Leyes de Honduras
VigenteCategoria: MunicipalTipo: Otro
Decreto No. 018-2014 | 12 de febrero de 2014 | La Gaceta No. 33,013

Certificación de Acuerdo 018-2014 Reforma Plan de Arbitrios 2013 Amdc

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Resumen

Esta ley reforma el Plan de Arbitrios 2013 del Distrito Central para 2014, estableciendo nuevas tarifas para licencias de construcción, permisos de rótulos y vallas publicitarias, e inspecciones. Define costos diferenciados según tipo de obra (viviendas, bodegas, comercios), tasas de circulación vial por tipo de vehículo, y sanciones por incumplimiento. Beneficia a proyectos de interés social con costos reducidos y ajusta anualmente las tarifas según inflación.

Cadena de Modificaciones

Este decreto modifica:

Considerandos

  1. 1.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo y legislativo de la Municipalidad y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos de conformidad con la Ley de Municipalidades.-
  2. 2.Que de acuerdo a lo establecido en la referida Ley y su Reglamento, es deber de las municipalidades, aprobar y publicar el Plan de Arbitrios anual para conocimiento de la población en general.-
  3. 3.Que con el objetivo primordial de beneficiar a varios sectores de esta ciudad Capital, dentro de los parámetros establecidos en el Programa diseñado por esta Corporación Municipal para esos efectos, fue sometido a consideración y aprobación del Pleno presente, la moción presentada por el Alcalde Municipal, Nasry Juan Asfura Zablah, para las reformas al Plan de Arbitrios para el Ejercicio Fiscal año 2013 para su aplicación en el Año Fiscal 2014.-
  4. 4.Que las Corporaciones Municipales emitirán normas de aplicación general dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva competencia, las que deberán comunicarse por cualquier medio idóneo tales como: prensa escrita, radio, televisión, avisos y altavoces.- Que las Corporaciones Municipales emitirán normas de aplicación general dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva competencia, las que deberán comunicarse por cualquier medio idóneo tales como: prensa escrita, radio, televisión, avisos y altavoces.-

Articulos

Articulo 95

: ….. ESTRUCTURA DE COBRO TASA DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL VEHICULOS ANTERIORES AL AÑO 2009 AÑO 2014 AUTOMOVILES PARTICULARES AUTOMOTORES DE ALQUILER REMOLQUES, RASTRAS Y FURGONES MOTOCICLETAS CILINDRAJE CILINDRAJE CILINDRAJE 0-1400 CC 1401-2000 CC 2001-2500 CC >2501 CC 0-1400 CC 1401-2000 CC 2001-2500 CC >2501 CC 0-500 CC >501 CC Tasa 706 831 956 1222 463 525 713 850 619 175 1000 VEHICULOS AÑO 2009 EN ADELANTE AÑO 2014 AUTOMOVILES PARTICULARES AUTOMOTORES DE ALQUILER REMOLQUES, RASTRAS Y FURGONES MOTOCICLETAS CILINDRAJE CILINDRAJE CILINDRAJE 0-1400 CC 1401-2000 CC 2001-2500 CC >2501 CC 0-1400 CC 1401-2000 CC 2001-2500 CC >2501 CC 0-500 CC >501 CC Tasa 813 1063 1375 2295 525 588 775 913 1000 244 1350 -- 2 of 20 -- A partir del año 2015 se implementará un mecanismo que actualice anualmente el valor de la Tasa Vial que cada tipo de vehículos deviene obligado a pagar a la AMDC, con fundamento en los valores bases vigentes mostradas en la Tabla anexa.- Estos valores descritos en la tabla serán los que se hayan actualizado a la fecha y que se encuentren vigentes. Segundo: Dicho ajuste anual se realizará empleando fundamentalmente el índice de Precios al Consumidor (IPC) del Banco Central de Honduras (BCH), por constituir este un indicador simple, confiable de carácter general, de fácil comprensión, calculado racional y científicamente por el BCH atendiendo elementos y metodologías técnicas y transparentes, cuya integración implica la consideración de un gran número de variables, actividades económicas y de insumos clave, que engloban en forma adecuada el comportamiento del costo de vida y sus repercusiones en los precios de la mayoría de renglones. Tercero: El Factor de Ajuste (FA) se calculará mediante la siguiente expresión o formula; FA = IPCa / IPCo donde:  FA= Factor de Ajuste por el cual se multiplicarán los valores de cada una de las Tasas y vigentes asignadas a cada tipo de Vehículos por la AMDC, para calcular el ajuste que sufrirán dichos valores.  IPCa= IPC actual. Conforme datos emitidos por el Banco Central de Honduras, correspondiente al mes de Enero del año en el cual se está efectuando el ajuste de tasas.  IPCo= IPC origen, conforme datos emitidos por el Banco Central de Honduras, correspondiente al mes de enero del año anterior al que se está efectuando el ajuste de Tasas o el año que sirve de base para realizar el ajuste de tasas. Cuarto: El primer ajuste se comenzará aplicar en el año 2014, a cuyo efecto el índice IPCa corresponderá al mes de Enero 2014 (268.6) y el IPCo corresponderá al mes de enero 2010 (214.0) año cuando se practicó el último precedente a la Tasa Vial. Consecuentemente, para el ajuste del período 2010-2014 corresponde un Factor de 1.255 (25.5% de incremento) resultante de la siguiente operación: 268.6 / 214.0 = 1.255 Los ajustes siguientes continuarán calculándose año a año, utilizando esta misma formula y variando solamente los índices IPCs de cada período (enero), confrontados con el IPC de enero del año inmediato anterior. Quinto: Los valores finales resultantes del ajuste anual se redondearán a la cifra de L.10.00 más cercana. En ningún caso el ajuste anual será mayor del diez por ciento (10%) respecto al valor de la tasa del año anterior, independientemente de los resultados que genere el cálculo del Factor de Ajustes antes descrito” CAPITULO IX GERENCIA DE CONTROL DE LA CONSTRUCCIÓN SECCIÓN I SERVICIO DE ALINEAMIENTO, REVISIÓN Y APROBACIÓN DE PLANOS

Articulo 102

: … a) … b) … -- 3 of 20 -- Pàg.4 Acuerdo No.018-2014 contenido en el Acta No.006-12-02-2014 c) … Se entenderá proyectos de interés social aquellos en los que las viviendas no sobrepasen los 45.00 m2 de construcción. d) … e) … f) … g) … Toda inspección que la Gerencia de Control de Construcción considere necesaria se cobrara Lps.150.00 y/o a solicitud del interesado, el cual se debe agregar al expediente de cual se originó y dejar constancia dentro del mismo de la inspección realizada.

