Tabla del Salario Mínimo 2022 y 2023
Resumen
Este decreto establece nuevos salarios mínimos para Honduras en 2022 y 2023, con aumentos que varían según el tamaño de la empresa (de 5.32% a 8%). Los montos difieren por sector económico y número de trabajadores, garantizando que todos los empleados reciban un ingreso base justo para cubrir sus necesidades.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República y las Leyes Laborales vigentes, garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo, entendiéndose como tal, el ingreso base que recibe un trabajador para satisfacer sus necesidades económicas y coadyuvar al ingreso familiar.
- 2.Que mediante Acuerdo Número No.STSS-563-2021 se nombró la Comisión Negociadora para la Fijar el Ajuste al Salario Mínimo, integrada por representantes del interés Patronal, Interés Obrero e Interés Público, quienes demostraron una verdadera voluntad de diálogo basado en la confianza y entendimiento mutuo más allá de sus diferencias generando resultados positivos a la nación acordando por consenso y forma tripartita el salario mínimo que ha de regir en todo el país, para el año 2022 y 2023, tal cual consta en Acta de la Audiencia celebrada el día uno (01) de abril de dos mil veintidós (2022), procurando mejorar las condiciones de vida de los trabajadores.
- 3.Que el comportamiento de la economía y del mercado laboral en Honduras, demanda de los sectores productivos y de las autoridades gubernamentales, establecer -- 1 of 10 -- reajustes moderados a los salarios mínimos vigentes, de tal forma que respondan a la realidad económica nacional, con el fin de potenciar la competitividad del país como factor clave para alcanzar mejores niveles de crecimiento económico y un aumento sostenible del empleo formal.
- 4.Que el Gobierno de la República por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en uso de sus atribuciones, oportunamente elaboró el Estudio que contiene el análisis de la situación económica y social del país, el que fue proporcionado a los miembros de la Comisión, por ser instrumento indispensable para la revisión y fijación del Salario Mínimo, en procura de mantener la armonía entre el capital y trabajo como factores de producción.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en toda y en cada una de sus partes el Acuerdo Tripartito en el marco de la Negociación para la Fijación del Salario Mínimo para los años 2022 y 2023, que fue suscrito y aprobado por los representantes del Sector Patronal, Sector Obrero y Sector Público, fijando el ajuste de Salario Mínimo a nivel nacional para los años 2022 y 2023 de conformidad a los porcentajes que se detallan a continuación:
Articulo 2
Aprobar la nueva Tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país, de conformidad a las actividades económicas, tamaño de empresa y montos, la cual entrará en vigencia a partir del uno (01) de enero del año dos mil veintidós (2022), en la forma siguiente:
Articulo 2
Aprobar la nueva Tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país, de conformidad a las actividades económicas, tamaño de empresa y montos, la cual entrará en vigencia a partir del uno (01) de enero del año dos mil veintidós (2022), en la forma siguiente: 2022 2023 5.32% 5.32% 5.50% 5.50% 6.50% 6.50% 7.50% 8.00% Categorías De 1 a 10 Trabajadores De 11 a 50 Trabajadores De 51 a 150 Trabajadores De 151 Trabajadores en Adelante Años Tabla de Porcentaje de Ajuste al Salario Mínimo -- 2 of 10 --
Articulo 3
Aprobar la nueva Tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país, de conformidad a las actividades económicas, tamaño de empresa y montos la cual entrará en vigencia a partir del uno (01) de enero del año dos mil veintitrés (2023), en la forma siguiente: TABLA DE SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2022
Articulo 3
Aprobar la nueva Tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país, de conformidad a las actividades económicas, tamaño de empresa y montos la cual entrará en vigencia a partir del uno (01) de enero del año dos mil veintitrés (2023), en la forma siguiente: -- 3 of 10 -- TABLA DEL SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2023
Articulo 4
