treinta (30) días hábiles. El incumplimiento a lo anterior, será sancionado con una multa de 3 veces al gasto de remediación adicionales al valor de la sanción definida, de acuerdo al tipo del árbol afectado.
Articulo 58
También se encuentran sujetas a las sanciones anteriores las acciones de envenenamiento (químico, biológico u otro), anillamiento del fuste e introducción de cuerpos extraños (alambres, clavos, varillas, etc.), que dañen parcial o completamente la planta lo cual será determinado por la UGA. En caso de que se compruebe alguna de las acciones anteriores, se aplicará lo establecido en el Artículo de sanciones por corte de árboles del plan de arbitrios vigente.
Articulo 59
Todos los negocios y establecimientos comerciales de entretenimiento nocturno como ser: bares, discotecas, restaurantes, cantinas, canchas deportivas, clubes Cuando el corte de árbol autorizado sea mayor a 30 árboles se deberá considerar como medida de compensación cualquiera de las establecidas en el Reglamento.
Articulo 54
Tarifa para poda de árboles: deberá entenderse por poda el mantenimiento del ancho y alto de la copa, obteniendo así un balance general del árbol. La persona presentará una solicitud debidamente justificada ante la UGA. El valor de permiso de poda será de L. 100 por árbol. En caso de ornamentales pagará L.50.00, en el caso de árboles en veda y valor histórico será de L. 1,000.00 y L 2,000 por árbol, respectivamente.
Articulo 55
La UGA prestará el servicio de corte o poda única y exclusivamente de árboles en riesgo que se encuentre fuera del tendido eléctrico siempre y cuando no afecte la planificación de la UGA, pagando por este servicio lo siguiente: En caso de ser árboles cerca del tendido eléctrico el interesado deberá gestionar el corte o poda a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y/o Cuerpo de Bomberos.
Articulo 56
La persona natural o jurídica que sin la autorización de la UGA, proceda al corte de árboles o destruya completa o parcialmente arboles ubicados en: plazas, bulevares, calles, avenidas, pasajes, canchas deportivas o en terrenos privados en barrios, colonias, villas, cementerios u otros lugares; serán sancionados de la siguiente manera: -- 22 of 74 -- Sección B Avisos Legales nocturnos, etc. que en sus operaciones sean susceptibles de producir contaminación sónica, deberán respetar los niveles de sonido permisibles de 85 decibeles adentro del establecimiento y 50 decibeles afuera del mismo.- Así mismo, deberán tener acondicionadas sus instalaciones con revestimientos acústicos que aíslen el sonido, para no perturbar la tranquilidad de los vecinos. El incumplimiento de lo anteriormente expuesto se sancionará con una infracción leve, en caso de reincidencia se le aplicará 25% por cada vez, hasta llegar al 100%, suspensión o revocatoria del permiso de operación y cierre del negocio tomando en cuenta el criterio técnico de la UGA y con base en los incumplimientos.
Articulo 60
Los escándalos públicos producidos con equipos de sonido en vehículos o quienes detonen armas de fuego, explosivos o similares cerca de los negocios nocturnos, así como en calles y zonas residenciales, serán sancionados con una multa teniendo en cuenta la gravedad de la contravención y se impondrá conforme a la escala siguiente: a) Faltas leves L.300.00 a L.500.00 b) Faltas graves L.501.00 a L. 5,000.00 Constituyen faltas leves las que provengan de responsabilidad manifiesta, culpa o negligencia y faltas graves las que provengan de dolo o sean resultado de reincidencia o reiteración.
Articulo 61
Las infracciones de contaminación ambiental sónica podrá dar lugar al decomiso de los equipos de sonido además del pago de la multa correspondiente.
Articulo 62
Las personas que en sus casas de habitación perturben la tranquilidad, el descanso y la paz de sus vecinos, se les sancionará con multas de quinientos Lempiras (L.500.00 ) a cinco mil Lempiras (L. 5,000.00), de acuerdo a los artículos 132 y 133 de la Ley de Policía y de Convivencia Social, citándolos por el Departamento Municipal de Justicia y en caso de reincidencia se sancionará con el doble de la multa, la que podrá cargarse a la factura correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles del infractor, en caso de que éste sea el propietario del inmueble.
Articulo 63
La promoción de productos o servicios en las afueras de negocios comerciales, almacenes, colegios, escuelas, clubes, supermercados, iglesias e instituciones en general, utilizando equipos de sonido y parlantes con los que causen contaminación sónica, serán sancionados con multa desde quinientos Lempiras (L.500.00) hasta cinco mil Lempiras (L. 5,000.00).
Articulo 64
Los vehículos automotores que causen ruido excesivo con bocinas y los vehículos con altoparlantes que causen contaminación sónica, se les impondrá la sanción de quinientos Lempiras (L.500.00) a cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) y en coordinación con el Departamento Municipal de Justicia se decomisará el altoparlante o el equipo de sonido hasta el pago de la multa, exceptuando los que operen con un permiso especial para la promoción de actividades de beneficio social.
Articulo 65
Quien desee realizar algunas de las actividades descritas a continuación deberá pagar por concepto del permiso especial las cantidades siguientes: 1) Para la realización de carnavales un mil lempiras (L 1,000.00) diarios. 2) Por la celebración de promociones de establecimientos comerciales trescientos cincuenta lempiras (L 350.00) por cada día que se celebre el evento o actividad. 3) Ambientación (presentaciones en vivo) de bares y restaurantes trescientos cincuenta lempiras (L 350.00) por cada día que se celebre el evento o actividad. Los permisos para los numerales 1 y 2 se otorgan hasta por dos días consecutivos en una semana y no más de seis horas por día, los que podrán dar inicio a partir de las ocho de la mañana (8:00 am) y no podrán exceder a las dos de la mañana (2:00 am). En el caso del numeral 3 se concederá por los días de operación del negocio, respetando los horarios ya establecidos.
Articulo 66
No se autorizará el uso de los parques y áreas verdes del Distrito Central para el desarrollo de actividades lucrativas. La infracción a esta disposición será multada con un monto de cinco mil Lempiras (L. 5,000.00).
Articulo 67
Se cobrará por concepto de los procesos de evaluación ambiental para la ejecución de proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada que se pretenda desarrollar delegados a la Municipalidad del Distrito Central mediante Decreto 181- 2007, mediante la siguiente tarifa escalonada: -- 23 of 74 -- Sección B Avisos Legales Proyectos con montos de inversión mayor a los 20 millones de lempiras pagaran el 0.10% del monto total de inversión. El pago será cancelado en las instituciones bancarias del Sistema Financiero Nacional autorizados, previo al otorgamiento de la constancia respectiva.
Articulo 68
Las empresas que hayan iniciado operaciones y que no cuenten con permiso ambiental y que pertenezcan a las categorías 1, 2 y 3 estipuladas en la Tabla de Categorización Municipal, deberán solicitar a la UGA una Auditoría Ambiental para continuar sus operaciones y garantizar con ello, el cumplimiento de la legislación ambiental. El costo de la auditoría será calculado de acuerdo al monto de inversión tomando como referencia la tabla del Artículo anterior. Esto sin perjuicio del pago de una multa el cual será el equivalente al 5% del monto del permiso por cada año después del inicio de operación del mismo.
Articulo 69
Los cobros por estudios, análisis ambientales, constancias de estado de proyecto solicitadas por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, controles y seguimiento de medidas de mitigación para negocios o proyectos realizados por la UGA, se sujetarán a la tasa de pago de acuerdo a la siguiente tabla: El pago será cancelado en los bancos del Sistema Financiero Nacional autorizados, previo al otorgamiento de la constancia respectiva.
Articulo 70
La ampliación y/o remodelación de los proyectos tendrá un costo de acuerdo al monto de inversión de la ampliación y/o remodelación calculado según la tabla siguiente: -- 24 of 74 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 71
El costo para la renovación de la Licencia y Auditoría Ambiental, será el 25% del valor de su permiso, calculado con el monto de inversión actualizado mediante declaración del proponente.
Articulo 72
El cobro por el permiso ambiental municipal se regirá por la siguiente tabla: Proyectos con montos de inversión mayor a los veinte (20) millones pagarán el 0.10% del monto total de inversión.
Articulo 73
Las infracciones leves serán sancionadas con un monto de L. 1,000.00 a L. 5,000.00
Articulo 74
Las infracciones menos graves serán sancionadas con un monto de L. 5,001.00 a L. 100,000.00
Articulo 75
Las infracciones graves serán sancionadas con un monto de L. 100,001.00 a L. 1, 000,000.00, sin perjuicio de resarcir el daño ambiental causado y/o de la responsabilidad penal que podría incurrir en caso de que los efectos de la infracción cometida se enmarquen como delito de conformidad a las disposiciones del Código Penal.
Articulo 76
Las personas naturales o jurídicas que den inicio a sus obras o actividades sin autorización municipal, serán sancionadas con una multa equivalente al cien por ciento del valor de su permiso.
Articulo 77
Toda obra o proyecto de carácter social, sin fines de lucro de la municipalidad y aquellos ejecutados por el Gobierno Central que cuenten con decreto legislativo de exoneración de pago de tasas e impuestos (debidamente acreditado) quedará exento del pago de las tasas por servicios prestados por la UGA, a excepción de lo relativo a la limpieza de Solares Baldíos por infracción a ordenanzas y las sanciones aplicables en este Plan de Arbitrios. SECCIÓN II DEL CONTROL DE CONTAMINACIÓN VISUAL
Articulo 78
No se permitirá la colocación de mantas publicitarias en forma horizontal que atraviesen ambos extremos de las calles, en vista que pueden provocar contaminación visual y disminuir la visibilidad de los -- 25 of 74 -- Sección B Avisos Legales conductores.- La contravención a lo anteriormente estipulado se sancionará con multas de dos mil Lempiras (L.2,000.00) por cada manta colocada, sin perjuicio del decomiso y disposición final de las mismas. La Gerencia de Control de la Construcción será la encargada de vigilar el cumplimiento de la presente disposición. CAPÍTULO V CENTRO HISTÓRICO SECCIÓN I DE LAS AUTORIZACIONES DE INTERVENCIONES EN INMUEBLES
Articulo 79
Objetivos y Finalidades del Centro Histórico. La Gerencia del Centro Histórico tiene por objetivo la defensa, conservación, rescate, protección, investigación de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural del Centro Histórico del Distrito Central, a fin de permitir una aplicación justa, oportuna y eficiente por parte de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y demás entes interesados en las facultades que la Ley les confiere.
Articulo 80
Delimitación del Centro Histórico. Los límites descritos en el Artículo primero del Acuerdo Número 527 de fecha 20 de diciembre del año 1994, emitido por la Presidencia de la República través de la Secretaría de Cultura y Turismo, denominado Acuerdo Declaratorio de Monumentos Nacionales del Centro Histórico del Distrito Central y zonas aledañas.
Articulo 81
Corresponde a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Gerencia del Centro Histórico, dictaminar favorable o desfavorablemente las intervenciones para la construcción, remodelación y demolición de edificaciones inventariadas y no inventariadas dentro de los sectores 01, 02 y 06, que comprenden el Centro Histórico del Distrito Central. Previo a la realización de cualquier obra de conservación, restauración intervención de edificios inventariados; obras de construcción, remodelación o demolición de bienes inmuebles, así como apertura de negocios y renovación de permisos de operación, ubicados dentro de los límites del denominado Centro Histórico del Distrito Central. El propietario o representante legal del bien inmueble o negocio respectivamente, deberá presentarse a la Gerencia del Centro Histórico con la respectiva clave catastral municipal del lote donde se pretenda actuar, para conocer los lineamientos que regirán dichos trabajos y no incurrir en casos que contravengan el Reglamento de Manejo del Centro Histórico del Distrito Central. Una vez realizado el paso anterior se procederá a identificar el caso de autorización pertinente de acuerdo a la clasificación del inmueble en el Inventario del Patrimonio Cultural de la Nación y se darán los lineamientos por cada situación. Estas autorizaciones se extenderán una vez que la Gerencia del Centro Histórico emita el Dictamen de Aprobación del Proyecto en lo que respecta al diseño arquitectónico de los bienes inmuebles, a la integración con el contexto y la compatibilidad de uso de suelo según zonificación vigente. La Gerencia de Control de la Construcción y la Gerencia de Atención al Ciudadano son las entidades responsables de la aprobación y emisión de los respectivos permisos, cuyo fallo final dependerá de los lineamientos para cada caso, a partir de esto el interesado podrá dar inicio a los trabajos de diseño y/o programación de la obra.
Articulo 82
Los tipos de autorizaciones que deberán ser emitidos por la Gerencia del Centro Histórico, previo a los permisos municipales correspondientes. Son las siguientes: 1) Autorización de intervención de inmuebles edificios inventariados y no inventariados. 2) Autorizaciones Especiales. 3) Autorización para la demolición de un edificio. 4) Autorización de instalación de rótulos. 5) Autorización de compatibilidad (apertura y reno- vación). 6) Autorización de uso de espacios públicos. 7) Autorización de uso publicidad auditiva. 8) Autorización para pintar fachadas de inmuebles.
Articulo 83
Toda construcción, modificación, ampliación, reparación o remodelación de cualquier edificio dentro del Centro Histórico será dictaminado favorable o desfavorablemente por la Gerencia del Centro Histórico y el permiso será emitido por la Gerencia de Control de la Construcción. Estos actos administrativos constituyen un requisito indispensable para obtener dicho permiso. Toda intervención sin autorización pagará una multa de: -- 26 of 74 -- Sección B Avisos Legales 1. Inmueble inventariado L.10,000.00, sin perjuicio a otras multas. Teniendo que cumplir con los Lineamientos según Reglamento de Manejo del Centro Histórico. 2. Inmueble no inventariado L.3,000.00; sin perjuicio a otras multas. Teniendo que cumplir con los Lineamientos según Reglamento de Manejo del Centro Histórico.
Articulo 84
Por cada demolición de edificios que se efectúe dentro del Centro Histórico el procedimiento comenzará en la Gerencia del Centro Histórico, quien dictaminará favorable o desfavorablemente la misma, en concordancia con el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, siendo la Gerencia de Control de la Construcción la entidad responsable de la emisión de los respectivos permisos pagando para su emisión lo siguiente: a) Trescientos lempiras (L. 300.00) por áreas menores de 250 metros cuadrados. b) Ochocientos lempiras (L. 800.00) por áreas de 250 a 500 metros cuadrados. c) Un mil Quinientos lempiras (L. 1,500.00) por áreas mayores de 500 metros cuadrados. La falta de Permiso de Construcción causará una multa del seis por ciento (6%) sobre el valor catastral del inmueble a demoler. Cuando se efectúe una demolición por orden de la Corporación Municipal u otra autoridad se cobrará la cantidad establecida en este Plan de Arbitrios imputable al dueño del inmueble, más los costos agregados.
