Leyes de Honduras
VigenteCategoria: TributarioTipo: Fe de Errata
Decreto No. 170-2016 | 25 de mayo de 2017 | La Gaceta No. 34,347

FeDeErrata-CodigoTributarioHonduras2016

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este documento corrige errores de tipografía y redacción que aparecieron en la publicación original del Código Tributario de Honduras (Decreto 170-2016). Enmienda 15 artículos con palabras mal escritas, omitidas o mal utilizadas para que la ley se lea correctamente. Afecta a contribuyentes, empresas y personas que deben cumplir con obligaciones tributarias y aduanales.

Texto completo

Sección B Avisos Legales Congreso Nacional Secretaría FE DE ERRATA En La Gaceta No.34.224 de fecha 28 de Diciembre del 2016, específicamente en la publicación del Decreto No.170-2016 de fecha 15 de Diciembre de 2016, misma que contiene el CÓDIGO TRIBUTARIO, por un error involuntario los Artículos 20, 21, 28, 29, 42, 43, 58, 63, 66, 82, 94, 121, 138,160 y 166 se publicaron erróneamente, los cuales deben leerse de la manera siguiente: En la página A.16 Primera Columna, segunda línea del Diario Oficial "La Gaceta", el Artículo 20 numeral 2) se publicó la palabra "compren", debiendo ser lo correcto "comprendan". En la página A.17 Segunda Columna del Diario Oficial "La Gaceta", el Artículo 21 numeral 10) debe leerse así: "ARTÍCULO 21.- TRAMITACIÓN DE LAS EXONERACIONES, DEVOLUCIONES Y NOTAS DE CRÉDITOS. ... 10) Para los miembros del cuerpo diplomático o consular, ONGs, iglesias, organismos de financiamiento supranacionales, organizaciones no lucrativas y humanitarias u otros organismos o entidades que, por mandato de la Constitución de la República, Convenios o Tratados Internacionales, gocen de beneficios tributarios o aduaneros, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) puede continuar utilizando el sistema de orden de compra manual o electrónica, salvo que voluntariamente se firmen acuerdos para implementar sistemas automatizados descritos en el numeral anterior." En la página A.21 Primera Columna del Diario Oficial "La Gaceta", el Artículo 28 debe leerse así: "ARTÍCULO 28.- SUJETO ACTIVO. Es sujeto activo de la relación jurídica tributaria el Estado, quién delega en el ente público constituido al efecto, la potestad administrativa para la gestión y exigencia del tributo, aunque no ostente poder para crear el tributo ni sea el destinatario de los rendimientos. SUJETO PASIVO. Es sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria, la Persona Natural o Jurídica, nacional o extranjera, que realiza el hecho generador de un tributo o contribución. El obligado tributario, una vez que ha identificado sus obligaciones tributarias y aduaneras, como sujeto pasivo debe cumplir, estas obligaciones ante el sujeto activo." En la página A.21 Primera Columna del Diario Oficial "La Gaceta", el Artículo 29, la Suma y el numeral 1) deben leerse así: "ARTÍCULO 29.- SUJETO PASIVO U OBLIGADO TRIBUTARIO. Son obligados tributarios los siguientes: 1) Los contribuyentes; ..." En la página A.26 Primera Columna, primera línea del Diario Oficial "La Gaceta", en el Artículo 42 numeral 2) se omitió dos (2) palabras, debiendo leerse "2) Lo dispuesto en el numeral precedente ..." En la página A.26 Primera Columna del Diario Oficial "La Gaceta", el Artículo 43 la Suma, debe leerse así: "ARTÍCULO 43.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL AGENTE DE RETENCIÓN O DE PERCEPCIÓN." En la página A.34 Segunda Columna, segunda línea del Diario Oficial "La Gaceta", en el Artículo 58 numeral 1) se publicó la letra "Y" en Mayúscula, debiendo quedar en Minúscula en la forma siguiente "1) Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria y Administración Aduanera, ..." En la página A.38 Segunda Columna, novena línea, del Diario Oficial "La Gaceta", en el Artículo 63 numeral 8) se publicó repetida la palabra "la" debiendo omitir una palabra "la". En la página A.40 Primera Columna, primera línea del Diario Oficial "La Gaceta", en el Artículo 66 numeral 2) se publicó la palabra "deben", siendo lo correcto "debe". En la página A.50 Segunda Columna, segunda línea del Diario Oficial "La Gaceta", en el Artículo 82 numeral 3) se publicó la palabra "debe", siendo lo correcto "deben". En la página A.57 Segunda Columna y A.58 Primera Columna, quinta línea del Diario Oficial "La Gaceta", en el Artículo 94 se publicó la palabra "deben sujetan", siendo lo correcto "deben sujetarse". En la página A.75 Segunda Columna, quinta línea del Diario Oficial "La Gaceta", en el Artículo 121 numeral 7) se publicó la palabra "oficina", debiendo ser correcto "oficio". En la página A.87 Segunda Columna, tercera línea del Diario Oficial "La Gaceta", en el Artículo 138 numeral 3) se publicó la palabra "puede", debiendo ser lo correcto "pueden". En la página A.100 Segunda Columna, primera línea del Diario Oficial "La Gaceta", en el Artículo 160 numeral 6) se publicó una línea "Cuando no haya ingreso bruto anual ...", siendo lo correcto "Cuando no haya tributo aduanero a pagar ..." En la página A.106 Primera Columna, línea once del Diario Oficial "La Gaceta", en el Artículo 166 se publicó la palabra "fragancia", debiendo ser lo correcto "fragrancia" Atentamente MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRIMER SECRETARIO 25 M. 2017.