Que el ajuste antes acordado correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del año 2022, será pagado en forma diferida en los meses de abril, mayo y junio de este año. No. RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA TAMAÑO DE LAS EMPRESAS POR NÚMERO DE TRABAJADORES SALARIO MÍNIMO MENSUAL SALARIO MÍNIMO 2023 JORNADA ORDINARIA DE 8 HORAS LABORABLES SALARIO MÍNIMO POR HORA De 1 a 10 7,802.20 260.07 32.51 De 11 a 50 8,255.64 275.19 34.40 De 51 a 150 9,041.89 301.40 37.67 De 151 en adelante 9,915.61 330.52 41.32 De 1 a 10 10,659.26 355.31 44.41 De 11 a 50 11,016.61 367.22 45.90 De 51 a 150 12,985.89 432.86 54.11 De 151 en adelante 14,878.19 495.94 61.99 De 1 a 10 10,462.78 348.76 43.59 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86 De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85 De 1 a 10 11,003.11 366.77 45.85 De 11 a 50 11,371.96 379.07 47.38 De 51 a 150 13,404.77 446.83 55.85 De 151 en adelante 15,358.14 511.94 63.99 De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86 De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85 De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86 De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85 De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 De 51 a 150 13,041.26 434.71 54.34 De 151 en adelante 14,526.61 484.22 60.53 De 1 a 10 10,904.88 363.50 45.44 De 11 a 50 11,270.42 375.68 46.96 De 51 a 150 13,285.08 442.84 55.35 De 151 en adelante 15,220.99 507.37 63.42 De 1 a 10 11,101.34 370.04 46.26 De 11 a 50 11,473.51 382.45 47.81 De 51 a 150 13,524.46 450.82 56.35 De 151 en adelante 15,495.25 516.51 64.56 De 1 a 10 10,610.14 353.67 44.21 De 11 a 50 10,965.84 365.53 45.69 De 51 a 150 12,926.02 430.87 53.86 De 151 en adelante 14,809.63 493.65 61.71 De 1 a 10 10,610.14 353.67 44.21 De 11 a 50 10,965.84 365.53 45.69 De 51 a 150 12,770.78 425.69 53.21 De 151 en adelante 14,357.47 478.58 59.82 T Ta ab bl la a d de el l s sa al la ar riio o m míín niim mo o p pa ar ra a e el l a añ ño o 2 20 02 23 3 11 Actividades de hospitales 8 Transporte, almacenamiento y comunicaciones 9 Establecimientos financieros, bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas 10 Servicios comunales, sociales y personales, seguridad y limpieza 7 Restaurantes y hoteles 3 Industria Manufacturera 1 Agricultura, silvicultura, caza y pesca 2 Explotación de minas y canteras 4 Electricidad, gas y agua 5 Construcción 6 Comercio al por mayor y menor TABLA DEL SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2023
Articulo 4
Que el ajuste antes acordado correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del año 2022, será pagado en forma diferida en los meses de abril, mayo y junio de este año. No. RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA TAMAÑO DE LAS EMPRESAS POR NÚMERO DE TRABAJADORES SALARIO MÍNIMO MENSUAL SALARIO MÍNIMO 2023 JORNADA ORDINARIA DE 8 HORAS LABORABLES SALARIO MÍNIMO POR HORA De 1 a 10 7,802.20 260.07 32.51 De 11 a 50 8,255.64 275.19 34.40 De 51 a 150 9,041.89 301.40 37.67 De 151 en adelante 9,915.61 330.52 41.32 De 1 a 10 10,659.26 355.31 44.41 De 11 a 50 11,016.61 367.22 45.90 De 51 a 150 12,985.89 432.86 54.11 De 151 en adelante 14,878.19 495.94 61.99 De 1 a 10 10,462.78 348.76 43.59 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86 De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85 De 1 a 10 11,003.11 366.77 45.85 De 11 a 50 11,371.96 379.07 47.38 De 51 a 150 13,404.77 446.83 55.85 De 151 en adelante 15,358.14 511.94 63.99 De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86 De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85 De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86 De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85 De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 De 51 a 150 13,041.26 434.71 54.34 De 151 en adelante 14,526.61 484.22 60.53 De 1 a 10 10,904.88 363.50 45.44 De 11 a 50 11,270.42 375.68 46.96 De 51 a 150 13,285.08 442.84 55.35 De 151 en adelante 15,220.99 507.37 63.42 De 1 a 10 11,101.34 370.04 46.26 De 11 a 50 11,473.51 382.45 47.81 De 51 a 150 13,524.46 450.82 56.35 De 151 en adelante 15,495.25 516.51 64.56 De 1 a 10 10,610.14 353.67 44.21 De 11 a 50 10,965.84 365.53 45.69 De 51 a 150 12,926.02 430.87 53.86 De 151 en adelante 14,809.63 493.65 61.71 De 1 a 10 10,610.14 353.67 44.21 De 11 a 50 10,965.84 365.53 45.69 De 51 a 150 12,770.78 425.69 53.21 De 151 en adelante 14,357.47 478.58 59.82 T Ta ab bl la a d de el l s sa al la ar riio o m míín niim mo o p pa ar ra a e el l a añ ño o 2 20 02 23 3 11 Actividades de hospitales 8 Transporte, almacenamiento y comunicaciones 9 Establecimientos financieros, bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas 10 Servicios comunales, sociales y personales, seguridad y limpieza 7 Restaurantes y hoteles 3 Industria Manufacturera 1 Agricultura, silvicultura, caza y pesca 2 Explotación de minas y canteras 4 Electricidad, gas y agua 5 Construcción 6 Comercio al por mayor y menor -- 4 of 10 --
Articulo 4
Que el ajuste antes acordado correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del año 2022, será pagado en forma diferida en los meses de abril, mayo y junio de este año.