Articulo 85
Las fachadas exteriores de la edificaciones inventariadas y no inventariadas dentro de los sectores 01, 02 y 06 que comprenden el Centro Histórico del Distrito Central deberán pintarse uniformemente con los colores autorizados en la cartilla de la Gerencia del Centro Histórico y el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, aunque pertenezca a diferentes propietarios o sean arrendados por diferentes personas, quedando terminantemente prohibido fraccionar los inmuebles con diferentes colores. Se dará un plazo de quince (15) días después de la primera citación para pintar las fachadas de negocios y viviendas dentro del Centro Histórico, quedando terminantemente prohibido cubrir con pintura los elementos arquitectónicos de piedra tallada característicos de nuestra ciudad tales como: balcones, cornisas, alfices en vanos, alfeizares, batientes, ménsulas, portadas, columnas adosadas, claves, etc., así como pintar publicidad sobre las fachadas, cortinas metálicas de puertas y ventanas las que deberán pintarse totalmente de la forma que se integren al color del edificio. El incumplimiento de la presente disposición dará lugar a una multa de cinco mil Lempiras exactos (L.5, 000.00), para edificios inventariados y no inventariados, más la fijación de un plazo de quince días calendario (15) para corregir la fachada pintada. La autorización de pintura para fachadas tendrá un costo de doscientos lempiras exactos (L. 200.00) debiendo cumplir ciertos requisitos ya establecidos por la Gerencia del Centro Histórico otorgando esta Gerencia asesoría en la elección de los colores de acuerdo a la cartilla del Centro Histórico, tomando en cuenta la tipología arquitectónica del inmueble. No se permite el uso de pintura a base de aceite. SECCIÓN II DE LOS RÓTULOS EN EL CENTRO HISTÓRICO
Articulo 86
La Gerencia del Centro Histórico (GCH), será la responsable de la regulación de toda la publicidad dentro del Centro Histórico del Distrito Central y determinará las pautas y resolverá sobre las solicitudes de permiso para la instalación de rótulos anuncios y propaganda de cualquier tipo, lo otorgará o denegará directamente al interesado de conformidad al Reglamento de Manejo del Centro Histórico del Distrito Central. El solicitante está en la obligación de conocer los lineamientos previamente a la fabricación de estos, por lo que deberá dirigirse a esta Gerencia para recibir la asesoría correspondiente y una vez que se apruebe el diseño se le dará el trámite final de la solicitud en la Gerencia del Centro Histórico por lo que pagarán una sola vez por el permiso de instalación y anualmente por la renovación del permiso ante la Gerencia de Control de la Construcción cuando proceda. Por la autorización emitida en la Gerencia del Centro Histórico se cobrará el monto de trescientos lempiras (L.300.00) por metro cuadrado. El incumplimiento de los lineamientos para rótulos dentro del Centro Histórico causará una multa según la tabla de -- 27 of 74 -- Sección B Avisos Legales valorización del Centro Histórico, así como la obligatoriedad del retiro inmediato del mismo. El tipo de rótulo que no esté mencionado en el cuadro anterior se le cobrará con base a una tarifa fija de (L.3,000.00) tres mil lempiras exactos. SECCIÓN III DE LA CONSTANCIA DE COMPATIBILIDAD DE NEGOCIOS
Articulo 87
La Gerencia de Control de la Construcción, con la asistencia de la Gerencia del Centro Histórico, será la encargada de emitir la Constancia de Compatibilidad para los establecimientos o los negocios que requieran la obtención de los permisos de operación dentro del Centro Histórico. Dicha constancia se emitirá con base en la zonificación urbana vigente.
Articulo 88
Es facultad de la Gerencia de Atención al Ciudadano en casos especiales considerar para efectos de zonificación y uso del suelo previo a la emisión del permiso de operación, cualquier autorización o reconocimiento emitido por la Municipalidad por medios de sus dependencias autorizadas.
Articulo 89
Cuando la Gerencia del Centro Histórico considere inoportuno la renovación del permiso de operación de un negocio que opere en el centro histórico, informará en el mes de diciembre a la Gerencia de Atención al Ciudadano las causas o motivos que fundamenten su decisión, solicitando la no renovación del permiso. SECCIÓN IV DE LA AUTORIZACIÓN DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO
Articulo 90
La Gerencia del Centro Histórico será la encargada de emitir la Autorización de Uso del Espacio Público para la realización de eventos con fines de interés público dentro de los límites del Centro Histórico, entendiéndose por espacios públicos las plazas, parques, paseos y demás áreas de uso público, previa solicitud por escrito de parte del interesado y tendrá vigencia únicamente para el evento especificado en la misma. El pago será de doscientos lempiras (L 200.00) por día. En cuanto al uso del espacio público para el consumo de ventas de bebidas alcohólicas dentro de los límites del Centro Histórico autorizados por la GCH, éste se regulará de acuerdo a la normativa aplicable para dicha actividad, cuya autorización será emitida por esta gerencia mediante solicitud escrita presentada por parte del interesado con un costo de doscientos lempiras (L.200.00) por tres (3) días consecutivos o intercalados en la semana, el incumplimiento de lo antes establecido se sancionará administrativamente conforme a la escala que a continuación se detalla: a) Falta Leve: con multa de L. 1,000.00. (Cuando se hace el primer llamado de atención mediante citación en legal y debida forma por no contar con el permiso correspondiente.) b) Falta Grave de L. 2,000.00. (Cuando teniendo o no el permiso respectivo provoque contaminación visual, sónica y ambiental (llámese a esta última como: contaminación de basura y aguas grasosas de uso doméstico). c) Falta muy grave: L. 4,000.00 Por reincidencia en las faltas antes mencionadas, más la suspensión temporal de tres (3) meses para una nueva solicitud o revocación al permiso de operación vigente, si este contara con el mismo. Lo anteriormente expuesto será aplicable a las autorizaciones de espacios públicos cuando se tratare del uso de parques y plazas para fines de ventas gastronomías, ferias y cualquier otro evento que cause cualquiera de las faltas antes mencionadas. La Gerencia del Centro Histórico, será la encargada emitir autorización y comunicar para el Uso del Espacio Público para la realización de eventos con fines de interés público dentro de los límites del Centro Histórico, entendiéndose por espacios públicos las plazas, parques, paseos y demás -- 28 of 74 -- Sección B Avisos Legales áreas de uso público, previa solicitud por escrito de parte del interesado y tendrá vigencia únicamente para el evento especificado en la misma, sin perjuicio del otorgamiento de la licencia temporal de espectáculo, ferias y otras emitidas por la Gerencia de Atención al Ciudadano. SECCIÓN V DE LA AUTORIZACIÓN DE PUBLICIDAD AUDITIVA
Articulo 91
La Gerencia del Centro Histórico, será la encargada de emitir la Autorización de Publicidad Auditiva dentro de los límites del Centro Histórico, entendiéndose por esta la utilización de altoparlantes, megáfonos, equipos de sonido, bocinas y similares, fuera de los establecimientos comerciales, negocios, escuelas, etc., con fines de promoción comercial de bienes o servicios. Dicha autorización será emitida previa solicitud por escrito por parte del interesado y cancelación de un monto de trescientos Lempiras (L. 300.00) por cada día de duración con un horario de 10:00 A.M. - 5:00 P.M. y ningún caso excederá los tres (3) días consecutivos. Esta autorización tendrá vigencia para la actividad especificada en la misma y se emitirá siempre y cuando el nivel de sonido no exceda los cincuenta (50) decibeles en un radio de cien (100) metros. Queda prohibido que el sonido ambiental de los establecimientos comerciales sea escuchado fuera de los límites del mismo, debiéndose tomar las prevenciones del caso para aislar el sonido de sus locales. La contravención a lo antes mencionado dará lugar a las sanciones administrativas conforme a la escala que a continuación se detalla: a) Falta leve: con multa de mil quinientos lempiras (L. 1,500.00). Cuando se hace el primer llamado de atención mediante citación en legal y debida forma por no contar con el permiso. b) Falta grave de tres mil lempiras (L. 3,000.00). Cuando teniendo o no el permiso respectivo provoque contaminación sónica. c) Falta muy grave: seis mil lempiras (L. 6,000.00), por reincidencia. CAPÍTULO VI TASA DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL
Articulo 92
A efecto de crear un fondo especial, se establece la tasa para vehículos automotores, furgones, rastras, remolques y motocicletas para la sostenibilidad, ampliación y mantenimiento de la infraestructura urbana vial, incluyendo los costos de administración y supervisión de dichos servicios. El ajuste anual se realizará empleando fundamentalmente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Banco Central de Honduras (BCH), por constituir éste un indicador simple, confiable de carácter general, de fácil comprensión, cálculo racional y científicamente por el BCH atendiendo elementos y metodologías técnicas y transparentes, cuya integración implica la consideración de un gran número de variables, actividades económicas y de insumos clave, que engloban en forma adecuada el comportamiento del costo de vida y sus repercusiones en los precios de la mayoría de los renglones. El Factor de Ajuste (FA) se calculará mediante la siguiente expresión: FA = IPCa/IPCo, donde: 1) FA = Factor de Ajuste por el cual se multiplicarán los valores de cada una de las Tasas y vigentes asignadas a cada tipo de vehículos por la AMDC, para calcular el ajuste que sufrirán dichos valores. 2) IPCa = IPC actual, conforme datos emitidos por el Banco Central de Honduras, correspondiente al mes de enero del año en el cual se está efectuando el ajuste de tasas. 3) IPCo = IPC origen, conforme datos emitidos por el Banco Central de Honduras, correspondiente al mes de enero del año anterior al que se está efectuando el ajuste de Tasas o el año que sirve de base para realizar el ajuste de tasas. Los ajustes siguientes continuarán calculándose año a año, utilizando la misma fórmula y variando solamente los índices IPCs de cada período (enero), confrontados con el IPC de enero del año inmediato anterior. La estructura de la Tasa de mantenimiento de Infraestructura Vial vigente para el año 2019 es la siguiente: -- 29 of 74 -- Sección B Avisos Legales -- 30 of 74 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 93
Los vehículos nuevos y usados pagarán al internarse por primera vez al país, el cero punto cinco por ciento (0.5%) sobre el valor CIF más los derechos y demás cargos que cause la importación, al momento de su liquidación. Esta tasa por matrícula se aplicará sobre el precio de factura de venta en plaza cuando el vehículo sea adquirido en el mercado interno. En ambos casos, el valor resultante no deberá ser inferior a un mil Lempiras (L. 1,000.00). El pago de esta tasa será anual durante un período consecutivo de cinco (5) años, pasando después al pago de las tarifas establecidas en el artículo anterior. El monto de la tasa se pagará íntegramente, indistintamente de la fecha en que se liquide o se adquiera un vehículo. El pago de esta tasa deberá realizarse en las instituciones financieras autorizadas en la cuenta especial creada para esos efectos. En el primer año, el pago se hará al momento que se efectúe la importación, ya sea por el importador o el comprador. Del segundo al quinto año, se efectuará en el sistema bancario nacional. Se exceptúan del pago de esta modalidad de cálculo de la tasa: a) Los vehículos matriculados con placas de alquiler, que obtengan el respectivo certificado de operaciones. b) Las motocicletas nuevas cuyo cilindraje sea igual o inferior a quinientos (500) CC.
Articulo 94
El incumplimiento en el pago puntual de la tasa vehicular se sancionará con el pago de una multa de cuatrocientos Lempiras (L 400.00) por cada mes de atraso, sumando hasta un máximo de dos mil Lempiras (L 2,000.00) al año, siendo acumulables en años siguientes. En el caso de las motocicletas se aplicará una multa de cincuenta Lempiras (L. 50.00) por cada mes de atraso, sumando hasta un máximo de doscientos Lempiras (L 200.00) al año, siendo acumulables en años siguientes. CAPÍTULO VII DEL CATASTRO
Articulo 95
Los servicios de la Gerencia de Catastro se cobrarán así: a) Emisión de plano del límite del Municipio del Distrito Central (con base en la definición por sectores urbanos y rurales e información catastral municipal) Impreso 24”X36”(Max) L. 1,000.00 Digital (CD) L. 600.00 Ambos L. 1,050.00 b) Emisión de plano general de zona urbana Impreso 24”X36”(Max) L. 1,000.00 Digital L. 600.00 Ambos L. 1,050.00 c) Emisión de plano sectorial Impreso 24”X36”(Max) L. 600.00 Digital L. 400.00 Ambos L. 650.00 d) Emisión de plano de manzanero Impreso 24”X36” (Max) L. 600.00 Digital L. 400.00 Ambos L. 650.00 e) Copia de plano aprobado de urbanización (en caso de existir en archivo de cartografía) Impreso 24”X36” (Max) L. 1,000.00 Digital L. 600.00 Ambos L. 1,050.00 f) Emisión de plano de urbanización conforme a dibujo de planimetría catastral: Impreso 24”X36” (Max) L. 600.00 Digital L. 400.00 Ambos L. 650.00 -- 31 of 74 -- Sección B Avisos Legales g) Plano de ubicación de Clave Catastral (adjunto a cualquier constancia emitida por el Catastro Municipal)....L. 50.00 h) Otros Planos de la Planimetría Catastral según información solicitada: Impreso 24”X36”(Max) L. 400.00 Digital L. 200.00 Ambos L. 450.00 i) Plano poligonal para la legalización de inmuebles Municipales (cuando exista la información en archivo).....................................................L. 250.00 j) Verificación del plano poligonal para la legalización de inmuebles Municipales.....................................L. 200.00 k) Constancia de Registro de Adjudicatario…......L. 200.00 l) Constancia de Liberación de Gravamen….......L. 200.00 m) Constancia de Avalúo Catastral de Inmueble....L. 600.00 n) Constancia de Límites y Colindancias…..........L. 600.00 o) Constancia de Valor por metro cuadrado de terreno y de construcción………………………..................L. 300.00 p) Constancias de Poseer o NO Bienes Inmuebles registrados en el Catastro Municipal………….L. 200.00 q) Constancia de Ubicación de Clave Catastral....L. 200.00 r) Constancias Rural…………………………….L. 200.00 s) Otras Constancias………….……………........L. 200.00 t) Inspecciones para atender denuncias……........L. 200.00 Todas las constancias emitidas por la Gerencia de Catastro tendrán una vigencia de un año, a partir de la emisión de la misma, siempre y cuando no cambien las condiciones físicas y jurídicas del inmueble o del solicitante. CAPÍTULO VIII GERENCIA DE CONTROL DE LA CONSTRUCCIÓN SECCIÓN I SERVICIO DE ALINEAMIENTO, REVISIÓN Y APROBACIÓN DE PLANOS
Articulo 96
Todos los negocios pequeños de conformidad con el Reglamento de Zonificación obras y uso de suelo del Distrito Central quedarán exentos del pago anual por concepto de renovación de rótulo, cuando el mismo no exceda de dos metros cuadrados (2.00 M²). La Municipalidad podrá autorizar la colocación de publicidad en proyectos de revitalización de áreas de uso público, a través de la Gerencia de Control de la Construcción quien determinará las condiciones, diseño y ejecución de los mismos, siendo este caso y las mantas los elementos publicitarios que pueda aprobar la Gerencia de Control de la Construcción.
Articulo 97
La Gerencia de Control de la Construcción brindará los servicios de alineamiento, revisión y aprobación de los planos que se establecen en el Reglamento de Zonificación, Obras y Uso del Suelo en el Distrito Central, de conformidad a las tasas siguientes: a) Por la emisión de permiso para urbanización, se pagará una tasa del 1% (uno por ciento) del valor que resulte de multiplicar el área del lote por un monto de cuatrocientos Lempiras (L. 400.00) por vara cuadrada útil vendible. b) Por concepto de modificaciones y/o subdivisiones a proyectos ya aprobados, el urbanizador pagará el equivalente al cien por ciento (100%) del valor que resulte de la operación realizada conforme al literal anterior de este artículo, pagando únicamente el área a modificar y/o subdividir. c) En caso de urbanizaciones de interés social (debidamente certificados por CONVIVIENDA) quedan exonerados de dicho pago amparados en la Ley de Beneficios para Proyectos de Construcción de Vivienda Social, creada mediante Decreto Legislativo No. 93-2015 de fecha 23 de enero del 2016. d) En caso de condominios se pagará una tasa del uno punto dos por ciento (1.2%) del valor que resulte de multiplicar el área total del proyecto por un monto de cuatrocientos -- 32 of 74 -- Sección B Avisos Legales Lempiras (L. 400.00) por vara cuadrada (aplican todas las áreas de lotes, calles, áreas verdes, reserva, reforestación, etc.). e) Por concepto de modificaciones y/o subdivisiones a proyectos de condominios ya aprobados, pagarán el equivalente al 100% (cien por ciento) del valor que resulte de la operación realizada conforme al literal anterior de este artículo, pagando únicamente el área a modificar y/o subdividir. f) Toda inspección que la Gerencia de Control de Construcción considere necesaria se cobrará doscientos lempiras (L.200.00) y/o a solicitud del interesado, el cual se debe agregar al expediente de cual se originó y dejar constancia dentro del mismo de la inspección realizada.
