Acuerdo Gobernación 009-sg-2016 - Procedimiento Visa Consular (categoría B)
Resumen
Este acuerdo establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir ciudadanos de países clasificados en categoría B para obtener visa consular en Honduras. Define las responsabilidades del Ministerio de Relaciones Exteriores (que emite visas) y del Instituto Nacional de Migración (que brinda apoyo), facilitando la tramitación de visas para turismo, negocios, inversión y reunificación familiar.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 71 de la Ley de Migración y Extranjería, la visa consular será extendida por las Representaciones Diplomáticas y Consulares de Honduras a los extranjeros, de conformidad a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, previo acuerdo con la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
- 2.Que con el objetivo de fomentar el turismo, el comercio, la inversión extranjera, técnicos y mano de obra calificada, la reunificación familiar y otros rubros de interés nacional, el Gobierno de la República de Honduras, mediante Acuerdo No. 001/DGAC/2010, de fecha 19 de agosto de 2010, aprobó el cambio de Categoría de Visa para las Repúblicas de China Popular, Haití, Albania y Bosnia Herzegovina, de Categoría “C” a Categoría “B”; India y la Federación de Rusia, de Categoría “B” a Categoría “A”.
- 3.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, al amparo del Acuerdo No. 001/DGAC/ 2010, de fecha 19 de agosto de 2010, emite la Circular No. 953-DGAC-2010 de fecha 19 de agosto del mismo año, contentiva de los procedimientos para la gestión y emisión A. 8 -- 1 of 28 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de las visas consulares para los nacionales de las Repúblicas de China Popular, Haití, Albania y Bosnia Herzegovina, titulares de pasaportes ordinarios o corrientes y posteriormente mediante Circular No.046-DGAC-2011 de fecha 09 de noviembre de 2011, se aprobó la modificación de la categoría de visa de exento a visa consular a los nacionales de la India.
- 4.Que las políticas de facilitación migratoria vinculadas a la integración de Centroamérica, fueron promovidas en su momento por los Jefes de Estado y Gobierno de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, convirtiéndose en el génesis de los Acuerdos CA4 para la movilización de nacionales de los Estados Parte y de los extranjeros extra regionales que circulen por dichos territorios, bajo un tratamiento migratorio homologado.
- 5.Que la emisión de Visas Consulares para el ingreso al territorio nacional, corresponde a las Representaciones Diplomáticas o Consulares de Honduras en el exterior autorizadas para ello, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
- 6.Que es necesario definir los procedimientos para la emisión de visas consulares para los nacionales de los países antes mencionados y todos aquellos que se encuentren clasificados en Categoría “B”, y establecer criterios y acciones de cooperación entre las autoridades del Instituto Nacional de Migración y las autoridades de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, asegurando que los ciudadanos de los países requirentes de visa consular, cumplan con los requisitos de Ley para la obtención de la visa correspondiente, el Ingreso y la permanencia de éstos en el territorio nacional.
- 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 21-2016 de fecha 3 de marzo de dos mil dieciséis (2016), se nombró al ciudadano HÉCTOR LEONEL AYALA, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Asimismo, mediante Acuerdo No. 459 SRH-2016 de fecha 18 de julio de dos mil dieciséis (2016), se nombró a la ciudadana María Andrea Matamoros Castillo, como Secretaria de Estado, por Ley en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. En uso de las facultades establecidas en los Artículos 246, 247 y 255 de la Constitución de la República; 1, 7, 8, 29 reformado, 36 numerales 1 y 6, 45, 116, 118, 119 numeral 3 de la Ley General de la Administración Pública; 1 y 5 de la Ley de Simplificación Administrativa, 2 del Decreto Legislativo No. 253-2013; 22,23, 24, 25, 26, 27, 63, 80, 81,87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 13 del Decreto Ejecutivo PCM-001-2014.