Articulo 5
En caso que el índice de inflación interanual registrado al mes de diciembre de 2022, emitido por el Banco Central de Honduras, sea mayor al ajuste aquí fijado para el año 2023, se deberá aplicar un ajuste igual al porcentaje de inflación registrado para lo cual se deberá emitir el respectivo acuerdo a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con los valores actualizados.
Articulo 6
La Dirección General de Salarios y la Dirección General de Inspección del Trabajo, serán responsables de vigilar el estricto cumplimiento del pago de los Salarios Mínimos de acuerdo a las normas legales establecidas; garantizando en todo caso, la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
Articulo 7
Quedan excluidos de este Acuerdo los Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño y demás Empresas de Zona Libre en virtud del Acuerdo vigente suscrito en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).
Articulo 8
El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República LESLY SARAHÍ CERNA Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social -- 5 of 10 -- palabra los coordinadores del sector empleador y trabajador presentan a esta Comisión la propuesta para la fijación del Salario Mínimo para los años 2022 y 2023, la que ampliamente discutida por unanimidad de votos la Comisión de Salario Mínimo acuerda: 1.- Fijar el Ajuste al Salario Mínimo por dos años, mismo que entrará en vigencia a partir del uno (01) de enero del dos mil veintidós (2022), asimismo a partir del uno (01) de enero del dos mil veintitrés (2023), respectivamente de conformidad a los porcentajes descritos en los cuadro siguiente: 2.- En razón a la negociación de porcentajes de ajuste al Salario Mínimo se describe la Tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país para el año 2022 y 2023 de conformidad a las actividades económicas y número de trabajadores siguientes: 2022 2023 5.32% 5.32% 5.50% 5.50% 6.50% 6.50% 7.50% 8.00% Categorías De 1 a 10 Trabajadores De 11 a 50 Trabajadores De 51 a 150 Trabajadores De 151 Trabajadores en Adelante Años Tabla de Porcentaje de Ajuste al Salario Mínimo ACTA V COMISIÓN DE NEGOCIACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO AÑO 2022 SALÓN DE SESIONES DEL DESPACHO MINISTERIAL. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, reunidos en las instalaciones del Centro Cívico Gubernamental: “José Cecilio del Valle”, quinto (5to) piso del Edificio Cuerpo Bajo B, el día viernes uno (01) de abril del año dos mil veintidós (2022), siendo las cuatro de la tarde con treinta minutos (04:30 pm), día y hora señalados para la celebración de la audiencia con la Comisión Negociadora de Salario Mínimo, con asistencia y en representación; POR EL INTERÉS OBRERO: Miembros Propietarios: Mario de Jesús Sales, Constantino López Arias y Benjamín Vásquez Gutiérrez; como Miembros Suplentes: Josué Jeremías Orellana, Tomás Membreño y José Humberto Lara Enamorado. POR EL INTERÉS PATRONAL: Miembros Propietarios: Rafael Enrique Medina Elvir, Fernando Alejandro García Merino; como Miembros Suplentes: Marcia Raquel Alquino Valle. POR EL INTERES NACIONAL: Miembros Propietarios: Walter Armando Paguada (Presidente), María Ubaldina Martínez Molina; como Miembros Suplentes: Alejandro Antonio Young Portillo, Martha Molina Mejía y Ogla Reyes Cruz. y como garante del proceso la Abogada Lesly Sarahí Cerna, en su condición de Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Abogado Emilson Motiño, Rodríguez Subsecretario de Relaciones Laborales y el Licenciado Percy Durón Rubio, Subsecretario de Empleo y Seguridad Social; quienes actuando de buena fe y demostrando la capacidad que priva en cada uno de los sectores que representan para llegar a consensos en beneficio de la población hondureña, se transcribe el acta que da cuenta de la Audiencia en la cual se deliberó y tomó las decisiones siguiente: I.