Articulo 98
Una vez aprobado el proyecto final, el propietario deberá cumplir con los tiempos establecidos en el Artículo 69 del Reglamento de Zonificación, Obras y Uso del Suelo del Distrito Central, para el trámite de traspaso de estas áreas. En caso de no cumplir con dichos tiempos, la Gerencia de Control de la Construcción aplicará una multa del diez por ciento (10%) del monto pagado por concepto de urbanización aplicable al momento de la primera notificación y un cincuenta (50%) en caso de realizar una segunda notificación. La Gerencia de Control de la Construcción podrá abstenerse de emitir cualquier permiso de construcción a favor del propietario, pudiendo paralizar las obras que éste estuviese realizando en el proyecto sin perjuicio del derecho de los propietarios que hayan adquirido los lotes del proyecto de conformidad con lo autorizado, quienes si podrán realizar sus procedimientos o gestiones. En caso de necesidad de modificación de alguno de los aspectos aprobados en el proyecto, el interesado deberá previo a ejecutarlos, presentar su propuesta mediante solicitud de modificación de proyecto correspondiente, de no ser así, incurrirá en una multa equivalente a un doscientos por ciento (200%) del valor del permiso de la modificación. Una vez ingresada la solicitud esta iniciará el proceso descrito en el Artículo 95 del Reglamento de Zonificación, Obras y Uso del Suelo del Distrito Central. SECCIÓN II PERMISO PARA CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y NOMENCLATURA
Articulo 99
Toda construcción, ampliación, legalización, cambio de uso, remodelación o restauración, demolición, movimientos de tierra, excavaciones o rellenos, y/o cualquier obra complementaria de cualquier proyecto, edificio, proyecto habitacional como urbanización o condominio dentro del término municipal, será autorizadas por la Gerencia de Control de la Construcción. Cuando se trate de edificios que se encuentren dentro del Centro Histórico se requerirá previamente dictamen favorable de la Gerencia del Centro Histórico. Una vez recibida la documentación y planos finales en la Gerencia de Control de la Construcción, ésta emitirá el permiso correspondiente, previo pago que el interesado deberá realizar según lo establecido en la tabla de costos de construcción del presente Plan de Arbitrios, lo anterior sin perjuicio del pago de multas cuando estas procedieren. Para determinar el costo total de la obra se deberá realizar el cálculo con base en la tabla de costo de obra, siendo éste el valor mínimo. El interesado según su presupuesto podrá declarar bajo juramento un valor mayor al mínimo establecido en las tablas y a este valor se le aplicará el porcentaje correspondiente de la tasa según su solicitud. En caso de que el costo total de obra sea menor a lo establecido en la tabla de costos de obra, la Gerencia de Control de la Construcción aplicará el asignado en la tabla. En el presente año, como un complemento a los esfuerzos de ordenamiento vial, el costo de permiso de construcción de los estacionamientos y/o parqueos sin importar la cantidad de niveles, será igual a un lempira (L.1.00) , (ver tabla de costos), esto sin perjuicio del deber de realizar los trámites correspondientes para obtener la respectiva licencia de obra y de la aplicación de la multa en caso de iniciar trabajos sin el permiso correspondiente, misma que será calculada sobre el monto indicado en la tabla de costos del presente Plan de Arbitrios, sin la aplicación del presente beneficio. De existir construcción formal como bodegas, casetas, servicios sanitarios, locales comerciales, oficinas, etc., a estos se le aplicará la tabla de costos según tipo de obra publicada en el presente Plan. -- 33 of 74 -- Sección B Avisos Legales Las tasas correspondientes a estas autorizaciones serán canceladas conforme a lo siguiente: -- 34 of 74 -- Sección B Avisos Legales -- 35 of 74 -- Sección B Avisos Legales -- 36 of 74 -- Sección B Avisos Legales En l os o tros casos l a prórroga posterior a la fecha vencimiento del permiso pagará (no pagara los años a nteriores en l os q ue no h izo uso del permiso d e construcción, ya sea porque no se i nició obra o porque se compruebe q ue d icha obra no tuvo avance e n el t iempo que dicha licencia estuvo vencida). 10% del valor de la licencia con un mínimo de L.150.00 CONSTANCIAS 10 Constancias de Zonificación/Compatibilidad L. 200.00 ANTEPROYECTOS Viviendas Unifamiliares L 500.00 por proyecto COMERCIALES Y/O MULTIFAMILIARES (También se contemplan Urbanizaciones, Circuitos Cerrados y/o Condominios) 11 De 1.00mt2 a 1,500mt2 L. 1,500.00 De 1,500mt2 a 3,000mt2 L.2,500.00 De 3,000mt2 en adelante L.5,000.00 -- 37 of 74 -- Sección B Avisos Legales Los costos por metro cuadrado en las presentes tablas de “costos de obra” fueron proporcionados por la Cámara Hondureña de la Industria y la Construcción (CHICO), quien deberá actualizar y publicar dichos costos anualmente mediante boletín informativo en un diario de circulación nacional o por los medios que considere idóneos. La Alcaldía Municipal del Distrito Central podrá revisar y actualizar los costos por metro cuadrado según las publicaciones oficiales. Para los efectos legales pertinentes, la CHICO, previa publicación de las actualizaciones de costos, remitirá mediante comunicación oficial a la Alcaldía, los nuevos valores, esto con la finalidad de homologar oportunamente los valores a cobrar. Deberá entenderse como área de construcción el área techada por nivel sin incluir aleros y canales de desagüe. Sin embargo si se incluirán para dicho cálculo, los voladizos, balcones, terrazas, garajes y otras superficies cubiertas o techadas. Los costos del metro cuadrado y la respectiva tasa en los casos establecidos en la tabla de costos de obra, será el resultado de la sumatoria de la construcción existente más la nueva área a construir. Una vez efectuado el cálculo anterior la tasa a cobrar será únicamente por los metros cuadrados a construir, no se cobrará el área existente. En los casos donde no se haya realizado la individualización de los predios en la Gerencia de Catastro, se hará la sumatoria de los metros cuadrados de construcción de las viviendas solicitadas bajo claves catastrales generales del proyecto y de este resultado se aplicará el valor estipulado en la tabla de costos de obra.
Articulo 100
La supervisión realizada por la Gerencia de Control de la construcción comprenderá los siguientes aspectos: a) Cumplimiento de los derechos de vía aprobados. b) Cumplimiento de aspectos detallados en dictamen de aprobación. c) Cuadro de uso de suelo y lo relacionado con el traspaso de áreas verdes, de equipamiento social y demás. El urbanizador notificará a la Gerencia de Control de la Construcción y a la Dirección de Infraestructura o quien haga sus veces, un cronograma de ejecución de las obras urbanísticas, informando las fechas de fundición de los pavimentos (aceras, calles, bordillos, etc.), así como solicitar al urbanizador cualquier estudio para verificar la resistencia de materiales, suelo, concreto, asfalto y otros relacionados. Una vez aprobado el proyecto, cancelada la tasa y emitido el permiso de urbanización por la Gerencia de Control de la Construcción, ésta remitirá copia de los planos aprobados del proyecto y memorias técnicas de ejecución a la Dirección de Infraestructura, quien deberá de darle el seguimiento en todo el proceso para que los trabajos garanticen la calidad requerida, al final del proceso se deberá apegar a lo establecido en el Artículo 69 del Reglamento de Zonificación, Obras y Uso del Suelo del Distrito Central, para el trámite de traspaso de estas áreas. Le corresponde a la Dirección de Infraestructura la supervisión de los trabajos de la urbanización relacionados con planos constructivos y memoria técnica de ejecución. Para los efectos de supervisión la Gerencia de Control de la Construcción y Dirección de Infraestructura establecerán los procedimientos que estimen convenientes para la ejecución de la misma.
Articulo 101
Por el incumplimiento a la normativa vigente se impondrán las sanciones de acuerdo a la siguiente tabla. -- 38 of 74 -- Sección B Avisos Legales -- 39 of 74 -- Sección B Avisos Legales -- 40 of 74 -- Sección B Avisos Legales L. -- 41 of 74 -- Sección B Avisos Legales La aplicación de las multas y sanciones se realiza sin perjuicio de la obligación de realizar el trámite de permisos de construcción correspondiente.
Articulo 102
A las personas naturales o jurídicas que inicien los trabajos de construcción de obras, cambios de uso, roturas de vía, instalaciones de postes, antenas, cableado y permisos de rótulos y/o vallas sin contar con el permiso respectivo, entendiendo como obra para el efecto, lo establecido en la regulación, se aplicará la multa establecida en el presente Plan de Arbitrios. Sin embargo, una vez determinado el valor de la multa, la misma podrá ser aplicada con los beneficios siguientes: Los términos serán contados a partir del día siguiente de la notificación de la imposición de la multa por la infracción determinada. Las notificaciones de imposición de multas serán realizadas mediante aviso de pago. Para el cálculo de los plazos antes señalados se establecen en días hábiles. El interesado deberá realizar la cancelación del valor del permiso y la multa o porcentaje de multa correspondiente en la cuenta de la Alcaldía Municipal y acreditarlo mediante el comprobante ante la Gerencia de Control de la Construcción en los tiempos establecidos. Las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya impuesto la multa correspondiente por iniciar obras sin el respectivo permiso antes de la entrada en vigencia de la presente norma, se le aplicará el beneficio señalado en el párrafo que antecede contando los términos a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Esto no exime a las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya impuesto la multa, de presentar el respectivo expediente y los requisitos y papelería que éste requiera.
Articulo 103
Aquellas personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma hubieran cancelado los montos correspondientes a la tasa por licencia o permiso de construcción y el porcentaje de la multa requerido para acceder a planes de pago y aquellos que a la fecha ya hubieran suscrito sus planes de pago, gozarán del mismo beneficio, pudiendo liberarse del resto de la obligación de acuerdo a la fecha que se presenten a suscribir el respectivo descargo en el Departamento Municipal de Justicia según lo establecido en el artículo anterior. Los convenios de pago que se hayan ejecutado en un porcentaje mayor a aquel que correspondería de acuerdo a la fecha en que se presente el beneficiario a la Gerencia de Control de la Construcción, se considerarán automáticamente cumplidos, sin que esto implique ningún tipo de devolución o crédito sobre el excedente. El solicitante deberá de cancelar el cien por ciento (100%) del costo del permiso de construcción SECCIÓN III DE LOS PERMISOS DE DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS
Articulo 104
Cuando se efectúe una demolición por orden de la Corporación u otra autoridad, se cobrará la cantidad establecida en este Plan de Arbitrios imputable al dueño del inmueble más los costos en que incurra la Alcaldía, -- 42 of 74 -- Sección B Avisos Legales los cuales serán determinados por la Gerencia de Control de la Construcción. En caso de existir una propiedad en ruinas que ocasione daños o perjuicios a los peatones, riesgo a las propiedades vecinas o que ocasione contaminación ambiental, la Alcaldía procederá de oficio a efectuar su demolición, previa notificación al propietario y agotando el trámite administrativo con dictamen de la Unidad de Gestión Ambiental. Cuando el inmueble a ser demolido se ubique en el casco histórico se notificará a la Gerencia del Centro Histórico. En lo referente a las sanciones que conlleven demolición de obras se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Zonificación y Normas de Fraccionamiento, Obras y Uso del Suelo en el Distrito Central, las tablas de sanciones contenidas en el presente Plan y la Ley de Policía y Convivencia Social. SECCION IV DE LA UTILIZACIÓN DE ACERAS, VÍAS PÚBLICAS Y ESPACIO AÉREO
Articulo 105
Las instituciones públicas, personas naturales o jurídicas privadas que ocupen la vía pública por medio de la instalación de postes y cableado para la prestación de servicios de energía eléctrica, teléfono, audio, vídeo, internet pagarán una tasa en correspondencia al tipo de estructura, según la siguiente clasificación: -- 43 of 74 -- Sección B Avisos Legales La instalación de postes sin la autorización correspondiente, causará una multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor del permiso. La tasa establecida en el párrafo anterior estará sujeta al pago mensual que se efectuará en las instituciones del sistema financiero autorizado por la Alcaldía, de acuerdo con el aviso de pago emitido por la Gerencia de Control de la Construcción, para lo cual los obligados deberán suministrar a la Gerencia de Control de la Construcción, una declaración jurada anual dentro de los treinta y un días (31) del mes de enero de cada año, el cual contenga el número de postes, metros lineales de cables instalados en formato físico y digital. La falta de pago (renovación del permiso) dentro de los treinta y un días (31) del mes de enero de cada año, causará una multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor a pagar por dicha renovación.
Articulo 106
Compete exclusivamente a la Municipalidad autorizar roturas de calles, aceras, puentes y demás propiedades de uso público. Las autorizaciones causarán el pago de las tasas siguientes: a) Cien lempiras (L100.00) por M² o fracción, en calles de tierra. b) Doscientos lempiras (L200.00) por M² o fracción, en calles de adoquín. c) Doscientos lempiras (L200.00) por M² o fracción, en calles de adoquín d) Doscientos veinticinco lempiras (L225.00) por M² o fracción, en calles de piedra bola o de río. e) Doscientos cincuenta lempiras (L250.00) por M² o fracción, en calles de concreto asfáltico. f) Doscientos cincuenta lempiras (L250.00) por M² o fracción, en calles de concreto hidráulico. g) Doscientos lempiras (L200.00) por m² o fracción, en acera de cualquier material. h) Doscientos lempiras (L200.00) por m² o fracción, en área verde mejorada. i) Cincuenta lempiras (L50.00) por metro lineal o fracción, en bordillo. La Gerencia de Control de la Construcción autorizará la rotura de calles, siendo requisito obligatorio que el interesado acompañe a la solicitud la constancia emitida por el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) aprobando el servicio o la UMAPS, cuando aplique. El permiso será entregado previo al pago de las tasas aprobadas en este Plan. Las roturas de calles y aceras deberán ser reparadas con la misma calidad de material usado en la calle o acera, dejándoles en iguales o mejores condiciones que la original. Las personas que soliciten el permiso para roturas de calles, avenidas y aceras depositarán una fianza o garantía bancaria equivalente a tres y media veces (3½) del costo total de la reparación (valor calculado por metro cuadrado). Una vez emitido el permiso correspondiente la Gerencia de Control de la Construcción remitirá el expediente completo con todos sus antecedentes a la Dirección de Infraestructura, quien deberá de darle el seguimiento en el proceso para que los trabajos garanticen que la vía pública quede en iguales o mejores condiciones. Si la reparación no se hace en el tiempo estipulado en el permiso, la Alcaldía ejecutará la garantía procediendo a la reparación de la vía. El retiro de la garantía deberá realizarse en un plazo establecido por la Gerencia de Control de la Construcción y la Gerencia de Obra Civiles no menor a cinco (5) meses ni mayor a diez (10) meses dependiendo de la magnitud de la rotura, del tipo de material existente en la superficie de rodadura y de la jerarquía vial de la vía afectada y una vez se compruebe que la reparación se realizó de forma adecuada y se encuentra en perfectas condiciones, momento en que empezará a correr el término para dicho retiro. Queda entendido que cuando se afecten distribuidores regionales, principales, sectoriales, locales o calles de acceso pavimentadas y con flujo vehicular significativo; la garantía obligatoriamente será entregada después de un año de que la rotura de vía haya sido reparada y su ejecución no invalida la vigencia del Acta de Compromiso. Aquellos que realicen rotura de vía pública, sin contar con el respectivo permiso, serán sancionados con el valor equivalente a la fianza que debió tramitar, sin perjuicio de ejecutar de inmediato la reparación, pagar el valor equivalente al permiso que debió tramitar y presentar la garantía bancaria. -- 44 of 74 -- Sección B Avisos Legales No estarán exentas de esta disposición ninguna institución estatal, centralizada, descentralizada o desconcentrada del Estado, autónomas y semiautónomas, con quienes sobre el particular se podrá celebrar convenios especiales. Con respecto al estado de las calles aledañas a nuevos proyectos de construcción con montos de obra mayor a cinco (5) millones de lempiras, según tabla de costos, la Gerencia de Control de la Construcción emitirá un informe de estado de calle antes de iniciar el proyecto siendo requisito obligatorio para el interesado presentar ante la Gerencia de Control de la Construcción una Garantía Bancaria de cero punto cinco por ciento (0.5 %) del presupuesto de la obra, para asegurar el mantenimiento de calle. Posterior a ejecución del proyecto el interesado deberá solicitar la Constancia de Obra Conforme y la devolución de la Garantía Bancaria en mención, para lo cual se remitirá el caso a la Dirección de Infraestructura Vial para que emita opinión sobre el estado de las calles aledañas al proyecto y la factibilidad de la devolución de la Garantía Bancaria. SECCIÓN V RÓTULOS Y VALLAS
Articulo 107
La presente Sección tiene por objeto regular el trámite y las condiciones de instalación de todo elemento publicitario, en el espacio privado autorizado dentro del Municipio del Distrito Central a través de la Gerencia de Control de la Construcción; en lo referente a clasificación, tasas, multas, sanciones y disposición final de las mismas. Dichas condiciones son las siguientes: a) Quedará sujeto a las normas de Reglamento para la instalación de rótulos y elementos publicitarios en el Distrito Central, todo elemento publicitario que utilice como vehículo transmisor del mensaje, medios materiales de diversa índole susceptibles a atraer la atención de cuantas personas se encuentren en espacios abiertos o públicos, transiten por vía pública, circulen por vías de comunicación, utilicen medios privados o colectivos de transporte y, en general, permanezcan o discurran en áreas privadas de uso colectivo. b) Todo elemento publicitario deberá reunir las especificaciones técnicas, de seguridad y ornato, descritas en el Reglamento para la Instalación de Rótulos Y Elementos Publicitarios en El Distrito Central. c) Los rótulos, vallas, carteles, avisos publicitarios y propaganda de cualquier tipo, dentro del área municipal y en los sitios que se autorice, pagarán una sola vez por el permiso de instalación de la estructura y anualmente por la renovación del permiso, pagarán la misma cantidad establecida en la Sección de TASAS pudiendo cancelar dicho concepto mediante convenio de pago suscrito únicamente por la Gerencia de Control de la Construcción, previa solicitud del interesado debiendo pagar como mínimo un veinticinco por ciento (25%) del monto total adeudado al momento de suscribir el convenio y el monto restante en un máximo de doce (12) meses, en ningún caso podrá excederse del año fiscal vigente debiendo si es necesario adecuar el número final de cuotas a la cantidad de meses restantes del año fiscal cuando proceda. Para garantizar el cumplimiento de la obligación (convenio de pago) el interesado deberá obligatoriamente emitir a favor de la Alcaldía una letra de cambio por el valor total de la deuda, siendo esto requisito indispensable para la suscripción de los convenios.
