Decreto No.32-2017 Reforma Articulo 213 Codigo Tributario
Resumen
Este decreto amplía y reforma el programa de amnistía tributaria y aduanera de Honduras, permitiendo a empresas y contribuyentes regularizar deudas fiscales y aduanales de 2012 a 2016 sin multas ni intereses. Los beneficiarios pueden presentar declaraciones atrasadas, corregir errores, pagar deudas vencidas sin penalizaciones, o pagar el 1.5% de ingresos brutos para obtener un finiquito definitivo que los exonera de futuras fiscalizaciones por esos años, con vigencia hasta septiembre de 2017.
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto No.170-2016 aprobado el 15 de Diciembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial "La Gazette" del 28 de Diciembre de 2016, entró en vigencia el Código Tributario, a partir del 1 de Enero de 2017.
- 2.Que dentro de las Disposiciones Finales y Transitorias del Código Tributario, se aprobó el Artículo 213, el cual concedió un beneficio de amnistia y regularización tributaria y aduanera, con vigencia al 30 de Junio de 2017.
- 3.Que en la práctica el Artículo 213 del Código Tributario ha sufrido inconvenientes en su aplicación debido a que contiene elementos de discrecionalidad extensivos en el tratamiento que las Administraciones Tributaria y Aduanera que aplican a los obligados tributarios solicitantes.
- 4.Que una amnistia constituye un perdón a favor de quien le aplique o le solicite y que no puede darse un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio.
- 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformas y derogar las leyes.
- 6.Que el proceso de Modernización del Estado exige a instituciones estatales una mayor eficiencia en la prestación de sus servicios, a fin de enfrentar el creciente intercambio comercial de plantas, animales, productos y subproductos de origen animal y vegetal, insumos para uso agropecuario, productos veterinarios y alimentos de uso animal a nivel mundial, implicando mayores riesgos de diseminación de plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria para el país.
- 7.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-081-2015, emitido en fecha veintiseis (26) de noviembre del año 2015, en Sesión del Consejo de Ministros del tres (3) de diciembre del año 2015, publicado en el Diario Oficial La Gazette en fecha cuatro (04) de diciembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros, Decretó intervenir la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrando para ello una Comisión Interventora, con el fin de garantizar una administración eficiente y transparente, que promueva el desarrollo del Sector Agropecuario en condiciones de equidad y competitividad, cuidando siempre las mejores condiciones y protección de los consumidores.
- 8.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-038-2016, publicado en el Diario Oficial
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 213 del CÓDIGO TRIBUTARIO, contenido en el Decreto No.170-2016 de fecha 15 de Diciembre de 2016, el cual debe leerse así: "ARTÍCULO 213.- Amnistia Tributaria y Aduanera.- Se concede el beneficio de amnistia tributaria y aduanera de acuerdo a las condiciones contenidas en los párrafos siguientes: 1. Durante el período comprendido desde el 1 de Enero de 2017 hasta el 30 de Septiembre de 2017, los obligados tributarios podrán: a) Presentar las declaraciones tributarias y aduaneras, incluyendo manifiestos, tránsitos y demás documentos aduaneros, que se hayan omitido los obligados tributarios, referente a obligaciones y pagos hasta el 31 de Diciembre de 2016, sobre obligaciones tributarias o aduaneras referentes a períodos fiscales anuales o mensuales no prescritos correspondientes a los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016; b) Hacer las rectificaciones a las declaraciones ya sean tributarias o aduaneras, incluyendo manifiestos, tránsitos y demás documentos aduaneros, que los obligados tributarios hubieren pre-sentado con error y éstos hayan estado obligados o no a presentarlas; c) Pagar cuando corresponda los tributos relacionados con las declaraciones a que se refieren los numerales a) y b) anteriores, sin multas, recargos o intereses, aplicables conforme el Código Tributario anterior; d) En el caso de las Tasaciones de Oficio o del Tributo Adicional determinado de Oficio a las declaraciones presentadas por los obligados tributarios al 31 de Diciembre de 2016 y que no se encuentren firmes, pueden pagar los tributos que correspondan al total o la parte que hayan sido aceptadas por los obligados tributarios, sin multas, intereses ni recargos, aplicables conforme al Código Tributario anterior. Las Administraciones Tributaria y Aduanera harán los ajustes correspondientes en sus sistemas para registrar los pagos antes referidos; e) Los obligados tributarios deben cancelar la deuda