- Comprobación del Quórum. Mediante llamado de asistencia y dación de cuenta, al igual que el Registro de Lista de Asistencia debidamente firmado por los presentes, se constató que se encuentran presente los representantes enunciados en el preámbulo de la presente Acta en representación de cada Sector y en consecuencia, existe quórum suficiente para deliberar y decidir lo agendado con derecho a vos y voto sin restricción alguna, los cuales habían sido convocados en legal y debida forma. II.- Apertura de la Sesión e Invocación a Dios: Habiéndose comprobado el quórum el Presidente de la Comisión el Lic. Walter Armando Paguada procedió a declarar abierta la Sesión dando la bienvenida y haciendo la respectiva invocación a Dios, Acto seguido se le cedió la palabra a la Sra. Ministra Abg. Lesly Sarahí Cerna, quien da palabras de bienvenida a cada uno de los presentes, a la vez hace un llamado a la Comisión en la importancia de llegar a un consenso final en cuanto a la fijación del Salario Mínimo para el año dos mil veintidós (2022).- III.- Designación de secretaria de actas ad hoc: Por unanimidad de votos los miembros de la Comisión acuerda: 1) Nombrar a la Abogada María Ubaldina Martínez Molina como Secretaria de Actas Ad Hoc, a efecto de que elabore el Acta correspondiente. IV.- Lectura y Aprobación de la Agenda: En el uso de la palabra el Presidente de la Comisión Negociadora procede a dar lectura a la Agenda a Desarrollar, la que una vez leída y preguntado a cada sector si se acepta la agenda propuesta, sin observaciones a la misma es aprobada por unanimidad por los miembros de la Comisión Negociadora, procediéndose a su desarrollo. V.- Lectura, Discusión y Aprobación del Acta Anterior. Habiéndosele concedido nuevamente el uso de la palabra a la Secretaria de Actas, quien da lectura al Acta anterior la que se registra con el número IV, sometida a discusión y aprobación, queda aprobada y ratificada procediéndose finalmente a su firma. VI.- Presentación bipartita de propuesta para la fijación del salario mínimo: En el uso de la palabra los coordinadores del sector empleador y trabajador presentan a esta Comisión la propuesta para la fijación del Salario Mínimo para los años 2022 y 2023, la que ampliamente discutida por unanimidad de votos la Comisión de Salario Mínimo acuerda: 1.- Fijar el Ajuste al Salario Mínimo por dos años, mismo que entrará en vigencia a partir del uno (01) de enero del dos mil veintidós (2022), asimismo a partir del uno (01) de enero del dos mil veintitrés (2023), respectivamente de conformidad a los porcentajes descritos en los cuadro siguiente: -- 6 of 10 -- 2.- En razón a la negociación de porcentajes de ajuste al Salario Mínimo se describe la Tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país para el año 2022 y 2023 de conformidad a las actividades económicas y número de trabajadores siguientes: TABLA DEL SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2023 TABLA DE SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2022 -- 7 of 10 -- 3.- Que el ajuste antes acordado correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del año 2022, será pagado en forma diferida en los meses de abril, mayo y junio de este año. 4.- Se acuerda establecer una Cláusula de Salvaguarda que indique, que en el caso que el índice de inflación interanual registrado al mes de diciembre de 2022, emitido por el Banco Central de No. RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA TAMAÑO DE LAS EMPRESAS POR NÚMERO DE TRABAJADORES SALARIO MÍNIMO MENSUAL SALARIO MÍNIMO 2023 JORNADA ORDINARIA DE 8 HORAS LABORABLES SALARIO MÍNIMO POR HORA De 1 a 10 7,802.20 260.07 32.51 De 11 a 50 8,255.64 275.19 34.40 De 51 a 150 9,041.89 301.40 37.67 De 151 en adelante 9,915.61 330.52 41.32 De 1 a 10 10,659.26 355.31 44.41 De 11 a 50 11,016.61 367.22 45.90 De 51 a 150 12,985.89 432.86 54.11 De 151 en adelante 14,878.19 495.94 61.99 De 1 a 10 10,462.78 348.76 43.59 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86 