- 8.Que la JUNTA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD RINCÓN OCOTILLO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 9.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD RINCÓN OCOTILLO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad Rincón Ocotillo del municipio de Nacaome, departamento de Valle.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad Rincón Ocotillo del municipio de Nacaome, departamento de Valle y tendrá operación en dichas comunidades, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. -- 6 of 28 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
S o n o b l i g a c i o n e s d e l o s miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- E l e g i r o d e s t i t u i r l o s miembros d i r e c t i v o s d e l a J u n t a . b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá -- 7 of 28 -- Sección B Avisos Legales la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de c o n t r i b u c i o n e s y o t r o s i n g r e s o s destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- C o m i t é d e Microc u e n c a . c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. -- 8 of 28 -- Sección B Avisos Legales CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD RINCÓN OCOTILLO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD RINCÓN OCOTILLO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD RINCÓN OCOTILLO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento -- 9 of 28 -- Sección B Avisos Legales sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD RINCÓN OCOTILLO, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, si no del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD RINCÓN OCOTILLO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 23 A. 2016. _______ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia, reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado la señora ANNICK MARIE RACHELLE FOREST, mayores de edad, nacionalidad canadiense, en tránsito por esta ciudad, solicitando autorización judicial para adoptar al menor JUAN DIEGO GUTIÉRREZ, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, ocho de agosto del dos mil dieciséis LIC. GERALDINA CABALLERO SECRETARIA ADJUNTA 23 A. 2016. -- 10 of 28 -- Sección B Avisos Legales CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO “CHACHAGUALA” Nosotros, JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero Forestal, con Tarjeta de Identidad No. 0101-1971-01238 y de este domicilio y, ALBERTO VERDIAL ALSINA, hondureño, mayor de edad, Arquitecto, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1961-01295, del domicilio de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; actúa el primero en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, según Acuerdo de Nombramiento No. 025-2014 de fecha 29 de enero del año 2014 y, en adelante identificado como “LA SECRETARÍA” y, el segundo comparece en su condición de Presidente del Consejo de Administración, de la Sociedad “HIDROELECTRICA OMOA, S.A. DE C.V.”; Inscrita bajo el Número 46 del Tomo 27, del Registro de Comerciantes Sociales de Puerto Cortés, departamento de Cortés, quienes encontrándose en el goce de sus derechos civiles, en el uso de sus atribuciones y por así haberlo convenido, celebran la presente CONTRATA DE APROVE- CHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA GENERACIÓN DE ENERGIA ELECTRICA MEDIANTE EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO “CHACHAGUALA”, que se regirá por las condiciones y cláusulas siguientes. PRIMERA Las partes de esta Contrata se denominarán, la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, como “LA SECRETARÍA” y la Sociedad “HIDROELECTRICA OMOA, S.A. DE C.V.” como “EL CONTRATISTA”. SEGUNDA: Declara “LA SECRETARÍA”, que mediante Resolución No. 2780-2010 de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil diez, se declaró CON LUGAR, la solicitud de CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA GENERACION DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO “CHACHAGUALA” ubicado en el municipio de Omoa, departamento de Cortés. TERCERA: “LA SECRETARÍA”, concede a “EL CONTRATISTA”, el derecho de explotación de las aguas que discurren por el cauce natural del Río Chachaguala, con la condición de que éste respete el caudal ecológico del mismo, para llevar a cabo el Proyecto Hidroeléctrico “CHACHAGUALA”, con capacidad para producir en sus Tres Etapas o en cascadas, Primera Etapa; 4,800 Kw, Segunda Etapa: 3,700 Kw; y, Tercera Etapa 5,400 Kw de potencia nominal. CUARTA: Continúa manifestando “LA SECRETARÍA”, que este Proyecto Hidroeléctrico se ha considerado a producirse en Tres Etapas o en cascada ya que el Río Chachaguala mantiene un caudal considerable en la época de invierno y verano, se considera que condicionando el Proyecto Hidroeléctrico a mantener un caudal ecológico y demás usos no afectarán su