tributaria y aduanera que se encuentren firmes y pendientes de pago al 31 de Diciembre de 2016, sin intereses, multas ni recargos, estén o no amparadas en planes de pago; f) Este beneficio de amnistia también se concederá a los obligados tributarios que hayan presentado sus declaraciones, determinativas e informativas, anuales, mensuales o indistintamente del período, hasta el 31 de Diciembre de 2016, en forma extemporánea y cuya deuda tributaria o aduanera estén constituidas por multas, recargos o intereses como sanción accesoria y que no deban al Erario tributario causado en la declaración que le originó. Este beneficio comprende a las Declaraciones, Manifiestos, Tránsitos y demás documentos aduaneros de cualquier tipo, inclusive aquellas que aplican en regímenes suspensivos de tributos, pero que generen multas; g) El beneficio de amnistia, es aplicable a lo concerniente al Impuesto Sobre Ventas; excepto, al Impuesto Sobre Ventas originado por la venta de bienes y servicios, que ha sido recaudado por los responsables y no enterado en tiempo y forma ante el fisco, por lo tanto aplican a este beneficio de amnistia, todo lo concerniente al Impuesto Sobre Ventas, distinto a lo antes descrito en este párrafo; y. h) El beneficio de amnistia contenido en cualquiera de los literales del presente numeral, se gozará de manera automática sin necesidad de presentación de solicitudes o peticiones ante la Administración Tributaria o Administración Aduanera; por lo cual éstas deberán realizar los ajustes en sus sistemas para garantizar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. 2. Los obligados tributarios que no se encuentren en mora y hayan presentado sus declaraciones a la Administración Tributaria y la Administración Aduanera; indistintamente que hayan sido o no objeto de fiscalización tributaria o aduanera, asicomodelestadodelprocesodefiscalización, notificados o no notificados; que mantengan recursos administrativos o judiciales respecto de obligaciones no aceptadas voluntariamente y que no se encuentran firmes, líquidos y exigibles; durante cualesquiera de los períodos fiscales anuales o mensuales no prescritos correspondientes a los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, podrán acogerse al beneficio de amnistia consistente en la regularización tributaria y aduanera de finiquito o sello definitivo por los períodos fiscales antes descritos, debiendo realizar un pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los ingresos brutos obtenidos según la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta. Para tal efecto se tomará en relación el monto más alto reportado en cualquiera de estos períodos. Con el pago único también se regularizarán los años prescritos anteriores al año 2012. También podrán regularizarse los años anteriores al 2012 que tengan acciones judiciales o administrativas pendientes, pagando otro monto igual al uno punto cinco por ciento (1.5%), calculado conforme a lo descrito en el párrafo anterior. La tramitación para la obtención del finiquito y sello definitivo se hará separadamente ante la Administración Tributaria y la Administración Aduanera y lo recaudado por el pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) referido en el párrafo anterior, será reconocido como recaudación en partes iguales para ambas Administraciones. La tramitación consistirá únicamente en la presentación de una solicitud de emisión de finiquito y sello definitivo, la cual deberá acompañarse del Recibo de Pago TGR-1 a partir de la vigencia de este Decreto o recibo de pago extendido por la administración aduanera o tributaria para los pagos efectuados antes de la vigencia de este Decreto, correspondiente al pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los ingresos brutos obtenidos según la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta, según los parámetros indicados en el párrafo anterior. La Administración Tributaria y la Administración Aduanera, sin necesidad de emitir dictámenes y opiniones técnicas o legales, deberán emitir en un plazo de diez (10) días hábiles, la resolución que contenga el finiquito y sello definitivo la cual será aplicada dando por cumplidas todas las obligaciones materiales y formales del Obligado Tributario, así como lo concerniente a todos los tributos que administran y recaudan tanto la Administración Tributaria como la Administración Aduanera para los períodos fiscales antes referidos, con tan solo constar que el obligado tributario no tiene mora pendiente en sus declaraciones determinativas e informativas. No podrán acogerse a este beneficio los obligados tributarios que se encuentren en mora al 31 de Diciembre de 2016. Los obligados tributarios que tengan valores pendientes de pagar al Fisco antes mencionados, previo a acogerse al beneficio establecido en este numeral deberán