Articulo 108
De acuerdo al presente Plan de Arbitrios todos los rótulos y vallas ubicados fuera del casco histórico, pagarán una tasa en correspondencia a la unidad de medida, el número de caras y al tipo de estructura, según la siguiente clasificación: Por Rótulos: a) La publicidad de cualquier actividad comercial, adherida, adosada, pintada o tipo bandera opaco que ocupe el negocio o en lugares de espectáculos públicos, se cobrará anualmente doscientos Lempiras (L. 200.00) por metro cuadrado o fracción de metro y por cara publicitaria. Los rótulos tipo bandera deberán seguir los parámetros establecidos en el Reglamento para la Instalación de Rótulos y Elementos Publicitarios en el Distrito Central. b) La propaganda colocada sobre las marquesinas, toldos y sombrilleras opacas de edificaciones, pagarán anualmente doscientos cincuenta Lempiras (L. 250.00) por metro cuadrado o fracción, y los luminosos trescientos Lempiras (L. 300.00) por metro cuadrado o fracción de -- 45 of 74 -- Sección B Avisos Legales metro, Los rótulos marquesinas, toldos y sombrilleras opacas de edificaciones deberán seguir los parámetros establecidos en el Reglamento para la Instalación de Rótulos y Elementos Publicitarios en el Distrito Central. c) Los rótulos unipolares (luminosos y no luminosos), adosados luminosos, tótem y banderas luminosos, pagarán anualmente trescientos Lempiras (L. 300.00) por metro cuadrado o fracción de metros y por cara publicitaria, siguiendo los parámetros establecidos en el Reglamento para la Instalación de Rótulos y Elementos Publicitarios en el Distrito Central. d) Rótulos publicitarios que se encuentren instalados o pintados en vehículos automotores y no automotores que identifica la actividad comercial a la que se dedica la empresa propietaria del vehículo de acuerdo a las disposiciones de la Gerencia de Control de la Construcción pagarán anualmente por vehículo un mil Lempiras (L 1,000.00). Quedan exentos al pago de esta tasa todos los vehículos que operan en el rubro de transporte interurbano, donde el vehículo presenta el nombre de la empresa y ruta interurbana. e) Anuncios publicitarios que se encuentren instalados o pintados en vehículos automotores que NO identifica la actividad comercial a la que se dedica la empresa propietaria del vehículo pagarán anualmente un mil doscientos cincuenta lempiras (L 1,250.00) por vehículo. f) La Gerencia de Centro Histórico será responsable de autorizar y regular la distribución de hojas volantes con un costo de cincuenta Lempiras (L.50.00) por cada cien. Se permitirá su distribución en centros comerciales, instituciones de educación pública y otras similares, previo a la autorización de su propietario y/o administrador del inmueble, de igual manera esta gerencia autorizara el parlanteo el cual consiste en portar de manera fija pancartas de publicidad en el cuerpo de una persona (Walking Board), la cual será autorizable única y exclusivamente en centros comerciales, instituciones de educación pública y otras similares, previo a la autorización de su propietario y/o administrador del inmueble con un costo de trescientos lempiras (L. 300.00) por día y ningún caso excederá los tres (3) días consecutivos. (No se permitirá en los espacios públicos como ser: plazas, parques, paseos, calles, avenidas y cualquier otro lugar o espacio de interés turístico dentro del Centro Histórico del D.C. La falta de autorización de las actividades antes mencionadas generará una multa de tres mil Lempiras (L.3, 000.00) lo anterior con el fin de evitar la contaminación de basura en los espacios públicos del Centro Histórico del Distrito Central. g) Por anuncios o propagandas en pendones de uso temporal en propiedad privada, se cobrará por semana y/o fracción de semana trescientos lempiras (L 300.00) por unidad. h) Por anuncios o propagandas en mantas y banners en propiedad privada con un máximo siete metros cuadrados, se cobrará doscientos lempiras (L. 200.00) por unidad por semana o por fracción de semana, y por anuncios o propagandas en mantas y banners mayores a la mayores a la medida de siete metros cuadrados se cobrara doscientos lempiras (L.200.00) por metro cuadrado o fracción siguiendo los parámetros establecidos en el Reglamento para la Instalación de Rótulos y Elementos Publicitarios en el Distrito Central. i) Por pantallas electrónicas se pagará anualmente cuatro mil lempiras (L. 4,000.00) por metro cuadrado o fracción de metro, siguiendo los parámetros establecidos en el Reglamento Para la Instalación de Rótulos y Elementos Publicitarios en el Distrito Central. j) Por la instalación de publicidad inflable, se pagarán un mil lempiras (L 1,000.00) por unidad; la misma cantidad se pagará por semana o fracción de semana en que se utilice tal publicidad. Siguiendo los parámetros establecidos en el REGLAMENTO Para la Instalación de Rótulos y Elementos Publicitarios en el Distrito Central. Por Vallas: a) Las vallas publicitarias convencionales, podrán ser colocadas en lugares privados, dentro y fuera del área urbana y que estén ubicadas en lugares diferentes al inmueble que ocupa el establecimiento que anuncian, pagarán anualmente trescientos lempiras (L. 300.00) por metro cuadrado o fracción, siguiendo los parámetros establecidos en el Reglamento para la Instalación de Rótulos y Elementos Publicitarios en el Distrito Central. b) Las vallas unipolares pagarán anualmente cuatrocientos -- 46 of 74 -- Sección B Avisos Legales Lempiras (L. 400.00) por metro cuadrado o fracción de cara publicitaria, siguiendo los parámetros establecidos en Reglamento para la Instalación de Rótulos y Elementos Publicitarios en el Distrito Central. c) Los Banderines publicitarios pagaran anualmente trescientos lempiras (L. 300.00) por metro cuadrado o fracción de metro por cara publicitaria, siguiendo los parámetros establecidos en el Reglamento para la Instalación de Rótulos y Elementos Publicitarios en el Distrito Central. d) Las Vallas unipolares múltiples pagarán anualmente quinientos lempiras (L. 500.00) por metro cuadrado o fracción. siguiendo los parámetros establecidos en el Reglamento para la Instalación de Rótulos y Elementos Publicitarios en el Distrito Central. e) Por mini vallas se pagará anualmente setecientos lempiras (L. 700.00) por metro cuadrado o fracción, siguiendo los parámetros establecidos en el Reglamento para la Instalación de Rótulos y Elementos Publicitarios en el Distrito Central. f) Los MUPIS, paradas de buses y todo elemento publicitario instalado sobre mobiliario urbano, a excepción de las pantallas digitales o electrónicas, pagarán anualmente trescientos lempiras (L. 300.00) por metro cuadrado o fracción. siguiendo los parámetros establecidos en el Reglamento para la Instalación de Rótulos y Elementos Publicitarios en el Distrito Central.
Articulo 109
Rótulos Dentro del Centro Histórico La Gerencia del Centro Histórico, será la responsable de la regulación de toda publicidad dentro del Centro Histórico del Distrito Central, quien determinará las pautas para la instalación de rótulos, anuncios y propaganda de cualquier tipo, denegando o aprobando de ser así el caso su instalación, de conformidad al Reglamento de Manejo del Centro Histórico, donde el solicitante está en la obligación de conocer los lineamientos para la instalación de rótulos o anuncios publicitarios. a) La publicidad adosada opaca, tipo bandera opaca y pintada pagará ciento cincuenta lempiras (L. 150.00) por metro o fracción. b) La publicidad sobre marquesinas y toldos pagará doscientos cincuenta lempiras (L. 250.00) por metro o fracción. Una vez aprobado el diseño, se le dará el trámite final de la solicitud de permiso de instalación de rótulo en la Gerencia de Control de la Construcción, debiendo presentar la documentación requerida, además de realizar el pago correspondiente al permiso de rótulos o anuncios publicitarios.
Articulo 110
A toda solicitud de rótulo nuevo que sea autorizable y que haya ingresado expediente en el último trimestre del año, se le aplicará un cobro del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor total del permiso.
Articulo 111
En lo que respecta a rótulos y/o elementos publicitarios que no cumplieron con los tiempos establecidos de renovación, así como realizar la instalación de los mismos sin el debido permiso, la Gerencia de Control de la Construcción podrá legalizar su instalación siempre y cuando cumplan con los parámetros establecidos en el Reglamento para la Instalación de Rótulos y Elementos Publicitarios en el Distrito Central. A este tipo de legalización que se obtenga se exonerará del monto de las multas, recargos e intereses generados por la instalación de los rótulos y/o elementos publicitarios sin autorización y de la multa impuesta por no haber cancelado en tiempo y forma la renovación del permiso correspondiente y aquellas solicitudes completas que siendo objeto de imposición de la multa, sean ingresadas y resueltas durante el tiempo establecido en el presente artículo. Podrán acogerse a este procedimiento y por lo tanto al beneficio, los contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas, propietarios (el dueño del inmueble, la empresa propietaria del elemento publicitario o el anunciante, serán solidariamente responsables) de rótulos, vallas y/o elementos publicitarios instalados dentro del Distrito Central que tramiten su permiso y que realicen los pagos de todos los años pendientes de pago con los montos establecidos en el presente Plan de Arbitrios, la cual será aplicada de la manera siguiente: -- 47 of 74 -- Sección B Avisos Legales Los términos anteriores se entenderán contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para la presentación del inventario y el pago de los elementos publicitarios señalados en el Plan de Arbitrios vigente. Se entenderá que los plazos de pago antes señalados se establecen en días calendario.
Articulo 112
La ubicación o distribución de todo tipo de rótulos o publicidad escrita queda sujeta a lo siguiente: a) La Gerencia de Control de la Construcción será responsable de la regulación de toda la publicidad dentro del Municipio, quien determinará las pautas a seguir, incluyendo la aplicación de restricciones en zonas bajo control especial por razones ambientales, culturales, históricas, de comodidad, ornato y de seguridad, a través del Reglamento para la Instalación de Rótulos y Elementos Publicitarios en el Distrito Central. b) Las vallas quedan sujetas al pago anual que se efectuará en las instituciones del sistema financiero nacional autorizado por la Alcaldía, de acuerdo con el aviso de pago emitido por la Gerencia de Control de la Construcción. La responsabilidad sobre cualquier irregularidad y el pago por la instalación y/o renovación de vallas es solidaria entre publicista, anunciante y propietario del terreno en donde se ubique la valla y/o rótulo. Queda entendido que la emisión del permiso por instalación de vallas publicitarias será facultad exclusiva de la Gerencia de Control de la Construcción y para futuras solicitudes la empresa publicitaria deberá encontrarse solvente con esta Gerencia ya sea por finalización de convenio o pago completo. c) Para la presentación de solicitud de autorización de instalación de todo tipo de elementos publicitarios, todas las personas naturales o jurídicas están obligadas a suministrar a la Gerencia de Control de la Construcción, una declaración jurada del número de rótulos, vallas y todo tipo de elementos publicitarios que tengan instalados en el Distrito Central (inventario), en un plazo máximo al treinta y uno (31) del mes de enero de cada año. La Gerencia de Control de la Construcción establecerá las condiciones y requisitos a su criterio en las que se deberá presentar dicho inventario, así como la totalidad de la documentación. En caso de no presentarse, además de realizar el pago correspondiente en el plazo establecido anteriormente, se aplicarán las sanciones correspondientes indicadas en el Reglamento para la Instalación de Rótulos y Elementos Publicitarios en el Distrito Central. d) Previo a emitir la liquidación para el pago del Impuesto de Industria, Comercio y Servicios, la Gerencia de Recaudación y Control Financiero y/o la Gerencia de Atención al Ciudadano solicitará a la Gerencia de Control de la Construcción que indique si el contribuyente se encuentra solvente en el pago de rótulos, vallas, postes, -- 48 of 74 -- Sección B Avisos Legales cables y cualquier otro tipo de elemento instalado dentro de propiedad privada. e) La falta de autorización de instalación o renovación de permiso en los tiempos establecidos en este Plan de Arbitrios, así como la falta de pago y/o vencimiento de aviso de pago emitido, generará una multa del cien por ciento (100%) del valor del permiso o su renovación, así como la colocación de la calcomanía, retiro de los elementos y bloqueo del permiso de operación. f) La sustracción de la calcomanía sobre cualquier elemento publicitario bajo los conceptos de valla no autorizada, rótulo no autorizado, generará una multa que se describe a continuación: g) Todo requerimiento que se emita para el pago por concepto de permisos, renovaciones, dictámenes y otros servicios cuyas solicitudes se hayan interpuesto en años anteriores ante la Gerencia de Control de la Construcción, serán calculados y emitidos con base en el presente Plan de Arbitrios. h) En el caso de las empresas que instalen publicidad sin el respectivo permiso, la Gerencia de Control de la Construcción notificará dicho incumplimiento concediéndole un plazo de cinco días (5) para que presente el permiso de instalación correspondiente. De no hacerlo se impondrá la sanción descrita en el literal e), Sanciones, así como las sanciones establecidas en el Reglamento para la Instalación de Rótulos y Elementos Publicitarios en el Distrito Central. i) La publicidad instalada en espacio público y derecho de vía sin contar con autorización, se sancionará de la siguiente manera: j) No se permitirá la distribución de propaganda y/o publicidad escrita en contravención a las leyes, la moral, las buenas costumbres, o que no incluya información sobre su procedencia o persona responsable de su distribución. En caso de violación de lo anterior se decomisará la propaganda y/o publicidad y se sancionará a los responsables o a quien lo estuviera distribuyendo, con una multa de tres mil lempiras (L. 3,000.00), sin perjuicio de las responsabilidades legales que sean procedentes. k) Los valores que se cancelen en conceptos de tasa de permiso y/o renovación de permisos de publicidad que no sean utilizados, no se podrán utilizar en otras solicitudes. En ningún momento esta municipalidad devolverá el pago que se realizare por el permiso de instalación de publicidad ya sea por problemas que tuviera el beneficiario de no poder instalar la publicidad autorizada o que la misma sea retirada antes de que finalice la vigencia del permiso que ostente el interesado. Salvo que mediante la verificación en la escritura pública se señale las obligaciones y derechos adquiridos por la nueva empresa, por lo que podrá seguir gozando del permiso previamente otorgado, únicamente cancelando toda publicidad nueva. l) En el caso de que se utilice equipo y maquinaria para la desinstalación de elementos publicitarios no autorizados por la Gerencia de Control de la Construcción o que incumplan con la presente normativa, se cobrará el valor total del costo del alquiler de la maquinaria utilizada -- 49 of 74 -- Sección B Avisos Legales más el valor de la multa que se origina por la infracción al instalar un elemento no autorizado o fuera de los lineamientos permitidos.
Articulo 113
La exoneración de tasa por Licencia de Obra a que tengan derecho las instituciones gubernamentales, autónomas o descentralizadas, personas naturales o jurídicas no exime del deber que tienen las mismas de solicitar la respectiva autorización o licencia por parte de la Alcaldía Municipal a través de la Gerencia de Control de la Construcción. Es prohibido iniciar la construcción de obras, sin dicha autorización y la infracción de esta disposición dará lugar a la aplicación de las sanciones y multas establecidas en este Plan de Arbitrios, calculada sobre el monto de la tasa por licencia que hubieran pagado si no tuvieran la calidad de exentos. La calidad de exento será acreditada ante la GCC mediante el acuerdo respectivo emitido por la Corporación Municipal o copia de la publicación de la ley o decreto según sea el caso.