Articulo 103

: … … La Gerencia de Control de la Construcción hará la revisión técnica de la misma verificando el cumplimiento de las áreas establecidas anteriormente, dimensiones de calles, revisión del cuadro de uso de suelo aprobado, verificando la ubicación y dimensiones de áreas verdes, áreas de lotes, pasos de servidumbre, ingresos y egresos, etc. Así como la debida delimitación y rotulación, tanto de las áreas verdes como de equipamiento social; dando traslado a la Gerencia de Servicios Legales, quien hará las valoraciones jurídicas del documento, para que ésta lo traslade a la Honorable Corporación Municipal para su respectiva aceptación. … … SECCIÓN II PERMISO PARA CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y NOMENCLATURA

Articulo 104

: Toda construcción, ampliación, legalización, cambio de uso, remodelación o restauración, demolición, movimientos de tierra, excavaciones o rellenos, y/o cualquier obra complementaria de cualquier proyecto, edificio, proyecto habitacional como urbanización o condominio dentro del término municipal, serán autorizadas por la Gerencia de Control de la Construcción. … … … Sin embargo, en el presente año, como un complemento a los esfuerzos de ordenamiento vial el costo de permiso de construcción de los estacionamientos y/o parqueos, será igual a un lempira (Lps.1.00) siempre y cuando estos sean de un nivel sin estructura cimentada y el uso a quien esté dirigido este servicio sea para el público en general (ver tabla de costos***), esto sin perjuicio del deber de realizar los trámites correspondientes para obtener la respectiva licencia de obra y de la aplicación de la multa en caso de iniciar trabajos sin el permiso correspondiente, misma que será calculada sobre el monto que indicado en la tabla de costos del presente plan de arbitrios, sin la aplicación del presente beneficio. De existir construcción formal como bodegas, cacetas, servicios sanitarios, locales comerciales, oficinas, etc., a estos se le aplicara la tabla de costos según tipo de obra publicada en el presente. … -- 4 of 20 -- Pàg.5 Acuerdo No.018-2014 contenido en el Acta No.006-12-02-2014 TABLA DE COSTOS DE OBRA TIPO DESCRIPCIÓN UNIDAD COSTO TASA 1 EDIFICIOS DE UNO O DOS NIVELES Para todos los edificios de uno o dos niveles sin importar el uso de los mismos M² L8,500.00 1.00% 2 EDIFICIOS DE 3 Ó MAS NIVELES Para todos los edificios de tres o más niveles sin importar el uso de los mismos M² L9,500.00 1.00% VIVIENDA UNIFAMADICIONANDO PARRAFO TERCEROILIAR Vivienda de Interés Social (hasta 45.00 m²) L 1.00 por vivienda Vivienda hasta 60.00m² M² L7,000.00 0.40% Vivienda con área de 60.01 m² a 100.00m² M² L7,000.00 0.50% Vivienda con área de 100.01 m² a 200.00m² M² L7,500.00 0.70% Vivienda con área de 200.01 m² a 300.00m² M² L7,800.00 1.00% Vivienda con área mayor a 300.01m² M² L8,500.00 1.00% Vivienda Unifamiliar y Multifamiliar en Centro Histórico. L 1.00 por vivienda o proyecto multifamiliar. EDIFICIOS DE BODEGAS Estructuras metálicas tipo marco rígido o armadura metálica sobre muros de cargas, techo de lámina. A. Un nivel, con altura máxima de 6.00mts. M² L6,000.00 1.00% B. Un nivel, a una altura mayor de 6.00mts. M² L6,000.00 1.00% C. Mezzanine M² L6,000.00 1.00% EDIFICIOS PARA INSTALACIONES INDUSTRIALES Estructura metálica, armaduras de madera, tendales o largueros, techo de lámina y muros de carga. A. Un nivel con altura máxima de 6.00 metros. M² L6,000.00 1.00% B. Un nivel, a una altura mayor de 6.00 metros. M² L6,000.00 1.00% C. Dos o más niveles M² L6,000.00 1.00% D. Mezzanine M² L6,000.00 1.00% OTROS Estacionamientos (Parqueos) de un nivel sin estructura cimentada y dependiendo del uso final. *** L 1.00 por proyecto Gasolineras M² L9,500.00 1.00% Garitas (casetas) M² L9,500.00 1.00% Salón de uso múltiple M² L9,500.00 1.00% Sótanos M² L9,500.00 1.00% Puentes peatonales M² L9,500.00 1.00% OTRAS ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS Levantado de pared de ladrillo M² L900.00 1.00% Levantado de pared de bloque M² L700.00 1.00% Muro de retención M³ L3,000.00 1.00% Levanto de pared de piedra M² L2,000.00 1.00% Levanto de pared de prefabricados M² L1,500.00 1.00% Levanto de pared de otros materiales M² L600.00 1.00% Cubierta de lámina con estructura metálica o de madera M² L1,200.00 1.00% Cubierta de concreto M² L2,250.00 1.00% Cambio de cubierta de lámina a lámina M² L800.00 1.00% Estacionamientos con cubierta de lámina L 1.00 por proyecto Estacionamientos con cubierta de losa de varios niveles. (no aplica beneficio de L 1.00 cuando de uso privado). M² L5,500.00 1.00% Excavaciones y/o movimientos de tierra M³ L250.00 1.00% Demolición M² L250.00 1.00% Trabajos de obra exterior, jardinización M² L750.00 1.00% Fundición de pavimentos de concreto, asfalto, estacionamientos privados/públicos sin cubierta L 1.00 por proyecto Piscinas M³ L7,500.00 1.00% Cisternas M³ L4,000.00 1.00% Portones para garitas/Cacetas ML L2,500.00 1.00% REMODELACIONES, MODIFICACIONES DE PROYECTOS APROBADOS Y/O CAMBIOS DE USO Remodelación y cambios de uso mayores de 45.00m2 y hasta 200.00m2 (viviendas unifamiliares, multifamiliares y/o usos no residenciales) 20% del valor de la licencia de construcción calculada sobre el área total de la remodelación Remodelación y cambios de uso mayores de 200.00 M2 (viviendas unifamiliares, multifamiliares y/o usos no residenciales) 30% del valor de la licencia de construcción calculada sobre el área total de la remodelación. PRÓRROGAS En caso de viviendas de interés social, la prórroga del permiso pagará L 1.00 En los otros casos la prórroga posterior a la fecha vencimiento del permiso pagará (no pagara los años anteriores en los que no hizo uso del permiso de construcción, si deberá de pagar los años anteriores en caso haya iniciado obra. 10% del valor de la licencia con un mínimo de L.150.00. CONSTANCIAS Constancias de Zonificación/Compatibilidad L 150.00 Constancia de Parámetros Normativos. L 500.00 ANTEPROYECTOS Viviendas Unifamiliares L 500.00 por proyecto COMERCIALES Y/O MULTIFAMILIARES (También se contemplan Urbanizaciones, Circuitos Cerrados y/o Condominios) De 1.00mt2 a 1,500mt2 L. 1,500.00 De 1,500mt2 a 3,000 mt2 L.2,500.00 De 3,000 mt2 en adelante L.5,000.00 -- 5 of 20 -- Pàg.6 Acuerdo No.018-2014 contenido en el Acta No.006-12-02-2014 Los costos por metro cuadrado en las presentes tablas de “costos de obra” fueron proporcionados por la Cámara Hondureña de la Industria y la Construcción (CHICO), quien deberá actualizar y publicar dichos costos anualmente mediante boletín informativo en un diario de circulación nacional o por los medios que considere idóneos. La Alcaldía Municipal del Distrito Central podrá revisar y actualizar los costos por metro cuadrado según las publicaciones oficiales. Para los efectos legales pertinentes, la CHICO, previa publicación de las actualizaciones de costos, remitirá mediante comunicación oficial a la Alcaldía, los nuevos valores, esto con la finalidad de homologar oportunamente los valores a cobrar. … … … En los casos donde no se haya realizado la individualización de los predios en la Gerencia de Catastro, se hará la sumatoria de los metros cuadrados de construcción de las viviendas solicitadas bajo claves catastrales generales del proyecto y de este resultado se aplicará el valor estipulado en la tabla de costos de obra.