pagar los valores adeudados y que se encuentren firmes. Este beneficio surtirá efectos a partir de la vigencia del presente Decreto hasta el 30 de Septiembre de 2017. Los obligados tributarios comprendidos en este numeral no serán objeto de fiscalización posterior por los períodos señalados, para lo cual la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, emitirán inmediatamente y sin requisito alguno el finiquito o sello definitivo y quedarán exentos de toda responsabilidad administrativa, civil y penal por los actos y hechos relacionados con la amnistia tributaria y aduanera; asimismo, deberán indicar tal extremo en sus sistemas de tal forma que los obligados tributarios regularizados no sean incorporados en los planes de control y fiscalización relacionados con los períodos fiscales contenidos en la presente amnistia. Para acogerse al beneficio de actualización tributaria y aduanera, las instituciones de seguro deberán de realizar un pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el año que obtuvo los mayores ingresos por primas netas de cancelaciones y devoluciones, más los ingresos financieros y las comisiones por reaseguro cedido. 3. Se faculta a la Administración Tributaria y a la Administración Aduanera, en el marco de sus atribuciones y competencias, para suscribir convenios o acuerdos de pago, exentos de multas, intereses y recargos, con los obligados tributarios que tengan obligaciones pendientes de pago en la vía administrativa o judicial al 31 de Diciembre de 2016, con la limitación que dichos convenios o acuerdos de pago tendrán vigencia hasta el 30 de Septiembre de 2017. Los obligados tributarios pagarán la prima que la situación económica real le permita, pudiendo convenir cuotas razonables siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda tributaria a más tardar el 30 de Septiembre de 2017. En los casos que el convenio de pago tenga relación con el pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) relacionados en los numerales anteriores, el finiquito y sello definitivo no se emitirá hasta haber completado la totalidad del pago. Los pagos que se entieren al Fisco se realizarán por conducto de las instituciones bancarias autorizadas para ello, utilizando el Recibo Oficial de Pago (ROP) y el Recibo Aduanero de Pago (RAP) correspondiente, salvo que se realice en el acto de presentación de alguna Declaración. En el caso del pago del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los ingresos brutos referido en el numeral 2, se hará utilizado el Recibo TGR-1 a partir de la vigencia de este Decreto o recibo de pago extendido por la Administración Aduanera o Tributaria para los pagos efectuados antes de la vigencia de este Decreto. 4. Conforme a este Decreto la Administración Tributaria y Aduanera deberán regularizar a todos aquellos contribuyentes que así lo soliciten que cumplan con todos los supuestos acá establecidos en estar en mora debiendo ser ésta firme incluyendo a todos aquellos que mantengan expedientes en curso, solicitando la regularización bajo el Artículo 213 del Decreto No.170-2016".
Articulo 2
El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gazette". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y uno días del mes de mayo de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de junio de 2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO ISABEL TÁBORA SAG-SENASA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria ACUERDO No. 169-2017 Tegucigalpa, M.D.C., 01 de junio de 2017 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) CONSIDERANDO: Que el proceso de Modernización del Estado exige a instituciones estatales una mayor eficiencia en la prestación de sus servicios, a fin de enfrentar el creciente intercambio comercial de plantas, animales, productos y subproductos de origen animal y vegetal, insumos para uso agropecuario, productos veterinarios y alimentos de uso animal a nivel mundial, implicando mayores riesgos de diseminación de plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria para el país. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-081-2015, emitido en fecha veintiseis (26) de noviembre del año 2015, en Sesión del Consejo de Ministros del tres (3) de diciembre del año 2015, publicado en el Diario Oficial La Gazette en fecha cuatro (04) de diciembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros, Decretó intervenir la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrando para ello una Comisión Interventora, con el fin de garantizar una administración eficiente y transparente, que promueva el desarrollo del Sector Agropecuario en condiciones de equidad y competitividad, cuidando siempre las mejores condiciones y protección de los consumidores. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-038-2016, publicado en el Diario Oficial