efectividad operativa. QUINTA: “LA SECRETARÍA”, a través de la Dirección General de Recursos Hídricos, será la responsable del monitoreo y seguimiento del proyecto para que se cumplan todas las cláusulas de la presente Contrata, para lo cual se reserva el derecho de realizar su control y seguimiento en la forma periódica que considere pertinente. SEXTA: En aplicación de lo establecido en el Artículo No. 68, Capítulo VIII de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, contenida en el Decreto No. 70-2007 -- 11 of 28 -- Sección B Avisos Legales publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de octubre del 2007; “EL CONTRATISTA”, deberá pagar, en concepto de Canon anual por el aprovechamiento de las aguas que discurren por el cauce natural del Río Chachaguala, para la generación de energía, POR LA PRIMERA ETAPA a la Municipalidad de Omoa, en el departamento de Cortés, la cantidad de US$ 480.00 por los primeros 15 años, y de US$. 960.00 a partir del año 16 en adelante para cada año subsiguiente, montos convertidos a Lempira según el cambio oficial en el momento del pago. POR LA SEGUNDA ETAPA pagará a la Municipalidades de Choloma y Omoa, en el departamento de Cortés, la cantidad de US$ 185.00 para cada Municipalidad por los primeros 15 años, y de US$ 370.00 para cada Municipalidad a partir del año 16 en adelante para cada año subsiguiente, montos convertidos a Lempira según el cambio oficial en el momento del pago, POR LA TERCERA ETAPA pagará a la Municipalidad de Choloma, en el departamento de Cortés, la cantidad de US$ 540.00 por los primeros 15 años, y de US$ 1,080.00 a partir del año 16 en adelante para cada año subsiguiente, montos convertidos a Lempira según el cambio oficial en el momento del pago. (Comenzando a partir de la entrada en operación comercial de la planta), montos convertidos a Lempira según el cambio oficial en el momento del pago, con base a un canon total anual por los primeros quince (15) años de diez centavos de Dólar de los Estados Unidos de América por cada kilovatio instalado (US$.0.10/Kw), y de US$.0.20/kilovatio a partir del año dieciséis (16) y durante el resto de vigencia de la presente Contrata, previo recibo extendido por las mismas, el Canon podrá actualizarse o modificarse de acuerdo a las disposiciones que emita la Autoridad del Agua, en tal caso “LA SECRETARÍA”, se reserva el derecho de efectuar los correctivos pertinentes, sin perjuicio del impuesto al que tienen derecho las Alcaldías Municipales de Omoa y Choloma, del departamento de Cortés, conforme al Artículo 80 de la Ley de Municipalidades vigente. SÉPTIMA: LA VIGENCIA de la presente Contrata será de cincuenta (50) años conforme al Contrato de Operación para la Generación de Energía Eléctrica, con Recursos Renovables, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.- OCTAVA: “EL CONTRATISTA”, será responsable de los daños y perjuicios que ocasionen sus trabajos al público, comunidades y propiedades a terceros. NOVENA: La presente Contrata caducará por las siguientes causas: a) Por la contaminación de las aguas que se hará constar mediante dictámenes del Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCCO), de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), y la Dirección General de Recursos Hidrícos (DGRH). b) Por utilizar las aguas para otros fines diferentes a lo autorizado. c) Por la falta de pago del canon respectivo establecido por parte de “ELCONTRATISTA”, a las Municipalidades de Omoa y Choloma, departamento de Cortés. d) Por abandono del Proyecto por parte de “EL CONTRATISTA”, sin previa notificación por escrito a “LA SECRETARÍA. Para los efectos de esta contrata “abandono del proyecto”, significa el paro de operación y/o mantenimiento de las instalaciones, sin causa justificada por un período continuado de sesenta (60) días calendario. Cuando se presente el caso de las infracciones o incumplimiento en que ha incurrido, procediéndose a la caducidad si después de transcurridos noventa (90) días de la fecha de recibo del aviso “EL CONTRATISTA”, no -- 12 of 28 -- Sección B Avisos Legales ha subsanado su falta y/o iniciado la comprobación de no haber incurrido en tal infracción o incumplimiento. DÉCIMA “EL CONTRATISTA”, queda obligado a proporcionar todas las facilidades necesarias a la Dirección General de Recursos Hídricos, a fin de verificar el cumplimiento de la presente contrata. DÉCIMA PRIMERA: En lo no previsto en la presente Contrata, se regirá por las disposiciones de la Ley General de Aguas, la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables contenida en el Decreto No. 70-2007, y demás aplicables y al Código Civil, en su caso. DÉCIMA SEGUNDA: El otorgamiento de la Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para el desarrollo del Proyecto, en ningún momento exime a “EL CONTRATISTA”, de obtener los permisos requeridos para la ejecución del Proyecto. DÉCIMA