Articulo 114
A las personas naturales o jurídicas que a la fecha de la entrada en vigencia del presente Plan de Arbitrios tuvieren deudas pendientes correspondientes a la tasa por licencia de obra, se les trasladará dicho monto al cobro sobre cualquier impuesto que administre y cobre la Alcaldía Municipal.
Articulo 115
En todo trámite presentado ante la AMDC, en el cual se acompañen constancias u otros documentos emitidos por la alcaldía o por otras instituciones cuya vigencia no se establezca expresamente en su texto, se presumirá que la misma será de un año calendario o al 31 de diciembre del año de emisión del documento, lo que ocurra primero. CAPITULO IX DEL PERMISO DE EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
Articulo 116
Sin perjuicio de lo establecido en este Plan, la Unidad de Gestión Ambiental Municipal autorizará el Permiso de Extracción o Explotación de Recursos de acuerdo con las siguientes disposiciones: a. Por el permiso de explotación manual de material a que se refiere la actividad descrita en el Artículo 33 del presente Plan de Arbitrios, se pagará cien lempiras mensuales (L.100.00) sin perjuicio de la prohibición de extraer arena y piedra del cauce de los ríos dentro del perímetro urbano de las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela. b. Únicamente se permitirá el uso de explosivos para desarrollar esta actividad cuando el interesado demuestre que su utilización no pondrá en peligro la seguridad de las personas y bienes y que, además, obtenga la respectiva autorización de las oficinas competentes. c. Se prohíbe extraer arena, tierra y piedra del cauce de los ríos, quebradas y de los alrededores de las represas y arroyos que cruzan o se encuentran dentro del perímetro del Municipio del Distrito Central sin un permiso especial extendido por la UGA, respetando los márgenes de protección establecidos en el Art. 10 del Decreto No. 36-2010 del 22 de abril de 2008 que contiene de la Ley para la Creación de la Comisión Nacional de Desasolvamiento de Ríos (CONADER), que prohíben autorizar la extracción de material a una distancia menos de doscientos (200) metros aguas arriba y doscientos (200) metros aguas abajo, que será el margen de protección de cabezales o apoyos de los puentes, exceptuando lo que es alcantarillado superiores a las sesenta (60) pulgadas y cajas puentes. La contravención a esta prohibición se sancionará con multa no menor de dos mil Lempiras (L.2,000.00) ni mayor de cinco mil Lempiras (L.5,000.00) y el decomiso total del material extraído, en el caso de la utilización de maquinaria la multa será de diez mil Lempiras (L.10,000.00) y el decomiso del vehículo y material extraído. -- 50 of 74 -- Sección B Avisos Legales CAPÍTULO X GERENCIA DE ORDEN PÚBLICO SECCIÓN I CEMENTERIOS
Articulo 117
Corresponde a la Municipalidad a través de la Gerencia de Orden Público, autorizar la venta de lotes de los cementerios públicos y de cualquier cementerio privado que opere la Municipalidad. El interesado deberá cancelar el valor correspondiente en las instituciones bancarias autorizadas y posteriormente pasará a registrarlo en la Secretaría Municipal. El uso de lotes en los cementerios públicos es gratuito para la población, sin embargo, cuando se desee efectuar algún tipo de construcción se hace necesario adquirir derecho de propiedad. Derechos de propiedad en cementerios públicos: El lote tiene un área de un (1) metro de ancho por 2.50 metro de largo y se cobrará bajo los siguientes valores: a) b) Permisos de construcción de losas o planchas de acuerdo con diseño aprobado por la Gerencia de Control de la Construcción en cementerio público: doscientos lempiras ( L 200.00) c) Permisos para instalación de cruces: cincuenta lempiras (L. 50.00) d) Permisos para construcción de barandas, nichos o depósitos: doscientos lempiras (L.200.00) por cada uno y hasta un máximo de seis (6) nichos sobre el nivel del suelo. e) Permisos para construcción de mausoleos o capillas: trescientos lempiras (L. 300.00) f) Por cada exhumación y cumplimiento las disposiciones de la Secretaría de Salud en cementerio público y privado: ochocientos lempiras (L. 800.00) g) Cualquier tipo de constancia que extiende el administrador del cementerio: doscientos lempiras (L. 200.00) Se instruye a la Gerencia de Orden Público para que con el auxilio técnico de la Gerencia de Control de la Construcción formule el reglamento que regirá el funcionamiento del nuevo cementerio municipal en un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia del presente Plan. SECCIÓN II MERCADOS, PUESTOS DE VENTA, VENDEDORES TEMPORALES E INFORMALES
Articulo 118
En todo lo que corresponde a los mercados, puestos de venta y vendedores temporales se aplicará el Reglamento Especial sobre estas materias y demás disposiciones aprobadas por la Corporación Municipal, de conformidad con las leyes vigentes.
Articulo 119
El funcionamiento de los mercados en la ciudad capital, constituye un servicio público, cuya prestación será realizada, regulada y vigilada por la Gerencia del Orden Público de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Mercados correspondiente.
Articulo 120
Los vendedores informales temporales pagarán una cuota única de veinte lempiras (L.20.00) diarios -- 51 of 74 -- Sección B Avisos Legales o de seiscientos lempiras (L.600.00) mensuales. Esta cuota corresponde a la prestación de servicios de limpieza, seguridad y administración de los vendedores informales. Ninguna asociación de vendedores está autorizada para cobrar cuotas por espacios ocupados y demás servicios que presta la Municipalidad. El ordenamiento y control de estos vendedores es regulado mediante el Acuerdo No.134-02 del 07 de noviembre del 2002. La Gerencia de Orden Público a través de la División de Permisos y Ambulantes realizará el control de la actividad comercial informal (vendedor ambulante, vendedor temporal, vendedores ocasionales, vendedores estacionarios, etc.) en los espacios públicos del Distrito Central, así como la limpieza, seguridad y ordenamiento de los mismos. El ordenamiento y control de estos vendedores es regulado por el Instructivo para el Control y Ordenamiento de Vendedores Informales.
Articulo 121
La Gerencia de Orden Público remitirá mensualmente a la Dirección de Finanzas y Administración un reporte que contenga el desglose de los ingresos captados por dicha Gerencia por cada una de las áreas a su cargo.
Articulo 122
La Corporación Municipal determinará los lugares, zonas, temporadas y horarios en que no se permitirán ventas ambulantes de ninguna naturaleza. Así mismo puede ampliar, restringir o modificar las limitaciones de las zonas que determine como permitidas. CAPÍTULO XI SERVICIO DEL RASTRO
Articulo 123
El destace de ganado de cualquier clase en jurisdicción del municipio del Distrito Central, sólo se permitirá en la Planta Procesadora Metropolitana de Carnes (PROMDECA), debiendo pagar el usuario de este servicio, las tarifas establecidas por la Junta Directiva de PROMDECA. No podrá ingresar a los mercados de la ciudad ninguna carne destazada fuera de la planta. En casos especiales, cuando la carne proceda de mataderos autorizados por el Servicio de Sanidad Agropecuaria (SENASA) de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) en otras jurisdicciones, se otorgará el permiso de ingreso previa acreditación del Permiso de Operación emitido por la Alcaldía Municipal del lugar de procedencia. La Gerencia de Orden Público, en conjunto con el Departamento Municipal de Justicia, velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo, estando facultados para el decomiso del producto en caso de infracción, del cual se dispondrá para fines benéficos previa inspección de SENASA que certifique su calidad para el consumo.
Articulo 124
La Gerencia de Orden Público podrá extender permisos para transportar animales vivos y en corral (vacuno, caballar, porcino, bovino, etc.) para lo que los interesados deberán presentar la documentación en legal y debida forma (Carta de venta, Hoja de Vía Franca), a cuyo efecto deberán realizar el pago en las instituciones del sistema financiero autorizados a razón de veinticinco lempiras (L.25.00) por cabeza de ganado mayor. Veinte lempiras (L.20.00) por cabeza de ganado menor y quince lempiras (L.15.00) por cada cría dentro del término municipal. Se exceptúan los semovientes que provengan de cualquier otro municipio con cartas de venta y guías de compra. CAPÍTULO XII CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS, TRANSCRIPCIONES Y OTROS SERVICIOS
Articulo 125
En las diferentes gestiones y actos que el contribuyente efectúe ante la Municipalidad y sus dependencias, se cobrará lo siguiente: -- 52 of 74 -- Sección B Avisos Legales -- 53 of 74 -- Sección B Avisos Legales TÍTULO IV PERMISOS DE OPERACIÓN DE NEGOCIOS CAPÍTULO I GENERALIDADES
Articulo 126
Para que un negocio, establecimiento comercial, o una institución sin fines de lucro, pueda funcionar en el término municipal del Distrito Central, es obligatorio que los propietarios o sus representantes legales obtengan previamente el Permiso de Operación, debiendo renovarlo en el mes de enero de cada año.- Para la emisión de un permiso de operación de un negocio es requisito que el dueño o representante legal esté al día con todos sus impuestos municipales, tasas, ajustes de auditoría en firme y contratos. El incumplimiento de ésta dará lugar a la negación o cancelación del permiso de operación. Sin embargo podrán establecerse excepciones en consulta con la Dirección de Finanzas y Administración en casos que debidamente documentados, sean presentados por la Gerencia de Atención al Ciudadano. Para obtener este permiso, el o los propietarios del negocio, establecimiento o institución, deberán estar al día con todos los impuestos y tasas municipales, ajustes de auditoría en firme, contratos y cualquier otro tributo contemplado en leyes especiales. Para este efecto el personal de la Alcaldía Municipal hará la correspondiente investigación previo a la entrega del permiso de operación. El no cumplimiento de lo anterior dará lugar a la negación o cancelación del permiso de operaciones, sin perjuicio del cierre del negocio o empresa. a) El permiso de operación se solicitará acompañado de una declaración jurada de las ventas estimadas que esperan realizar en el primer trimestre de operaciones para las empresas y un pago mensual de ciento cincuenta lempiras (L 150.00) en el caso de micro y pequeña empresa, si trata de negocios que inician operaciones a estas últimas no se les realizará cobro de dictamen durante el primer año de operación, ni se le aplicará el ajuste por ingresos declarados en el año inmediato siguiente de haber realizado la apertura del negocio; en los demás casos servirá de base la declaración jurada de los ingresos del año anterior. En los años siguientes se realizará la declaración jurada de ingresos correspondientes a los ingresos del año anterior. El Alcalde Municipal o en su defecto el Vicealcalde, por conducto de la Gerencia de Atención al Ciudadano tendrá la potestad de unificar y simplificar procedimientos con las distintas dependencias municipales para la tramitación y obtención del permiso de operación de tal manera que el contribuyente o solicitante visite la menor cantidad de oficinas posibles. b) Para la obtención y renovación de los permisos de operación de negocios, incluidos establecimiento principales y sucursales, salvo las excepciones contempladas en este Plan, los contribuyentes naturales y jurídicos pagarán anualmente según sus ingresos declarados o verificados, de acuerdo con la tabla siguiente: -- 54 of 74 -- Sección B Avisos Legales c) La Gerencia de Atención al Ciudadano establecerá de conformidad a su reglamento los requisitos para solicitar por primera vez el permiso de operación de negocios. Por los permisos de billares, carambolas, máquinas de juego eléctricos manuales o automáticos, el propietario pagará la cantidad de trescientos (L.300.00) mensuales por unidad y por el permiso de operación de futbolito comercial pagará cincuenta Lempiras (L.50.00) mensuales. d) Las oficinas de todo tipo de ventas de servicios, las instituciones benéficas y personas jurídicas sin fines de lucro y demás personas naturales y jurídicas no afectas al Impuesto de Industrias, Comercios y Servicios pagarán por el permiso de operación inicial o su renovación, una tasa anual de la siguiente manera: 1. Iglesias, ministerios e instituciones religiosas en general: UN LEMPIRA (L 1.00). 2. Instituciones Educativas de nivel primario y secundario QUINCE MIL LEMPIRAS (L 15,000.00) por cada centro de educación. 3. Instituciones Educativos de nivel superior (universidades) TREINTA MIL LEMPIRAS (L30, 000.00) por cada centro de educación. -- 55 of 74 -- Sección B Avisos Legales 4. Centros de asistencia social o de beneficencia CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00). 5. Centros de desarrollo, local, comunitario, social y similares DIEZ MIL LEMPIRAS (L. 10,000.00). 6. Organizaciones de desarrollo financiero y similares TREINTA MIL LEMPIRAS (L. 30,000.00). 7. Instituciones de derecho público UN MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 1,500.00). 8. Centros de investigación CINCO MIL LEMPIRAS (L 5,000.00). 9. Centros culturales o deportivos TRES MIL LEMPIRAS (L 3,000.00) e) Para el funcionamiento de rockolas comerciales, los propietarios pagarán mensualmente cuatrocientos Lempiras (L.400.00) por cada rockola sin perjuicio de cumplir las ordenanzas de funcionamiento. f) Los bares, cantinas y expendios pagarán por el permiso de operación o su renovación, de acuerdo a la siguiente tarifa mensual: g) Se faculta a la Gerencia de Atención al Ciudadano para emitir en casos especiales, sin perjuicio de la zonificación y usos del suelo existentes, los permisos de operación solicitados por personas naturales y jurídicas para oficinas administrativas y direcciones fiscales, para el solo efecto de notificaciones, arraigo, recibo de correspondencia, pudiendo ser la casa de habitación del interesado o un arrendamiento o autorización y/o contrato de usos y que las actividades económicas que desempeñe el interesado sean todas aquellas que obedecen a servicios profesionales independientes (asesorías, consultorías, gestiones plenamente administrativas), actividades artesanales y artísticas. Siendo condición ineludible que no genere impacto vehicular de ningún tipo de molestias al entorno, no atienda público y no instale rótulo. La autorización no constituye una modificación del uso del suelo ni de la zonificación, pudiendo ser revocado el permiso cuando la Gerencia de Atención al Ciudadano lo estime conveniente. CAPÍTULO II LICENCIA PARA OPERACIÓN TEMPORAL
Articulo 127
Toda actividad temporal con duración máxima de tres (3) meses, de tipo comercial, industrial, de -- 56 of 74 -- Sección B Avisos Legales servicios, actos o representaciones de toda índole abiertas al público, realizada por personas naturales o jurídicas de cualquier clase, nacional o extranjera, con fines de lucro o no, requerirá previamente permiso de operación temporal de la Municipalidad, mismo que se tramitará y emitirá en la Gerencia de Atención al Ciudadano (AER), conforme a los requisitos que para tales efectos establezca dicha Gerencia. Las licencias temporales se extenderán de conformidad con la siguiente tarifa: a) Las ferias patronales en el casco urbano pagarán por mes cinco mil (L. 5,000.00) lempiras y en área rural pagarán por mes doscientos (L. 200.00) lempiras, las ferias de temporada veinticinco mil lempiras (L. 25,000.00) y por las Ferias artesanales trescientos (L. 300.00) lempiras diarios. b) Los juegos de azar, mesas de juego, incluidos los bingos de cualquier tipo ocasionales, instalados dentro de parques de diversión, centros comerciales y otros, a excepción de los instalados en ferias patronales, de temporada, artesanales y parques de juegos mecánicos, pagarán cinco mil lempiras (L. 5,000.00) por mes o trescientos lempiras (L. 300.00) diarios, teniendo que declarar la cantidad de juegos a instalar. c) Licencias de Operación Temporal para la instalación de juegos mecánicos en parques diversiones y similares con fines de lucro, a excepción de los instalados en Ferias patronales, de Temporada, Artesanales, pagarán: 1. Para los propietarios nacionales pagarán por mes o fracción L. 500.00 2. Para los propietarios extranjeros pagarán por mes o fracción L. 2,500.00 d) Licencias de Operación Temporal de Circos: 1. Para los propietarios nacionales pagarán doscientos (L. 200.00) lempiras diarios. 2. Para los propietarios extranjeros, pagarán mil doscientos (L.1, 200.00) lempiras por función. e) Para los eventos y espectáculos de nacionales tales como: conciertos, presentaciones culturales, teatrales y artísticas; espectáculos deportivos debidamente federados y acreditados por CONDEPAH, así como celebraciones y eventos de centros educativos, se les extenderá Permiso de Operación Temporal mediante pago de boleta por doscientos lempiras (L. 200.00) por un período máximo de tres (3) meses. f) Licencia de Operación Temporal para eventos comerciales y no comerciales de carácter nacional como congresos, charlas, talleres, bingos y modelajes pagarán mil lempiras (L.1, 000.00) por evento. g) Los eventos y espectáculos nacionales de movilizaciones masivas como carnavales, maratones, caminatas, competencias, carreras y exhibiciones de todo tipo pagarán mil lempiras (L. 1,000.00). h) Por las Licencias de Operación Temporal de Conciertos y Presentaciones Artísticas, Culturales y conferencistas Internacionales de toda clase se pagará al momento de tramitar el permiso de acuerdo a la siguiente tabla: -- 57 of 74 -- Sección B Avisos Legales Cuando los eventos se encuentren contemplados en los incisos f), g) y el h) del presente artículo y siempre que se desarrollen con fines benéficos o sin fines de lucro, la Alcaldía Municipal del Distrito Central otorgará un descuento del 10% del valor total del permiso, previa investigación realizada por la Gerencia de Atención al ciudadano (AER). El realizador u organizador del evento deberá contar con la licencia respectiva como mínimo cuarenta y ocho (48) horas antes del evento. El incumplimiento a dicho plazo dará lugar al pago adicional de una multa del cinco por ciento (5%) del valor total del permiso. Igual multa pagarán los realizadores de eventos que no tramiten el mismo ante esta municipalidad sin perjuicio del pago de la tasa. Los propietarios de locales en donde se desarrollen este tipo de eventos, deberán solicitar la exhibición de la licencia correspondiente a los realizadores u organizadores al momento de suscribir el contrato. El propietario del local que autorice el desarrollo del evento sin que se cuente con la licencia correspondiente pagará una multa de veinticinco mil lempiras (L. 25,000.00). Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Municipalidades y su Reglamento y la Ley de Policía y Convivencia Ciudadana.