De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85 De 1 a 10 11,003.11 366.77 45.85 De 11 a 50 11,371.96 379.07 47.38 De 51 a 150 13,404.77 446.83 55.85 De 151 en adelante 15,358.14 511.94 63.99 De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86 De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85 De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86 De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85 De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 De 51 a 150 13,041.26 434.71 54.34 De 151 en adelante 14,526.61 484.22 60.53 De 1 a 10 10,904.88 363.50 45.44 De 11 a 50 11,270.42 375.68 46.96 De 51 a 150 13,285.08 442.84 55.35 De 151 en adelante 15,220.99 507.37 63.42 De 1 a 10 11,101.34 370.04 46.26 De 11 a 50 11,473.51 382.45 47.81 De 51 a 150 13,524.46 450.82 56.35 De 151 en adelante 15,495.25 516.51 64.56 De 1 a 10 10,610.14 353.67 44.21 De 11 a 50 10,965.84 365.53 45.69 De 51 a 150 12,926.02 430.87 53.86 De 151 en adelante 14,809.63 493.65 61.71 De 1 a 10 10,610.14 353.67 44.21 De 11 a 50 10,965.84 365.53 45.69 De 51 a 150 12,770.78 425.69 53.21 De 151 en adelante 14,357.47 478.58 59.82 T Ta ab bl la a d de el l s sa al la ar riio o m míín niim mo o p pa ar ra a e el l a añ ño o 2 20 02 23 3 11 Actividades de hospitales 8 Transporte, almacenamiento y comunicaciones 9 Establecimientos financieros, bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas 10 Servicios comunales, sociales y personales, seguridad y limpieza 7 Restaurantes y hoteles 3 Industria Manufacturera 1 Agricultura, silvicultura, caza y pesca 2 Explotación de minas y canteras 4 Electricidad, gas y agua 5 Construcción 6 Comercio al por mayor y menor TABLA DE SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2023 -- 8 of 10 -- 3.- Que el ajuste antes acordado correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del año 2022, será pagado en forma diferida en los meses de abril, mayo y junio de este año. 4.- Se acuerda establecer una Cláusula de Salvaguarda que indique, que en el caso que el índice de inflación interanual registrado al mes de diciembre de 2022, emitido por el Banco Central de Honduras, sea mayor al ajuste aquí fijado para el año 2023, se deberá aplicar un ajuste igual al porcentaje de inflación registrado para lo cual se deberá emitir el respectivo acuerdo a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con los valores actualizados. 5.- La Comisión remita este proyecto acuerdo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social a fin de que ésta lo aprueba y lo eleve a la Presidencia de la República exponiéndole las razones que estime pertinente. 6.- Que una vez emitido el acuerdo por el Poder Ejecutivo sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. VII.- Cierre de la Sesión: Sin más que tratar se cierra la audiencia en el mismo lugar y fecha de su apertura siendo las cinco de la tarde con cincuenta minutos (05.50 pm), firmando para constancia al margen y calce de cada hoja útil. ------------------------------------------------------------- Última Línea ------------------------------------------------------------------------ POR EL INTERÉS OBRERO MARIO DE JESÚS SALES JOSUÉ ORELLANA Miembro Propietario - CTH Miembro Suplente - CTH CONSTANTINO LÓPEZ ARIAS Miembro Propietario - CUTH BENJAMÍN VÁSQUEZ GUTIERREZ JOSÉ HUMBERTO LARA Miembro Propietario - CGT Miembro Suplente - CGT POR EL INTERÉS PATRONAL -- 9 of 10 -- FERNANDO ALEJANDRO GARCÍA MERINO MARCIA RAQUEL AQUINO VALLE Miembro Propietario COHEP Miembro Suplente COHEP RAFAEL ENRIQUE MEDINA ELVIR Miembro Propietario COHEP POR EL INTERES PÚBLICO WALTER ARMANDO PAGUADA ALEJANDRO ANTONIO JESÚS YOUNG Miembro Propietario Miembro Suplente STSS STSS Presidente de la Comisión MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ MOLINA OGLA REYES CRUZ Miembro Propietario Miembro Suplente STSS STSS MARTHA MOLINA MEJÍA Miembro Suplente STSS -- 10 of 10 --