Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Comunicado
31 de marzo de 2016

Información Servicios de Extranjería

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este documento describe los servicios que ofrece la Gerencia de Extranjería de Honduras: prorrogas de estadía, inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros y emisión de carnés de identificación. Establece los requisitos, procedimientos, formatos y tasas (entre $20 y 250 lempiras) que deben cumplir los extranjeros que desean permanecer legalmente en el país.

Texto completo

INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION Memorándum No.070/2016-GE PARA: LICENCIADA CAROL CARBAJAL UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE: ABOGADA SANDRA GAVARRETE GERENCIA DE EXTRANJERIA Asunto: REMISION DE INFORMACION Fecha: 01 de Abril 2016 Por este medio, me dirijo a usted, deseándole éxitos en sus delicadas funciones, a la vez remitirle la información solicitada según memorándum No. OJP-INM-014-2016 de fecha 31 de marzo del 2016, referente a los Servicios prestados, procedimiento, Requisitos, Formatos y Tasas de la Gerencia de Extranjería. Atentamente. C:Archivo. GERENCIA DE EXTRANJERIA. La Gerencia de Extranjería presta los servicios de: 1. PRORROGAS DE ESTADÍA 2. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE EXTRANJEROS 3. EMISIÓN DE CARNÉ (por primera vez, por Renovación o por Reposición) a extranjeros. LOS PROCEDIMIENTOS UTILIZADOS PARA REALIZAR LOS SERVICIOS PRESTADOS SON LOS SIGUIENTES. 1. Prorrogas: Todo extranjero que quiera prorrogar su estadía en el país deberá abocarse a la Gerencia de extranjería o cualquier regional que este autorizada para realizar la prorroga, se revisa su pasaporte y en base a lo permitido por la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento se le autoriza la prorroga por el tiempo permitido. 2. Inscripciones: Todo extranjero que ha realizado un trámite de Residencia o de Permiso Especial de Permanencia cuando esta aprobado su trámite por medio de una resolución certificada se aboca a las oficinas de Extranjería para realizar su inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros. 3. Emisión de Carné: Todos los Extranjeros que se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Extranjeros se le emite un carné de identificación de Extranjeros que Residen en Honduras. REQUISITO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA ESTA GERENCIA 1. REQUISITOS PARA PRORROGAS. • Pasaporte Original Vigente • Pago de T.G.R.-1 Todo extranjero que tenga un trámite de residencia o permiso especial conforme al artículo 13 de la ley de Migración y Extranjería deberá solicitar las prorrogas necesarias para lo cual deberá presentar • Comprobante de Recepción (puede ser de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización o Secretaría General del Instituto Nacional de Migración. 2. REQUISITOS PARA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE EXTRANJEROS Por Inscripción según el ARTÍCULO 55. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE EXTRANJEROS REQUISITOS tanto para las residencias como para los permisos especiales son: • Certificación de la Resolución donde aprobaron su Residencia o su Permiso Especial de Permanencia. • Original y copia del pasaporte con estadía vigente hasta la fecha de su inscripción según artículo 13 de la Ley de Migración y Extranjería • Recibo de pago T.G.R.-1 Cancelado según tasas establecidas en el artículo 127 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería • fotografía tamaño carnet. Todo extranjero que realice una renovación de Permiso Especial de Permanencia también deberá presentar. • Retención de documento • Su ultimo carné Y para los que realizan cambio de Calidad Migratoria también deberán presentar • Su ultimo carné 3.1 EMISION DE CARNÉ POR RENOVACION LOS REQUISITOS SON: según el artículo 85 se la Ley de Migración y Extranjería. Los extranjeros residentes o con permiso especial de permanencia, presentarán para la renovación. • CARNÉ ANTERIOR • RECIBO DE PAGO T.G.R.