TERCERA: Declara “EL CONTRATISTA”, que siendo cierto todo lo anteriormente expuesto, acepta obligándose al cumplimiento de la Contrata, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 07 días del mes de julio del año dos mil catorce. ING. JOSE ANTONIO GALDAMEZ FUENTES Secretario de Estado en los Despachos de Energía Recursos Naturales, Ambiente y Minas. ALBERTO VERDIAL ALSINA Presidente Consejo Administración HIDROELÉCTRICA OMOA, S.A. DE C.V. 23 A. 2016. PODER JUDICIAL DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL, GRACIAS A DIOS CÉDULA DE CITACIÓN EDITAL La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Gracias a Dios, al público en general y para los efectos de ley, HACE CONSTAR: Que se sigue bajo la foliada judicial número 03-2013, SOLICITUD DE DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA, del señor BLADIMIR WITH GOMEZ, en auto de fecha cuatro de abril del año dos mil dieciséis, se ha solicitado la citación del desaparecido por medio de edictos, en el Periódico Oficial La Gaceta, en consecuencia de desconocerse el paradero del señor BLADIMIR WITH GOMEZ, por consiguiente, hágase las publicaciones de edictos por tres (3) veces por lo menos, habiendo corrido más de cuatro meses entre cada dos citaciones, para que el mismo comparezca al Juzgado de Letras Departamental dentro del plazo de diez (10) días en horas hábiles. Puerto Lempira, Gracias a Dios, 08 de abril del 2016. AIDA LESTINA ALLEN GONZÁLES SECRETARIA JUDICIAL. 23 A. 2016. _______ [1] Solicitud: 2016-025157 [2] Fecha de presentación: 21/06/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO GUADALUPE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUAVE, TRANSPARENTE Y MUY FÁCIL DE TOMAR [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de agosto del año 2016. 12] Reservas: Se utilizará con la Marca de Fábrica “BARENA”, registro número 95517. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 23 S. 2016. SUAVE, TRANSPARENTE Y MUY FÁCIL DE TOMAR -- 13 of 28 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La infrascrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Representante y Agente Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRE- SENTANTE y AGENTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras; extiende la presente Licencia a: CONSULTORES EN MERCADEO, FINANZAS Y ECONOMÍA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, (CONFIE, S. DE R.L. DE C.V.), como REPRESENTANTE y AGENTE EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente HUNKELER SYSTEME AG., de nacionalidad suiza, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; otorgada mediante Resolución Número 765-2016 de fecha 02 de agosto del año 2016, mediante Contrato de Acuerdo de fecha 1 de junio del año 2016; Fecha de Vencimiento; hasta el 1 de junio del año 2017; ARNALDO CASTILLO Secretario de E s t a d o e n e l D e s p a c h o d e D e s a r r o l l o Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO. Encargada de la Secretaría General Acuerdo No.026-2016. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Encargada de la Secretaría General 23 A. 2016. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta de noviembre del dos mil quince, compareció a este Juzgado el Señor Carlos Manuel Moreno Lizardo, incoando demanda Ordinaria contra El Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas, con orden de ingreso número 0801-2015-00372. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo particular, el que fue emitido infringiendo el ordenamiento jurídico, quebrantando las formalidades esenciales del procedimiento y con exceso y desviación de poder. Que se reconozca una situación Jurídica Individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte la medida de dejar sin valor y efecto la Resolución número 1429/2012-SG-TSC, por ser ilegal, emitida por el Tribunal Superior de Cuentas en fecha 30 de octubre del año 2012, más el pago de daños y perjuicios y se condene en costas a la parte demandada en virtud de no tener motivos racionales para litigar. Se acompañan documentos. Poder. Relacionado con la Resolución Número 1429/2012-SG-TSC de fecha treinta de octubre del 2012, la que fue dictada por el Tribunal Superior de Cuentas. LIC. WALTER A. CARÍAS GOZAINE SECRETARIO ADJUNTO 23 A. 2016. _______ CERTIFICACIÓN La infrascrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo, que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a SISTEMAS ABIERTOS, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa concedente ACL SERVICES LTD (ACL), de nacionalidad canadiense, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; otorgada mediante Resolución Número 737-2016 de fecha 21 de julio del año 2016, mediante Carta de fecha 09 de diciembre del 2015; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ARNALDO CASTILLO. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO. Encargada de la Secretaría General Acuerdo No.026-2016. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 026-2016 23 A. 2016. -- 14 of 28 -- Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO ADOPCIÓN El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley. AVISO: Que en fecha doce de agosto del año dos mil dieciséis, ante este Despacho fue presentada la Solicitud de Adopción por los señores JOSE NEFTALI ZALDIVAR CASTELLANOS y MARÍA DEL CARMEN GOMEZ MEJÍA, ambos mayores de edad, casados entre sí, hondureños, solicitud para poder adoptar a la menor SKARLETT DANIELLY ORTIZ PAZ, quien nació en fecha veintitrés de febrero del año dos mil doce, en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés. Tegucigalpa, M.D.C., dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis ABOG. JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ SECRETARIO ADJUNTO 23 A. 2016. _______ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia, reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general. HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores JUAN RAFAEL SABILLÓN PINEDA Y MARÍA ESTELA MILLA DOMÍNGUEZ, mayores de edad, casados entre sí, hondureños, comerciante el primero y Maestra la segunda, con domicilio en Choloma, departamento de Cortés y de tránsito por esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor JULISA ROSIBEL PAZ TERUEL, la cual ha sido declarada en situación de riesgo social por ABANDONO. Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, 16 de agosto del 2016. CARLOS DURÓN SECRETARIO ADJUNTO 23 A. 2016. AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 100-010/2016 “CONTRATACIÓN POLIZA DE FIANZA DE FIDELIDAD Y CASCO MARITIMO DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), institución Autónoma de la República de Honduras, invita a todas las empresas debidamente inscritas en el Registro de Proveedores de la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), a presentar oferta para el Proceso de Licitación Pública Nacional No. 100-010/2016 “CONTRATACIÓN POLIZA DE FIANZA DE FIDELIDAD Y CASCO MARITIMO DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA”. Las bases de la licitación pueden adquirise a partir de la fecha hasta el día lunes 12 de septiembre, en las oficinas de la Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto piso del edificio Corporativo El Trapiche II, sita en la Residencial El Trapiche, frente a “Mudanzas Internacionales”, Tegucigalpa, M.D.C., para la cual debe presentar una USB y mediante solicitud por escrito, previo al pago de la cantidad de Un Mil Lempiras exactos (L.1,000.00), no reembolsables a ser depositados en el Banco Central de Honduras en la cuenta de ENEE#12100-01-000118-5. Dicho pago deberá efectuarse en efectivo o cheque certificado emitido a favor de la empresa. Las ofertas deberán presentarse en la misma oficina arriba indicada y serán recibidas hasta el día martes 04 de octubre de 2016, a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de las ofertas en presencia de los funcionarios de la ENEE y los oferentes que deseen asistir. No se recibirán ofertas después de la fecha y hora límite establecidas para la recepción de las ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de agosto de 2016. INGENIERO JESUS A. MEJÍA Empresa Nacional de Energía Eléctrica 23 A. 2016. -- 15 of 28 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 9695-2015 2/ Fecha de presentación: 05-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZIH Corp. 4.1/ Domicilio: Suite 500, 475 Half Day Road, Lincolnshire, Illinois 60069 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 86541293 5.1 Fecha: 20/02/2015 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Investigación aplicada y básica en los campos de física, química, ingeniería, programación de computadora, informática y telecomunicaciones; programación de computadora y diseño de bases de datos para otros; servicios de computadora, principalmente, diseño e implementación para otros de redes de área local inalámbrica, sistemas de computación móvil de extremo-a-extremo y sistemas de software y hardware de computadora para captura, movimiento, y manejo de imágenes, voz, grabación de sonidos, texto impreso y data todo capturado de códigos de barra, etiquetas de identificación de radiofrecuencia, y aparatos de comunicación y computación móvil; servicios de computadora, principalmente, proveer un sitio interactivo que permite comunicaciones, descarga de información, descarga de software, servicios de soporte de software y hardware de computadora, y soporte de ventas en una red de computadora global, accesible vía computadora, aparatos de comunicación inalámbrica y línea terrestre; diseño de software de computadora para otros; desarrollo de software de computadora en el campo de transacciones de punto-de-venta móvil; diseño de interface de software de computadora para otros; servicios de