Articulo 105

: El propietario de la construcción y/o subdivisión de lotes (en áreas ya urbanizadas) pagará por una sola vez por concepto de asignación de nomenclatura a la vivienda o edificio, el valor de setecientos cincuenta Lempiras (L 750.00). El propietario estará en la obligación de mandar a elaborar la respectiva placa. En el caso de las viviendas de interés social el cobro mencionado para nomenclatura estará exento.

Articulo 106

: SUPERVISIÓN DE URBANIZACIONES. … … A las urbanizaciones aprobadas del 2008 a la fecha se les realizara inspecciones mensuales por parte de la Gerencia de Control de Construcción a efecto de constatar el avance de las mismas y el cumplimiento de lo aprobado según Dictamen, debiendo dejar informe de cada una de las urbanizaciones visitadas, a estas urbanizaciones no aplicara el monto mensual referido en el anterior párrafo.

Articulo 107

: La supervisión de la Gerencia de Control de la construcción comprenderá los siguientes aspectos: a) … b) ... y, c) Cuadro de uso de suelo, y lo descrito en el artículo 103 del presente plan de arbitrios. El urbanizador notificará a la Gerencia de Control de la Construcción y a la Gerencia de Infraestructura o quien haga sus veces, un cronograma de ejecución de las obras urbanísticas, informando las fechas de fundición de los pavimentos (aceras, calles, bordillos, etc.), así como solicitar al urbanizador cualquier estudio para verificar la resistencia de materiales, suelo, concreto, asfalto y otros relacionados. -- 6 of 20 -- Pàg.7 Acuerdo No.018-2014 contenido en el Acta No.006-12-02-2014 … … …

Articulo 108

: Por el incumplimiento a la normativa vigente se impondrán las sanciones de acuerdo a la siguiente tabla. La aplicación de las multas y sanciones se realiza sin perjuicio de la obligación de realizar el trámite de permisos de construcción correspondiente. TABLA DE SANCIONES GERENCIA DE CONTROL DE LA CONSTRUCCIÓN ACTIVIDAD / INFRACCIONES SANCIÓN A. … Juez del Departamento Municipal de Justicia procederá a efectuar la paralización de las obra. E informar al colegio profesional respetivo. … … … D… Se aplicará una multa del doscientos por ciento (200%) del costo del permiso del área modificada. Si se ejecutaron modificaciones dentro del área ya autorizada, deberá cancelar el 50% del costo del permiso y deberá actualizar planos. …

Articulo 109

: A las personas naturales o jurídicas que inicien los trabajos de construcción de obras sin contar con el permiso respectivo, entendiendo como obra para el efecto, lo establecido en la regulación, se aplicará la multa establecida en el Plan de Arbitrios vigente. Sin embargo, una vez determinado el valor de la multa, la misma podrá ser aplicada con los beneficios siguientes: Pagarán un veinticinco por ciento (25%) de la multa si acreditan el pago del permiso en un plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la multa impuesta, esta notificación se realizara mediante aviso de pago. Pagarán el cincuenta por ciento (50%) las personas que acrediten el pago del permiso de construcción en el período comprendido del día 11 al día 20 contados a partir de la notificación de la multa impuesta, esta notificación se realizara mediante aviso de pago. Pagarán el setenta y cinco por ciento (75%) las personas que acrediten el pago del permiso de construcción en el período comprendido del día 21 al día 30 contados a partir de la notificación de la multa impuesta, esta notificación se realizara mediante aviso de pago Se entenderá que los plazos antes señalados se establecen en días hábiles. El interesado deberá acreditar la cancelación del valor del permiso y la multa o porcentaje de multa correspondiente ante la Gerencia de Control de la Construcción en los tiempos establecidos. Las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya impuesto la multa correspondiente por iniciar obras sin el respectivo permiso antes de la entrada -- 7 of 20 -- Pàg.8 Acuerdo No.018-2014 contenido en el Acta No.006-12-02-2014 en vigencia de la presente norma, se le aplicara el beneficio señalado en el párrafo que antecede. Las disposiciones contenidas en el presente artículo son aplicables durante la vigencia del presente plan de arbitrios. Gozarán del benefició antes mencionado todos los casos sometidos a conocimiento con el presente plan de arbitrios siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas. Esto no exime a las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya impuesto la multa de presentar el respectivo expediente y los requisitos y papelería que este requiera.

Articulo 110

: … … El solicitante deberá de cancelar el 100% del costo del permiso de construcción.

Articulo 114

: … … … El retiro de la garantía deberá realizarse en un plazo no menor a cinco (5) meses ni mayor a diez (10) meses dependiendo de la magnitud de la rotura, del tipo de material existente en la superficie de rodadura y de la jerarquía vial de la vía afectada y una vez se compruebe que la reparación se realizó de forma adecuada y se encuentra en perfectas condiciones. … … Con respecto al estado de las calles aledañas a nuevos proyectos de construcción con montos de obra mayor a Lp. 5 millones, según tabla de costos, la Gerencia de Control de la Construcción emitirá un informe de estado de calle antes de iniciar el proyecto siendo requisito obligatorio para el interesado presentar ante la Gerencia de Control de la Construcción una Garantía Bancaria de 0.5 % del presupuesto de la obra, para asegurar el mantenimiento de calle, posterior a ejecución del proyecto el interesado deberá solicitar la Constancia de Obra Conforme y la devolución de la Garantía Bancaria en mención, para lo cual se remitirá el caso a la Dirección de Infraestructura Vial para que emita opinión sobre el estado de las calles aledañas al proyecto y la factibilidad de la devolución de la Garantía Bancaria SECCIÓN V RÓTULOS Y VALLAS