-1 CANCELADO SEGÚN TASAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 127 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. • SEGÚN LA CALIDAD O CATEGORÍA MIGRATORIA EL EXTRANJERO DEBERÁ PRESENTAR: 1. Rentistas: Constancia de la institución del sistema financiero nacional de que el extranjero continúa Percibiendo la renta y que ha ingresado al país las cantidades establecidas en la Ley; 2. Pensionados: Constancia de la institución del sistema financiero nacional de que el extranjero continúa Percibiendo la pensión y que ha ingresado al país las cantidades establecidas en la Ley; 3. Inversionistas: Constancia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio de que el extranjero sigue siendo inversionista de acuerdo a las cantidades establecidas en la Ley. 4. Por vínculo matrimonial: Certificación original del acta de matrimonio. 5. Por unión de hecho: Certificación original de la unión de hecho. 6. Estudiantes: Constancia de la institución educativa de que ha aprobado los cursos para los cuales se Inscribió en el año anterior y de que está matriculado para continuar sus estudios. 7. Extranjeros en Pasantías: Constancia de la institución, organismo o empresa en el cual realiza la Pasantía. 8. Trabajadores migrantes de largo plazo: Constancia de trabajo de la persona natural o jurídica para la Cual el extranjero presta sus servicios. 9. Extranjeros en servicio social: Constancia de la institución u organismo para la cual el extranjero Realiza el servicio social. 10. Religiosos: Constancia de la iglesia para la cual presta sus servicios. 11. Extranjeros por contrato: Constancia de trabajo de la empresa privada, institución estatal, gobierno Extranjero, organismo internacional o entidad de derecho público para la cual el extranjero presta sus Servicios. 12. Profesionales: Constancia de trabajo de la empresa, organismo o institución para la cual el extranjero Presta sus servicios profesionales o evidencia de que ejerce su actividad profesional en forma Independiente. 13. Por razones humanitarias o de interés nacional: Las autoridades migratorias decidirán en cada caso si Procede la renovación. 14. Dependientes o familiares: Constancia del padre, madre o tutor; titular de la resolución de residencia o Permiso especial de permanencia que subsiste el vínculo matrimonial, la unión de hecho o la dependencia de los hijos mayores. SEGÚN EL ARTÍCULO 141.- DE LAS OBLIGACIONES DE EXTRANJEROS, FAMILIARES O DEPENDIENTES, CON RESIDENCIA O PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA Los extranjeros que hayan obtenido residencia o permiso especial de permanencia por ser parientes o dependientes de extranjeros con residencia o con permiso especial de permanencia, tendrán la obligación de solicitar el cambio de su calidad o categoría migratoria en los casos siguientes: 1. Por cumplir su mayoría de edad, excepto que la relación de dependencia continúe por razones de estudio, discapacidad u otras debidamente justificadas a satisfacción de la Secretaría de Gobernación y Justicia o de la Dirección General de Migración y Extranjería. 2. Por haber contraído matrimonio. 3. Por emancipación o habilitación de edad. 4. Por dedicarse a actividades remuneradas. 3.2 EMISION DE CARNÉ POR REPOSICIÓN LOS REQUISITOS SON: • DENUNCIA INTERPUESTA A LA POLICÍA POR ROBO O EXTRAVÍO DEL CARNÉ • RECIBO DE PAGO T.G.R.-1 CANCELADO SEGÚN TASAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 127 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. Formatos Utilizados. 1. Solicitud de inscripción, es llenada por todo extranjero que realiza su inscripción en el Registro Nacional de Extranjero, por primera vez, por Cambio de Calidad Migratoria o por Renovación de permiso Especial de Permanencia. [Formato de solicitud de inscripción incluido en documento] 2. Solicitud de Prórroga, es llenada por los Extranjeros que realizan por primera vez la prorroga de estadía en el país. [Formato de solicitud de prórroga incluido en documento] 3. Constancia de Retención de Documentos, es el documento que se entrega al extranjero como identificación provisional por mientras termina el trámite que realiza en esta Gerencia. [Formato de constancia de retención de documentos incluido en documento] TASAS ESTABLECIDAS. SEGÚN EL ARTÍCULO 127 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA LAS TASAS DE LOS TRÁMITES LLEVADOS EN LA GERENCIA DE EXTRANJERÍA SON LOS SIGUIENTES No. | Servicios Migratorios Gerencia de Extranjería | valor 1 | Inscripción permiso especial de permanencia y residencia por año | 20 $ 2 | Inscripción Cambio de Calidad Migratoria por año | 20 $ 3 | Prorrogas de permanencia para extranjeros no Residentes por cada mes | 20 $ 4 | certificación y timbre de inscripción | 250 Lps 5 | Emisión o Reposición de Carné de identificación para extranjero residentes o con permiso especial de permanencia por año | 20 $ [pagina omitida]