consultoría y diseño relacionados a computadoras en el campo de mapeo conducido por GPS y ubicación de direcciones; servicios de diseño y consultoría relacionados a computadoras en el campo de administración de relaciones del cliente móvil; servicios de diseño y consultoría relacionados a computadoras en el campo de boletería móvil, reparación y arreglo de ruptura; servicios de diseño y consultoría relacionado a computadoras usadas para transmitir, recibir, ver, actualizar y manejar data, inventario y manejo de material, almacenaje y recuperación, envío y recepción, pedido, recoger y el recuento de ciclo de mercadería, rastreo y administración de activos, procesamiento de pago, colección de identificación personal y verificación, reconocimiento de voz, despacho y programación, colección de data general y mantenimiento de equipo; servicios de consultoría en el campo de diseño, selección, implementación y uso de sistemas software y hardware de computadora concerniente a sistemas de captura de data de código de barra, computación móvil y aparatos de comunicación móvil para otros; servicios de consultoría en el campo de diseño, selección, implementación, y uso de sistemas de hardware y software de computadora para otros; desarrollo y diseño personalizado de hardware de computadora, software de computadora; desarrollo y diseño de sistemas de telecomunicación digital para redes públicas y privadas; instalación de software de computadora; instalación de software de computadora concerniente a sistemas de captura de código de data concerniente a código de barra, aparatos de comunicación móvil y computación móvil; servicios de software no descargable, principalmente, proveer uso temporal de software no descargable para sistemas de localización en tiempo-real; planes de servicios de impresoras; proveer información técnica concerniente a las características e interoperabilidad del software de terceros proveedores de software concerniente a sistemas de captura de data de código de barra, aparatos de comunicación móvil y computación móvil; proveer uso temporal de software no descargable para usar en la administración y operación de manufactura y envíos de contenedores de depósito, centros de logística, terminales de ferrocarril, terminales intermodales o aeropuertos; investigación y desarrollo de nuevos productos para otros en el campo de telecomunicaciones; servicios prestados por profesionales para apoyo de productos, principalmente, la provisión de información técnica y consultoría técnica en el área de computadoras; servicios de consultoría técnica en el campo de sistemas de captura de data de código de barra, computadora móvil y aparatos de comunicación móvil y hardware y software de computadora para cada uno de los anteriores, incluyendo instalación de software de computadora para sistema de captura de data de código de barra, computación móvil y aparatos de comunicación móvil; consultoría técnica y transmisión de data de diseño personalizado, sistemas de administración y recepción, y sistemas de manejo de material; consultoría técnica, servicios de integración y diseño para Sistemas de Identificación de Radio Frecuencias (RFID); servicios de consultoría y planeación tecnológica en el campo de planeación de red de telecomunicaciones; actualización de software de computadora para sistemas de captura de data de códigos de barra; servicios de software como un servicio (SAAS), principalmente, software de alojamiento que permite intercambio de información en tiempo real con y acceso a información de personas, aparatos, máquinas y equipo y aplicaciones de software que interactúan con esa data; servicios de desarrollo de software de computadora y servicios de consultoría de computadora para negocios, incluyendo pero no limitado para administración remota y/o alojamiento de aplicaciones de computadora para otros; servicios de consultoría para el diseño, selección, implementación, modificación, mantenimiento y uso de sistemas de software de computadora; asesoría técnica relacionada a la instalación de software de computadora; servicios de soporte técnico, principalmente, solución de problemas en la naturaleza de diagnosticar problemas de hardware y software de computadora; servicios de diagnóstico de computadora. Servicios de consultoría en la naturaleza de asesoría y asistencia con la implementación, instalación, configuración, modificación y mantenimiento de software de computadora que permite el intercambio de información en tiempo real con y acceso a información de personas, aparatos, máquinas y equipo y aplicaciones que interactúan con esa data, así como asesoría y asistencia con la implementación y configuración de hardware de computadora que permite el intercambio de información en tiempo real con y acceso a información de personas, aparatos, máquinas y equipo y aplicaciones que interactúan con esa data; proveyendo