Articulo 115

: DEFINICIONES Y CONCEPTOS BÁSICOS o ACERA: Sección de la vía pública diseñada exclusivamente para la circulación peatonal. o ANUNCIANTE: Persona natural o jurídica, dueña y responsable del mensaje difundido en elementos publicitarios, instalados por cuenta propia o a través de terceros. o AGENTE O AGENCIA PUBLICITARIA: Persona natural o jurídica dedicada a la creación artística de mensajes publicitarios, producción de -- 8 of 20 -- Pàg.9 Acuerdo No.018-2014 contenido en el Acta No.006-12-02-2014 anuncios, elaboración de campañas y/o selección y contratación de medios. o ÁREA PRIVADA DE USO COLECTIVO: Espacio privado de uso colectivo, destinado a la circulación peatonal y vehicular (edificios comerciales, de oficinas y estacionamientos). o BANNER (Pancarta): Anuncio gráfico, generalmente publicitario de tipo temporal, que suele ser rectangular. o BORDILLO: Borde de concreto, piedra o ladrillo que delimita el ancho de rodaje de una calzada. o CARA PUBLICITARIA: Es la parte del medio publicitario sobre la cual se coloca o se pinta el anuncio publicitario o la propaganda que es visible. o CENTRO HISTORICO: Es el polígono formado por los sectores catastrales 01, 06 y parte del sector 02 protegido por la legislación vigente en el país por su contenido histórico. o CONTAMINACIÓN VISUAL: Es la saturación de objetos publicitarios dentro del espacio municipal lo cual ocasiona impactos negativos en la percepción visual de los habitantes, por la distorsión o cualquier forma de transformación del entorno natural, histórico, urbano y rural del municipio. o DERECHO DE VÍA: Es la franja de terreno Estatal destinada a la construcción de obras viales y otras obras relacionadas con la seguridad, el ornato, el uso peatonal y la instalación de servicios básicos y demás obras complementarias. Está conformado por calzadas, medianas, aceras, áreas libres, áreas verdes y otra infraestructura, limitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes. o ELEMENTO PUBLICITARIO: Rótulo o valla, de forma plana, volumétrica o combinada, con o sin iluminación, instalado es espacio privado o público, destinado a promover bienes, marcas o servicios de forma directa o inducida; y a difundir un mensaje, nombre o actividad de un establecimiento. o ESTRUCTURA PUBLICITARIA: Elementos de soporte que se utilizan para instalar elementos publicitarios en espacios públicos o privados. o EMPRESA PUBLICITARIA: Toda persona natural o jurídica que fabrica e instala elementos publicitarios en el espacio terrestre y aéreo ubicado dentro de la jurisdicción del Distrito Central, ya sea que los comercialice por sí o por medio de terceros. o ESPACIO PRIVADO: Área propiedad de personas naturales o jurídicas, lo cual se acredita mediante Justo Título. o LÍMITE DE PROPIEDAD: Lindero que limita el derecho de propiedad sobre un terreno. o MANTA: Pieza rectangular de tela u otro material flexible, cuyas proporciones son más anchas que altas y permitida únicamente dentro de espacios privados, con excepción a lo establecido en el Reglamento de Rótulos y Vallas. o MARQUESINA: Cubierta formada por pequeños techos destinados a resguardar del sol o de la lluvia, pudiendo estar instaladas en fachadas, entradas o andenes. o MINIVALLA: Medio publicitario ubicado en lugar privado diferente al inmueble que ocupa el establecimiento que anuncia, con medidas máximas de cinco metros por dos punto cincuenta metros (5.00m x 2.50m), pudiendo permitirse un máximo de tres (3) mini vallas por ubicación. o MOBILIARIO URBANO: Todos aquellos elementos urbanos que ofrecen un servicio complementario a la ciudad y que sirven de apoyo a la infraestructura y el equipamiento de la misma. o MUPIS: Elemento publicitario de forma rectangular instalado sobre aceras, áreas verdes y adyacentes. -- 9 of 20 -- Pàg.10 Acuerdo No.018-2014 contenido en el Acta No.006-12-02-2014 o PENDON: Es un tipo de bandera utilizada como distintivo, señal o insignia, cuyas proporciones son más largas que anchas. Generalmente lo encontramos como un elemento colgante. o PERMISO MUNICIPAL PARA RÓTULOS Y VALLAS: Resolución emitida por el Alcalde o Funcionario Delegado que permite instalar elementos publicitarios en un lugar determinado, según las especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento de Rótulos y Vallas de la Gerencia de Control de la Construcción, previo al pago de las tasas correspondientes. o PUBLICIDAD: Acción encaminada a llamar la atención del público para difundir un mensaje o promover la venta de productos, bienes y/o servicios; tendientes a influir sobre el consumidor. o RÓTULO: Elemento publicitario, plano, volumétrico o combinado, que anuncia la actividad comercial del local donde se encuentra instalado. o VALLA: Elemento, plano, volumétrico o combinado, que anuncia la publicidad de empresas y que no necesariamente se encuentra en propiedad del anunciante. o VALLA UNIPOLAR: Medio publicitario que difiere de la Valla convencional por su menor tamaño y la tipología de su estructura que requiere condiciones especiales de seguridad, ya que consta de un tubo como eje central sosteniendo una caja publicitaria en la parte superior. o VALLA CONVENCIONAL: Todo medio publicitario en forma de cartel o anuncio con estructura física fija, con producciones pintadas o impresas en papel autoadhesivo o no, que muestran letras, textos, figuras, objetos, símbolos y logotipos, destinados a permanecer a la vista del público en ambientes exteriores y podrán ser colocadas únicamente en lugares privados fuera y dentro del área urbana pudiendo estar ubicados en lugar distinto al inmueble que ocupa el establecimiento que anuncian. o VÍA PÚBLICA O ESPACIO PÚBLICO MUNICIPAL: Es el área de propiedad Estatal que comprende el espacio aéreo, terrestre y subterráneo, habilitado para el uso público.