Articulo 128
A las personas naturales o jurídicas, instituciones sin fines de lucro y cualquier otro que opere un negocio o establecimiento comercial y oficinas de cualquier tipo, sin el correspondiente permiso de operación, se les aplicará una multa de acuerdo a los ingresos de conformidad con la siguiente tabla: -- 58 of 74 -- Sección B Avisos Legales Si transcurrido un mes, en caso de actividades permanentes y cinco (5) días en caso de actividades temporales, de haberse impuesto la mencionada sanción no se hubiera adquirido el respectivo permiso, se le aplicará el doble de la multa impuesta y el cierre hasta normalizar su situación legal. En caso de que persista el incumplimiento por treinta (30) días calendario se procederá al cierre o clausura definitiva del negocio o actividad. Para asegurar su cumplimiento se fijarán sellos o podrán realizarse medidas adicionales como colocar cadenas y candados; si los mismos son retirados o violentados sin autorización de la autoridad competente, el infractor será sancionado con multa de dos mil lempiras (L. 2,000.00) y en caso de reincidencia el doble de la multa. TÍTULO V DEL REGISTRO DE ARMAS DE FUEGO
Articulo 129
A las personas naturales o jurídicas previo el trámite para obtener el permiso de portar armas de fuego comerciales; revolver de todo tipo, de calibre corto, fusiles livianos de todo tipo, calibre largo y escopetas de calibre largo y recortado, así como cualquier otra arma de fuego legalmente permitida, pagará por concepto de registro, o cambio de propietario una tasa de trescientos lempiras (L.300.00). Para las personas domiciliadas en el Distrito Central, sólo será válido el permiso extendido por esta Municipalidad. Corresponde a la Secretaría Municipal llevar el Registro de Armas de Fuego. TÍTULO VI CAPÍTULO ÚNICO USO DEL SISTEMA VIAL URBANO TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Articulo 130
Corresponde a la Municipalidad la titularidad, uso, regulación y administración de las vías urbanas; es responsabilidad de la Dirección de Ordenamiento Territorial vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Plan y demás normas vigentes sobre la materia.- -- 59 of 74 -- Sección B Avisos Legales Asimismo, le corresponde a la Gerencia de Movilidad Urbana la autorización de uso de vías públicas para actividades temporales de carácter deportivo, cultural, religioso o de cualquier otra naturaleza lícita de conformidad con la Ley de Policía y Convivencia Social. Además, lo concerniente a la señalización vial, instalación y mantenimiento de semáforos, y el establecimiento de los sentidos de circulación. La Gerencia de Movilidad Urbana, por medio de la Sección de Ingeniería Vial concederá permiso, para la colocación de boyas, túmulos, estacionamientos para carga y descarga y a través de la Sección de Ingeniería de Transporte concederá el permiso de transporte público urbano e interurbano, puntos de taxis colectivos, microbuses y otros usos dentro del área metropolitana. Para la concesión de las autorizaciones respectivas se deberá hacer la coordinación, en lo que corresponde, con la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte de conformidad con la Ley de Tránsito. La solicitud para el permiso y el pago respectivo deberá realizarse durante el mes de enero.
Articulo 131
Estos permisos y su renovación pagarán de acuerdo a lo siguiente: a) Por permisos de carga y descarga para vehículos livianos de carga y descarga tipo pick-up, camionetas, turismos, microbuses, carmelitas y similares, SEISCIENTOS LEMPIRAS (L.600.00) anuales. b) Vehículos de carga y descarga pesados de dos ejes tipo camión, furgonetas y similares y de traslado de valores SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (L.750.00) anuales. c) Vehículos pesados de tres o más ejes de carga y descarga tipo furgón, rastras, cabezales y similares, NOVECIENTOS LEMPIRAS (L.900.00) anuales. La autorización de estacionamiento para estos vehículos contemplará horario de 7:00 p.m. a 6:00 a.m. Por cada permiso temporal de estacionamiento entre las horas indicadas en el párrafo anterior, se cobrará CIEN LEMPIRAS (L.100.00) diarios por unidad, excepto los casos de donaciones calificadas por la administración de la Municipalidad. d) Por permiso de estacionamiento de puntos de taxi colectivos se cobrará seiscientos lempiras (L.600.00) por unidad de forma anual, por microbuses y buses interurbanos se cobrará anualmente Setecientos cincuenta Lempiras (L.750.00) por unidad, tarifa con derecho a veinticinco (25) metros lineales de estacionamiento. En cada permiso la Sección de Ingeniería de Transporte ordenará las modalidades del estacionamiento de cada unidad motorizada, de acuerdo al Reglamento Municipal de Tránsito correspondiente y ordenanzas emitidas por la Corporación. e) Por autorización para la colocación de señales viales en zonas residenciales que lo solicitaran, para control de la velocidad previa inspección, se pagará quinientos Lempiras (L.500.00). El mismo concepto se aplicará por la instalación de tubos de retención en las aceras y vías públicas pagando cien Lempiras (L. 100.00) por cada uno. En el caso de las autorizaciones establecidas en los incisos a) y b) cuando sea por primera vez, se cobrará su valor equivalente respecto del año, según la fecha de su presentación cuando proceda.
Articulo 132
La Gerencia de Movilidad Urbana notificará a la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte, de todos los permisos solicitados y emitidos que no sean retirados dentro de los treinta (30) días siguientes a su autorización, a fin de que los vehículos que ejecuten la respectiva actividad no puedan ejercerla hasta que obtengan dicho permiso. En caso de incumplimiento, la Municipalidad -- 60 of 74 -- Sección B Avisos Legales sancionará al infractor y la Policía de Vialidad y Transporte decomisará la unidad.
Articulo 133
Es obligatoria la obtención del respectivo permiso de transporte o de carga y descarga durante el mes de enero de cada año, caso contrario se hace acreedor a la multa establecida en el presente Plan. Los taxis, así como los propietarios de vehículos que ejecuten en el estacionamiento exclusivo, la actividad de carga y descarga o el embarque o desembarque de pasajeros sin el permiso correspondiente, serán sancionados con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%), sobre el valor a pagar por este concepto además de solicitar de inmediato el permiso en referencia, el cual será otorgado y cobrado por el período del año completo. En el caso que personas naturales o jurídicas instalen conos, rines, rótulos, etc., utilizados como señalización para reservar estacionamientos, estos serán decomisados y serán devueltos a sus propietarios previo el pago de cien lempiras uno (L. 100.00) de multa por cada.
Articulo 134
Realizar la actividad de carga y descarga al margen de lo que establece el reglamento, en el cual se establecen horarios y capacidad de los vehículos pesados al casco urbano, se sancionará de la siguiente manera: a) Infracción leve.- Multa un mil doscientos Lempiras (L.1,200.00), que corresponde a las siguientes infracciones: 1. Realizar operaciones de carga y descarga provocando ruidos innecesarios y ensuciando la vía pública. 2. Realizar maniobras que detengan la libre circulación al momento de estacionar las unidades ya sea en la vía pública o en predios privados. 3. Realizar operaciones de carga y descarga dificultando la circulación de vehículos y/o peatones. b) Infracción grave.- Multa tres mil Lempiras (L. 3,000.00), que corresponde a las siguientes infracciones: 1. Realizar operaciones de carga y descarga fuera del horario permitido. 2. Realizar operaciones de carga y descarga fuera del lugar habilitado para ello. 3. Exceso en el límite del tiempo autorizado para realizar operaciones de carga y descarga. 4. Incumplimiento de las condiciones esenciales de autorización. c) Infracción muy grave.- Multa seis mil Lempiras (6,000.00 Lempiras) que corresponde a las siguientes infracciones: 1. Realizar operaciones de carga y descarga con vehículos de más de doce toneladas y media sin autorización especial, expresa, o realizarla fuera de los lugares autorizados para ello. 2. Realizar operaciones de carga y descarga en lo referente a cualquier tipo de actividad de construcción, sin contar con la autorización respectiva; sin necesidad de realizar el decomiso de la unidad infractora. 3. Realizar operaciones de carga y descarga con vehículos que por sus dimensiones no estén autorizados en zona. 4. Utilizar autorización expedida a otra persona. 5. Falsificación de autorización o tarjeta expedida por esta municipalidad.
Articulo 135
Se autoriza a la Gerencia de Movilidad Urbana para que decomise los vehículos, chatarra, demás bienes y objetos que se encuentran abandonados en la vía pública, o bien aquellos que aunque teniendo un dueño conocido se encuentren estacionados en el paso de vehículos y peatones. También se sancionará al conductor del vehículo que se encuentre estacionado en los lugares donde el bordillo -- 61 of 74 -- Sección B Avisos Legales de la acera este pintado de color amarillo o en lugares donde el bordillo este pintado de color verde cuando el uso es residencial, siempre y cuando el residente no lo permita, en el caso del bordillo pintado de color azul, se destinará para permitir el estacionamiento para cualquier vehículo del tipo privado o particular o vehículos similares que realicen carga y descarga. Se autoriza a la Gerencia de Movilidad Urbana para que mediante el uso de grúas u otro mecanismo de transporte, se trasladen los vehículos, chatarra, bienes u objetos decomisados al o los predios que a efectos habilite, trasladando el costo en que se incurra al propietario de dichos bienes u objetos, más una multa cuatrocientos lempiras (L.400.00) por los vehículos estacionados en lugares prohibidos o restringidos para este fin. Por otro lado, se sancionará con tres mil lempiras (L.3000.00) a los conductores de vehículos que se encuentren estacionados sobre la acera, en cualquier sector del Distrito Central. De igual manera se cobrará el monto de cien lempiras (L 100.00) por cada día calendario en que se encuentre en depósito de la Municipalidad el bien decomisado, computando dentro de la multa el día en que el propietario retire el bien u objeto decomisado. Se instruye a la Gerencia de Ordenamiento Vial para que realice las negociaciones pertinentes a afecto de que el cobro por uso de grúa o mecanismo de remoción aludido en el párrafo anterior de ninguna manera exceda los ochocientos lempiras. (L.800.00) Así mismo, se podrá cobrar infracciones de vehículos mal estacionados mediante la colocación de dispositivos inmovilizadores.
Articulo 136
CONSTITUYE INFRACCIÓN: 1. Realizar actividades con cierre de vías sin el respectivo permiso emitido por la Gerencia de Movilidad Urbana se multará con el equivalente a un salario mínimo. 2. Realizar cambio de ruta en una actividad autorizada por la Gerencia de Movilidad Urbana que involucre cierre de calle y se multará con el equivalente a un salario mínimo y con un año de castigo de que no se autorizará la misma actividad. 3. Realizar modificaciones en la señalización horizontal y vertical que se instalen por parte de la Gerencia de Movilidad Urbana se multará con el equivalente a un salario mínimo. TÍTULO VII TASA POR REGISTRO DE FIERROS
Articulo 137
Los fierros de herrar ganado deben registrarse en la Secretaría y se pagarán así: Matrícula por primera vez L. 150.00 Renovación de Matrícula L. 75.00 Marquillas L. 75.00 Autorización para elaborar fierros de herrar L. 50.00 TÍTULO VIII CAPÍTULO I MULTAS Y SANCIONES
Articulo 138
La comprobación de haberse presentado una declaraciónn con información falsa con el objeto de evadir el tributo municipal se sancionará con una multa equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto evadido o que se pretendía evadir, sin perjuicio del pago del tributo y el cumplimiento de otras sanciones tipificadas en las leyes respectivas. -- 62 of 74 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 139
La Municipalidad sancionará a los diferentes infractores de acuerdo a lo siguiente: a) Los propietarios de toda clase de animales que circulen en la vía pública, en las plazas y en otros sitios públicos serán sancionados con una multa de Quinientos Lempiras (L.500.00) por cabeza. En carreteras principales no pavimentadas se cobrará el 50% de las multas establecidas en la anterior clasificación. Se excluyen caminos de acceso y penetración. Si el propietario reincidiera permitiendo la vagancia de animales de su propiedad, el valor de las multas consignadas, se duplicará. El funcionario o empleado que no aplicare la multa en su valor correcto por reincidencia, será solidario con el pago de la misma. b) Por construcción de túmulos en las vías públicas pavimentadas se multará con L. 100.00 por metro lineal sin perjuicio de demolición del túmulo y reparación del daño causado a la calle. c) Por construcción de plataformas para la entrada de garajes sin el permiso respectivo, se multará con Un Mil Lempiras (L.1, 000.00), sin perjuicio de la demolición de la plataforma y reparación del daño causado a la calle o a la acera. d) Los taxis, así como los propietarios de negocios que ejecuten la actividad de carga o descarga en Tegucigalpa o Comayagüela, sin el permiso correspondiente, serán sancionados con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%), sobre el valor a pagar por este concepto además de solicitar de inmediato el permiso en referencia, el cual será otorgado y cobrado por el período del año completo. e) Por utilizar sin permisos cadenas, cercos, boyas, brazos mecánicos, similares, que obstaculicen el tránsito vehicular o peatonal, se sancionará con Quinientos Lempiras (L.500.00). f) Por ingresar vehículos en calles peatonales, para realizar cualquier tipo de actividades sin autorizaciones, se sancionará con quinientos Lempiras (L. 500.00). g) Por el daño que se cause a la superficie de la rasante de la calle, ya sea para lavar vehículos, instalación de obstáculos u otros, se sancionará con quinientos Lempiras (L.500.00) cada vez. h) Por la instalación de tubos de retención en la vía pública sin autorización se sancionará con cien Lempiras (L.100.00) por cada tubo, sin perjuicio de la eliminación de los mismos. i) Por la ocupación de la vía pública para realizar cualquier tipo de evento sin la debida autorización se sancionará en la forma siguiente: 1. Por obstaculizar el tránsito vehicular multa de dos mil lempiras (L.2000.00). 2. Por obstaculizar el tránsito peatonal multa de un mil (L.1000.00). j) Solares baldíos urbanos sin cerco, viviendas abandonadas o deterioradas pagarán una multa mensual de setecientos cincuenta Lempiras (L. 750.00) k) Camiones o vehículos que transportan basura y/o materiales de construcción, pagarán una multa de quinientos Lempiras (L.500.00) cada vez que la unidad fuera encontrada sin toldo. l) Por inmuebles sin aceras o con aceras dañadas en las zonas pavimentadas, el propietario u ocupante a cualquier título será sancionado con una multa mensual de cincuenta Lempiras (L.50.00) por metro lineal de acera, sin perjuicio de su construcción o reparación. m) Por realizar un show de luces o fuegos artificiales sin la autorización del Departamento Municipal de Justicia, se impondrá una multa de cinco mil Lempiras (L. 5,000.00). n) Por botar basura, ripios o desperdicios de todo tipo en solares baldíos, carreteras, calles, callejones, rivera de ríos, cunetas o cualquier otro lugar público o privado; se impondrá una multa de Un Mil Lempiras (L.1, 000.00) -- 63 of 74 -- Sección B Avisos Legales cada vez, sin perjuicio de que la persona infractora retire el material botado. o) Por lavar vehículos en la vía pública, quinientos Lempiras (L.500.00), cada vez que apremie. p) Por transportar carne de ganado mayor o menor al Distrito Central, sin las respectivas medidas de higiene y seguridad, se procederá al decomiso del producto. q) Por la instalación de tubos, cadenas o similares en estacionamientos comunales de urbanizaciones, se cobrará una multa de trescientos lempiras (L.300.00) por cada tubo, cadenas o similares, sin perjuicio de la remoción de los mismos por cuanta del infractor. r) Los buses y taxis que estén operando puntos sin autorización de la Gerencia de Movilidad Urbana serán multados con un mil lempiras (L.1, 000.00) cada unidad, mismas que serán decomisadas con el auxilio de la Dirección de Vialidad y Transporte. s) Todo taller que se dedique a actividades de reparación automotriz, deberá mantener los vehículos dentro del establecimiento. Por obstaculizar y usar las aceras públicas como extensión de los talleres de reparación automotriz, con cualquier tipo de vehículo. Se aplicará una multa de un mil lempiras (L. 1,000.00). t) Se sancionará con el decomiso del vehículo o vehículos, a los talleres que utilicen la aceras públicas y áreas verdes como extensión de su taller y a los talleres que reincidan más de dos (2) veces se les aplicará una multa de cinco mil lempiras (L 5000.00), sin perjuicio del decomiso del vehículo y el cierre del negocio.