un sitio web presentando software no descargable permitiendo a los usuarios y aplicaciones software para interconectarse con y administrar personas, aparatos, máquinas y equipo y para proveer mensajería, servicios de almacenamiento de memoria y administración; consultoría con respecto a sistemas de computadora, conectividad de redes de computadora, y despliegue de diseño de aplicaciones software; servicios de software de computadora, principalmente, desarrollo, mantenimiento, reparación, e instalación de software de computadora y solución de problemas de software de computadora. Servicios de soporte técnico en la naturaleza de diagnóstico de problemas de software de computadora; renovación y actualización de software de computadora; autoría, diseño y personalización de software de computadora y middleware; proveer información en el campo de software de computadora y middleware; consultoría de software de computadora en el campo de software de computadora y middleware; servicios de soporte referentes a sistemas de computadora, computadora y hardware de conectividad de red de computadora, principalmente, diagnóstico de problemas y solución de problemas; servicios de computadora, principalmente, proveyendo administración remota de aparatos remotos vía redes de computadora para otros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (BUFETE DURON) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-03-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2016. Marcas de Fábrica -- 16 of 28 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-032779 [2] Fecha de presentación: 14/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FUTBOL CLUB MOTAGUA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVENIDA ALTIPLANO, COL. MIRAMONTES, FRENTE A UNIVERSIDAD JOSE CECILIO DEL VALLE, TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOTAGUA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de julio del año 2016. [12] Reservas: Se reivindica el color Azul tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2016. ______ [1] Solicitud: 2015-032775 [2] Fecha de presentación: 14/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FUTBOL CLUB MOTAGUA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVENIDA ALTIPLANO, COL. MIRAMONTES, FRENTE A UNIVERSIDAD JOSE CECILIO DEL VALLE, TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOTAGUA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2016. [12] Reservas: Se reivindica el color Azul tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2016. ______ 1/ Solicitud: 16-27167 2/ Fecha de presentación: 05-07-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) 4.1/ Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, bulevard Francia, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SARA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-07-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2016. [1] Solicitud: 2015-032774 [2] Fecha de presentación: 14/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FUTBOL CLUB MOTAGUA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVENIDA ALTIPLANO, COL. MIRAMONTES, FRENTE A UNIVERSIDAD JOSE CECILIO DEL VALLE, TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOTAGUA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2016. [12] Reservas: Se reivindica el color Azul tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2016. ______ [1] Solicitud: 2015-032778 [2] Fecha de presentación: 14/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FUTBOL CLUB MOTAGUA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVENIDA ALTIPLANO, COL. MIRAMONTES, FRENTE A UNIVERSIDAD JOSE CECILIO DEL VALLE, TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOTAGUA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de julio del año 2016. [12] Reservas: Se reivindica el color Azul tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2016. ______ 1/ Solicitud: 16-27166 2/ Fecha de presentación: 05-07-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) 4.1/ Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, bulevard Francia, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SARA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, herramienta bancaria para necesidades básicas de la información financiera del cliente bancario. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-07-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 7 S. 2016. -- 17 of 28 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 28455-2016 2/ Fecha de presentación: 13-07-2016 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL FEREMA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN RICARDO ERNESTO MADURO ANDREU “FEREMA” 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FEREMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Promover la continua mejora en la calidad, equidad y eficiencia de la educación hondureña y contribuir al diseño de políticas que hagan posible que la educación cumpla el rol que le corresponde en el desarrollo nacional. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BERNABÉ SORTO RAMÍREZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2016. 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 23 S. 2016. _______ FEREMA 1/ Solicitud: 28459-2016 2/ Fecha de presentación: 13-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA JUEGO Y APRENDO Y DISEÑO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN RICARDO ERNESTO MADURO ANDREU “FEREMA” 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUEGO Y APRENDO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Reivindicación de colores. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BERNABÉ SORTO RAMÍREZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2016. 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 23 S. 2016. _______ 1/ Solicitud: 28460-2016 2/ Fecha de presentación: 13-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA JUEGO Y APRENDO Y DISEÑO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN RICARDO ERNESTO MADURO ANDREU “FEREMA” 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUEGO Y APRENDO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Reivindicación de colores. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta, clichés. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BERNABÉ SORTO RAMÍREZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2016. 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 23 S. 2016. 1/ Solicitud: 28457-2016 2/ Fecha de presentación: 13-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO JUEGO Y APRENDO Y DISEÑO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN RICARDO ERNESTO MADURO ANDREU “FEREMA” 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUEGO Y APRENDO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Reivindicación de colores. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BERNABÉ SORTO RAMÍREZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2016. 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 23 S. 2016. -- 18 of 28 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 28452-2016 2/ Fecha de presentación: 13-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO JUEGO Y APRENDO Y DISEÑO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN RICARDO ERNESTO MADURO ANDREU “FEREMA” 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUEGO Y APRENDO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Reivindicación de colores. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BERNABÉ SORTO RAMÍREZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2016. 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 23 S. 2016. _______ 1/ Solicitud: 28458-2016 2/ Fecha de presentación: 13-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO JUEGO Y APRENDO Y DISEÑO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN RICARDO ERNESTO MADURO ANDREU “FEREMA” 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUEGO Y APRENDO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Reivindicación de colores. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BERNABÉ SORTO RAMÍREZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2016. 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 23 S. 2016. _______ 1/ Solicitud: 28453-2016 2/ Fecha de presentación: 13-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO FEREMA Y DISEÑO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN RICARDO ERNESTO MADURO ANDREU “FEREMA” 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FEREMA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Reivindicación de colores. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BERNABÉ SORTO RAMÍREZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2016. 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 23 S. 2016. _______ 1/ Solicitud: 28454-2016 2/ Fecha de presentación: 13-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO FEREMA Y DISEÑO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN RICARDO ERNESTO MADURO ANDREU “FEREMA” 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FEREMA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Reivindicación de colores. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BERNABÉ SORTO RAMÍREZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2016. 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A., 7 y 23 S. 2016. _______ 1/ Solicitud: 28456-2016 2/ Fecha de presentación: 13-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO FEREMA Y DISEÑO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN RICARDO ERNESTO MADURO ANDREU “FEREMA” 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FEREMA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Reivindicación de colores. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y