Articulo 116

: La presente Sección tiene por objeto regular el trámite y las condiciones de instalación de todo elemento publicitario (señalados en los literales precedentes), en el espacio privado autorizado dentro del Municipio del Distrito Central a través de la Gerencia de Control de la Construcción; en lo referente a clasificación, tasas, multas, sanciones y disposición final de las mismas. Dichas condiciones son las siguientes: a) Quedará sujeto a las normas de este Plan de Arbitrios, todo elemento publicitario que utilice como vehículo transmisor del mensaje, medios materiales de diversa índole susceptibles a atraer la atención de cuantas personas se encuentren en espacios abiertos o públicos, transiten por vía pública, circulen por vías de comunicación, utilicen medios privados o colectivos de transporte y, en general, permanezcan o discurran en áreas privadas de uso colectivo. b) Toda persona, natural o jurídica, que ejerza actividades comerciales dentro del término municipal, deberá identificar su local por medio de un rótulo que anuncie la razón social de dicha empresa. c) Todo elemento publicitario deberá reunir las especificaciones técnicas, de seguridad y ornato, descritas en el Reglamento para la instalación de Rótulos y Vallas en el Distrito Central. d) En ningún caso los elementos publicitarios, instalados o que se pretendan instalar, podrán obstruir la circulación peatonal y/o vehicular, el acceso a inmuebles, salidas de emergencia o en lugares en los que -- 10 of 20 -- Pàg.11 Acuerdo No.018-2014 contenido en el Acta No.006-12-02-2014 puedan comprometer la adecuada visibilidad del tráfico rodado o de los viandantes. Tanto su ubicación como los materiales empleados para su construcción no podrán poner en riesgo la integridad física de las personas, la seguridad de sus bienes u ocasionar molestias comprobables a los habitantes de la zona. e) En todas las vallas deberá constar en un lugar visible desde la vía pública o áreas privadas de uso colectivo una calcomanía de identificación con número serial otorgado por la Gerencia de Control de la Construcción, la cual, será renovable cada año. f) En el caso de las vallas, además de la colocación de la calcomanía, deberá constar en un lugar visible y legible el nombre del propietario y su número de teléfono. Siendo obligación del propietario de la estructura la identificación mencionada. g) Las estructuras publicitarias en los que no se encuentren estos elementos se considerarán omisas o ilegales. h) Los rótulos, vallas, carteles, avisos publicitarios y propaganda de cualquier tipo, dentro del área municipal y en los sitios que se autorice, pagarán una sola vez por el permiso de instalación de la estructura y anualmente por la renovación del permiso, pagarán la misma cantidad establecida en la Sección de TASAS pudiendo cancelar dicho concepto mediante convenio de pago suscrito únicamente por la Gerencia de Control de la Construcción, previa solicitud del interesado debiendo pagar como mínimo un veinticinco por ciento (25%) del monto total adeudado al momento de suscribir el convenio y el monto restante en un máximo de doce (12) meses, en ningún caso podrá excederse del año fiscal vigente debiendo si es necesario adecuar el número final de cuotas a la cantidad de meses restantes del año fiscal cuando proceda. Para garantizar el cumplimiento de la obligación (convenio de pago) el interesado deberá obligatoriamente emitir a favor de la Alcaldía una letra de cambio por el valor total de la deuda, siendo esto requisito indispensable para la suscripción de los convenios. i) La falta de cumplimiento en los días estipulados dará derecho a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a exigir el cumplimiento de la obligación y a cobrar el dos por ciento (2%) de interés mensual sobre el valor total de la deuda, así mismo el retraso del pago de una cuota dará lugar a las sanciones que en derecho correspondan y que la Gerencia de Control de la Construcción en conjunto con el Departamento Municipal de Justica impongan; de igual manera el respectivo permiso para la instalación o renovación de elementos publicitarios se extenderá únicamente cuando se haya cancelado en la totalidad de la deuda.

Articulo 117

: Todos los elementos publicitarios que se pretendan instalar sobre la vía pública, deberán ser remitidos al Alcalde o vicealcalde para su aprobación con el seguimiento de la Gerencia de Control de la Construcción.