Articulo 140
El Departamento Municipal de Justicia ordenará la suspensión, clausura o demolición de las obras en construcción por las causas siguientes: a. Incurrir en falsedad en los datos consignados en la solicitud de permiso. b. Ejecutar una obra sin la debida licencia o aprobación, o con permisos especiales, falsificados o alterados. c. Ejecutar una obra sin director, cuando éste sea necesario. d. Ejecutar obras que pongan en peligro la vida o propiedad de las personas, sin la debida precaución. e. Impedir al personal de la Municipalidad el cumplimiento de sus funciones. f. Usar una construcción que haya sido declarada de alto riesgo sin la autorización de uso o certificado de ocupación, y g. Construir en las zonas declaradas Patrimonios Culturales o edificios denominados Monumentos Nacionales, sin la correspondiente autorización del Instituto Hondureño de Antropología e Historia. h. A solicitud del propietario, la Municipalidad puede conceder un plazo para corregir las deficiencias que hayan motivado la suspensión o clausura. Vencido el plazo concedido sin corregirse las diferencias, se sancionará tanto al propietario como al constructor de la misma.
Articulo 141
La Municipalidad sancionará los siguientes actos: a. Obstaculización del tráfico en calles, bulevares, carreteras o lugares públicos, por parte de vehículos automotores, se impondrá una multa de dos mil Lempiras (L.2, 000.00) diarios; b. Obstaculización del tráfico mediante destrucción de la vía o construcciones de cualquier tipo, se impondrá una multa de quinientos Lempiras (L.500.00), independientemente de que el infractor habilite el paso dejando la vía en perfectas condiciones. c. Las unidades de transporte urbano deben indicar a sus pasajeros no arrojar basura a la calle y cuando ello ocurra se sancionará al infractor con cincuenta Lempiras (L.50.00) cada vez. -- 64 of 74 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 142
La falta de pago de las multas y sanciones establecidas en este Plan de Arbitrios, genera un recargo de intereses igual a un dos (2%) por ciento anual. TÍTULO IX DEL CONTROL, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN CAPÍTULO I DE LA DECLARACIÓN
Articulo 143
Los impuestos se determinan mediante declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes. Se exceptúa el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles en el que la determinación se hace con base en los datos contenidos en la Gerencia de Catastro o en las declaraciones que presentan los dueños de las propiedades no catastradas.
Articulo 144
Para efectos del artículo anterior la Municipalidad pondrá a disposición de los contribuyentes los formularios correspondientes. La falta de formularios no exime a los contribuyentes de la obligación de presentar sus declaraciones en los términos establecidos en la Ley; en este caso, los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones en papel simple, conteniendo los datos necesarios para determinar el impuesto a cobrar, de conformidad con la información establecida por la Municipalidad. CAPÍTULO II DE LOS PAGOS
Articulo 145
Los contribuyentes sujetos a los impuestos y tasas municipales, podrán pagar dichos tributos en forma anticipada. Siempre que ese pago se efectúe totalmente con cuatro o más meses de anticipación al plazo legal, los contribuyentes tendrán derecho a que la municipalidad les conceda un descuento del diez por ciento (10%) del total del tributo pagado en forma anticipada. Por consiguiente, para tener derecho a este descuento los tributos deben pagarse a más tardar: a) El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles en el mes de abril o antes. b) El Impuesto Personal en el mes de enero o antes. c) El Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, en el mes de septiembre del año anterior o antes, cuando se pague por todo el año y en forma proporcional cuando el pago se efectúe después de esta fecha. Los demás impuestos y tasas municipales deben cumplir con los cuatro meses de anticipación como mínimo.
Articulo 146
Los impuestos, contribuciones, multas, servicios y demás tasas se pagarán en las instituciones bancarias y llevarán el sello electrónico y/o manual de la institución en donde se efectúe el pago. La Municipalidad deberá implementar sistemas de cobro de los tributos que permitan la mayor eficacia y eficiencia en su recaudación, mediante las tecnologías modernas más apropiadas, simplificando al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones y garantizando a la Municipalidad la seguridad y control del sistema. Para estos efectos, el Alcalde Municipal queda facultado para suscribir los contratos que sean más convenientes y económicos para la Municipalidad, debiendo informar a la Corporación Municipal.
Articulo 147
Disposiciones generales sobre los pagos: a) Todo impuesto contenido en la Ley o este Plan, podrá estar sujeto a que la Municipalidad establezca su pago mediante cuotas mensuales y anticipadas. b) Todo pago que la Municipalidad o sus dependencias autorizadas ordenen por multas o sanciones, licencias -- 65 of 74 -- Sección B Avisos Legales o permisos, deben enterarse a más tardar diez (10) días hábiles después de notificadas. Se exceptúan de la presente disposición los plazos expresamente establecidos que la contradigan. c) Queda prohibido a las dependencias de la Municipalidad recibir cualquier tipo de pago en efectivo por parte de los contribuyentes. d) Una vez firme el reparo, ajuste, verificación o revisión de una obligación a favor de la Municipalidad, el plazo para el pago será de tres días hábiles. CAPÍTULO III DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN
Articulo 148
En el ejercicio de su función fiscalizadora la Municipalidad, por medio de las oficinas correspondientes, tiene facultades para: a. Organizar el cobro administrativo de los impuestos, tasas, contribuciones, servicios y demás cargos. b. Controlar las tasas fijadas por los servicios que presta y demás cargos. Las tasas por estos servicios serán controladas y fiscalizadas mediante la apertura de cuentas bancarias especiales por cada servicio. c. Requerir de los contribuyentes, las informaciones, documentos, libros, contratos, planillas, declaraciones juradas presentadas en otros términos municipales, y demás que sean indispensables para establecer las obligaciones tributarias, conforme a lo establecido en la Ley sobre Normas de Contabilidad y Auditoría, establecido en el Decreto No. 189-2004 y su Reglamento. - Los requerimientos incluyen a terceras personas que tengan conocimiento de las operaciones sujetas a investigación. d. Aplicar en sentido estricto las disposiciones tributarias emitidas por la misma Municipalidad. A este efecto se atenderá a su finalidad, a su significación económica y a los preceptos del derecho público. e. Facilitar al contribuyente el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la debida divulgación de las disposiciones vigentes. f. Exigir el pago de los impuestos, contribuciones, servicios y demás cargos que estén firmes, implantando modalidades de eficiencia y sistemas modernos de captación. g. Verificar el contenido de las declaraciones juradas, aplicando los análisis o investigaciones que estime conveniente. h. En caso de que los contribuyentes no presenten declaraciones juradas o informaciones correspondientes, estimar de oficio y por renta presuntiva sus obligaciones tributarias, utilizando a los efectos los ingresos declarados en ejercicios fiscales anteriores o en consideración a la actividad económica que desempeña; lo anterior sin perjuicio de los informes que se soliciten a la DIRRSAC o al SAR sobre los ingresos declarados.- i. Imponer a los infractores de las disposiciones aprobadas las sanciones de conformidad con las leyes, acuerdos o disposiciones vigentes. j. Atender y resolver las consultas que formulen los contribuyentes. k. Tomar las acciones oportunas como consecuencia de su función de administración tributaria. l. Establecer las medidas que sean necesarias para mejorar la administración y fiscalización del sistema tributario municipal. Para estos efectos deberá organizarse el sistema de cuenta corriente integrada por contribuyente, incluyendo las aplicaciones del usuario haciendo uso de una administración de los servicios de información. m. Cualesquiera otras funciones que la Ley o este Plan les confiera.
Articulo 149
La Dirección de Finanzas y Administración o la dependencia que esta designe, practicará -- 66 of 74 -- Sección B Avisos Legales todas las diligencias o investigaciones que sean necesarias y útiles para efectuar el examen de las declaraciones presentadas por los contribuyentes.
Articulo 150
En el ejercicio de sus funciones el empleado municipal deberá sujetarse a las normas e instrucciones que en el marco de la ley, la autoridad inmediata o superior imparta, siendo fiel en las verificaciones o revisiones y velando por los intereses municipales. En caso de duda, se ajustará a los principios de justicia y equidad, sin contrariar las normas jurídicas.
Articulo 151
Una vez terminada la revisión, el empleado rendirá a su jefe inmediato un informe detallado de la misma, expresará las razones en que funda la formulación del ajuste del tributo cuando hubiere lugar al mismo e indicará claramente la cantidad que deba cobrarse o devolverse, mediante nota de crédito.
Articulo 152
El ajuste que resulte de la revisión, será puesto en conocimiento del contribuyente entregándole personalmente una copia íntegra con sus fundamentos, o se le notificará en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulo 153
La fecha del ajuste para todos los efectos legales, será aquella en que se pone en conocimiento del contribuyente, de acuerdo con el artículo anterior.
Articulo 154
Las acciones que la Municipalidad tuviese en contra de particulares, provenientes de obligaciones tributarias, por los efectos de la Ley de Municipalidades y normas subalternas prescribirán en el término de cinco años, siendo interrumpido únicamente por acciones judiciales. Para efectos del presente artículo, la aplicación de los criterios de prescripción deberá ser solicitada en cada caso particular por el contribuyente. Mientras no sea solicitado, la Municipalidad podrá exigir el cobro de lo adeudado. La Secretaría Municipal en coordinación con la Dirección de Finanzas y Administración, establecerán los requisitos para las solicitudes atinentes y elaborarán un procedimiento expedito para su resolución. TÍTULO X DE ALGUNOS PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I DE LA PRESENTACIÓN
Articulo 155
La iniciación, la sustentación, resolución, notificación y uso de recursos que deban seguirse en la tramitación de los expedientes administrativos que se lleven en la Municipalidad del Distrito Central, deberá de ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos y en las disposiciones atinentes de la Ley de Municipalidades y su Reglamento.
Articulo 156
En cumplimiento con lo expuesto en el artículo anterior los interesados deberán presentar sus solicitudes, escritos, manifestaciones y demás que correspondan, en la Secretaría Municipal o en la oficina que para tales efectos se designe, quien deberá ordenar el auto cabeza basado en los principios de economía procesal, celeridad, eficacia y siguiendo los términos que indica la Ley para su pronta resolución. Esta oficina deberá asimismo seguir lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos para notificar al interesado cualquier incidente, carencia de requisito, o cualquier defecto de que adolezca el escrito y documentos presentados. Para admitir los reclamos, reconsideraciones de avalúo, o impugnaciones, que se produzcan por la fijación o la -- 67 of 74 -- Sección B Avisos Legales liquidación de cualquier tributo o sanción, el interesado previamente deberá realizar el pago de la cantidad respectiva fijada por la Municipalidad o llegar a un arreglo de pago. El arreglo de pago que se suscriba estará sujeto a lo que se resuelva producto de la impugnación o reclamo que formule el contribuyente, una vez que su resolución adquiera el carácter de definitivo y firme. En caso de que no se cumpla con las disposiciones del párrafo anterior no se dará trámite a los recursos, reclamos, reconsideraciones de avaluó y/o impugnaciones que se produzcan por la fijación o la liquidación de cualquier tributo o sanción. CAPÍTULO II DE LOS RECLAMOS POR PAGO EN EXCESO O PAGO INDEBIDO
Articulo 157
Los contribuyentes que estimen haber pagado en exceso o indebidamente impuestos, contribuciones, servicios u otras tasas, deberán sujetarse a las directrices que para la aplicación de compensaciones y reconocimiento de notas de crédito que fije la Dirección de Finanzas y Administración, donde se presentará.
Articulo 158
El reconocimiento del pago en exceso o indebido se hará por medio de una resolución de nota de crédito, la cual ejecutará de forma inmediata y sin más trámite el Departamento de Contabilidad, el cual la aplicará al pago de presentes o futuros impuestos, tasas o contribuciones por servicios, derechos municipales o cualquier otra obligación o carga impositiva.
Articulo 159
La Municipalidad puede compensar las deudas que tenga con personas naturales o jurídicas de conformidad al procedimiento establecido y bajo los mismos parámetros del Artículo 142. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, se autoriza al alcalde municipal para que mediante el procedimiento que fije con arreglo a la Ley, pueda regularizar de oficio a través de la Dirección de Finanzas y Administración, mediante el Sistema de Ingresos por Egresos, aquellas deudas que el Municipio tenga con particulares y que estos a su vez, sostengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad. TÍTULO XI DE LAS PROHIBICIONES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS INFRACCIONES Y PROHIBICIONES
Articulo 160
Todas las prohibiciones en lo referente a construcciones, lotificaciones, urbanizaciones, ornato, medio ambiente, zonificación y ecología, se regirán por las Ordenanzas y reglamentos respectivos. Su infracción estará sujeta a las multas fijadas en el presente Plan.
Articulo 161
La Municipalidad es la propietaria de todo árbol o planta sembrada en las vías públicas, en consecuencia, ninguna persona podrá talar o cortar árboles sin previa autorización de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal. Se prohíbe la tala de árboles, matas y arbustos en las cuencas hidrográficas que cruzan los centros urbanos del Municipio. La contravención de esta disposición será multada con un valor de tres mil Lempiras (L.3, 000.00) por cada metro cuadrado deforestado.
Articulo 162
Queda terminantemente prohibido: a) Pregonar anuncios por medio de altoparlantes o magnetófono con o sin música, sin el permiso -- 68 of 74 -- Sección B Avisos Legales municipal correspondiente. Se autorizará el pregón a una tasa de un mil trescientos Lempiras (L. 1,300.00) anuales. La infracción de lo dispuesto se multará con un mil quinientos Lempiras (L. 1,500.00). b) El uso de bocinas adaptadas a la original del vehículo y las que se coloquen fuera de la carrocería, así como también sonar bocinas en las áreas siguientes: hospitales, casas de salud, asilos, escuelas, colegios y demás centros de enseñanza, edificios públicos, centros religiosos, culturales y similares, cuarteles y batallones. La contravención a estas disposiciones dará lugar a una multa equivalente a un mil quinientos Lempiras (L. 1,500.00) por infracción. Ninguna persona está autorizada a hacer ruido con bocinas, silbatos, ocarinas, magnavoces, sirenas, etc. en las zonas residenciales entre las 6:00 de la tarde a 6:00 de la mañana excepto ambulancias, bomberos, policía y otros que autorice la ley. c) Hacer práctica de marchas y ejercicios escolares en las calles y vías públicas, sin el respectivo permiso de la Municipalidad. d) Queda prohibido localizar negocios tales como expendios, billares, bares, discotecas, además de todo negocio que atente contra la moral y las buenas costumbres a cien metros de centros de enseñanza, iglesias y monumentos dentro del Centro Histórico del Distrito Central, por lo que estos centros se les deberá cancelar el permiso de operación. Para dicho cierre deberá tomarse en cuenta las preexistencias de los negocios que crean la incompatibilidad, de tal manera que no se vulneren derechos a los mismos antes reconocidos por apertura de nuevos centros de enseñanza, iglesias o monumentos. e) Los juegos de Kino a los cuales se les aplicará una multa de dos mil Lempiras (L.2, 000.00) y el decomiso de los implementos. Queda prohibido localizar negocios tales como expendios, billares, bares, discotecas, además de todo negocio que atente contra la moral y las buenas costumbres a cien metros de centros de enseñanza, iglesias y monumentos dentro del Centro Histórico del Distrito Central, por lo que estos centros se les deberán cancelar el permiso de operación.