Articulo 118

: TASAS De acuerdo al presente Plan de Arbitrios todos los rótulos y vallas ubicados fuera del casco histórico, pagarán una tasa en correspondencia a la unidad de -- 11 of 20 -- Pàg.12 Acuerdo No.018-2014 contenido en el Acta No.006-12-02-2014 medida, el número de caras y al tipo de estructura, según la siguiente clasificación: Por Rótulos: a) La publicidad de cualquier actividad comercial, adherida, adosada, pintada o tipo bandera opaco que ocupe el negocio o en lugares de espectáculos públicos, se cobrará anualmente doscientos Lempiras (L 200.00) por metro cuadrado o fracción de metro y por cara publicitaria. Los rótulos tipo bandera que sean aprobados deberán instalar el soporte y/o estructura de apoyo dentro de propiedad privada pudiendo volar la publicidad sobre la acera, toda vez no exceda la mitad de la misma. b) La propaganda colocada sobre las marquesinas, toldos y sombrillas opacas de edificaciones, pagarán anualmente doscientos cincuenta Lempiras (L 250.00) por metro cuadrado o fracción, y los luminosos trescientos Lempiras (L 300.00) por metro cuadrado o fracción de metro, debiendo éstas ser colocadas sobre propiedad privada pudiendo volar sobre la acera toda vez que no exceda la mitad de la misma, hasta un máximo de noventa centímetros (0.90 m) y que la altura desde el suelo hasta el borde inferior de la cartelera sea mayor a tres metros.(3.00 m). c) Los rótulos unipolares, adosados y banderas luminosos, pagarán anualmente trescientos lempiras (L 300.00) por metro cuadrado o fracción de metros y por cara publicitaria. También para el caso de rótulos unipolares deberán presentar póliza de seguro contra daños a terceros una vez aprobada. d) Rótulos publicitarios que se encuentren instalados o pintados en vehículos automotores y no automotores que identifica la actividad comercial a la que se dedica la empresa propietaria del vehículo de acuerdo a las disposiciones de la Gerencia de Control de la Construcción pagarán anualmente por vehículo un mil lempiras (L 1,000.00). e) Anuncios publicitarios que se encuentren instalados o pintados en vehículos automotores y no automotores que no identifica la actividad comercial a la que se dedica la empresa propietaria del vehículo pagarán anualmente un mil doscientos cincuenta lempiras (L.1,250.00) por vehículo. f) Por la distribución de hojas volantes cincuenta lempiras (L 50.00) por cada cien. Solo se permitirá su distribución en centros comerciales, instituciones de educación pública y otras similares, previo a la autorización de su propietario y/o administrador. La falta de permiso y su distribución de volantes en la vía pública generará una multa del cien por ciento del costo del permiso por cada cien hojas volantes y sin perjuicio de las sanciones establecidas. g) Por anuncios o propagandas en pendones (de material de fibra de vidrio, silicón o cualquier otro material flexible) en propiedad privada, se cobrará por semana y/o fracción de semana trescientos lempiras (L 300.00) por unidad. h) Por anuncios o propagandas en mantas y banners (de material de fibra de vidrio, silicón o cualquier otro material flexible) en propiedad privada, se cobrará doscientos lempiras (L 200.00) por unidad por semana o por fracción de semana, para garantizar el retiro de las mismas la Gerencia de Control de la Construcción no deberá autorizar nuevas -- 12 of 20 -- Pàg.13 Acuerdo No.018-2014 contenido en el Acta No.006-12-02-2014 instalaciones al interesado sin que éste haya retirado la autorizada anteriormente, el interesado deberá retirar como máximo un día después del vencimiento del permiso de dicha manta y en caso contrario la Gerencia de Control de la Construcción procederá a su retiro, sin perjuicio de la multa establecida. i) Por pantallas electrónicas y/o digitales se pagará anualmente cuatro mil lempiras (L 4,000.00) por metro cuadrado o fracción de metro. j) Por la instalación de publicidad inflable la Gerencia de Control de la Construcción establecerá los parámetros para la autorización de dirigibles, avionetas o similares, se pagarán un mil lempiras (L 1,000.00) por unidad; la misma cantidad se pagará por semana o fracción de semana en que se utilice tal publicidad. k) La Gerencia de Control de la Construcción podrá autorizar en proyectos de revitalización y mantenimiento de áreas de uso público, la instalación de elementos publicitarios a excepción de medianas; La Gerencia de Control de la Construcción determinará las condiciones, diseño y ejecución de los mismos. Por Vallas: a) Las vallas publicitarias convencionales, podrán ser colocadas en lugares privados, dentro y fuera del área urbana y que estén ubicadas en lugares diferentes al inmueble que ocupa el establecimiento que anuncian, pagarán anualmente trescientos lempiras (L 300.00) por metro cuadrado o fracción. Todo terreno donde se encuentre instalada una valla convencional, debe estar debidamente cercado. Sus medidas no deberán ser mayores de siete metros (7.00 m) de alto por treinta y cinco metros (35.00 m) de largo para Vallas instaladas en zonas fuera del casco urbano. Para Vallas instaladas dentro del Casco Urbano excluyendo el Casco Histórico sus medidas no deberán ser mayores de cinco metros (5.00 m) de alto por catorce metros (14.00 m) de largo. Debiendo presentar el interesado póliza de seguro contra daños a terceros una vez aprobado, cuando la valla tenga un área mayor de setenta metros cuadrados (70.00 m²). a) Las vallas unipolares pagarán anualmente cuatrocientos Lempiras (L 400.00) por metro cuadrado o fracción, debiendo presentar el interesado póliza de seguro contra daños a terceros una vez aprobado y el diseño estructural firmado por un Ingeniero especialista. . La distancia mínima entre vallas unipolares será de cien metros (100.00 m). Todo terreno donde se encuentre instalada una valla unipolar, debe estar debidamente cercado. b) Las Vallas unipolares múltiples pagarán anualmente quinientos lempiras (L 500.00) por metro cuadrado o fracción, debiendo presentar de igual manera póliza de seguro contra daños a terceros una vez aprobado y el diseño estructural firmado por un Ingeniero especialista. c) Por mini vallas se pagará anualmente setecientos lempiras (L 700.00) por metro cuadrado o fracción, éstas se permitirán únicamente sobre propiedad privada, pudiendo estar instaladas en muros perimetrales sobre la vía pública, siempre y cuando ningún elemento de ésta interfiera con la libre circulación peatonal o vehicular; podrá tener elementos de iluminación en voladizo, siempre y cuando la altura no sea menor de dos punto ochenta metros (2.80 m) y no sobrepase un tercio (⅓) de la acera; las mismas no deberán tener una medida mayor de cinco -- 13 of 20 -- Pàg.14 Acuerdo No.018-2014 contenido en el Acta No.006-12-02-2014 metros (5.00 m) por dos punto cincuenta metros (2.50 m), con un espesor máximo de cero punto veinte metros (0.20 m); cada grupo de mini vallas estará compuesto por un máximo de tres (3) unidades; la distancia mínima entre cada grupo de mini vallas será de doscientos metros ( 200.00 m). Las empresas que instalen Mini vallas deberán otorgar un diez por ciento (10%) del número de Mini vallas que estén instaladas, para uso de la Municipalidad conteniendo mensajes cívicos, educativos, informativos o reglamentarios que beneficien a la población del Municipio. d) Los mupis, paradas de buses y todo rótulo instalado sobre mobiliario urbano, a excepción de las pantallas digitales o electrónicas, pagarán anualmente trescientos lempiras (L 300.00) por metro cuadrado o fracción, siendo la separación mínima entre mupis de treinta metros (30 m) en donde la empresa publicitaria está obligada a darle mantenimiento a la acera o área verde donde se instale.

Articulo 119

: ROTULOS DENTRO DEL CASCO HISTORICO. La Gerencia del Centro Histórico, será la responsable de la regulación de toda publicidad dentro del Centro Histórico del Distrito Central, quien determinará las pautas para la instalación de rótulos, anuncios y propaganda de cualquier tipo, denegando u aprobando de ser así el caso su instalación, de conformidad al Reglamento de Manejo del Centro Histórico, donde el solicitante está en la obligación de conocer los lineamientos para la instalación de rótulos o anuncios publicitarios. Una vez aprobado el diseño, se le dará el trámite final de la solicitud en la Gerencia de Control de la Construcción, debiendo presentar la documentación requerida, además de realizar el pago correspondiente al permiso de rótulos o anuncios publicitarios, sin perjuicio de pago especificado en el Capítulo VI, Sección II, y de acuerdo a la siguiente clasificación: a) La publicidad adosada opaca, tipo bandera opaca y pintada pagara ciento cincuenta lempiras (L 150.00) por metro o fracción. b) La publicidad sobre marquesinas y toldos pagará doscientos cincuenta lempiras (L 250.00) por metro o fracción. GENERALIDADES

Articulo 120

: No se permitirá la colocación de mantas publicitarias en forma horizontal que atraviesen ambos extremos de las calles, en vista que pueden provocar contaminación visual y disminuir la visibilidad de los conductores. La contravención a lo anteriormente estipulado se sancionará con la multa especificada en el presente plan de arbitrios, sin perjuicio del decomiso y disposición final de las mismas. La Gerencia de Control de la Construcción será la encargada de vigilar el cumplimiento de la presente disposición.

Articulo 121

: Todos los negocios pequeños, que no cuenten con sucursales, quedarán exentos del pago anual por concepto de renovación descrito anteriormente, cuando su rótulo no exceda de uno punto cinco metros cuadrados (1.50 m²). Dichos comercios se establecen en el siguiente listado: LISTADO DE NEGOCIOS PEQUEÑOS -- 14 of 20 -- Pàg.15 Acuerdo No.018-2014 contenido en el Acta No.006-12-02-2014 No. DESCRIPCIÓN 1 Pulperías. 2 Servicios de salones de belleza. Servicios de alimentos y bebidas no alcohólicas (venta de golosinas, glorietas, cafeterías, merenderos, casetas y comedores). 4 Servicios de internet. 5 Venta de carnes y derivados (carnicerías). 6 Servicios de molienda de maíz y otros granos básicos (molinos). 7 Confecciones de prendas de vestir excepto las de piel y cuero. 8 Fábricas de artículos de madera (carpinterías). 9 Reparación de artefactos eléctricos de uso doméstico. 10 Servicios de reparación de llantas y neumáticos (llanteras). 11 Reparación de calzado y otros artículos de cuero. 12 Servicios de tapicería. 13 Venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas (verdulerías). 14 Barberías y/o peluquerías. 15 Venta de espumillas. 16 Servicios de fotocopias y papelería. 17 Mercadito de Misceláneos y Accesorios. Cualquier actividad de empresas consideradas como microempresas, empresas de acumulación simple y empresas de subsistencia, de conformidad a la ley y lo que establezca la Gerencia de Control de la Construcción.

Articulo 122

: Toda solicitud de rótulo nuevo que sea autorizable y que haya ingresado expediente en el último trimestre del año, se le aplicara un cobro del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor total del permiso.

Articulo 123

: Todo aviso de pago tendrá un período de vigencia de cinco (5) días hábiles, una vez vencido ese plazo se procederá según lo establecido en la sección de SANCIONES.

Articulo 124

: En lo que respecta a las Vallas unipolares y convencionales que ya se encuentren instaladas, la Gerencia de Control de la Construcción podrá legalizar su instalación con las características y condiciones con las cuales se encuentren instaladas, siempre que cumpla con los parámetros de zonificación. A este tipo de legalizaciones que se obtengan en el tiempo establecido en el siguiente artículo se exonerará del monto de las multas, recargos e intereses generados por la instalación de las vallas sin autorización y de la multa impuesta por no haber cancelado en tiempo y forma la renovación del permiso correspondiente y aquellas solicitudes completas que siendo objeto de imposición de la multa, sean ingresadas y resueltas durante el tiempo establecido en el presente artículo. Podrán acogerse a este procedimiento y por lo tanto al beneficio, los contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas, propietarios (el dueño del -- 15 of 20 -- Pàg.16 Acuerdo No.018-2014 contenido en el Acta No.006-12-02-2014 inmueble, la empresa propietaria de la valla o el anunciante, serán solidariamente responsables) de vallas unipolares instaladas dentro del Distrito Central que tramiten su permiso y que realicen los pagos de todos los años pendientes de pago, con los montos establecidos en el presente Plan de Arbitrios, la cual será aplicada de la manera siguiente: Pagarán un veinticinco por ciento (25%) de la multa si acreditan el pago del permiso en un plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la multa impuesta, esta notificación se realizara mediante aviso de pago. Pagarán el cincuenta por ciento (50%) las personas que acrediten el pago del permiso de construcción en el período comprendido del día 11 al día 20 contados a partir de la notificación de la multa impuesta, esta notificación se realizara mediante aviso de pago. Pagarán el setenta y cinco por ciento (75%) las personas que acrediten el pago del permiso de construcción en el período comprendido del día 21 al día 30 contados a partir de la notificación de la multa impuesta, esta notificación se realizara mediante aviso de pago Se entenderá que los plazos antes señalados se establecen en días hábiles. Los términos anteriores se entenderán contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para la presentación del inventario y el pago de los elementos publicitarios señalados en el plan de arbitrios vigente Las disposiciones contenidas en el presente artículo son aplicables durante la vigencia del presente plan de arbitrios.

Articulo 125

: Aquellas personas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan de Arbitrios hubieran cancelado los montos correspondientes a la tasa por licencia o permiso de instalación y el porcentaje de la multa requerido para acceder a planes de pago y aquellos que a la fecha ya hubieran suscrito planes de pago, gozarán del mismo beneficio, pudiendo liberarse del resto de la obligación de acuerdo a la fecha que se presenten a suscribir el respectivo descargo a la Gerencia de Control de la Construcción según lo establecido en el artículo anterior. Los convenios de pago que se hayan ejecutado en un porcentaje mayor a aquel que correspondería de acuerdo a la fecha en que se presente el beneficiario a la Gerencia de Control de la Construcción, se considerarán automáticamente cumplidos, sin que esto implique ningún tipo de devolución o crédito sobre el excedente SANCIONES:

Articulo 126

: Medidas por Incumplimiento y Reincidencia. El que habiendo sido sancionado por infringir la presente normativa reincidiera en parecida o igual acción, le será suspendido el derecho de preferencia para trámite de solicitud de Permiso. Si reincidiere en la infracción, se le suspenderá el permiso de operación correspondiente para trabajar en la instalación de publicidad en el Municipio y el derecho preferente al que estuvo sujeto quedará cancelado, así como a la no devolución de los elementos decomisados. La imposición de las sanciones administrativas aquí dispuestas, se harán sin perjuicio de las que las demás leyes establezcan.