Articulo 163
Sin perjuicio de lo establecido en presente Plan, se prohíbe la colocación de publicidad comercial y política en los lugares siguientes: a) En rocas, árboles y otros elementos naturales. b) En curvas, taludes, puentes vehiculares y peatonales, postes pasos a desnivel vehiculares, intersecciones en derecho de vías y señales de tránsito, a excepción de la publicidad instalada en propiedad privada. c) Se prohíbe la colocación de publicidad comercial y política en las plazas, parques, áreas arqueológicas, monumentos históricos y otros lugares de interés turístico dentro del Centro Histórico, la contravención a lo establecido en este numeral será sancionada con una multa de hasta cinco mil lempiras (L.5, 000.00) a la persona natural o jurídica dueña de dicha publicidad. Así como la obligatoriedad del retiro inmediato del mismo. d) En los cementerios, templos religiosos, hospicios, asilos y demás similares. e) En vidrios de vehículos que obstaculicen la visión del conductor o en los dispositivos luminosos (luces de frenos, vías, luces delanteras) o sobre los números de registro de los vehículos de alquiler. Se prohíbe fijar publicidad o propaganda en póster y paredes utilizando cualquier tipo de pegamento. La contravención a lo establecido en este artículo será sancionado con una multa de hasta cinco mil Lempiras -- 69 of 74 -- Sección B Avisos Legales (L. 5,000.00), sin perjuicio de la obligación de retirar la publicidad a costa del infractor.
Articulo 164
Queda terminantemente prohibido: a) Cambiar los nombres tradicionales de las edificaciones o conjuntos de valor histórico que tengan su nombre registrado en Archivos Históricos, aplicándole una multa de diez mil Lempiras (L. 10,000.00). b) En caso de la continuación de trabajos de construcción y remodelación de bienes inmuebles no autorizados por la Gerencia del Centro Histórico y/o que los cambios realizados vayan en contra de los lineamientos del Reglamento de Manejo del Centro Histórico se ordenará la suspensión, clausura o demolición de las obras no autorizadas y tendrá que cancelar una multa de CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5, 000.00) cargándole el costo de la demolición al infractor. Para la demolición de un edificio dentro del Centro Histórico el procedimiento comenzará en la Gerencia del Centro Histórico, quien dictaminará favorable o desfavorablemente la misma, en concordancia con el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, siendo la Gerencia de Control de la Construcción la entidad responsable de la emisión de los respectivos permisos. La demolición que se lleve a cabo sin la autorización respectiva, causará una multa del cien por ciento (100%) sobre el valor catastral del inmueble a demoler sin perjuicio de la aplicación de otras multas y sanciones establecidas por las leyes y reglamentos vigentes. Cuando se efectué una demolición por orden de la Corporación Municipal u otra autoridad se cobrará la cantidad establecida en el Plan de Arbitrios imputable al dueño del inmueble, más los costos agregados. c) Botar o arrojar basura, animales muertos en las calles, plazas, monumentos históricos y otros lugares públicos que conformen el Centro Histórico del Distrito Central se les sancionará con un mil lempiras (L.1,000.00) cada vez, sin perjuicio que la persona infractora retire el material botado. d) Se prohíbe la colocación de publicidad comercial y política en las plazas, parques, áreas arqueológicas, monumentos históricos y otros lugares de interés turísticos dentro del Centro Histórico del Distrito Central, la contravención a lo establecido en este numeral será sancionada con una multa de hasta cinco mil lempiras (L. 5,000.00) a la persona natural o jurídica dueña de dicha publicidad sin perjuicio de la obligación de retirar la publicidad a costa del infractor. e) Se prohíbe la utilización de áreas de carga o descarga entre las 7:00 AM hasta las 7:00 PM sin la respectiva autorización de la Gerencia del Centro Histórico del Distrito Central, así como la carga y descarga en áreas no establecidas como tales, por lo que se impondrá una multa de un seiscientos Lempiras (L. 600.00) cada vez que se requiera en coordinación con el Departamento de Ordenamiento Vial de la Alcaldía y la Dirección General de Tránsito. f) Arrojar desperdicios de construcción obstaculizando el libre tránsito por las calles y aceras pagará una multa de L. 3,000.00; Así como la obligatoriedad del retiro inmediato del mismo.
Articulo 165
Por la falta de mantenimiento en edificaciones inventariadas y que causen daños a terceros, se impondrá una multa desde cinco mil lempiras (L. 5,000.00) hasta de veinticinco y cinco mil lempiras (L.25,000.00) sin perjuicio de los indemnizaciones correspondientes.
Articulo 166
La Gerencia del Centro Histórico, es la encargada de emitir la autorización de la compatibilidad de uso de suelo para el establecimiento de los negocios o la -- 70 of 74 -- Sección B Avisos Legales renovación de los permisos de operación dentro del Centro Histórico, siendo indispensable para la emisión del permiso de operación del negocio o la renovación del mismo. Dicha constancia se emitirá con base en la zonificación urbana vigente por un valor de doscientos lempiras (L. 200.00). TÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I DE LA SOLVENCIA MUNICIPAL Y CONSTANCIA DE VECINDAD
Articulo 167
La Alcaldía Municipal entregará una constancia de solvencia a quienes hayan pagado todas sus obligaciones tributarias, la cual será emitida por la Dirección de Finanzas y Administración, por conducto de la Gerencia de Recaudación y Control Financiero
Articulo 168
A ningún trabajador, empleado, funcionario, patrono, empresa, establecimiento, negocio o persona natural o jurídica, domiciliada o residente o avecindada en el Municipio que venda, produzca o que tenga ingresos en el Distrito Central, se le aceptará constancia de pago o exención de impuestos municipales extendida por otra Municipalidad.
Articulo 169
Previo a resolver solicitudes que impliquen el otorgamiento de derechos por la Municipalidad, ésta deberá verificar la solvencia del peticionario, interesado o beneficiario, a través de la Gerencia de Recaudación y Control Financiero. De igual manera se verificará la solvencia de los inmuebles de uso mixto o comercial que no sean propiedad del solicitante para efectos de emisión de Permisos de Operación de Negocio. Sin embargo podrán establecerse excepciones en consulta con la Dirección de Finanzas y Administración en casos que debidamente documentados, sean presentados por la Gerencia de Atención al Ciudadano.
Articulo 170
La Alcaldía Municipal en aplicación de la Ley de Municipalidades, su reglamento y el Código Civil, podrá extender Constancia de Vecindad a quienes lo soliciten y sean vecinos del municipio. La Constancia de Vecindad puede ser personal y de difunto; para la extensión de la misma, el interesado deberá presentar su solicitud ante la Jefatura de Recaudación y Control Financiero, donde deberán calificar la documentación acompañada para acreditar dicho vecindario y emitir dicha constancia cuando corresponda. La Secretaría Municipal establecerá los requisitos correspondientes, de los cuales comunicará a la Jefatura encargada; sin embargo deberá preparar un reglamento a efecto de ser aprobado por la Corporación Municipal en el plazo de tres (3) meses contados a partir de la vigencia del presente Plan. En el caso de las constancias solicitadas para surtir efectos en el extranjero, así como para efecto pensiones, becas, acreditar vecindario de menores de edad y otros casos especiales, la Jefatura de Recaudación y Control Financiero deberá remitir el expediente a la Secretaría Municipal, quienes calificarán y emitirán la constancia si así corresponde. CAPÍTULO II EVALUACIÓN DE RIESGO
Articulo 171
Es servicio de la Gerencia de Evaluación de Riesgos se cobrará así: -- 71 of 74 -- Sección B Avisos Legales CAPÍTULO III DE LAS OTRAS DISPOSICIONES
Articulo 172
Para una mejor administración de los tributos, la Corporación Municipal, el Alcalde o el Vicealcalde en su defecto, podrán establecer una política de correspondencia y cooperación con otros municipios, así como con el Servicio de Administración de Rentas (SAR), el Tribunal Superior de Cuentas, la Asociación de Municipios de Honduras y otras dependencias del Estado.
Articulo 173
El Alcalde Municipal queda facultado para intercambiar información con otras municipalidades sobre aspectos y asuntos de materia impositiva y la situación de los contribuyentes sujetos a los diferentes impuestos, a título de reciprocidad.
Articulo 174
A ninguna institución, con o sin fines de lucro, se le puede exonerar, dispensar, rebajar, condonar o modificar el pago de impuestos, excepto en los casos en que la Ley lo permita, sin perjuicio de los arreglos de pago establecidos en el Artículo 121 de la Ley de Municipalidades y 76 de su Reglamento.
Articulo 175
Para efectos de obtención del permiso de operación de las personas jurídicas sin fines de lucro o que se encuentren amparados a beneficio fiscal otorgado a través de una ley especial, la Gerencia de Recaudación y Control Financiero emitirá constancia de no estar afectas al impuesto de industrias, comercios y servicios; estableciendo expresamente que la constancia emitida no incluye exoneración de las tasas por servicios municipales.- La solicitud de constancia deberá presentarse ante la Gerencia de Recaudación y Control Financiero, acompañada de los -- 72 of 74 -- Sección B Avisos Legales requisitos que previamente se establezcan dicha Gerencia para el primer registro y las posteriores renovaciones atendiendo a la naturaleza jurídica del beneficiario y origen del beneficio. El trámite a que se refiere el párrafo anterior debe realizarse cada año, durante el mes de enero del año correspondiente a aquel cuya exoneración se solicita.- Los contribuyentes, que soliciten la exoneración del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios después del 31 de enero del año, estarán sujetos a una multa igual a un salario mínimo conforme a la clasificación de la actividad económica establecida en la ley de salario mínimo. Se otorga un período de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Plan, para que formalicen las solicitudes aquellas personas jurídicas beneficiadas de exoneraciones fiscales, que debiendo haber solicitado el reconocimiento de sus beneficios correspondientes a ejercicios anteriores al vigente, no lo hubieren hecho. La Gerencia de Recaudación y Control Financiero es la responsable de dar respuesta a dichas solicitudes y realizar las actualizaciones a nivel de sistema correspondientes. Aquellos que no hicieren uso de este período, serán objeto de la misma multa citada en el párrafo anterior, sin perjuicio de la emisión de la Constancia solicitada.
Articulo 176
Los tributos, tasas, multas y demás cargas, deben ser pagados en las instituciones bancarias debidamente autorizadas, sin necesidad de requerimiento previo y sin perjuicio de los procedimientos que se adopten. Los términos o plazos para efectuar dichos pagos son los señalados en las leyes, los reglamentos o en este Plan.
Articulo 177
Las obligaciones tributarias de los contribuyentes se extinguen mediante el pago, la compensación, prescripción o por cualquier otra forma que la Ley establezca.
Articulo 178
La deuda originada por la aplicación de los impuestos, contribución por mejoras, tasas y derechos municipales constituye un crédito preferente a favor de la Municipalidad.
Articulo 179
Sin perjuicio de otras disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, los contribuyentes y demás responsables están obligados a: a) Presentar las declaraciones y pagar los impuestos, contribuciones, servicios y demás cargos, en los plazos señalados en las leyes, este Plan y demás acuerdos emitidos por la Corporación. b) Llevar, cuando corresponda y de acuerdo con el Código de Comercio, los libros y demás registros contables obligatorios y necesarios, así como aquellos que disponga la Corporación para personas que no están obligadas a llevar libros y registros. c) Anotar las operaciones de ingresos y gastos en las fechas correspondientes, respaldando dichos registros con sus comprobantes. d) Actuar como Agente de Retención en los casos en que la Ley, este Plan o la Corporación así lo disponga. Cumplir con cualquier otra disposición que emita la Corporación.
Articulo 180
Queda terminantemente prohibido el uso de las aceras, calzadas, áreas verdes de la ciudad para exposición de mercaderías o cualesquiera otros objetos que obstaculice el paso de los transeúntes o hacer uso de las fachadas de los inmuebles del centro histórico para la colocación de mercadería. La violación de lo anterior será sancionada con una multa de dos mil Lempiras (L.2,000.00), sin perjuicio de la retención de los objetos, mercadería o productos que causen obstrucción a la visualidad de los inmuebles ubicados dentro del Centro Histórico del Distrito Central podrá aplicarse además de la multa el cierre temporal del establecimiento responsable en caso de reincidencia.
Articulo 181
El control y seguimiento del sistema de recaudación de los diferentes tributos municipales, así como la definición, coordinación y establecimiento de los procedimientos y rutinas administrativas a ser seguidas a fin de obtener la mayor eficiencia en dicha función, estará a cargo de la Dirección de Finanzas y Administración por conducto de la Gerencia de Recaudación y Control Financiero, a través de la dependencia que esta designe. Para estos efectos, las diferentes dependencias responsables de la municipalidad, que intervienen en el proceso de recaudación -- 73 of 74 -- Sección B Avisos Legales dada la naturaleza de sus funciones, deberán ajustarse al sistema y procedimientos que dicha oficina establezca.
Articulo 182
De conformidad con el presente Plan de Arbitrios, la Alcaldía Municipal del Distrito Central, en el ejercicio del cobro de los servicios municipales prestados o de cualquier otra deuda a favor de la misma, podrá tomar las siguientes acciones: a) Publicar en los medios de comunicación el listado de las personas naturales y jurídicas en mora. b) Colocar en el exterior de los locales comerciales o inmuebles pertenecientes a las personas naturales o jurídicas en mora, carteles o cintas visibles que expresen el estado moroso de los mismos. c) El cierre temporal y la cancelación cuando proceda del Permiso de Operación de los establecimientos comerciales que una vez requeridos por mora en el pago de las tasas municipales, no acaten tal requerimiento, dicho cierre temporal y la cancelación del permiso de operación se efectuará conforme a lo establecido en la Ley de Policía y Convivencia Social. d) Ordenar por medio de la Gerencia de Recaudación y Control Financiero el cierre temporal de establecimientos comerciales de cualquier tipo, oficinas administrativas, sucursales, canteras, proyectos urbanísticos, cuando una vez requerido de pago por dicha gerencia, el contribuyente no haga efectivo el pago en el plazo establecido en requerimiento. Si la medida persiste por más de 30 días en razón de la falta de pago, será causal para solicitarle a la Gerencia de Atención al Ciudadano que inicie el procedimiento de cancelación del permiso de operación.
Articulo 183
La información de los pagos y multas impuestas que los contribuyentes no hayan cancelado y que se mantengan pendientes, será trasladada a la Gerencia de Recaudación y Control Financiero, para ser acreditadas a las liquidaciones anuales y para el pago de impuestos y tasas municipales; asimismo la Gerencia de Atención Ciudadano procederá al bloqueo de cualquier trámite que el contribuyente moroso presente ante la Alcaldía Municipal con relación a la insolvencia de acuerdo a los registros de la institución.
Articulo 184
De conformidad con el Artículo 4, numeral 9º, de la Ley de Policía y Convivencia Social, será la Gerencia de Orden Público la responsable de implementar medidas de control de vagancia de animales domésticos, debiendo habilitar los albergues que sean necesarios pudiendo solicitar el apoyo y colaboración a instituciones sociales o de beneficencia. Se autoriza el cobro de la tasa correspondiente por el rescate y manutención de los animales que fueren reclamados por sus dueños. El mecanismo de cobro de esta tasa, se implementará en coordinación con la Dirección de Finanzas y Administración. La Gerencia de Orden Público en coordinación con el Departamento Municipal de Justicia, aplicarán las sanciones contempladas en la Ley de Policía y Convivencia Social para estos casos. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Plan de Arbitrios tendrá vigencia a partir del primero (1) de enero del año dos mil veinte (2020) y cualquier modificación sobre el mismo deberá ser sometida previamente a su aprobación por la Corporación Municipal.- ARTÍCULO TERCERO: Quedan derogadas todas las disposiciones Municipales de igual o menor jerarquía legal, que se opongan a este Plan de Arbitrios o emitidos antes de la vigencia del presente instrumento.- ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.- PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.- Sello f) Eva del Carmen López Peraza, Alcaldesa, por Ley; y los Regidores: Juan Carlos García Medina, José Javier Velásquez Cruz, Nilvia Ethel Castillo Cruz, Carlos Roberto Amador, Martín Stuar Fonseca Zuniga, Jorge Alejandro Aldana Bardales, Osman Danilo Aguilar Ponce, Joselyn Marisol Ardón Munguía.- Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL DEL D.C. 30 D. 2019. -- 74 of 74 --