Articulo 127

: La ubicación o distribución de todo tipo de rótulos o publicidad escrita queda sujeta a lo siguiente: -- 16 of 20 -- Pàg.17 Acuerdo No.018-2014 contenido en el Acta No.006-12-02-2014 a) La Gerencia de Control de la Construcción será responsable de la regulación de toda la publicidad dentro del Municipio, quien determinará las pautas a seguir, incluyendo la aplicación de restricciones en zonas bajo control especial por razones ambientales, culturales, históricas, de comodidad, ornato y de seguridad. En los casos de incumplimiento a la normativa vigente la Gerencia de Control de la Construcción reportará al Departamento Municipal de Justicia quien por medio de la unidad que al efecto se cree, procederá a ejecutar el retiro del rótulo o valla a costa del infractor, sin perjuicio de la imposición y pago correspondiente de las mismas. b) Las vallas quedan sujetas al pago anual que se efectuará en las instituciones del sistema financiero nacional autorizado por la Alcaldía, de acuerdo con el aviso de pago emitido por la Gerencia de Control de la Construcción. La responsabilidad sobre cualquier irregularidad, y el pago por la instalación y/o renovación de vallas es solidaria entre publicista, anunciante y propietario del terreno en donde se ubique la valla y/o rótulo. Queda entendido que la emisión del permiso por instalación de vallas publicitarias será facultad exclusiva de la Gerencia de Control de la Construcción y para futuras solicitudes la empresa publicitaria deberá encontrarse solvente con esta Gerencia ya sea por finalización de convenio o pago completo. c) Para la presentación de todo tipo de elementos publicitarios, todas las personas naturales o jurídicas están obligadas a suministrar a la Gerencia de Control de la Construcción, una declaración jurada del número de rótulos, vallas y todo tipo de elementos publicitarios que tengan instalados en el Distrito Central (inventario) así como el pago por la renovación y/o autorización de dichos elementos , en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente Plan de Arbitrios. La Gerencia de Control de la Construcción establecerá las condiciones y requisitos a su criterio en las que se deberá presentar dicho inventario, así como la totalidad de la documentación. En caso de no presentarse además de realizar el pago correspondiente en el plazo establecido anteriormente, se aplicarán las sanciones correspondientes y se procederá a su retiro y destrucción. d) Previo a emitir la liquidación para el pago del Impuesto de Industria, Comercio y Servicios, la Gerencia de Recaudación y Control Financiero y/o el AER solicitará al contribuyente constancia emitida por la Gerencia de Control de la Construcción que indique que el contribuyente se encuentra solvente en el pago de rótulos, vallas, postes, cables y cualquier otro tipo de elemento instalado dentro de propiedad privada. e) La falta de autorización de instalación o renovación de permiso en los tiempos establecidos en el plan de arbitrios vigente, así como la falta de pago y/o vencimiento de aviso de pago emitido, generará una multa del cien por ciento (100%) del valor del permiso o su renovación, así como la colocación de la calcomanía, retiro de los elementos y bloqueo del permiso de operación, esta multa se le aplicará de forma subsidiaria a la empresa propietaria del elemento portante como a la empresa que se anuncia. -- 17 of 20 -- Pàg.18 Acuerdo No.018-2014 contenido en el Acta No.006-12-02-2014 f) La sustracción de la calcomanía de no autorizado colocado bajo los conceptos antes mencionados, generará una multa de quinientos lempiras (L 500.00) por metro cuadrado o fracción, calculado sobre el área superficial del rótulo de dónde se sustrajo. g) Todo requerimiento de cobro que por concepto de pago de permisos, renovaciones, dictámenes y otros servicios de la Gerencia de Control de la Construcción cuya solicitudes se hayan interpuesto en años anteriores serán calculados y emitidos con base en el presente Plan de Arbitrios. h) En el caso de las empresas que se anuncian sin el respectivo permiso, la Gerencia de Control de la Construcción notificará dicho incumplimiento concediéndole un plazo de cinco días (5) para que presente el permiso de instalación correspondiente, de no hacerlo se impondrá la sanción descrita en el literal e), Sanciones. i) La publicidad instalada en espacio público y derecho de vía no autorizada, se sancionará de la siguiente manera: TIPO DE ELEMENTO TASA DE COBRO (L) Publicidad en Postes L 200.00 por m² Publicidad en Medianas L 400.00 por m² Vallas Móviles L 2,000.00 por unidad Mantas Cruza calle L 500.00 por unidad Antenas Móviles L 7,000.00 por unidad Pantallas Móviles L 2,500.00 por m² Elementos pub. Móviles (incluye personas en movimiento) L 1,000.00 por unidad Los propietarios de los rótulos y/o vallas decomisados, tendrán un plazo de diez (10) días hábiles para retirarlos de las instalaciones que la AMDC designe para tal efecto, debiendo para ello cancelar la multa respectiva, caso contrario, la Municipalidad podrá disponer de dichos medios publicitarios para obras municipales u otros fines que estime la Corporación Municipal. j) No se permitirá la distribución de propaganda y/o publicidad escrita en contravención a las leyes, la moral, las buenas costumbres, o que no incluya información sobre su procedencia o persona responsable de su distribución. En caso de violación de lo anterior se decomisará la propaganda y/o publicidad y se sancionará a los responsables con una multa de tres mil lempiras (L 3,000.00), sin perjuicio de las responsabilidades legales que sean procedentes. k) Los valores que se cancelen en conceptos de tasa de permiso y/o renovación y estos no sean utilizados no se podrán utilizar en otras solicitudes. En ningún momento esta municipalidad devolverá el pago que se realizare por el permiso de instalación de publicidad ya sea por problemas que tuviera el beneficiario de no poder instalar la publicidad autorizada o que la misma sea retirada antes de que finalice la vigencia del permiso que ostente el interesado. Salvo que mediante la verificación en la escritura pública se señale las obligaciones y derechos adquiridos por la nueva empresa, por lo que podrá seguir gozando del permiso previamente otorgado, únicamente cancelando toda publicidad nueva. -- 18 of 20 -- Pàg.19 Acuerdo No.018-2014 contenido en el Acta No.006-12-02-2014 l) Se prohíbe fijar publicidad o propaganda en postes y paredes en los límites del Centro Histórico utilizando cualquier tipo de pegamento. Así mismo queda terminantemente prohibido dentro de los sectores catastrales que comprenden el área de Centro Histórico, la colocación de propaganda en fachadas de edificaciones, postes de alumbrado público o telefónico o en cualquier otro equipamiento urbano, tal como: cabinas telefónicas, depósitos de basura, estaciones de buses y taxis, etc. Para la instalación de cualquier rótulos o anuncio publicitario en el área del Centro Histórico deberá solicitarse previo, al permiso extendido por la Gerencia de Control de la Construcción, la autorización de aprobación de la Gerencia del Centro Histórico. No se permitirán rótulos luminosos, pantallas electrónicas ni elementos similares. La contravención a lo antes establecido causara una multa de diez mil Lempiras (L.10, 000.00) así como la obligatoriedad del retiro inmediato del mismo. Artículo 135… … … a)… b)… c)… d)… e)… f)… g)… En el caso de adquirirse un nuevo terreno para Cementerio municipal durante el año 2014, se autoriza a la administración el establecimiento de la tarifa correspondiente a la Tasa por el lote de terreno misma que debe guardar relación y ser proporcional a la tarifa cobrada en los ya existentes, al precio de la adquisición del terreno, así como al valor del mercado y categoría del servicio prestado, debiendo informar sobre la misma a la Corporación Municipal. ARTÍCULO TERCERO: Todas aquellas disposiciones contenidas en el Plan de Arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2013 y vigente para este año 2014, en las cuales diga “NORMAS TRANSITORIAS DE ACTUALIAZACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN Y NORMAS DE FRACCIONAMIENTO, OBRAS Y USO DEL SUELO EN EL DISTRITO CENTRAL”, deberá leerse y aplicarse REGLAMENTO DE LA ZONIFICACIÒN, OBRAS Y USO DEL SUELO EN EL DISTRITO CENTRAL. Igualmente en aquellas disposiciones en que se lea “2013” deberá entenderse “2014”. ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLIQUESE Y COMUNIQUESE.- Sello f) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, Juan Carlos García Medina, Vicealcalde y los Regidores: Martín Stuar Fonseca Zúniga, José Javier Velásquez Cruz, Erick Ricardo Amador Aguilera, Rafael Edgardo Barahona Osorio, Marcia Facusse Andonie, Jorge Alberto Zelaya Munguía, María Luisa Borjas Vásquez, José Carleton Dávila Mondragón, Faiz Salvador Sikaffy Canahuati y Silvia Consuelo Montalván Matute.- Sello f) Cossette A. López- Osorio A., Secretaria Municipal”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipal a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil catorce. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL -- 19 of 20 -- -- 20 of 20 --